Apunts Litigaci Laboral - Spanish Labor Law Notes PDF
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These notes provide an overview of Spanish labor law, focusing on issues related to incapacity benefits, and the role of social security. The document details the different aspects of these legal concepts, including temporary and permanent incapacity and professional diseases. It also references relevant articles and legislation in Spanish labor law.
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Tema 4. Procesos en materia de Seguridad Social Primero haremos un repaso de los conceptos materiales esenciales para entender qué supone la litigación en procesos en materia de Seguridad Social. Son habituales las reclamaciones en materia de prestaciones por incapacidad, ya sea en su: -...
Tema 4. Procesos en materia de Seguridad Social Primero haremos un repaso de los conceptos materiales esenciales para entender qué supone la litigación en procesos en materia de Seguridad Social. Son habituales las reclamaciones en materia de prestaciones por incapacidad, ya sea en su: - Vertiente incapacidad temporal. - Vertiente incapacidad permanente. Cada vez la edad de jubilación se va retrasando, y estas prestaciones a esas edades acabarán implicando que: “Las pensiones que no se pagarán por jubilación, se acabarán pagando por invalidez o incapacidad”. Tenemos que pensar en los colectivos más proclives a desarrollar enfermedades profesionales. Por ejemplo, los emplead@s de hogar: colectivo que, además, está muy invisibilizado y el INSS tiende a discutir si son enfermedades comunes o profesionales. Si se debe luchar en tribunales por accidentes derivados del trabajo, siempre tienen una prestación mayor: 100% de la base reguladora, la cuantía sobre la cual se calcula la prestación. Por ejemplo, en la incapacidad temporal por enfermedad común habrá una prestación del 60%. Cuando son contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), no se exige el período de carencia (período mínimo para percibir una prestación). En otras palabras, puedes cobrar estas prestaciones desde el primer minuto. !! Contingencia = riesgo. Es lo que se discute principalmente en los tribunales, y lo que activa el sistema de la SS. 1. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 1.1. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Artículo 41 CE Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes en las situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. ¿Es un derecho fundamental? No, por lo que es de configuración legal. Actualmente, se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015. A pesar de no ser un derecho fundamental, hay un modelo de SS pública detrás. Si se quisiera desmantelar la SS, que no hay que identificar solamente con asistencia sanitaria, pues todas las prestaciones incluidas en el sistema forman parte de la SS: jubilación, la prestación por desempleo, la incapacidad, la dependencia, la viudedad y la orfandad. 60 Aquí tenemos 4 principios fundamentales del modelo: 1. Sistema público: régimen de publificación institucional. En otras palabras, no se puede desmantelar, el TC dice que debe ser cognoscible como público. !! Las prestaciones complementarias son libres: los poderes públicos no pueden obligar a los beneficiarios. 2. Universalidad subjetiva: “para todos los ciudadanos”, sin excepción. 3. Generalidad objetiva: “frente a las situaciones de necesidad”. Se protege contra todas las contingencias (o riesgos) que sobrevienen ante las situaciones de necesidad. Por ejemplo, desde que se instauró la Constitución, las prestaciones han variado: la prestación por dependencia apareció ya pasados los años 2000. Las situaciones de necesidad son muchas, y son todas aquellas que derivan de riesgo: vejez, desempleo, incapacidades… el legislador las va reconociendo como situaciones protegidas. 4. Suficiencia prestacional: “prestaciones sociales suficientes”. Es el principio más controvertido, pues ¿qué se entiende por suficiente? ¿Es suficiente una prestación no contributiva de 400€? !! Para subir el IPC, hay que aprobar una ley. Como últimamente no se aprueban las leyes de presupuestos, se tienen que aprobar leyes ad hoc para revalorizarlas. En estas discusiones parlamentarias vemos la controversia en torno al principio de suficiencia prestacional. Algunos conceptos básicos Situación de necesidad : la función de la SS es proteger a los ciudadanos ante éstas (normalmente son de tipo económico). Situación protegida: el legislador selecciona algunas. Riesgo o contingencia: - Evento incierto que puede (o no) suceder. - Cuando ocurre, provoca un daño o situación de necesidad = la contingencia se ha actualizado. Causas: - Origen profesional (Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Muerte y supervivencia). En alguna eventual ocasión (paro) hay período de carencia. - Origen no profesional o común. Los requisitos de acceso suelen implicar un período de carencia (haber cotizado un mínimo de tiempo) Hecho causante: - Concreción de la situación protegida en un determinado sujeto y momento. En otras, palabras es la circunstancia que activa esa prestación. Por ejemplo, lo que activa la prestación por viudedad, es la muerte del cónyuge25. - Si se cumplen una serie de requisitos se tendrá derecho a una prestació 25 Tiene un sesgo de género, pues normalmente quienes perciben la pensión de viudedad son mujeres (por su mayor esperanza de vida). 61 1.2. NIVELES DE PROTECCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL Bismarck (alemán conservador) creó la Seguridad Social, en base al sistema contributivo, sobre la concepción de que: ¿si no trabajan, quiénes van a consumir de nuestro sistema capitalista de mercado? Instauramos el estado del bienestar, un sistema contributivo, y de dicha contribución (cotización) se derivan unos derechos. Dicha cotización la recauda Tesorería (TGSS) !! Mucha gente cree que por cotizar percibes las prestaciones. España tiene un sistema de reparto26. Los que trabajamos en este momento, pagamos las pensiones de aquellos que las reciben como clase pasiva. Ámbito subjetivo: personas trabajadoras. Nivel Acceso a la protección: afiliación/alta y carencia. contributivo Prestaciones otorgadas: en función de la cotización acreditada Situaciones protegidas: contingencias comunes y profesionales (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de hijos et al., incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, paro). Gestión y financiación: pública (mediante cotizaciones sociales), con colaboración privada de Mutuas y empresas en algunos casos. Ámbito subjetivo: universal (toda la ciudadanía). Nivel no Acceso a la protección: criterios de residencia legal y situación real de contributivo necesidad (escasez de recursos económicos). Prestaciones otorgadas: uniformes o diferenciales. Situaciones protegidas: Prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación, prestaciones familiares, ingreso mínimo vital... Gestión y financiación: pública (mediante el sistema impositivo general) Ámbito subjetivo: voluntario (individual o colectivo), pues no pertenece al sistema público de Seguridad Social. Nivel complementario Acceso a la protección: criterios determinados en el instrumento. Prestaciones otorgadas: mecanismos privados fundamentos en cálculos actuariales, habitualmente. Situaciones protegidas: incapacidad permanente, jubilación, Muerte y Supervivencia... Gestión y financiación: privada, mediante aportaciones de la persona interesada y de la empresa, en su caso. 26 No es un sistema chileno de capitalización, como un sistema de seguro. 62 1.3. ESTRUCTURA DEL NIVEL CONTRIBUTIVO Régimen Trabajadores por cuenta ajena de Trabajadores ferroviarios. general la industria y servicios. Deportistas profesionales Representantes de comercio. Asimilados: Toreros, artistas. Sistemas especiales (en particular, el agrario cuenta ajena y empleados del hogar). Regímenes Actividades profesionales en las RETA (régimen de especiales que concurra alguna de las autónomos)27 siguientes razones: Estudiantes28. Minería del carbón. 1º las particulares condiciones de Funcionarios públicos civiles y tiempo y lugar. militares 2º la índole de los procesos Mar (cuenta propia y cuenta productivos. ajena). !! Las empleadas del hogar son un sistema especial dentro del régimen general. Las han sacado del régimen especial porque no tenían derecho a la prestación por desempleo. El TJUE falló que era necesario, a pesar de las negativas del Gobierno por miedo al potencial fraude29. Tampoco se les preveía la cobertura por accidente. Ahora ya sí. 1.4. GESTIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 27 Ahora se cotiza con las previsiones de ingresos, lo que, a mal cálculo, implica regularización y burocracia. “Nunca les ponen a los autónomos las cosas fáciles” 28 El Seguro Escolar es un Régimen Especial de la Seguridad Social en el que los estudiantes están protegidos en caso de accidentes, enfermedades y fallecimiento del cabeza de familia. También ofrece una prestación de infortunio familiar en caso de falta de medios económicos para continuar los estudios. 29 Le vino a responder que pusiera más inspección de trabajo. 63 Entidades gestoras: son de las prestaciones (Art. 2.o) LRJS). ○ SEPE: una entidad gestora exclusiva para gestionar la prestación por desempleo. Servicios Comunes: ○ Tesorería General de la Seguridad Social: los pleitos que gestiona Tesorería van por el contencioso. ○ GISS: sistema red de altas y bajas. ○ SJSS: letrados de la seguridad social (defensa de la seguridad social). Entidades Colaboradoras. 2. NORMAS GENERALES Importante a efectos de cómputo de plazos. Las resoluciones de la SS siempre le llegarán al beneficiario a través de un acto administrativo que activa plazos y mecanismos de defensa del administrado. Empezamos a computar con el acuse de recibo. El grueso son beneficiarios, aunque las empresas también pueden tener legitimación activa 2.1. OBJETO Las pretensiones de los artículos 2.o) y 2 b) LRJS: Prestaciones de SS (también desempleo y cese de actividad TRADE30). Responsabilidad en orden a las prestaciones de empresarios y terceros31. Valoración, reconocimiento, calificación y revisión de los grados de incapacidad permanente y las prestaciones de dependencia32. Artículo 2 b) LRJS: se incluyen las acciones dirigidas contra el empresario o aquellos que tengan atribuida la responsabilidad por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o sean causados por ATEP, ejercidas por el trabajador o sus causahabientes33. 2.2. LEGITIMACIÓN ACTIVA (QUIEN RECLAMA) Dependiendo de quien se sienta perjudicado por el acto administrativo, habrá legitimación activa o no, y ello sobre todo va referido a que el empresario en ocasiones también la puede tener, aunque generalmente acostumbran a ser los trabajadores. 30 Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes: prestación por cese de actividad, que va por la jurisdicción social y no la civil. 31 Por ejemplo, el pago delegado del empresario. ¿Qué pasa si no lo paga? Genera responsabilidad. 32 Es uno de los grandes pleitos en materia de SS: desacuerdo en el grado de dependencia. La incapacidad puede ser temporal (dura 365 días y, a partir de entonces, es posible pero no automática la prórroga por 6 meses más; entonces hay una revisión con un tribunal médico por la que se evalúa la alta o el paso a la IP) o permanente (que puede ser total [no puede desarrollar su profesión habitual], absoluta [todo tipo de profesiones] y la gran invalidez [el beneficiario no puede ni hacer frente a las necesidades básicas de la vida diaria]). En los pleitos están en la discusión entre el alta de la IT a los 365 días. El trabajador deberá regresar al trabajo y reclamar. Otro litigio es la discusión entre la IP total y la absoluta. 33 El recargo de prestaciones (30-50%) tiene que ver con la negligencia empresarial, y lo paga directamente el empresario. El recargo no es asegurable, ya que en el caso laboral no puede haber un seguro de responsabilidad que culpa una negligencia. Tiene una función ejemplificante, de modo que no tiene sentido el poder asegurar este tipo de contingencias. 64 Trabajadores, beneficiarios de la SS y sus sucesores. Sujetos interesados en los procedimientos sobre valoración, calificación y declaración de la incapacidad permanente (IP). Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social , el Servicio Público de Empleo (SEPE), en los siguientes casos: ○ Revisión de sus actos declarativos de derechos. ○ Reintegro de la prestación por desempleo. Los empresarios: ○ Cuando sean declarados responsables de las prestaciones. ○ Para el reintegro del pago delegado. Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (MCSS): ○ Para impugnar resoluciones del INSS. ○ En los casos de ATEP en los que se declare su responsabilidad. ○ Para la determinación de la contingencia. ○ Para revisar sus actas de gestión. ○ Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. 2.3. LEGITIMACIÓN PASIVA (CONTRA EL QUE SE RECLAMA) Los responsables del pago de una prestación (entidad gestora, Servicio Público de Empleo, Instituto Social de la Marina). El IMSERSO y los organismos correspondientes de las CC.AA. en relación a la valoración, calificación y declaración de la Incapacidad Permanente (IP). Las empresas cuando sea declaradas responsables de las prestaciones. Las Mutuas (MCSS) en relación con las prestaciones que aseguran. Las personas beneficiarias de las prestaciones: ○ En cuanto a la revisión de oficio de actas declarativas de derechos. ○ En los supuestos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. ○ En las demandas contra cónyuges, parejas de hecho (tanto el/la/los “ex” como el actual) en pensiones de viudedad, cuando se vean afectados sus derechos (art. 220 LGSS). !! Generalmente es el INSS. !! Muchas veces la norma procesal nos obliga al litisconsorcio pasivo necesario, por el que tengo que reclamar, por ejemplo, en un accidente de trabajo: INSS + Tesorería + Mutua de accidentes. En caso de no ser así, me opondrán una excepción y no se podrá resolver sobre el fondo. 2.4. PERSONACIÓN DE LA ENTIDAD GESTORA Y LA TGSS EN PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE TENGAN UN INTERÉS La entidad gestora y la TGSS , Los supuestos en los que puede hacerse son: cuando no sean demandantes ni demandadas , se pueden - Pleitos en materia de prestaciones de la Seguridad tener por partes, sin que su Social. intervención detenga las - Procedimiento en los que tengan interés por el actuaciones (art. 141 LRJS) ejercicio de sus competencias. 65 A estos efectos, tendrán que ser notificadas. Con independencia de la personación, se les puede pedir los antecedentes sobre los hechos objeto del procedimiento. 2.5. RECLAMACIÓN PREVIA: OBLIGATORIEDAD La reclamación administrativa previa es obligatoria, teniendo que acreditarlo al presentar la demanda (arts. 71 y 140 LRJS). !! Es un mecanismo extrajudicial. ¿Cuándo se excepciona este trámite? Una excepción importante es la relativa a la impugnación de altas médicas expedidas por el INSS, al finalizar el plazo máximo de IT de 365 días. La reclamación debe presentarse contra el órgano que dictó la resolución. 2.6. RECLAMACIÓN PREVIA: PLAZOS Plazo para la Plazo general: 30 días desde la notificación de la resolución 1) presentación de la expresa o 2) denegada por silencio administrativo. reclamación previa Altas médicas: 11 días cuando se impugne el alta médica no exenta de reclamación previa. Si la entidad gestora debe actuar de oficio y no se produce la resolución , la persona interesada puede solicitar que se dicte; esta solicitud tendrá valor de reclamación previa. El órgano administrativo dispone de 45 días para responder a la reclamación. En caso de no hacerlo, se entenderá denegada. Este plazo será de 7 días en la impugnación de altas médicas no exentas de previa reclamación. !! La nota común de estos plazos es que si la administración no contesta, el silencio administrativo es negativo y, por ende, podríamos interponer demanda. Plazo para la Plazo general : 30 días desde la notificación de la resolución presentación de la que da respuesta a la reclamación previa o denegada por demanda silencio administrativo. Plazo en el caso de altas médicas : 20 días. En caso de omitirse la reclamación previa a la demanda, el LAJ debe advertir que su enmienda en un plazo de 4 días. Vid. art. 71.6 LRJS. ¿Qué ocurre si se me olvida adjuntar el haber realizado la reclamación previa? El LAJ nos apercibirá para adjuntarlo en 5 días. 2.7. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y RECLAMACIÓN DEL EXPEDIENTE Remisión del La Administración de la Seguridad Social debe remitir el 66 expediente expediente34 o actuaciones administrativas objeto de la demanda (art. 143.1 LRJS). Puede hacerlo en original o copia, en papel o digital. A la vista del expediente, el órgano judicial emplaza a las personas con interés legítimo en el proceso o que eventualmente resulten afectadas por su comparecencia y que sean tenidas como parte. También debe remitir el informe de antecedentes e informar si existen otras demandas sobre el mismo acto o actuación, a efectos de facilitar su acumulación. Plazo para enviar El plazo para enviar la documentación es de 10 días. la documentación En caso de no recibirla, se debe reintentar urgentemente y se celebra el juicio, a menos que se justifique suficientemente su omisión (art. 144 LRJS). Si la demandante necesitara la documentación, podrá solicitar la suspensión del procedimiento para que se reitere la solicitud de remisión en un nuevo plazo de 10 días (o 5 días si se impugnaran altas médicas). En todo caso, el/la LAJ notificará la no remisión del expediente administrativo al responsable de la entidad gestora u organismo gestor (art. 145 LRJS). !! Plazos cortos son hábiles, plazos de +30 son naturales. 2.8. DEMANDA Prohibición de acumulación de acciones (art. 26.6 LRJS): NO se pueden acumular entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social. Excepciones: Casos en los que SÍ es posible acumular: ○ Cuando tengan la misma causa de pedir. Caso de distintas prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de un mismo causante, la solicitud de grados alternativos de IP o la solicitud alternativa de diversas contingencias de una prestación. ○ Cuando se alegue la vulneración de derechos fundamentales. Congruencia de la demanda con la reclamación previa: - Pueden aducirse hechos que no consten en la reclamación pero sí figuren en el expediente administrativo. - No se pueden aducir hechos nuevos que yo pudiera conocer con anterioridad. - No sería variación sustancial prohibida cuando quien pide más pide menos después 34 No es solo la resolución del INSS, sino todo el itinerario administrativo de esa persona para esa prestación. Si no se le facilita, nulidad de actuaciones por haber indefensión del administrado. 67 2.9. VISTA ORAL Y SENTENCIA 2.9.1. VISTA ORAL - En la fase de alegaciones NO se podrán aducir por las partes hechos diferentes a los alegados en el expediente administrativo, salvo aquellos nuevos hechos que no se puedan conocer previamente (art. 143.4 LRJS). - Reglas de inversión de la carga de la prueba en procesos sobre ATEP (art. 96.2 LRJS): los deudores de seguridad deben probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir el riesgo y de otros factores excluyentes o que minoren la responsabilidad. 2.9.2. SENTENCIA - En supuestos de revisión de actos declarativos de derechos, la sentencia será inmediatamente ejecutiva (art. 146.4 LRJS). - En los procedimientos relativos al pago de prestaciones periódicas, cuando la sentencia sea condenatoria puede hacerlo de dos formas: - a la constitución de un capital coste (cobrar de una sola vez), si la prestación es capitalizable. - o al pago de la prestación, si no lo fuera. - Una vez que la sentencia sea firme, deberá ser comunicada a la entidad gestora competente, a efectos de que comunique a la oficina judicial el importe en cada uno de los casos (art. 288 LRJS). 2.10. RECURSOS Procede recurso de suplicación en los siguientes supuestos (deriva del principio de seguridad jurídica): - Reconocimiento o denegación del derecho a prestaciones (art. 191.3.c) LRJS). - Determinación del grado de incapacidad permanente (art. 191.3.c) LRJS). - Reclamaciones donde el tema controvertido tenga afectación general, siempre que sea notoria o sea alegada y probada o tenga un contenido clave de generalidad que las partes no pongan en duda (art. 191.3.b) LRJS)35. Cuando la sentencia reconozca el derecho a percibir las prestaciones, el condenado al pago deberá ingresar en la TGSS el capital coste de la pensión o el importe de la prestación para que sea abonada al beneficiario mientras se sustancia el recurso (art. 230.2 LRJS): También procederá a ingresar estas cuantías quien sea declarado responsable del recargo de prestaciones por carencia de medidas de seguridad. En caso de no proceder a su consignación, se pone fin al trámite de recurso (art. 230.2.b) LRJS). Si el condenado es la Entidad Gestora, queda exenta de este ingreso , aunque debe presentar certificación acreditativa del inicio de su pago (art. 230.2.c) LRJS). 35 E.g: si tengo pareja de hecho y muere, ¿tengo derecho a cobrar pensión de viudedad? 68 2.11. EJECUCIÓN PROVISIONAL Las sentencias relativas al pago de prestaciones periódicas son ejecutivas (art. 294 LRJS). - El condenado en instancia abona la prestación mientras se tramita el recurso. - Si la sentencia favorable es revocada, total o parcialmente, no se reintegrarán las cuantías percibidas. !! Las sentencias en lo social son directamente ejecutables, por ello, se puede ejecutar la de instancia. No se reintegran cuantías hasta que la sentencia no adquiera firmeza. - En caso de sentencias que condenen a pago único, el beneficiario puede pedir su ejecución provisional, pudiendo obtener un anticipo (art. 295 LRJS). - En caso de sentencias relativas a obligaciones de hacer o no hacer , la sentencia es ejecutable provisionalmente a criterio del juez , previa petición del beneficiario -sin exigencia de fianza- (art. 296 LRJS). 3. SUPUESTOS PARTICULARES - Proceso de impugnación de altas médicas: reglas especiales que se deben seguir en este caso: reducción de plazos. - Procesos sobre accidentes de trabajo: es relevante el papel de la Inspección, porque ahí también tienen que ver los recargos de prestaciones. - Proceso declarativo de revisión de los actos declarativos de derechos: si la AP se equivoca y da una prestación que no es del importe ni de la especie, debe ir al juzgado a que el juez declare, a petición de la SS, la equivocación del órgano. Debe haber un validador externo al INSS. - Proceso de impugnación de las prestaciones por desempleo en casos de contrataciones temporales sucesivas fraudulentas: se prioriza el principio de estabilidad del empleo. Esas dinámicas de concatenar contratos de empleo temporales son fraudulentos. El ET presume que los contratos de trabajo son por tiempo indefinido. Eso tiene un impacto en el dinero público, pues conlleva la alta sistemática en desempleo. Se mandará la Inspección de trabajo. 3.1. PROCESOS DE IMPUGNACIÓN DE ALTAS MÉDICAS Reclamación NO es necesaria la reclamación previa cuando el alta médica sea expedida por previa el INSS, poniendo fin al plazo máximo de la IT -12 meses- (art. 71.1 LRJS). En el resto de supuestos , el plazo para interponer la reclamación previa será de 11 días desde la notificación del alta (art. 71.2 LRJS). La respuesta deberá tener lugar en 7 días ; de lo contrario, se entiende producida el alta por silencio administrativo (art. 71.5 LRJS). Presentación El plazo es de 20 días, agosto y el período navideño son hábiles (arts. 43.3 y de la 71.6 LRJS). 69 demanda La demanda se dirigirá contra la Entidad Gestora y, si existe, también contra la colaboradora en la gestión - Se dirigirá contra el Servicio público de salud, cuando emita el alta. En Cataluña se llama ICAM. - Se dirigirá contra la empresa, cuando se cuestione la contingencia. NO se puede acumular con otras acciones, ni siquiera con la reclamación de diferencias en la prestación económica por IT. !! El alta médica tiene plenos efectos. Puede haber discrepancias, y tienes 7 días para protestar. TRAMITACIÓN El procedimiento es urgente y la tramitación preferente: la vista tiene lugar en los 5 días posteriores a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en los 3 días posteriores a la vista. El juez a veces se lo salta, generalmente son puntuales. Los efectos se limitan al alta médica. No se pueden acumular otras acciones, ni siquiera las relativas a diferencias en la cuantía de la prestación. No es posible recurso, con independencia de la cuantía (art. 191.2.g) LRJS). 3.2. PROCESOS SOBRE ATEP (ACCIDENTE) Consignación La entidad aseguradora del ATEP (mutua) se consignará en la demanda, debe de la entidad ser codemandada. aseguradora En su defecto, el/la LAJ requerirá al empresario para que acredite la cobertura del riesgo en 4 días. 70 En caso de no acreditarlo, se puede acordar el embargo de bienes y otras medidas cautelares (art. 79.5 LRJS), previa audiencia en la TGSS. Cabe destacar: - Los supuestos de EP cuando no se efectúe el reconocimiento médico (art. 79.6 LRJS). - En relación con el aseguramiento del riesgo y el documento de mejoras voluntarias Intervención Se solicita informe a la ITSS (al admitir la demanda, cuando verse sobre la de la determinación de la contingencia o falta de medidas de seguridad). Eso Inspección de permite al juez tener un informe de un funcionario experto sobre Trabajo y incumplimiento de medidas de seguridad. Seguridad Social Finalidad: facilitar elementos de juicio sobre las circunstancias de la ATEP. La ITSS deberá remitir su informe en 10 días; de no hacerlo, se reitera la remisión 5 días antes de celebrarse el juicio. El órgano judicial podrá pedir otros informes (peritajes) a organismos competentes en materia de prevención de riesgos y salud laboral (art. 95.4 LRJS). Por ejemplo, informe de un ingeniero químico cuando ha habido una explosión. 3.3. PROCESOS DE REVISIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS DE DERECHOS Regla general Las entidades gestoras, los servicios comunes, el FOGASA, las Mutuas NO pueden revisar sus propios actos. Para ello, deben recurrir a la jurisdicción social y demandar a la persona beneficiaria (art. 146 LRJS). ACLARACIÓN: NO se considera revisión de actos declarativos de derechos, la revisión del grado de IP por agravamiento, mejora o error en el diagnóstico (art. 200 LGSS). Esta acción prescribe a los 4 años y la sentencia es ejecutiva. Excepciones Para la rectificación de errores materiales o de hecho que sean evidentes y manifiestos, así como aritméticos. Potencialmente todo podría ser así. En las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios. En las revisiones de actos en materia de protección por desempleo. Revisión de actos de reconocimiento de derechos en prestaciones por muerte y supervivencia cuando el beneficiario fuera condenado por homicidio doloso de la causante. 3.4. PROCESOS DE IMPUGNACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN CASOS DE CONTRATACIONES TEMPORALES SUCESIVAS FRAUDULENTAS Requisitos y Demanda al empresario responsable de la prestación por desempleo finalidad generada por contratos temporales sucesivos abusivos o fraudulentos (art. 147 LRJS). 71 Requisitos: - Un encadenamiento sucesivo de contratos temporales con una misma empresa que den lugar a períodos de paro. - El período de referencia a considerar abarca los últimos 4 años. - El contrato debe ser considerado abusivo o fraudulento - Las prestaciones por desempleo deben generarse como consecuencia de dicha contratación ( relación causa-efecto ). Finalidad: condena al empresario a devolver las prestaciones, abonar las cotizaciones correspondientes (¡Atención!: al trabajador no se le revisa la prestación). !! No estamos ante un tema de contrato de trabajo. El parado no tiene que devolver ninguna prestación, aunque será codemandado con el empresario. Procedimiento Se inicia por una comunicación por parte del SEPE al Juzgado de lo Social (tiene consideración de demanda): - Plazo: 6 meses desde la última solicitud de la prestación por desempleo. - Empresario y trabajador tendrán consideración de partes en el proceso. - Su inasistencia no afecta al proceso (que continúa). - Las afirmaciones sobre hechos contenidos en la comunicación/demanda dan fe -a menos que el empresario pruebe lo contrario-. - La sentencia es ejecutiva. Una vez firme, se comunica a la ITSS. !! Período de prescripción de 4 años. 72