Summary

Este documento resume el derecho de acceso a la información pública en la Comunidad Autónoma de Canarias. Explica los titulares de este derecho, así como los límites a este derecho y el procedimiento de acceso. Incluye los medios de impugnación y la protección de datos personales dentro de este ámbito.

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Tema 11. El derecho de acceso a la información pública en la Comunidad Autónoma de Canarias. Titulares del derecho. Límites. Protección de datos personales y acceso a la información. Acceso parcial. El procedimiento de acceso. Los medios de impugnación. LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRA...

Tema 11. El derecho de acceso a la información pública en la Comunidad Autónoma de Canarias. Titulares del derecho. Límites. Protección de datos personales y acceso a la información. Acceso parcial. El procedimiento de acceso. Los medios de impugnación. LEY 12/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. TITULARES DEL DERECHO Artículo 35. Titulares del derecho de acceso. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública Artículo 36. Órganos competentes. 1. Los reglamentos de organización de la Administración pública determinarán los órganos competentes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información. 2. En defecto de previsión expresa , la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso corresponderá: a) Comunidad Autónoma, a los órganos en cuyo poder obre la información solicitada. b) Fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios el órgano del departamento al que estén vinculadas o adscritas c) Información de las personas físicas y jurídicas el órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia. LÍMITES Artículo 37. Límites al derecho de acceso. 1. El derecho de acceso está sujeto a los límites establecidos en la legislación básica del Estado, pudiendo ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d) La seguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. i) La política económica y monetaria. j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. l) La protección del medio ambiente. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. Artículo 38. Protección de datos personales. (Adaptable a la nueva LO 3/20018 de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales). 1. Las solicitudes de acceso a información que contenga datos personales especialmente protegidos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Adaptable a la nueva LO 3/20018) 2, Se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. 3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. 4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. ACCESO PARCIAL. Artículo 39. Acceso parcial. 1. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos anteriores no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Procedimiento Artículo 40. Iniciación del procedimiento. 1. Con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al órgano o entidad en cuyo poder obre la información solicitada. 2. Cuando se solicite información elaborada o en poder de fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios, la solicitud se dirigirá al órgano del departamento al que estén vinculadas o adscritas 3. En el caso de que se solicite información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá al órgano que tenga atribuidas las competencias del servicio o de la materia. EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO. Artículo 41. Solicitud. 1. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud. d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada. 2. Cuando la solicitud se formule de forma oral, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior. 3. Las unidades responsables de la información y las oficinas de información, ofrecerá la asistencia que sea necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de acceso. 4. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud. Artículo 42. Solicitudes imprecisas. 1.Se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud Artículo 43. Inadmisión de solicitudes. 1. Se inadmitirán a) Información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Información que tenga carácter auxiliar o de apoyo c) Información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado f) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición 2. En la aplicación de las causas de inadmisión recogidas en el apartado anterior se seguirán las siguientes normas: a) En las resoluciones de inadmisión porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, deberá especificarse el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión. b) No podrá considerarse información de carácter auxiliar o de apoyo los informes preceptivos. c) No podrá considerarse como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente. Artículo 44. Remisión de la solicitud al órgano competente. 1. Este la remitirá, en un plazo no superior a cinco días, al competente e informará de esta circunstancia al solicitante. 2. Cuando el órgano al que se dirija la solicitud desconozca el que sea competente deberá indicar el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud. 3. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso, informando de esta circunstancia al solicitante. Artículo 45. Audiencia de terceras personas. 1. Cuando la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones 2. Simultáneamente a la concesión de la audiencia, el solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Artículo 46. Plazo de resolución y sentido del silencio. 1. Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante. 2. Las resoluciones por las que se inadmita a trámite las solicitudes por las causas previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 43 se adoptarán y notificarán lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción por el órgano competente para resolver. 3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada. Artículo 47. Resolución. 1. La resolución que se adopte podrá inadmitir la solicitud, conceder o denegar el acceso total o parcial y, en su caso, fijar la modalidad de acceso a la información solicitada. 2. Serán motivadas, en todo caso, las resoluciones siguientes: a) Las que inadmitan a trámite las solicitudes. b) Las que denieguen el acceso. c) Las que concedan el acceso parcial. d) Las que concedan el acceso a través de una modalidad distinta a la solicitada. e) Las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero afectado. 6. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. 7. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso- administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa Artículo 48. Acceso a la información. 1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. 2. La información se proporcionará en la modalidad solicitada, a menos que no sea posible. 3. La consulta directa de las fuentes de información, así como el acceso al lugar donde la información está depositada, podrán denegarse cuando las condiciones de seguridad del lugar y de custodia y preservación. 4. Cuando la resolución conceda el acceso total o parcial a una información que afecte a un tercero que se haya opuesto, el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Artículo 50. Costes de acceso a la información. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la obtención de copias y la transposición a formatos diferentes del original podrán estar sujetas al pago de las tasas LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 51. Medios de impugnación. 1. Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.2 solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. (Parlamento, Diputado Común, Audiencia Cuentas, etc) Sección 2.ª Reclamación ante el comisionado de transparencia y acceso a la información pública Artículo 53. Forma, plazo y presentación de la reclamación potestativa. 1. Por escrito en el plazo de un mes 3. La reclamación podrá presentarse en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 54. Tramitación de la reclamación. 1. La tramitación de la reclamación se ajustará a la establecida para los recursos administrativos en la Ley 30/1992 (ahora Ley 39/2015) 2. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas Artículo 55. Plazo de resolución y sentido del silencio. En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Transcurrido dicho plazo la reclamación se entenderá desestimada. Artículo 56. Contenido y efectos de la resolución. 1. será en todo caso motivada Artículo 57. Publicación. Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran

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