Clase 1 Derecho Antiguo, Mesopotamia (PDF)
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Licda. Carolina Mora Araya
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Summary
This presentation covers the history of ancient law in Mesopotamia, exploring the development of legal systems and concepts from customary law to written codes. It discusses the evolution of societal structures, highlighting the influence of religion on legal principles and practices.
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ANTIGUO MESOPOTÁMIC O LICDA. CAROLINA MORA ARAYA HTTPS://WWW.YOUTUBE.COM/WATCH?V=PTZ0VFOZ12W HTTPS://WWW.YOUTUBE.COM/WATCH?V=GVU_LRKIUG4 LA HISTORIA Es el conocimiento del pasado humano ¿QUE ES LA HISTORIA DEL DERECHO? Es la disciplina jurídica que tiene po...
ANTIGUO MESOPOTÁMIC O LICDA. CAROLINA MORA ARAYA HTTPS://WWW.YOUTUBE.COM/WATCH?V=PTZ0VFOZ12W HTTPS://WWW.YOUTUBE.COM/WATCH?V=GVU_LRKIUG4 LA HISTORIA Es el conocimiento del pasado humano ¿QUE ES LA HISTORIA DEL DERECHO? Es la disciplina jurídica que tiene por objeto el conocimiento de instituciones o sistemas jurídicos del pasado. Derecho consuetudinario: Es el derecho que se encuentra incorporado a la costumbre, cuando la costumbre a su vez, forma parte del derecho positivo. Es decir es aquel derecho que nace de la costumbre, y esta ya forma parte del conjunto de normas jurídicas de un país. Derecho escrito: Es el conjunto de normas emanadas por el legislador y que su principal característica es que esta escrito. A partir de la invención de la escritura se empiezan a formas los primeros sistemas e instituciones la primera fue la religión a raíz de los 10 mandamientos. ElDerecho, tal y como lo conocemos en la actualidad, es el resultado de un proceso evolutivo histórico de miles de años, desde la aparición de la especie humana. La importancia de su estudio desde sus raíces es para conocer los cambios, diversidad y legados en distintas épocas y civilizaciones que han enriquecido el conglomerado de lo que hoy conocemos como Derecho Moderno. Las costumbres y la tradición son factores comunes en las sociedades primitivas (Mesopotamia, India y Egipto) y, en parte, de las primeras civilizaciones clásicas (Grecia); donde, por medio del peso de las necesidades y la adaptación a los contextos en los que se desenvuelven, se decide plasmar y fijas costumbres y tradiciones; haciéndolas normativas de carácter imperativo que adquieren concomitantemente fuerza de ley y de obligatoriedad. PRIMEROS ESCRITOS LEGALES Es de esa forma como los plurales asentamientos humanos comienzan a plasmar y fijar ésas costumbres en codificaciones; siendo, en muchos casos, vastos códigos que reflejan la vida cotidiana: ceremoniales, religión, pertenencia, alimentación, trabajo, guerra, etc. Este fenómeno reviste gran importancia para la historia del Derecho, ya que empuja al Derecho Consuetudinario, a un Derecho escrito, menos propenso a la transgresión de las leyes establecidas y a la casi supresión de la práctica interpretativa de las leyes. Los grandes códigos que la historia registra transcienden en grado superlativo en la formación progresiva de los Estados de Derecho, aunque dificultosamente en principio, debido a las fuertes y comunes formas de gobiernos autocráticos y absolutistas que en repetidos casos obviaban la legitimidad de la ley. No obstante, esos monumentos codificados (Hammurabi, Eshnuna, Manú, etc.), simbolizan la apertura a la gran marcha triunfal de la consolidación histórica de los pueblos que nos antecedieron y, en consecuencia, de los nuestros. El Derecho antiguo Para adentrarnos en el estudio del Derecho antiguo es preciso hacer un breve exordio sobre el origen del Derecho en los pueblos primitivos. El Derecho no es resultado de la mera casualidad o del azar durante la existencia de la raza humana, sino que es producto de la vida y de la necesidad a que está sujeto el hombre Explicaré éste fenómeno: El hombre era dueño y poseedor de todo lo que ocupaba el espacio, no obstante, aparecieron otros que se disputaban el dominio universal; a raíz de esto, el sentido de la propiedad y de la pertenencia surgió. Fue entonces que el hombre sedentario primitivo formó parte de la dinámica social y se incorporó a agrupaciones en forma de tribus, clanes y hordas que se enfrentaban las unas a las otras, ejerciendo supremacía o debilidad. NOMADISMO Forma de vida característica de algunos pueblos, en especial de los pueblos primitivos, que consiste en ir de un lugar a otro sin establecerse en un sitio de forma permanente. SEDENTARISMO ANTIGUO Forma social de vida de una comunidad humana que se establece de forma estable en un lugar Esa desigualdad contribuyó a que el Derecho sea un principio de autoridad que se imponía a los menos fuertes y aptos. Las tribus vencedoras subyugaban e implantaban sus costumbres a las hordas sometidas, originándose la Moral: sistema establecido por la fuerza; engendradora del Derecho Consuetudinario (el más primitivo). Las sociedades comenzaron a dividirse debido a los conflictos sociales (guerras), implicando una evolución social del Derecho, ya que los conquistadores aplicaban el Derecho a los conquistados; forma que se resumió en que los que ostentaban armas, poder y dinero legislaran en contra de aquellos que cometiesen insubordinación a la autoridad establecida (delito). De ahí que las condenas eran atribuidas en función del delito: político, artificial, común o natural. GUERRAS PRIMITIVAS A través de la historia de los antiguos pueblos o civilizaciones, el Derecho ha jugado un papel fundamental para el desarrollo de los sistemas sociales y de la convivencia colectiva, instituyendo normas, regulaciones, acuerdos e instituciones que han organizado en cierta forma su desenvolvimiento. Pero, aunque hablemos de un Derecho durante la antigüedad, debemos destacar que ése Derecho no es perfectamente caracterizado como los pueblos contemporáneos. Ni siquiera son comparables con los pueblos de la antigüedad clásica, griega y romana, ya que carecían de una unidad sistemática jurídica basada sólo en preceptos morales y costumbristas. Éstas sociedades pueden ser muy diferentes, sin embargo, hay un carácter común entre ellas, “la idea religiosa absorbe y domina las otras manifestaciones del espíritu, política, filosofía, Derecho y ciencia están subordinadas especialmente a la religión y bajo la dirección y dependencia del poder sacerdotal”. Por medio de ésta premisa, podemos entonces afirmar que el factor común en las normas jurídicas de egipcios, mesopotámicos, indios, chinos, persas y griegos es el Derecho al servicio de Dios y de su ley. Ello resalta que este estudio estará cargado de legislación teológica y monárquica. MESOPOTAMIA: (tierra entre dos ríos) Tigris y Éufrates La civilización mas antigua de la que se tienen registros. MESOPOTAMIA Es conocida como la cuna de la civilización ( actualmente forma el territorio de Irak) Su religión era politeísta (su dios principal era Mardok) Forma de gobierno: monarquia Clase social: - rey (jefe militar, primer sacerdote y jefe administrativo) - hombres libres: allegados al rey, militares, sacerdotes y políticos - libertos: obreros y campesinos - esclavos: prisioneros de guerra y delicuentes Derecho Antiguo Mesopotámico La civilización mesopotámica es una de las sociedades más antiguas, conforme a su estructuración y composición social, ya que es la primera que se rige a partir de leyes fundadas bajo la autoridad del Rey e influenciadas por el círculo sacerdotal. Es decir, la sociedad prebabilónica estaba sostenida bajo un régimen monárquico absolutista en la que ejercía gran presencia la casta sacerdotal en la mayoría de los asuntos cotidianos (leyes, ritos, ceremonias, reformas, costumbres y educación). Mesopotamia: El término alude principalmente a esta región en la Edad Antigua que se dividía en Asiria (al norte) y Babilonia (al sur). Babilonia (también conocida como Caldea), a su vez, se dividía en Acadia (parte alta) y Caldea (parte baja). Sus gobernantes eran llamados patesi. Los nombres de ciudades como Ur o Nippur, de héroes legendarios como Gilgameš, del Código Hammurabi de los asombrosos edificios conocidos como zigurats, provienen de la Mesopotamia Antigua. Y episodios mencionados en la Biblia o en la Torá, como los del diluvio universal o la leyenda de la Torre de Babel, aluden a hechos ocurridos en esta zona. Los sumerios La sumeria fue la primera civilización mesopotámica. Después del año 3000 a. C. los sumerios crearon en la baja Mesopotamia un conjunto de ciudades- estado: Uruk, Lagaš, Kiš, Uma, Ur, Eri du y Ea cuya economía se basaba en el regadío. En ellas gobernaba un rey absoluto, que se hacía llamar «vicario» del dios protector de la ciudad. Los sumerios fueron los primeros en utilizar la escritura (escritura cuneiforme) y también construyeron grandes templos (zigurats). Pero su mención y atención no reside en que sea o no uno de los pueblos más antiguos, sino que la historia lo registra como la primera civilización que compila y codifica todas sus leyes y legislaciones en un código que serviría para la unificación de todos sus pueblos. Mesopotamia, como pueblo bajo cortos periodos de estabilidad debido a constantes guerras libradas contra pueblos circundantes (Asiria, Babilonia, Caldea, etc.), no pudo regirse bajo un sistema jurídico único y estable, por lo que a lo largo de su historia adoptó códigos temporarios hasta la fijación del Código de Hammurabi. Códigos que suplieron efímeramente las necesidades imperantes durante su tiempo de aplicación. Entre los grandes códigos que poseyó Mesopotamia se encuentran el Código de Ur-Nammu, el Código Eshnuna, el Código de Lipit-Ishtar y el Código de Hammurabi (el más revolucionario y significativo de toda la historia mesopotámica). Estos códigos comprenden la historia jurídica de la antigua Mesopotamia. Código de Ur-Nammu Corresponde a la autoría del primer rey de la III Dinastía de Ur, Ur-Nammu, quien gobernó Mesopotamia por 34 años. Es el código más antiguo del mundo y se recopiló escrito en sumerio en tres tablillas de barro, acuñando unos 195 artículos, redactados con fórmulas condicionales que describen el delito y luego fijan la pena. En ellos se reflejan características únicas y de relativo avance: 1) protección a la viuda y al huérfano por parte del Estado, 2) multas por muerte o daños a terceros, 3) no existe la pena de muerte, 4) establece medidas para contrarrestar la corrupción burocrática, 5) no hay castigos corporales ni mutilaciones, sino multas, 6) no se aplica la Ley del Talión. En resumen, se podría adjudicar a éste código rasgos de humanitarios en la dinámica penal, es inverso completamente al Código de Hammurabi. RECOPILACIÓN DE TABLILLAS Código de Eshnuna Redactado unos 300 años antes del Código de Hammurabi. De éste no hay relatos convincentes, debido a que se ha dificultado su investigación de origen, pero se sabe que es antesala a la modalidad penal que sostiene el Código de Hammurabi, ya que establece la práctica de la Ley del Talión y detalla el procedimiento de lugar para los casos penales (robo, asesinato, violación e injurias graves). Fue encontrado en su forma prístina en dos tablillas de barro escritas en cuneiforme. TABLAS DE LA LEY Código de Lipit-Ishtar Fue creado por Lipit-Ishart, quinto rey de la III Dinastía de Ur; precede al Código de Hammurabi, donde se enumera casos por los cuales el imputado debe resarcir el daño al afectado con una multa. Es un código que establece, además, la modificación y estandarización de los sistemas de medida y peso; para evitar fraudes y engaños en las transacciones comerciales de granos (cebada y trigo). Consta de una tablilla en barro con 43 artículos. Código de Hammurabi El Código de Hammurabi es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia. Representa un desarrollado concepto de igualdad entre los habitantes de Mesopotamia. Se basa en la aplicación de la ley del talión, y es también uno de los más tempranos ejemplos del principio de presunción de inocencia, pues sugiere que el acusado o el acusador tienen la oportunidad de aportar pruebas.3Fue escrito en 1750 a. C. por el rey de Babilonia Hammurabi, donde unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Actualmente está conservado en el Museo del Louvre de París Es el código más antiguo que ha quedado intacto y completo, por lo que es el más famoso y conocido. Escrito por el sexto rey de la I Dinastía de Babilonia, Hammurabi. Está grabado sobre diorita, contiene 282 artículos concernientes a todos los aspectos de la vida humana. No es una formulación de todas las normas prevalecientes, sino una compilación de leyes necesitadas, modificadas y nuevas leyes promulgadas. En realidad, no es un auténtico código, sino un conocimiento de las antiguas leyes (Ur-Nammu, Eshnuna y Lipit-Ishtar) y la añadidura de otras por Hammurabi. El Código es tan importante porque unifica las leyes existentes y es impuesto sobre los pueblos sojuzgados por el Imperio. Lo que constituye la unificación jurídica de todos los estados de Hammurabi, es decir, la unificación jurídica de toda Mesopotamia por primera vez. El Código no respondía a las necesidades de los simples ciudadanos, sino a la iniciativa de los reyes. Éste, a semejanza de los demás, no pretendió transformar el orden ni promover el desarrollo social, sino reglamentar y garantizar el cumplimiento del orden establecido. El Código revela cuál es el orden establecido, así como la estructura de la sociedad babilónica. La población estaba dividida en tres clases sociales, cada una de ellas con sus derechos y deberes: señores, pueblo y esclavos. Los señores y el pueblo tenían sus propios derechos y deberes, mientras que los esclavos eran considerados como “cosas”. El mismo código regulaba aspectos del matrimonio (monogámico), adopciones, sucesiones, divorcio, libertad, propiedad (inalienable), oficios y crímenes con sus consecuentes castigos. Justicia La justicia en la Mesopotamia Babilónica estaba compuesta por un Tribunal de Primera Instancia, donde había acusación y defensa, pruebas, testimonios y sentencia dictada por el Tribunal Civil. Había un Tribunal Superior de los “Jueces del Rey”, o sea jueces civiles, que era la segunda instancia o Tribunal de Apelación. La última instancia era el propio Rey. En la mecánica del Proceso, cada litigante se defendía a sí mismo, ya que la profesión de abogado no existía y, por ende, no era conocida por el Estado. Fue el primer Estado en conocer el concepto de culpa, la cual era únicamente revocada cuando se demostraba que el delito se había hecho sin premeditación ni alevosía. Si por ningún medio se podía esclarecer la verdad durante el procedimiento, se recurría a las ordalías, recurso que consistía en la invocación de los dioses en los oráculos sagrados con el fin de que la verdad sea revelada. El sistema jurídico permaneció intacto, incluso hasta después de la muerte de Hammurabi; lo que demuestra su práctica y eficaz aplicación dentro de la sociedad mesopotámica babilónica. La Ley del Talión Durante la existencia de la estirpe babilónica constituyó la forma más idónea para castigar a aquellos transgresores de la ley; base fundamental del Código de Hammurabi, el cual consistía en el castigo en la misma medida en la que era producido el daño (si me partían un brazo, yo debía partirle el mismo brazo). De ahí deriva la famosa frase “ojo por ojo y diente por diente” Ojo por ojo, diente por diente Práctica #1 (repaso) 1- Explique que significa el nombre Mesopotamia 2- Cual es el Código mas antiguo del que se tiene registro 3- En que consiste la ley del Talion 4- Cuál es la importancia de conocer la historia del Derecho 5- Quienes fueron los sumerios 6- Explique que es el derecho consuetudinario 7- Explique la importancia del derecho escrito