Apunts Litigaci Civil i Mercantil-1-31-45 PDF

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This document appears to be notes on civil and commercial litigation, focusing on Spanish law. It covers topics such as jurisdiction and competence in legal proceedings. The document contains summaries or outlines of relevant articles and cases, likely for educational purposes.

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Tema 4. Jurisdicción y competencia Antes de empezar a ver la jurisdicción y competencia, tenemos que ver si los tribunales españoles son competentes. Sin embargo, esto no va a ser objeto de esta sesión. Artículo 36 LEC. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia int...

Tema 4. Jurisdicción y competencia Antes de empezar a ver la jurisdicción y competencia, tenemos que ver si los tribunales españoles son competentes. Sin embargo, esto no va a ser objeto de esta sesión. Artículo 36 LEC. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. 1. La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. 2. Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público. 2.ª Cuando, en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado. 3.ª Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes. 1. JURISDICCIÓN Siempre que queramos determinar la jurisdicción debemos recurrir a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 9 LOPJ 2. Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional14. En este orden civil, corresponderá a la jurisdicción militar15 la prevención de los juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas que, en tiempo de guerra, fallecieren en campaña o navegación, limitándose a la practica de la asistencia imprescindible para disponer el sepelio del difunto y la formación del inventario y aseguramiento provisorio de sus bienes, dando siempre cuenta a la Autoridad judicial civil competente. (...) 6. La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal16. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente17. 14 Cláusula de apertura. 15 Es la “quinta” jurisdicción en España. 16 Al ser una cuestión relevante, interviene el Ministerio Fiscal. 17 Cuando se inhiban, deberán indicar la jurisdicción competente para no causar indefensión a ninguna de las partes.. 31 Artículo 38 LEC. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción. La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional. Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte. El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción. !! No es objeto de este tema, pero la declinatoria es la misma que cuando se entiende que es un tema que está sujeto a arbitraje. !! Las cláusulas patológicas: una cláusula de cierre sobre jurisdicción o arbitraje. Por ejemplo: “las partes someten cualquier conflicto a los tribunales del poder judicial” , es patológica porque no especifica la competencia territorial ni la jurisdicción, ya que las cláusulas de sumisión expresa deben ser específicas y claras. 2. COMPETENCIA El orden en que determinar la competencia es el siguiente: 1) objetiva, 2) territorial y 3) funcional. !! Especialización de los juzgados de primera instancia: por ejemplo en Barcelona el Nº 35 se encarga de contratos bancarios. Esto consigue que el criterio aplicable sea uniforme. Juzgados de lo Mercantil; básicamente concursos, existe la especialización de juzgados mercantiles como por ejemplo especializados en derecho concursal. Ante la duda y cualquier elemento de mercantilidad, hay que acudir al orden mercantil. Juzgados de Paz: pleitos que no superen los 90€. Excepción: que sea juicio ordinario por razón de materia Audiencia Provincial: recurso apelación. 32 3. COMPETENCIA OBJETIVA 3.1 JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Es el cajón de sastre. Artículo 45 LEC. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial. ESPECIALIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Artículo 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia. Los Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se les haya atribuido el conocimiento específico de determinados asuntos, extenderán su competencia, exclusivamente, a los procesos en que se ventilen aquéllos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales competentes, cuando el proceso verse sobre materias diferentes. Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia. !! Saber de la existencia de Juzgados de Primera Instancia especializados. 3.2. JUZGADOS DE PAZ Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz. A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250. 3.3. JUZGADOS DE LO MERCANTIL Artículo 86 bis. 1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional o internacional; derecho marítimo, y derecho aéreo. Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los Juzgados de lo Mercantil no serán competentes para conocer de las cuestiones en materia de daños derivadas de la destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado previstas en el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999; ni de 33 las cuestiones previstas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91; en el Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril; en el Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004; y en el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004. Artículo 86 ter. 1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo. !! En resumen, derecho societario, transporte y concurso de acreedores. !! Cualquier acción contra la concursada va a recaer en los juzgados de lo mercantil. El mercantil puede conocer de cualquier cuestión que sea civil, pero no a la inversa. Esto es relevante respecto a la acumulación de acciones. !!! La responsabilidad de los administradores es mercantil y es una excepción; aunque sea una cuestión de responsabilidad civil, al tener un marcado elemento de mercantilidad, se considera que recae sobre la competencia de los juzgados de lo mercantil. Artículo 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva. 1. La falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto. 2. Cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de tribunal que corresponda. 3. En los casos a que se refieren los apartados anteriores, el Letrado de la Administración de Justicia dará vista a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, resolviendo el Tribunal por medio de auto. 4. El auto que declare la falta de competencia objetiva indicará la clase de tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto18. !! Si el Supremo declara error en competencia objetiva, se va a declarar error y nulidad de todas las actuaciones. !! La LEC presume que los plazos (“en días”) son días hábiles. ¿Cómo se calculan los plazos? Si es por días, días, si es por meses o años, de fecha a fecha 18 Por lo contrario, puede causar indefensión. 34 4. COMPETENCIA TERRITORIAL Hay mucha regulación en relación con la competencia especial territorial. Como punto de partida, 3 fases: Expresa 1) Sumisión (no siempre es válida) Tácita 2) Fueros especiales (artículo 52 LEC) 3) Fueros generales - Persona física (artículo 51 LEC) - Jurídica (artículo 52 LEC) Artículo 55 LEC. Sumisión expresa. Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren. !! Cláusulas de sumisión patológicas. Artículo 56. Sumisión tácita. Se entenderán sometidos tácitamente: 1.º El demandante, por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción interponiendo la demanda o formulando petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda. 2.º El demandado, por el hecho de hacer, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria. También se considerará tácitamente sometido al demandado que, emplazado o citado en forma, no comparezca en juicio o lo haga cuando haya precluido la facultad de proponer la declinatoria. Demandan a un partido judicial que no corresponde por ley o sumisión. Si las partes, en el caso de designación errónea de juzgado, si la parte presentante presenta, y la otra no dice nada, se entiende que hay sumisión tácita. Es decir, la norma es distinta según se trate de demandado o demandante; el demandado cuando haga cualquier acción que no sea la declinatoria, por lo que se estaría sometiendo tácitamente. 35 Cuando precluye la posibilidad de interponer declinatoria, se entiende que se ha sometido a ese fuero, por lo que concurre también sumisión tácita. 4.1. COMPETENCIA TERRITORIAL CASOS ESPECIALES Debemos saberlos de memoria: Artículo 52. Competencia territorial en casos especiales. 1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes: 1.º En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Cuando la acción real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, será tribunal competente el de cualquiera de éstas, a elección del demandante.19 2.º En las demandas sobre presentación y aprobación de las cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos será tribunal competente el del lugar donde deban presentarse dichas cuentas, y no estando determinado, el del domicilio del mandante, poderdante o dueño de los bienes, o el del lugar donde se desempeñe la administración, a elección del actor. 3.º En las demandas sobre obligaciones de garantía o complemento de otras anteriores, será tribunal competente el que lo sea para conocer, o esté conociendo, de la obligación principal sobre que recayeren20. 4.º En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante21. 5º En los juicios en que se ejerciten acciones relativas a las medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad será competente el Tribunal del lugar en que resida la persona con discapacidad, conforme se establece en el apartado 3 del artículo 756. 6.º En materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se 19 Cuando se trate de una acción sobre derechos reales, el competente será el del lugar donde tenga lugar el objeto del derecho. Ejemplo: se ejercita una acción real sobre un bien inmueble localizado en Barcelona, será competente un tribunal o juzgado de dicho circunscripción 20 Si estáis discutiendo un aval o una fianza ya en disputa, si la obligación principal ya es de conocimiento de algún tribunal, este conocerá todo aquello que le sea accesorio. Evita sentencias contradictorias. 21 1) el último domicilio conocido en España, o 2) donde se encuentre la mayoría de sus bienes, si no tiene en España. 36 trate22. 7.º En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca. 8.º En los juicios en materia de propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que radique la finca23. 9.º En los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor será competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños24. 10.º En materia de impugnación de acuerdos sociales será tribunal competente el del lugar del domicilio social25. 11.º En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual26, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante. 12.º En los juicios en materia de competencia desleal, será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante27. 13.º En materia de propiedad industrial28, será competente el tribunal que señale la legislación especial sobre dicha materia. 13.º bis. En los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas serán competentes las secciones especializadas en materia mercantil de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción radique la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de 22 Cualquier derecho fundamental, será competente el juzgado del lugar en el que reside. Si no reside en España, pero la acción es ejercitable en España, el lugar donde se hubiera producido el hecho. Típico caso de famoso extranjero que ve vulnerado su derecho al honor por un periódico español. 23 Por ejemplo, ruidos, molestias, impagos de las cuotas de la comunidad, … Si la finca está en un municipio sin tribunal, debemos atender al partido judicial en el que radica. 24 Solamente vehículo de motor, por lo que solo aplica a este tipo de vehículos, no incluyendo otros medios de transporte como patinetes eléctricos u otros “pseudo vehículos”. 25 El acuerdo social es cualquier acuerdo que adopte la junta. Si continuamente se impugnan acuerdos, es posible la acumulación a efecto de que un solo juzgado conozca toda la litigiosidad de una sociedad. 26 No industrial. 27 1) El establecimiento del demandado, 2) Si no hay establecimiento, en su domicilio o lugar de residencia, 3) Si no es en territorio español, donde se haya realizado el acto. Son criterios subsidiarios, es decir, por orden jerárquico. La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia) últimamente está teniendo conocimiento de muchas acciones relativas a la infracción de la normativa sobre competencia desleal en la que la empresa infractora es extranjera o con múltiples establecimientos por Europa, por lo que este precepto resulta especialmente importante para estos casos. 28 Ley de Patentes y Ley de Marcas. 37 la Comunidad Autónoma del domicilio del demandante o, en su defecto, del domicilio del representante autorizado en España para actuar en su nombre, siempre que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva a los Juzgados de lo Mercantil de esa localidad el conocimiento de los asuntos en materia de propiedad industrial. También serán competentes, a elección del demandante, las secciones especializadas de la Audiencia Provincial en cuya circunscripción radique la sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas. 14.º En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación29, será competente el tribunal del domicilio del demandante. Y, sobre esa misma materia, cuando se ejerciten las acciones declarativas, de cesación o de retractación, será competente el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio; y si el demandado careciere de domicilio en el territorio español, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión30. 15.º En las tercerías de dominio31 o de mejor derecho que se interpongan en relación con un procedimiento administrativo de apremio, será competente el tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo32, sin perjuicio de las especialidades previstas para las administraciones públicas en materia de competencia territorial. 16.º En los procesos en los que se ejercite la acción de cesación en defensa de los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, será competente el Tribunal del lugar donde el demandado tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio; si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio del actor33. 17.º En los procesos contra las resoluciones y actos que dicte la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las solicitudes de nacionalidad por residencia, será competente el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente34. 2. Cuando las normas del apartado anterior no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente, o el que corresponda conforme a las normas de los artículos 50 y 51, a elección del demandante. 3. Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios 29 Consumo, la ley parte de la adhesión al lugar que le sea más conveniente al consumidor. 30 La adhesión es el lugar donde firmo el contrato. Un contrato de adhesión es un contrato no negociado. Los firmamos diariamente, por ejemplo, al comprar un ticket en TMB. 31 En otras palabras, cuando están embargando un bien y quieres decir que es tuyo. 32 Por cuestiones de celeridad y que pueda parar el embargo. 33 Hablamos de usuarios, en general, personas físicas. La adhesión se predica de las condiciones del contrato no de la identidad de la parte adherida, por lo que la concepción de consumidor en persona jurídica empresa es difícil de delimitar. Una empresa también puede ser consumidora cuando no haya suscrito el contrato para el desarrollo de su actividad mercantil. Una persona no siempre será consumidora, también puede ser profesional. E.g: si yo compro un camión porque soy camionero, no voy a ser consumidor 34 La ley habla de capital de provincia, pues podemos tener la DGNR de Vilafranca, por lo que sería competente Barcelona. 38 derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51. 4.2. COMPETENCIA TERRITORIAL EN CASO DE ACUMULACIÓN DE ACCIONES Artículo 53 LEC. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados. 1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente. [...] !! Cuando hablamos de competencia territorial, muchas veces estaremos hablando también de acumulación de acciones. En el apartado 1 se refiere a acumulación objetiva. Cuando acumulamos objetivamente, serán acciones de distinta naturaleza y cuantía, por lo que se tendrá que ver cuál será el juez competente. Tres criterios, en orden subsidiario y por lo tanto “en cascada”, que son: 1. Acción que sea fundamento de las demás (si dependen las acciones). 2. Aquel que deba conocer de un mayor número de acciones (si conoce un tribunal de más acciones que otro). 3. Acción más importante cuantitativamente. 4. Si llegan a ser igual de importantes (cuantía indeterminada o misma petición), lo que elija el demandante. 4.3. COMPETENCIA TERRITORIAL EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS Artículo 53 LEC. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados. [...] 2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante. !! Acumulación subjetiva. Directamente se va a elegir. 4.4 CARÁCTER DISPOSITIVO O IMPERATIVO DE LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA TERRITORIAL Este artículo determina si vamos a un supuesto u otro, y si la sumisión es válida o no. 39 Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial. 1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal. 2. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios. 3. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga a tribunales con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate35. !! La norma general es que las normas sobre competencia territorial son dispositivas, excepto en aquellos supuestos en los que se establece de forma imperativa. !! Art. 52 2 y 3 sí admiten pacto en contra. !! En juicio verbal no puede haber sumisión, independientemente de si vas por materia o cuantía. !! Contrato de adhesión, condiciones generales y consumidores son siempre de indisponible elección de sumisión. Ejemplo: cliente que se dedica a asesorar a las empresas dedicadas a I+D para que estas se beneficien de las deducciones tributarias correspondientes, pero cuando no se benefician de estas deducciones dejan de pagar a la asesora. En este caso, al tratarse de un contrato de adhesión, la asesora puede acudir a sus servicios jurídicos y ejercitar acción por incumplimiento. Lo mismo pasaría en caso de no respetar una cláusula de sumisión, por lo que en estos casos, no podría plantearse declinatoria. 4.5 FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL APRECIACIÓN DE OFICIO Artículo 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial. Cuando la competencia territorial viniere fijada por reglas imperativas, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda y, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, si entiende que el Tribunal carece de competencia territorial para conocer del asunto, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitiendo, en su caso, las actuaciones al Tribunal que considere territorialmente competente. Si fuesen de aplicación fueros electivos se estará a lo que manifieste el demandante, tras el requerimiento que se le dirigirá a tales efectos. 35 Lo único que se puede someter a una jurisdicción territorial distinta (es dispositiva), pero nunca a jurisdicción objetiva, pues es imperativa. 40 APRECIACIÓN A INSTANCIA DE PARTE Artículo 59. Alegación de la falta de competencia territorial. Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria. 4.6. CONFLICTOS NEGATIVOS Y POSITIVOS DE COMPETENCIA TERRITORIAL Artículo 60. Conflicto negativo de competencia territorial. 1. Si la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial. 2. Si la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes, el tribunal a quien se remitieran las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial cuando ésta deba determinarse en virtud de reglas imperativas. 3. La resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.36 !! Conflicto Positivo de competencia territorial: dos jueces se declaran competentes !! Conflicto Negativo: ningún tribunal se declara competente. La resolución que se dicta en relación al conflicto negativo es irrecurrible !! Solo habrá un conflicto de competencia cuando sea de oficio y sin audiencia de las partes. 5. COMPETENCIA FUNCIONAL Artículo 61. Competencia funcional por conexión. Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare. 36 Plazo en el que deben comparecer las partes, no se debe entender como el plazo en que se debe resolver la cuestión. 41 !! Dentro de estas facultades se puede transaccionar con la parte contraria y solicitar que el juez homologue este acuerdo, adquiriendo este carácter de título judicial y susceptible de ejecución. La homologación será llevada a cabo por el juez funcionalmente competente. 6. DECLINATORIA Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella. 1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores, excepto en los supuestos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante37. También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones. 2. La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia38. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación. Artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos. 1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender39, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el letrado de la Administración de Justicia. 2. La suspensión del procedimiento principal producida por la alegación previa de declinatoria no obstará a que el tribunal ante el que penda el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima, cualesquiera actuaciones de aseguramiento de prueba40, así como las medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para el actor, salvo que el 37 Eres consumidor, demandante, y se trata de un proceso de resolución alternativa 38 No sólo jurisdicción sino cualquier tipo de competencia. Cuando yo interpongo declinatoria, tengo que justificar quién es competente para conocer del litigio. Difícilmente un juzgado estimará la declinatoria en cuanto supone admitir que se ha equivocado. 39 En el verbal supone la suspensión de la vista y en el ordinario la de la contestación. 40 Prueba que pueda desaparecer. Por ejemplo, una persona que puede fallecer. Lo que sucede es que con la interposición de la declinatoria, se alarga el procedimiento y por ello el riesgo a que no se practique una prueba. Por ello, la ley permite su práctica. 42 demandado prestare caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento. La caución podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate. Artículo 65. Tramitación y decisión de la declinatoria. 1. Al escrito de declinatoria habrán de acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en número igual al de los restantes litigantes, que dispondrán de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la declinatoria, para alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción o la competencia del tribunal41, que decidirá la cuestión dentro del quinto día siguiente. Si la declinatoria fuese relativa a la falta de competencia territorial, el actor, al impugnarla, podrá también alegar la falta de competencia territorial del tribunal en favor del cual se pretendiese declinar el conocimiento del asunto. 2. Si el tribunal entendiese que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, lo declarará así mediante auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso. Del mismo modo procederá el tribunal si estimase la declinatoria fundada en haberse sometido el asunto a arbitraje o a mediación. 3. Si el tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho. Igual resolución se dictará cuando el tribunal entienda que carece de competencia objetiva. 4. Si se hubiere interpuesto declinatoria relativa a la competencia territorial y ésta no viniere determinada por reglas imperativas, el tribunal, para estimarla, habrá de considerar competente al órgano señalado por el promotor de la declinatoria42. 5. El tribunal, al estimar la declinatoria relativa a la competencia territorial, se inhibirá en favor del órgano al que corresponda la competencia y acordará remitirle los autos43 con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de diez días. 41 La declinatoria se parece a la demanda en cuanto acepta “contestación”. 42 Cuando la declinatoria es por falta de competencia territorial por sumisión, la única manera de estimarte la declinatoria es que se considere competente el tribunal que sí lo es. Por ejemplo, si tu interpones una declinatoria en Madrid alegando que es competente el Juzgado de Barcelona y el de Madrid reconoce que no lo es, pero tampoco el de Barcelona, el de Madrid puede devenir competente. 43 43 7. PREJUDICIALIDAD Para el examen de acceso es relevante consultarlo; sobre todo penal y civil con respecto a otros procedimientos (arts 41 y ss LEC). Artículo 40. Prejudicialidad penal. 1. Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal. 2. En el caso a que se refiere el apartado anterior, no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias: 1.ª Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil. 2.ª Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil. 3. La suspensión a que se refiere el apartado anterior se acordará, mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia. 4. No obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. 5. En el caso a que se refiere el apartado anterior no se acordará por el Tribunal la suspensión, o se alzará por el Letrado de la Administración de Justicia la que aquél hubiese acordado, si la parte a la que pudiere favorecer el documento renunciare a él. Hecha la renuncia, se ordenará por el Letrado de la Administración de Justicia que el documento sea separado de los autos. 6. Las suspensiones a que se refiere este artículo se alzarán por el Letrado de la Administración de Justicia cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación. 7. Si la causa penal sobre falsedad de un documento obedeciere a denuncia o querella de una de las partes y finalizare por resolución en que se declare ser auténtico el documento o no haberse probado su falsedad, la parte a quien hubiere perjudicado la suspensión del proceso civil podrá pedir en éste indemnización de daños y perjuicios, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 712 y siguientes. Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal. 1. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación. 2. Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión no cabrá recurso alguno. 3. Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia que acuerde el alzamiento de la suspensión podrá ser interpuesto recurso directo de revisión. Artículo 42. Cuestiones prejudiciales no penales. 1. A los solos efectos prejudiciales, los tribunales civiles podrán conocer de asuntos que estén atribuidos a los tribunales de los órdenes contencioso-administrativo y social. 44 2. La decisión de los tribunales civiles sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirá efecto fuera del proceso en que se produzca. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados precedentes, cuando lo establezca la ley o lo pidan las partes de común acuerdo o una de ellas con el consentimiento de la otra, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el curso de las actuaciones, antes de que hubiera sido dictada sentencia, hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta, en sus respectivos casos, por la Administración pública competente, por el Tribunal de Cuentas o por los Tribunales del orden jurisdiccional que corresponda. En este caso, el Tribunal civil quedará vinculado a la decisión de los órganos indicados acerca de la cuestión prejudicial. Jurisprudencia Artículo 43. Prejudicialidad civil. Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial. Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación. Artículo 569. Suspensión por prejudicialidad penal. 1. La presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la ejecución forzosa no determinarán, por sí solas, que se decrete la suspensión de ésta. Sin embargo, si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución. 2. Si la causa penal a que se refiere el apartado anterior finalizare por resolución en que se declare la inexistencia del hecho o no ser éste delictivo, el ejecutante podrá pedir indemnización de daños y perjuicios, en los términos del apartado séptimo del artículo 40. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, la ejecución podrá seguir adelante si el ejecutante presta, en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529, caución suficiente, a juicio del Tribunal que la despachó, para responder de lo que perciba y de los daños y perjuicios que la ejecución produzca al ejecutado.. 45

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