Apuntes Fundamentales de Constitucionalismo Español PDF

Summary

These notes cover the concept of the state, its elements, and historical stages of Spanish Constitutionalism. The document explores the evolution of the state from absolute forms to liberal democracies and beyond. It includes discussions on sovereignty, territory, population, and power, and describes key figures in these developments, from Machiavelli to Rousseau.

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Tema 1 El Estado. La Constitución. Etapas del constitucionalismo histórico Español. 1. EL ESTADO COMO CONCEPTO El Estado es un pacto- contrato consistente en la organización de una población, situada de manera estable en un territorio, mediante un ordenamiento jurídico por parte de un poder sober...

Tema 1 El Estado. La Constitución. Etapas del constitucionalismo histórico Español. 1. EL ESTADO COMO CONCEPTO El Estado es un pacto- contrato consistente en la organización de una población, situada de manera estable en un territorio, mediante un ordenamiento jurídico por parte de un poder soberano con monopolio de la fuerza, normatividad y sanción. La soberanía supone el monopolio del poder dentro del país, la independencia y el reconocimiento del mismo en el exterior. El estado es soberano porque es un poder único dentro de sus fronteras e independiente en las relaciones con los demás Estados. En la Edad Media no existía el Estado como una entidad, sino un conjunto de señores, nobles, la Iglesia y los propios reyes que ejercían el poder en el territorio. Es el feudalismo. Todos podían ejercer todos los poderes ( ejecutivo, legislativo y judicial). El Estado moderno apareció con la llegada de los Reyes Católicos y en 1492 como fecha icónica del inicio del nuevo absolutismo que vendrá, Maquiavelo con el Príncipe (1513), seguido por Bobino (1576) Y Hobbes (1651). Después de la Paz de Westfalia (1648) el Estado moderno se generaliza por toda Europa. El Estado es un instrumento, y por tanto tiene un fin. Máxime cuando este instrumento vigila, sanciona y castiga. Este fin sirve para encontrar una seguridad individual y colectiva, es decir, una seguridad integral. El Estado protege del estado de naturaleza, que es la depredación del ser humano. El Estado moderno busca acabar con dicha situación de máxima inseguridad global y sobretodo física. 2. ELEMENTOS DEL ESTADO Estos son los tres elementos que componen el Estado. 1. Territorio En un sentido clásico, es el espacio ( tierra, agua, mar y subsuelo), sus fronteras son reconocidas, sobre el que se asentaba el Estado, y por tanto su población, y donde se ejercía el poder soberano. La importancia de cada Estado esta relacionado con la extensión de su territorio y su capacidad de acrecentarlo ( conquista) y/o mantenerlo ( geopolítica). El ejército se convirtió en un elemento muy importante para dicho fin. 2. Población En el Estado absolutista, el pueblo se definía como conjunto de “súbditos”, que estaban sometidos a la corona y que solo tenían los derechos que “graciosamente” el monarca absoluto quería conceder. En el Estado Constitucional, el pueblo se definía como personas con derechos civiles y políticos, y como participaban en el poder político se les conocía como “ciudadanos”. Se hace referencia al pueblo de un Estado con el término Nación, pero nación puede hacer referencia a dos realidades distintas: Concepto jurídico constitucional: nación, estado y soberanía son equivalentes al concepto de pueblo. Nación no tiene que estar dentro de marco conceptual del estado, pero existen rasgos comunes ( históricos, religiosos, lingüísticos...) que lo diferencian de los demás. Tienen deseo de una política distinta y autónoma. 1 3. Poder El poder es la capacidad de decisión y de influencia, es decir, capacidad de hacer por si mismo y de determinar que otros hagan, o al menos influir en su actuación. Cuando se esta hablando del poder como elemento del Estado , se esta hablando del poder del derecho, que se concreta en tres cuestiones: A. El poder como soberania general El concepto de soberanía supone un poder único en el Estado través del derecho, que puede monopolizar la fuerza y la violencia ( capacidad e actuación y capacidad de sanción de forma monopólica). B) El poder como soberanía de origen La única legitimidad reside en el Pueblo, la soberanía nacional, aunque esta abierto a debate el como ha de ser ejercida. C) El poder como sistema institucional Es un poder derivado del anterior. Los entes ejecutan el poder soberano bajo las órdenes de los sujetos legítimos ( legislativo, ejecutivo y judicial). Al poder del Estado se le puede obedecer por parte del ciudadano de dos maneras: - De manera voluntaria: base en la creencia en a bondad y justicia de las normas. Se le llama “auctoritas”. - De manera obligada: miedo a la sanción y al castigo del Estado. Se le llama “potestas”. - D) El poder fáctico La formulación institucional del poder es sólo una. Pero el poder tiene otra cara, la fáctica. Es decir, la capacidad para imponer la voluntad política desde una posición de hecho. A ello se le denominará poder fáctico. Son sectores de la sociedad, al margen de las instituciones políticas, que ejercen sobre ella una gran influencia, basada en su capacidad de presión. Por ejemplo, la iglesia, banco y medios de comunicación. 3. ETAPAS HISTÓRICAS DEL ESTADO MODERNO 3.1 Estado absoluto Fue la época absolutista en la que nació el estado moderno, del siglo XVI al XVIII. Se caracteriza por la concentración el poder en manos de un monarca absoluto. Los primeros Estados modernos absolutos fueron España, Inglaterra y Francia. En el príncipe de Maquiavelo (1513) se introduce el término Stato para designar el nuevo status político. Su obra es una exhortación de la unidad Italiana, y su modelo, aunque lo rechaza, es Fernando el Católico. Bodino (1575) habla sobre lo mas característico del Estado ,que es la sobernia como poder supremo sobre los ciudadanos y súbditos. Pretendía establecer la supremacía del poder del Rey, frente a los estamentos feudales o eclesiásticos. En el Leviatán, Hobbes ( 1651) justifica esa monarquía absoluta. Con el la soberania deja de significar supremacía para significar monopolio. Los individuos superan el estado de naturaleza y la situación de guerra para alcanzar el status civilis. Hobbes no oculta su preferencia por una monarquía absoluta, ya que ofrece mas seguridad. 2 3.2 Estado liberal de Derecho El comienzo del Estado liberal se sitúa a finales del s. XVIII, específicamente en la Revolución francesa ya que fue la mayor influencia en el continente europeo. Sin embargo, los ideólogos de la Revolución francesa seguían las ideologías de la revolución inglesa del s XVII y la independencia de los Estados Unidos. En España, el Estado liberal se aprobó con la constitución de 1812, aprobada mientras España estaba inmersa en la guerra de la independencia y Fernando VII en poder de Napoleón. La etapa del Estado Liberal se extenderá hasta 1814 y aún hasta después de la segunda guerra mundial de 1945. Hay tres autores básicos en la revolución francesa: - Voltaire: Las cartas inglesas (1734) - Montesquieu: Espíritu de las leyes (1748). Su aportación al constitucionalismo moderno consistió en dos consideraciones: 1. No se limita a describir la realidad inglesa, sino un principio de conducta: la garantía de poder exige la existencia de varios poderes dentro del estado. 2. Cada uno de esos poderes se deberá llevar acabo independientemente de los demás. La formula de separación de poderes ha sido, desde el siglo XVIII elemento definidor del Constitucionalismo. - Rousseau: El contrato social (1762). Era una antropología optimista, en la que el hombre nace bueno pero luego se desencadena. La libertad es algo inherente al hombre. Mediante el contrato social se acuerda que se forme el Estado, pero sin dejar la libertad. Características fundamentales del Estado Liberal 1. Triunfa el concepto de soberanía nacional, frente a la soberanía real del absolutismo. La revolución francesa acogerá la doctrina de la soberanía nacional formulada por Sieyés. El titular de la soberanía no son los ciudadanos, sino la nación. 2. Frente a la concentración de poderes anterior del absolutismo, se instaura la teoría de la división de poderes. 3. Aparecen las declaraciones de Derechos. Bill of Rights (1689) británica y la francesa, Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano (1789). 4. Aparición del constitucionalismo. 5. El nacimiento del Estado de derecho y el imperio de la ley. 6. Oposición entre el Estado y sociedad. El estado y la sociedad eran imaginados como dos sistemas distintos. 3.3 El estado totalitario Surge en un periodo de entreguerras y sus manifestaciones más relevantes las encontramos en el comunismo bolchevique en Rusia así como en el Naciosocialismo en Alemania. Se caracteriza por: 1. Concentración de la totalidad del poder en manos de un grupo o partidos que no permiten la existencia de otros. 2. El incremento del poder del Estado y su intervención en todos los aspectos de la vida de la comunidad. 3. El individuo pierde todo el valor frente al Estado, todas las esferas de actuación de la vida humana son susceptibles de intervención estatal. 3 3.4 El estado social y democrático de Derecho Los valores básicos del Estado liberal eran la libertad, la propiedad individual, la igualdad, la seguridad jurídica y la participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad estatal a través del Sufragio. La experiencia histórica demostró que no todos los colectivos tenían las mismas oportunidades para alcanzar estos valores básicos. Características fundamentales del estado social y democrático 1. El estado social y democrático de Derecho incorpora los principios fundamentales del Estado liberal de Derecho. 2. Triunfa el concepto de soberania popular y el de sufragio universal. 3. La noción de Estado social es una nueva modalidad estatal surgida en los países neocapitalistas. Frente a la oposición entre Estado y sociedad del Estado liberal en el Estado social: A) El Estado asume funciones de dirección de la economía. B) El Estado asegura una justa distribución de los producido a través de la política fiscal. C) El Estado asegura prestaciones sociales: la procura existencial. - El concepto de procura existencial fue formulado por Forsthoff y se resume así: Dentro del espacio vital donde el hombre desarrolla su existencia puede distinguirse entre el espacio vital dominado ( aquel que el individuo puede controlar) y el espacio vital efectivo ( sobre la que no tiene control). 4. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN 4.1 El concepto actual de Constitución El mayor invento jurídico de las revoluciones liberales fue la Constitución, y solo a partir de ese momento se puede hablar de Constitución. Los textos que se adoptan en los territorios de la futura unión americana entre la Declaración de Independencia y la Constitución federal van a ser las primeras constituciones escritas a mano de la historia. Lo que verdaderamente caracteriza a estos textos es el principio de libertad del individuo como criterio de organización del Estado. La Gloriosa revolución en Gran Bretaña dio lugar a la aprobación de un Bill of Rights que junto con otros textos acabaron por introducir en Gran Bretaña los principios de la soberanía parlamentaria. La Constitución surge de las revoluciones liberales, y se trata de un concepto vinculado al Estado liberal burgués. 4.2 El concepto de Constitución a partir de su contenido Históricamente, lo que permite distinguir los textos jurídicos de la constitución es su contenido. Los texto constitucionales afirman libertad del individuo como organización del Estado. Las constituciones que surgen de las revoluciones de los siglos XVII y XVIII pretenden limitar el poder del rey. Para alcanzar la libertad y limitar el poder público se siguen dos vías: - La regulación de los poderes del Estado, división de poderes, parte orgánica de la Constitución. - El reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, incluidos dentro de la constitución, parte dogmática de la constitución. 4 De facto ,el artículo 16 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1789 creado por la asamblea constituyente francesa, afirma que: “ toda sociedad en donde no estén garantizados los derechos ni establecida la separación de poderes, carece de Constitución”. 4.3 La Constitución como norma jurídica suprema La Constitución es la norma jurídica fundamental y primera de la sociedad, de ahí que su modificación no se pueda llevar acabo por órganos e instituciones que existan por la Constitución y derivan de ella sus poderes. Esta concepción liberal de constitución irá perdiendo importancia en Europa, pero no en EEUU, a lo largo del siglo XIX. En Europa se considerará la constitución como un mero documento político y en EEUU como un documento jurídico. En Europa los primeros textos constitucionales pretendían orientar a los poderes públicos, mas que crear normas cuyo cumplimento fuera exigible mediante garantías jurídicas y tribunales. En EEUU la idea de Constitución como norma jurídica es obra de un proceso de creación jurisprudencia que se sitúa en 1803 siendo el Juez Marshall su oponente en el caso de Marbury contra Madison. En esta sentencia se cuestiona si una ley votada por el congreso y contraria a la Constitución puede ser aplicada. Marshall defiende que la Constitución es superior a todas las demás leyes aprobadas por el congreso. Tras la Primera Guerra Mundial, y sobretodo tras la segunda, se considera también en Europa como una norma jurídica suprema. Dicha afirmación implica: - Que es norma Jurídica, por parte del ordenamiento jurídico - Se encuentra en el vértice de la pirámide legislativa y por encima de las normas que lo integran La supremacía constitucional implica: - Un procedimiento especial de elaboración y reforma vinculado al poder Constituyente - La invalidez de las normas que van en contra de la Constitución En España, será la constitución de 1913 la primera que garantice la supremacía normativa de la Constitución. En definitiva, la Constitución es la norma jurídica suprema de organización del Estado. Como tal, regulará el modo en el que se ejerce el poder político y los procedimientos de competencias para la producción del Derecho. 4.4 Poder Constituyente y la reforma constitucional La supremacía de la constitución es la consecuencia lógica de la distinción entre poder constituyente y poder constituido. La doctrina del poder constituyente fue expuesta por Sieyès en su obra, el Tercer Estado, y nacerá vinculada al concepto de soberanía nacional. Las razones que conducen a su aparición son, de un lado, si se atribuye la soberanía a la nación ninguno de los tres poderes clásicos puede ser soberano, y de otro, los poderes clásicos vienen definidos por la constitución del Estado, por lo tanto, ninguno de ellos puede ser titular del poder hacer de la Constitución. El poder constituyente es un poder diferente, anterior y superior a los poderes constituidos, legislativo, ejecutivo y judicial. Su función es la elaboración de la constitución, para lo cual utiliza dos instrumentos: 1. Un órgano representativo, de una asamblea constituyente, elegida específicamente y temporalmente para esa función. 2. Mediante la aprobación en referendum de la obra de la asamblea constituyente. La constitución es el resultado del poder constituyente. La reforma de la constitución es el mecanismo jurídicamente ordenado para dar una respuesta política por parte de la sociedad a las insuficiencias que puedan detectarse en el pacto constituyente. 5 4.5 Modelos de control de la constitucionalidad de las leyes. La experiencia histórica demuestra que para que la supremacía constitucional sea factible en la práctica, resulta imprescindible el control de la constitucionalidad de las leyes. La diferencia del control de constitucionalidad de las leyes entre Europa y EEUU no es solo una diferencia temporal, sino también de forma. 4.5.1 Modelo EEUU: sistema de control difuso Todos los jueces y tribunales ejercen el control de la constitucionalidad de las leyes, no es por tanto una función privativa del Tribunal Supremo. Los jueces conocen del tema por vía incidental, es decir, con ocasión de un litigio principal. Los jueces solo conocerán de la constitucionalidad de una ley si así lo pide alguna de las partes participantes del proceso, con el fin de que en ese caso no se aplique una norma pretendidamente inconstitucional. Si el juez así lo considera, debe inaplicable al caso que este juzgando, pero la ley sigue vigente y por tanto aplicable en supuestos de hecho diferentes. 4.5.2 Modelo Europeo: sistema de control concentrado La jurisdicción constitucional solo tiene un órgano constitucional, el Tribunal Constitucional. Es el encargado de juzgar acerca de la adecuación de las leyes a la constitución e independientemente de otros órganos de los tres poderes clásicos. El tribunal constitucional conoce el tema por la vía de acción. El juicio se realiza mediante un juicio abstracto de normas. Cuando el tribunal constitucional determina la inconstitucionalidad de una ley, declara la nulidad de la norma legar, y esta deja de pertenecer al ordenamiento jurídico. El Tribunal constitucional es un órgano artificial inventado por el constituyente democrático del siglo XX para completar la división clásica de poderes ante la incapacidad para controlar el ejercicios del poder del estado. El Tribunal será guardián e interprete de la Constitución porque así lo dispone el poder Constituyente y la propia Constitución. 5. ETAPAS DEL CONSTITUCIONALISMO HISTORICO ESPAÑOL. CÁDIZ El constitucionalismo en España nace relativamente temprano. El país no se encontraba lo suficientemente maduro como para asumir plenamente el hecho constitucional. Se aprobó la primera constitución en 1808 en plena invasión francesa, la Constitución de Cadiz de 1812. El constitucionalismo español se caracterizó por una gran inestabilidad, de ahí que hubiera 7 constituciones vigentes, además de otros textos constitucionales que no llegaron a ser promulgados. A lo largo del siglo XIX español, las constituciones no han a ser sino constituciones de partidos. Las constituciones son el resultado de una de las dos maneras de entender España. Aquella visión liberal que supone una ruptura con el poder absoluto del Rey, y el conservadurismo que considera imprescindible mantener la tradición. Por lo que las constituciones serán un reflejo de una de estas visiones. El patrón normal era que después de un texto constitucional progresista le siguiera uno conservador, y así sucesivamente. Las materias sobre las que se refleja la discrepancia ideológica serán: la titularidad de la soberanía nacional, la declaración de derecho, el reconocimiento de la libertad de religión, de imprenta y la cuestión del sufragio. Será propio de esta dinámica el bicameralismo, que será del contrapeso para evitar todo avance. Existe una gran disferencia entre las constituciones progresistas, breves y de escasa duración frente a los de carácter conservadores muchas longevos en el tiempo. 6 La evolución del constitucionalismo español se caracteriza por el permanente unclumplimiento de los mantazos constitucionales, falseamiento del sufragio, del contenido... Los cambios constitucionales se hicieron a través de procesos revolucionarios, golpes de estado, pronunciamientos o guerras civiles. El mayor de los fraudes era el sufragio. Todo el siglo XIX supuso la aplicación del sufragio censatario, excepto la Constitución de 1812 que si que permitía el sufragio universal. Hasta 1931 no se consideró el sufragio femenino, que pudo votar por primera vez en 1933. 5.2 La Constitución de Cádiz Con la Constitución de 1812, España ingresa pronto en el movimiento constitucional, siendo el tercer país del mundo tras EEUU y Francia. Carácteres generales: Atribuye la soberanía a la nación, sufragio activo y pasivo universal. Recoge de forma dispersa y a lo largo de toda la Constitución una serie de derecho y libertades. Reconoce la separación de poderes. Atribuye la corona al ejecutivo, las cortes al legislativo y la supresión de señoríos jurisdiccionales de cualquier clase al judicial. Se mantienen los tribunales eclesiásticos. Establece un principio racionalista: sistema fiscal uniforme, sistema judicial homogéneo, unidad de códigos y una futura división provincial. Solo estuvo vigente en tres períodos distintos entre sí. 5.2.A Estatuto Real de 1834 A la muerte de Fernando VI, con la regencia de Maria Cristina de Borbón, se puso en marcha la transición al modelo liberal. Estando en vigor el estatuto real, se produce el “ motín de la granja” de 1836, que proclama en vigor de nuevo la Constitución de 1812 y liquida el estatuto. Se convocan Cortes Constituyentes y se elabora una nueva constitución 1837. 5.2.B Constitución de 1837 Sus principales características son: - Se establece la soberanía nacional - Establece una declaración de Derechos sistematizada por primera vez dentro de la constitución. - Libertad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión, garantías penales, derecho de petición, igualdad de acceso a cargos públicos, garantías de derecho de propiedad. Las Cortes se componían de dos cuerpos colegisladores: el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso de los Diputados se elegía mediante el voto censatario y el Senado era por un lado senadores de base electiva ( elegidos por el Rey con mandato de 9 años y revocados por tercios cada tres años) y por otro senadores con título propio ( hijos del Rey desde que cumplían los 25 años). La Constitución de 1837 fue un texto técnicamente conciliador. El periodo de vigencia de esta Constitución se caracterizó por la agitación e inestabilidad política que se mantuvo t ante en la regencia de Maria Cristina como en la de Espartero y la mayoría de edad de Isabel II. Hubo una sucesión de gobiernos. Esta disgregación interna permitió que el problema carlista no fuese solventado hasta el abrazo de Vergara entre Maroto y Espartero, el 31 de agosto de 1839. (LEER LAS ETAPAS HISTÓRICAS) 7 Tema 2 La estructura constitucional del Estado: división de poderes y formas de gobierno 1. LA DOCTRINA DE LA DIVISIÓN DE PODERES La división de poderes surge con el Estado moderno, ya que es la forma política con la que por primera vez aparece la concentración y monopolización del poder político en un territorio amplio y con una población considerable. Antes del Estado moderno, el poder político estaba formado por la propiedad privada de los reyes y los señores sobre ciertas porciones de tierra y por eso los poderes políticos coexistían de forma menos pacífica. Esta coexistencia fue desapareciendo paulatinamente. La característica central de este nuevo poder político es que existe en régimen de monopolio porque el Estado tiene todo el poder y toda la fuerza y es por lo que se puede convertir en un instrumento de opresión superior a todos los conocidos en la historia. Es por esto que es necesario un nuevo mecanismo, la división de poderes. Esta doctrina no esta orientada solamente a la organización y eficacia del ejercicio del poder, sino también para garantizar y proteger las libertades de los ciudadanos. 1.1 Orígenes y primeras formulaciones ( Locke) Cuando hablamos de la teoría de la separación de poderes siempre pensamos en Montesquieu, y quizá esto sea porque fue el el que formulo la doctrina de la división de poderes en los términos que mas tarde recogería el derecho constitucional. En realidad, esta teoría fue formulada por primera vez a finales del siglo XVII en Inglaterra, con el Segundo tratado sobre el gobierno civil de John Locke (1690). La teoría de Locke se basa en la experiencia constitucional inglesa de su tiempo 8 siglo XVII) donde existe un gran conflicto entre el poder monárquico y el parlamentario, en particular por el establecimiento de impuestos. Para ver si un territorio ha pasado del estado de naturaleza al estado civil, Locke se fija en tres principales indicadores: la existencia de leyes ciertas, la existencia de jueces conocidos y la existencia de poder suficiente. Estas tres manifestaciones deben ser desempeñadas por órganos distintos. En primer lugar, Locke distingue un poder legislativo y un poder ejecutivo y postula que estén separados. El superior de los tres poderes es el legislativo que hace la ley, controla su ejecución y supervisa la actuación del poder federativo; pero el legislativo actúa de forma discontinua a diferencia del ejecutivo que lo hace permanentemente, ya que dado que las leyes requieren poco tiempo para ser creadas, no es necesario que este todo el rato actuando. Pero, las leyes tienen una vigencia duradera y requieren una ejecución observación continuas por lo que es necesario un poder que este siempre en funcionamiento: el ejecutivo. Hay un poder federativo o confederativo que esta a cargo de las relaciones internacionales. Lo que hace es actuar en nombre del Estado en las relaciones internacionales, pudiendo acordar tratados. Locke la sitúa fuera de la función legislativa. También nos encontramos con la función jurisdiccional. En Inglaterra la función jurisdiccional se encontraba en estrecha conexión orgánica y funcional con la función legislativa. Estos tres poderes constituyen el gobierno, el cual no se identifica por tanto con el Estado: un cambio revolucionario del gobierno no implica la extinción del Estado. Locke tenía en mente la Revolución gloriosa de 1688. 8 1.2 La formulación liberal (Montesquieu) Montesquieu pasa por ser el verdadero padre de la doctrina de la división de poderes. Ya en su obra “Grandeza y decadencia de los romanos” hablaba del “gobierno moderado” y desarrolla esta idea en el libro XI del Espíritu de las leyes. Parte de un dato innegable: el abuso del poder y lo intenta corregir y reorientar hacia una situación que garantice la libertad y la seguridad de los ciudadanos en la sociedad. Montesquieu hace por referencia a la constitución de Inglaterra. El esquema básico de Montesquieu confiere el poder legislativo al parlamento y el ejecutivo al rey, mientras que el ejecutivo es nulo, pues el juez debe limitarse a ser “ la boca que pronuncia las palabras de la ley”. Para entender su teoría hay que tener en cuenta la diferencia entre la facultad de establecer y facultad de impedir. El esquema de la teoría de Montesquieu es así: el parlamento ha de ser bicameral, con una cámara nobiliaria- hereditaria y otra popular. Ambas son colegisladoras en todas las materias, salvo en impuestos. el poder ejecutivo debe estar en manos del rey, pues se administra mejor si esta en manos de uno solo en vez de en muchos. el poder judicial ha de estar formado por personas del pueblo en la manera prescrita por la ley, pues de esta manera este poder deviene invisible y nulo. Una vez establecidos los tres poderes, sienta el principio de que no ha libertad si alguno de ellos ejerce otro poder, es decir, si se produce la confusión de poderes. Para que el legislativo y el ejecutivo se frenen mutuamente tienen que tener alguna relación entre si. Montesquieu postula en el fondo una monarquía limitada como las que habría luego en Europa, mas que la separación de poderes que sigue el constitucionalismo americano. Existen tres tipos de actividades el Estado: la función legislativa, ejecutiva y judicial. Tiene en segundo lugar una dimensión orgánica: donde cada una de estas funciones es atribuida primordialmente a un órgano o conjunto de órganos que integran los tres poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial). En tercer lugar cabe hablar de una dimensión personal: quienes integran cualquier órgano de uno u otro poder no pueden pertenecer a un órgano alguno de otro poder, es decir, también hay una separación de personas. Finalmente, la acción de cada uno de los poderes del Estado se gesta y concluye por procedimientos y formalidades distintos. En general, sobre este esquema se inicia la construcción del Estado constitucional en Europa: a lo largo del siglo XIX aparece el gobierno como parte del ejecutivo monárquico y se inicia la lucha por su control entre el monarca y el parlamento. En cuanto al judicial, se puede decir que hasta finales de ese siglo no encontrará su sitio. 9 1.3 Recepción y evolución posterior: la división de poderes en el constitucionalismo americano La división de poderes arranca con el primer constitucionalismo americano, en especial con la Constitución federal de 1787 y con la justificación que hizo de ella El Federalista. Podemos caracterizar los elementos básicos de esta concepción conforme a los siguientes puntos: 1. Respuesta a las insuficiencias de la doctrina de Montesquieu - la falta de legitimación democrática en Inglaterra. Montesquieu había fijado su doctrina solamente basándose en la situación inglesa y resulta que en ese país, 79 escaños de la cámara baja procedían de distritos sin electores y de los 558 diputados, 303 correspondían a 13.000 electores de un total de casi medio millón. Aquí había poca legitimación democrática del poder legislativo. - Montesquieu creía que la forma republicana de gobierno no era posible en grandes Estados. Los teóricos americanos de El Federalista ponen como ejemplo su propia constitución para demostrar que esta forma de gobierno también es posible en Estados con gran extensión territorial y mucha población. 2. Soberanía popular, poder constituyente y ley fundamental El punto de partida de la constitución americana es la afirmación inequívoca de la soberanía popular y el poder constituyente. El modelo norteamericano de poder constituyente se basa en: - La atribución del poder constituyente al pueblo y la exclusión del principio representativo: el poder constituyente no puede ejercerse a través de representantes. - Consecuencia de este poder constituyente del pueblo es la traducción de la voluntad popular en una norma jurídica que será la norma fundamental del Estado y por tanto deberá prevalecer sobre las demás leyes fijadas. 3. Rigidez constitucional En el modelo norteamericano se exigen mayorías cualificadas y completas para introducir enmiendas en la constitución. Hasta hoy se han aprobado 27 enmiendas en total. 4. Poder judicial y control de constitucionalidad de los actos del poder legislativo Este control garantiza la primacía de la constitución como norma jurídica. Su articulación no se encuentra tanto en la Constitución misma como en las páginas de El Federalista. El control de constitucionalidad de las leyes se configura como una competencia asumida por el Tribunal Supremo de EEUU en 1803 y ya entonces aparece como una suerte de poder estatal diferenciado. 5. División estricta de poderes En la concepción americana de la separación de poderes predomina le principio de mínima interferencia u de controles negativos. 6. Dimensión territorial de la división de poderes Esta dimensión territorial debe poderse en relación con la insuficiencia de la doctrina de Montesquieu. Se plasma en El Federalista in sistema de “doble garantía” de los derechos de los ciudadanos a través de la separación de poderes. 10 2. EL CAMINO HACIA LA DISTRIBUCIÓN ACTUAL DE PODERES Y FUNCIONES ESTATALES Durante el siglo XIX la división de poderes diseñada por la constitución americana y El Federalista permanecerá como una excepción americana. En Europa se impondrá la versión liberal de Montesquieu. A este punto de partida habrá que añadir todavía muchos elementos, sin los cuales sería imposible conseguir lo que pretendía Montesquieu que era garantizar la libertad individual. Las insuficiencias del modelo original de división de poderes empezarán a corregirse sobre todo después de la II Guerra Mundial. 2.1 Cambios en el modelo clásico de división de poderes Las cuatro separaciones clásicas ( función- órgano- persona- forma) comentaron a confundirse, y las correspondencias de unas con otras decayeron. A medida que aumentaba la complejidad del Estado, se complicaba también su organización política y constitucional. Hay varios aspectos destacables: 1. El modelo francés de poder constituyente es diferente al norteamericano. La doctrina del poder constituyente de Sieyès se diferencia del calentamiento norteamericano en la exclusión de la participación directa del pueblo en el poder constituyente y en la atribución de la soberanía de la nación; y como la nación no puede reunirse siempre que sea necesario, es necesario encomendar la redacción de la constitución a una “diputación extraordinaria”. Los puntos fundamentales de Sieyès son: A) La nación tiene un poder constituyente distintos de los creados por la Constitución B) El poder constituyente no puede ejercerlo la misma nación, sino representantes extraordinarios que la suplen C) Los representantes extraordinarios son diputados y su voluntad común equivale a la de la Nación Pero el traspaso de soberanía del pueblo a las asambleas constituyentes representativas provocó la confusión entre voluntad constituyente y la voluntad del órgano constituido. 2. La exigencia de asegurar la coordinación de los poderes separados fue pronto advertida por el pensamiento liberal. La competencia para ello la atribuye Benjamín Constant a un poder moderador. Constant estaba creando un nuevo órgano: la Jefatura del Estado y creo 5 poderes que son: Poder real Poder ejecutivo Poder representativo Poder representativo de la opinión Poder judicial 3. Hay que insistir en que en EEUU el poder judicial se configuraba como una suerte de legislador negativo al atribuirse la función de controlar la constitucionalidad de las leyes. Mucho mas tarde le siguieron Austria, España y otros. 4. La división y el equilibrio de poderes nunca impidieron que en la práctica hubiera un poder predominante, el cual terminaba por dirigir de verdad la política estatal. En las teorías de Locke y Montesquieu, el vértice de la pirámide institucional lo ocupa el legislativo. Peor en la práctica la dirección política fue desplazándose: - hacia el gobierno - hacia el jefe el estado en los sistemas presidencialistas 5. Se consolido la función del control político, cuyo máximo ejemplo era el centro del gobierno por parte del parlamento. 11 6. Una variante especial de a potestad de control fue recogida por la constitución sueca de 1809 por medio e la figura de Ombudsman. 7. Todo ello muestra que falto la correspondencia exacta entre las tres funciones y los tres poderes clásicos. Hoy este desfase se ha agrandado mucho. 2.2 Nuevas propuestas de sistematización de las funciones del Estado NO ENTRA 2.3 División de poderes como dialéctica mayoría oposición En teoría seguimos con una división clásica de poderes, pero en la práctica las cosas no son como parecen. La disciplina interna de los partidos hace que las elecciones generales a cortes o a parlamento sean también las elecciones de gobierno. La relación jurídico constitucional entre el parlamento y el gobierno queda en parte matizada por una nueva relación, la que se entabla entre el complejo integrado por el gobierno y el complejo integrado por el grupo parlamentario de la oposición y su partido. En el Estado de partidos, la verdadera división de poderes es la que existe entre Gobierno y oposición. Aunque parezca menos evidente, esta dialéctica influye también en toros poderes del Estado, como el judicial. 2.4 De la división de poderes a la organización constitucional La transformación de la idea de la división de poderes desde sus orígenes hasta hoy es muy grande. Incluso puede decirse que ha ido desapareciendo como tal de los textos constitucionales. Nuestra constitución solamente emplea el término “poder” para denominar el poder judicial. Por otro lado encontramos el término “función” para referirse a la función controladora del gobierno y el término “potestad” para referirse a la potestad legislativa de las cortes. Las constituciones actuales ofrecen un amplio elenco de órganos constitucionales que desbordan la concepción tripartita clásica. El Estado se presenta todavía como un complejo unitario cuyas funciones pueden ser identificadas en modo abstracto, per ten su dinámica concreta aparece como un campo en el que las distintas funciones interactúan. División de poder es la asignación de las distintas funciones estatales atribuidas a los órganos constitucionales adecuados y la tutela de dicha organización. Es por ello que de la idea de división de poderes hemos pasado hoy a la idea de organización constitucional. 3. LAS FORMAS DE GOBIERNO 3.1 La tipología clásica y su evolución histórica Las tres formas políticas y su evolución histórica La mayoría de los autores clásicos diferenciaban las formas de gobierno en función del número de los detentadores del poder. Esta era la organización política de la sociedad: la monarquía o gobierno de uno solo la aristocracia o gobierno de los mejores la democracia o gobierno asambleario de todos Idea de sucesión clínica: Monarquía- Tirarquía- Aristocracia- Oligarquía- Democracia- Oclocracia 12 La reflexión del gobierno mixto Platón considera aceptable combinar la aristocracia y la monarquía Aristóteles combinaba a aristocracia y democracia Polio creyó ver en la república romana el senado y el pueblo, y la conjunción idónea de estas formas de gobierno Montesquieu Distingue tres tipos de gobierno: monarquía, república y despotismo. Dentro de la república diferencia a su vez entre la aristocrática y la democrática. Después se superpone con otras dos. Una que tiene que ver con el criterio geográfico: República es la forma de gobierno propia de los estados pequeños Monarquia de los medianos Despotismo de los muy extensos La otra esta basada en la diferencia entre naturaleza y el principio del gobierno. El principio de la república es la virtud civica y política que hace a los ciudadanos interesarse en los problemas de la comunidad por encima de los propios El principio de la monarquia es el honor que tiene el estamento nobiliario El principio de despotismo es el temor 5.2 Tipologías políticas actuales A) Formas de la jefatura del Estado - Monarquía El rey es el simbolo de la unidad estatal y su cargo es sucesorio. El rey no tiene poderes efectivos, sino solo simbólicos. No dirige la acción de gobierno Cuando la monarquia es algo mas que una modalidad de jefatura de Estado, suele ser en perjuicio de la democracia. - República Es una forma electiva y temporal de jefatura de Estado Cuando el cargo de presidente de la república no es electivo ni temporal, estamos ante un tipo especifico de régimen político: la autocracia Si el presidente tiene poderes efectivos de gobierno, es un aspecto que tratamos bajo el criterio del sistema de gobierno 13 B) Formas territoriales del Estado Se refiere a la forma política, unitario, federal o regional que puede adoptar un Estado C) Sistemas de gobierno Son los diversos modos de relación entre los poderes clásicos, el legislativo y el ejecutivo. Se trata de las diversas modalidades de “ interpretar” y aplicar el principio de decisión de poderes. Los tipos básicos de sistema de gobierno son: parlamentario, presidencialista y semipresidencialista, a lo que cabe añadir el de asamblea. D) Regímenes o sistemas políticos La relación entre gobernados y gobernantes, libertad política e individual de las personas y la autoridad entre el individuo y el Estado, suele diferenciarse entre distintos regímenes políticos. 3.3 Sistemas de gobierno: el sistema presidencialista El sistema presidencialista se caracteriza por estar apoyando al mismo tiempo en dos centro de impulso político con igual o similar legitimidad electoral, el Presidente de la república y el Parlamento. El sistema presidencialista supone una interpretación rígida del principio de división de poderes, mas concretamente, la división entre el poder Legislativo y el Ejecutivo. Aproximadamente 20 países se pueden considerar presidencialistas. Por varias ocasiones, la exportación del modelo estadounidense ha sido un fracaso. Caracteres y aplicación practica del modelo estadounidense: El Presidente es Jefe de Estado y de Gobierno El Presidente es elegido por sufragio universal El Presidente dirige el ejecutivo y nombra a sus secretarios El Presidente y el Congreso son poderes independientes el uno del otro El Presidente no tiene responsabilidad política ante el congreso El régimen presidencialista supone una rígida separación de poderes, pero una separación en la que los EEUU viene atenuadas ya por la misma constitución: mediante el veto suspensivo y la participación del Senado en la función ejecutiva. El presidente solo necesita la aprobación de las cámaras para sacar adelante los proyectos legislativos del gobierno con los que cumplir su programa. 3.4 Sistemas de gobierno: el sistema parlamentario El parlamentarismo es un sistema de gobierno heredado de la evolución de las formas monárquicas. Este sistema nación históricamente en torno a dos centros de impulso político de diferente legitimidad: el rey y el parlamento. Ha habido muchos cambios respecto de este modelo inicial: hay que tener en cuenta la paulatina pérdida de poder efectivo de la jefatura de Estado y también que modelo se ha diversificado mucho. El caso mas peculiar en este sentido es el de Francia. La característica primordial del parlamentarismo es la intensa relación entre el ejecutivo y el legislativo. 14 Evolución histórica y modalidades 1. Monarquias restauradas. Tras la derrota de Napoleón, las monarquias intentan recuperar su poder, y otorgan Cartas "constitucionales" que admiten cierta limitación a sus prerrogativas en favor de un parlamento muy poco representativo. 2. Monarquia constitucional o parlamentarismo dualista. el Rey comparte soberanía con la nación, representada por un parlamento elegido por sufragio censitario. Es titular del Poder Ejecutivo y nombra al Gobierno. 3. Monarquía parlamentaria o parlamentarismo monista. La soberanía sólo pertenece al pueblo. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Gobierno, que a su vez es nombrado y sostenido por el Parlamento. El rey es Jefe del Estado. carece de poderes y es una Magistratura de autoridad. Este es el modelo al que han llegado las Monarquías europeas y que incorpora nuestra Constitución de 1978. 4. República parlamentaria. El sistema de gobierno parlamentario se da también en las repúblicas, existiendo hoy en Europa dos modelos: la república parlamentaria monista (Italia y Alemania) y la república parlamentaria dualista (Francia y Portugal). Caracteres 1. El régimen parlamentario puede existir en las monarquías o en las repúblicas. En el parlamentarismo la jefatura del Estado y la del gobierno están desligadas y pertenecen a titulares diferentes. 2. El Gobierno necesita siempre la confianza del Parlamento. En el momento en que le sea negada habrá de dimitir. De la relación de confianza que se establece entre el ejecutivo y el legislativo, entre el parlamento y el gobierno, depende la dirección política del país: si el gobierno pierde la confianza de la cámara, debe presentar su dimisión. Pero el funcionamiento de esa confianza es distinto en el parlamentarismo puro y en los llamados sistemas de parlamentarismo racionalizado. 3. El gobierno puede proceder a la disolución del parlamento. El arbitraje del pueblo por medio de elecciones es la piedra angular del régimen parlamentario. 4. Elemento consustancial al funcionamiento del régimen parlamentario es pues el instituto de la responsabilidad política. 5. Ejecutivo y legislativo no sólo se condicionan mutuamente, sino que también colaboran entre sí: el Gobierno participa en las tareas del Parlamento mediante la iniciativa legislativa que comparte con éste y las formas de legislación delegada en ciertos casos. 6. La configuración de la Jefatura de Estado puede llegar a ser determinante: no es indiferente que esté ocupada por un presidente o por un monarca. Si hablamos de una monarquía parlamentaria, la característica principal es el vaciamiento jurídico-político de sus funciones En la república parlamentaria, el Jefe del Estado tiene atribuidas normalmente potestades importantes. 7. El Gobierno puede necesitar la confianza del Jefe del Estado y del Parlamento, y según precise una o ambas confianzas el sistema parlamentario será diferente. En el llamado parlamentarismo monista: el gobierno sólo necesita la confianza del parlamento En el parlamentarismo dualista o de doble confianza: el Gobierno necesita la confianza del Jefe del Estado y del Parlamento. Algunos autores prefieren denominar a este sistema semipresidencialista. 15 3.5 Sistemas de gobierno: el semipresidencialismo Para muchos autores es una forma de gobierno con entidad propia que ha inspirado sistemas com el de Francia, Portugal... La posibilidad de un sistema mixto de gobierno similar del de la V República de Francia es para otros una propuesta para cambiar el semipresidencialismo. Las características principales de este sistema son: El Presidente es independiente al Parlamento pero no puede gobernar solo y su voluntad debe ser canalizada por medio de su gobierno El primer ministro y su gabinete son independientes al Presidente La estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes balances De modo general, el poder se comparte: el Presidente debe compartir con el Primer Ministro y a su vez este debe tener apoyo parlamentario. Las características flexibles de ese modelo, en que prevalece el presidente o el primer ministro, le dan un carácter oscilante que le permite adaptarse a los cambios. 3.6 Sistemas de gobierno: el sistema de asamblea convencional El sistema convencional se apoya en un único centro de impulso político, el parlamento, que concentró los poderes legislativo y de dirección política. La asamblea nombra un comité para la realización de las funciones ejecutivas de dirección política. El poder ejecutivo es un poder delegado que no tiene influencia sobre el poder legislativo. El gobierno de asambleas es un modelo mas propio de etapas pretéritas del liberalismo de la actualidad. Los rasgos mas relevantes de este modelo son: El Parlamento nombra a un Consejo Federal al que le correspondiente “ la autoridad directa y ejecutiva de la Federación” durante cuatro años. La asamblea nombra anualmente a uno de los miembros del Consejo Federal que asume la representación del Estado El Consejo Federal comparte la iniciativa legislativa con la asamblea Si surgen desacuerdos entre la Asamblea y el Consejo, este ultimo debe plegarse a las directrices marcadas por aquella La práctica política ha hecho evolucionar el sistema y se ha producido una autonomía en el Consejo Federal, por que al existir igual reparto de poder que en la Asamblea Federal, el verdadero control político se establece entre mayoría y minoría. 16 Tema 3 LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL PODER Y LAS FORMAS DE ESTADO 2. EL ESTADO SIMPLE O UNITARIO El Estado unitario es aquella forma política en la que hay un sólo pueblo que ocupa todo un territorio y que depende de un sólo poder. El poder pertenece a un único conjunto de instituciones, se ejerce sobre un único territorio y afecta a todos los ciudadanos del Estado por igual. Se puede hablar pues de una triple unificación. En el plano del poder, la organización política es única porque consta de un sólo aparato gubernamental. En cuanto a la población, la organización política abarca una colectividad unificada considerada globalmente. Por último, la organización política cubre todo el territorio estatal de modo idéntico. Históricamente, el Estado unitario es la forma de Estado en el momento de su nacimiento. Con la idea de que cuanto más centralizado esté el poder, más fuerte será el Estado, las monarquías absolutas protagonizaron el mayor proceso de concentración de poder político. Lo que sirve como caracterizador común es la existencia de un único foco de poder que adopta todas las decisiones políticas y detenta el monopolio de la creación de normas jurídicas. Se pueden identificar hoy dos modalidades que puede revestir el Estado unitario: el Estado unitario simple o centralizado, y el Estado unitario descentralizado. Estado unitario simple o centralizado En él se da una unidad política y territorial que lleva consigo una unidad administrativa. El poder central es el único que tiene la facultad de dictar normas y es el único que gestiona los servicios y cuida de administrar el país. Un Estado totalmente centralizado es difícil de mantener el poder central no puede realizarlo todo y las comunidades inferiores acaban siempre desempeñando algún papel. En primer lugar, la estructura centralizada ha de permitir una desconcentración de funciones. La desconcentración es una forma de "organizar las organizaciones" complejas que se extienden en un territorio amplio. La desconcentración es una variante de la centralización: los agentes del poder central no poseen competencias propias sino delegadas. Estado unitario descentralizado Mantiene la unidad política, territorial y de población pero con cierta pluralidad administrativa. En efecto, un paso más de cara a la eficacia de la acción del Estado es la descentralización, que supone la transferencia, por parte del poder central, a los entes locales de competencias para gestionar por sí mismas sus propios intereses. Esta descentralización se justifica por una doble razón: aliviar al Estado de las tareas que le correspondan y permitir la participación del ciudadano en ámbitos que conoce. La descentralización es administrativa y por tanto sólo atribuye a las entidades inferiores competencias de decisión y gestión de funciones administrativas, pero no competencias legislativas. El Estado unitario descentralizado actúa a través del mecanismo de la delegación de facultades, y que el grado de delegación nos dará el grado de descentralización. Un Estado unitario totalmente centralizado es imposible de mantener. En la actualidad posee este tipo de descentralización administrativa Francia. 17 3. CUESTIONES PRELIMINARES SOBRE EL ESTADO COMPUESTO Cuando se produce el paso de la descentralización administrativa a la descentralización política aparece un modelo compuesto de Estado en el que hay ámbitos territoriales con capacidad de decisión politica y legislativa. 3.1. Justificaciones de la distribución territorial del poder ¿Por qué se escoge, o se evoluciona hacia, un modelo de Estado compuesto? Se pueden señalar tres grandes grupos de motivaciones o fuerzas centrifugas: Razones técnico-administrativas El ejercicio del poder muy centralizado es muy poco eficaz, tiende a maximizar la burocracia, a acumular tareas en ciertos órganos y por tanto a ralentizarlas. todos los estados tienen siempre algún grado de desconcentración o descentralización. Razones democráticas La distribución territorial supone una modalidad de control vertical de poder, es decir, entre la maquinaria estatal y la comunidad social. Además, recordad la idea de la doble garantía de la libertad (El Federalista). Razones histórico-políticas La nacionalidad aparece entonces como un sujeto colectivo, normalmente vinculado a un territorio concreto, y que puede tener una expresión cultural jurídica, y política, 3.2. Soberanía y autonomía La soberanía es el poder supremo interno del Estado y el poder independiente del Estado en sus relaciones internacionales. Lógicamente, la autonomía no puede ser entonces un poder “supremo”. La autonomía implica los siguientes elementos: La potestad de dictar normas propias que pasan a integrar el ordenamiento jurídico del Estado. La autonomía de un ente territorial incluye también la capacidad de designar órganos de gobierno propios, de gestionar su esfera de intereses y la suficiencia financiera para ello (autonomía financiera). La autonomía expresa un poder limitado que se integra en otro poder superior, que solo corresponde al Estado. La descentralización política significa que la soberanía corresponde siempre al Estado, mientras que según el distinto grado de autonomía de sus entes territoriales distinguiremos entre la regionalización y la federalización. 3.3 Principios jurídico- políticos del Estado compuesto Se trata de los principios que vertebran sobre todo el Estado federal, pero pueden aplicarse también a otras modalidades de descentralización política, como el Estado regional. 1. Principio de autonomía El principio de autonomía implica la existencia de un ámbito reservado a cada Estado federado, en el que ejerce sus funciones de gobierno, legislativas y judiciales, aunque con ciertos matices, lo mismo puede aplicarse al Estado regional. 2. Principio de participación (política) Los entes territoriales intervienen en los órganos políticos centrales, singularmente en el parlamento y también en la reforma de la constitución. En el caso de los Estados federales las instancias centrales del Estado federal deben representar a los ciudadanos y a los Estados miembros. 18 3. Principio de arbitraje o conciliación Debe existir un órgano encargado de solucionar los conflictos de competencias que puedan surgir, típicamente un Tribunal constitucional o supremo. 4. EL ESTADO FEDERAL El Estado federal surge como una necesidad histórica y una respuesta a la estructura del Estado unitario. 4.1 Concepto (descripción) El Estado federal es una forma de Estado compuesto que se organiza en unidades territoriales autónomas llamadas Estados miembros. Estos Estados tienen una considerable autonomía política y participan en la formación de la voluntad de la federación. Se superponen dos estructuras en el Estado federal: la federación y los Estados miembros, creando un "Estado de Estados" que permite la estructuración político-territorial de una sociedad heterogénea. La idea fundamental del Estado federal es armonizar la unidad con la diversidad, reflejando la noción de federalismo. El Estado Federal se originó en la Constitución de los Estados Unidos de 1787, donde varios Estados independientes se unieron para formar "una unión más perfecta". Esta forma de organización territorial se ha extendido a otros países como Suiza, Canadá, Alemania, la antigua URSS, México, Venezuela, Brasil, Australia, Austria, Argentina o Bélgica, ya sea por necesidades reales o por imitar una fórmula eficaz. Un Estado federal puede ser autocrático o democrático en términos de las relaciones entre gobernantes y gobernados. Un Estado Federal democrático puede adoptar diferentes sistemas de gobierno, como presidencialista (como en Estados Unidos), parlamentario (como en Alemania) o de asamblea (como en Suiza). 4.2 Vías de formación La formación del Estado federal, como organización territorial del poder, puede ocurrir de dos maneras: a) Por asociación: Ciudadanos de Estados independientes deciden, en ejercicio de su soberanía, vincularse jurídicamente y crear una entidad superior. Esta unión requiere condiciones como la proximidad geográfica y una cultura común que genere una conciencia nacional superior, ejemplificado en casos como Estados Unidos y Suiza. b) Por descentralización política: Ciudadanos de un Estado único, a través de una reforma constitucional o una nueva constitución, otorgan máxima autonomía a las entidades territoriales que lo componen, transfiriéndoles competencias que ejercen de manera independiente, como se observa en México y Bélgica. 4.3 Caracteres básicos del Estado Federal Los caracteres básicos del Estado federal, según García Pelayo, se pueden dividir en dos grandes elementos. Primero, en relación con el poder constituyente y las constituciones, destaca la existencia de una constitución federal y una constitución para cada Estado miembro. Los ciudadanos de la federación poseen un poder constituyente originario, limitado por la supremacía de la constitución federal. Esta constitución federal garantiza los derechos de los individuos y los derechos de los Estados miembros. La revisión de la constitución federal requiere la participación de todos los Estados miembros y se deben delimitar las competencias entre el Estado federal y los Estados miembros. El segundo elemento se refiere a las relaciones jurídicas, que se regulan en la constitución federal y operan en diferentes planos. Las relaciones de coordinación implican la distribución de competencias entre el Estado central y los Estados miembros, ya sea en materias exclusivas o concurrentes. Se destaca la existencia de competencias exclusivas del Estado federal, como dirección de la política exterior y el mando de las fuerzas armadas. Se diferencia entre el federalismo dual, con una fuerte independencia entre el Estado federal y los Estados miembros, y el federalismo cooperativo, donde se comparten competencias o parcelas. 19 En las relaciones de supraordenación y subordinación, se destaca la supremacía del Estado federal sobre los Estados miembros, con la obligación de someter las constituciones estatales a la constitución federal y la primacía del derecho federal en caso de conflicto. Existe un tribunal federal para resolver conflictos y un control jurídico del Estado central sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros. Las relaciones de inordinación implican la participación de los Estados miembros en la formación de la voluntad del Estado federal, principalmente a través del parlamento federal. 4.4 Estructura institucional del Estado federal: los órganos federales La estructura institucional del Estado federal se caracteriza por su complejidad jurídica debido al principio de autonomía de los Estados miembros. Esto resulta en un ordenamiento jurídico federal que abarca todo el territorio de la federación, junto con ordenamientos individuales para cada Estado miembro. Para abordar posibles contradicciones, se establece la necesidad de un tribunal. La división de poderes se analiza siguiendo la idea clásica, destacando la naturaleza federal en los poderes ejecutivo y legislativo. En el ejecutivo, se pueden encontrar modelos de gabinete (como en Alemania), presidencialista (como en Estados Unidos) o colegial/directorial (como en Suiza). En el legislativo, se destaca el bicameralismo como característico del Estado federal, con ejemplos de Estados Unidos, Suiza y Alemania. Se enfatiza que en Alemania funciona el mandato imperativo en la cámara territorial, mientras que en Suiza y Estados Unidos no hay mandato imperativo para los ciudadanos. En resumen, la estructura institucional federal se refleja en un Parlamento central con dos cámaras, una representando la unidad del Estado y sus ciudadanos, y la otra representando a cada Estado en particular. La representación de los Estados puede ser uniforme o proporcional a la población, y la elección de representantes puede realizarse mediante sufragio universal o por órganos de cada Estado. Además, en los Estados federales, se establece un tribunal superior, como el Tribunal Supremo en Estados Unidos o el Tribunal Constitucional Federal en Alemania, para resolver conflictos entre los entes miembros y problemas relacionados con la aplicación del derecho federal. 4.5 Otros aspectos del estado general En la exploración del Estado federal, se abordan aspectos clave que arrojan luz sobre su complejidad. La cultura política en este contexto se caracteriza por la necesidad de conciliar la unidad y diversidad, generando una "cultura federal" que reconoce los derechos colectivos de los estados miembros como un elemento distintivo. Esta cultura federal permea todos los niveles de la vida pública, desde fuerzas sociales y sindicatos hasta partidos políticos y asociaciones deportivas, contribuyendo a la cohesión y diversidad inherentes al Estado federal. La financiación emerge como un pilar fundamental para el funcionamiento político de un sistema federal. Se subraya la importancia de la suficiencia financiera de los Estados federados, permitiéndoles ejercer sus competencias de manera efectiva. Además, se resalta la autonomía financiera como requisito esencial para que los recursos no estén condicionados por el Estado federal o cualquier otra entidad política-institucional. La corresponsabilidad financiera o fiscal es otro componente crucial, implicando la participación de todos los estados federados en la gestión financiera y el soporte de los gastos del Estado federal. Algunos Estados federales incorporan el principio de solidaridad interterritorial, que busca redistribuir la riqueza centralmente para prevenir desequilibrios entre los estados. Se enfatiza la diferencia entre el federalismo como idea o principio organizativo y el Estado federal como su implementación práctica. Se ilustra esto con ejemplos extremos, como el "plan federativo general" propuesto por algunos autores, donde la idea federal se organiza en diferentes niveles, desde comunas locales hasta la asociación federativa de naciones a nivel mundial. Se destaca que mientras puede haber federalismo sin Estado federal, lo opuesto no es necesariamente cierto, ya que los principios federales pueden manifestarse en grados variables incluso dentro de Estados que no son formalmente federales, como ejemplificado por la organización interna de algunos partidos políticos en España. En última instancia, los principios federales se presentan como un instrumento flexible que puede adaptarse en diversas formas dentro de diferentes estructuras políticas. 20 5. LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS ¿Qué diferencias podemos señalar entre una Confederación de Estados y un Estado federal? La Confederación de Estados es originada por un tratado internacional, que crea un pacto entre Estados independientes. La Federación es originada por una Constitución que crea una unidad jurídico-política superior. La Confederación tiene una organización política limitada a una Dieta o Asamblea, donde se discuten los problemas comunes. El estado Federal tiene órganos constitucionales propios, a través de los que expresa la voluntad estatal. A diferencia del Estado federal, la Confederación no tiene potestad estatal propia, no existe un territorio confederal ni ciudadanos confederados, sino que lo son de cada estado concreto. La Confederación aparece históricamente como una entidad inestable que, o bien se disuelve cuando ha cumplido sus fines, o bien decide libremente integrarse definitivamente en una unidad superior. 6. EL ESTADO REGIONAL Y AUTONÓMICO El Estado liberal-democrático europeo, en la segunda mitad del siglo XX, adopta la descentralización regional para incorporar las demandas políticas de ciertos territorios, especialmente vinculadas a movimientos nacionalistas. A través del poder constituyente de los ciudadanos, se elabora o reforma la Constitución para establecer un Estado compuesto que otorga significativa autonomía política a las regiones o entidades territoriales. 6.1 Aproximación al estado regional El Estado regional se fundamenta en la región como una entidad geográfica y cultural con identidad propia, dentro del dominio nacional. El regionalismo busca: 1) Adecuar la acción estatal a las necesidades locales, 2) Facilitar la participación ciudadana en la administración de sus comunidades y 3) Mejorar las comunidades más débiles mediante una distribución más justa de la renta nacional. 6.2 Origen histórico La Constitución española de 1931 introdujo el modelo de "Estado Integral", el cual otorgaba autonomía política y administrativa a las regiones que la solicitaran. Este intento de descentralización se vio truncado por la guerra civil. Posteriormente, la Constitución italiana de 1947 se inspiró en este modelo, estableciendo dos tipos de regiones: aquellas con autonomía especial, cuyos estatutos podían contradecir la Constitución, y las regiones comunes, cuyos estatutos debían respetar principios constitucionales generales. El proceso de formación del Estado regional italiano se consideró completo en 1970 con las primeras elecciones regionales. Esta evolución influyó significativamente en la Constitución española actual, que sigue dos vías para la autonomización territorial: otorgando inicialmente una autonomía importante a las nacionalidades históricas y permitiendo que otras comunidades aumenten gradualmente su autonomía hasta alcanzar un nivel similar. 6.3 Caracteres del Estado regional y diferencias con el Estado federal El Estado regional es una fórmula intermedia entre el Estado simple y el Estado federal. A diferencia del Estado simple, tiene centros de poder en el Estado central y en cada territorio autónomo, con ejecutivo y legislativo en ambos niveles. Sin embargo, no hay un poder judicial territorialmente diferenciado. A pesar de la autonomía legislativa de las regiones, su legislación forma parte del ordenamiento jurídico estatal. Este modelo no exige que todas las regiones ejerzan la autonomía al mismo grado, permitiendo variaciones. A nivel formal, se diferencia del Estado federal en la ausencia de un "poder constituyente limitado" en las regiones, ya que los Estatutos de Autonomía son aprobados por el Parlamento central. La Constitución distribuye competencias, reservando ciertas áreas al Estado central. El Parlamento central suele ser bicameral con representación territorial en la segunda 21 Cámara. Todas las normas autonómicas están sujetas a la Constitución, y en caso de conflicto, prevalece el derecho estatal, salvo en competencias exclusivas de las regiones, siendo el Tribunal Constitucional el encargado de resolver conflictos. 6.4 Breve referencia al Estado autonómico español Durante los últimos tres siglos, España adoptó un modelo centralizado que generó disfunciones en lugar de beneficios. En 1978, los constituyentes españoles introdujeron el Estado de las Autonomías como una solución única, considerando la diversidad de pueblos, lenguas y regiones. Este sistema se basa en la descentralización política y principios de autonomía, competencia y cooperación. Aunque la Constitución no detalla el número de comunidades ni sus instituciones, se estableció un proceso constituyente-autonómico en curso, marcado por conflictos resueltos por el Tribunal Constitucional. Elementos clave del Estado Autonómico incluyen un solo sujeto de soberanía nacional, el principio de autonomía sin ser soberanía, la supremacía constitucional sobre los Estatutos de Autonomía, y la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con competencias distribuidas como fuente principal de conflictos. 7. PERSPECTIVAS ACTUALES Para terminar este tema, es interesante señalar ciertas tendencias y problemas actuales de la distribución territorial del poder. 7.1 Fuerzas centrípetas (o “centralizadoras”) En el siglo actual, se observa una aparente contradicción en la evolución estatal. Mientras los Estados simples, especialmente europeos, avanzan hacia una descentralización política, los Estados Federales clásicos refuerzan los poderes del Estado Federal. Esto se debe a factores como el fortalecimiento de la unidad por la convivencia prolongada, las transformaciones hacia el Estado social con mayor intervención estatal y servicios públicos a nivel nacional, y la necesidad de coordinación para abordar problemas complejos. Además, tanto los Estados compuestos como los simples deben considerar sus directrices económicas en un contexto internacional de formación de unidades más amplias, desafiando conceptos arraigados como la soberanía estatal, ejemplificado por el proceso de integración europea. 7.2 La integración económica y política en Europa Después de la Segunda Guerra Mundial, los países europeos buscaron una comunidad para abordar necesidades económicas. La OECE (Organización Europea de Cooperación Económica) y el Consejo de Europa surgieron en 1948 y 1949, respectivamente. Se formó la Unión Europea Occidental y la OTAN para la cooperación militar. La integración económica comenzó en 1951 con la CECA (Comunidad Europea del Carbón y el Acero) y evolucionó hacia la CEE (Comunidad Económica Europea) y EURATOM en 1957. La profundización de la Unión continuó con tratados, como el de Maastricht (1992) y Ámsterdam (1997), y se intensificó con el Acuerdo de Niza (2001) y la ampliación a 27 miembros. La UE tiene un ordenamiento jurídico propio, instituciones similares a un Estado (Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia), y políticas comunes que implican cesión de competencias estatales. Aunque no es un Estado federal, la UE presenta elementos federalizantes, como el mercado único, la unión monetaria y una política exterior coordinada, lo que genera debates sobre su posible evolución hacia un Estado federal. 7.3 La globalización, el localismo y la llamada “desaparición” del Estado Con el avance de la globalización, algunos plantean la posible desaparición o crisis del Estado, ya que este fenómeno reduce la independencia estatal en decisiones políticas y económicas. Organizaciones internacionales como la OMC, FMI y Banco Mundial influyen en las políticas económicas estatales. En Europa, las instituciones comunitarias limitan la independencia de los Estados miembros, y se forman zonas económicas regionales. En América, surge la disputa entre ALCA y ALBA como modelos de integración regional. La globalización también genera tensiones "hacia abajo" con resurgimientos de reclamos localistas y nacionalistas, como estrategias para preservar la identidad política y cultural ante la presión globalizadora. 22 Tema 4 Regímenes políticos 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Concepto y tipos elementales de régimen político El concepto de régimen político alude a la relación que dentro de un Estado se da entre gobernados y gobernantes. Según ese criterio, suele diferenciarse entre dos grandes tipos de regímenes: los democráticos y los autocráticos 1.2. La coerción o fuerza como elemento diferenciador Para diferenciar un sistema político en atención a la relación entre gobernantes y gobernados, podemos preguntarnos de dónde proviene y dónde reposa el poder que aquéllos ejercen sobre éstos. La respuesta a esta pregunta nos permite distinguir entre sistemas basados en el consenso y sistemas basados en la coerción. Los primeros tratan de aproximarse a la idea del “gobierno de los ciudadanos por parte de los ciudadanos”. Por el contrario, estamos ante un sistema de coerción siempre que el sistema político se base fundamentalmente en el uso de la fuerza para la preservación de sus estructuras. A los sistemas que en la actualidad se basan prioritariamente en la fuerza o la coerción los llamaremos “autocracias” o “autoritarismos”. 1.3. La delimitación negativa de los regímenes autocráticos El concepto negativo de “no democrático” no da cuenta del elemento fundamental de los regímenes autocráticos: la coerción. La ausencia de democracia no supone sin más el ejercicio o la amenaza constante de la fuerza como mecanismo de supervivencia del régimen político. En algunas sociedades, la población no discute ni critica el sistema político, sino que tiene una actitud de conformidad basada en la tradición. 2. REGÍMENES AUTOCRÁTICOS Aunque es frecuente denominar “dictaduras” a todos los regímenes políticos modernos en los que el poder lo ejerce una sola persona o grupo de personas, quienes lo adquieren por la violencia y lo conservan mediante la represión política, en estos casos es más correcto usar el término genérico de regimenes autocráticos o autoritarios. 2.1. Régimen autocrático vs. régimen democrático Los regímenes autocráticos muestran siempre ciertos caracteres opuestos a los democráticos, que podríamos reflejar grosso modo en esta tabla: Los regímenes autocráticos suelen tener en común rasgos “no democráticos”, como la concentración de poder político y la ausencia de limitación del mismo. Todos estos caracteres dan lugar a un poder arbitrario y tendencialmente corrupto. 23 2.2. Primera clasificación de regímenes autocráticos o autoritarios 1. Cesarismo empírico Se trata de regímenes que carecen de una ideología concreta, donde el dictador o jefe en cuyo beneficio se establece o resulta la concentración de poderes resuelve los problemas que se plantean según criterios estrictamente pragmáticos y adopta las decisiones que juzga oportunas sin preocuparse por su raíz ideológica. 2. Dictadura (ideológica) Un régimen dictatorial suele nacer como consecuencia de un acto de fuerza contra todos los que pudieran oponerse a su implantación Se caracteriza por la concentración de poderes en una persona que lo utiliza a su antojo. Las dictaduras tratan de apoyarse sobre una determinada doctrina. Surge el problema de la sucesión, con lo que las dictaduras pueden definirse como sistemas políticos de duración discontinua o intermitente. 3. Regímenes totalitarios Los regímenes totalitarios guardan cierto parecido con los autocráticos por la similitud de algunos de sus componentes. Tantos son los parecidos que para algunos autores el totalitarismo constituye sólo una variante extrema del autoritarismo. Sin embargo, el totalitarismo no es sólo máxima coerción o máximo autoritarismo, sino que hay una diferencia cualitativa entre totalitarismo y autoritarismo. El primero busca el sometimiento de la sociedad, mientras que el segundo busca la conformación de la sociedad. El régimen totalitario no se limita a controlar las actividades políticas de los ciudadanos como hacen los regímenes autocráticos, sino que aspira a dominar todos los aspectos de la vida social e individual del ciudadano, incluidos los ámbitos más íntimos. Podremos identificar los regímenes totalitarios en función de dos puntos esenciales: (1) la pretensión de conformar toda la vida política y social y (2) la existencia de una organización o partido único. 2.3. Origen de los sistemas autoritarios actuales El factor fundamental en la conformación de lo que cabría llamar el “mapa del autoritarismo” actual fue la guerra fría. El traumático proceso de descolonización favoreció este tipo de escenarios Para especificar qué tipos de regímenes autocráticos podemos encontrarnos hoy, resulta conveniente intentar una nueva clasificación. Para hacerlo cual podemos tener en cuenta tres elementos o variables 1. Número de actores Los regímenes autocráticos son antiparticipativos. En atención a este criterio del número, un régimen autocrático puede basarse en el poder unipersonal o en una coalición o grupo dominante. En el primer caso, un solo líder acumula la capacidad de toma de decisiones políticas. En el caso de la coalición dominante, es un grupo es el que acumula la capacidad de decisión política. 2. Justificación ideológica En el plano de las ideas políticas, los regímenes autocráticos pueden o no tener un referente ideológico fuerte. Cuando esto ocurre, pueden buscar un cierto nivel de consenso “fabricado” a través de la propaganda de masas y el adoctrinamiento político-ideológico. 24 3. Grado de institucionalización Si llegan a estabilizarse, los regímenes autocráticos tienen que afrontar la cuestión de su institucionalización En el caso de las formas primarias de institucionalización, el régimen político se limita a conservar las estructuras institucionales tradicionales o heredadas Las formas secundarias de institucionalización suponen un intento de maquillar la autocracia como si no lo fuera. 2.5. Segunda clasificación de los regímenes políticos autoritarios Podemos sistematizar los regímenes autocráticos o autoritarismos de acuerdo con las siguientes categorías. 1. Autoritarismos tradicionalistas Son aquellos en los que la legitimidad del régimen se basa en la preservación de estructuras tradicionales, casi siempre bajo formas hereditarias. 2. Autoritarismos teocráticos y fundamentalistas Para poder hablar de poder teocrático, no basta con que las tradiciones religiosas se utilicen como referente ideológico del sistema, sino que es necesario que los poderes religiosos asuman efectivamente la supremacía sobre el poder político. 3. Autoritarismos militares Constituyen la forma de autoritarismo más coercitiva porque la cúpula dirigente emana directamente del ejército. Suele diferenciarse aquí entre regímenes personalistas y colegiales. En el primer caso el poder recae en un líder militar único, mientras que en el segundo recae en juntas o directorios. 4. Autoritarismos cívico-militares En estos regímenes ésta comparte la “parte visible” del poder con personal civil. En ocasiones, el ejército deja el campo de las decisiones políticas y mantiene su influencia en la sombra. Entonces se suele hablar de régimen de junta civil con garantía militar. También pertenecen a esta categoría mixta de autoritarismo las llamadas “democracias vigiladas” 5. Autoritarismos de partido único Estos regímenes se fundamentan en una organización de carácter civil, el partido único, que controla el poder del Estado, y suelen ir asociados a liderazgos personalistas. Cabe diferenciar tres posibles situaciones: Partido Estado, partido de control de masas Y partido-fachada. 6. Autoritarismos de base étnica Un último tipo de régimen autoritario está basado en la primacía de una determinada etnia sobre otras sustentada en el uso de la fuerza. 25 3. REGIMENES DEMOCRÁTICOS Desde Platón y Aristóteles, la democracia, no fue considerada como un régimen político aconsejable. ¿qué es la democracia? 3.1. Conceptos descriptivo y normativo de democracia Se puede decir que en la teoría de la democracia hay dos grandes formas de abordar la cuestión del significado de la democracia. De un lado, tenemos la perspectiva empírica o realista, que estudia qué es y como funciona la democracia de hecho, es decir, cómo son y cómo funcionan en realidad los regímenes que normalmente llamamos democráticos. A las teorías que siguen esta perspectiva se las llama también teorías sociológicas de la democracia. De otro lado, es posible considerar el problema desde un punto de vista normativo, es decir, plantearse la cuestión de qué debería ser la democracia. En este caso, lo que trata de hacer una teoría es establecer los principios e ideales normativos a los que un régimen político debería ajustarse para merecer el calificativo de democrático. Se podría decir que casi todas las teorías de la democracia mezclan, en algún grado, ambos puntos de vista. Este entrelazamiento de planos hace que exista gran diferencia y variedad de conceptos de democracia. Se han presentado múltiples elementos como rasgos elementales de la democracia: - que la titularidad última del poder pertenezca a todos los miembros de la comunidad política, aun cuando su ejercicio pueda ser confiado a una minoría de personas (Rousseau, Jefferson) - que se protejan los derechos de cualquier minoría frente a los de las mayorías, de forma que la minoría de hoy pueda convertirse en la mayoría de mañana (Bentham, Stuart Mill) - que la selección de los gobernantes se realice mediante decisión popular, en un proceso de competencia abierta entre una pluralidad de contendientes (Schumpeter, Dahl) - la capacidad de los ciudadanos para influir directamente en el contenido de las decisiones políticas (Barber) - que el pueblo intervenga tanto en las decisiones políticas como en la configuración social y económica de la comunidad,(Marx) 3.2. Descripción general de los elementos básicos del régimen democrático Aunque no siempre es sencillo hacer una descripción completa de los elementos básicos o mínimos de un régimen político democrático, suele haber acuerdo en que éste implica los siguientes aspectos: 1. Soberanía popular De la idea de autogobierno del pueblo se deriva directamente el elemento de la soberanía popular. Este elemento expresa el principio de legitimidad elemental de la democracia como la primacía de la influencia popular sobre el ejercicio del poder. 2. Participación Ligado al principio anterior está la participación popular en el ejercicio del poder estatal. Esta participación se desarrolla por dos vías: directa e indirecta. Son formas de participación directa el referendo y la iniciativa popular en sus diversas modalidades. La participación indirecta se manifiesta sobre todo en un sistema de sufragio universal, libre, igual y secreto ejercido en elecciones periódicas.. 26 3. Pluralismo (político) La democracia es pluralista por definición. El respeto de las ideas del otro es una de sus bases. Y en particular, la democracia es el régimen del pluralismo político, el único que asegura la libre competencia política y las elecciones libres y disputadas. 4. Consenso Si la autocracia se basa en la coerción y la fuerza, la democracia se apoya en el consenso de los ciudadanos acerca de los valores básicos y las reglas de juego del sistema político. 5. Principio de mayoría Los votos no están sujetos a ningún control de calidad: todos valen igual porque todos los ciudadanos valen igual. 6. Respeto de las minorías. La oposición política En la definición de la democracia, tanto peso como la regla de las mayorías tiene el respeto a las minorías. La toma en consideración de la minoría implica la institucionalización directa o indirecta de la oposición política, que actúa como “conciencia crítica” y freno del gobierno en el poder. Gobierno y oposición son igualmente necesarios para la democracia. 7. División, control y responsabilidad del poder El control de poder es una de las preocupaciones básicas e un régimen democrático. Para ello el poder del Estado se diversifica y se articula en un sistema orgánico y funcional complejo de separación de poderes, en el que distintos “poderes” se controlan recíprocamente 8. Principio de publicidad y opinión pública democrática A partir sobre todo de Kant, la democracia queda inseparablemente unida a la publicidad. Ésta es un criterio de legitimidad y una forma eficaz de controlar el ejercicio del poder. 9. Primacía del derecho (y la constitución). Seguridad jurídica Sin primacía del derecho no hay democracia. Esto implica que en democracia, la actuación de todos los poderes públicos debe estar regulada y controlada jurídicamente 4. MODELOS DE DEMOCRACIA Diferenciaremos tres grandes modelos o formas de entender la democracia. 4.1. El modelo liberal-protector Los principios básicos de la concepción liberal de democracia son la libertad y la autonomía individuales. Por lo general, el modelo liberal-protector de democracia está asociado a un determinado conjunto de instituciones jurídico-políticas, entre las que cabe destacar las siguientes: - los derechos de garantía de la esfera privada y la libertad de expresión y opinión - la división, equilibro y control mutuo de poderes del Estado - el principio de legalidad (control legal de los actos del gobierno y la administración) y la seguridad jurídica - la responsabilidad política y los mecanismos de control de los representantes 27 Como puede deducirse fácilmente, todos estos instrumentos comparten en el fondo un objetivo común: controlar el poder y evitar los riesgos de su abuso. En su origen, la concepción liberal de la democracia justificaba la exclusión del sufragio e incluso de otros derechos políticos como el de asociación respecto de grandes masas de población. La “libertad individual” que se intentaba proteger frente al abuso del poder era la libertad de los burgueses (de los propietarios). El principio liberal de que debe existir una separación radical entre el Estado y la sociedad civil es defendido hoy con vehemencia por el llamado neoliberalismo. La máxima “menos Estado y más mercado” expresa el convencimiento de que la sociedad civil y el mercado económico aseguran por si solos una distribución justa de los recursos y que, además, recompensan a cada uno según sus méritos 4.2. El modelo democrático-participativo Si en el modelo liberal-protector prima el individuo, en el centro del modelo el modelo democrático-participativo está el colectivo, la comunidad. Una democracia implica una comunidad de personas que comparten ciertos objetivos colectivos y que aspiran a ejercitar y desarrollar en comunidad sus capacidades individuales. Según esta nueva interpretación, resulta insuficiente concebir la democracia a partir de la idea de protección de los intereses individuales. Por ello trata de contrapesar esta idea con la exigencia de participación ciudadana: este modelo piensa en “ciudadanos” (no sólo individuos) que participan en política, y lo hacen sobre todo a través de la deliberación y la discusión pública. Esto permitiría garantizar mejor el autogobierno colectivo y lograr crear una ciudadanía informada y comprometida con el bien común. Desde este punto de vista, el modelo participativo asume ciertos rasgos que apenas tiene en cuenta el modelo liberal. En primer lugar, hace hincapié en la deliberación conjunta en la esfera pública o esfera público-política. Este concepto es quizá el más característico de esta concepción. Se podría definir como el conjunto de espacios sociales, que no están dominados por las instituciones políticas estatales sino que surgen de forma espontánea en la sociedad, en los que los ciudadanos se encuentran, debaten y deliberan en busca de acuerdos que sean capaces de regular su vida en común. Propiamente, pues, no hay una sola “esfera pública”, sino muchas esferas públicas que se manifiestan en múltiples “espacios” o lugares públicos a lo largo de toda la sociedad. Un concepto muy relacionado con el de esfera pública es el de opinión pública. En segundo lugar, el modelo participativo también intenta asegurar el desarrollo individual a través de la participación, por cuanto ésta genera hábitos de diálogo y habilidades argumentativas que enriquecen a los individuos. Este modelo de democracia se enfrenta a dos grandes problemas prácticos. El primero es determinar los medios a través de los cuales el pueblo, el público, o los ciudadanos pueden hacerse presentes en los principales centros de decisión política. Y el segundo es cómo producir una ciudadanía comprometida con los valores y hábitos democráticos. Pues bien, para generar ese sentido público de comunidad lo primero que haría falta, según este modelo, es eliminar o atenuar las desigualdades sociales y económicas. Muchos politólogos han criticado que la idea democrático-participativa de la democracia es muy poco realista, puesto que exige de los individuos reales un compromiso con el bien público que raras veces tienen. De hecho, algunos modelos de democracia parten de la idea de que las personas somos consumistas y egoístas “por naturaleza”. 4.3. El modelo pluralista-competitivo Este modelo tiene su origen las críticas que la teoría de las elites políticas elevó contra los planteamientos “ideales” de la democracia que nacieron en el siglo XIX. Según este modelo, la crítica planteada por las primeras versiones de la teoría de las elites da en el clavo: también en un régimen político democrático son siempre elites las que determinan la acción política y en principio controlan el ejercicio del poder. Sin embargo, el error en el que incurren esas primeras versiones es que exageran la estabilidad de la elite. 28 Si vemos esta idea desde el punto de vista de los gobernantes, la democracia se definiría como aquel régimen político en el cual se adquiere el poder de decisión a través de la lucha competitiva de elites por conseguir el apoyo (el voto) de la población. Que lo logren o no dependerá de su capacidad de presentar al electorado opciones atractivas a la vez que funcionales. La democracia se redefine así, en términos mucho más realistas, como una competencia por el liderazgo político. Lo que resulta crucial en la definición del régimen político son, por tanto, dos cosas: (1) la composición de estas minorías o elites y (2) el modo en que se seleccionanAsí pues, la democracia en este modelo podría caracterizarse en torno a tres ideas: - Es un sistema para elegir elites adecuadamente preparadas y autorizar gobiernos, pero no un tipo de sociedad o de régimen que deba cumplir objetivos morales específicos - En segundo lugar, el sistema de selección de elites consiste en la competencia entre dos o más grupos auto-elegidos de personas con interés en participar directamente en la toma de decisiones políticas. - Por último, el papel de los votantes no sería el de deliberar u decidir sobre cuestiones políticas y después elegir representantes que las pongan en práctica, sino que más bien se trataría de elegir a las personas cualificadas para que adopten las decisiones. - Como puede verse, en este modelo la democracia parece ser algo semejante a un mecanismo de mercado En la ciencia política actual, hay múltiples aproximaciones teóricas que podrían adecuarse a este modelo pluralista- competitivo, como las teorías de la elección racional o de la elección pública (public choice). Todas ellas comparten una misma visión de las personas que, en el fondo, está en la base del modelo: los individuos son seres racionales y egoístas que buscan maximizar sus beneficios y disminuir sus pérdidas. Del modelo pluralista-competitivo se ha criticado, en primer lugar, que supone un vaciamiento del concepto de democracia. Pero sobre todo, lo que se critica es que el mercado político, tal y como lo concibe ese modelo, no es igualitario: no todos pueden competir en él ni todos cuentan con los mismos recursos para luchar por los votos de los ciudadanos. Tema 5 Los partidos políticos 1. EL CONCEPTO DE PARTIDO POLÍTICO Se puede definir como partido político a aquella asociación estable de individuos unida por la defensa de unos intereses y organizada de acuerdo una estructura jerárquica, Que un partido político sea una asociación de personas que defienden unos intereses quiere decir que recogen, canalizan y representan los intereses, la ideología, las concepciones o los valores al menos de una parte de la sociedad. Todo partido político tiene una organización estable para coordinar a sus militantes (a las personas que se asocian) tanto en los diversos territorios donde el partido está presente electoralmente como respecto de los ámbitos sociales o profesionales que son más importantes para los intereses que el partido defiende (organización sectorial). El objetivo principal de cualquier partido político es alcanzar el poder político y, solo o en coalición, llevar a cabo un programa de gobierno para toda la sociedad, al mismo tiempo que defiende los intereses que representa. Como consecuencia de su voluntad de lograr y ejercer el poder político, los partidos políticos tienen la vocación de participar en los procesos electorales, de buscar en ellos el apoyo popular mediante la presentación de candidatos para ocupar los cargos públicos. 2. ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Allí donde ha existido poder político ha habido siempre conflictos y luchas por él, y en torno a estos conflictos han aparecido grupos, más o menos organizados, que luchaban y competían entre sí. 29 Propiamente, los partidos surgen cuando la política deja de ser un asunto en el que sólo interviene una minoría muy reducida de personas, lo cual ocurre en sucesivas fases u oleadas de ampliación. Para comprender el surgimiento de los partidos políticos, nosotros vamos a considerar conjuntamente dos explicaciones: una se basa en un elemento institucional (la relación entre el parlamento, el partido y el sufragio) y la otra en un elemento social (las divisiones sociales). (1) Algunos autores entienden que los partidos nacen como respuesta a la necesidad que tenían los miembros del parlamento de actuar concertadamente, en especial frente a la ampliación del sufragio traída por las revoluciones burguesas. (2) Una segunda explicación plantea que los partidos políticos surgieron como resultado de las crisis de legitimidad y de participación que los sistemas políticos atravesaron durante el proceso de construcción del Estado-nación. Según esta teoría, la construcción del Estado-nación provocó graves fracturas o divisiones sociales en torno a diversas cuestiones, de forma que los partidos surgirían como agrupaciones políticas en función de su actitud hacia una estas cuestiones. Así, aparecen - la división centro-periferia, que da lugar a partidos de componente nacionalista - la división entre iglesia y Estado, que produce partidos de carácter confesional - la división entre el sector primario (campo) y el secundario (ciudad), fruto de la industrialización - la división entre el trabajo asalariado y el capital, también conocida como cleavage clase social, que quizá es el más extendido y en torno al cual surgen la mayoría de partidos políticos. 3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y TIPOLOGÍA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Desde su nacimiento hasta nuestros días, los partidos políticos han experimentado importantes y numerosos cambios, y han ido adoptando perfiles diferentes para hacer frente a las necesidades del momento y a las exigencias de quienes los promueven. Examinando estos perfiles trazados a lo largo de una historia de dos siglos, podemos identificar algunos modelos básicos y elaborar una tipología de los partidos políticos (1) Coincidiendo con su aparición a principios del siglo XIX, la forma que adoptaron los partidos políticos fue la de partidos de notables (como los llamó Max Weber) o de cuadros. Sus miembros eran reclutados selectivamente en función de alguna “cualidad especial”. Su organización básica se fundaba en comités de personalidades o grupos de notables locales. (2) A medida que el sufragio iba extendiéndose, surgió otro tipo de partido, el partido de masas, que basaba su fuerza en el número de sus afiliados, más que en la “calidad” de los mismos. Este tipo de partidos buscaba ampliar su militancia y con ello su capacidad de actuación, para lo cual tenía que extender y definir su estructura organizativa. En la actualidad casi todos los partidos son partidos de masas en el sentido de que aglutinan un gran número de militantes, pero en su origen está la necesidad de agrupar a muchos con el objetivo de poder sufragar los costes electorales

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