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This document provides theoretical content for a unit on occupational medicine and health promotion within a workplace setting. It covers topics including basic concepts, objectives, and functions of occupational medicine, health issues from the workplace, and health promotion strategies in the workplace.
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Unidad Didáctica 5: CONCEPTOS BÁSICOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA MEDICINA DEL TRABAJO. PATOLOGÍAS DE ORIGEN LABORAL. PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA EMPRESA. VIGILANCIA DE LA SALUD Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Tra...
Unidad Didáctica 5: CONCEPTOS BÁSICOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA MEDICINA DEL TRABAJO. PATOLOGÍAS DE ORIGEN LABORAL. PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA EMPRESA. VIGILANCIA DE LA SALUD Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo UAX.COM Contenido ÍNDICE 1. 2. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................. 3 OBJETIVOS.......................................................................................................................... 5 2.1 OBJETIVO GENERAL....................................................................................................... 5 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.................................................................................................. 5 3. TEMA 1: CONCEPTOS BÁSICOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA MEDICINA DEL TRABAJO. PATOLOGÍAS DE ORIGEN LABORAL.................................................................................... 6 3.1. CONCEPTOS BÁSICOS..................................................................................................... 6 3.2. PATOLOGÍAS DE ORIGEN LABORAL..................................................................................... 9 4. TEMA 2: PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA EMPRESA. VIGILANCIA DE LA SALUD........... 12 4.1. PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA EMPRESA....................................................................... 12 4.2. BENEFICIOS DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA EMPRESA.............................................. 12 4.3. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA EMPRESA 13 4.4. LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA EMPRESA............................ 13 4.5. LA PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA EMPRESA EN ESPAÑA: LA RED DE EMPRESAS SALUDABLES.. 15 4.6. CONCEPTO DE VIGILANCIA DE LA SALUD........................................................................... 15 4.7. EL CONTROL BIOLÓGICO DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES............................................... 21 5. CONCLUSIONES............................................................................................................... 23 6. RESUMEN........................................................................................................................ 24 7. GLOSARIO........................................................................................................................ 25 8. BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................. 26 UAX.COM Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo 1. Introducción En el año 1950, el Comité conjunto formado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre la Salud en el Trabajo, adoptaba la siguiente definición: “La Salud en el trabajo debe tender a la Promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la Prevención de las pérdidas de salud de los trabajadores causadas por sus condiciones de trabajo; la Protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo, frente a los riesgos derivados de factores que puedan dañar dicha salud; la colocación y el mantenimiento de los trabajadores en un Ambiente Laboral adaptado a sus capacidades fisiológicas y psicológicas y, en síntesis, la Adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo”. En el año 1959 se publica la Recomendación no 112 de la OIT sobre los Servicios de Medicina del Trabajo, en la que se incluyen las necesidades de recursos humanos y técnicos, así como se desarrollan por primera vez, de forma expresa, las tareas y funciones del Médico del Trabajo. Por su parte, la Comunidad Económica Europea (CEE) desde el momento de su creación, incluye ya la idea de la promoción de la salud de los trabajadores, tal como queda reflejado en los artículos 117 y 118 de su tratado constitutivo que contemplan la “necesidad de promover la mejora de las condiciones de trabajo” y de “Promover entre los Estados miembros en el ámbito social, particularmente en las materias relacionadas con las condiciones de trabajo, la protección contra los accidentes y las enfermedades profesionales”. Así mismo, desde el año 1962, la CEE se adhiere a la idea de “adaptar el trabajo a los trabajadores y a destinar a los trabajadores a los trabajos para los cuales son aptos”, procedente de la Recomendación no 112 de la OIT citada anteriormente. En España, en el año 1959 se publica el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa, normativa que regulaba el funcionamiento y fines de los mismos en el ámbito nacional. Este reglamento recogía de forma implícita los conceptos que actualmente conocemos de condiciones de trabajo, ergonomía y salud laboral, constituyendo la respuesta legislativa española a la Recomendación no 112 sobre los Servicios de Medicina del Trabajo. Este reglamento no tenía un carácter universalista, sino que únicamente era de aplicación en empresas del sector privado y que tuvieran una plantilla de más de 100 trabajadores. Como ya sabemos, la Constitución Española, en su artículo 40.2 establece que “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”. En este sentido, la Ley General de Sanidad, en su artículo 18, establece que entre las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, está “La protección, promoción y mejora de la salud laboral, con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”. Por su parte, la Ley General de Salud Pública establece, en sus artículos 32, 33 y 34, el conjunto de las acciones en materia de salud laboral, en coherencia con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de la Administración Sanitaria. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 3 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo Con la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) se establece la obligatoriedad de llevar a cabo la Vigilancia de la salud de los trabajadores (artículo 22 LPRL), en el marco de la universalización de la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo. Por su parte, en lo que se refiere a la organización preventiva para la realización de esta vigilancia de la salud de los trabajadores, las bases de la misma quedan establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, destacando el Capítulo III, en el que se establecen las modalidades de organización preventiva, el Capítulo IV que establece los requisitos para la acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos, el Capítulo VI en el que se establecen las funciones y niveles de cualificación y, en concreto, en el artículo 37, en el que dentro de las funciones del nivel superior, se especifican los requisitos, características y funciones del personal encargado de las funciones de vigilancia de la salud. Así mismo, en el Capítulo VII se establecen las obligaciones en materia de colaboración de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud. Por tanto, la responsabilidad del Médico Especialista en Medicina del Trabajo en un Servicio de Prevención no se limita únicamente a la vigilancia de la salud y a proporcionar la atención sanitaria de urgencia en el lugar de trabajo, sino que también se extiende a analizar y estudiar las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores (formando parte de equipos multidisciplinares dedicados a analizar las relaciones entre la exposición a factores de riesgo y el desarrollo de patologías), a formar e informar a los mismos, a promocionar la salud en el trabajo, así como a colaborar con el Sistema Nacional de Salud y con las Autoridades Sanitarias. Por último, también debemos recordar que los daños derivados del trabajo reconocidos legalmente como tales son objeto de la Acción Protectora de la Seguridad Social, tal como queda establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El tratamiento y recuperación de los daños para la salud derivados del trabajo ya producidos, es también un campo de actuación de gran importancia en la Medicina del Trabajo. En este sentido es importante destacar el papel que desempeñan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) en la gestión de las contingencias profesionales, especialmente en lo que se refiere a la prestación asistencial, la recuperación, así como también en la gestión de la prestación económica derivad de dichas contingencias. Los principios de funcionamiento y actuación de las MATEPSS están recogidos, además de en la propia Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 4 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo 2. Objetivos 2.1 Objetivo general § Comprender el campo de actuación de la Medicina del Trabajo y de la Vigilancia de Salud en el entorno laboral. 2.2 Objetivos específicos Los objetivos de esta unidad se pueden resumir a continuación en los siguientes puntos: § Conocer cómo prevenir aquellos riesgos capaces de afectar a la salud de los trabajadores como consecuencia tanto de las circunstancias de la actividad desarrollada como de las condiciones de trabajo. § Aprender a valorar las consecuencias derivadas de la patología laboral sobre los trabajadores. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 5 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo 3. Tema 1: Conceptos básicos, objetivos y funciones de la medicina del trabajo. Patologías de origen laboral 3.1. Conceptos básicos DEFINICIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO La Medicina del Trabajo ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la siguiente manera: “La especialidad médica que, actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores, en relación con la capacidad de éstos, con las características y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, así como promueve los medios para el diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación y calificación de la patología producida o condicionada por el trabajo.” Tomando como referencia los objetivos de aprendizaje de la especialidad de Medicina del Trabajo, establecidos en la ORDEN SCO/1526/2005, de 5 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina del Trabajo, podemos destacar los conocimientos, técnicas y habilidades que debe poseer el Médico del Trabajo. Los conocimientos y habilidades que debe tener el médico del trabajo son las siguientes: § Prevención de los riesgos que pueden afectar a la salud humana, como consecuencia de las circunstancias y condiciones de trabajo. § Patologías derivadas del trabajo, en sus tres grandes vertientes: o Accidentes de trabajo. o Enfermedades profesionales. o Enfermedades relacionadas con el trabajo. § Adopción de medidas de carácter preventivo, diagnóstico, terapéutico y rehabilitador con respecto a dichas patologías. § Valoración pericial de las consecuencias que tiene la patología derivada del entorno laboral para la salud humana, en particular en el caso de las incapacidades. § Formación e investigación sobre la salud de los trabajadores y su relación con el medio laboral. § Organizaciones empresariales y sanitarias, con el fin de conocer su tipología y gestionar con mayor calidad y eficiencia la Salud de los trabajadores. § Historia natural de la enfermedad en general, y en particular, el estudio de la salud de los individuos y grupos en sus relaciones con el medio laboral. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 6 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo § Promoción de la Salud en el ámbito laboral. ÁREAS DE COMPETENCIA DE LA MEDICINA DEL TRABAJO La especialidad de Medicina del Trabajo tiene una orientación tanto clínica como social. En ella pueden diferenciarse 5 áreas de competencia fundamentales, que son las siguientes: A continuación vamos a analizar brevemente cada una de ellas. Área preventiva El Médico Especialista en Medicina del Trabajo debe conocer y practicar las medidas de Promoción de la Salud y de Prevención que permitan reducir la probabilidad de aparición tanto de accidentes del trabajo, como de enfermedades profesionales y de otras patologías derivadas o relacionadas con el trabajo, o bien, de interrumpir o disminuir su progresión. Es decir el Médico del Trabajo debe estar capacitado para la aplicación de las técnicas de prevención de la enfermedad, como son: § Promoción de la salud en el lugar de trabajo. § Prevención Técnica (Seguridad Laboral, Higiene Industrial y Ergonomía). § Higiene Medioambiental de la Actividad Laboral. § Vigilancia de la Salud. Área asistencial El Médico Especialista en Medicina del Trabajo debe estar capacitado para llevar a cabo las siguientes actividades asistenciales: § Primeros auxilios médicos y atención de urgencia a los trabajadores. § Diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. § Diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las enfermedades relacionadas con el trabajo. § Diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las enfermedades comunes, reconduciendo el proceso al nivel asistencial que corresponda. Área pericial El Médico Especialista en Medicina del Trabajo debe estar capacitado para realizar las siguientes actividades correspondientes al área pericial: UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 7 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo § Evaluación de las condiciones psicofísicas del trabajador antes de su incorporación al puesto de trabajo. § Valoración del Daño Corporal tras accidente o enfermedad. § Uso adecuado de los conocimientos y técnicas propios de la valoración del daño corporal a fin de adaptar el trabajo a la persona. § Colaboración con los Tribunales de Justicia, Equipos de Valoración de Incapacidades, Unidades de Inspección Médica y otros Organismos e Instituciones que lleven a cabo actividades periciales. § Detección y valoración de estados biológicos o de enfermedad que puedan requerir cambios temporales o permanentes en las condiciones de trabajo. Área de gestión, organización y conocimientos empresariales El Médico Especialista en Medicina del Trabajo debe de estar capacitado para desarrollar las siguientes actividades en el ámbito de la gestión, organización y conocimientos empresariales § Gestionar y organizar los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y/o las Unidades Básicas Sanitarias de los mismos con criterios de calidad y eficiencia. § Gestionar la Incapacidad Laboral en los términos previstos en la legislación vigente. § Analizar y conocer la influencia de las Organizaciones empresariales y de la organización del trabajo con el fin de proponer medidas preventivas que mejoren el clima laboral y la salud de los trabajadores. Área de docencia e investigación El Médico Especialista en Medicina del Trabajo debe de estar capacitado para desarrollar las siguientes actividades en el ámbito de la docencia e investigación: § Conocer y aplicar adecuadamente el método científico en las áreas de competencia anteriormente descritas. § Investigación y estudio del efecto de las condiciones de trabajo en la salud individual y colectiva de los trabajadores. § Desarrollo de estudios epidemiológicos sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y en general sobre cualquier daño a la salud relacionado con el trabajo. § Colaboración con las autoridades sanitarias, a través del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral (SISAL) y otros sistemas de información sanitaria que puedan desarrollarse. § Colaboración con el Sistema Nacional de Salud y con otras instancias educativas para la formación en materias relacionadas con la Medicina del Trabajo y Salud Laboral en el ámbito de las especialidades sanitarias y en otros niveles educativos. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 8 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo CAMPO DE ACCIÓN DE LA MEDICINA DEL TRABAJO En los que se refiere al campo de acción, el especialista en Medicina del Trabajo debe estar capacitado para desarrollar su actividad laboral, al menos, en los siguientes ámbitos: § Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en sus distintas acepciones, especialmente en sus Unidades Básicas Sanitarias. § Centros Sanitarios/Servicios/Unidades/Institutos de Salud Laboral de las Administraciones Públicas y de otras Entidades con competencias en la materia que realicen funciones de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud Laboral. § Centros de Docencia e Investigación en Medicina del Trabajo y Salud de los trabajadores. § Servicios Médicos/Unidades específicamente relacionados con un medio laboral concreto (Aeroespacial, Subacuático, Marítimo, de Inspección, etc.). § Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI). § Unidades de gestión de la incapacidad laboral. § Servicios de Salud Medioambiental. 3.2. Patologías de origen laboral DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO Los daños derivados del trabajo son definidos en el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como: “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.” En la normativa de prevención de riesgos laborales se consideran daños derivados del trabajo los que se enumeran a continuación y de los que recordamos su definición: § Accidente de Trabajo: se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 156 TRLGSS). § Enfermedad Profesional: se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (artículo 157 TRLGSS). § Otras patologías del trabajo: se consideran como tales aquellas patologías que se ven influidas por el trabajo, pero que no están determinadas por él, como son por ejemplo UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 9 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo la fatiga física o mental, el estrés laboral o la insatisfacción laboral. También se las denomina enfermedades relacionadas con el trabajo. En el Art. 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social quedan recogidos los supuestos y consideraciones que para califican un accidente como de trabajo. Recordemos también el Cuadro de Enfermedades Profesionales regulado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Recordamos brevemente que este reglamento contiene 2 anexos, que son los siguientes: ANEXO 1: Cuadro de Enfermedades Profesionales: § Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos. § Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. § Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. § Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. § Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. § Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. ANEXO 2: Lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro: § Grupo 1: Enfermedades provocadas por agentes químicos. § Grupo 2: Enfermedades provocadas por agentes físicos. § Grupo 3: Enfermedades provocadas por agentes biológicos. § Grupo 4: Enfermedades provocadas por inhalación de sustancias no comprendidas en otros grupos. § Grupo 5: Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros grupos. § Grupo 6: Enfermedades provocadas por agentes carcinógenos. ACTUACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO RELACIONADO CON LA SALUD LABORAL RESPECTO A LOS DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO Tal como hemos visto anteriormente, el personal sanitario puede desarrollar su actividad en diferentes ámbitos relacionados con la salud laboral. Puede tratarse, por ejemplo, de UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 10 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo profesionales integrados dentro de servicios de prevención propios, ajenos o mancomunados, pero también puede tratarse de profesionales sanitarios que desempeñan su actividad en el marco del Sistema Nacional de Salud, o en las entidades gestoras y/o colaboradoras de la Seguridad Social, como por ejemplo, en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad, etc. Desde un punto de vista muy general, podemos hacer las siguientes consideraciones al respecto de la actuación del personal sanitario relacionado con la salud laboral con respecto los daños derivados del trabajo. Ten en cuenta Con respecto a los accidentes de trabajo podemos indicar que, dentro de su ámbito de actuación a nivel preventivo pueden intervenir, pero principalmente, su actuación suele tener más bien un carácter asistencial, esto es, a posteriori de que se haya producido la lesión, a través de la prestación de los primeros auxilios, el tratamiento para la curación, la rehabilitación, valoración, etc. Por su parte, con respecto a las enfermedades profesionales y las enfermedades relacionadas con el trabajo, la intervención del personal sanitario relacionado con la salud laboral tiene un carácter preventivo muy marcado, dado que la vigilancia del estado de salud de los trabajadores tiene como objetivo fundamental comprobar que los posibles factores de riesgo a los que pueda estar expuesto un trabajador no repercutan negativamente en su salud y, en su caso, detectarlo precozmente, antes de que se llegue a desarrollar una patología. Además, como no podía ser de otro modo, el personal sanitario actúa también una vez que la enfermedad profesional o la patología derivada del trabajo se han manifestado, para su curación, restablecimiento y recuperación, valoración, estudio, investigación, etc. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 11 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo 4. Tema 2: Promoción de la salud en la empresa. Vigilancia de la salud 4.1. Promoción de la Salud en la Empresa La Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo (ENWHP), tomando como referencia la Carta de Ottawa de la OMS de 1986, ha dado la siguiente definición de la Promoción de la Salud en el Trabajo (PST), en su Declaración de Luxemburgo: «La promoción de la salud en el trabajo consiste en aunar los esfuerzos de los empresarios, los trabajadores y la sociedad para mejorar la salud y el bienestar de las personas en el lugar de trabajo.» La Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo fue creada en el año 1996, bajo el auspicio de la Comisión Europea, como entidad cuyo objetivo consiste en liderar la promoción de la salud en el trabajo. Sus principales funciones son: § Organizar el intercambio de experiencias e información a nivel europeo. § Identificar “Buenas prácticas”. § Recoger, analizar y difundir información en materia de PST. La Salud, como ya vimos en la primera asignatura del Máster, no debe ser entendida únicamente como la ausencia de enfermedad, sino como el estado completo de bienestar físico, psíquico y social. El estado de salud es una consecuencia de la interacción de numerosos factores que pueden afectar a la misma, como son las propias características biológicas de las personas, sus hábitos, sus actitudes, las condiciones laborales y extralaborales, la calidad de la asistencia sanitaria disponible, etc. Conseguir una buena salud requiere actuar en dos líneas: primeramente es necesario reducir la exposición a los factores de riesgo y, por otro lado, mejorar las condiciones de bienestar físico, psíquico y social. En el ámbito laboral, estas actuaciones requieren aunar los esfuerzos tanto de los empresarios (que deben ofrecer entornos saludables de trabajo) como de los propios trabajadores (que deben cuidar de su propio bienestar ya que, además, son los principales interesados en ello). 4.2. Beneficios de la Promoción de la Salud en la Empresa La aplicación de políticas de PST se traduce en beneficios tanto para los trabajadores como para los empresarios y la sociedad en su conjunto. Entre otros, se pueden destacar los siguientes: UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 12 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo § Mejora la salud de los trabajadores, disminuye la siniestralidad y la aparición de enfermedades. § Aumenta la productividad y reduce el absentismo laboral. § Mejora el clima laboral, así como también la motivación y la participación de los trabajadores. § Aumenta la retención de talento y disminuye la rotación de personal. § Mejora la imagen corporativa tanto para los trabajadores, como para las empresas y la comunidad. § Reduce los costes sociales sanitarios, de seguridad social y de seguros. § Mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en general. § Mejora el medio ambiente, al contribuir a la reducción de la contaminación, la mejora de la movilidad, etc. 4.3. Criterios para la aplicación de las políticas de Promoción de la Salud en la Empresa Entre otros criterios básicos, a la hora de aplicar programas de PST en las empresas, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo da los siguientes: § El primer paso para la aplicación de programas de PST es contar con un lugar de trabajo seguro y saludable. § La Promoción de Salud en la Empresa no se limita al mero cumplimiento de las obligaciones legales, sino que se basa en la adopción de acciones voluntarias de las partes implicadas (trabajadores y empresarios), que requieren su implicación y compromiso. § La Promoción de Salud en la Empresa sólo puede tener éxito si se integra de forma permanente en todos los procesos empresariales. § La participación en actividades de Promoción de Salud en la Empresa debe tener carácter voluntario, pero debe alentarse a ello a los trabajadores. 4.4. La aplicación de medidas de Promoción de la Salud en la Empresa Las líneas de actuación más importantes de la Promoción de Salud en la Empresa son las siguientes: § Prevención de Riesgos Laborales, es, como se ha indicado ya anteriormente, el pilar fundamental sobre el que deben basarse las actuaciones: ofrecer a los trabajadores un entorno laboral seguro. Además, se trata de una obligación legal. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 13 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo § Cultura de organización, consiste en establecer unos valores comunes y unos estándares que regulen cómo interaccionan las personas entre sí, tanto dentro de la organización como fuera de la misma. § Acciones voluntarias, se trata de que la empresa desarrolle acciones con el objeto fomentar no solamente entornos seguros y exentos de riesgos, sino que además permitan y contribuyan a la adopción de opciones saludables por parte de los trabajadores. En cuanto a las medidas que pueden adoptarse en materia de PST en las empresas, indicamos a continuación varios ejemplos: § Medidas de organización del trabajo: o Medidas de flexibilización de la jornada laboral. o Medidas de flexibilización de puestos de trabajo, por ejemplo, mediante el teletrabajo. o Establecer políticas de comunicación interna definidas y con objetivos concretos, entre los que se incluyan las cuestiones relativas a la salud. o Medidas de fomento de la formación y el desarrollo personal en horas de trabajo. § Medidas de actuación sobre el entorno de trabajo: o Medidas de fomento del apoyo entre compañeros. o Medidas de fomento de la participación de los empleados en los procesos de mejora del entorno de trabajo. o Ofrecer alimentación sana en el comedor de la empresa. o Facilitar espacios para reuniones de carácter social. o Habilitar espacios para la práctica de deporte. idas de actuación sobre el entorno de trabajo. § Medidas de actuación a nivel individual o Ofrecer y financiar cursos de formación en competencias sociales, control del estrés, promoción de hábitos saludables, etc. o Ofrecer y financiar la realización de actividades deportivas. o Ofrecer y financiar programas de ayuda a la prevención del tabaquismo, etc. o Promover la impartición de consejos en hábitos saludables durante el examen médico periódico. o Establecer programas de ayuda al empleado, por ejemplo para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 14 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo 4.5. La Promoción de la Salud en la Empresa en España: La Red de Empresas Saludables En España el INSHT ha puesto en marcha el proyecto Red de Empresas Saludables, con el objetivo de reconocer las políticas de las empresas españolas en materia de promoción de la salud en el trabajo, así como también con la intención de promover la difusión y el conocimiento de la cultura de la salud, y facilitar la posibilidad del intercambio de experiencias y conocimientos entre las empresas en esta materia. Tal como se indica en el Portal de PST del INSHT, «ser una Empresa Saludable significa, además del cumplimiento legal en prevención de riesgos laborales: § Gestionar la salud de los trabajadores desde un enfoque integral e integrado. § Considerar la salud en todas las políticas de la empresa.» A través del Portal PST del INSHT, cualquier empresa u organización puede solicitar su adhesión al proyecto y, además, si lo desea y cumple los criterios de calidad establecidos por la ENWHP, puede pedir su reconocimiento como en el ámbito de la promoción de la salud en el trabajo. Estos criterios de calidad de la ENWHP, así como el procedimiento para llevar a cabo su evaluación, están recogidos en la NTP 639 La promoción de la salud en el trabajo: cuestionario para la evaluación de la calidad. INSHT. 4.6. Concepto de Vigilancia de la Salud El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo define el concepto general de Vigilancia de la salud indicando que «consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud». Específicamente, el INSHT indica que, en el ámbito de laboral, la vigilancia de la salud se lleva a cabo a través de la observación continuada de la distribución y tendencia de las condiciones de trabajo así como de sus efectos sobre la salud de los trabajadores. Por su parte, el Ministerio de Sanidad indica que el término vigilancia de la salud de los trabajadores engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. En concreto según la definición del Ministerio, “la vigilancia de las enfermedades y lesiones de origen profesional consiste en el control sistemático y continuo de los episodios relacionados con la salud en la población activa, con el fin de prevenir y controlar los riesgos profesionales, así como las enfermedades y lesiones asociadas a ellos”. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 15 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD Esencialmente pueden distinguirse dos tipos de objetivos de la vigilancia de la salud: los objetivos individuales y los colectivos. Los objetivos individuales están dirigidos a la persona en concreto objeto de la vigilancia, mientras que los colectivos están orientados al grupo de trabajadores. Los principales objetivos de la vigilancia de la salud a nivel individual son los siguientes: § Detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud. § Identificación de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. § Adaptación del trabajo a la persona. En cuanto al nivel colectivo, mediante el análisis e interpretación de los resultados obtenidos en el grupo de trabajadores, los objetivos de la vigilancia de la salud son los siguientes: § Valorar el estado de salud global de la empresa. § Establecer las prioridades de actuación en materia de prevención de riesgos en la empresa. § Motivar la revisión de las actuaciones preventivas en función de la aparición de daños en los trabajadores de la empresa. § Evaluar la eficacia del plan de prevención de riesgos laborales a través de la evolución del estado de salud del colectivo de trabajadores de la empresa. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD El Ministerio de Sanidad establece que, en base a los requisitos legales y reglamentarios de la normativa de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud debe ser: § Garantizada por el empresario, siendo el objeto y alcance de la misma los riesgos inherentes al trabajo desarrollado por los trabajadores. § Específica, en base a los riesgos identificados en la evaluación de riesgos laborales de los puestos de trabajo de la empresa. § Voluntaria condicionada. Es decir, la vigilancia del estado de salud es voluntaria para el trabajador, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: o La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y/o actividades de especial peligrosidad que establezca la obligatoriedad de la misma. o Que la vigilancia del estado de salud resulte indispensable para poder evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 16 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo o Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros. § Confidencial, dado que el acceso a la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador quedará restringido al propio trabajador, a los servicios médicos responsables de su salud, así como a la autoridad sanitaria. § Ética, con el fin de asegurar una práctica profesional coherente con los principios del respeto a la intimidad, a la dignidad y la no discriminación laboral por motivos de salud. § Prolongada en el tiempo, cuando sea pertinente, más allá de la finalización de la relación laboral, ocupándose en este caso el Sistema Nacional de Salud de los reconocimientos post- ocupacionales. § Ajustada a las características definidas en la normativa aplicable. Para los riesgos que no hayan sido objeto de reglamentación específica, la LPRL no especifica ni define las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, pero sí establece una preferencia por aquellas que causen las menores molestias al trabajador, encomendando a la Administración Sanitaria el establecimiento de las pautas y protocolos de actuación en esta materia. Este encargo se concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención que encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las Comunidades Autónomas del establecimiento de la periodicidad y contenido de la vigilancia de la salud específica. El contenido de dichos reconocimientos incluirá, como mínimo, una historia clínico- laboral, donde además de los datos de anamnesis, exploración física, control biológico y exámenes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas. § Realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Es decir, la vigilancia de la salud debe ser llevada a cabo por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa. § Planificada, dado que las actividades de vigilancia de la salud deben responder a unos objetivos claramente definidos y justificados por la exposición a aquellos riesgos que no se han podido eliminar o controlar suficientemente mediante la aplicación de medidas preventivas y/o de protección, así como por el propio estado de salud de la población trabajadora. A este respecto, la vigilancia de la salud deberá incluir: - Una evaluación del estado de salud de los trabajadores inicial, tras la incorporación al puesto de trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. - Una evaluación del estado de salud periódica y específica, por trabajar expuesto a determinados factores de riesgo o en determinadas condiciones y/o actividades reguladas por una legislación específica, conforme a los riesgos determinados por la evaluación de riesgos, así como también a petición del trabajador, cuando el mismo UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 17 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo considere la posibilidad de que las alteraciones de su salud pueden ser producidas por la actividad laboral. A este respecto es importante tener en cuenta que la periodicidad mínima no tiene porqué ajustarse a intervalos regulares, ya que cada caso se establece en los protocolos específicos correspondientes, pero también va a depender de la historia natural de la enfermedad y de las condiciones de exposición. - Una evaluación de la salud después de una ausencia prolongada del puesto de trabajo por motivos de salud, al reincorporarse el trabajador. § Ajustada a las características de los trabajadores, debiendo incluir de forma expresa la protección de: o Los trabajadores especialmente sensibles, ya que la reglamentación establece que el empresario debe garantizar expresamente la protección de todos aquellos trabajadores que puedan verse afectados de forma singular por algún riesgo identificado en el puesto de trabajo, debido a sus características personales, su estado biológico conocido o bien por el hecho de que presenten algún tipo de discapacidad. o Los trabajadores menores de edad, por su desarrollo incompleto y por su falta de experiencia para identificar o protegerse adecuadamente frente a los riesgos derivados de su trabajo. o Las trabajadoras en periodo de embarazo y lactancia y puerperio. § Sistemática, ya que las actividades de vigilancia de la salud deben ser dinámicas y deberán ser actualizadas permanentemente, mediante la recogida de datos y el análisis de los mismos (epidemiología laboral). § Documentada, mediante la constatación de la realización de los controles del estado de salud de los trabajadores, así como de las conclusiones obtenidas de los mismos, teniendo además el empresario la obligación, en el caso de exposición a determinados agentes (cancerígenos, biológicos, químicos, etc.) de mantener un registro actualizado de los historiales médicos individuales y de conservar el mismo durante un plazo mínimo de 10 años después de finalizada la exposición, salvo normativa específica más restrictiva al respecto. § Informada, siendo un requisito que debe informarse individualmente a los trabajadores tanto de los objetivos como de los métodos empleados para llevar a cabo la vigilancia de la salud, los cuáles deben ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores, así como de los resultados de la misma. § Gratuita, puesto que tal como establece el artículo 14, apartado 5, de la LPRL, el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Consecuencias de ello son la realización de los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral, así como, en su caso, el descuento del tiempo invertido en la misma del tiempo de trabajo. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 18 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo § Participada, es decir, debiendo respetarse los principios relativos a la consulta y participación de los trabajadores o de sus representantes, tal y como estos están establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. § Dotada de los medios necesarios. Es decir, la vigilancia de la salud debe llevarse a cabo mediante los medios humanos y materiales adecuados a las funciones desarrolladas. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD Los ámbitos de actuación de la vigilancia de la salud son los siguientes: § Recoger y analizar los datos de la salud de la población laboral de forma continuada y protocolizada, realizando un seguimiento de los indicadores de salud tanto individuales como colectivos de población expuesta a riesgos laborales. § Identificar y medir problemas, tanto a nivel individual (evaluación biológica de la exposición, detección precoz, diagnóstico, gestión del caso, determinación de trabajadores susceptibles, adaptación de puestos de trabajo, etc.), como a nivel colectivo (diagnóstico de situación, detección de nuevos riesgos, etc.). § Planificar la actividad preventiva, mediante el establecimiento de prioridades de actuación y acciones a llevar a cabo. § Evaluar tanto el proceso de vigilancia de la salud como sus resultados, así como también la efectividad de los planes de actuación y de las medidas de prevención adoptadas, para la mejora continua de la actividad preventiva. El Ministerio de Sanidad clasifica los ámbitos de actuación de la vigilancia de la salud de la siguiente manera: § Actuación coordinada de las disciplinas preventivas o Diseño preventivo de puestos de trabajo o Identificación y evaluación de riesgos o Plan de Prevención de Riesgos Laborales o Formación de los trabajadores § Vigilancia de la Salud o Individual o Colectiva § Actuación médica de urgencia (en caso de presencia física): o Primeros auxilios § Promoción de la salud laboral: o Individual UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 19 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo o Colectiva Así mismo, el Ministerio de Sanidad también establece la siguiente distribución de las actividades de vigilancia de la salud en las distintas fases del proceso preventivo: DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DE LA SALUD EN LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO PREVENTIVO FASE DEL PROCESO VIGIANCIA DE LA SALUD OBSERVACIONES PREVENTIVO ACTIVIDAD PRINCIPAL OTRAS ACTIVIDADES Identificación y Indicadores Sanitarios Encuestas de salud Casos especiales: Evaluación de Riesgos Indicadores biológicos Exámenes de salud de exposición previos a la asignación de nuevas tareas Estudio de puestos de trabajadores sensibles, maternidad y menores Ejecución del Plan de Screening Investigación de daños Reconocimientos Prevención Indicadores biológicos periódicos Encuestas de salud Historia clínico-laboral Protocolos específicos Documentación Valoración de Eficacia Indicadores Sanitarios Caso especial: de la Acción Preventiva Investigación de daños Evaluación de salud Indicadores biológicos tras la baja prolongada por enfermedad Atención Diagnóstico preventivo Investigación de daños Casos especiales: Personalizada Indicadores biológicos Exámenes de salud postocupacionales Consejo sanitario Estudio de puestos de trabajadores sensibles, maternidad y menores PROTOCOLOS MÉDICOS ESPECÍFICOS DE VIGILANCIA DE LA SALUD Los protocolos médicos consisten en guías de actuación que están dirigidas a los profesionales sanitarios encargados de llevar a cabo la vigilancia del estado de salud de los trabajadores. Como parte de las actividades enmarcadas en el proceso de implantación y gestión del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, en base a los resultados de la evaluación de riesgos laborales, así como de las características individuales de los trabajadores expuestos a dichos riesgos, deberá establecerse la planificación del programa de vigilancia de la salud de esa empresa. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 20 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo Es pues en este marco en el que el profesional sanitario correspondiente deberá adaptar los protocolos médicos a los trabajadores concretos cuyo estado de salud debe vigilar desde el Servicio de Prevención (propio, mancomunado o ajeno) en el que desarrolla su actividad. La importancia fundamental de los protocolos médicos radica en el hecho de que permiten al profesional encargado de su aplicación contar con criterios uniformes, basados en la evidencia científica y la experiencia profesional de los participantes en los grupos de trabajo constituidos para la elaboración de los mismos, los que contribuye a lograr alcanzar los objetivos tanto de prevención de los daños derivados del trabajo como de promoción de la salud de los trabajadores en el ámbito laboral. Los protocolos médicos específicos para la Vigilancia de la salud de los trabajadores están disponibles en la página “Protocolos de vigilancia sanitaria específica de los trabajadores” del Ministerio de Sanidad 4.7. El control biológico de la salud de los trabajadores Tal como establece el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en su NTP 586, el control biológico consiste en una técnica preventiva de monitorización para cuya aplicación es necesario contar con muestras biológicas del trabajador expuesto. El control biológico es una técnica empleada en muy diversos ámbitos, además del laboral, con el objeto de contribuir a la protección de la salud humana o del medio ambiente. Es importante tener claro que el control biológico de la exposición de los trabajadores no tiene ningún tipo de relación con la toma de muestras y análisis para realizar la evaluación de riesgos derivados de la posible presencia de agentes biológicos en los lugares de trabajo. DEFINICIÓN DE CONTROL BIOLÓGICO En la misma NTP 586 se recoge la siguiente definición de Control biológico: “Es la medida y valoración de los agentes del lugar de trabajo, o de sus metabolitos, bien en tejidos, secreciones, productos de excreción, aire espirado o cualquier combinación de ellos, para evaluar la exposición y el riesgo para la salud comparado con una referencia adecuada.” Por tanto, existen tres elementos fundamentales a considerar a la hora de aplicar el control biológico: § Indicador: se trata del propio agente químico o un metabolito del mismo el que se mide y valora para llevar a cabo el control biológico. § Muestra biológica: se toma una muestra biológica del trabajador para realizar el control. § Referencia adecuada: se trata del valor de referencia con el que se comparan los resultados obtenidos en la muestra, a fin de realizar la valoración. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 21 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo Por tanto, el control biológico, si bien está estrechamente relacionado con la vigilancia de la salud de los trabajadores, no es menos cierto que también mantiene una estrecha vinculación con la disciplina de Higiene Industrial, dado que los resultados del control biológico, además de información relativa al estado de salud del trabajador, proporcionan información sobre la exposición a un determinado agente. Por ello, se considera que el biológico consiste en un control complementario al del ambiente del lugar de trabajo. REALIZACIÓN DEL CONTROL BIOLÓGICO La realización del control biológico viene determinada generalmente por los resultados de la evaluación higiénica de la exposición a agentes químicos en el puesto de trabajo. Es decir, cuando tras haber realizado una evaluación de la exposición de los trabajadores a agentes químicos por vía inhalatoria, los resultados reflejen que se superan los valores límite de referencia (valores límite ambientales), es preceptiva la adopción de medidas específicas de prevención y control, destacando entre estas últimas las correspondientes a la vigilancia de la salud y, concretamente, el control biológico de la exposición. Ahora bien, el control biológico de la exposición también puede venir impuesto por la normativa específica, en cuyo caso también deberá llevarse a cabo. A la hora de realizar el control biológico, el Médico del Trabajo y el Higienista industrial cuentan con distintas fuentes de referencia de valores límite biológicos, emitidos por distintos organismos de reconocido prestigio, como por ejemplo, los BEI (Biological Exposure Indices) de la ACGIH de EE.UU., o los BMGV (Biological Monitoring Guidance Values) del HSL británico. En España, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), en su publicación de Límites de Exposición profesional para Agentes Químicos recoge, además de los Valores Límite Ambientales (VLAs), los Valores Límite Biológicos (VLBs) asociados a numerosos tóxicos, indicando además los criterios para la recogida de las muestras biológicas de los trabajadores, a llevar a cabo por el personal sanitario encargado de la vigilancia de la salud. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 22 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo 5. Conclusiones De esta unidad se pueden obtener las siguientes conclusiones: § La Medicina del Trabajo es una especialidad preventiva cuyo objetivo fundamental es realizar una detección precoz de cómo afecta el trabajo al trabajador. § La Vigilancia de la Salud tiene asociada una serie de actividades enforcadas a la prevención de riesgos laborales. § La Promoción de la Salud es un factor fundamental dentro de la empresa que tiene como idea fortalecer la salud de los trabajadores que pertenecen a dicha empresa. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 23 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo 6. Resumen En esta unidad hemos conocido: § Qué es Medicina del trabajo y cuáles son sus ámbitos de actuación. § Cuáles son las diferentes patologías de origen laboral así como su clasificación y cómo debe actuar el personal sanitario de una empresa cuando se presenta alguna de estas patologías. § Que es la Promoción de la Salud en la Empresa y cómo se debe aplicar. § Que es la Vigilancia de la Salud en la empresa y sus objetivos. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 24 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo 7. Glosario A continuación, se van a definir una serie de conceptos claves para facilitar la comprensión de la unidad: Vigilancia de la salud: Control y seguimiento del estado de la salud de los trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones posteriores en la salud. Servicio Médico de Empresa: Unidad de servicio de vigilancia de la salud implantada en la organización empresarial que dispensa los medios preventivos, de diagnóstico y terapéuticos a su alcance con el fin de preservar la seguridad y salud de sus trabajadores. A raíz de la aprobación de la Ley y el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales el personal del mismo se integra en los Servicios de Prevención de la Empresa. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 25 Unidad 5: Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo 8. Bibliografía INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. (s.f.). NTP 959: La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales. h INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. (s.f.). NTP 915: Embarazo, lactancia y trabajo: vigilancia de la salud. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. (s.f.). NTP 586: Control biológico: concepto, práctica e interpretación. RED EUROPEA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO. (S.F.). https://www.enwhp.org UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 26 GRACIAS UAX.COM