Clase 1 - Derecho Urbanístico y Propiedad

Summary

Esta clase 1 presenta una introducción al derecho urbanístico, centrándose en la evolución del derecho de propiedad en Colombia. Se detallan tres etapas de la propiedad y su vínculo con la función social y ecológica. Se enfatiza la conexión entre propiedad y el interés general.

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El derecho urbanístico es "la ciencia jurídica que estudia las normas que regulan las conductas humanas relacionadas con el uso urbano y rural y el ordenamiento del territorio de los municipios, tanto en los aspectos sustantivos como de procedimiento y administración de la aplicación de dichas norma...

El derecho urbanístico es "la ciencia jurídica que estudia las normas que regulan las conductas humanas relacionadas con el uso urbano y rural y el ordenamiento del territorio de los municipios, tanto en los aspectos sustantivos como de procedimiento y administración de la aplicación de dichas normas". Se originó de la insuficiencia normativa de otras ramas del derecho, como el civil o el administrativo, para darles respuesta regulatoria a fenómenos especiales que habían empezado a surgir tras la función o desarrollo de las ciudades, dados el crecimiento acelerado y flujos de migración de la población. Estos exigen nuevas instituciones jurídicas sobre uso de suelos urbanos, levantamiento de edificaciones, diseño y construcción de urbanizaciones o división y subdivisión de terrenos, planeamiento de territorios con fines de alojamiento de poblaciones, desarrollos industriales y comerciales, provisión de servicios públicos y sociales o prevención de su degradación, constitución de vías urbanas e interurbanas, renovación de sectores urbanos deteriorados. Capítulo 1 La evolución del derecho de propiedad y su incidencia en el derecho urbano definición del derecho urbano como "Conjunto de normas de planificación, gestión y control mediante las cuales se ordena el territorio de las ciudades con el propósito de generar seguridad, salubridad y bienestar a sus habitantes y promover la realización efectiva de sus derechos, en el marco del desarrollo sostenible y la participación democrática". 1. Evolución del derecho de propiedad en Colombia: Según lo descrito por la Corte Constitucional en la Sentencia C-595 de 1999, define tres etapas de la propiedad en Colombia: 1. el primero de 1886 a 1936, donde se da prioridad a la autonomía sobre la igualdad y la solidaridad y se define la propiedad como un derecho subjetivo y cuasi absoluto. artículo 669 de nuestro Código Civil, ligada con la Declaración de los derechos del hombre y del 2. el segundo de 1936 a 1991, estructurado por un régimen mixto que reconoce la función social de la propiedad, pero que mantiene en el Código Civil una noción individualista de la misma y donde los principios de autonomía, por un lado, y solidaridad e igualdad, por el otro, se encuentran en tensión 3. partir de la Constitución de 1991, donde el derecho de propiedad se define mediante los principios de solidaridad e igualdad. 2. La función social y ecológica de la propiedad La jurisprudencia constitucional de nuestro país ha ligado el derecho económico de la propiedad al Estado social de derecho, es así como en la Sentencia C-006 de 1993 "la función social inherente a la propiedad se orienta a realizar el interés de la comunidad y por ello busca atraer al sujeto de manera que, sin dejar de perseguir la satisfacción de sus propios móviles, se logre la realización de intereses que trascienden la esfera meramente individual, bajo la amenaza en caso de carencia de cooperación del titular de dar por extinguido el derecho, al decaer el presupuesto social de la atribución." Si bien la Carta autoriza el dominio sobre los recursos naturales renovables, ese derecho de propiedad se encuentra sujeto a las restricciones que sean necesarias para garantizar la protección del medio ambiente y para asegurar un desarrollo sostenible (artículos 79 y 80 de la Constitución Política). 3. El núcleo esencial del derecho de propiedad C 306 de 2013, la jurisprudencia actual ha reiterado de forma constante, la vinculación del derecho de propiedad a los principios de solidaridad y prevalencia del interés general, su carácter relativo y no absoluto, el alejamiento de las tendencias individualistas del derecho y el reconocimiento de la visión del derecho-deber, en la que su ejercicio solo se legitima cuando persigue la promoción del bienestar social 1.4. El derecho de propiedad como derecho adquirido Si bien el derecho de propiedad es un derecho adquirido, no puede entenderse como la intangibilidad de las normas. En la actualidad, la propiedad, como cualquier otro derecho adquirido, siempre está sujeta a intervenciones estatales orientadas a hacer efectiva la prevalencia del interés general. Sin embargo, cuando dichas restricciones o cambios abruptos sean arbitrarios y se vulneren los anteriores principios, el particular tiene la posibilidad de formular una pretensión de reparación por el eventual daño antijurídico. CONCLUSIONES El derecho de propiedad ya no es entendido como simplemente un derecho compuesto por los atributos de usar, gozar y disponer de los bienes. El derecho de propiedad hoy es también un deber que supone que su ejercicio favorezca el interés general mediante acciones negativas y positivas, pero sin que ese interés haga desaparecer el valor económico en términos de valor de uso o de cambio del bien que constituye el núcleo esencial de ese derecho de propiedad y cuenta con una garantía constitucional. Cualquier restricción o limitación del derecho de propiedad debe emanar de la Ley y debe encontrarse justicado en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo anterior, la propiedad inmobiliaria es un derecho que se encuentra completamente programado por lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial. Es en este instrumento donde se define el marco de su aprovechamiento y las condiciones para su ejercicio.

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