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Litigio Social: Introducción al Proceso Laboral

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This document provides an overview of the Spanish labor litigation process. It covers fundamental concepts regarding the general process, resources, and exceptions. The document also outlines key principles within labor law.

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Gisela Carabaña LITIGACIÓ SOCIAL Alexandre De Le Court 1. INTRODUCCIÓN AL PROCESO LABORAL 1.1 El proceso laboral y el acto del juicio PRESENTACIÓN GENERAL DEL PROCESO LABORAL Y DEL ACTO DEL JUI...

Gisela Carabaña LITIGACIÓ SOCIAL Alexandre De Le Court 1. INTRODUCCIÓN AL PROCESO LABORAL 1.1 El proceso laboral y el acto del juicio PRESENTACIÓN GENERAL DEL PROCESO LABORAL Y DEL ACTO DEL JUICIO En qué consiste Esquema del proceso laboral y la organización judicial No se utilizan las palabras primera instancia o segunda instancia, en el PROCESO LABORAL —> solo hay una instancia, es decir, la valoración o discusión sobre los hechos y la determinación de los hechos probados se hace solo una vez, y por ello, todos los recursos son recursos sobretodo basados en vulneraciones de la ley (de normas jurídicas) 3 RECURSOS PRINCIPALES (suplicación, casación ordinaria y casación para uni cación de doctrina): 1. Normalmente la mayoría empiezan en el Juzgado de lo Social —> ante la sentencia de este se puede presentar un RECURSO DE SUPLICACIÓN = infracción de normas y posible revisión de hechos de manera limitada, no se vuelve a practicar la prueba pero si hay CONTRADICCIÓN ENTRE LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS Y DOCUMENTOS O INFORMES DE PERITOS se puede pedir una revisión de hecho SI HAY UN HECHO PROBADO EN LA SENTENCIA QUE ES CONTRARIO A LO QUE HA DECLARADO UN TESTIGO —> no se puede hacer nada, solo se puede hacer revisión de los hechos en cuanto a documentos e informes de peritos 1 de 20 fi Gisela Carabaña La REVISIÓN DE HECHOS —> es muy limitada y tasada 2. De las resoluciones dictadas por el TSJ de la Sala de lo Social y la AN de la Sala de lo Social —> se admite el RECURSO DE CASACIÓN ORDINARIA 3. Solo se admite el RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA contra las sentencias del TSJ de la Sala de lo Social —> si hay doctrinas contrarias entre diferentes TSJ (CCAAS) y entre la sentencia recurrida y una sentencia del TSJ o TS entre hechos, pretensiones y fundamentos esencialmente iguales se puede pedir una uni cación de doctrina = se aplica en caso sustancialmente iguales Algunos CASOS QUE TIENEN EFECTOS EN MÁS DE UNA CCAA —> se juzgan en la Sala Social de la Audiencia Nacional, de nuevo con posibilidad de RECURSO DE CASACIÓN ORDINARIA Y DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA ante el Supremo MATERIAS EXCLUIDAS DE LA SUPLICACIÓN ANTE EL JUZGADO SOCIAL (191.2 LRJS) —> solo hay una instancia y se acaba, no se admite ni recurso de casación, ni recurso de suplicación… a) Sanciones por falta leve, por grave, o muy grave no con rmada —> solo podrían recurrir trabajadores que se con rme que hay una falta muy muy grave b) Acciones individuales relacionadas con Modi caciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (MSCT), movilidad geográ ca, movilidad funcional (con excepciones), ERTE c) Vacaciones d) Clasi cación profesional e) Objeto del litigio es menor a 3.000 euros (excepto materia donde siempre cabe suplicación = es decir, aquellas materias donde la suplicación es siempre es posible, como en materia de despido, según 191.3 LRJS) Principios del proceso laboral Art. 74 LRJS —> PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL ★ INMEDIACIÓN El juez/a o el tribunal tiene que presenciar todas las actuaciones, relación inmediata entre lo que se practica en el juicio y el juzgador Relacionado con oralidad APLICACIONES —> 98.1 LRJS la persona que es juez/a o tribunal que haya presidido el acto del juicio no puede redactar la sentencia (porque se jubila, cambia de destino…) hay que volver a celebrar el juicio + 193 b) LRJS imposibilidad de revisar los hechos que no sea basada en prueba documental o informe de peritos 2 de 20 fi fi fi fi fi fi Gisela Carabaña ★ CONCENTRACIÓN UNIDAD DE ACTO DE JUICIO (excepción 87.1 y 88 LRJS) —> se concentran casi todos los actos en un mismo juicio o misma vista y en este juicio se discute todo (práctica de la prueba, competencia, cuestiones previas…), la POSIBILIDAD DE SUSPENDER EL JUICIO es muy tasada y limitada aunque pasa que se suspende + además, todo puede resolverse en la misma sentencia + EXCEPCIONALMENTE se permite practica de estas pruebas fuera del juicio o anticipar la prueba al acto del juicio (ejemplo: cuando una persona tiene un viaje y va a ser difícil localizarla posteriormente) Cuestiones previas, incidentales, prejudiciales en mismo acto de juicio y sentencia también en mismo acto de juicio (85 LRJS) ★ ORALIDAD Simpli cación y accessibilidad, relacionado con la celeridad Juicio oral (como excepción escrito: sentencia, demanda, cálculos) —> todo el juicio de manera oral, por eso, la contestación de la demanda es de manera oral EXCEPCIÓN —> recursos (no se presentan minutas…, la mayoría de juzgados no lo permiten porque está prohibido pero en algunos lo admiten) ★ CELERIDAD Plazos breves, comunicación es muy breve, principio de concentración en un solo acto para que vaya más rápido ESTADÍSTICAS DE RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS SOCIALES—> enlace Esquema proceso laboral 1. ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, la ley permite actuar —> a través de los ACTOS PREPARATORIOS O DILIGENCIAS PRELIMINARES Antes de PONER LA DEMANDA —> se puede anticipar la prueba cuando haya algún riesgo de que en el juicio no se pueda practicar la prueba porque pueda desaparecer o porque el testigo no pueda estar presente en el juicio En ALGUNAS MATERIAS —> es obligatoria la CONCILIACIÓN PREVIA, PREPROCESAL O ADMINISTRATIVA = primero hay que intentar la conciliación fuera del juzgado ante un órgano administrativo o una fundación, o bien, la reclamación previa ante la Administración en materia de prestaciones de la Seguridad Social antes de presentar la demanda (porque la AP no tiene potestad para hacer la conciliación, por ello, es otra opción de conciliación previa), es decir, hay que AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA 2. Una vez, cumplidos los REQUISITOS PREPROCESALES (haber acudido a posibles diligencias preliminares), antes de la PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA y después de la PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA —> se pueden pedir MEDIDAS CAUTELARES 3 de 20 fi Gisela Carabaña 3. Antes de la ADMISIÓN DE LA DEMANDA, hay un plazo de subsanación, posteriormente, hay un INTENTO DE CONCILIACIÓN ANTE EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA (segundo intento de conciliación o un primero en materia administrativa) 4. Posteriormente, hay el ACTO DEL JUICIO 5. A continuación, se practican DILIGENCIAS FINALES (análisis de una prueba documental compleja…) 6. Acabamos con la SENTENCIA Acto de juicio 1. Empieza el acto del juicio con CUESTIONES PREVIAS —> cuestiones organizativas que se tienen que evacuar antes de empezar el acto propio del juicio Por ejemplo: si se va a practicar la prueba de revisión de grabación, las partes de la prueba tienen que aportar el medio para visionarlo 2. Luego empezamos con la FASE DE ALEGACIONES DEL DEMANDANTE —> es muy corta, porque el demandante se puede limitar a rati car la demanda, porque en la demanda ya tiene los hechos y su argumentación jurídica, si bien, puede AMPLIAR LA DEMANDA en base a nuevos hechos, actualización de las cantidades que se reclaman… 4 de 20 fi Gisela Carabaña La AMPLIACIÓN —> está limitada, no se pueden introducir variaciones sustanciales o hechos nuevos que provocan indefensión, y por ende, no se tendrán en cuenta; con EXCEPCIÓN de que los hechos que se hayan producido después de la demanda Se acaba esta fase con SOLICITAR EL RECIBIMIENTO DE PLEITO A PRUEBA —> acto procesal mediante el cual se admite la solicitud de las partes involucradas en un juicio para presentar pruebas que respalden sus argumentos = admisión de la solicitud de pruebas de las partes 3. FASE DE ALEGACIONES DEMANDADO: CONTESTACIÓN DE DEMANDA —> ahora es el turno de la parte demandada que responde, y además, se discuten todas las excepciones las procesales y las sustantivas + en esta fase, se tendrá que hablar de los hechos + la idea es que la parte demandada explique con que hechos está conforme y con cuales no (debería de hacerse así aunque generalmente no se hace); contesta introduciendo la fundamentación jurídica, la reconvención (demanda que ejerce el demandado al contestar la demanda) y todas las excepciones procesales (competencia, falta de acción, litisconsorcio pasivo necesario…) 4. El paso siguiente es la PRACTICA DE LA PRUEBA —> hasta aquí el demandante no habla mucho, porque ya lo ha explicado todo en la demanda 5. El siguiente paso son las CONCLUSIONES —> no es volver a hacer una argumentación jurídica, la idea es concluir sobre los hechos y la practica de la prueba, y por ende, nueva con guración del objeto del pleito que ha surgido en la fase de alegaciones del demandado + se ja por última vez lo que se solicita al juzgado (SUPLICO) En el DESPIDO se invierte el orden —> habla primero el demandado y luego el demandante, porque es la empresa quien tiene que acreditar la causa del despido, es decir, es la empresa quien tiene la carga de la prueba 5 de 20 fi fi Gisela Carabaña Juicio - papel del juez EL PAPEL DEL JUEZ —> es muy activo, puede hacer las preguntas que quiera, también puede dar la palabra a las partes tantas veces como lo considere pertinente Si el ÓRGANO JUDICIAL NO SE CONSIDERASE SUFICIENTEMENTE ILUSTRADO SOBRE LAS CUESTIONES DE CUALQUIER GÉNERO OBJETO DEL DEBATE —> concederá a ambas partes el tiempo que crea conveniente, para que informen o den explicaciones sobre los particulares que les designe (87.5 LRJS) Las PARTES —> harán uso de la palabra tantas veces como el Juez considere necesario (85.4 LRJS) El JUEZ O TRIBUNAL, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes —> podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio (85.8 LRJS) + depende del juez/a, si bien, puede sugerir el acuerdo en cualquier momento Práctica de la prueba 1. FIJACIÓN DE HECHOS CONTROVERTIDOS 87.6 —> las PARTES O SUS DEFENSORES CON EL TRIBUNAL jarán los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad de los litigantes, consignándose en caso necesario en el acta o, en su caso, por diligencia, sucinta referencia a aquellos extremos esenciales conformes 2. PRÁCTICA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO Es la primera vez que las PARTES —> ven las pruebas Propuesta y justi cación de utilidad y pertinencia (90.1 LRJS) —> en caso contrario, el juez puede rechazar la practica de la prueba o algunas preguntas si falta la utilidad o no son pertinentes PROTESTA NECESARIA —> en caso de rechazo (87.2 LRJS) = si no se hace la protesta y no se hace constar en el acto del juicio no se podrá recurrir la sentencia por la admisión o inadmisión de la prueba, para que se pueda recurrir, se debe de hacer la protesta en ese mismo momento EXCEPCIONES a principio de concentración (87.1 y 87.6) y prueba anticipada (78 LRJS) —> hay pruebas que se pueden practicar antes o después del juicio en cosas tasadas SOLICITUD PREVIA de prueba que requiere citación de personas/requerimiento de la aportación de la prueba en el juicio (90.3 LRJS) --> se puede hacer la solicitud hasta 5 días antes del juicio FALTA DE APORTACIÓN DE DICHO DOCUMENTO DE SOLICITUD —> permite tener hechos sobre el objeto de esta prueba como probados, es decir, no necesariamente se prueba pero abre la facultad al juez que el hecho sobre el que trata ese documento se de por probado Capítulo V LEC (281-386) —> se aplica la LEC de manera subsidiaria en todo lo que es la práctica de la prueba, pues la LRJS contiene pocas normas de derecho laboral 6 de 20 fi fi Gisela Carabaña Clase de pruebas (es en orden de práctica en el juicio) ✦ DOCUMENTAL (94 LRJS) —> son la clase de pruebas que en caso de SUPLICACIÓN se puede pedir una revisión de hechos ¿Obligación? de presentación en formato digital —> 41 RD 6/2023 y SAN 5/2/24 = en principio, según el RD todos los documentos tienen que presentarse de manera electrónica, si bien en el orden social no se ha desarrollado mucho + de hecho, la sentencia de la AN no admitió la prueba al no presentarse electrónicamente ✦ INTERROGATORIO DE PARTE (91 LRJS) Hay que CITAR A LA PARTE —> para que esté presente si quieres proceder al interrogatorio de una persona en concreto y no de su representante (abogado) RECONOCIMIENTO DE HECHOS PERJUDICIALES (por ejemplo: se le hace una pregunta que le puede ser perjudicial se le tiene como probada) —> en caso de falta de colaboración -como no responder a las preguntas del juez- se da el reconocimiento de hechos prejudiciales (91.2 LRJS), si bien, NO HAY JURAMENTO PERSONA JURÍDICA —> representante legal con facultad o persona con conocimiento directo si el representante legal no tiene conocimiento directo de los hechos (91.3 LRJS) ✦ INTERROGATORIO DE TESTIGOS —> igual que en el proceso civil, tienen que jurar o prometer ✦ PRUEBA PERICIAL —> son la clase de pruebas que en caso de SUPLICACIÓN se puede pedir una revisión de hechos Es necesaria la presentación y rati cación por perito (excepción: si informes administrativos preceptivos) —> no se admite presentación del informe si no viene el propio experto al acto para rati car ✦ REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES, SONIDOS… La PARTE QUE PROPONE LA PRUEBA —> tiene que aportar los medios de reproducción Práctica de la prueba - papel del juez SANA CRÍTICA (operación intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe) —> el juez es bastante soberano o soberana en el análisis de las pruebas El JUEZ O TRIBUNAL —> resolverá sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y determinará la naturaleza y clase de medio de prueba de cada una de ellas según lo previsto en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la presente Ley + asimismo, resolverá sobre las posibles diligencias complementarias o de adveración de las pruebas admitidas y sobre las preguntas que puedan formular las partes (87.2 LRJS) El ÓRGANO JUDICIAL —> podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos (87.3 LRJS) Cuando el NÚMERO DE TESTIGOS FUESE EXCESIVO y, a criterio del órgano judicial, sus MANIFESTACIONES PUDIERAN CONSTITUIR INÚTIL REITERACIÓN DEL TESTIMONIO SOBRE 7 de 20 fi fi Gisela Carabaña HECHOS SUFICIENTEMENTE ESCLARECIDOS —> aquél podrá limitarlos discrecionalmente (92.1 LRJS) Sentencia CONTENIDO MÍNIMO —> 97 LRJS = básicamente es la aplicación de la LO del Poder Judicial que dispone la obligación de constatar los hechos probados y una motivación su ciente del fallo SENTENCIAS A VIVA VOZ se permiten en el proceso laboral y hay DOS CLASES: a) SENTENCIA (U AUTO) DE VIVA VOZ (50 LRJS) —> no habrá sentencia escrita y solo se permite: Si es susceptible de suplicación (o sobre términos de ejecución si renuncia a suplicación) b) ANTICIPACIÓN ORAL DEL FALLO y de motivación sucinta, sin embargo, aquí hay que redactar la sentencia luego —> 50 LRJS DECLARACIÓN DE FIRMEZA —> si renuncia al recurso después de conocer sentencia o anticipación (50 LRJS) En ambos casos, las PARTES —> pueden comunicar que renuncian al recurso para que así el juez o tribunal pueda declarar la rmeza de la sentencia 1.2 Competencia COMPETENCIA MATERIAL DEL ORDEN SOCIAL (JURISDICCIÓN) En qué consiste Es competente la jurisdicción social: relaciones individuales de trabajo (art. 2) Litigios entre EMPRESARIO Y TRABAJADORES (asalariados o asimiliados) —> como consecuencia del contrato de trabajo; derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo EXCEPCIÓN —> materia concursal, a partir de un momento que hay un concurso el juez del concurso es competente en ciertas materias laborales RECLAMACIÓN DEL TRABAJADOR —> por daños en el ámbito de la prestación de servicios y Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional Litigios entre COOPERATIVAS DE TRABAJO Y SOCIOS TRABAJADORES Régimen profesional de los TRADES (es un trabajador autónomo que es económicamente dependiente de un solo cliente, es decir, es necesario que no tenga trabajadores y que el 75% de sus ingresos depende de un solo cliente) ACCIONES CONTRA OBLIGADOS en materia de Prevención de Riesgos Laborales (incluso para reclamaciones de funcionarios a la AP en materia de Prevención de Riesgos Laborales) Es competente la jurisdicción social: DDFF y relaciones colectivas de trabajo (art. 2) VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES —> contra empresario y vinculados (otro trabajador o otra trabajadora que vulnera DDFF: como un caso de acoso) cuando hay conexión con prestación de servicios (no en el ámbito privado de las personas) 8 de 20 fi fi Gisela Carabaña VULNERACIÓN DE LIBERTAD SINDICAL Y HUELGA (también de personal laboral de AP, no los funcionarios) Procesos de CONFLICTOS COLECTIVOS —> con ictos entre un grupo general de trabajadores representados generalmente por un sindicato o asociaciones de empresas o empresarios IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS, ACUERDOS, LAUDOS NO CONFORMIDAD (tb AP si únicamente personal laboral) Materia electoral Personalidad jurídica, estatutos y funcionamiento sindicatos y asociaciones empresariales (incluso su responsabilidad) Es competente la jurisdicción social: actuaciones AP en materia laboral (art. 2) IMPUGNACIÓN de: Resoluciones de la AUTORIDAD LABORAL en “modi caciones” por fuerza mayor —> por ejemplo, los ERTES en el COVID (situación de fuerza mayor) Resoluciones de la AUTORIDAD LABORAL en materia sancionadora laboral (LISOS) —> por ejemplo, por haber vulnerado DDFF de algún trabajador… Resoluciones en ejercicio de potestad y funciones en materia laboral y sindical —> por ejemplo, en materia sindical: publicación de los estatutos, aceptación de algún convenio… Contra ADMINISTRACIÓN PÚBLICA —> si la responsabilidad es atribuida por legislación laboral (FOGASA,…) = básicamente, se re ere al FOGASA Es competente la jurisdicción social: Seguridad Social (art. 2 LRJS) PRESTACIONES Y RESPONSABILIDAD —> en materia de prestaciones de Seguridad Social = demanda que tiene como objeto conseguir una prestación o bajas médicas vamos al orden social + en otras cosas, se juzga en el orden contencioso administrativo (por ejemplo: altas y bajas de trabajadores) También mejoras voluntarias (por ejemplo: prestación de incapacidad temporal que suele ser el 60-70% del salario, por el hecho de estar de baja cuando se está enfermo, y así, se consigue añadiendo esta prestación para mejorar el salario, además, proviene de fondos de la empresa = es objeto de la jurisdicción social si se discute si hay derecho a esta mejora voluntaria o no delante del orden social) y planes de pensiones/seguros si traen causa del contrato de trabajo Ley de Atención a la Dependencia —> pueden recibir recursos para mejorar su día a día (antes era el contencioso), si el objeto de discusión es eso es competente Prestaciones de asistencia social autonómicas (RGC,…) —> tanto estatal (ingreso mínimo vital), y también, las rentas de las CCAA 9 de 20 fi fi fl Gisela Carabaña Exclusiones expresas (art. 3 LRJS) Actos administrativos elaborando disposiciones generales —> solo competencia del orden social si los actos administrativos se dirigen a personas individuales, porque sino pertenece al contencioso administrativo Cuestiones litigiosas en Prevención de Riesgos Laborales entre empresario y otros sujetos obligados y/o responsables Libertad sindical y derecho de huelga de funcionarios Servicios mínimos en caso de huelga y otros actos de Autoridad Laboral -en Cataluña es el Departament de Relacions de Treball- (resoluciones administrativas) en el marco del RD-L 1977 (por ejemplo: actuación de la AP en el marco de la huelga o cierre patronal) Pactos o Acuerdos Colectivos de la Administración Pública que se aplican solo a funcionarios o mixtos (laborales empleados públicos) Asuntos de SS que no sean prestaciones (encuadramiento -altas y bajas-, liquidación de cuotas – acta de infracción vinculada, recaudación -sino se pagan las cuotas, todos los actos de recaudación es acto administrativo-) Asistencia/protección pública CC.AA. que no sea para garantizar nivel económico mínimo (por ejemplo: ayudas a comedores escolares) Daños producidos con ocasión de (que requieran) asistencia sanitaria pública Pretensiones -que deberían del ser del juez del social- reservadas a la competencia de juez del concurso (art. 3.h LRJS) 8.2º Ley Concursal —> EXTINCIÓN, MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN COLECTIVA de contratos y art. 50 ET (por ejemplo: ERES, ERTES, resolución del contrato del trabajador por iniciativa del empresario…) 64 Ley Concursal —> posibilidad de impugnar resoluciones en el ámbito concursal ante el orden social —> SUPLICACIÓN ante el orden social va a al TSJ Sala Social Si hay una DECISIÓN RELACIONADA CON EL ÁMBITO SOCIAL DENTRO DE UN PROCESO CONCURSAL, las partes afectadas pueden interponer un RECURSO DE SUPLICACIÓN que será revisado por el Tribunal Superior de Justicia en su sala correspondiente —> esto permite a las partes cuestionar y potencialmente modi car decisiones que impacten en sus derechos laborales durante el procedimiento concursal ACCIONES INDIVIDUALES —> derivadas de las precedentes EJECUCIÓN Competencia prejudicial (art. 4 LRJS) El JUEZ DE LO SOCIAL O LA SALA SOCIAL DEL TSJ —> son competentes para todas las cuestiones prejudiciales (re ere a la facultad que tiene un juez o tribunal para resolver cuestiones que son necesarias para decidir un litigio, incluso si esas cuestiones normalmente serían competencia de otro orden 10 de 20 fi fi Gisela Carabaña jurisdiccional) dentro del marco relativo del con icto de dos individuos (por ejemplo: se reclama una prestación y se discute si el trabajador ha sido dado de alta o no -aspecto que iría al contencioso administrativo- en este caso el juez social decidirá si se ha dado de alta o no; cuestiones de acoso)= ABSORCIÓN de jurisdicción y competencia Siempre se asume la competencia, la ÚNICA EXCEPCIÓN —> falsedad documental (4.3 y 86 LRJS), por ejemplo: si se invoca falsedad documental de una prueba o un documento que se aporta, el juez de lo social deberá esperar a que resuelva el competente, y por ende, se suspenderá el proceso hasta que se resuelva COMPETENCIA TERRITORIAL (ante que juzgado vamos a presentar la demanda) En qué consiste Juzgado de lo Social REGLA GENERAL —> lugar de prestación de servicios -donde trabaja la persona trabajadora- o domicilio del demandado -domicilio de la empresa- (10.1 LRJS), sobretodo en litigios entre trabajadores y empresarios Si ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EMPLEADORA —> lugar de prestación de servicios o domicilio de demandante (10.1 LRJS), en este caso, hay derecho de elegir entre esas dos opciones REGLAS ESPECÍFICAS EN ALGUNOS SUPUESTOS: SEGURIDAD SOCIAL —> lugar de resolución -sede de la AP o la autoridad que tomo la resolución- o domicilio del demandante (10.2 a) LRJS) DD.FF. —> lugar de vulneración o efectos de la vulneración (10.1 f) LRJS) MATERIA ELECTORAL —> lugar de centro de trabajo (10.1 g) LRJS) La regla del ámbito de aplicación de convenio o de efectos del con icto (10.1 h) LRJS) (si se limita a la circunscripción del juzgado), se re ere a cómo se determina el lugar de presentación de demandas y recursos en función de la extensión del convenio colectivo o de los efectos del con icto laboral —-> en caso de que el lugar de trabajo pertenezca SOLO A UNA CIRCUNSCRIPCIÓN, será competente el Juzgado de lo Social + en el caso de que hayan VARIAS CIRCUNSCRIPCIONES será competente el TSJ de la Sala de lo Social, en el caso de que el lugar de trabajo sea en DOS O MÁS CCAA, será competente la Audiencia Nacional la sala de lo Social … COMPETENCIA FUNCIONAL (INSTANCIA) En qué consiste Juzgado de lo Social (art. 6 LRJS) El JUZGADO DE LO SOCIAL tiene COMPETENCIA —> por defecto 11 de 20 fi fl fl fl Gisela Carabaña En materia de IMPUGNACIÓN de ACTOS ADMINISTRATIVOS (sobretodo de sanciones a empresas) —> Administración General del Estado (si las decisiones son adoptadas por órganos inferiores ministro o secretario de estado será competente al Juzgado de lo Social), CC.AA. (en el caso de que sean decisiones adoptadas por órganos inferiores consejo ejecutivo será competente al Juzgado de lo Social), administración local, u otro Sala Social de TSJ (11 LRJS) La SALA SOCIAL DE TSJ es COMPETENTE en MATERIAS CON ÁMBITO DE APLICACIÓN/ AFECTACIÓN —> superior a circunscripción de juzgado social y no superior a CC.AA. Sindicatos/asociaciones empresariales DD.FF. Con ictos colectivos Impugnación de convenios, acuerdos colectivos y laudos DESPIDOS COLECTIVOS (todos) —> independientemente del ámbito de afectación IMPUGNACIÓN de ACTOS ADMINISTRATIVOS —> Administración General del Estado (decisiones adoptadas por Ministro o Secretario de Estado con rmando actos inferiores), CC.AA. (decisiones adoptadas por consejo ejecutivo) Sala Social Audiencia Nacional (8 LRJS) COMPETENCIA FUNCIONAL AN —> cuando ámbito traspasa límites de CC.AA. 12 de 20 fl fi Gisela Carabaña IMPUGNACIÓN de RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO —> adoptadas por ministro o secretario de estado como decisión original o recti cando decisión inferior Sala Social Tribunal Supremo La SALA SOCIAL DEL TS es COMPETENTE en la IMPUGNACIÓN de ACTOS ADMINISTRATIVOS —> adoptados por el consejo de Gobierno del Estado 1.3 Las partes LAS PARTES En qué consiste Intervinientes en el proceso DEMANDADO Y DEMANDADA —> tienen derechos y obligaciones de las partes, art. 24 CE derecho a la tutela judicial efectiva Los INTERESADOS —> técnicamente también son partes, son la scalía y FOGASA Los REPRESENTANTES —> no son partes Los TERCEROS —> que intervienen ¿Quién puede intervenir como parte en un proceso? Capacidad procesal (16 LRJS) Se necesita para INTERVENIR COMO PARTE—> capacidad e interés legítimo CAPACIDAD PROCESAL —> Pleno ejercicio de los derechos civiles CASOS PARTICULARES: 13 de 20 fi fi Gisela Carabaña TRABAJADORES o TRADES mayores de 16 años (contrato, SS, sindical, actos administrativos) —> tienen derecho a actuar en justicia como derecho por ser trabajadores, si bien, es limitada y se re ere concretamente a la aplicación del contrato, SS, sindical, actos administrativos COMITÉ DE EMPRESA (65.1 ET) —> tienen capacidad de intervenir el Comité de empresa, el cual no tiene capacidad jurídica pero si capacidad procesal para defender intereses colectivos o propios de los trabajadores que representa, pues es un órgano de representación cuando son más de 50 trabajadores ¿Sección sindical? Agrupación de a liados de un sindicato que deciden agruparse según su estatuto en una sección sindical, esta sección además tiene unos derechos, tampoco tiene personalidad jurídica + las secciones sindicales, según el TS, no permite ser parte procesal, sino que será el sindicato quien deberá hacerlo También tienen capacidad procesal PERSONAS JURÍDICAS (representantes), MASAS PATRIMONIALES (administradores), COMUNIDADES DE BIENES (administradores), GRUPOS (informales), PERSONALIDAD JURÍDICA AÚN NO CONSTITUIDA PERO ESTÁ CONSTITUYÉNDOSE (16.5 ET) Obligación de relacionarse electrónicamente con la administración de justicia 32 RD-L 6/2023 PROFESIONALES JURÍDICOS están obligados a relacionarse de manera electrónica con la AP a través de las plataformas que se han creado (por ejemplo: LexNET, e-Justícia)—> 6.5 RD-L 6/2023 PERSONAS JURÍDICAS —> están obligados a relacionarse de manera electrónica con la AP Aunque NO SE HAYAN PERSONADO en el juicio, es decir, que se puede citar a una empresa en un procedimiento a través del correo electrónico de la empresa —> noti cación electrónica (155 LEC) ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA —> están obligados a relacionarse de manera electrónica con la AP PERSONAS FÍSICAS que hayan optado por relacionarse electrónicamente Las PERSONAS TRABAJADORAS —> no están obligadas a relacionarse de manera electrónica, excepto si mani estan su autorización para que así sea dando un correo electrónico Legitimación (17 LRJS) Titular del derecho sobre el cual se apoya la ACTIVA (derecho a ser demandante) pretensión o persona que ostenta un interés legítimo Titular de la obligación correspondiente PASIVA (derecho a ser demandado) Afectado por la pretensión Legal FOGASA (art. 23 LJS) EXTRAORDINARIA (interesados) Fiscal (art. 17.4 LJS) 14 de 20 fi fi fi fi Gisela Carabaña Litisconsorcio activo El LITISCONSORCIO —> es cuando hay una pluralidad de partes (de demandados o demandantes) que puede ser voluntario o necesario En LABORAL —> en principio nunca hay litisconsorcio necesario, siempre es voluntario = si los trabajadores quieren demandar juntos pueden hacerlo Solo es OBLIGATORIO —> cuando afecta a varios centros de trabajo, la demanda se tiene que presentar con todos los comités de empresa en con icto colectivo de ámbito empresarial afectados Litisconsorcio pasivo 15 de 20 fl Gisela Carabaña 1. VOLUNTARIO —> cuando una parte puede intervenir en el proceso, pero no es necesario para que el vínculo procesal sea válido = sin embargo, la intervención no puede dilatar el proceso y siempre que sus intereses estén en juego + FOGASA; ENTIDAD GESTORA Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (prestaciones y SS) e IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO 2. NECESARIO —> el vínculo procesal solo es válido si todas esas partes o demandados están presentes y citados conforme a derechos + es necesario citar a varias partes cuando hay un precepto legal, aunque también de acuerdo con el principio de audiencia (para que cualquier persona afectada pueda defenderse) y es buena idea demandar a una pluralidad para evitar contradicciones Es RESPONSABILIDAD DE CITAR A TODOS LOS DEMANDANTES NECESARIOS —> es responsabilidad solidaria del demandante y del LAJ 3. CUASI NECESARIO —> responsabilidad solidaria en las obligaciones sobretodo en materia de derecho laboral (art. 44 ET = transmisión de empresas; art. 42 ET en materia de contratas y subcontratas) = en este caso no hay litisconsorcio pasivo necesario, puedes demandar a una parte o a otra parte, pese que debería de ser necesario porque seguramente se vean afectados sus intereses Situaciones de litisconsorcio pasivo necesario GRUPO DE EMPRESAS a efectos laborales —> grupo laboral de empresa es un mecanismo jurídico para detectar fraudes ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERMEDAD PROFESIONAL (se tiene que demandar también a la Mutua/además de a la Empresa) RECLAMACIÓN DE ASCENSO —> demandas a la empresa, pero la persona a la que han ascendido va a ser afectada entonces también debe de ser demandada FIJACIÓN DEL PERIODO DE VACACIONES CON SISTEMA DE PREFERENCIA (125 d) LRJS) —> otra persona estará afectada al cambio de vacaciones, también habrá que demandar a esta DEMANDA POR ACOSO contra empresa y “acosador/a” —> se demanda a la empresa y también al acosador El FISCAL —> sobretodo interviene en materia de DDFF, cuando se alega la vulneración de un DDFF hay que demandar a la scalía para defender un DDFF en un proceso … 16 de 20 fi Gisela Carabaña Intervención del FOGASA Juzgados con derecho a intervenir FOGASA cuando se veía afectada por el proceso Representación procesal 17 de 20 Gisela Carabaña REPRESENTACIÓN PROCESAL —> personas que van a actuar en nombre y por cuenta de las partes (demandante o demandado) Aclaraciones OTRA PERSONA —> puede cualquier persona en instancia del juzgado de lo social con los poderes necesarios + también pueden haber intervenciones en el sindicato en el proceso APUD ACTA —> rma ante el LAJ, solo para intervenir en el juicio o comparecer, antes de presentar la demanda no hay que hacer un APUD ACTA La INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE —> es facultativa, por ello, procuradores en materia laboral no es preceptiva por eso no veremos muchos, con las excepciones dispuestas en la tabla (+ 10 demandantes; + 10 demandados o recursos) IMPORTANTE 21.2 LRJS —> si uno va a enfrentarse al juicio con representación procesal lo tiene que advertir en la demanda (en un otrosí) = esto es necesario porque la representación es facultativa (una persona puede ir sin representación al juicio), y para evitar desigualdades entre las partes, es necesario enunciarlo en la demanda Intervenciones del sindicato en el proceso —> pueden intervenir como PARTE (defendiendo intereses propios o colectivos), COADYUVANTE -apoya o asiste a una de las partes del litigio- (si alguna trabajadora alega vulneración de DDFF pues el sindicato al que está a liado puede intervenir para ayudarla) o como REPRESENTANTE (no tiene que probar que le han dado poderes, ya que si el trabajador está a liado se le dan esos poderes al sindicato) 18 de 20 fi fi fi Gisela Carabaña Buena fe procesal (78 LRJS) Las PARTES EN EL CURSO DEL PROCESO —> tiene la obligación de actuar con buena fe procesal Se PROHIBEN —> actos dilatorios, abuso de derecho o pretensiones temerarias En caso de VULNERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE BUENA FE PROCESAL (son cumulativas) = relacionado con la mala fe procesal: Indemnización por daños que se han provocado El tribunal podrá poner una sanción pecuniaria a la parte mediante auto en función del caso particular —> Multa de 180 a 6000 € mediante auto NUEVO ART. 97.3 LRJS —> multa también DESPUÉS de haber escuchado a las partes —> si falta de asistencia injusti cada a conciliación preprocesal o coincidencia esencial entre fallo y pretensión contenida en la papeleta de conciliación (incluso si han asistido a la conciliación preprocesal) = relacionado con el derecho de defensa (hay que ver como se desarrolla esto porque es nuevo) Condena en costas Muy RESTRICTIVAS —> en el proceso laboral 1. En INSTANCIA —> solo en el caso de no comparición en acto de conciliación obligatorio o sentencia coincidiendo esencialmente con pretensión en la papeleta (66.3 LRJS) 2. En RECURSOS —> en caso de inadmisión del recurso (235 LRJS) EXCEPCIÓN —> loa bene ciarios de justicia gratuita Desde de 2023 también hay COSTAS —> en los casos de mala fe procesal y del art. 97.3 LRJS (el nuevo) solo para el empresario en ambos casos Incomparecencia injusti cada de parte en el acto de conciliación judicial o juicio, excepto que haya justi cación 1. DEMANDANTE (83.2 LRJS) —> se le tendrá por desistido 2. DEMANDADO (83.3 LRJS) —> el proceso sigue su curso sin necesidad de declarar rebeldía Si no comparece el juez está facultado para lo siguiente Embargo u otras medidas cautelares Audiencia a demandado rebelde (LEC y 185 LRJS) —> una vez que comparezca, porque puede que no haya comparecido por una razón justi cada que no haya podido comunicar en ese momento Asistencia jurídica gratuita en el orden social 2 d) Ley 1/1996 ➡ ¿QUIÉN? a) PERSONAS TRABAJADORAS —> sin necesidad de acreditar un requisito económico b) FUNCIONARIOS actuando como empleados públicos (21.5 LRJS) c) PERSONAS bene ciarias de la Seguridad Social d) OTRAS PERSONAS FÍSICAS cumpliendo las condiciones de falta de ingresos de la ley 19 de 20 fi fi fi fi fi fi Gisela Carabaña ➡ EFECTOS ESPECÍFICOS AL PROCESO LABORAL NUNCA HAY CONDENA EN COSTAS EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR CAUCIÓN —> para recurso / medidas cautelares Solicitud de DESIGNACIÓN DE ABOGADO —> suspende/interrumpe la caducidad/prescripción 20 de 20

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