Daños por ilícitos antitrust (Master) PDF

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Universidad Carlos III de Madrid

2024

Patricia Vidal, Ignacio García-Perrote

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antitrust ilícitos daños derecho empresarial

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This document is a presentation on damages caused by antitrust violations, focusing on legal aspects for business advising master's students at the Universidad Carlos III de Madrid in Spain. It covers topics such as the origin, procedural aspects, substantive aspects, and legislative updates concerning these antitrust violations.

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Daños por ilícitos antitrust Máster en Asesoría Jurídica de Empresas Universidad Carlos III de Madrid Patricia Vidal Ignacio García-Perrote Madrid, 17 de diciembre de 2024 Tabla de contenidos 1. Introducción 2. Aspectos procesales 3. Aspectos sustantivos 4. Novedades legislativas 1 Introducció...

Daños por ilícitos antitrust Máster en Asesoría Jurídica de Empresas Universidad Carlos III de Madrid Patricia Vidal Ignacio García-Perrote Madrid, 17 de diciembre de 2024 Tabla de contenidos 1. Introducción 2. Aspectos procesales 3. Aspectos sustantivos 4. Novedades legislativas 1 Introducción Origen de las acciones de daños por ilícitos antitrust Derecho al pleno resarcimiento por daños causados por infracciones de normas de defensa de la competencia (artículos 101 y 102 TFUE / 1 y 2 LDC). Efecto directo y sujetas a los principios de equivalencia y efectividad (Courage, Manfredi - ECJ). La Directiva de Daños no crea el derecho a reclamar daños, sino que establece normas armonizadas para facilitar su ejercicio. Panorama actual La Directiva de Daños no es plenamente aplicable a muchos de estos casos Aplicación temporal de la Directiva (Artículo 22) Irretroactividad de las normas sustantivas. Las normas no sustantivas (“procesales” o “ni sustantivas ni procesales”) solo aplican a acciones entabladas en o después del 26/12/2014. ¿Que normas son sustantivas? ¿Cuál es la fecha relevante para comprobar la retroactividad? Volvo & DAF c. RM (C-267/20) Sustantividad de la norma: Interpretación autónoma, según Derecho de la UE. ¿Criterio general? “una norma estrechamente vinculada al nacimiento, a la imputación y al alcance de la responsabilidad civil extracontractual de las empresas que han infringido el artículo 101 TFUE por su participación en un cártel. Pues bien, como ha señalado el Abogado General en el punto 81 de sus conclusiones, tal norma puede calificarse de sustantiva.” “las normas relativas a la carga de la prueba y al nivel de prueba exigido se califican, en principio, de normas procesales.” Plazo de prescripción (art. 10): sustantiva. Facultad de estimación judicial (art. 17.1): procesal. Presunción del daño en caso de cártel (17.2): sustantiva. Volvo & DAF c. RM (C-267/20) Momento relevante para apreciar la retroactividad “si antes de que expirara el plazo de transposición de dicha Directiva se había consolidado la situación de que se trata en el litigio principal o si siguió surtiendo sus efectos después de que expirara ese plazo”. La fecha de “consolidación” es diferente según la norma sustantiva que observemos: Presunción del daño en caso de cártel (17.2): la situación se consolida cuando cesa la infracción. No aplica. Prescripción (10): la situación se consolida cuando se extingue la acción conforme al antiguo régimen. Sí aplica. 2 Aspectos procesales ¿Qué? ¿Quién? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Qué? Derecho al pleno resarcimiento (art. 72 LDC) = “situación en la que habría estado de no haberse cometido la infracción”. Daño emergente: Lucro cesante: sobrecoste ganancia dejada de Intereses: desde efectivamente obtener por la que se produjo el soportado y no repercusión del daño. repercutido. sobrecoste. Prohibición de los daños punitivos y sobrecompensación. ¿Quién? Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio Comprador directo Legitimación activa Operadores en niveles inferiores de la cadena que adquieren bienes o servicios del comprador directo (Presunción pass-on art. 79.2. LDC) Operador Operadores Proveedores afectado por el indirectamente Competidor (Cártel de la efecto paraguas afectados excluido leche) (STJUE Kone) (STJUE Otis) ¿Quién? RESPONSABILIDAD SOLIDARIA INFRACTORES Responsabilidad matriz – filial (art.71.2.b) LDC) Legitimación STJUE Sumal pasiva Sucesores económicos del infractor (Skanska C‑724/17) Caso particular: PYMES y solicitantes de clemencia (art. 73 LDC) Periodo transitorio: Responsabilidad solidaria impropia. ¿Dónde? JURISDICCIÓN INTERNACIONAL: Reglamento 1215/2012  Regla general: Estado del domicilio del demandado (art. 4).  Regla particular: “Lugar donde se España haya producido o pueda producirse el hecho dañoso” (art. 7.2).  Si aplica Bruselas I bis, no solo determina la jurisdicción internacional, sino también la competencia territorial (RH c. Volvo Lugar de compra, Domicilio del C-30/20) o, si varios demandante ¿Dónde? JURISDICCIÓN NACIONAL: (arts. 51 52.1.12 y 52.3 LEC) Fuero general: domicilio del demandado – sede social de persona jurídica (art. 51 LEC); Fuero particular alternativo: (i) establecimiento demandado, (ii) domicilio, o (iii) lugar del acto o donde se producen efectos (art. 51.1.12º LEC – competencia desleal aplicación analógica); Fuero particular especial si demandante es un consumidor: a elección del consumidor, (i) domicilio del consumidor, o (ii) domicilio del demandado (art. 52.3 LEC – autos del TS de 13.10.2022, ECLI:ES:TS:2022:13976A; ECLI:ES:TS:2022:13977A). ¿Dónde? ¿Puede notificarse a la matriz extranjera a través de su filial en España? (AB Volvo c. Transsaqui (C-632/22) – Sentencia del Tribunal de Justicia) Derecho material: concepto de “unidad económica” (Sumal) Notificaciones: “debe cumplirse con el Reglamento 1393/2007 si el demandado está domiciliado en un Estado miembro”; “Reglamento 1393/2007 concilia la eficacia y la rapidez de la transmisión de documentos con garantizar protección adecuada del derecho de defensa”; “ningún margen para la autonomía procesal nacional” por ser objeto de un Reglamento; No se puede presumir que la filial española está apoderada para recibir documentos judiciales para los que la matriz es destinataria; La unidad económica no alcanza a permitir que se emplace a la matriz en domicilio de la filial; Si no quería recurrir a traslado y notificación extranjero, (Sumal) podía demandar a la filial española. ¿Dónde? COMPETENCIA OBJETIVA Juzgados de lo Mercantil (art.86.ter.2.f) LOPJ) Experiencia práctica ¿Es un procedimiento ordinario por razón de la materia o dependerá, en función de la cuantía? ¿Cómo debe realizarse la notificación a una empresa con domicilio en la UE? ¿y fuera de la UE? ¿Y... puedo saltármelo? ¿Cuándo?  la conducta art. 74 5 años desde que hubiera cesado la  el perjuicio LDC infracción y el demandante conozca:  la identidad ¿Comienza el plazo de prescripción con la publicación íntegra de la resolución o con su firmeza? Lo resuelve el TJUE a propósito de una Decisión de la CE recurrida Pre-Directiva de Daños Post Directiva de Daños ¿Qué aplica? 101/102 + principio de Artículo 10.4 (norma efectividad sustantiva) TJ en Heureka (C-605/21) DUE no exige suspensión DUE exige suspensión - ¿Aplicable por analogía a una Resolución de la CNMC recurrida? Cuestión prejudicial C-21/24 Nissan Iberia – pendiente. 3 Aspectos sustantivos Ilícito Nexo causal Daño Follow-on Ya probado Probable presunción Informe pericial Stand alone Informe pericial Informe pericial Informe pericial Nexo causal Una presunción difícil de refutar Artículo 17.2 de la Directiva de Daños: presunción legal refutable en caso de cártel (norma sustantiva – no aplica retroactivamente). Previamente: posibilidad de presunción judicial de su existencia conforme al 386 LEC (confirmada por la Sala 1ª en Camiones, SSTS junio y octubre de 2023, y marzo, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2024). 19 Nexo causal Una presunción difícil de refutar 1. Gran consenso en Camiones de que el daño se deriva necesaria y fatalmente de una infracción de esas características (avalado por la Sala 1ª en Camiones, SSTS junio y octubre de 2023, y marzo, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2024). 2. ¿Debería ser lo mismo para cualquier otra infracción por objeto? Saltarse un semáforo en rojo es sancionable con independencia de que se haya atropellado a alguien (AG Kokott, C-8/08, apdo. 47). Algunos jueces cuestionan su extrapolación a otros asuntos: Coches (Sección 9.ª AP Valencia), Estaciones de Servicio (Sección 28.ª AP Madrid). Importancia de las Resoluciones: “la conducta no se ha materializado en una fijación explícita de precios o cantidades por parte de los partícipes” (Coches). 3. Saber distinguir un análisis de causalidad y uno de cuantificación y que uno no presupone el resultado del otro. 20 Daño Estándar de prueba 1. Demandante: “hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre la base de datos contrastables y no erróneos” (STS Azúcar II). 2. Demandado: “estimación alternativa mejor fundada” (STS Azúcar II). 3. Estimación judicial: esfuerzo probatorio “suficiente” (STJUE Tráficos Manuel Ferrer, SSTS Camiones 2023 y 2024), considerando especialmente: El “estado de la cuestión” en el momento en que se ejercitó acción. Sin que el empleo de herramientas procesales (AFP) sea por sí decisivo. Atendido el montante económico de la reclamación (principio de proporcionalidad). La naturaleza y alcance de la infracción. 21 Daño Estándar de prueba Facilidad probatoria sí, “soluciones salomónicas” no (STS Azúcar II). Estandarización de estimación judicial del daño en un 5% –– posibilidad de estimar porcentaje inferior o superior en caso de así lo prueben las partes (SSTS Camiones). Estimación judicial inferior al 5% en Coches – Sección 9.ª AP Valencia (1,99%); Sección 4.ª AP Murcia (1,99%); JM 3, 7 y 11 Barcelona (3%), entre otros. Cuantificación alternativa ofrecida por demandantes en Coches –– inferior al 5% (1,33%). 22 Daño ¿Cómo acreditar el daño? Guías Prácticas CE y CNMC No prejuzga “métodos Complejidad de Disponibilidad de datos variables a estudiar más pragmáticos” No hay un método Coste proporcional al perfecto valor de los daños No hay un único “valor Contrafáctico Principio de efectividad verdadero” hipotético 23 Daño ¿Cómo acreditar el daño? Guías Prácticas CE y CNMC - Demandantes: (i) informes basados simplemente en estudios anteriores, o (ii) informes que tratan de aplicar los métodos de la Guía, generalmente métodos comparativos (sincrónico, diacrónico, mixto). - Demandados: (i) análisis propio, y (ii) critica y replica del contrario (peticiones de datos). - Tribunales, con carácter general: Descartan informes de los demandantes que no establecen hipótesis razonables (STS Azúcar) y no han hecho esfuerzo probatorio (ej. petición de datos). Es difícil, pero no imposible. Descartan informes de los demandados por (i) limitarse a criticar la valoración del contrario, (ii) concluir que no hay daño, (iii) utilizar datos propios, (iv) o no cubrir todo el periodo de la infracción. Tendencia general de las AP a no otorgar validez plena a ninguno de los informes y estimar el daño. 24 Daño ¿Cómo acreditar el daño? Accesos a fuentes de prueba Régimen 283 bis LEC – vista y auto. Estrictos requisitos de pertinencia, proporcionalidad y necesariedad. NO DISCOVERY En cualquier momento del procedimiento. Incluye tanto documentos preexistentes como la producción documentos ex novo mediante la agregación o clasificación de información, conocimientos o datos que estén en su poder (C-163/21 Paccar). Especial protección de las declaraciones de clemencia y solicitudes de transacción. 25 Daño Defensa del passing on Derecho al pleno resarcimiento: sobrecoste efectivamente soportado y no repercutido / lucro cesante derivado de la repercusión. STS Azúcar (no nace de la Directiva de Daños) Art. 78.2 LDC. La carga de la prueba de la repercusión corresponde al demandado. En la práctica, dificultad probatoria y acceso a información del demandante:  Los demandantes ignoran esta cuestión en sus informes  Los demandados solicitan información pero no es suficiente  Escasa relevancia en la práctica actual: “argumentos teóricos” de los demandados Ejemplos de éxito en la defensa del passing-on cuando está contractualmente prevista:  Saga de gasolineras (restricción vertical) (ECLI:ES:TS:2012:6988)  cost-plus  Demandas de partidos políticos contra el Cártel de los sobres (ECLI:ES:APB:2022:1182)  Subvenciones finalistas  Cártel del Seguro decenal  coste del seguro explícitamente repercutido a 26 adquirentes de viviendas (ECLI:ES:APM:2022:8315) 4 Novedades legislativas Novedades legislativas Transposición de la Directiva de acciones de representación (Dir. 2020/1828) Transposición nacional debía entrar en vigor en junio de 2023. Retirado el proyecto de transposición en noviembre de 2014 sine die. Propuesta de Directiva para regular la financiación de litigios por terceros Registro Mercantil de Madrid, Tomo 24490 del Libro de Inscripciones, Folio 42, Sección 8, Hoja M-43976, Inscripción 85. Denominación Social: Uría Menéndez Abogados, S.L.P. NIF: B28563963 www.uria.com BARCELONA · BILBAO · LISBOA · MADRID · PORTO · VALENCIA · BRUXELLES · LONDON · NEW YORK · BOGOTÁ · CIUDAD DE MÉXICO · LIMA · SANTIAGO DE CHILE · BEIJING

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