Apunts Litigaci Civil i Mercantil-1-12-30 PDF
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These study notes cover the topic of civil and commercial litigation. They detail actions, claims, and preclusion of arguments. Keywords like civil and mercantile litigation are present.
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Tema 2. Demanda y contestación Debe analizarse en este momento y determinarse de forma adecuada: 1) La acción a ejercitar (la posibilidad y conveniencia de acumular acciones); 2) la determinación de las partes (capacidad y legitimación); 3) el tipo de procedimiento y; 4) el Tribunal competente. 1....
Tema 2. Demanda y contestación Debe analizarse en este momento y determinarse de forma adecuada: 1) La acción a ejercitar (la posibilidad y conveniencia de acumular acciones); 2) la determinación de las partes (capacidad y legitimación); 3) el tipo de procedimiento y; 4) el Tribunal competente. 1. LA ACCIÓN. PRETENSIONES POSIBLES El art. 51 LEC enumera las distintas clases de tutela jurisdiccional: - Pretensiones de condena (de hacer o no hacer). - Pretensión declarativa o constitutiva de derechos. - Pretensión ejecutiva. - Pretensión cautelar. 2. PRECLUSIÓN DE LAS ALEGACIÓNS. !! Preclusión de alegaciones (no de pretensiones): por ejemplo, si tu no incluyes x alegaciones en tu demanda, ya no las podrás alegar más tarde. Por lo tanto, no estás obligado a ejercitarlas pero precluye tu plazo. - La demanda delimita el objeto del procedimiento. - La pretensión debe ser clara y determinada. - Preclusión de alegaciones de hechos y fundamentos (art. 400 LEC). Artículo 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos. 1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. 2.1. ACUMULACIÓN DE ACCIONES Objetiva (art. 71.2) - Posibilidad de acumular varias acciones contra el mismo demandado. - Presupuesto: que no sean incompatibles entre sí. Clases Subjetiva (Art. 72 - Posibilidad de acumular las acciones que uno tenga LEC): contra varios o contra uno - Presupuesto: que provengan del mismo título o causa de pedir: que se basen en los mismos hechos 12 Subsidiaria o - Posibilidad de acumular acciones que son eventual (art. 71.4 incompatibles, en forma subsidiaria una de la otra, LEC): no es un tipo indicando cuál es la principal y cuál o cuales las de acumulación pero subsidiarias. la LEC la trata como tal. Acumulación de oficio de todas las demandas de impugnación de acuerdos sociales que pretendan la Supuesto especial declaración de nulidad o anulabilidad de acuerdos (art. 73.2 y LSC) adoptados en una misma junta, asamblea o reunión del órgano de administración, y que se presenten dentro de los cuarenta días siguientes a la presentación de la primera. 2.1.1. PRESUPUESTOS !! Las acciones no se podrán acumular si por razón de procedimiento (ordinario / verbal) van por separado, salvo si van por separado por razón de cuantía. Por ejemplo, una reclamación de rentas (que va por verbal), si la parte contraria quiere reconvenir, no podrá por ordinario (?). Que no sean incompatibles entre sí (art. 71.4). !! Salvo que haya incompatibilidad de acciones, todo es acumulable (Art. 71.4 LEC) Jurisdicción y competencia del tribunal para conocer de todas las acciones acumuladas, por razón de la materia o de la cuantía Requisitos procesales: Que las acciones acumuladas no deban dilucidarse, por razón de la materia, en juicios de diferente tipo. Excepcionalmente, la acción que haya de sustanciarse en el juicio verbal podría acumularse a una acción tramitada por el juicio ordinario. 4. LEGITIMACIÓN PASIVA 4.1. ¿A QUIÉN VAMOS A DIRIGIR LA DEMANDA? Art. 10 LEC Serán partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica. 4.2. ART. 12 LEC: LITISCONSORCIO Voluntario Acumulación de acciones (mismo título o causa de pedir). 13 Pasivo necesario La tutela judicial solo puede pedirse respecto varios sujetos conjuntamente. !! No existe litisconsorcio activo necesario. 4.3. CAPACIDAD PROCESAL Y REPRESENTACIÓN Comparecencia por medio de procurador. Poderes (facultades generales y especiales). ¿Cuáles son las funciones del procurador? 5. CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DEL JUICIO DECLARATIVO !! Todo aquello que parezca complicado, ordinario. !! Umbral de procedimiento por cuantía: 15 000 €. Criterio preferente: por razón de la materia Criterio subsidiario: por razón de la cuantía - Juicio ordinario: art. 249.1 LEC. - Juicio ordinario: arts. 249.2, 251 y ss - Juicio verbal: art. 250.1 LEC. LEC - Juicio verbal: arts. 250.2 y 251 y ss LEC 1. ASIGNACIÓN DE ASUNTOS “POR LA MATERIA”: JUICIO ORDINARIO: ART. 249.1 LEC Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario. 1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: 1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona. 2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente. 3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles. 4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de patentes y marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa que se tramitarán por los trámites del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 250.3 de esta ley. 14 No obstante, se estará a lo dispuesto en el numeral 12.º del apartado 1 del artículo 250 de esta ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad9. 5.º Las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia10. 6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley. 7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo. 8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por las reglas del juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda.11 2. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quince mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo. !! No puedo acumular un verbal con un ordinario. !! A verbal, sobre arrendamiento: desahucios y reclamación de renta y cantidades equivalentes, como devolución de fianzas, gastos, desperfectos… cantidades asimilables a rentas. - Ejemplo: un edificio donde el propietario es único de todas las oficinas. El contrato dice que se repercutirá a un inquilino los gastos comunes y privativos (de luz, limpieza, etc.). El arrendatario alega que solo se le puede repercutir en su parte proporcional. El arrendador demanda por rentas atrasadas y cantidades asimilables al arrendatario; la declaración judicial de interpretación del contrato no puede ir por el verbal ya que excede de la mera reclamación. Si es necesaria la interpretación del contrato hay que ir por ordinario. !! Retracto: derecho a adquirir preferentemente un bie que se tiene para dejar sin efecto una venta o enajenación hecha a favor de otro, y recuperar o adquirir para sí la cosa, por el mismo precio pagado. !! Todo lo que sean interdictos o relacionados con la posesión va por juicio verbal. Artículo 250. Ámbito del juicio verbal. 9 Salvo mera reclamación de cantidad, y acciones de cesación en defensa de intereses de consumidores y usuarios). 10 Salvo acciones de cesación en defensa de intereses de consumidores y usuarios. 11 Salvo reclamación de cantidad 15 1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca. 2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. 3.º Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario. 4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. 5.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva. 6.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande. 7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. 8.º Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título. 9.º Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales. 10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos. 11.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata 16 entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso. 12.º Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios. 13.º Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el Capítulo I del Título I del Libro IV de esta ley. 14.º Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia. 15.º Aquéllas en las que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad. 16.º Aquéllas en las que se ejercite la acción de división de cosa común. 5.2. CRITERIO SUBSIDIARIO: ASIGNACIÓN DE ASUNTOS “POR LA CUANTÍA”: ARTS 249.2 Y 250.2 Cuando la materia no se encuentre incluida en ninguna de las previstas en los artículos 249.1 y 250.1, se determinará el tipo de procedimiento en atención al “interés económico”: a) Asuntos cuyo interés económico EXCEDA de 15.000 euros o sea imposible de calcular: Juicio Ordinario. b) Asuntos cuyo interés económico NO EXCEDA de 15.000 euros: Juicio Verbal. !! No vale contar los intereses para ir al ordinario, sino que hay que ver solamente el interés económico de la demanda. !! Mirar seminario. 6. ELECCIÓN DEL TRIBUNAL 17 6.1. COMPETENCIA OBJETIVA 6.2. COMPETENCIA TERRITORIAL Criterios de determinación: 1) Sumisión expresa o tácita. 2) Fueros especiales (52). 3) Fueros generales: - Personas físicas (50): domicilio del demandado como norma general. - Personas jurídicas (51): - Domicilio del demandado como criterio general. - Lugar donde tenga efectos la relación jurídica si tienen establecimiento abierto al público o representante autorizado. 7. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA Poder del Procurador !! Diferencia falta de poder y olvidarse de presentarlo: el poder debe De carácter procesal ser anterior o coetáneo a la presentación del escrito. Sino no se tiene Art. 264 por presentada la demanda (o la contestación). Los que acreditan la representación del litigante. Los que acreditan el valor de la cosa litigiosa. En función de la 18 cuantía: - el juez valorará si está bien planteada la acción. - en función de la cuantía se calculan las costas. Documentos que fundamenten la pretensión ejercitada Dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones Documentos relativos al fondo del asunto Documentación en supuestos especiales. Art 266 (alimentos, Art. 265 demandas de retracto, otros). Excepcionalmente, aportación posterior de documentos cuya necesidad se ponga de manifiesto a la vista de alegaciones de la contestación: Art. 265.3 !! Si al juez se le pasa inadmitir la demanda, devienen causas de desestimación. !! No vale pedir con la demanda un perito judicial para analizar, ya que se estaría postergando el momento procesal y se estaría poniendo en situación de indefensión a la otra parte. !! En audiencia previa: alegaciones complementarias, juntamente con las pruebas pertinentes. Si alguien no ha aportado documentación junto con el escrito, te puedes manifestar en contra en la audiencia previa. 7.1. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN CON LA DEMANDA DE LOS DOCUMENTOS (ART. 269) Imposibilidad de presentación en momento posterior, salvo supuestos del Art. 270 (“presentación de documentos en momento no inicial del proceso”): - Documentos de fecha posterior - Anteriores si se justifica que - No se conocieron antes - No se pudieron obtener antes Inadmisión de la demanda si faltan los documentos exigidos por el Art. 266, para casos especiales. 8. ESTRUCTURA DE LA DEMANDA Identificación del tribunal al que se dirige Encabezamiento Identificación de las partes según nombre y domicilio (NIF y domicilio social en caso de ser una persona jurídica). Nombre del abogado y produrador “Numerados y separados”, “de forma ordenada y clara”. Hechos Debe detallar y acompañar los documentos en los que se base. 19 Numerados y separados. De forma ordenada y clara. Fundamentos de derecho Sobre el fondo. Sobre excepciones materiales que puedan impedir una sentencia sobre el fondo. Si son varias peticiones: por orden y de forma separada. Petición Delimita el objeto del procedimiento. Debe indicarse con “claridad y precisión” (art.253). Expresión de la cuantía en la Posibilidad de indicarla en forma relativa (art. 253.2): demanda suficientemente determinada como para que el juez determine si va a verbal o ordinario. Supuesto de cuantía indeterminada (art. 243.3): utilizada en los juicios declarativos, porque no se pide pagar nada, sino que se declare un derecho. Reglas para la determinación de la cuantía: art. 251 8.1. EJEMPLO ESTRUCTURA 20 21 !! Importante: las conclusiones. !! El “otrosí” es para pedir o informar de cosas adicionales como que se haga algún tipo de oficio a la parte contraria, la intención de subsanar 231 LEC, consignación de documentos, … 9. EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA Non bis in idem Impide que se inicie un procedimiento con el mismo objeto y entre las mismas partes 22 Litispendencia (art 410) La litispendencia se establece con efectos al momento de presentación de la demanda (410) Una vez que se resuelva el litigio con sentencia firme, la litispendencia se convierte en “cosa juzgada”: impide nuevo pleito Cosa juzgada sobre lo mismo. Tiene dos efectos. El negativo (prohibición de juzgar otra vez) y el positivo (la sentencia puede utilizar esto para otras pretensiones con hechos similares, eso sí, discutiendo los daños y perjuicios, pues serán diferentes). Perpetuación de la jurisdicción (art. 410) Produce la “perpetuación” de la jurisdicción y de la competencia del tribunal, que no se verá afectada por eventuales modificaciones en el domicilio de las partes, la situación de la cosa y el objeto del juicio. Art. 411. Prohibición del Impide que se modifique la demanda. cambio de demanda Solo se admiten alegaciones complementarias o aclaratorias (art. 412) en la Audiencia Previa !! Si entre la imposición y la contestación hay un cambio de domicilio, hay que ir a otro juzgado competente. 10. AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA !! Supuestos tasados. Momento preclusivo: “antes de contestar a la demanda” (401.2). - Produce el inicio del cómputo del plazo para contestar. No es ampliación de la demanda, y se permite: - La alegación de hechos nuevos relevantes (art. 286 LEC) (en cualquier momento) y art. 426.4 (en audiencia previa). - La facultad de formular alegaciones complementarias o aclaratorias, o efectuar pretensiones complementarias en la Audiencia Previa (426.1-3) 23 11. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Declinatoria Actuaciones posibles del Allanamiento demandado Comparece Contestación Reconvención No comparece Rebeldía !! No son excluyentes entre sí la declinatoria, el allanamiento, la contestación y la reconvención. !! Diferencia entre la reconvención y la contestación. 11.1. LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO: LA REBELDÍA Concepto: falta de comparecencia del demandado en el plazo del emplazamiento. En ese caso se declara en rebeldía. Comparecer en el proceso es una carga del demandado (no una obligación). Es decir, puedes defenderte o no. Efectos de la rebeldía: 1. Inclusión en el Registro Central de rebeldes civiles (Art. 157) 2. Se le notifica la resolución que le declara en rebeldía por correo (si su domicilio es conocido) o por edictos. 3. Hecha esta notificación, no se le notifica nada más hasta la sentencia. 4. En caso de emplazamiento por edictos, tan pronto como se tiene noticia del lugar donde se le puede notificar, se le comunica la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de parte (498). 5. No supone allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda, salvo supuestos en que la ley expresamente lo dispone (ej: en el desahucio, la incomparecencia = allanamiento -440.3V-). 6. No comporta la adopción automática de medidas cautelares 7. El rebelde puede comparecer en cualquier momento en el procedimiento, pero no se retrotraeran las actuaciones (499). 8. La sentencia se notificará personalmente al litigante rebelde (161). Si se halla en paradero desconocido se publica en el BOCA o BOE. Esta publicación no es necesaria en el caso de juicios sumarios. 9. Puede interponer recursos contra la sentencia. !! La rebeldía se considera oposición a efecto de costas. 24 11.1.1. ART. 501 LEC: RESCISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES A INSTANCIA DEL LITIGANTE REBELDE. Supuestos: - Fuerza mayor ininterrumpida que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque hubiera conocido la existencia del pleito. - Desconocimiento de la demanda y del pleito, por causa no imputable al demandado. - Desconocimiento de la demanda y del pleito por haber estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y publicado los edictos. 11.2. COMPARECENCIA 11.2.1 DECLINATORIA (ART. 63 LEC) Concepto Excepción procesal para denunciar la falta de competencia o jurisdicción. Juicio ordinario: 10 primeros días del plazo para contestar. Plazo Juicio verbal: dentro del plazo para contestar. Efectos suspende el plazo para contestar (no se debe contestar). Resolución antes de la audiencia previa o vista. !! Hay imposición de costas procesales por la imposición de declinatoria. 11.2.2. ALLANAMIENTO (ART. 21 LEC) Concepto Reconocimiento expreso de la pretensión por parte del demandado. Total Se dicta sentencia condenatoria Tipos Parcial A solicitud del actor, el Tribunal dicta auto acogiendo las pretensiones admitidas Siempre y cuando ello sea posible y no prejuzgue otras pretensiones no allanadas Este auto será ejecutable !! La resolución que deja constancia del allanamiento es un auto (con efecto de sentencia). Límites: - Juicios en los que no rige en principio dispositivo. Por ejemplo, juicios donde hay menores involucrados. En estos casos el juez deberá velar por el bien del menor. - Derechos irrenunciables. - Renuncia contra el interés general o en fraude de ley (art. 2.1). - Allanamiento en perjuicio de tercero, o en fraude de ley. E.g: le quieren donar un millón de euros al primo, y no quiere pagar ISD, vas a un juicio y te condenan a pagar el millón. Con ello evitas el pago de tributos 25 Costas (art. 395): - Allanamiento antes de contestar: no se imponen salvo mala fe. - Excepciones: TS lo ha matizado. En los casos de consumidores frente grandes entidades financieras (bancos) está condenando en costas. - Allanamiento después de contestar: condena en costas. 11.2.3. CONTESTACIÓN Juicio verbal Art 438 LEC: la demanda se contesta por escrito en el plazo de 10 días. Juicio ordinario Se contesta por escrito en el plazo de 20 días desde la notificación (Art. 404 LEC). Los plazos se computan por días “hábiles” y el primer día del cómputo es el siguiente a la recepción de la notificación. !! Si lo presentas en día de gracia no se puede subsanar, porque técnicamente estás fuera de plazo. Contestación a la Demanda: - Se redactará en la forma prevenida para la demanda (399 LEC) - Identificación de las partes, abogados y procuradores. Se formulan antes Falta de jurisdicción y competencia de contestar Falta del debido litisconsorcio pasivo necesario Falta de capacidad y representación Excepciones Se formulan en la procesales contestación Litispendencia y prejudicialidad12 Cosa juzgada13 Defecto legal en el modo de proponer la demanda Indebida acumulación de acciones Otras de análoga naturaleza 12 Litispendencia: Excepción previa por existir entre las partes un juicio pendiente sobre la misma materia. Prejudicialidad: Asunto que, con carácter previo, debe resolverse por una jurisdicción distinta o por la propia que está conociendo de un proceso. 13 Sentencia firme, por lo contrario, es litispendencia. 26 Estructura Hechos: - Párrafos separados y numerados. - “De forma ordenada y clara”. - Se expresarán los documentos, medios e instrumentos de prueba que se aporten. - Habrán de admitirse o negarse los hechos de la demanda. El silencio o respuestas evasivas pueden ser considerados como aceptación tácita. - Allanamiento, en su caso. Fundamentos de - Excepciones materiales o derecho: - Fundamentos jurídicos de su oposición a la demanda. Petición: - Desestimación de la demanda. - Condena en costas a la parte demandante. 11.2.4. LA RECONVENCIÓN Concepto (406): Acción independiente ejercitada por el demandado en un proceso, frente al demandante, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestación a la demanda y supone la ampliación del objeto procesal. - Se formula al contestar a la demanda - Debe existir conexión entre la reconvención y la demanda principal. !! La reconvención es una suerte de acumulación de acciones. - El tribunal debe tener competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía para conocer de la reconvención !! Aunque tengas una pretensión, si la competencia es de otro juzgado, no puedes reconvenir. - El procedimiento para la reconvención debe ser de la misma naturaleza y tipo que para la acción principal !! Excepción: tránsito de juicio verbal a ordinario. El ordinario es más garantista, pues el proceso ordinario es más garantista. !! Cuando hay reconvención, las partes se denominan: demandante reconvenido y demandada reconviniente. - La reconvención deberá formularse conforme al artículo 399 LEC 27 - Puede dirigirse contra el demandante y contra terceros no demandantes si existe situación de litisconsorcio voluntario o necesario por su relación con el objeto de la reconvención. - Se contesta en 20 días (407.2) en ordinaria o 10 (438.2.II) en verbal - Efectos: - Los mismos de una demanda - + Sustanciación acumulada de varios objetos procesales, y resolución en la sentencia (409) !! Demanda principal: contestas/ demanda reconvención: contestas o te opones. 11.2.5. LA RECONVENCIÓN VS COMPENSACIÓN Y NULIDAD Tanto si es alegado como excepción material o como reconvención: trámite de audiencia al actor (derecho de defensa). Caso de la compensación: - Como parte de la contestación a la demanda (= mera defensa): no se condena al actor - Como parte de la reconvención (= demanda propia): sí se condena al actor !! En función de la cantidad, o compensas o reconvienes. Caso de nulidad (sólo como hecho impeditivo) - Petición del actor reconvenido para contestar (408.2) - En cualquier caso: eficacia de cosa juzgada (408.3) En el juicio verbal (438.3): sólo se prevé la compensación pero no la nulidad. !! La reclamación va por verbal (la declaración por ordinario). Por lo tanto, no nos podemos oponer a un contrato en un juicio verbal. Por lo tanto, pido la suspensión de ese juicio verbal e inicio uno ordinario. 12. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE CON LA CONTESTACIÓN - Poder de representación. - Art 265.1: documentos y dictámenes en los que la parte fundamenta su defensa. - Excepcionalmente: designa de archivos y aportación posterior: Art. 265.2 28 13. CUESTIONES COMUNES EN LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN 13.1. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESCRITOS Y DOCUMENTOS. ART 273 !! Utilizando los medios telemáticos de la Administración de justicia. Sólo así se tendrán por presentados. Ejemplo: si tu presentas en papel el día de gracia y al siguiente día lo presentas telemáticamente, estás fuera de plazo. El art. 273 admite excepciones: Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos. 1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. 2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento. 3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. d) Los notarios y registradores. e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo. 4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes. 5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos. 6. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley. 29 De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes. En el primer emplazamiento: se deben acompañar copias en papel para la parte contraria en el plazo de tres días. En caso de incumplimiento del deber de utilización de medios telemáticos: subsanación. Si no se subsana: inadmisión. De cualquier documento que se presente en papel deberán aportarse copias para las otras partes 13.2. TRASLADO DE COPIAS CUANDO INTERVENGA PROCURADOR (276 LEC) El procurador debe dar traslado de todos los escritos que presenta al procurador de la parte contraria - Se hace por vía telemática - Excepción: traslado de la demanda o de escrito que origine la primera compareecncia. - En caso de que no se efectúa el traslado de copias, no se admitirá la presentación del escrito. - El inicio del cómputo de los plazos se realiza desde el traslado efectuado por el procurador. 13.3. RECOMENDACIONES PARA LA REDACCIÓN DE ESCRITOS Estructura tus argumentos de forma adecuada para la ordenada exposición de los hechos y fundamentos. Brevedad y concisión: no excesiva adjetivación. Frases cortas. Párrafos cortos. No pierdas credibilidad con argumentos insostenibles. ○ Separa los hechos relevantes de los accesorios ○ Obvia datos innecesarios “We lawyers cannot write plain English. We use eight words to say what could be said in two. We use old, arcane phrases to express commonplace ideas. Seeking to be precise, we become redundant. Seeking to be cautious, we become verbose. Our sentences twist on, phrase within clause, glazing the eyes and numbing the minds of our readers. The results is a writing style that has, according to one critic, four outstanding characteristics. It is “(1) wordy, (2) unclear, (3) pompous, and (4) dull”. Richard C. Wydick. Acting Dean and Professor of Law, University of California-Davis School of Law 30