Apunts Litigaci Civil i Mercantil-1-12-30 PDF

Summary

These study notes cover the topic of civil and commercial litigation. They detail actions, claims, and preclusion of arguments. Keywords like civil and mercantile litigation are present.

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Tema 2. Demanda y contestaciĆ³n Debe analizarse en este momento y determinarse de forma adecuada: 1) La acciĆ³n a ejercitar (la posibilidad y conveniencia de acumular acciones); 2) la determinaciĆ³n de las partes (capacidad y legitimaciĆ³n); 3) el tipo de procedimiento y; 4) el Tribunal competente. 1....

Tema 2. Demanda y contestaciĆ³n Debe analizarse en este momento y determinarse de forma adecuada: 1) La acciĆ³n a ejercitar (la posibilidad y conveniencia de acumular acciones); 2) la determinaciĆ³n de las partes (capacidad y legitimaciĆ³n); 3) el tipo de procedimiento y; 4) el Tribunal competente. 1. LA ACCIƓN. PRETENSIONES POSIBLES El art. 51 LEC enumera las distintas clases de tutela jurisdiccional: - Pretensiones de condena (de hacer o no hacer). - PretensiĆ³n declarativa o constitutiva de derechos. - PretensiĆ³n ejecutiva. - PretensiĆ³n cautelar. 2. PRECLUSIƓN DE LAS ALEGACIƓNS. !! PreclusiĆ³n de alegaciones (no de pretensiones): por ejemplo, si tu no incluyes x alegaciones en tu demanda, ya no las podrĆ”s alegar mĆ”s tarde. Por lo tanto, no estĆ”s obligado a ejercitarlas pero precluye tu plazo. - La demanda delimita el objeto del procedimiento. - La pretensiĆ³n debe ser clara y determinada. - PreclusiĆ³n de alegaciones de hechos y fundamentos (art. 400 LEC). ArtĆ­culo 400. PreclusiĆ³n de la alegaciĆ³n de hechos y fundamentos jurĆ­dicos. 1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o tĆ­tulos jurĆ­dicos, habrĆ”n de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegaciĆ³n para un proceso ulterior. 2.1. ACUMULACIƓN DE ACCIONES Objetiva (art. 71.2) - Posibilidad de acumular varias acciones contra el mismo demandado. - Presupuesto: que no sean incompatibles entre sĆ­. Clases Subjetiva (Art. 72 - Posibilidad de acumular las acciones que uno tenga LEC): contra varios o contra uno - Presupuesto: que provengan del mismo tĆ­tulo o causa de pedir: que se basen en los mismos hechos 12 Subsidiaria o - Posibilidad de acumular acciones que son eventual (art. 71.4 incompatibles, en forma subsidiaria una de la otra, LEC): no es un tipo indicando cuĆ”l es la principal y cuĆ”l o cuales las de acumulaciĆ³n pero subsidiarias. la LEC la trata como tal. AcumulaciĆ³n de oficio de todas las demandas de impugnaciĆ³n de acuerdos sociales que pretendan la Supuesto especial declaraciĆ³n de nulidad o anulabilidad de acuerdos (art. 73.2 y LSC) adoptados en una misma junta, asamblea o reuniĆ³n del Ć³rgano de administraciĆ³n, y que se presenten dentro de los cuarenta dĆ­as siguientes a la presentaciĆ³n de la primera. 2.1.1. PRESUPUESTOS !! Las acciones no se podrĆ”n acumular si por razĆ³n de procedimiento (ordinario / verbal) van por separado, salvo si van por separado por razĆ³n de cuantĆ­a. Por ejemplo, una reclamaciĆ³n de rentas (que va por verbal), si la parte contraria quiere reconvenir, no podrĆ” por ordinario (?). Que no sean incompatibles entre sĆ­ (art. 71.4). !! Salvo que haya incompatibilidad de acciones, todo es acumulable (Art. 71.4 LEC) JurisdicciĆ³n y competencia del tribunal para conocer de todas las acciones acumuladas, por razĆ³n de la materia o de la cuantĆ­a Requisitos procesales: Que las acciones acumuladas no deban dilucidarse, por razĆ³n de la materia, en juicios de diferente tipo. Excepcionalmente, la acciĆ³n que haya de sustanciarse en el juicio verbal podrĆ­a acumularse a una acciĆ³n tramitada por el juicio ordinario. 4. LEGITIMACIƓN PASIVA 4.1. ĀæA QUIƉN VAMOS A DIRIGIR LA DEMANDA? Art. 10 LEC SerĆ”n partes legĆ­timas quienes comparezcan y actĆŗen en juicio como titulares de la relaciĆ³n jurĆ­dica. 4.2. ART. 12 LEC: LITISCONSORCIO Voluntario AcumulaciĆ³n de acciones (mismo tĆ­tulo o causa de pedir). 13 Pasivo necesario La tutela judicial solo puede pedirse respecto varios sujetos conjuntamente. !! No existe litisconsorcio activo necesario. 4.3. CAPACIDAD PROCESAL Y REPRESENTACIƓN Comparecencia por medio de procurador. Poderes (facultades generales y especiales). ĀæCuĆ”les son las funciones del procurador? 5. CRITERIOS DE DETERMINACIƓN DEL JUICIO DECLARATIVO !! Todo aquello que parezca complicado, ordinario. !! Umbral de procedimiento por cuantĆ­a: 15 000 ā‚¬. Criterio preferente: por razĆ³n de la materia Criterio subsidiario: por razĆ³n de la cuantĆ­a - Juicio ordinario: art. 249.1 LEC. - Juicio ordinario: arts. 249.2, 251 y ss - Juicio verbal: art. 250.1 LEC. LEC - Juicio verbal: arts. 250.2 y 251 y ss LEC 1. ASIGNACIƓN DE ASUNTOS ā€œPOR LA MATERIAā€: JUICIO ORDINARIO: ART. 249.1 LEC ArtĆ­culo 249. Ɓmbito del juicio ordinario. 1. Se decidirĆ”n en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantĆ­a: 1.Āŗ Las demandas relativas a derechos honorĆ­ficos de la persona. 2.Āŗ Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificaciĆ³n. En estos procesos, serĆ” siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitaciĆ³n tendrĆ” carĆ”cter preferente. 3.Āŗ Las demandas sobre impugnaciĆ³n de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por Ć³rganos colegiados de administraciĆ³n en entidades mercantiles. 4.Āŗ Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicaciĆ³n de los artĆ­culos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la UniĆ³n Europea o de los artĆ­culos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarĆ”n por el procedimiento que les corresponda en funciĆ³n de la cuantĆ­a que se reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina EspaƱola de patentes y marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vĆ­a administrativa que se tramitarĆ”n por los trĆ”mites del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 250.3 de esta ley. 14 No obstante, se estarĆ” a lo dispuesto en el numeral 12.Āŗ del apartado 1 del artĆ­culo 250 de esta ley cuando se trate del ejercicio de la acciĆ³n de cesaciĆ³n en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad9. 5.Āŗ Las demandas en que se ejerciten acciones colectivas relativas a condiciones generales de contrataciĆ³n en los casos previstos en la legislaciĆ³n sobre esta materia10. 6.Āŗ Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rĆŗsticos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinciĆ³n del plazo de la relaciĆ³n arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoraciĆ³n de la cuantĆ­a del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso serĆ” el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley. 7.Āŗ Las que ejerciten una acciĆ³n de retracto de cualquier tipo. 8.Āŗ Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a Ć©stos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarĆ”n por las reglas del juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda.11 2. Se decidirĆ”n tambiĆ©n en el juicio ordinario las demandas cuya cuantĆ­a exceda de quince mil euros y aquĆ©llas cuyo interĆ©s econĆ³mico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo. !! No puedo acumular un verbal con un ordinario. !! A verbal, sobre arrendamiento: desahucios y reclamaciĆ³n de renta y cantidades equivalentes, como devoluciĆ³n de fianzas, gastos, desperfectosā€¦ cantidades asimilables a rentas. - Ejemplo: un edificio donde el propietario es Ćŗnico de todas las oficinas. El contrato dice que se repercutirĆ” a un inquilino los gastos comunes y privativos (de luz, limpieza, etc.). El arrendatario alega que solo se le puede repercutir en su parte proporcional. El arrendador demanda por rentas atrasadas y cantidades asimilables al arrendatario; la declaraciĆ³n judicial de interpretaciĆ³n del contrato no puede ir por el verbal ya que excede de la mera reclamaciĆ³n. Si es necesaria la interpretaciĆ³n del contrato hay que ir por ordinario. !! Retracto: derecho a adquirir preferentemente un bie que se tiene para dejar sin efecto una venta o enajenaciĆ³n hecha a favor de otro, y recuperar o adquirir para sĆ­ la cosa, por el mismo precio pagado. !! Todo lo que sean interdictos o relacionados con la posesiĆ³n va por juicio verbal. ArtĆ­culo 250. Ɓmbito del juicio verbal. 9 Salvo mera reclamaciĆ³n de cantidad, y acciones de cesaciĆ³n en defensa de intereses de consumidores y usuarios). 10 Salvo acciones de cesaciĆ³n en defensa de intereses de consumidores y usuarios. 11 Salvo reclamaciĆ³n de cantidad 15 1. Se decidirĆ”n en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantĆ­a, las demandas siguientes: 1.Āŗ Las que versen sobre reclamaciĆ³n de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiraciĆ³n del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueƱo, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rĆŗstica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcerĆ­a, recuperen la posesiĆ³n de dicha finca. 2.Āŗ Las que pretendan la recuperaciĆ³n de la plena posesiĆ³n de una finca rĆŗstica o urbana, cedida en precario, por el dueƱo, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. 3.Āŗ Las que pretendan que el tribunal ponga en posesiĆ³n de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseĆ­dos por nadie a tĆ­tulo de dueƱo o usufructuario. 4.Āŗ Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesiĆ³n de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. PodrĆ”n pedir la inmediata recuperaciĆ³n de la plena posesiĆ³n de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona fĆ­sica que sea propietaria o poseedora legĆ­tima por otro tĆ­tulo, las entidades sin Ć”nimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades pĆŗblicas propietarias o poseedoras legĆ­timas de vivienda social. 5.Āŗ Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carĆ”cter sumario, la suspensiĆ³n de una obra nueva. 6.Āŗ Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carĆ”cter sumario, la demoliciĆ³n o derribo de obra, edificio, Ć”rbol, columna o cualquier otro objeto anĆ”logo en estado de ruina y que amenace causar daƱos a quien demande. 7.Āŗ Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de tĆ­tulo inscrito que legitime la oposiciĆ³n o la perturbaciĆ³n. 8.Āŗ Las que soliciten alimentos debidos por disposiciĆ³n legal o por otro tĆ­tulo. 9.Āŗ Las que supongan el ejercicio de la acciĆ³n de rectificaciĆ³n de hechos inexactos y perjudiciales. 10.Āŗ Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carĆ”cter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecuciĆ³n exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos. 11.Āŗ Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carĆ”cter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estĆ©n inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acciĆ³n exclusivamente encaminada a obtener la inmediata 16 entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaraciĆ³n de resoluciĆ³n de Ć©ste, en su caso. 12.Āŗ Las que supongan el ejercicio de la acciĆ³n de cesaciĆ³n en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios. 13.Āŗ Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artĆ­culo 160 del CĆ³digo Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciarĆ” con las peculiaridades dispuestas en el CapĆ­tulo I del TĆ­tulo I del Libro IV de esta ley. 14.Āŗ Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contrataciĆ³n en los casos previstos en la legislaciĆ³n sobre esta materia. 15.Āŗ AquĆ©llas en las que se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a Ć©stos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad. 16.Āŗ AquĆ©llas en las que se ejercite la acciĆ³n de divisiĆ³n de cosa comĆŗn. 5.2. CRITERIO SUBSIDIARIO: ASIGNACIƓN DE ASUNTOS ā€œPOR LA CUANTƍAā€: ARTS 249.2 Y 250.2 Cuando la materia no se encuentre incluida en ninguna de las previstas en los artĆ­culos 249.1 y 250.1, se determinarĆ” el tipo de procedimiento en atenciĆ³n al ā€œinterĆ©s econĆ³micoā€: a) Asuntos cuyo interĆ©s econĆ³mico EXCEDA de 15.000 euros o sea imposible de calcular: Juicio Ordinario. b) Asuntos cuyo interĆ©s econĆ³mico NO EXCEDA de 15.000 euros: Juicio Verbal. !! No vale contar los intereses para ir al ordinario, sino que hay que ver solamente el interĆ©s econĆ³mico de la demanda. !! Mirar seminario. 6. ELECCIƓN DEL TRIBUNAL 17 6.1. COMPETENCIA OBJETIVA 6.2. COMPETENCIA TERRITORIAL Criterios de determinaciĆ³n: 1) SumisiĆ³n expresa o tĆ”cita. 2) Fueros especiales (52). 3) Fueros generales: - Personas fĆ­sicas (50): domicilio del demandado como norma general. - Personas jurĆ­dicas (51): - Domicilio del demandado como criterio general. - Lugar donde tenga efectos la relaciĆ³n jurĆ­dica si tienen establecimiento abierto al pĆŗblico o representante autorizado. 7. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAƑARSE A LA DEMANDA Poder del Procurador !! Diferencia falta de poder y olvidarse de presentarlo: el poder debe De carĆ”cter procesal ser anterior o coetĆ”neo a la presentaciĆ³n del escrito. Sino no se tiene Art. 264 por presentada la demanda (o la contestaciĆ³n). Los que acreditan la representaciĆ³n del litigante. Los que acreditan el valor de la cosa litigiosa. En funciĆ³n de la 18 cuantĆ­a: - el juez valorarĆ” si estĆ” bien planteada la acciĆ³n. - en funciĆ³n de la cuantĆ­a se calculan las costas. Documentos que fundamenten la pretensiĆ³n ejercitada DictĆ”menes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones Documentos relativos al fondo del asunto DocumentaciĆ³n en supuestos especiales. Art 266 (alimentos, Art. 265 demandas de retracto, otros). Excepcionalmente, aportaciĆ³n posterior de documentos cuya necesidad se ponga de manifiesto a la vista de alegaciones de la contestaciĆ³n: Art. 265.3 !! Si al juez se le pasa inadmitir la demanda, devienen causas de desestimaciĆ³n. !! No vale pedir con la demanda un perito judicial para analizar, ya que se estarĆ­a postergando el momento procesal y se estarĆ­a poniendo en situaciĆ³n de indefensiĆ³n a la otra parte. !! En audiencia previa: alegaciones complementarias, juntamente con las pruebas pertinentes. Si alguien no ha aportado documentaciĆ³n junto con el escrito, te puedes manifestar en contra en la audiencia previa. 7.1. CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PRESENTACIƓN CON LA DEMANDA DE LOS DOCUMENTOS (ART. 269) Imposibilidad de presentaciĆ³n en momento posterior, salvo supuestos del Art. 270 (ā€œpresentaciĆ³n de documentos en momento no inicial del procesoā€): - Documentos de fecha posterior - Anteriores si se justifica que - No se conocieron antes - No se pudieron obtener antes InadmisiĆ³n de la demanda si faltan los documentos exigidos por el Art. 266, para casos especiales. 8. ESTRUCTURA DE LA DEMANDA IdentificaciĆ³n del tribunal al que se dirige Encabezamiento IdentificaciĆ³n de las partes segĆŗn nombre y domicilio (NIF y domicilio social en caso de ser una persona jurĆ­dica). Nombre del abogado y produrador ā€œNumerados y separadosā€, ā€œde forma ordenada y claraā€. Hechos Debe detallar y acompaƱar los documentos en los que se base. 19 Numerados y separados. De forma ordenada y clara. Fundamentos de derecho Sobre el fondo. Sobre excepciones materiales que puedan impedir una sentencia sobre el fondo. Si son varias peticiones: por orden y de forma separada. PeticiĆ³n Delimita el objeto del procedimiento. Debe indicarse con ā€œclaridad y precisiĆ³nā€ (art.253). ExpresiĆ³n de la cuantĆ­a en la Posibilidad de indicarla en forma relativa (art. 253.2): demanda suficientemente determinada como para que el juez determine si va a verbal o ordinario. Supuesto de cuantĆ­a indeterminada (art. 243.3): utilizada en los juicios declarativos, porque no se pide pagar nada, sino que se declare un derecho. Reglas para la determinaciĆ³n de la cuantĆ­a: art. 251 8.1. EJEMPLO ESTRUCTURA 20 21 !! Importante: las conclusiones. !! El ā€œotrosĆ­ā€ es para pedir o informar de cosas adicionales como que se haga algĆŗn tipo de oficio a la parte contraria, la intenciĆ³n de subsanar 231 LEC, consignaciĆ³n de documentos, ā€¦ 9. EFECTOS DE LA ADMISIƓN DE LA DEMANDA Non bis in idem Impide que se inicie un procedimiento con el mismo objeto y entre las mismas partes 22 Litispendencia (art 410) La litispendencia se establece con efectos al momento de presentaciĆ³n de la demanda (410) Una vez que se resuelva el litigio con sentencia firme, la litispendencia se convierte en ā€œcosa juzgadaā€: impide nuevo pleito Cosa juzgada sobre lo mismo. Tiene dos efectos. El negativo (prohibiciĆ³n de juzgar otra vez) y el positivo (la sentencia puede utilizar esto para otras pretensiones con hechos similares, eso sĆ­, discutiendo los daƱos y perjuicios, pues serĆ”n diferentes). PerpetuaciĆ³n de la jurisdicciĆ³n (art. 410) Produce la ā€œperpetuaciĆ³nā€ de la jurisdicciĆ³n y de la competencia del tribunal, que no se verĆ” afectada por eventuales modificaciones en el domicilio de las partes, la situaciĆ³n de la cosa y el objeto del juicio. Art. 411. ProhibiciĆ³n del Impide que se modifique la demanda. cambio de demanda Solo se admiten alegaciones complementarias o aclaratorias (art. 412) en la Audiencia Previa !! Si entre la imposiciĆ³n y la contestaciĆ³n hay un cambio de domicilio, hay que ir a otro juzgado competente. 10. AMPLIACIƓN DE LA DEMANDA !! Supuestos tasados. Momento preclusivo: ā€œantes de contestar a la demandaā€ (401.2). - Produce el inicio del cĆ³mputo del plazo para contestar. No es ampliaciĆ³n de la demanda, y se permite: - La alegaciĆ³n de hechos nuevos relevantes (art. 286 LEC) (en cualquier momento) y art. 426.4 (en audiencia previa). - La facultad de formular alegaciones complementarias o aclaratorias, o efectuar pretensiones complementarias en la Audiencia Previa (426.1-3) 23 11. CONTESTACIƓN A LA DEMANDA Declinatoria Actuaciones posibles del Allanamiento demandado Comparece ContestaciĆ³n ReconvenciĆ³n No comparece RebeldĆ­a !! No son excluyentes entre sĆ­ la declinatoria, el allanamiento, la contestaciĆ³n y la reconvenciĆ³n. !! Diferencia entre la reconvenciĆ³n y la contestaciĆ³n. 11.1. LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO: LA REBELDƍA Concepto: falta de comparecencia del demandado en el plazo del emplazamiento. En ese caso se declara en rebeldĆ­a. Comparecer en el proceso es una carga del demandado (no una obligaciĆ³n). Es decir, puedes defenderte o no. Efectos de la rebeldĆ­a: 1. InclusiĆ³n en el Registro Central de rebeldes civiles (Art. 157) 2. Se le notifica la resoluciĆ³n que le declara en rebeldĆ­a por correo (si su domicilio es conocido) o por edictos. 3. Hecha esta notificaciĆ³n, no se le notifica nada mĆ”s hasta la sentencia. 4. En caso de emplazamiento por edictos, tan pronto como se tiene noticia del lugar donde se le puede notificar, se le comunica la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de parte (498). 5. No supone allanamiento ni admisiĆ³n de los hechos de la demanda, salvo supuestos en que la ley expresamente lo dispone (ej: en el desahucio, la incomparecencia = allanamiento -440.3V-). 6. No comporta la adopciĆ³n automĆ”tica de medidas cautelares 7. El rebelde puede comparecer en cualquier momento en el procedimiento, pero no se retrotraeran las actuaciones (499). 8. La sentencia se notificarĆ” personalmente al litigante rebelde (161). Si se halla en paradero desconocido se publica en el BOCA o BOE. Esta publicaciĆ³n no es necesaria en el caso de juicios sumarios. 9. Puede interponer recursos contra la sentencia. !! La rebeldĆ­a se considera oposiciĆ³n a efecto de costas. 24 11.1.1. ART. 501 LEC: RESCISIƓN DE SENTENCIAS FIRMES A INSTANCIA DEL LITIGANTE REBELDE. Supuestos: - Fuerza mayor ininterrumpida que impidiĆ³ al rebelde comparecer en todo momento, aunque hubiera conocido la existencia del pleito. - Desconocimiento de la demanda y del pleito, por causa no imputable al demandado. - Desconocimiento de la demanda y del pleito por haber estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y publicado los edictos. 11.2. COMPARECENCIA 11.2.1 DECLINATORIA (ART. 63 LEC) Concepto ExcepciĆ³n procesal para denunciar la falta de competencia o jurisdicciĆ³n. Juicio ordinario: 10 primeros dĆ­as del plazo para contestar. Plazo Juicio verbal: dentro del plazo para contestar. Efectos suspende el plazo para contestar (no se debe contestar). ResoluciĆ³n antes de la audiencia previa o vista. !! Hay imposiciĆ³n de costas procesales por la imposiciĆ³n de declinatoria. 11.2.2. ALLANAMIENTO (ART. 21 LEC) Concepto Reconocimiento expreso de la pretensiĆ³n por parte del demandado. Total Se dicta sentencia condenatoria Tipos Parcial A solicitud del actor, el Tribunal dicta auto acogiendo las pretensiones admitidas Siempre y cuando ello sea posible y no prejuzgue otras pretensiones no allanadas Este auto serĆ” ejecutable !! La resoluciĆ³n que deja constancia del allanamiento es un auto (con efecto de sentencia). LĆ­mites: - Juicios en los que no rige en principio dispositivo. Por ejemplo, juicios donde hay menores involucrados. En estos casos el juez deberĆ” velar por el bien del menor. - Derechos irrenunciables. - Renuncia contra el interĆ©s general o en fraude de ley (art. 2.1). - Allanamiento en perjuicio de tercero, o en fraude de ley. E.g: le quieren donar un millĆ³n de euros al primo, y no quiere pagar ISD, vas a un juicio y te condenan a pagar el millĆ³n. Con ello evitas el pago de tributos 25 Costas (art. 395): - Allanamiento antes de contestar: no se imponen salvo mala fe. - Excepciones: TS lo ha matizado. En los casos de consumidores frente grandes entidades financieras (bancos) estĆ” condenando en costas. - Allanamiento despuĆ©s de contestar: condena en costas. 11.2.3. CONTESTACIƓN Juicio verbal Art 438 LEC: la demanda se contesta por escrito en el plazo de 10 dĆ­as. Juicio ordinario Se contesta por escrito en el plazo de 20 dĆ­as desde la notificaciĆ³n (Art. 404 LEC). Los plazos se computan por dĆ­as ā€œhĆ”bilesā€ y el primer dĆ­a del cĆ³mputo es el siguiente a la recepciĆ³n de la notificaciĆ³n. !! Si lo presentas en dĆ­a de gracia no se puede subsanar, porque tĆ©cnicamente estĆ”s fuera de plazo. ContestaciĆ³n a la Demanda: - Se redactarĆ” en la forma prevenida para la demanda (399 LEC) - IdentificaciĆ³n de las partes, abogados y procuradores. Se formulan antes Falta de jurisdicciĆ³n y competencia de contestar Falta del debido litisconsorcio pasivo necesario Falta de capacidad y representaciĆ³n Excepciones Se formulan en la procesales contestaciĆ³n Litispendencia y prejudicialidad12 Cosa juzgada13 Defecto legal en el modo de proponer la demanda Indebida acumulaciĆ³n de acciones Otras de anĆ”loga naturaleza 12 Litispendencia: ExcepciĆ³n previa por existir entre las partes un juicio pendiente sobre la misma materia. Prejudicialidad: Asunto que, con carĆ”cter previo, debe resolverse por una jurisdicciĆ³n distinta o por la propia que estĆ” conociendo de un proceso. 13 Sentencia firme, por lo contrario, es litispendencia. 26 Estructura Hechos: - PĆ”rrafos separados y numerados. - ā€œDe forma ordenada y claraā€. - Se expresarĆ”n los documentos, medios e instrumentos de prueba que se aporten. - HabrĆ”n de admitirse o negarse los hechos de la demanda. El silencio o respuestas evasivas pueden ser considerados como aceptaciĆ³n tĆ”cita. - Allanamiento, en su caso. Fundamentos de - Excepciones materiales o derecho: - Fundamentos jurĆ­dicos de su oposiciĆ³n a la demanda. PeticiĆ³n: - DesestimaciĆ³n de la demanda. - Condena en costas a la parte demandante. 11.2.4. LA RECONVENCIƓN Concepto (406): AcciĆ³n independiente ejercitada por el demandado en un proceso, frente al demandante, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverĆ” la demanda inicial. Debe hacerse en el escrito de contestaciĆ³n a la demanda y supone la ampliaciĆ³n del objeto procesal. - Se formula al contestar a la demanda - Debe existir conexiĆ³n entre la reconvenciĆ³n y la demanda principal. !! La reconvenciĆ³n es una suerte de acumulaciĆ³n de acciones. - El tribunal debe tener competencia objetiva por razĆ³n de la materia o de la cuantĆ­a para conocer de la reconvenciĆ³n !! Aunque tengas una pretensiĆ³n, si la competencia es de otro juzgado, no puedes reconvenir. - El procedimiento para la reconvenciĆ³n debe ser de la misma naturaleza y tipo que para la acciĆ³n principal !! ExcepciĆ³n: trĆ”nsito de juicio verbal a ordinario. El ordinario es mĆ”s garantista, pues el proceso ordinario es mĆ”s garantista. !! Cuando hay reconvenciĆ³n, las partes se denominan: demandante reconvenido y demandada reconviniente. - La reconvenciĆ³n deberĆ” formularse conforme al artĆ­culo 399 LEC 27 - Puede dirigirse contra el demandante y contra terceros no demandantes si existe situaciĆ³n de litisconsorcio voluntario o necesario por su relaciĆ³n con el objeto de la reconvenciĆ³n. - Se contesta en 20 dĆ­as (407.2) en ordinaria o 10 (438.2.II) en verbal - Efectos: - Los mismos de una demanda - + SustanciaciĆ³n acumulada de varios objetos procesales, y resoluciĆ³n en la sentencia (409) !! Demanda principal: contestas/ demanda reconvenciĆ³n: contestas o te opones. 11.2.5. LA RECONVENCIƓN VS COMPENSACIƓN Y NULIDAD Tanto si es alegado como excepciĆ³n material o como reconvenciĆ³n: trĆ”mite de audiencia al actor (derecho de defensa). Caso de la compensaciĆ³n: - Como parte de la contestaciĆ³n a la demanda (= mera defensa): no se condena al actor - Como parte de la reconvenciĆ³n (= demanda propia): sĆ­ se condena al actor !! En funciĆ³n de la cantidad, o compensas o reconvienes. Caso de nulidad (sĆ³lo como hecho impeditivo) - PeticiĆ³n del actor reconvenido para contestar (408.2) - En cualquier caso: eficacia de cosa juzgada (408.3) En el juicio verbal (438.3): sĆ³lo se prevĆ© la compensaciĆ³n pero no la nulidad. !! La reclamaciĆ³n va por verbal (la declaraciĆ³n por ordinario). Por lo tanto, no nos podemos oponer a un contrato en un juicio verbal. Por lo tanto, pido la suspensiĆ³n de ese juicio verbal e inicio uno ordinario. 12. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE CON LA CONTESTACIƓN - Poder de representaciĆ³n. - Art 265.1: documentos y dictĆ”menes en los que la parte fundamenta su defensa. - Excepcionalmente: designa de archivos y aportaciĆ³n posterior: Art. 265.2 28 13. CUESTIONES COMUNES EN LA DEMANDA Y LA CONTESTACIƓN 13.1. FORMA DE PRESENTACIƓN DE LOS ESCRITOS Y DOCUMENTOS. ART 273 !! Utilizando los medios telemĆ”ticos de la AdministraciĆ³n de justicia. SĆ³lo asĆ­ se tendrĆ”n por presentados. Ejemplo: si tu presentas en papel el dĆ­a de gracia y al siguiente dĆ­a lo presentas telemĆ”ticamente, estĆ”s fuera de plazo. El art. 273 admite excepciones: ArtĆ­culo 273. Forma de presentaciĆ³n de los escritos y documentos. 1. Todos los profesionales de la justicia estĆ”n obligados al empleo de los sistemas telemĆ”ticos o electrĆ³nicos existentes en la AdministraciĆ³n de Justicia para la presentaciĆ³n de escritos, iniciadores o no, y demĆ”s documentos, de forma tal que estĆ© garantizada la autenticidad de la presentaciĆ³n y quede constancia fehaciente de la remisiĆ³n y la recepciĆ³n Ć­ntegras, asĆ­ como de la fecha en que Ć©stas se hicieren. 2. Las personas que no estĆ©n representadas por procurador podrĆ”n elegir en todo momento si actĆŗan ante la AdministraciĆ³n de Justicia a travĆ©s de medios electrĆ³nicos o no, salvo que estĆ©n obligadas a relacionarse a travĆ©s de medios electrĆ³nicos con la misma. El medio elegido podrĆ” ser modificado en cualquier momento. 3. En todo caso, estarĆ”n obligados a intervenir a travĆ©s de medios electrĆ³nicos con la AdministraciĆ³n de Justicia, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurĆ­dicas. b) Las entidades sin personalidad jurĆ­dica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiaciĆ³n obligatoria para los trĆ”mites y actuaciones que realicen con la AdministraciĆ³n de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional. d) Los notarios y registradores. e) Quienes representen a un interesado que estĆ© obligado a relacionarse electrĆ³nicamente con la AdministraciĆ³n de Justicia. f) Los funcionarios de las Administraciones PĆŗblicas para los trĆ”mites y actuaciones que realicen por razĆ³n de su cargo. 4. Los escritos y documentos presentados por vĆ­a telemĆ”tica o electrĆ³nica indicarĆ”n el tipo y nĆŗmero de expediente y aƱo al que se refieren e irĆ”n debidamente foliados mediante un Ć­ndice electrĆ³nico que permita su debida localizaciĆ³n y consulta. La presentaciĆ³n se realizarĆ” empleando firma electrĆ³nica reconocida y se adaptarĆ” a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y la comunicaciĆ³n en la AdministraciĆ³n de Justicia. ƚnicamente de los escritos y documentos que se presenten vĆ­a telemĆ”tica o electrĆ³nica que den lugar al primer emplazamiento, citaciĆ³n o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberĆ” aportar en soporte papel, en los tres dĆ­as siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes. 5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologĆ­as previsto en este artĆ­culo o de las especificaciones tĆ©cnicas que se establezcan conllevarĆ” que el Letrado de la AdministraciĆ³n de Justicia conceda un plazo mĆ”ximo de cinco dĆ­as para su subsanaciĆ³n. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrĆ”n por no presentados a todos los efectos. 6. Sin perjuicio de lo establecido en este artĆ­culo, se presentarĆ”n en soporte papel los escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley. 29 De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas se acompaƱarĆ”n tantas copias literales cuantas sean las otras partes. En el primer emplazamiento: se deben acompaƱar copias en papel para la parte contraria en el plazo de tres dĆ­as. En caso de incumplimiento del deber de utilizaciĆ³n de medios telemĆ”ticos: subsanaciĆ³n. Si no se subsana: inadmisiĆ³n. De cualquier documento que se presente en papel deberĆ”n aportarse copias para las otras partes 13.2. TRASLADO DE COPIAS CUANDO INTERVENGA PROCURADOR (276 LEC) El procurador debe dar traslado de todos los escritos que presenta al procurador de la parte contraria - Se hace por vĆ­a telemĆ”tica - ExcepciĆ³n: traslado de la demanda o de escrito que origine la primera compareecncia. - En caso de que no se efectĆŗa el traslado de copias, no se admitirĆ” la presentaciĆ³n del escrito. - El inicio del cĆ³mputo de los plazos se realiza desde el traslado efectuado por el procurador. 13.3. RECOMENDACIONES PARA LA REDACCIƓN DE ESCRITOS Estructura tus argumentos de forma adecuada para la ordenada exposiciĆ³n de los hechos y fundamentos. Brevedad y concisiĆ³n: no excesiva adjetivaciĆ³n. Frases cortas. PĆ”rrafos cortos. No pierdas credibilidad con argumentos insostenibles. ā—‹ Separa los hechos relevantes de los accesorios ā—‹ Obvia datos innecesarios ā€œWe lawyers cannot write plain English. We use eight words to say what could be said in two. We use old, arcane phrases to express commonplace ideas. Seeking to be precise, we become redundant. Seeking to be cautious, we become verbose. Our sentences twist on, phrase within clause, glazing the eyes and numbing the minds of our readers. The results is a writing style that has, according to one critic, four outstanding characteristics. It is ā€œ(1) wordy, (2) unclear, (3) pompous, and (4) dullā€. Richard C. Wydick. Acting Dean and Professor of Law, University of California-Davis School of Law 30

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