Introducción al Sistema Jurídico - Derecho Civil - PDF

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This document is a syllabus for a course on Introduction to the Legal System, focusing on Civil Law. It outlines the course program, highlighting topics like the concept of civil law, its content, historical developments, Spanish codifications, and the relationship between the state and regional laws. It also includes an overview of harmonization trends in European civil law.

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INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpret...

INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpretación, integración y aplicación Tema 4 Personas físicas y jurídicas Tema 5 Esfera jurídica de la persona. La esfera patrimonial Tema 6 La relación jurídica y el poder jurídico Tema 7 Prescripción y caducidad Tema 8 Autonomía privada y el negocio jurídico Tema 9 El negocio jurídico Tema 10 La representación y sus clases Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpretación, integración y aplicación Tema 4 Personas físicas y jurídicas Tema 5 Esfera jurídica de la persona. La esfera patrimonial Tema 6 La relación jurídica y el poder jurídico Tema 7 Prescripción y caducidad Tema 8 Autonomía privada y el negocio jurídico Tema 9 El negocio jurídico Tema 10 La representación y sus clases Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DERECHO CIVIL 1. El Derecho Civil Concepto Contenido Evolución histórica 2. La Codificación En general En España Codificación Civil 3. Código Civil Español y Derechos Civiles especiales Estructura, contenido y elementos informadores Leyes de reforma y especiales: CC y Leyes especiales Derechos Civiles Forales y/o especiales 4. Código Civil y Constitución 5. Competencias del Estado y las CCAA: 149.1.8. Derechos Civiles 6. Tendencias armonizadoras en Europa Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DERECHO CONCEPTO Conjunto de reglas de conducta socialmente decretadas y sancionadas que se imponen a los miembros de una sociedad. Cuando nos referimos al Derecho de un país serían las reglas de conducta que han sido aprobadas para ser aplicadas a todos los ciudadanos de ese país. El Derecho concierne a los individuos de una sociedad. Por ejemplo, los estatutos de una comunidad de vecinos serían las reglas de conducta de la "sociedad" que supone esa comunidad de propietarios Derecho objetivo: conjunto de normas de conducta que, en una sociedad determinada, rigen las relaciones entre sus miembros. Derechos subjetivos: facultades que el Derecho (o Derecho objetivo) reconoce a un individuo, o un grupo de individuos, y de los que pueden prevalerse en sus relaciones con los otros invocando, si hay lugar, la protección y la ayuda de los poderes públicos. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Derecho sustantivo es el Derecho que DERECHO resulta aplicable a los sujetos por ser constitutivo de las reglas de conducta que deben seguirse. Por ejemplo, el Código DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO penal recoge todos los delitos en que INTERNACIONAL NACIONAL PUBLICO PRIVADO puede incurrir una persona. En definitiva, el deber ser. Se ocupa de los intereses conjunto de normas que públicos subdividiéndose gobiernan las relaciones relaciones es el Derecho en varias ramas: de los particulares entre Derecho adjetivo es el Derecho que sociales en vigor en un ellos o con entes privados, resulta aplicable a los procesos para el ▪ Derecho Constitucional: tales como las sociedades internacionales Estado normas relativas a la forma o las asociaciones ejercicio de los derechos, obligaciones y entre los determinado, del Estado y a la articulándose en varias facultades regulados por el Derecho constitución del Gobierno y ramas: Estados que regulando las de los poderes públicos. sustantivo. Identificamos al Derecho son objeto del relaciones ▪ Derecho Administrativo: adjetivo con el ▪ Derecho civil: regula normas que regulan la Derecho procesal. Derecho sociales que organización de los todas las relaciones jurídicas entre Internacional tienen lugar en organismos públicos (el particulares. Estado mismo, Público ese Estado, sin Comunidades Autónomas, ▪ Derecho mercantil: Normas de Derecho común: destinadas a y entre los que un provincias, ayuntamientos, normas aplicable a los etc.) y de los servicios comerciantes o a los actos regular la vida social considerada en su individuos, de elemento públicos, así como sus de comercio. totalidad. las que se relevante de relacione con los ▪ Derecho del trabajo: particulares. normas que regulan las Normas de Derecho especial: su ocupa el otro Estado ▪ Derecho fiscal y relaciones entre finalidad es regular materias o relaciones Derecho intervenga en financiero: normas que empresarios y sus determinadas y concretas. Dentro de este afectan a las finanzas Internacional estas relaciones públicas. asalariados. tipo de normas podríamos citar las normas Privado ▪ Derecho penal: Instituye sobre protección de los consumidores. y habilita el derecho de punir. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DERECHO DE LA UNION EUROPEA Derecho de la Derecho de la Unión Unión Europea originario compuesto por los Tratados Europea derivado constitutivos de la Unión Europea caracterizados por implicar una transferencia de atribuciones de los Estados miembros a la Unión emana de las instituciones comunitarias Europea creándose un Derecho aplicable tanto a sus nacionales como a los propios Estados Reglamento que tiene alcance general y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro tras publicarse en el Diario oficial de la Unión Europea (destinatario general). Directiva que obliga al Estado miembro destinatario en PRIMACIA sobre el Derecho interno, cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la que cede y queda desplazado en su forma y de los medios. aplicación ante aquél. Decisión que resulta obligatoria en todos sus elementos DERECHO INTERNO de cada uno de los para sus destinatarios que puede ser un Estado o un grupo de ciudadanos (destinatario particular). Estados miembros. Recomendaciones y dictámenes: no son normas jurídicas, no vinculantes Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DERECHO CIVIL. Concepto y contenido CONCEPTO conjunto de normas jurídicas que, conformando el Derecho privado general, regulan todos los aspectos atinentes a la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales Es el Derecho Privado general (vis atractiva) CONTENIDO: *Es parte del Derecho privado, junto a Mercantil y Laboral. *Es el Derecho Privado general, y su función es central en el ordenamiento. *Materias: persona, familia, relaciones jurídicas patrimoniales, transmisión hereditaria de su patrimonio –sucesión mortis causa-. *Contenido: persona –cuestiones personales y patrimoniales-, derecho común –norma jurídica, fuentes, eficacia, interpretación y aplicación (Incorpora instituciones con cierta autonomía como Derecho Registral, Agrario, de Consumo, de daños…) Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DERECHO CIVIL. Concepto y contenido MATERIAS PRINCIPIOS BASICOS 1. Parte General: estudia y regulan tanto las relaciones jurídicas (el sujeto, el objeto y el hecho, acto y negocio jurídico) como el La persona es siempre considerada como sujeto Derecho de la persona, en lo relativo a capacidad, residencia, de derecho y, por tanto, titular de derechos domicilio, ausencia, nacionalidad, vecindad civil, y Registro subjetivos. Civil. La persona es titular de deberes jurídicos y de 2. Obligaciones y contratos: estudio de la doctrina general del contrato y de las obligaciones, la responsabilidad obligaciones. extracontractual, y al régimen jurídico concreto de las numerosas figuras contractuales. El principio esencial del Derecho Civil es el principio de la autonomía de la voluntad, en cuanto 3. Derechos reales e hipotecarios: estudio y análisis tanto de la a las relaciones jurídicas. propiedad y posesión, como del resto de los derechos reales, tanto de goce, como de garantía y de adquisición preferente, y Las normas civiles regulan prácticamente la de la publicidad de los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad. totalidad de las relaciones familiares donde hay poco espacio para la autonomía de la voluntad. 4. Derecho de familia y sucesiones: el primero de ellos regula todo lo atinente tanto a las formas y efectos del matrimonio, uniones extramatrimoniales, relaciones de los progenitores con los hijos, régimen económico-matrimonial y crisis del matrimonio. El Derecho de sucesiones regula tanto la herencia como los distintos modos de suceder. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DERECHO CIVIL. Evolución histórica CODIFICACION ROMA EDAD MEDIA EDAD MODERNA S. XIX Ius Civile es el Derecho El Derecho civil es el Derecho Civil es el Derecho de la comunidad romana: Derecho privado romano privado general del país EL Derecho Civil se ciudadanos romanos. recibido consolida como Derecho Transformación del Privado nacional de cada Imperio Romano de Derecho Civil influida por pueblo. Oriente: Justiniano recopila Estados Nacionales, Escuela el Corpus Iuris Civiles 533. de Derecho Natural El Derecho Civil se estudia racionalista (Ordenanzas de separado del Derecho S. XI y XII: recepción del Montalvo en 1484 y Nueva Romano. Derecho Romano en Recopilación en 1567). Europa (escuela de Bolonia y glosadores) bajo las ideas Separación entre Derecho de unidad política imperial, privado y público, Derecho común de Europa separación paulatina de las Occidental, influencia normas civiles de otras de Derecho Civil-Derecho Derecho público (penal, Canónico, recepción el procesal, administrativo, Corpus Iuris Civilis político) y también del Derecho Privado (Derecho mercantil y Derecho del trabajo) Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CODIFICACION CIVIL: en general S. XVIII y XIX: Ilustración, S. XIX racionalismo, liberalismo. Triunfa la codificación frente a la Controversia en Alemania: Thibaut recopilación (escuela filosófica de Derecho (partidario de codificar) y Savigny CODIFICAR: Natural). Código como obra nueva, (escuela histórica contraria a la ordenada por instituciones, con vocación de permanencia y generalidad. codificación) * Ordenar de forma Triunfo de la codificación, gracias a la unidad política y económica: Código de articulada y sistemática las VENTAJAS: certeza y seguridad jurídica, los Estados prusianos 1794, Código normas jurídicas en un claridad y racionalidad, principios o Civil francés (Napoleón,1804). directrices (puede interpretarse o único texto. modificarse). Código civil Francés: claro, simple y práctico. Influye en los CC de Europa y América. Se fundamenta en los ideales de la Revolución Francesa: libertad e igualdad. Por ello, regula los derechos subjetivos, la responsabilidad por culpa y la autonomía de la voluntad sobre la base de la igualdad. INCOVENIENTES: paraliza el Derecho BGB o Código Civil alemán: de gran precisión jurídica, influye en los CC germánicos Países anglosajones: no siguen el sistema de codificación civil. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CODIFICACION EN ESPAÑA Se inicia en el siglo XVIII. Toma impulso en la CE 1812. En diversas ramas del Derecho: civil, mercantil S. XIX: La codificación se retrasa y da lugar a Leyes especiales anteriores, fuera de Código, que se mantienen ajenas: Ley Hipotecaria, Registro Civil, Aguas, Propiedad Intelectual. La codificación va unida a los procesos políticos de unificación. El movimiento codificador choca con las legislaciones de las regiones, En Derecho Civil: regiones forales (Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Navarra y Vizcaya) Posteriormente surgen figuras nuevas en normas ajenas a los Códigos: siglo XX. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CODIFICACION CIVIL: ETAPAS 1ª ETAPA. Impulsado por la CE 1812 (CC único). PRIMEROS Oposición de los conservadores (Fernando INTENTOS DE VII). Código de comercio 1829 de Sainz de CODIFICACIÓN. Andino, Proyecto de CC 1836. 2ª ETAPA. García Goyena, Bravo Murillo, Luzuriaga y Sánchez Puy. Se inicia en 1843. Proyecto de PROYECTO CC García Goyena (concordancias, motivos y comentarios). Antecedente inmediato del CC isabelino o de de 1889. Tendencias: unificación (derogación de fueros, usos y costumbres), liberal, 1851 afrancesado. Entra en conflicto con las regiones forales y sus fueros Ley Hipotecaria de 1861, Ley del 3ª ETAPA. Notariado de 1862 y Ley de Aguas de LEYES 1886. Ley de Matrimonio Civil de 1870 y ESPECIALES Ley de Registro Civil de 1870 En 1880 se reanuda el movimiento codificador y se reconocen letrados de los territorios forales en la Comisión General de Codificación para redactar 4ª ETAPA. las memorias de cada Derecho Foral. En 1881 Alonso Martínez propone la LEYES DE Ley de bases para su aprobación por las Cámaras. En 1885 Francisco Silvela BASES. presenta proyecto de Ley de bases que se aprobará en 1888. Las Leyes de bases precisan desarrollo articulado. Alfonso XII (dos ediciones).La Sección Civil de la Comisión General de 5ª ETAPA. Codificación redacta el Código Civil. El 6 de octubre de 1888 se ordena la CÓDIGO CIVIL publicación del CC para su debate en las Cámaras Parlamentarias. Se añaden DE 1889 las reformas a la edición corregida del Código, que se edita el 1 de mayo y es revisado para la edición de 27 de julio de 1889. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CODIGO CIVIL: ESTRUCTURA Y CONTENIDO Contenido Instrumental: 1975 artículos, disposición final derogatoria (art. 1976), 13 disposiciones transitorias y 1. Persona = individuo o sujeto de 3 disposiciones adicionales. Derecho. 2. Familia = grupo humano básico. 3. Patrimonio = conjunto de bienes. Título Preliminar y 4 Libros: De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia Contenido Material: De las personas 1. Parte General: carácter introductorio. De los bienes, la propiedad y sus modificaciones 2. Derecho Familia y sucesiones: estudio del De los diferentes modos de adquirir la propiedad. matrimonio, su descendencia, economía, De las obligaciones y contratos crisis, la herencia y los distintos modos de suceder. Se divide en: Libros, Títulos, Capítulos, Secciones, Artículos. 3. Obligaciones y contratos: doctrina general del contrato y de sus obligaciones y Criterios de ordenación: Plan Gayo o romano-francés. Se aparta de él al separar los responsabilidades. libros III y IV. 4. Derechos Reales e Hipotecarios: estudio de la propiedad y de la posesión; de los diversos derechos reales y de los bienes inmuebles por Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. el Registro de la Propiedad. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CODIGO CIVIL. ELEMENTOS INFORMADORES Tradición jurídica y Derecho histórico español Influencias extranjeras: CC francés 1804, CC italiano 1865 y CC portugués de 1867 y Anteproyecto CC Belga de Laurent. El mismo CC propuso una previsión de reformas mediante la Influencias políticas: regencia de María Cristina, Cánovas Comisión de y Sagasta, ideología liberal conservadora (propiedad, Codificación que se libertad contractual). incumplieron. Sus ya más de 130 años Valoración: ordenación sistemática defectuosa (familia, de vigencia hacen sucesiones, donación), algunos aspectos se regulan de forma escasa (persona, parte general de obligaciones y contratos). necesaria una reforma Inicialmente fue crítica, sin embargo la valoración doctrinal en profundidad, que se posterior del mismo es positiva “ es una buena obra” según DE persigue en los últimos CASTRO. Puso fin a la diversidad legislativa excepto en la materia foral años bajo la fórmula de un nuevo Código Civil. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CODIGO CIVIL: LEYES DE REFORMA, LEYES ESPECIALES Y PLANES DE EXPOSICIÓN MÁS DE 50 REFORMAS DESDE 1889. NUEVO TITULO PRELIMINAR LEYES ESPECIALES: LEGISLACIÓN FUERA DEL CÓDIGO. ANTERIORES Y POSTERIORES DERECHO CIVIL = CODIGO + LEYES ESPECIALES PLANES DE EXPOSICIÓN: Gayo o romano- francés -personas, cosas, acciones; Savigny – parte general y parte especial: cosas, obligaciones, familia y sucesiones-. Plan Bolonia –EEE-: Planes en 2010 y 2020. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CODIGO CIVIL –Derechos civiles forales y/o especiales Fuero o norma jurídica ajena a Ley, vigente en una comarca concreta, aplicable a cierta región. Generalmente materias de propiedad de la tierra. Anquilosados tras los Decretos de Nueva Planta 1713 de Felipe V (desaparece el de Valencia, y se suprimen órganos legislativos de Aragón, Cataluña y Baleares). Forma oral, costumbres. Es el conjunto de normas civiles particulares que configuran un ordenamiento jurídico propio en ciertas regiones. Compilaciones forales (Leyes de las Cuestión foral retrasa la codificación civil Cortes estatales excepto Navarra con durante décadas (1851-1889) procedimiento especial): La Ley de Bases del CC 1888: concilia *Vizcaya y Álava -1959-, intereses, prevé Apéndices Forales (cuerpos legales separados del CC). *Cataluña -1960-, Cataluña, País Vasco, Aragón, Baleares, Apéndice de Aragón 1925. *Baleares –1961-, Navarra, a las que se añade Galicia La Constitución de 1931 atribuye *Galicia 1963-, potestad legislativa a las regiones *Aragón –1967, forales (Estatuto de Cataluña 1932). *Navarra -1973-. Congreso Nacional de Derecho civil, Zaragoza 1946: impulsa las El proceso concluye con la reforma del Compilaciones Título Preliminar del CC en 1974 (CC supletorio) Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 DERECHO FORAL –EVOLUCIÓN-CÓDIGOS Y LEYES- Decretos de Proyecto de Ley de Constitución Congreso Compilacio Constitución Códigos y Nueva CC 1851 Bases de 1931 Nacional nes de 1978 Leyes de Planta 1888 del de Derecho Década de Derecho Felipe V Código Civil Civil 1946 los 50-60-70 Foral 1889 actuales Desaparece Unificación Concilia Atribuye Impulsa las Redacción y Competencia Cataluña, el de del Derecho intereses, potestad Compilacio vigencia estatal en Aragón, Valencia Civil y prevé legislativa a nes Forales Vizcaya y materia civil y Navarra, (1707), y se supresión de Apéndices las regiones Álava, conservación, Baleares, suprimen fueros Forales forales Cataluña, desarrollo y Galicia; órganos futuros Baleares, modificación País Vasco, legislativos Galicia, de Derechos Fuero de de Aragón, Aragón, Civiles Baylío; Cataluña y Navarra Forales Valencia Baleares, (CCAA donde manteniend existan) o su Dº Civil 1707 Nunca tuvo Apéndice de Estatuto de 1946 1959 a 1973 1978 en Dos 1715 vigencia Aragón Cataluña adelante últimas 1925. Profª Gomiz 1932Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. décadas CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 CODIGO CIVIL Y CONSTITUCIÓN DE 1978 CONSTITUCIÓN: Efectos en la legislación civil: Norma superior y primaria, de organización de instituciones, garantía de derechos y sistema de valores; con preceptos de fuerza efectiva y vinculante. Ha transformado el régimen jurídico de instituciones. Se modifica el Código Civil para adaptarlo a la Constitución: Leyes de reforma del CC y leyes civiles ajenas al CC. Leyes de reforma: familia, nacionalidad, efectos de igualdad y la no discriminación, capacidad, tutela, adopción, matrimonio, separación y divorcio y consecuencias, testamentos… Se interpreta el Código Civil conforme a la Constitución (jueces y tribunales, art. 5 LOPJ) y conforme a la interpretación de las resoluciones del TC (LOTC) Principios básicos: dignidad, justicia, libertad e igualdad. Efectos de las reformas de los Derechos civiles forales o especiales a consecuencia de la Constitución (Compilaciones iniciales y Leyes y textos forales codificados). Efectos de la legislación autonómica en todas las materias jurídicas. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 ARTÍCULO 149.1.8º DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 ESTADO AUTONÓMICO Organización política: se distribuye la competencia legislativa entre Estado y CCAA. Según la CE, la competencia civil puede ser asumida por las CCAA con Derecho Foral propio: País Vasco, Baleares, Galicia, Aragón, Cataluña, Navarra y Valencia. Artículo 149.1.8º: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 8º. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. Lectura = ambigua y compleja. Sigue sin ser resuelta. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Relación Derecho Civil Estatal y Derechos Civiles Forales Tendencias de interpretación variadas de menor a mayor: b) Sólo las que a) Todas las CCAA tenían derechos pueden forales c) Sólo las instituciones desarrollar (Compilaciones) forales pueden desarrollarlo indefinidamente en el momento el Derecho Civil de aprobarse la CE. Dificultad de interpretación del 149.1.8º CE Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 Derechos Civiles Forales Cataluña Tras la Compilación y la Constitución se suceden las normas de codificación parcial desde 2002 a la actualidad (Libros 1º a 6º) persiguiendo el CC Catalán Aragón Código de Derecho Foral en 2011 Navarra Compilación de 1973 modificada en 1987, y Leyes posteriores en materias concretas. Baleares Compilación de 1961, con Texto Refundido de 1990 –modificaciones posteriores Galicia Ley de Derecho Civil de 2006. País Vasco Ley de Derecho Civil Foral de 1992, sustituida por la Ley de Derecho Civil Vasco de 2015. Fuero de Baylío especialidad de una comarca extremeña. Derecho civil de Valencia ciertas normas sobre familia y arrendamientos han sido declaradas inconstitucionales. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 TENDENCIAS ARMONIZADORAS EN EUROPA Reglamentos y Directivas sobre materias civiles: ejecución de resoluciones judiciales, protección de personas físicas y sus datos, temas de consumo, etc. Código de Derecho Privado Europeo. Adaptación del Derecho Civil al Derecho Europeo de Contratos: mediante Leyes especiales ajenas al CC. Hay Propuestas de reforma del CC (en materia de compraventa en 2005, Propuesta de Ley de modernización de obligaciones y contratos de 2009, propuesta de Código Mercantil, propuesta de la asociación de profesores de Derecho Civil). Proceso de unificación del Derecho Contractual Europeo: – Convención de UN sobre compraventa internacional de mercaderías. – Principios de Contratos Comerciales Internacionales de UNIDROIT – Principios de Derecho Europeo de Contratos (UE, Prof. Lando) – Proyecto de Pavía de Código Europeo de Contratos (Gandolfi) – EuropeanGrouponTortLaw (1992, Spiery juristas) – Principios de Derecho Civil Europeo y Marco Común de referencia (DCFR) Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25

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