Tema 13: Responsabilidades Civiles Especiales PDF
Document Details
Uploaded by UnaffectedBigfoot6596
Tags
Summary
Este documento resume las responsabilidades civiles especiales en la circulación de vehículos de motor, incluyendo las directrices de la Unión Europea. Se centra en las diferentes directivas europeas sobre seguros de vehículos y su importancia en la compensación de las víctimas de accidentes. Incluye información sobre daños, indemnizaciones y organismos involucrados.
Full Transcript
lOMoARcPSD|31268109 TEMA 13 LAS RESPONSABILIDADES CIVILES ESPECIALES 1. La responsabilidad civil (RC) en la circulación de vehículos de motor. Ya que los accidentes de circulación constituyen una de las mayores fuentes de daños, a causa de su trascendencia, existe una regulación legal bastante det...
lOMoARcPSD|31268109 TEMA 13 LAS RESPONSABILIDADES CIVILES ESPECIALES 1. La responsabilidad civil (RC) en la circulación de vehículos de motor. Ya que los accidentes de circulación constituyen una de las mayores fuentes de daños, a causa de su trascendencia, existe una regulación legal bastante detallada, tanto en el Derecho Europeo como en nuestro Derecho interno. El Derecho europeo le dedica cinco Directivas: (en el manual el derecho europeo se explica en tres líneas, la mozzi le dedica unas 28 diapositivas, jódete y baila, aun así no me parece muy importante) 1) Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972 (las Directivas el manual las nombra y punto, esta pava te las desarrolla, en fin) Obliga a cada Estado miembro a adoptar todas las medidas oportunas para garantizar que la RC derivada de la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en su territorio esté cubierta por un seguro. 2) Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983 Aparecen más disposiciones relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de RC derivada de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad. Se reducen considerablemente las diferencias entre los Estados miembros en lo relativo al contenido del seguro obligatorio de responsabilidad civil. 3) Directiva 90/232/CEE del Consejo Aparecen importantes diferencias entre los Estados miembros respecto de la cobertura del seguro. Se establece la necesidad de garantizar a las víctimas de accidentes automovilísticos un trato comparable, sea cual fuere el lugar de la Comunidad en que haya ocurrido el accidente y la necesidad de que todas las pólizas de seguro obligatorio de automóviles cubran la totalidad del territorio de la Comunidad. 4) Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de mayo, modifica las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo: Establece normas sobre la designación de representantes para la tramitación y liquidación de siniestros. 5) Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (a tomar por cleta la biciculo) De la primera Directiva 72/166/CE a la quinta Directiva 2005/14/CE, el ámbito del seguro del automóvil se ha ampliado mediante una cooperación reforzada entre Estados miembros para el caso de compensación de las víctimas de un accidente fuera de su Estado de residencia. CONTENIDO DE LAS DIRECTIVAS Supresión del control en las fronteras de los certificados de seguro. Las oficinas nacionales de seguros son las garantes de la liquidación de los siniestros ocurridos en el territorio de otro Estado miembro. Los vehículos estacionados en el territorio de un Estado tercero sólo son admitidos en el territorio de la UE si están cubiertos en RC. Seguro obligatorio de responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos (cada Estado adopta las medidas necesarias para que esto sea posible) El seguro debe cubrir el conjunto del territorio de la Unión Europea. Se pretende garantizar que un automovilista que utiliza su vehículo fuera de su Estado de residencia pueda ser indemnizado con arreglo a los procedimientos de su Estado de residencia en caso de accidente ocurrido en otro Estado miembro. Descargado por Saioa Borda Espelosín ([email protected]) lOMoARcPSD|31268109 OFICINA NACIONAL DE SEGUROS: centraliza y comunica a las demás oficinas nacionales la información relativa a un accidente causado en su territorio por vehículos de otros Estados miembros. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PERJUDICADAS (seguimos con el Derecho europeo) Se aplica a todos los daños causados: 1. en el Estado de residencia de éstas. 2. en un Estado miembro distinto de su Estado de residencia. Se precisa el concepto de daño, se incluyen daños corporales y materiales; daños corporales de todos los pasajeros del vehículo distintos del conductor. daños corporales y materiales sufridos por peatones, ciclistas y otros usuarios de la carretera no motorizados. Cabe destacar que NO EXCLUYE EL BENEFICIO DEL SEGURO; La existencia de parentesco con la persona responsable del siniestro. La utilización no autorizada o sin permiso de conducir del vehículo, o el incumplimiento de las obligaciones técnicas y de seguridad. Importes mínimos para los que es obligatorio el seguro, art. 9 de la 5ªDirectiva (son importes MÍNIMOS que se establecen a nivel europeo, por tanto, es posible que algunos Estados miembros establezcan importes superiores a estos): daños corporales: un importe mínimo de cobertura de 1.000.000 EUR por víctima o 5.000.000 EUR por siniestro. daños materiales: 1.000.000 EUR por siniestro. Estos nuevos importes se revisarán cada cinco años. EXISTE DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS PERJUDICADOS; los Organismos de información de cada estado miembro deben proporcionar a toda persona perjudicada la información que le permita solicitar una indemnización por los daños sufridos (número de matrícula, referencias de la póliza de seguros). EXISTE UN REPRESENTANTE ENCARGADO DE LA LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS; uno en cada Estado miembro, reúne toda la información de los expedientes de indemnización y adopta medidas para negociar la liquidación de los siniestros, debe ser capaz de examinar el asunto en la lengua de la persona perjudicada, además debe residir o estar establecido en el estado miembro en el que es representante. FONDO DE GARANTÍA, ORGANISMOS DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE INDEMNIZACIÓN Y ORGANISMOS CENTRALES (esto es ya lo último en cuanto al Derecho europeo) EL FONDO DE GARANTÍA; encargado de compensar a la víctima por los daños materiales o corporales causados por un vehículo no identificado o no asegurado. La víctima puede dirigirse directamente al fondo de garantía de su Estado miembro de residencia. EL ORGANISMO DE INDEMNIZACIÓN; encargado de compensar a las personas perjudicadas cuando: el asegurador del vehículo causante del accidente no hubiera designado un representante encargado de la liquidación de siniestros. el asegurador o su representante no hubieran hecho una oferta de indemnización o no hubieran dado una respuesta motivada en el plazo de tres meses a partir del momento en que se presentó la solicitud de indemnización. no interviene si el perjudicado ha emprendido una acción judicial. plazo de dos meses desde la fecha en que el perjudicado presente la solicitud de indemnización. Descargado por Saioa Borda Espelosín ([email protected]) lOMoARcPSD|31268109 En el caso de que no exista identificación del vehículo o de la compañía de seguros, será, a este respecto, acreedor: del fondo de garantía del Estado miembro en el que el vehículo tenga su estacionamiento habitual, si no puede identificarse la compañía de seguros. del fondo de garantía del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, si no puede identificarse el vehículo. del fondo de garantía del Estado miembro en que haya ocurrido el accidente, en el caso de vehículos de terceros países. EL ORGANISMO DE INFORMACIÓN; lleva a cabo un registro y por tanto proporciona información a las personas perjudicadas acerca de: el nombre del asegurador. el número de póliza del vehículo en cuestión. el nombre del representante encargado de la liquidación de siniestros en el país de residencia del perjudicado. FUENTES PRINCIPALES DEL DERECHO INTERNO: (a tomar por culo el Derecho europeo) A) SISTEMA DE RESPONSABILIDAD Y TIPO DE DAÑOS Es necesario precisar el concepto de daño: Daños a las personas; Los corporales Los morales Los gastos de asistencia sanitaria y de entierro y funeral. El lucro cesante derivado de muerte y lesiones. Daños en las cosas; todo lo demás. a. En los daños a las personas, el sistema de responsabilidad es objetivo. El conductor solo queda exonerado de responsabilidad cuando el accidente se deba a la culpa exclusiva de la victima o a fuerza mayor ajena a la circulación del vehículo (EXCEPCIÓN; los defectos, rotura o fallos del vehículo no cuentan como fuerza ajena). b. En los daños a bienes, el conductor responde por culpa, la víctima debe probar los daños, la culpa y la relación de causalidad. Es de gran relevancia el grado de CULPA de la víctima, tanto en caso de daños a las cosas como en caso de daños a las personas. Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado (falta de uso de cinturones, casco…etc) se procederá a la correspondiente disminución de la cuantía indemnizatoria, según el grado de culpa. La reducción de responsabilidad por “concurrencia de culpa de la víctima” está limitada a un 75% del daño causado. Así pues, cuando exista una culpa mínimamente relevante del conductor, la ley garantiza a las víctimas cuya negligencia haya sido la principal causa del siniestro al menos un 25% de la indemnización. Existe una peculiaridad en lo referente a las reglas sobre concurrencia de culpas y culpa exclusiva de la víctima cuando ésta es MENOR DE EDAD o INCAPAZ de culpa civil. Cuando el daño consista en secuelas y/o lesiones temporales, siempre que las víctimas sean menores de catorce años o sean incapaces de culpa civil y no sean conductoras de vehículos a motor, la culpa de la víctima no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder Descargado por Saioa Borda Espelosín ([email protected]) lOMoARcPSD|31268109 por ellas legalmente. SALVO si el menor (o sus guardadores) ha contribuido dolosamente a la producción del daño. El propietario responde junto al conductor del vehículo de la indemnización de daños causados por la circulación del vehículo, si está vinculado con el conductor por algunas de las relaciones que regulan los arts. 1903 CC y 120 CP. La responsabilidad del propietario es subjetiva, aunque responde objetivamente (de los daños a las personas y a los bienes) en el caso de que no haya suscrito el seguro obligatorio, salvo que acredite que el vehículo le ha sido sustraido/robado. B) VALORACIÓN DE LOS DAÑOS A LAS PERSONAS Estos daños se indemnizarán con arreglo a los criterios y límites indemnizatorios fijados en el Título IV de la LRCSCVM y el Anexo de la misma. Hay unos principios fundamentales para la valoración del daño (art.33 LRCSCVM): Principio de la reparación íntegra: indemnización de los daños y perjuicios padecidos en su totalidad. Principio de vertebración: deben valorarse por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales (muerte, secuelas, lesiones temporales). En cuanto a los sujetos perjudicados estos son según el art.36 LRCSCVM (importante) La víctima del accidente. Las categorías de perjudicados mencionadas en el artículo 62 (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados) en caso de fallecimiento de la víctima. Art. 36.2 – en cuanto a las parejas de hecho estables. Art. 36.3 – posibilidad de los familiares de víctimas fallecidas de ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban. Daños objeto de valoración (Artículo 34 LRCSCVM): Dan lugar a indemnización: la muerte, las secuelas y las lesiones temporales. Referencia: las tablas 1, 2 y 3 contenidas en el Anexo de esta Ley. C) OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO Todo propietario de un vehículo de motor está obligado a suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil (art. 2 LRCSCVM). El incumplimiento de la obligación de asegurarse da lugar a las consecuencias previstas en el art. 3 LRCSCVM (prohibición de circulación, depósito o precinto público o domiciliario del vehículo). En cuanto al ámbito territorial (art. 4 LRCSCVM); este seguro cubre los daños causados en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los estados adheridos al Convenio multilateral. El seguro obligatorio cubre la responsabilidad dentro de unos límites cuantitativos (art. 4.2 LRCSCVM); o Por daños a las personas; 70.000.000€ por siniestro. o Por daños a los bienes; 15.000.000€ por siniestro. Si los daños superan estas cantidades, el exceso lo pagará el asegurador voluntario, si lo hay, o por el responsable del siniestro. Descargado por Saioa Borda Espelosín ([email protected])