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This document is a complete bibliography on Damage and Insurance Law. It includes a commentary on the case United States vs. Carroll Towing, which focused on economic analysis of negligence. The document discusses the economic definition of fault and how it applies to legal precedents.
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Derecho de Daños y Seguros Bibliografía comentada Unidad 1: ACCIARRI, H. A., “El Análisis Económico del Derecho de Daños. Elementos para una Aproximación”, Lexis-Nexis Jurisprudencia Argentina, Número Especial sobre Derec...
Derecho de Daños y Seguros Bibliografía comentada Unidad 1: ACCIARRI, H. A., “El Análisis Económico del Derecho de Daños. Elementos para una Aproximación”, Lexis-Nexis Jurisprudencia Argentina, Número Especial sobre Derecho y Economía, Buenos Aires, Argentina, 2006, pp. 22-24. II.- El Juez Hand y la definición económica de la culpa Es posible encontrar, en todas las épocas, sentencias judiciales que contienen ideas cercanamente relacionadas con nociones económicas fundamentales. No obstante, parece imprescindible identificar un hito en la historia de la jurisprudencia norteamericana, que resume un punto básico del razonamiento económico, que constituyó la base de una sentencia y que, aún hoy, es parte importantísima del Derecho vivo de los EE. UU.5 El caso se inició con motivo de la pérdida de una barcaza y su carga en el puerto de Nueva York. Un conjunto de buques estaba amarrado -mediante una única línea de cuerdas- a los muelles de ese puerto cuando la empresa propietaria de uno de ellos contrató a la demandada (una empresa de remolque marítimo) a fin de moverlo fuera del área de los muelles. El buque en cuestión se encontraba sin tripulación alguna a bordo, por lo cual los dependientes de la empresa de remolque procedieron, por su cuenta, a liberarlo y reajustar toda la línea de cuerdas que la amarraba. Esa operación se realizó de modo inadecuado y una de las barcazas, movida por el viento y la marea, rompió su amarre, chocó contra otro buque, y se hundió con su carga. El propietario del buque hundido demandó a la empresa de remolcadores por la negligencia de sus trabajadores en la operación. La demandada, a su vez, replicó que el demandante fue también negligente porque ningún agente de su empresa estaba a bordo de la barcaza en el momento en que la tripulación del remolcador debía manipular los cabos. Si se hubiera contado con la presencia de un agente capacitado -sostuvo la demandada- la operación podría haberse realizado correctamente. El magistrado entendió que no había ninguna norma especial que determinara si era o no obligatorio que hubiera un agente de la empresa actora en su barcaza en esas condiciones y por ello, sólo quedaba por establecer si esa ausencia era o no culpable de acuerdo con las normas generales, y que la decisión sobre ese punto definiría la cuestión. El juez Learned Hand sostuvo al respecto: “...la obligación del propietario de adoptar medidas contra los daños resultantes es una función de tres variables: (1) la probabilidad de que la barcaza se suelte de su amarre, (2) la gravedad del daño resultante, si ello ocurre; (3) el costo de adoptar las precauciones adecuadas. Posiblemente sea conveniente expresar esta noción en términos algebraicos: si denominamos P a la probabilidad; L al daño; y B al costo de adoptar las medidas de precaución; la responsabilidad 5. El caso aludido es el famoso “United States vw. Carrol Towing” (159 F.2d 169 [2d Cir.1947]). depende de que B sea menor que L multiplicada por P, esto es si B < PL (esa acción será culpable)...” En el caso, concluyó que la omisión de la actora, que dejó amarrada su barcaza sin personal a bordo en esas condiciones debía considerarse, efectivamente, culpable. Esta formulación resulta, por cierto, sorprendente. Cuando se intenta comprender qué es y cuándo se verifica culpa, la educación jurídica tradicional transcurre por largas explicaciones sobre estándares (“...omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondieren a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar...”) y comparaciones contra ciertos modelos ideales de conducta (“bonus pater familiae”, "buen comerciante”, etc.) que, sin embargo, suelen parecer inseguros al momento de juzgar situaciones concretas alejadas de los extremos. Esta solución, que se expresa como "hay culpa cuando lo invertido en prevención es menor a los daños esperados", o "hay culpa si B