Apuntes de Constitucional PDF

Summary

Estos apuntes de la materia de Constitucional analizan el concepto de constitución como un pacto entre los ciudadanos. Describen la historia del constitucionalismo español desde 1812 hasta 1978, incluyendo las diferentes constituciones promulgadas. También analiza el proceso constituyente que llevó a la Constitución de 1978 y la definición constitucional del estado.

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APUNTES DE CONSTITUCIONAL 1. ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? Es el punto de culminación de la permanente aspiración del ser humano de vivir en paz y en libertad*: "siendo los hombres libres, iguales e independientes de naturaleza, ninguno de ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al pode...

APUNTES DE CONSTITUCIONAL 1. ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? Es el punto de culminación de la permanente aspiración del ser humano de vivir en paz y en libertad*: "siendo los hombres libres, iguales e independientes de naturaleza, ninguno de ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político de otros sin que medie su propio consentimiento. Este se otorga mediante el convenio hecho con otros hombres de juntarse e integrarse en una comunidad destinada a permitirles una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros, en el disfrute tranquilo de sus propios bienes"* Las constituciones que son dignas de usar este nombre son aquellas que son, un pacto celebrado entre todos los componentes libres, iguales, e independientes de una sociedad, cuyo fin es el de preservar la libertad de cada uno y cuyo contenido más fundamental consiste en que todos acepten que ha ser la decisión mayoritaria la única que puede obligar al conjunto de la comunidad. Este pacto tan importante en la sociedad se va a sostener en dos principios esenciales: el de separación de poderes el de protección de los derechos individuales. Las constituciones se definen, pues, desde que nacen en los últimos compases del siglo XVIII y primeros del siglo XIX, por la combinación de dos características que las convierten en textos jurídicos verdaderamente peculiares, para nada comparables a los que las habían precedido: por la materia que regulan y por el procedimiento con el que son elaboradas. Es decir, por su contenido y por su forma. 2. LA CONTITUCION DE 1978 Y LA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL Nuestra primera constitución liberal se da en 1812 posterior durante la guerra de independencia en Cádiz, dando lugar a la conocida "**Pepa**", esta será abolida a través de un golpe de estado del general Elio, restaurando así el antiguo régimen. Debido a la presión que estaba sufriendo el rey por parte del pueblo y el levantamiento liberal en las cabezas de San Juan se vio forzado a apoyar el movimiento constitucional. Durante este breve periodo liberal (1820-1823) la constitución se mantiene en vigor, pero debido a la entrada de escena por parte de los cien mil hijos de san Luis, los cuales intervinieron por petición del rey, restablecieron el sistema monárquico absolutista. Este reinado acabo con la muerte del rey en 1834, donde se declara el **Estatuto real de 1834**, que con carácter constitucional no terminaba de convencer a los liberales, es por ello que en 1836 consiguen restaurar **la constitución de 1812.** Igualmente, esta implantación de la antigua constitución no tiene éxito, dado que las cortes deciden elaborar un nuevo texto, creando así la **constitución de 1837.** Este gobierno es dirigido por la regencia de María Cristina hasta el año 1845 donde debido a un grupo progresista poco unido y quebrado los moderados ponen en vigor la **constitución de 1845**. Esta constitución se mantiene más en el tiempo (exceptuando el bienio progresista de 1854 a 1856, donde se dará el texto no promulgado de 1856), esta se mantiene hasta el año 1868 donde los moderados y progresistas deciden revelarse contra Isabel II debido a su pésimo gobierno, dando lugar a la revolución gloriosa. Entramos en una nueva etapa donde se vuelve a promulgar otro texto constitucional, la constitución de 1869. Nos encontramos en una situación crítica donde el país no tiene un orden político, ni tiene rey, es por ello que cuando llega Amadeo de Saboya de Italia no llega a tiempo para arreglar nada, esto termino con la sublevación de los republicanos y dando lugar a la proclamación de la I Republica española, creando también su propio texto constitucional conocido como Proyecto de Constitución federal de la República española. En cambio, esta república no tuvo tiempo ni de consolidarse, puesto que el general Pavía disuelve las leyes a través de un golpe de estado y posteriormente el general Martínez campos proclama como sucesor de la corona a Alfonso XII, estas acciones daban cierre a esta etapa y daban paso al periodo constitucional más largo de nuestra historia, el presidio por el texto de 30 de junio de 1876. La constitución de la restauración, así llamada, vino a retomar las cosas desde donde la habían dejado los moderados de la revolución gloriosa, estos se centraron y garantizar un país sin más guerras, es por ello que crearon el sistema turnista donde dos partidos políticos se turnaban en el poder cada x tiempo a través de la corrupción de la democracia a través del caciquismo. Esta monarquía llego a un punto donde estaba a punto de desmoronarse dando un golpe de estado en 1923 primo de Rivera, instaurando una dictadura que se prolongaría hasta 1930, después de este periodo se llevan a cabo elecciones generales y dando lugar a otra republica donde se crea la constitución de 1931, posterior a esta república surge la guerra civil y la dictadura del general francisco franco. Después de la dictadura de Franco, durante un tiempo de transición de 20 meses, se crea la constitución de 1978, restaurando la democracia en España y consolidándose como la actual constitución de España. A raíz de la creencia de que el estado español haya sufrido una evolución particular respecto a los demás países en relación al número de constituciones, nuestro país no presenta ninguna particularidad diferente a países como Bélgica, Francia y otras monarquías europeas. Lo peculiar de nuestra experiencia constitucional fue la forma en que se transformó históricamente la tensión orgánica que en todos los regímenes monárquicos del siglo XIX definió la vida del estado. A diferencia de otros países que llevaron a cabo una progresión donde el rey iba perdiendo el poder y el parlamento iba aumentando el suyo, España estaba radicalizada con defensores absolutos del monarca, defensores como la iglesia, los militares y la oligarquía económica. 3. EL PROCESO CONSTITUYENTE: 1977-1978 Llamamos constituyente al proceso político-institucional que conduce a la aprobación de una constitución. Después de la muerte de Franco se inicia el primer proceso constituyente democrático en la país, el presidente Adolfo Suarez va a llevar a cabo este proceso, empezando con la celebración de la elecciones generales, con unas bases esenciales como la firmeza, para poder exigir unas condiciones mínimas para que se llevan a cabo unas elecciones con carácter constitucional y con negociación, para poder pactar con la oposición los ritmo básicos de un cambio que algunos de sus dirigentes dudaban, legítimamente, que fuera a la postre a producirse. Llegándose a aprobar el 15 de diciembre de 1976 la ley de la reforma política, que consistía en quitar estructuras con facciones franquistas desde un punto de vista jurídico. Desde este momento se llevan a cabo más reformas importantes como: la designación de unas cortes bicamerales, cortes democráticas, se suprime el infausto tribunal del orden público, el reconocimiento legal de los partidos políticos de izquierda (incluido el comunista), libertades de expresión sindical etc. El 15 de junio de 1977 se llevaron a cabo las elecciones, mostrando una España dividida casi a la par, superando la derecha por poco a la izquierda, pero sin llegar a conseguir la mayoría absoluta. El acuerdo empieza a coger forma después de las elecciones, creándose una comisión de asuntos constitucionales y libertades públicas. Elegida el 25 de julio, su composición interna (17 miembros de UCD, 13 del PSOE, dos del PCE, dos de AP y dos de la minoría vasco-catalana), reflejan la intención de cambio por parte de los partidos políticos, queriendo llevar adelante el proceso de elaboración de texto constitucional. La comisión lleva a cabo una ponencia de 7 diputados que serán los padres directos de la constitución. Siendo publicado el anteproyecto en el boletín oficial de las cortes el 5 de enero de 1978. Después de arreglar las enmiendas, volviéndose a publicar el 17 de abril, de ser aprobado por el senado y de hacer una labor de armonización entres las cámaras el documento queda acabado para las votaciones el 31 de octubre. Los resultados no dejaron nada que desear, con un 94% de consenso en las dos cámaras y un 88% de votos a favor en el referéndum, mostrando así a una España unida que se centraba en el bien del pueblo y del desarrollo de los tres poderes del estado. 4. LA DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO La constitución es normas reguladoras del estado, además de tener una función secundaria como una norma social. *El estado democrático español* El estado español es un estado democrático, en donde la soberanía nacional la tiene el pueblo, del que emanan todos los poderes del estado. El núcleo o pilar fundamental para dictar que un estado es democrático es la participación del pueblo en la definición o formación de la política a través del procedimiento electoral, sobre todo hoy día la democracia que existe es más parecida a una democracia representativa. Otro elemento importante en el estado democrático es la elección de las cortes generales a través del *sufragio universal, libre, igual, directo y secreto*. Pudiendo votar todos los ciudadanos cumpliendo una seria de requisitos, como la mayoría de edad, la nacionalidad o los requisitos señalados legalmente. Por otro lado, y en relación a este matiz, se encuentra la *libertad de voto*, que se traduce en un conjunto de prohibiciones y garantías para que al ciudadano no se le presione para votar o no votar. Otras características del sufragio universal son las siguientes: *igualdad*, donde los votos valen lo mismo y solo se puede votar una vez por persona; *el voto secreto*, para que nadie pueda ser obligado a declarar el sentido de su voto; *directo*, teniendo los electores de elegir a sus representantes en el congreso de los diputados y el senado. *La legitimidad democrática del poder ejecutivo*, en nuestro sistema constitucional se lleva a cabo por el principio parlamentario, que hace del gobierno una directa emanación de la correlación de fuerzas que exista en cada caso en el congreso de los diputados entre mayoría y minorías. Siendo el cuerpo electoral el que elige a las cortes, y las cortes los que eligen al presidente, posteriormente el presidente elige a los restantes miembros del gobierno. *La legitimidad democrática del poder judicial*, básicamente por que los jueces son sometidos únicamente al impero de la ley, y los ciudadanos a través de nuestros votos elegimos a aquellos quienes crean la ley, creándose una relación entres nuestro voto y las acciones de los jueces. El mecanismo de representación es pues el instrumento esencial que determina la naturaleza democrática de los tres poderes del estado. Siendo los partidos políticos, un mecanismo para esta representación, pasando a protagonizar cualquier democracia hoy día. En la constitución hace referencia especial en tres cosas sobre los partidos políticos: 1. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. 2. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley. 3. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. Estos tres principios se desarrollan de manera más extensa en la ley orgánica 6/2002 del 27 de junio. Sigue unas determinadas pautas en el desarrollo. En primer lugar, se centra en *la creación de los partidos*, explicando que cualquier ciudadano de la unión europea es capaz de crear un partido, conforme a la constitución y las leyes, añadiendo que la afiliación es libre y nadie puede ser obligado. Por otro lado, fija quienes pueden ser los promotores de los partidos y establece un sistema de inscripción general, que determinara la personalidad jurídica del partido. Por otro lado, otro tema a tratar es el de la *organización, funcionamiento y actividad de los partidos*, especificando en que estos siempre deberán seguir el principio de democráticos escrito en la constitución, incluyendo la estructura del partido. Teniendo que llevar a cabo procesos democráticos dentro de la misma estructura del partido como: disponer de una asamblea general donde se deciden los fundamentos esenciales de los partidos, los órganos directivos deberán elegirse mediante sufragio libre y secreto, estatutos donde se fijen los procesos democráticos internos etc. Además de establecer unos derechos mínimos y comunes para los afiliados del partido. Cabe añadir que cualquier partido que vaya en contra de los derechos fundamentales de la constitución o sus acciones promuevan el rechazo o el deterioro de la imagen de la constitución se podrá declarar ilegal. Por último, se hace referencia a la *disolución y suspensión judicial de los partidos*, estos podrán ser considerados ilegales cuando: un partido lleve a cabo acciones tipificadas en el código penal, vulnere de forma recurrente y grave la estructura interna democrática de un partido o vulnere los principios fundamentales de la constitución. En los últimos dos casos será el gobierno y el ministerio fiscal son los que legitimaran la ilegalización del partido, pudiendo el congreso o el senado instar del primero que solicite la ilegalización. Otro capítulo sobre los partidos políticos es la *financiación del mismo*, en donde tiene diversas formas de financiación: 1. La publica, recurriendo a fondos públicos - Publica indirecta, recurriendo a espacios gratuitos de propaganda electoral, pudiéndolo utilizar aquellos partidos que cumplan los derechos mínimos de representación exigidos por la ley. - Publica directa, con tres tipos de finalidades. - Subvencionar la actividad electoral de los partidos, a través de las cantidades aportadas por salir elegido en las diferentes elecciones (municipales, autonómicas, generales o europeas), la cantidad de dinero varia en relación a los votos y escaños conseguidos. - Subvencionar su actividad parlamentaria a través de la cantidad de dinero que les dan, dependiendo de la cantidad de miembros que formen los grupos parlamentarios. - Subvencionar sus gastos ordinarios a través de la aprobación de las partidas de los presupuestos generales del estado, cuya distribución se lleva a cabo en función del reparto de escaños y de votos. 2. La privada, recurriendo a donaciones y aportaciones de los afiliados y de las deudas que contraigan con entidades de crédito (los partidos tienen totalmente prohibido desarrollar actividades con carácter mercantil). Por otro lado, además del mecanismo de los partidos políticos para promover y proponer leyes, se encuentran tres tipos de herramientas que nos permitan desarrollar el derecho de los ciudadanos de participar en los asuntos públicos, explicado en el art 23.1 de la constitución, entre ellos se encuentra: *la iniciativa legislativa popular, el referéndum consultivo y el derecho de petición parlamentaria.* La ***iniciativa legislativa popular***, es una institución que permite a los ciudadanos, empezar un proceso conducente a dar inicio al procedimiento parlamentario dirigido a la aprobación de una ley por las cortes generales. En el artículo 87.3 de la constitución se redactan los tres principios fundamentales de esta institución para poder llevarse a cabo, además de que sus formas de ejercicio y requisitos serán reguladas por la ley orgánica 3/1984, de 26 de marzo. En esta ley se exigen no menos de 500.000 firmas para iniciar el trámite, posteriormente la ley explica la serie de procesos que se deben seguir: 1. Se empieza con la presentación, ante la mesa del congreso, de la documentación necesaria, entre ellas el texto articulado de la propuesta de ley y los miembros que componen la comisión promotora de la iniciativa. 2. La mesa del congreso deberá pronunciar la admisión o inadmisión de la ley, y con la que cabra la interposición del recurso de amparo constitucional por los interesados. 3. Admitida la proposición, se lleva el procedimiento de la recogida de firmas 500.000 como mínimo entre españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el censo electoral, donde los promotores tendrán como máximo seis meses. 4. Después de que se cumplen todos los requisitos, la junta electoral recontara y comprobara y la elevara para la confirmación de las cortes generales. 5. Por último, se procederá finalmente a la publicación de la proposición y a su inclusión en el orden del día del pleno de la cámara para su toma en consideración. *Referéndum consultivo*, en ciertas ocasiones se lleva a cabo un referéndum consultivo, en donde la ley orgánica explica cómo ha de llevarse a cabo el referéndum, algunas de las situaciones donde se utiliza esta técnica son: en el proceso de reforma de la constitución (art 167.3 y 168.3), reforma estatutaria (art 151.2.3 y 5 y 152.2) y la iniciativa autonómica (art 151.1). Aunque el gobierno no tenga obligación jurídica de seguir el resultado del referéndum, dado que este es meramente consultivo, no significa que no afecte a las acciones del gobierno, puesto que, si la opinión del pueblo ha sido clara y concluyente respecto a la cuestión que se le ha planteado, es raro que el gobierno no cumpla la obligación de seguir el mandato popular. En el proceso del uso de este mecanismo hay una serie de pasos, en primer lugar el mecanismo debe ser acordada por el gobierno, previamente propuesto por el presidente; en segundo lugar, el congreso de diputados deberá otorgar su autorización, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros; y por último, no será posible convocar un referéndum consultivo en estados de excepción o en las fechas de 90 días posteriores y anteriores a la celebración de elecciones generales o locales o de otro referéndum. Por último, se encuentra el *derecho de petición parlamentaria*, siendo una herramienta obsoleta, que se creó después de crear la constitución de 1978, para que el pueblo pudiera expresar las peticiones que deseaba, y para que la constitución tuviera un carácter más parlamentario. El pueblo podrá dirigirse al congreso de los diputados y el senado siguiendo las pautas del art 77 de la CE, estas podrán ser individuales o colectivas, además de que si se quisiese que las peticiones llegaran al gobierno se harían a través de las cortes, y en caso de que esto suceda, el gobierno queda en la obligación de dar explicaciones sobre su contenido, siempre que las cámaras lo exijan. *EL ESTADO DE DERECHO* El objetivo del estado de derecho es el de consolidar un estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad general, esto está más debidamente desarrollado en el art 1 de la CE, este estado de derecho se consolida sobre tres elementos constitucionales: la división de poderes, el reconocimiento y garantía de los derechos ciudadanos y, finalmente, en el sometimiento de los poderes del estado al imperio de la ley. En primer lugar, *la separación de poderes*, no existe como tal, dado que no hay ningún artículo donde se exprese o explique esta separación, esto no quita que el principio de separación no fuera la idea en mente con la que lo el legislador constituyente organizara estos poderes. Los poderes están asignados a diferentes órganos y especializados en diferentes funciones, siendo su distribución la siguiente: 1. Poder legislativo, explicado en el art 66 de la constitución, este poder se lleva a cabo por las cortes generales, estas se encargan de legislar leyes y de controlar al poder ejecutivo, además de aprobar los presupuestos del estado y otras funciones que le atribuye la constitución. 2. Poder ejecutivo, dirigido por el gobierno, el cual tiene la función de dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del estado, explicado en el art 97 de la constitución. 3. Poder judicial, en resumidas cuentas, se explica que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, Art 117 CE, a estos le corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Por otro lado, se encuentra el reconocimiento de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, en nuestra constitución se declara los numerosos derechos de los que disponemos los ciudadanos, constituyendo algo más de la cuarta parte de sus artículos. Asimismo, no se para ahí, dado que no solo se explican y recogen todos los derechos en la constitución, sino que también están redactados todos los mecanismos que defiende y garantizan que los ciudadanos gocen de estos derechos. Por último, en la STC 53/1985 del tribunal constitucional se expresa la importancia de estos derechos, explicando que "son el fundamento del orden jurídico y de la paz social", basándose en un artículo de la constitución. Por otra parte, también se encuentra el sometimiento de todos los poderes al imperio de la ley cierra la caracterización del estado de derecho, este apartado es imprescindible para poder llevar a cabo la garantía de los derechos y libertades ciudadanas. El poder legislativo se sujeta a la constitución para poder crear leyes, sometiéndose así al imperio de la ley, al igual que el parlamento, dado que no se puede aprobar ninguna norma que vaya en contra de la constitución, esto valoriza la categoría de la norma constitucional. Por otro lado, el poder ejecutivo se ha controlado por medio de un control político y jurídico eficaz de la administración que dé él depende. Por último, el poder judicial se ha conseguido gracias a la sujeción plena de los jueces al imperio de la ley, debido a una serie de elementos: su selección con arreglo a principios de mérito y capacidad, su inamovilidad y, su independencia. Entonces, el principio de legalidad no es más que la formulación jurídica del principio político del imperio de la ley, quedando todos los poderes sujetos al ordenamiento jurídico estatal. Como ocurre en el caso de la administración, dado que, aunque sea un poder tiene su propio sistema judicial, el contencioso administrativo. Este principio de legalidad tiene una serie de elementos que garantizan a la ciudadanía los derechos y libertades: 1. [Jerarquía normativa], donde en la cúspide del ordenamiento se encuentra la constitución y de esta surgen todas las demás normas jurídicas. 2. [La publicidad de las normas,] por una parte, sirve para que la población sea conocedora del texto único y original de las leyes y que, por otro lado, entre normas de mismo rango jerárquico, la posterior deroga a la anterior. 3. [La irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales], si una ley reduce o elimina un derecho que antes estaba reconocido, esta no puede aplicarse a situaciones ocurridas en el pasado. Lo mismo pasa con las sanciones, si una ley nueva aumenta la sanción en un caso, no puede ser aplicada a una acción pasada. 4. [Seguridad jurídica], es un conjunto de los elementos nombrados anteriormente, dado que con la suma de estos se busca que no se pueda llevar a cabo intenciones de arbitrariedad. 5. [La responsabilidad de los poderes públicos], nadie puede ejercer el poder público si no va de la mano de la responsabilidad de sus acciones y del ejercicio que derive. 6. [Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos], asegura que los poderes públicos se rijan por la ley y no por la voluntad individual de quienes los ejercen. Es una garantía clave para prevenir abusos, garantizar transparencia y proteger a los ciudadanos frente al poder del Estado. EL ESTADO SOCIAL La característica y objetivo fundamental del Estado social es su compromiso activo con la corrección de las desigualdades en la vida política, económica, cultural y social existentes en la sociedad. Busca transformar la igualdad meramente formal propia del Estado liberal en una igualdad real y efectiva, promoviendo su logro de manera progresiva y constante. Atribuyéndose y añadiendo (art 9.2) esta definición nuestra constitución en su estructura, sumando una serie de principios explicados en el Capítulo III del Título I para que este estado social se lleve a cabo, llamados los "principios rectores de la política social y económica". Es cierto que estos principios no son tan importantes como los derechos detallados en el capítulo II, explicado de una manera resumida, estos principios sirven como marco de los diferentes partidos políticos y dependiendo del partido abogan por defender más unos principios que otros. Es por ello que la constitución recoge desde el art 39 al 42 todos los principios rectores, entre ellos se encuentran: - [Los relativos a la orientación de la política económica]: redistribución de la renta personal y regional, el de la persecución del pleno empleo etc. - [Los relativos al fomento de las políticas de asistencia y previsión social]: como el de la protección a la familia y a la infancia, el de la protección de la salud y fomento de la educación sanitaria etc. - [Los relativos al impulso y difusión de la cultura]: el de acceso de todos a la cultura y el de promoción de la ciencia y la investigación etc. - [Los relativos a la regulación del mundo del trabajo y la disciplina de las relaciones laborales]: el de fomento de la formación profesional, la seguridad e higiene en el trabajo, la limitación de la jornada laboral y la vacaciones periódicas y retribuidas etc. Todo el conjunto de los preceptos nombrados anteriormente y alguno más que se podría añadir, constituyen la constitución económica, así denominada por agrupar todas las normas y principios constitucionales definidores del modelo general de la sociedad por el que opta la constitución en el ámbito económico. LA FORMA POLITICA DEL ESTADO: LA MONARQUIA PARLAMENTARIA Posteriormente a la dictadura y la segunda guerra mundial, España es el único país que dispone de una monarquía, resumiendo el proceso de transición se podría decir que, **la monarquía se restaura por la dictadura y se instaura con posteridad, tras una decisión democrática. S**iendo este el punto clave donde el estado, es una monarquía parlamentaria, es una definición contradictoria, dado que una monarquía es aquella forma de gobierno donde el monarca alberga los poderes o los comparte con las cámaras. Analizando la situación, se trata de una monarquía donde el rey no tiene poder y solo goza de acciones representativas, aunque participa en las actividades de los tres poderes: 1. P. Legislativo: a través del juego del veto y la sanción y de la facultad de disolución parlamentaria 2. P. Ejecutivo: poder de denominar al primer ministro. Básicamente el rey formaliza los documentos que se llevan a cabo por otros poderes, sin ningún tipo de participación en el desarrollo de la vida política estatal. Siendo el refrendo una mera formalidad desprovista de contenido, en donde las únicas acciones donde el rey tiene decisión son en el presupuesto que considere necesario para mantener su casa, financiado de los presupuestos del estado y el nombramiento de los miembros civiles y militares de su casa. Cabe añadir que, el rey no tiene ningún tipo de responsabilidad de sus acciones, desplazando la responsabilidad a aquellos sujetos que tenían la obligación de refrendar. Verdaderamente solo quedan tres instituciones vinculadas a lo que denominamos monarquía: la sucesión, la tutela del rey menor y la regencia, estos tres procesos en su conjunto hacen referencia a **las instituciones vinculadas al principio hereditario.** Estas tres instituciones se encuentran en el capítulo II de la constitución, correspondiéndole la especial revisión de reforma del art 168. 1. [Sucesión de la corona], órgano donde el rey es titular, y donde se sigue una serie de normas, "la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos", además de los derechos que se le otorga el príncipe heredero cuando se le proclama rey en el art 57. Por último, existen dos excepciones donde las cortes generales a través de una ley orgánica intervendrán para resolver la situación. a. Cuando se extingan todas las líneas llamadas en derecho, caso en el que las cortes generales proveerán a la sucesión en la corona en la forma que más convenga a los intereses de España. b. Cuando las personas que, teniendo derecho a la sucesión, contrajesen matrimonio contra la expresa prohibición del rey y de las cortes, caso en el que quedaran excluidas -- *ex constitutione* -- en la sucesión de la corona por si y sus descendientes. 2. [La regencia], regulada en el art 59 de la constitución, entra en acción cuando el rey es menor de edad, ejerciendo el pariente más cercano a la sucesión de la corona como regente durante el periodo de minoría de edad del rey. Hay un caso excepcional donde el rey se inhabilita para el cargo debido a causas físicas, o por no llevar a cabo sus obligaciones constitucionales, entrando directamente a ejercer el príncipe heredero. Con dos condiciones, que sea español y mayor de edad y que ejercerá por mandato constitucional y en nombre del rey. Si lo anterior es de imposible cumplimiento, las cortes nombraran una regencia que se compondrá de uno, tres o cinco miembros. 3. [La regulación de la tutoría del rey menor], explicada en el art 60 de la CE, este apartado no es importante, en resumen, el rey sucesor será el que figure en el testamento del rey difunto, con las mismas reglas de la regencia, si no puede llevar a cabo este proceso ni por parientes cercanos, intervendrán las cortes. Sistema de atribución de facultades -- verdaderamente, de funciones- que corresponden al rey a partir de los dispuesto en la constitución: funciones en donde el rey formaliza los documentos del estado, estas funciones se podrían agrupar de la siguiente manera: a. Las relativas al ejercicio del poder legislativo: el rey sanciona las leyes, las promulga y ordena su inmediata publicación, art 62.2, para la sanción, donde el rey no se puede oponer en ningún caso, dispone de 15 días. b. Las relativas al funcionamiento de las cortes generales: el rey convoca elecciones generales en los términos previstos de la constitución, art 62.b, el rey tampoco tiene ningún tipo de decisión en esta acción. c. Las relativas al ejercicio del poder ejecutivo a. La de convocar referéndum, autorizado por el presidente y vota previamente por las cortes. Art 62.c y 92 b. La de proponer candidato a presidente del gobierno y, en su caso, la de nombrarlo, así como la de poner fin a sus funciones, en los términos previstos de la constitución, art 62.d y 99 c. La función de nombrar y separar a los miembros del gobierno, a propuesta de su presidente, art 62.e y 100, solo formalizando el documento a través de la firma de los correspondientes reales decretos de cese y nombramiento d. La de expedir los decretos acordados en el consejo de ministros, la de conferir los empleos civiles y militares y la de conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes, art 62.f e. La de presidir, a los efectos de ser informado de los asuntos de estado f. Función de mando de las fuerzas armadas art 62.h d. Las relativas al ejercicio de la acción exterior del estado, función que se basa en formalización de los documentos relacionados con los las activades internacionales recogidas en el art 63 e. Las funciones relativas a la formalización del nombramiento de altas magistraturas del estado, nombramiento que lleva a cabo en cada caso quien tiene la competencia constitucionalmente atribuida, nombra así, el rey al presidente del tribunal de supremo, a propuesta del consejo general del poder judicial. El juramento, por tanto, es una representación simbólica, la prueba palpable de la asunción de una función que solo puede desempeñarse con la finalidad expresa y manifiesta de guardar y hacer guardar la letra y el espíritu de una constitución que consagra un estado social y democrático de derecho, territorialmente organizado, como se verá seguidamente, sobre la base de los principios de unidad y autonomía. EL ESTADO AUTONOMICO La proclamación del estado autonómico en el artículo 2 de la constitución, estableciendo una redacción abstrusa y circular, los tres principios que definen el estado desde el punto de vista de su organización territorial: el de [unidad y los de autonomía y solidaridad]. La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. - La autonomía, es un derecho que nace del entendimiento plural de la unidad de la nación, se traduce esencialmente en tres esferas: la de organización, la de las competencias y la de las garantías. - La organización es, así el soporte, físico de la autonomía aquel sobre el que se transforman las competencias, pues sin ellas la autonomía no es posible - *La autonomía*, exige que se dote a cada ente de todas las competencias propias y exclusivas que sean necesarias para satisfacer el interés respectivo. Además de ser una garantía de que el estatus de las entidades autonómicas no podrá ser alterado por decisión unilateral de la entidad estatal respecto de la cual se obtiene la autonomía. - Los estatutos, considerados por el art 147 de la constitución la norma institucional básica de cada comunidad autónoma - *La unidad*, siendo fundamental para que exista la autonomía, siendo fundamental para que existan principios que defiendan la unidad del sistema español de todos los españoles. El instrumento fundamental es el de sistema de distribución de las competencias que se detalla en los artículos 148 y 149 del texto constitucional. Reservando ciertas materias a disposición del estado. - *La solidaridad* es, en fin, el complemento más esencial de la autonomía, puesto que es el que asegura que las diferencias que con ella inevitablemente se generan entre las diferentes comunidades que conforman el sistema no se traducirán en desigualdad ni privilegios, según el art 138, vela por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio insular, desechando la idea de que en diferentes territorios autonómicos la población tenga diferentes derechos y privilegios. Por otro lado, existe el fondo de composición interterritorial, enfocado en terminar con los diferentes desequilibrios que existen en las comunidades, siendo el reparto del presupuesto proporcional a las actividades que necesita cada espacio. LOS PODERES DEL ESTADO EN LA CONSTITUCION En los sistemas de democracia parlamentaria, como el que configura nuestro texto constitucional, la pieza clave que permite el funcionamiento del conjunto del sistema es la existencia de una mayoría parlamentaria-gubernamental estable. Es decir, de un gobierno sostenido de una forma permanente, a treves de la disciplina de partido, por una mayoría parlamentaria homogénea o de coalición. Siendo necesario que un gobierno parlamentario no puede gobernar sin apoyo parlamentario; ese apoyo significa que los partidos que apoyan al gobierno pueden realmente entregar los votos de sus representantes y a su vez que tienen la capacidad de imponer una votación uniforme. *LAS CORTES GENERALES* Articuladas en el 66, son el órgano que representa al pueblo español, y se divide en dos cámaras, por un lado, la de representación popular (el congreso de los diputados) y por otra parte la de representación del territorio (el senado) Las cámaras se reunirán en sesión conjunta, cuando se trate de competencias no legislativas que el título regulador de la corona atribuye expresamente a las cortes generales, art 74: - La provisión a la sucesión de la corona cuando se hubieran extinguido todas las líneas llamadas en derecho, art 57.3 - La declaración de inhabilitación del rey tras el reconocimiento de su imposibilidad para ejercer sus autoridades, art 59.2 - El nombramiento de regencia si no hubiera ninguna persona a quien correspondiese, art 59.3 - El nombramiento de tutor del rey cuando sea procedente, art 60.1 - Recepción del juramento del rey y del príncipe heredero ante las propias cortes en los termino a los que se refiere, según se ha visto en su lugar, art 61 Estas sesiones conjuntas son la excepción a la norma, dado que, por lo general, las cámaras funcionan de forma separada. *EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS* Explicado en el art 68 de la constitución, se concibe como la cámara de representación del cuerpo electoral. Formada por un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, su elección se lleva a cabo por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto para un periodo de cuatro años atendiendo a criterios de representación proporcional en circunscripciones, unidades electorales de provincia, a las que la constitución dispone de debe asignarse una representación mínima, de forma que el resto de diputados a elegir se distribuirán de forma proporcional al reparto de la población en las provincias, las únicas excepciones son Ceuta y Melilla, que estarán representadas por un solo diputado. La constitución completa esta regulación disponiendo que las elecciones al congreso tendrán lugar entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato, que se produce cuatro años después de la elección o el día de la disolución anticipada, y que el congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes al de la consulta general. Todos estos puntos han sido desarrollados por la ley orgánica 5/1985, donde se concretan una serie de puntos de las cortes generales, como el sistema de distribución de votos en las provincias: El número de diputados se fija en 350, vigente desde 1977. Además de fijar dos diputados mínimos por provincias, siendo 102 diputados los que se asignan con independencia del reparto interprovincial del conjunto de la población y solo los 248 restantes teniendo en cuenta tal criterio. Para una división proporcional de los escaños en las provincias se basan en el censo de la población, es por ello que las provincias como Madrid o Barcelona tienen una mayor representación, al contrario de provincias como Soria o Cuenca. Por otro lado, para convertir los votos en diputados se lleva a cabo el método de D´ Hondt, que consiste en los siguiente:![](media/image2.png) Todo ellos, siempre que las candidaturas hubieran superado la barrera legal del 3 por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción. *EL SENADO* Articulado por el art 69, como órgano de representación territorial, lo que determino que el constituyente estableciese dos tipos de senadores: - Provinciales, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por un periodo de cuatro años en los términos que señale una ley orgánica, son cuatro por provincias, salvo en los territorios insulares y en las poblaciones de Ceuta y melilla, que eligen dos senadores. Debido al silencio de la constitución respecto al tema de la elección de senadores en las provincias, se ha llevado a cabo un método de voto plural restringido, donde permite a los electores dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en gran canaria, mallorca, Tenerife, Ceuta y melilla - Autonómicos, estos serán designados a razón de un o por comunidad y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, correspondiendo la designación a la asamblea legislativa, de acuerdo con la correspondiente previsión estatutaria, que deberá asegurar una adecuada representación proporcional. El proceso electoral, está sometido a proceso judicial, determinando la validez de las actas y credenciales necesarias para presentarse al proceso electoral. Debido al silencio de la constitución sobre este tema, esta materia ha sido desarrollada por la ley LOREG con gran detalle. Centrándose en temas como la administración electoral, la reglamentación del proceso electoral, que se desarrolla por entre la convocatoria de las elecciones y la proclamación oficial de candidatos elegidos y cuya normativa exhaustiva y terminando por la regulación de los gastos y subvenciones electorales y de los delitos e infracciones que pueden cometerse con ocasión o durante el proceso electoral. Todos estos elementos sirven para garantizar la igualdad y transparencia del proceso electoral. Las elecciones seleccionan a uno de los elementos más importantes de este régimen político, **los parlamentarios individuales.** En nuestra constitución no existe diferencias entre de sufragio activo, votar, y pasivo, ser votado. Esto se rigen por un principio de incompatibilidad e inelegibilidad: 1. Inelegibilidad, condición legal que impide que una persona sea elegida como parlamentario (diputado o senador) por no cumplir ciertos requisitos establecidos en la Constitución o en las leyes de un país 70.1 2. Incompatibilidad, se refiere a la prohibición de que una persona ejerza simultáneamente ciertas funciones, cargos o actividades mientras ocupa un puesto como parlamentario (diputado o senador) Por otro los miembros: magistrados del tribunal constitucional, los altos cargos de la administración del estado que determine la ley, con excepción de los miembros del gobierno, el defensor del pueblo, los magistrados, jueces y fiscales en activo, los militares profesionales y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y policía en activo y por ultimo los miembros de las juntas electorales. Dichos miembros, dado su alta función constitucional, gozan de un estatuto jurídico especial que se compone de cuatro elementos esenciales: 1. La prohibición del mandato imperativo, los parlamentarios tienen libertad para expresar sus opiniones y votar según su criterio, sin estar obligados a seguir instrucciones de partidos políticos o terceros art 62.2. 2. Estos tienen que seguir tres prerrogativas a. [La inviolabilidad], protege a los parlamentarios frente a cualquier acción legal por las opiniones, palabras o votos que emitan en el ejercicio de sus funciones. Es una garantía para que los parlamentarios puedan expresar sus ideas libremente y sin temor a represalias judiciales o políticas. b. [La inmunidad], impide que un parlamentario sea detenido o procesado penalmente sin la previa autorización de la cámara a la que pertenece (a través del procedimiento de **suplicatorio**). Solo se puede prescindir de esta inmunidad en casos de **flagrante delito**. c. [Fueros jurisdiccionales,] los parlamentarios tienen un tribunal específico que se encarga de juzgarlos en caso de que cometan delitos: el **Tribunal Supremo**. Esta prerrogativa garantiza que los parlamentarios sean juzgados por una instancia superior, con el fin de evitar manipulaciones en los tribunales inferiores. Por último, la constitución completa la definición del estatuto de los parlamentarios disponiendo que percibirán una asignación que será fijada por las respectivas cámaras, la remuneración del trabajo parlamentario. Aunque nada dice al respecto la constitución, los parlamentarios gozan de una serie de derechos y deberes, como los de asistir con voz y voto a las sesiones, o el de presentar interpelaciones, mociones o preguntas al gobierno; entre los deberes, el de respetar el orden, la disciplina y la cortesía parlamentaria o el de mantener el secreto de las deliberaciones de las cámaras cuando tengan tal carácter. Aunque los que administran el ejercicio de la mayor parte de los derechos y la forma de cumplimiento de la mayoría de las obligaciones de sus miembros, son los **grupos parlamentarios.** Que son las mesas, juntas de portavoces y comisiones. Estos grupos se rigen por unas exigencias mínimas de formación: en el congreso, reunir mínimo de 15 diputados, o de cinco, si las formaciones respectivas hubieran obtenido el 15 por ciento de los votos de las circunscripciones en que se hubieran presentado el 5 por ciento en el conjunto nacional; y en el senado, reunir 10 senadores cuando menos. Los reglamentos son aquellos que regulan en detalle cuestiones relativas a la organización interna de las cámaras, exceptuando en aquellos principios donde el constituyente considero más fundamentales al respecto: 1. Autonomía parlamentaria, las cámaras establecen sus propios reglamentos, que deben ser aprobados, en una votación final de totalidad, por mayoría absoluta 2. Aprueban autónomamente sus presupuestos y el estatuto del personal de las cortes generales, art 72.1 3. Eligen a sus presidentes en nombre de las cámaras, de todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus sedes, y a los demás miembros de sus mesas, art 72.3 Por otro lado, la constitución establece algunas normas básicas, como el principio general de formalización de sus actuaciones, donde las reuniones de los parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios, art 79.3, incluyéndose la norma donde se fijan los periodos ordinarios de sesiones, dividiéndose en dos: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. Hay excepciones donde se pueden convocar sesiones extraordinarias, solicitadas por el gobierno, la diputación permanente o la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las cámaras. Por último, se creó un órgano llamado la diputación permanente para dar una mayor permanencia y continuidad a la institución parlamentaria. Está constituida por 21 miembros en proporción a la representación de los grupos parlamentarios, y presididas por sus respectivos presidentes. Estas tienen que comunicar sus acciones a las cámaras, además de tener dos objetivos: convocar cuando lo vean oportuno y cuando las cámaras estén disueltas o haya acabado su mandato, además de ejercer las facultades de control que la constitución atribuye a las cortes generales durante los estados de excepción, sitio y alarma FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES Todo el proceso explicado anteriormente, tiene el objetivo de que las cortes tengan un eficaz cumplimiento de sus funciones, art 66.2: el ejercicio de potestad legislativa, la aprobación de los presupuestos del estado y el control de la acción del poder ejecutivo (además de las otras competencias que le otorga la constitución). 1. **La potestad legislativa**, la capacidad de aprobar normas que, por proceder del parlamento, tienen una característica definitoria de la que carecen todas las demás: la denominada fuerza de ley, es decir, la capacidad de las normas que así se denominan de prevalecer sobre las otras que conforman el ordenamiento del estado, con la excepción de la constitución. En la constitución se desarrollan los aspectos fundamentales del procedimiento de aprobación: - *La titularidad de la iniciativa legislativa*, art 87. La posibilidad de dar comienzo al procedimiento destinado a la aprobación por las cortes de una ley, esta se puede llevar a cabo por: el gobierno, el congreso de los diputados, el senado, asambleas legislativas de las CCAA y al pueblo a través de la iniciativa legislativa popular. Pudiendo solicitar las CCAA la iniciativa legislativa de dos formas: Solicitando al gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitiendo a la mesa del congreso una proposición de ley, en este último deberán delegar ante la cámara un máximo de tres miembros de la asamblea proponente que se encargarán de su defensa. - *La forma de presentación de los proyectos de ley por parte del gobierno*, art 88. Estos proyectos deberán ser aprobados en el consejo de ministros y sometidos al congreso acompañados de unos argumentos y motivos para que las cortes se pronuncien sobre ellos. - *Forma en la que se tramitaran las proposiciones de ley*, art 89. Si vienen de un órgano que no sea el gobierno se llaman proposiciones ley, si viene del gobierno se llamara proyecto de ley. Las cámaras se rigen por dos principios para tramitar las proposiciones: que los proyectos ley no impedirán el ejercicio de la iniciativa por los otros sujetos que tienen la capacidad de tramitar proposiciones ley y, por otro lado, que, si el senado propone una ley, ya votada en el senado, se pasa al congreso para que la apruebe y si la aprueba la pasa de nuevo al senado para que la revise. - *La participación del senado en el procedimiento legislativo*, art 90. El senado se encuentra subordinado al congreso, dado que, si un proyecto de ley se aprueba en el congreso, debe ser votado en el senado, tal cámara no tiene la capacidad de modificarlo, lo que puede hacer es oponer su veto o introducir enmiendas en él, mediante un mensaje motivado, después de 2 meses de haber recibido el texto articulado. Pero, esto no tiene importancia, dado que el congreso con una mayoría absoluta o simple, puede levantar el veto y rechazar o aceptar las enmiendas. En ciertas situaciones el plazo de dos meses se reduce a veinte días cuando el gobierno declara los proyectos urgentes. Solo existe algún tipo de paridad en los supuestos articulados en el art 74.2. - La forma de ejercicio por el *rey de su facultad de sancionar las leyes* aprobadas por las cortes, art 91. El jefe de estado las sancionara en el plazo de quince días, y las promulgara y ordenara su inmediata publicación. A partir de estas previsiones esenciales, las cortes generales han regulado en sus reglamentos, en sus títulos V y IV, un procedimiento legislativo común, con la guía de cumplir los tres principios esenciales de la aprobación de leyes[: publicidad, pluralidad y el de contradicción.] **PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN** El procedimiento legislativo común en España comienza con la **iniciativa legislativa**. Una vez presentada, se somete a la **admisión a trámite** por la Mesa del Congreso. Si es una proposición de ley, se celebra un **debate de toma en consideración** en el pleno del Congreso para decidir si se tramitará; si es un proyecto de ley del Gobierno, pasa directamente a la **fase en comisión**, donde se estudia el texto, se presentan enmiendas y se elabora un informe técnico. Luego, el texto se somete a un **debate y votación en el Pleno del Congreso** y, si es aprobado, se remite al Senado. En el Senado, se estudia nuevamente, pudiendo aprobar el texto, proponer enmiendas o vetarlo; si hay enmiendas o veto, el texto vuelve al Congreso, que puede aceptar o rechazar las enmiendas y levantar el veto por mayoría absoluta o simple, dependiendo del caso. Finalmente, si ambas Cámaras están de acuerdo, el texto se convierte en ley y se promulga por el Rey. **PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL** Existen varias situaciones en donde se lleva a cabo este procedimiento, los de lectura única y urgencia, el de competencia legislativa plena de las comisiones y el presupuestario. Los dos primeros, tienen en común la finalidad de agilizar los trámites del procedimiento a fin de posibilitar la rápida aprobación de los textos presentados a las cámaras para su deliberación. El de competencia legislativa pretende quitarles trabajo a los plenos del congreso y del senado, autorizándoles de delegar proyectos legislativos en comisiones permanentes, con la excepción de la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los presupuestos generales del estado, no obstante, puede recabar cualquier documento que delegue a las comisiones, art 78.2 y 3. Por otro lado, se encuentra el [procedimiento presupuestario], art 134, proyecto de ley (viene del gobierno) que deben adoptar las cortes cada año tres meses antes de que finalice el anterior, y antes de que empiece el nuevo ciclo económico. Si no se lleva a cabo a tiempo se prorrogarán los anteriores presupuestos. En cuanto al contenido de los presupuestos, estos deben incluir una serie de puntos: 1. Incluir los ingresos y gastos del sector público estatal 2. El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del estado, no pudiendo los presupuestos crear tributos, aunque si modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea. En relación a las cortes, cualquier enmienda que afecte al aumento de créditos o la disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del gobierno para su tramitación, y finalmente, aprobados los presupuestos, podrá el gobierno presentar proyectos de ley que impliquen el aumento de gasto público o disminución de los ingresos correspondiente al mismo ejercicio presupuestario. La constitución prevé que los créditos que se utilizan para pagar la deuda pública se incluirán en el estado de gastos de los presupuestos, sin que puedan ser objeto de enmienda o modificación mientras que se ajusten a las condiciones establecidas en la ley de emisión de la citada deuda pública, art 135.2. [Tribunal de cuentas], art 136, dependiente de las cortes, es el encargado de redactar un informe donde se comunicarán las responsabilidades o infracciones apreciadas por el tribunal, el cual goza de las condiciones de independencia inamovilidad y estarán sometidas a las mismas incompatibilidades que los demás jueces. Las leyes orgánicas, art 81, se definen por la combinación de un elemento formal y uno material. Formalmente deben de ser aprobadas, derogadas o modificadas por mayoría absoluta en el congreso de los diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto, a diferencia de las leyes ordinarias que solo hace falta una mayoría simple. Materialmente están previstas para cuestiones de importante relevancia, además de los nombrados en el art 81, otros como: 1. 2. Derechos fundamentales y las libertades publicas 3. Los que aprueban los estatutos de autonomía 4. Relacionadas con el régimen electoral general 5. Bases de organización militar, art 8.2 6. El defensor del pueblo, art 54 7. La suspensión individual de los derechos, art 55.2 8. Orden de sucesión de la corona, art 57.5 9. Iniciativa legislativa popular, art 87.3 10. Modalidades de referéndum, art 92.3 Y otros que se encuentran en los artículos: 93, 104.2, 107, 116, 122, 136.4, 141.1, 144, 150.2, 157.3 y el 165. Excepciones parciales al monopolio legislativo de las cortes, los decretos legislativos, art 82-85, decretos leyes, 86, se tratan de normas con rango de ley, donde en ambos casos interviene el parlamento anterior o posteriormente de su creación. 1. Decretos-legislativos, son disposiciones con rango de ley que necesitan una aprobación previa de las cortes generales para entrar en vigor, en cuanto a sus objetivos podemos encontrar dos finalidades: a. El de regular una ley que no esté reservada a leyes orgánicas, permitiendo al gobierno la capacidad de desarrollar la materia de una ley que no tienen por qué ser discutida o aprobada por el parlamento, a través de un texto articulado partiendo de una ley base fijada por las cortes. b. Mediante una ley ordinaria, cuando el objetivo sea el de refundir varios textos legales en uno solo. 2. Decretos leyes, estos se utilizan para situaciones de casos de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno está facultado para dictar disposiciones provisionales que tendrán fuerza de ley y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el titulo primero de la constitución, al régimen de las CCAA y al derecho electoral general. Para que esta ley se mantenga en el tiempo, necesita de la aprobación de las cortes generales, esto se puede hacer de dos formas: c. Los decretos leyes deberán ser sometidos inmediatamente a debate y a votación de totalidad en el congreso de los diputados, en el plazo de 30 días después de su promulgación, con el resultado de una respuesta derogar la ley o convalidación. d. Por otro lado, se podrá tramitar como un proyecto de ley por el proceso de urgencia Después de haber visto el derecho interno, todo aquel que es producido por órganos del estado soberano (las cortes generales y el gobierno), la constitución regula también un **derecho de tratados** (pacto entre el estado y otro u otros estados), hay dos tipos: - Los del art 93, permiten que mediante una ley orgánica se puedan crear tratados donde se les pueda autorizar a una organización o institución las competencias derivadas de la constitución, correspondiendo en estos supuesto a las cortes o al gobierno, la garantía de sus cumplimientos y de las resoluciones emanadas de estos organismos internacionales. - Los del art 94, los que constituyen el tradicional derecho de tratados, pues su finalidad es la de implementar los pactos con otros estados en su derecho interno, pasando previamente por un control de constitucionalidad. Hay dos tipos, dependiendo de la materia que se trate: - Si trata algo relacionado con el carácter político o militar, si afecta a la integridad territorial del estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el título I, los que impliquen obligaciones financieras para la hacienda pública y los que supongan modificación o derogación de una ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. Estas materias necesitaran una aprobación previa de las cortes. - En otras materias el congreso y senado serán informados de su conclusión. *EL GOBIERNO* Es el órgano estatal al que se atribuye en los sistemas democráticos la titularidad del poder ejecutivo del estado, este órgano no solo sigue ordenes de otros órganos como podría ser el parlamento, este representa un principio operativo en el funcionamiento real de los poderes estatales. Después de la segunda guerra mundial existía una tensión entre los poderes legislativos y ejecutivo para decidir cual se convertía en el centro de la vida política estatal, debido a que en la mayoría de estados se llevó a cabo una eliminación de la monarquía pura solvento la situación y produjo un doble efecto: por un lado la consolidación del parlamento como órgano central del estado democrático; por la otra, la individualización del gobierno hacia el monarca, provocando un fortalecimiento del poder ejecutivo hasta la actualidad, influyendo en todos los intersticios de la vida política, económica y social. Según el sistema constitucional, el gobierno está formado por, el presidente, los vicepresidentes, los ministros y los demás miembros que establezca la ley, Art 98.1. **El presidente** tiene un gran protagonismo extraordinario en el gobierno, dado que además de la función genérica de dirección de la acción de gobierno y de sus miembros, la Constitución atribuye al presidente un amplio grupo de funciones que le otorga un gran peso en el poder ejecutivo. Además, al presidente tiene una serie de facultades que lo relacionan directamente con: [el cuerpo electoral, con el jefe del Estado, con las Cortes generales y finalmente con el Tribunal Constitucional,] interponiendo el recurso de inconstitucionalidad. (art 2.2, funciones presidente) Por otro lado, los miembros del Gobierno tienen atribuido un **estatuto especial** debido a sus importantísimas funciones estatales que tienen, art 98.4 y ley 5/2006. En la ley fundamental se dispone de dos principios: 1. Incompatibilización general, en donde los miembros del gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil. 2. Se les otorga el fuero jurisdiccional a los miembros del gobierno, cuya responsabilidad criminal será solo exigible ante la sala de lo penal del tribunal constitucional - **Propuesta del Rey, primera fase**: Tras cada renovación del congreso de los diputados, el Rey se reúne con los líderes de los partidos políticos con representación parlamentaria para escuchar sus posturas (sin importar si tiene poca representación). Basándose en estas consultas, propone a un candidato a presidente del Gobierno. Generalmente, el candidato propuesto es el líder del partido con más posibilidades de obtener la confianza del Congreso. - **Debate de investidura, segunda fase**: - El candidato propuesto presenta su programa de gobierno y solicita la confianza de los diputados. - Los grupos parlamentarios debaten, y los portavoces expresan sus posiciones a favor o en contra. - **Votación en el Congreso, tercera fase**: - **Primera votación**: El candidato necesita mayoría absoluta (176 votos a favor de un total de 350). - **Segunda votación**: Si no logra la mayoría absoluta, se realiza una segunda votación 48 horas después, en la que solo se requiere mayoría simple (más votos a favor que en contra). - **Resultado**: - Si el candidato es aprobado, queda formalmente investido como presidente y el Rey procede a su nombramiento oficial. - Si no obtiene la confianza del Congreso, se repite el proceso con otro candidato. Si en un plazo de dos meses nadie logra ser investido, se convocan nuevas elecciones. 1. **Dirección de la defensa del estado**, la constitución remarca la dependencia gubernamental de todos los ámbitos relativos a la política militar y a la defensa. Aquí se explica como las fuerzas armadas dependen de órganos del estado como: cortes, gobierno, junta de defensa nacional y ministro de defensa. Además de diferenciarlos con los cuerpos de seguridad, que su objetivo es el de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. **La función de dirección de la administración del estado**, el gobierno está controlado por el principio de legalidad, siendo un control diferente al que hemos estado viendo hasta ahora. Aquí tiene la potestad reglamentaria, es decir, la capacidad de crear un tipo de norma por debajo del rango de ley, hay dos tipos - Los ejecutivos, son aquellos que desarrollan una ley - Independientes, estos se dictan sin sujetarse a una ley previa. Señalado previamente, no solo es el gobierno el que dispone de la capacidad de crear reglamentos, aquí entra en **juego la administración**, con la que vienen una serie de principios reguladores, que garantizan la legalidad de su actuación y de su eficacia al servicio de los administrados. La constitución recoge el principio de reserva de ley, en donde algunas materias solo se pueden desarrollar por una norma con rango de ley, por otro lado, se encuentran los principios de organización (jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación) y, por el otro, de principios concretos de acción: **los de eficacia y objetividad, y el de legalidad.** Por último, la constitución establece un doble principio de control: 1. [Judicial], dado que los jueces controlan la potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa, además de la indemnización que puedan provocar las acciones administrativas. 2. [Control social], art 105, a través de la audiencia de los ciudadanos, el acceso de los ciudadanos a los archivos de la administración y por último a través del procedimiento que sigue la administración para garantizar la igualdad de la administración ante todos los administrados. El gobierno y la administración también es controlado por un órgano constitucional, al consejo de estado, art 107, este tiene la función es la de facilitar la adecuación del gobierno a la ley en su actuación. Este está regulado por una ley orgánica, 3/1980. No podemos cerrar esta sección sin poder nombrar una competencia exclusiva del estado, art 149.1.18, donde el gobierno tiene la capacidad de imponer las bases del régimen jurídico de la AP, esto quiere decir que puede establecer normas generales que regulen cómo deben organizarse y funcionar las administraciones públicas, además de establecer los principios fundamentales de los derechos, deberes, funciones y condiciones laborales de los empleados públicos, aunque las comunidades autónomas pueden desarrollar estas normas en el ámbito de sus competencias. *LAS RELACIONES ENTRE LAS CORTES Y EL GOBIERNO* La constitución dedica el título V para explicar esta relación, aquí se explican dos tipos de materias: 1. Funcionamiento de tres mecanismos de equilibrio esenciales para mantener la vigencia del principio parlamentario en nuestro sistema constitucional: a. Moción de censura b. Cuestión de confianza c. Disolución anticipada de las cortes por el presidente del gobierno 2. Una serie de instrumentos de control, se aplican día a día y funcionan en ambas cámaras, del gobierno y la AP, con la intención de limitar los recursos de estas dos instituciones, a través de la transparencia de la AD y el gobierno, a través de las interpelaciones o las preguntas en las cámaras. Es cierto que las dos instituciones tienen características comunes, como la jerarquía y ambos son también una manifestación de la dinámica entre mayorías y minorías que define el parlamentarismo: tanto los mecanismos de equilibrio e instrumentos de control tienen un carácter interorgánico, estas herramientas se utilizan por las minorías normalmente, para confrontar a los partidos mayoritarios Para poner en marcha los mecanismos de equilibrio de poderes es casi siempre excepcional, y se utilizan cuando hay una actividad anormal de alguno de los elementos que conforman el régimen parlamentario, y los de control se utilizan de forma habitual. Por ultimo los de equilibrio se vinculan al congreso y los de control al congreso y el senado. A los mecanismos de control se les exige mantener el principio parlamentario durante el tiempo que el gobierno esté en el poder ejecutivo. Dado que el gobierno ha sido elegido por medio de votación en el congreso, no puede mantenerse en el poder si no es apoyado por este. El parlamentarismo es entonces una forma concreta de organizar el equilibrio entre los poderes del estado, equilibrio que solo puede depender de dispositivos institucionales. EL SISTEMA DE EQUILIBRIO INTERORGANICO Y SUS MECANISMOS El gobierno nace tras la investidura, por la cámara del presidente que lo nombra. Hay diversas situaciones: 1. El presidente no cree que tenga el apoyo del congreso, cuestión de confianza 2. Si se rompe la mayoría parlamentaria-gubernamental del congreso puede recurrir a una moción de censura, cambiando el gobierno por otro que exprese la nueva mayoría en el surgida 3. Cuando no hay una mayoría alternativa estable que garantice la gobernabilidad el presidente puede convocar de manera anticipada las elecciones generales **La cuestión de confianza**, art 112, se lleva a cabo por el presidente del gobierno, aunque este debe consultarlo antes con su consejo de ministros, para evitar la presentación del recurso por sorpresa, independientemente de lo que le digan los ministros, el presidente es el último que tiene la palabra. La cuestión solo puede ir referida al programa del gobierno o a una declaración de política general, con el fin que el presidente no lleve a cabo la cuestión para quitarse responsabilidades en una concreta decisión, mediante el apoyo de una parte del congreso. Esta cuestión tiene varias fases: 1. Tras el debato de la cuestión de confianza, el presidente presentara la cuestión sin límite de tiempo, por otro lado, los demás grupos intervendrán con un límite de tiempo, además de que el presidente podrá intervenir todas las veces que quiera. 2. Se celebrará la votación, siendo publica por llamamiento, donde si el presidente consigue la mayoría simple, otorgando así la cuestión. 3. Si no sale la mayoría simple el gobierno presentara su dimisión ante el rey, dando lugar a una nueva investidura. Pueden ocurrir otros dos casos: que la investidura se produzca dentro del plazo de dos meses previsto en la constitución o que no llegue en ese plazo a elegirse presidente, lo que dará lugar, a la disolución automática de las cortes generales u a la celebración de nuevas elecciones. **La moción de censura** es de iniciativa parlamentaria, art 113.2, esta debe ser propuesta por al menos por la décima parte de los diputados, además de incluir un candidato a presidente, esto se conoce por una moción de censura constructiva. Es por ello que en la discusión de la moción deben intervenir los diputados que la firman y el representante a presidente. Tras el debate se llevará a cabo la votación. Existen varias normas: 1. La adopción de la moción se producirá si vota a favor de la misma la mayoría absoluta del congreso 2. No podrá votarse la moción hasta que transcurran cinco días desde su presentación 3. Finalmente, en los dos primeros días de plazo referido podrán presentarse mociones de censura alternativa, es decir, se podrán unir más partidos a la moción de censura. En caso que la moción sea rechazada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. Por otro lado, si adoptan la moción de censura el rey nombrara al candidato incluido en la moción presidente del gobierno. La función conjunta de estos mecanismos es entonces la de hacer efectiva la responsabilidad del gobierno, por otro lado, existe otro mecanismo de equilibrio previsto por nuestra constitución, **la disolución anticipada de las cortes por el presidente del gobierno,** este tiene el objetivo dar solución al bloqueo que pudiera producirse como consecuencia de la confluencia de una doble situación: 1. Incapacidad del gobierno para mantener la materia parlamentaria-gubernamental surgida tras la investidura de su presidente 2. Que el congreso lo utilice para alumbrar una mayoría alternativa Cuando el presidente no dimite en este tipo de situaciones, la gobernabilidad se vuelve simplemente imposible, para hacer frente a esta posibilidad se le otorga al presidente la posibilidad de llamar al cuerpo electoral: podrá así, con previa consulta al consejo de ministros, proponer la disolución del congreso, del senado o de las cortes (decretada por el rey), debiendo el decreto tener fecha para nuevas elecciones. Existen tres limitaciones en el ejercicio: mientras haya una moción de censura en trámite; no se podrá llevar a cabo la disolución mientras hay algún estado del art 116 en vigor y no se podrá convocar una nueva disolución hasta que no haya pasado un año de la anterior, a excepción de cuando la última sea la que se utiliza en el proceso de investidura. INSTRUMENTOS DE CONTROL Están destinados a posibilitar un seguimiento ordinario del ejercicio por el gobierno y la administración de la potestad ejecutiva del estado. Esto se recaba en el reglamento del congreso, llegando a crear *ex novo,* es decir, que ha creado algún instrumento no previsto en la constitución, como las proposiciones no de ley de su título X, y por el reglamento del senado. Puede las cámaras y sus comisiones: a. Recabar información y ayuda que precisen del gobierno y de sus departamentos y de cualquier autoridad del estado y de las CCAA, art 109. b. Reclamar la presencia de los miembros del gobierno, art 110.1. Al igual que los miembros del gobierno tienen acceso a las sesiones de ambas cámaras, como la facultad de hacerse oír en ellas y la de solicitar que informen ante las mismas los miembros de sus departamentos, art 110.2. Por último, en el titulo V dos instrumentos de control ya clásicos en el constitucionalismo, **las preguntas y las interpelaciones.** Donde en el art 111, se explica que el gobierno y sus miembros están sometidos a estos mecanismos, los cuales tienen un tiempo establecido mínimo semanal explicado en el reglamento. Además de que toda interpelación podrá lugar a una moción en la que la cámara manifieste su posición. Cabe añadir que también existen las comisiones de investigación, art 76, donde las dos cámaras conjuntamente podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público, la constitución aporta dos principios de importante transcendencia: 1. Uno en relación con los efectos de las conclusiones de las comisiones, dado que no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al ministerio fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas. 2. Y en relación a su régimen de funcionamiento, era obligatorio comparecer a requerimiento de las cámaras, regulándose por ley las sanciones que pudieran imponerse por incumplimiento de esta obligación ESTADOS EXCEPCIONALES DEL ART 116 Estos no se incluyen ni en los mecanismos de equilibrio ni en los instrumentos de control, pero que igualmente afectan a las relaciones entre el gobierno y las cortes. Estos estados están articulados por una ley orgánica, por otro lado, casi ni se nombran las situaciones de hecho que pueden justificar en cada caso su declaración. La constitución por otra parte dejo cerradas dos cuestiones esenciales para evitar el uso abusivo de los estados excepcionales por el poder gubernativo. Estableciendo que órganos y en qué condiciones se puede establecer cada estado: 1. **Alarma,** declarado por el gobierno mediante decreto acordado con el consejo de ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al congreso de los diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, además de determinar el decreto referido al ámbito territorial al que se extiende los efectos de la declaración 2. **Excepción,** declarado por el gobierno mediante decreto acordado con el consejo de ministros, previa autorización del congreso, además de que la proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 3. **Sitio,** será declarado por la mayoría absoluta del congreso de los diputados, a propuesta exclusiva del gobierno, debiendo el congreso determinar su ámbito territorial, duración y condiciones a. El congreso no podrá disolverse mientras estén declarados algunos de los estados b. Que las cortes quedaran automáticamente convocadas si no estuvieran en periodo de sesiones c. Que ni el funcionamiento de las cortes ni el de los restantes poderes del estado podrán interrumpirse durante la vigencia de los estados excepcionales d. Que la declaración de los estados excepcionales no modifica el principio de responsabilidad del gobierno y de sus agentes reconocidos constitucional o legalmente e. Si el congreso estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato y se produjera cualquiera de las situaciones que dan lugar a los estados excepcionales, las competencias del congreso corresponderán a su diputación permanente. f. No reformas constitucionales mientras uno de estos estados este activo El artículo 116 se puede interpretar de dos formas: 1. Bien concibiendo a los tres estados como respuesta de grado cuantitativamente diferente para la misma situación especial, respuesta que se iría intensificando en función de la creciente gravedad de la situación que justificase la declaración 2. Bien configurándolos como estados cualitativamente diferentes, a través de lo que se hacía frente a situaciones de diversa naturaleza. Esta última fue la elegida por el legislador que en la ley orgánica de 4/1981, procedió a definir a cada uno de ellos como respuesta a situación de hecho diferentes - Alarma: catástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias; paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad - Excepción, cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlos y mantenerlo, art 13.1 LOEAES - Sitio, cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios *EL PODER JUDICIAL* Los jueces están sujetos al imperio de la ley y el derecho, siendo nombrado en el primero de los artículos del título de la constitución correspondiente a la materia, "la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley". Tal sometimiento tiene una consecuencia esencial en la configuración de la propia naturaleza constitucional del poder judicial: el poder judicial no es un poder en verdad, al contrario que el ejecutivo o legislativo, los cuales toman decisiones, este no, puesto que se dedica a interpretar el derecho en su plenitud, su función es la del ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Debido a que se dedican a interpretar el derecho, se podría decir que en cierto grado son creadores del mismo. Siendo el propio poder el que se encarga de vigilar estas actuaciones de la "creación de derecho". La organización de la potestad jurisdiccional en la constitución se basa en dos principios esenciales, íntimamente relacionados entre sí: 1. **Exclusividad,** art 117, impide a los jueces realizar cualesquiera funciones que no sea la estrictamente judicial e impone que tal función sea solo realizada por los jueces establecidos por la ley, siendo una garantía esencial de esa sujeción al imperio de la ley, una garantía, pues el monopolio judicial de esa función permite hacer efectiva la exigencia de que la potestad jurisdiccional se ejerza exclusivamente por órganos dotados, como veremos un poco más abajo. 2. **Principio de unidad jurisdiccional,** art 117.5, como la base de la organización y funcionamiento de los tribunales, con una excepción, segunda la cual la ley regulara el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la constitución; además de una prohibición, la de los tribunales de excepción, son aquellos tribunales que por su designación y/o forma de composición vienen a quebrar la esencia misma de la unidad de la jurisdicción, a excepción del militar. Es por eso que la constitución circunscribe la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense. La conjunción de estos dos principios, nos permiten tener una compresión correcta de la de defensa de los derechos, con que el que **todos tenemos un juez ordinario predeterminado**, art 24.2, los principios de exclusividad y de unidad prohíben, las comisiones especiales de tan infausta memoria a todo lo largo de nuestro pasado constitucional, en el que los militares fueron una pesadilla para el libro ejercicio por los españoles de sus libertades y derechos. En consonancia con lo mencionado, deberíamos nombrar otro elemento fundamental en cuanto a la eficacia del principio vertebral de la exclusiva sujeción de los jueces a la ley, un estatuto que se caracteriza por dos principios básicos: los de **independencia judicial y responsabilidad.** La constitución no se limita a proclamar la independencia judicial, sino que consagra dos principios más que son su directa consecuencia y garantía principal: 1. **Inamovilidad,** no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, ni jubilados, sino por alguna de las causas y con garantías previstas en la ley, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos ni sindicatos. Una ley orgánica, regulara el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de la carrera, que formaran un cuerpo único. La ley ordinaria, regulará el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar su total independencia y el establecimiento del sistema y modalidades para su asociación profesional. 2. **Exclusividad profesional**, es un complemento indispensable de la inamovilidad, los jueces son inamovibles, porque son responsables de sus actos. Además, en el poder judicial se ha implementado una garantía institucional, el **consejo general del poder judicial**, concebido como su propio órgano de gobierno, art 122. Con esto se pretende que el judicial no se veo influenciado por otros poderes del estado, esto también se consigue a través de la composición del mismo: presidente del tribunal supremo y por veinte miembros nombrados por el rey por un periodo de cinco años. De estos veinte, 12 serán jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica, por otro lado, 8 serán elegidos 4 por el senado y 4 por el congreso, elegidos por mayoría de tres quintos, todos ellos deben ser jurista de reconocida competencia y con más de 15 años ejerciendo su profesión. El constituyente no determino la forma concreta de designación de los doce consejeros judiciales, es por ello que hay dos interpretaciones fundamentales contrapuestas entre sí. 1. Ley orgánica 1/1980 del 10 de enero, donde se designa que los veinte miembros del consejo general del poder judicial serán elegidos por mitad y por mayoría de 3/5 a los veinte miembros del consejo, entre congreso y senado. 2. Sentencia 108/1986 del 29 de julio, que se concretó en la ley 2/2001 del 28 de junio, donde la el nombramiento se basaba en tres principios: combinación entre propuesta corporativa y designación parlamentaria; posibilidad de proponer, tanto por parte de las asociaciones judiciales, como por los jueces y magistrados no asociados; y autonomía procedimental para que cada asociación judicial procediese a la elección de sus correspondientes candidatos. 1. Sus veinte vocales se renovarán en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución, estos serán designados por las cortes. 2. Cada cámara elegirá, por mayoría de 3/5 a diez vocales, cuatro juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial 3. Al turno judicial se refiere a cualquier juez o magistrado en servicio activo en la carrera judicial podrá presentar su candidatura, bien aportando el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo, o el de una asociación judicial legalmente constituida, una vez estén proclamadas oficialmente las candidaturas, estas se remitirán a los presidentes del gobierno, estas se remitirán a los presidentes del congreso y del senado, para que las cámaras procedan a la elección. 4. Podrán ser elegido como juristas aquellos que no estén activos, pero tengan más de 15 años de experiencia profesional en la carrera judicial u otra profesión jurídica. 5. Las cámaras designaran tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como vocal, fijándose en el orden por el que deba procederse en caso de sustitución 6. En ningún caso podrá rehacer la designación de vocales en quienes hayan pertenecido al consejo saliente. Procedemos a introducirnos en **las relaciones entre justicia y sociedad**, el más importante es el de la participación popular en la acción de la justicia, por un lado, a través del ejercicio de la acción popular o de los tribunales consuetudinarios y tradicionales, las costumbres y normas de la población tienen influencia sobre las acciones del sistema judicial. Por otro lado, se explica en el art 120 los principios de constitucionalidad de los procesos judiciales: actuaciones públicas; procedimiento predominantemente oral; las sentencias se pronunciarán en audiencia pública. Además de algunos principios a seguir como el de igualdad, todo el mundo tiene derecho a una defensa, el proceso de indemnización y la "policía judicial" es decir, el ministerio fiscal. **El ministerio fiscal**, tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, como se explica en la constitución "sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad", art 124. Conforme **al tribunal supremo**, este tiene jurisdicción en toda España, este es nombrado por el rey, a propuesta del consejo general del poder judicial, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, excepto excepciones constitucionales, art 123. La ley fundamental dice que las CCAA a través de los tribunales de justicia, culminaran la organización judicial en su ámbito territorial. Por último, a través de esta institución se expresan [dos principios]: el de la necesaria unificación de la interpretación legal llevada a cabo por los jueces y magistrados, y el de la consiguiente verificación jerárquica de las resoluciones judiciales. Estos principios se siguen con el objetivo de garantizar el estado de derecho y el estado democrático, el de la igualdad de los justiciables ante los tribunales de justicia. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Por un lado, el federalismo norteamericano surgió como solución de un problema de situación de diversidad territorial y pluralidad de soberanías, por otro lado, los procesos descentralizadores europeos se construyen sobre una situación previa de fuerte unitarismo, para llegar a un estado más diverso y una soberanía única compartida. En el caso español, a partir del último tercio del siglo XIX empieza la reivindicación diferencialita vasca y catalana. Nos toca abordar ahora dos cuestiones diferentes: 1. Organización territorial del estado autonómico contenido en el titulo VIII 2. Proceso de elaboración de los estatutos de autonomía, que dio lugar al nacimiento del modelo autonómico español. Debido a que no se establece un estado definido en materia de organización territorial, se tratan estos elementos de la organización y el proceso de elaboración de los estatutos de autonomía, los cuales desarrollamos a continuación. En el capítulo II de la constitución se centra en la administración local, art 140 y 141: 1. Por un lado, están los **municipios,** los cuales gozan de estatuto de autonomía; plena personalidad jurídica; se integran por alcalde y concejales, los concejales serán elegidos por los vecinos mediante sufragio universal y proporcional, y los alcaldes elegidos por los concejales (según la ley orgánica de régimen electoral). 2. Por otro lado, están **las provincias**, las cuales gozan de: personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, especificando que cualquier alteración de los limites provinciales habrá de ser aprobada por las cortes mediante leu orgánica; su gobierno y administración autónoma estarán encomendados a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo; que se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia y las islas tendrán su administración compuesta de cabildos o consejos. *Las previsiones del legislador constituyente* a. Las provincias limítrofes, con características culturales, históricas y económicas comunes b. Territorios insulares c. Provincias con entidad regional histórica. DIFERENTES VIAS DE ACCESO PARA ACCEDER A LA AUTONOMIA **Vía general**, la iniciativa debe ser respaldada por: a. Todas las **Diputaciones Provinciales** interesadas (o el órgano equivalente en el caso de territorios insulares). b. **Dos tercios de los municipios** de cada provincia o isla implicada. Esos municipios deben representar al menos **la mayoría del censo electoral** de cada territorio. 🔹 *Ejemplo:* Si en una provincia hay 100 municipios, al menos 67 deben estar de acuerdo. Además, esos 67 municipios deben representar más del 50% de la población total. [Plazo para cumplir los requisitos:] Todos los requisitos deben cumplirse en un plazo de **6 meses** desde que la primera corporación local (como un Ayuntamiento o Diputación) adopte un acuerdo formal para iniciar el proceso. [Limitación si no prospera:] Si el proceso fracasa (porque no se cumplen los requisitos o no se logra el consenso necesario), no podrá volver a intentarse hasta que pasen **5 años**. El problema de esta vía es que los territorios que accedieran de esta manera deberían esperar cinco años desde su aprobación de los estatutos para poder ampliar sus competencias de su territorio. Al contrario de la especial que se aplican directamente. **Vía especial,** la iniciativa debe ser respaldada por: a. Todas las **Diputaciones Provinciales** interesadas (o el órgano equivalente en el caso de territorios insulares). b. **Dos tercios de los municipios** de cada provincia o isla implicada. Esos municipios deben representar al menos **la mayoría del censo electoral** de cada territorio. [Requisito adicional:] Una vez presentada la iniciativa, debe someterse a un **referéndum** en las provincias que soliciten constituirse en comunidad autónoma. El referéndum debe ser aprobado por **la mayoría absoluta del censo electoral** (es decir, más del 50% de todos los votantes, no solo de los que acudan a votar). [Plazo para cumplir los requisitos:] Todos los requisitos deben cumplirse en un plazo de **6 meses** desde que la primera corporación local (como un Ayuntamiento o Diputación) adopte un acuerdo formal para iniciar el proceso. [Limitación si no prospera:] Si el proceso fracasa (porque no se cumplen los requisitos o no se logra el consenso necesario), no podrá volver a intentarse hasta que pasen **5 años**. Para utilizar esta vía existían dos requisitos: que hubiesen plebiscitado en el pasado afirmativamente proyectos de estatuto o que contasen al tiempo de promulgarse la constitución, con regímenes provisionales de autonomía. Esta vía la utilizaron Cataluña, el país vasco y Galicia. **Vías de acceso excepcionales,** el **artículo 144 CE** habilita a las Cortes Generales a intervenir mediante ley orgánica para autorizar procesos autonómicos fuera de las vías generales (143) o especiales (151). Se utilizó en casos excepcionales, como la creación de comunidades autónomas uniprovinciales o la autonomía de territorios sin organización provincial. Se recogían tres apartados: a. [Creación de comunidades autónomas uniprovinciales fuera de las condiciones generales] b. [Autonomía para territorios fuera de la organización provincial] c. [Sustitución de la iniciativa local], este apartado permite a las Cortes Generales sustituir la iniciativa autonómica de las corporaciones locales (Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos) cuando no exista acuerdo suficiente o voluntad de iniciar el proceso autonómico. Después de constituirse las comunidades autónomas, empieza la fase de elaboración estatutaria, en todos los casos menos, a los territorios que accedan por la vía especial. Se procederá de manera que el estatuto sería elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la diputación y órgano interinsular de las provincias afectadas y por los diputados y senadores en ellas elegidos y seria elevado, a las cortes para su tramitación como ley orgánica. El procedimiento para la vía especial sería el siguiente: 1. [Iniciativa,] los diputados y senadores elegidos en las [[circunscripciones]](https://blog.congreso.es/circunscripcion-electoral/) comprendidas en el territorio de que se tratase se constituirían en asamblea a los solos efecto de proceder a elaborar el proyecto de estatuto, que se debe aprobar por mayoría absoluta. 2. [Tramitación parlamentaria], será elevada a la comisión de asuntos constitucionales del congreso, el cual tiene el plazo de dos meses, donde en conjunto de la asamblea proponente determinaran un texto definitivo común. 3. [Ratificación por el cuerpo electoral]: si se alcanza el acuerdo, el texto será sometido a referéndum en las provincias correspondientes. 4. [Ratificación parlamentaria], si se completa la fase anterior, seria elevado a las cortes, que decidirán mediante voto de ratificación; una vez aprobado por las cámaras, el rey sancionara el estatuto y la promulgaría como ley. Si no se alcanza un acuerdo en la fase dos, el proyecto seria tramitado como ley ante las cortes y después en referéndum, otro caso sería el de que en el referéndum hay alguna provincia en desacuerdo, aquí se establecería el estatuto en las provincias restantes. **Los estatutos**, son entonces las reglas básicas de las CCAA, reconocidos y amparados por el estado, como parte integrante de su ordenamiento. Estos serán reformados según los propios estatutos y como norma básica que se aplica en todos los casos: la aprobación de las cortes, mediante ley orgánica, y en el de los textos tramitados por la vía especial, un referéndum del correspondiente cuerpo electoral. Estos [deberán recoger como mínimo las siguientes características]: la denominación de la comunidad; la delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas y, las competencias asumidas por la CA y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. A su vez, tienen la capacidad de regular el régimen de cooficialidad de las lenguas regionales y reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA. Por lo que se refiere a la **organización institucional de las comunidades**, la CE solo hace referencia hacia los territorios que acceden por la vía especial. Estos territorios [tendrán que tener una organización con]: a. Características de un sistema parlamentario de gobierno y vertebrarse sobre la base una asamblea legislativa, elegida por sufragio universal con un sistema proporcional que asegure la representación del territorio. b. Un consejo de gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas. c. Presidente elegido por la asamblea. d. Se completa el sistema con un tribunal superior de justicia de la comunidad. Esta organización ha sido establecida finalmente para todas las CCAA. **El régimen de distribución de competencias**, este se construirá a través de la constitución, basándose en [tres principios fundamentales]: el sistema de doble lista, art 148.1 y 149.1, la cláusula de cierre del 149.3 y el sistema de distribución extraestatutaria de las competencias autonómicas que prevé el 150. 1. **Sistema de doble lista**, el **artículo 148.1** recoge una lista de materias sobre las que las CCAA pueden asumir competencias si así lo deciden en sus Estatutos de Autonomía. Por otro lado, el **artículo 149.1** establece las materias exclusivas del Estado, es decir, aquellas sobre las que solo puede legislar y actuar el Gobierno central. 2. **Cláusula de cierre,** si una materia no está atribuida ni al Estado ni a las CCAA, esta puede ser asumida por las CCAA en sus Estatutos, si esta no está asumida por las CCAA, la competencia residual pertenece al Estado. Por otro lado, en caso de conflicto, prevalece el derecho estatal, y por último si las CCAA no legislan sobre una competencia suya se aplica el derecho estatal, siendo supletorio respecto al autonómico. 3. **La alteración extraestatutaria del sistema**, es un mecanismo flexible para modificar el reparto de competencias sin necesidad de reformar los Estatutos de Autonomía. El Estado puede transferir o delegar competencias a las Comunidades Autónomas a través de [leyes orgánicas de transferencia o delegación]; [leyes marco], el desarrollo y ejecución de estas comp

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