Introducción al derecho constitucional PDF
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Carles Angelats
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This document is an introduction to constitutional law, highlighting the evolution of constitutionalism from absolute monarchies to liberal states. It explores the role of the 1978 Spanish Constitution and key concepts within Spanish constitutional law. It provides a general overview of the subject.
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Introducción al derecho constitucional Carles Angelats Introducción al Derecho Constitucional Índice TEMA 1. Constitucionalismo y Constitución: Evolución del constitucionalismo. Concepto, funciones y garant...
Introducción al derecho constitucional Carles Angelats Introducción al Derecho Constitucional Índice TEMA 1. Constitucionalismo y Constitución: Evolución del constitucionalismo. Concepto, funciones y garantías de las Constitución. Características generales de la Constitución del 1978.....................................2 1. El Estado como forma política moderna: La aparición del estado moderno o estado absoluto....................2 1.1 La autonomía del poder político: absolutismo, burocracia y ejército permanente...............................2 1.2 Elementos conceptuales y organizativos: soberanía, pueblo, territorio y organización jurídica..........2 2. La transformación del Estado absoluto en Estado liberal............................................................................. 3 2.1 Revolución y cambio en las sociedad estamentales: la hegemonía burguesa y el proceso de transformación del estado.......................................................................................................................... 3 2.2 Sustrato ideológico del liberalismo...................................................................................................... 3 2.3 Conceptos de nación y de soberanía nacional......................................................................................4 2.4 La organización del estado liberal constitucional: constitución, separación de poderes y derechos de los ciudadanos............................................................................................................................................ 4 2.4.1 La constitución...........................................................................................................................4 2.4.2 Separación de poderes y primacía de la ley............................................................................... 5 2.4.3 Los derechos de los ciudadanos.................................................................................................6 2.5 Resumen...............................................................................................................................................6 3. Evolución histórica del constitucionalismo...................................................................................................7 3.1 Los orígenes del constitucionalismo.................................................................................................... 7 3.2 Los modelos liberales del “principio monárquico”..............................................................................8 A partir de 1830 se inició un proceso de democratización y de parlamentarización del constitucionalismo......................................................................................................................................9 3.3 Evolución posterior y nacimiento del concepto normativo de constitución........................................ 9 4. Evolución del Constitucionalismo en España............................................................................................... 9 5. Las funciones de la Constitución................................................................................................................ 10 5.1 Constitución como fuente del derecho...............................................................................................10 5.2 La normatividad de la Constitución................................................................................................... 10 5.2.1 La autoatribución de eficacia normativa.................................................................................. 10 5.2.2 La caracterización de las normas constitucionales.................................................................. 11 5.2.2.1 La heterogeneidad de las normas constitucionales........................................................11 5.2.2.2 El carácter abierto de las normas constitucionales........................................................ 12 5.2.3 La vinculación y la aplicabilidad de la Constitución a los ciudadanos y a los poderes públicos 12 6. Estructura y contenido de la Constitución del 1978....................................................................................13 6.1 Caracteres generales...........................................................................................................................13 6.2 Estructura interna............................................................................................................................... 13 6.2 Elementos principales del sistema Constitucional de la CE de 1978................................................ 15 6.3 Influencias de la CE de 1978..............................................................................................................15 TEMA 2. Forma de Estado y forma de gobierno: El Estado social y democractico de Derecho y el Estado autonómico como vertientes de la forma de Estado. La monarquía parlamentaria como forma de gobierno................................................................................................................................................................. 16 1. Introducció.................................................................................................................................................. 16 2. La forma de Estado en la CE.......................................................................................................................16 2.1 El Estado de Derecho......................................................................................................................... 16 2.1.1 Los principios conformadores del ordenamiento jurídico (Art. 9.3 CE)................................. 17 1 Introducción al Derecho Constitucional David Uzoni 2.2 El estado democratico........................................................................................................................ 17 2.3 El Estado social.................................................................................................................................. 18 2.4 La forma de organización territorial: El Estado de las Autonomías.................................................. 18 3. La forma de gobierno a la CE: La monarquía parlamentaria...................................................................... 19 TEMA 3: Órganos del Estado: La Corona. Las Cortes Generales. El gobierno y sus relaciones con las Cortes. El poder judicial...................................................................................................................................... 20 TEMA 4. Fuentes del derecho: El sistema de fuentes. La Constitución. La ley: ley ordinaria, ley orgánica. Las normas con rango de ley: decreto ley y decreto legislativo. El reglamento. Otras fuentes del derecho.... 20 TEMA 5. El Tribunal Constitucional: Naturaleza, composición, organización y tipo de resoluciones. Competencias: características y contenido de los procedimientos principales. Principios de actuación del TC, tipo y efectos de las sentencias..................................................................................................................... 20 2 Introducción al Derecho Constitucional TEMA 1. Constitucionalismo y Constitución: Evolución del constitucionalismo. Concepto, funciones y garantías de las Constitución. Características generales de la Constitución del 1978. 1. El Estado como forma política moderna: La aparición del estado moderno o estado absoluto 1.1 La autonomía del poder político: absolutismo, burocracia y ejército permanente La identificación entre estado moderno y estado absoluto en cuanto forma de organización política, viene de que entre mediados del siglo XV y durante el siglo XVI, se produjo un cambio en los estilos y formas de la dominación política. Pasando de un poder diluido entre las clases nobles y eclesiásticas, donde el rey tenía poco que decir, a una progresiva concentración de dominación en manos de un monarca o rey. En el Estado Absoluto, pese a esta tendencia, se seguía conviviendo con los poderes feudales. No obstante, con un cierto ejercicio del poder sobre esos órganos feudales. Esta nueva realidad política se basaba en una serie de rasgos definitorios: Autonomía del aparato político Unificación del poder en el monarca Aparato administrativo al servicio del poder Ejército profesional y permanente como fuerza principal de la organización política y en defensa de un territorio establecido 1.2 Elementos conceptuales y organizativos: soberanía, pueblo, territorio y organización jurídica La soberanía se entiende como el poder absoluto y perpetuo de la comunidad política, ejercido a su vez bajo derecho divino. No había nadie igual o superior al monarca, por ende, todos los miembros de la comunidad eran súbditos suyos. Un poder, territorio y población unificados hicieron que los Estados Absolutos se fueran conformando en Estados Nacionales, favoreciendo a su vez la aparición de una nueva organización jurídica. Emanante de la voluntad del rey. 3 Introducción al Derecho Constitucional 2. La transformación del Estado absoluto en Estado liberal 2.1 Revolución y cambio en las sociedad estamentales: la hegemonía burguesa y el proceso de transformación del estado Al Estado Absoluto lo siguió el Estado Liberal. Implantado por el ascenso y posterior hegemonia de una nueva clase social, la burguesia. El absolutismo impedía el desarrollo y enriquecimiento de esta. Por tanto, se produjeron las reformas burguesas, como una eliminación de la sociedad estamental. Con esto se rompe el sistema e inician los primeros estados liberales (Estados Unidos, Francia y progresivamente Inglaterra) hacía el siglo XVIII y XIX. Teniendo dos principales impactos: Soberania divina del monarca → Soberania de la nación Sistema despótico →División funcional de los tres poderes: ○ Legislativo ○ Ejecutivo ○ Judicial 2.2 Sustrato ideológico del liberalismo La base ideológica del constitucionalismo, su sustrato ideológico es el contractualismo1 y el iusnaturalismo racionalista2 (Filosofía individualista). Por tanto, se necesita un Pacto Fundacional entre los elementos sociales que legitiman la existencia del estado, y que a su vez, legitiman la Constitución. Un ejemplo es la Constitución de los Estados Unidos. El racionalismo rechaza la idea de un monarca o regidor elegido por Dios y defiende uno elegido por la razón, la razón del pueblo. Esta corriente requiere que la Constitución esté escrita, para superar las antiguas costumbres de ley no escrita. De este modo, se facilita su comprensión y distribución. De esta manera se genera el concepto de liberalismo, que garantiza una serie de derechos básicos, pero no todos democráticos. Por ejemplo, se garantiza el derecho de sufragio, pero no se les permite a las mujeres, o a aquellos que no alcancen a un cierto nivel de riqueza (Sufragio censitario). 1 Corriente moderna de filosofía política y del derecho, que explica el origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre humanos, por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes que garanticen la perpetuación y ciertas ventajas del cuerpo social. Con pensadores como Locke o Kant. 2 El hombre como individuo tiene la suficiente capacidad para gestionarse a sí mismo y tiene unos derechos básicos, como el derecho a la vida. Los cuales se tienen que respetar. 4 Introducción al Derecho Constitucional D 2.3 Conceptos de nación y de soberanía nacional Nación: Una comunidad política que no se entiende como un conjunto de súbditos, sino como un conjunto de ciudadanos; es decir, un pueblo unido o una nación. Eliminando de esta manera, la concepción de la superioridad de los estamentos y la soberanía divina del monarca. Sobirania nacional: Autoridad que reside en el pueblo/nación en base a los órganos que lo representan. Con dos casos claros en ese momento: ○ Francia: Legitimidad del poder/sobirania nacional en la nación francesa, es decir su cuerpo político, es decir su burguesía. ○ Estados Unidos: Legitimidad del poder/sobirania nacional en “The People” como se especifica en la Constitución Americana de 1787. Es decir, todo el pueblo americano, menos los no propietarios (mujeres, esclavos, asalariados, etc). Teniendo de esta manera una legitimidad popular-restringida. A partir de ahí cada Estado va creando su propio concepto de nación y soberanía nacional, teniendo este, El Estado, estar dirigido por un órgano que represente a los miembros activos de la nación, mediante sufragio o intérpretes privilegiados. 2.4 La organización del estado liberal constitucional: constitución, separación de poderes y derechos de los ciudadanos 2.4.1 La constitución Desde la teoría del pensamiento liberal prerevolucionario la Constitución quedaba definida como la plasmación escrita de un contrato entre hombres libres e iguales que poseen y expresan un poder suficiente para el establecimiento de un estado, con forma de organización política de la sociedad, de acuerdo con las cláusulas del propio contrato. Es decir, una comunidad estable de población unida, que está dotada de un poder soberano, que constituye un Estado, este crea su propio derecho y lo impone a sus ciudadanos. Si bien en la teoría era todo el pueblo quien conformaría la clase política, al final, a inicios del liberalismo, se seguía dando una relación más bien de superioridad. De clase dominante, burguesía e incluso nobleza, por encima de la “clase trabajadora”. Las constituciones fueron evolucionando conforme cada estado, dando diferentes tipos: Estado Unidos: carácter normativo superior y aplicada por jueces 5 Introducción al Derecho Constitucional Gran Bretaña: no presenta elemento contractual. No es un documento, sino un conjunto de reglas, prácticas y convenciones de diverso tipo que asegura el funcionamiento de las instituciones, entendidas como producto de la propia historia. Francia: pacto político que organiza institucionalmente el Estado, sin aplicación jurídica ordinaria. Solian organizarse de manera bastante homogénea: Parte dogmática: reconocimiento formal de los derechos de los ciudadanos Principios de separación o división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno con sus funciones y facultades Cláusulas de reforma constitucional 2.4.2 Separación de poderes y primacía de la ley El reparto de poderes venía con la justificación de evitar que uno de ellos acumulara todo el poder. Es decir, un gobierno moderado. En sentido propiamente liberal la división se conecta con los momentos en los que se concretaba la voluntad general, es decir, la voluntad de la nación. 1. La primera expresión mediante la ley → Poder legislativo 2. La segunda expresión mediante su ejecución →Poder ejecutivo 3. La tercera expresión mediante su aplicación en caso de conflicto →Poder judicial La primicia de la ley pretendía significar que en cualquier Estado Liberal, la nación se expresaba por medio de ella y que toda manifestación política efectuada por órganos distintos al poder legislativo debían estar subordinadas a su imperio. O mejor dicho, al Imperio de la Ley. Si la ley expresaba esta voluntad, era gracias a su creador, al parlamento, representante directo de la nación y por tanto soberano dentro del estado. 2.4.3 Los derechos de los ciudadanos Los derechos de los ciudadanos debían formar parte de ese contrato fundacional al que la constitución debía de dar forma. Estos derechos se articulaban alrededor de los derechos de libertad del individuo. No obstante, si bien eran reconocidos por las constituciones, no estaban constitucionalmente protegidos. Formaban parte del entramado institucional liberal, pero no de las garantías jurídicas derivadas de la constitución. 6 Introducción al Derecho Constitucional 2.5 Resumen Por tanto, para que haya un estado se requieren cuatro conceptos: 1. Ordenamiento jurídico: que nos vincula a todos como pueblo y es obligatorio. 2. Pueblo → Nación: de este emana la soberanía nacional. No necesariamente es la población entera 3. Poder soberano: legitimado por la soberanía nacional. De aquí vienen los tres poderes: a. Ejecutivo: si no se cumple el ordenamiento jurídico, el poder ejecutivo actúa contra nosotros, con multas, tribunales, etc. b. Legislativo c. Judicial 4. Territorio: el ámbito de vigencia de las normas jurídicas (Kelsen), o, el espacio físico donde el estado ejerce sus competencias. El constitucionalismo es un movimiento ideológico, político y jurídico, que propugna una nueva organización política basada en la limitación del poder arbitrario. Los instrumentos que usan son: Separación de poderes Reconocimiento de los derechos y libertades 3. Evolución histórica del constitucionalismo 3.1 Los orígenes del constitucionalismo Inglaterra: El constitucionalismo nace en Inglaterra, con el triunfo del Parlamento con la Gloriosa Revolución el año 1688. El derrocamiento de Jacobo II, rey absolutista, a través de una conspiración urdida por parlamentarios ingleses. Entrando luego Guillermo de Orange, que dotó de poderes al Parlamento y lo respetó. ○ En el 1689, se instauró el “Bill of rights”, una declaración de derechos que impuso el Parlamento Inglés, para que Guillermo de Orange pudiera suceder al rey Jacobo 7 Introducción al Derecho Constitucional D ○ En 1701, se promulgó el "Act of Settlement", que garantiza la sucesión de la Corona de Inglaterra a los miembros de la Casa de Hannover y que dotaba a los jueces la capacidad de aplicar la ley. Por tanto, se avanzaba hacía un régimen más liberal, hacia un parlamentarismo. ○ Se reconocen los derechos de las personas con el “Rule of Law” o el Imperio de la Ley. No obstante, no tienen un texto constitucional escrito y codificado. Tienen una Constitución flexible, que posibilita la modificación sin procedimiento especial designado por la Constitución. Estados Unidos de América: los Estados Unidos comenzaron como colonias inglesas, las cuales empezaron un movimiento emancipador al reclamar a la Metrópolis que tuvieran representación en el Parlamento, y que este no se lo diese; igualmente las colonias pagando altos impuestos. ○ Se declara la independencia de los Estados Unidos en el año 1776. Los diferentes Estados van creando sus respectivas constituciones, y en el Congreso de Filadelfia del 1787, se crea y promulga la Constitución de los Estados Unidos. Esta Constitución sólo consta de 7 artículos inicialmente, y se van incorporando artículos referentes a las declaraciones de derechos por vía de enmiendas. En el artículo 6, se consagra la supremacía normativa de la constitución. ○ El caso Marbury vs. Madison se originó durante la presidencia de John Adams, quien nombró a William Marbury como juez de paz en el Distrito de Columbia antes de dejar el cargo. Sin embargo, el Secretario de Estado, James Madison, se negó a entregarle a Marbury su nombramiento, lo que llevó a Marbury a presentar una demanda en la Corte Suprema de los Estados Unidos para exigir su nombramiento. El caso fue significativo por varias razones. En primer lugar, sentó las bases para el principio de la revisión judicial, que establece que los tribunales pueden revisar la constitucionalidad de las acciones del gobierno. En segundo lugar, el juez John Marshall, quien también era el presidente de la Corte Suprema en ese momento, emitió la histórica opinión de la mayoría. Marshall sostuvo que si bien Marbury tenía derecho a su nombramiento, la sección de la Ley de 1789 que le otorgaba ese derecho era inconstitucional, ya que excedía los poderes conferidos al Congreso por la Constitución. El legado de este caso es fundamental en la jurisprudencia 8 Introducción al Derecho Constitucional estadounidense, ya que confirmó el poder de la Corte Suprema para revisar la constitucionalidad de las leyes y estableció el concepto de judicial review (revisión judicial), que ha sido una parte central del sistema legal de Estados Unidos desde entonces. ○ Estados Unidos se caracteriza como estado federal desde su inicio, no obstante, ninguna ley estatal puede ser contraria a la ley general de los Estados Unidos. ○ En el 1870 se abole la esclavitud y en el año 1920 se permite el sufragio femenino. Francia: en Francia se da un proceso revolucionario que supuso la ruptura radical con el Antiguo Régimen. Con esto se aprobó en 1789 la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, donde se dota de los derechos básicos a los ciudadanos. En esta declaración se basa la constitución de 1791. ○ Se elaboran los conceptos de la Libertad Pública de las personas, el principio de la soberanía nacional y el principio del Imperio de la Ley. Estos conceptos del Constitucionalismo Francés se extendieron por Europa gracias a las Guerras Napoleónicas. 3.2 Los modelos liberales del “principio monárquico” Al caer el Napoleon, se inicia la Restauración, un intento de volver al Antiguo Régimen. Con esta voluntad se produce el Congreso de Viena en 1815, con un pacto que buscaba el restablecimiento del principio monárquico. En esta restauración del poder monárquico se daban las llamadas cartas otorgadas. No eran constituciones, eran documentos donde el monarca restringía su poder, por tanto, su justificación divina al mismo volvió. En cierta manera también se repartían ciertas competencias, entre diversos órganos del Estado. A partir de 1830 se inició un proceso de democratización y de parlamentarización del constitucionalismo. En el Imperio alemán, sin embargo, sigue con ligeras modificaciones de este principio monárquico hasta las Guerras Mundiales. Debido a que no tenían constituciones, sino anti-constituciones, pues negaban los presupuestos mismos del poder constituyente con residencia en la nación, de la soberanía nacional, de la división de poderes y, sobre todo, de los derechos individuales de los ciudadanos. 9 Introducción al Derecho Constitucional Por ende, podemos observar como el sistema liberal ni fue homogéneo ni general. Tampoco supuso una entrada de principios liberalizadores con progresivo desarrollo. Al contrario, el siglo XIX y XX está llena de retrocesos en la consolidación de sistemas de mayo libertad ciudadana. 3.3 Evolución posterior y nacimiento del concepto normativo de constitución El constitucionalismo se asocia definitivamente a la democraciacon el período de entreguerras (1919-1939), cuando se apuntan los primeros cambios en profundidad de los sistemas liberales. Solo será al acabar la IIGM cuando esos cambios sean más efectivos, se trata de un cambio de un Sistema Liberal a un Sistema Liberal Democratico. Todo esto mediante la extensión del sufragio, cambio de soberanía nacional a popular, introducción de los derechos sociales, intervención del Estado en la economía, cogida de poder dell ejecutivo sobre el legislativo, etc. Todos estos cambios se dieron gracias a gran variedad de movimientos sociales y el cambio dentro de las propias relaciones económicas. Por ende, en el s.XX, se consagró el Estado social y democratico de Derecho, la normatividad constitucional plena (para ciudadanos y poderes públicos), control concentrado a través de tribunales constitucionales. Se consolidó la legitimación exclusiva democrática del poder. 4. Evolución del Constitucionalismo en España 10 Introducción al Derecho Constitucional D 5. Las funciones de la Constitución 5.1 Constitución como fuente del derecho La Constitución establece un régimen político estatal y fundamenta el ordenamiento jurídico: es pues, a la vez, un concepto político y jurídico. La Constitución tiene una función normativa, en contraposición a constituciones anteriores, que eran casi un programa político. Podemos interpretar que la Constitución por ella sola puede generar derechos y obligaciones, por tanto, es la fuente primaria del ordenamiento jurídico. Por ende ella establece el resto de las normas, siendo una base legal, una fuente legal para el resto de las normas. 5.2 La normatividad de la Constitución 5.2.1 La autoatribución de eficacia normativa La Constitución española del 78, mediante distintos mandatos, deja clara su eficacia normativa: 11 Introducción al Derecho Constitucional D Artículo 9.1 “Los ciudadanos y los poder públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. ○ De su literalidad se deduce que la Constitución es una norma, puesto que forma parte del ordenamiento jurídico. Si bien esta afirmación no es más que una formalización de algo ya implícito en la propia condición jurídica de la Constitución, esta no es superflua, ya que afianza el principio de constitucionalidad como principio básico del sistema jurídico Disposición derogatoria 3a “Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución” ○ Esto especifica la eficacia normativa derogatoria que presenta la Constitución respecto a normas anteriores que la contradigan. Esta disposición vuelve a estar implícita en la propia Constitución, pero el constituyente quiso especificarlo. Título IX “Del tribunal constitucional” ○ Este título recalca el carácter normativo, al crear el Tribunal Constitucional como órgano en que se encarna la jurisdicción constitucional. 5.2.2 La caracterización de las normas constitucionales 5.2.2.1 La heterogeneidad de las normas constitucionales No todos los preceptos constitucionales tienen el mismo carácter y la misma estructura. Por ende, podemos distinguir entre unas normas materiales (valores, principios, derecho fundamentales, mandatos al legislador) y unas normas formales (normas organizativas, normas sobre producción normativa y normas sobre garantías). Así, los distintos tipos de preceptos pueden ser clasificados en los siguientes grupos: Los valores: normas muy genérias que expresan el orden axiológico/valorativo en que se fundamenta la constitución. Las normas de valor, presentan un contenido finalista, sin especificar los supuestos ni consecuencias jurídicas derivadas de su aplicación: ○ Articulo 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Principios: disposiciones genéricas con menos grado de abstracción. No incorporan igual supuestos de aplicación ni de consecuencias jurídicas. Pretenden regular no solo la organización del Estado, sino también el estatuto básico de los ciudadanos. Podemos distinguir entre: 12 Introducción al Derecho Constitucional ○ Principios jurídico-político: expresan opciones políticas fundamentales del constituyente y condensan el sistema político y jurídico. Ejemplo: se encuentran en el 1.1, principio democrático, principio social, principio del Estado. ○ Principios que fijan los fines u objetivos del Estado. Es decir, establecen objetivos concretos de la acción normativa y fáctica de los poderes públicos. Ejemplo: se encuentran formulados en el cap. III del título I como “principios rectores de la política social y económica”. Aquellas normas que establezcan: ○ Derechos fundamentales ○ Mandatos al legislador ○ Normas organizativas ○ Normas sobre producción normativa ○ Normas de tipo formal 5.2.2.2 El carácter abierto de las normas constitucionales Desde una perspectiva material , la mayoría de normas constitucionales presenta un contenido abierto y susceptible de concreción mediante decisiones ulteriores. Se presupone que debería avanzar según la sociedad, y permitir la legislación posterior, con una diferente realidad social. Desde una perspectiva formal, podemos distinguir entre 2 tipos de preceptos constitucionales: Preceptos completos o autosuficientes: no requieren operaciones de concreción normativa por parte de los poderes públicos. Preceptos incompletos o dependientes: necesitan inexcusablemente una operación de concreción normativa posterior 5.2.3 La vinculación y la aplicabilidad de la Constitución a los ciudadanos y a los poderes públicos La Constitución tiene dos aplicaciones: 13 Introducción al Derecho Constitucional D Positiva: es aquella que se refiere a los poderes públicos, en el sentido que estos tienen la obligación de respetar y promover las normas constitucionales. Negativa: es la que afecta a los ciudadanos, es decir, somos libres, pero no podemos ir en contra de la Constitución. Así mismo, la Constitución puede ser aplicada de manera directa e inmediata. Directa o inmediata: cualquier norma capaz de generar los efectos pretendidos en su mandato sin necesidad de ser desarrollada por otra norma. Indirecta o mediata: hace referencia al poder de conformación interpretativa e integrativa de las normas constitucionales sobre el resto del ordenamiento jurídico También, las sentencias del Tribunal Constitucional pueden servir para interpretar de manera directa el texto de la Constitución. 6. Estructura y contenido de la Constitución del 1978 6.1 Caracteres generales Regula un Estado de estructura democrática: este es asimilable a otras democracias europeas, tanto en la disposición de su articulación interna como en las relaciones con los ciudadanos y el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Aparece como una Constitución normativa: la Constitución aparece como la norma suprema dentro del ordenamiento propio Tiene un carácter rígido para su reforma: ya que no puede ser modificada leyes más o menos ordinarias Constitución de orígen consensuado o pactado: es una Constitución pactada entre diversos partidos políticos y diversas ideologías. No es una aprobación general, sino que se tendría que entender más como un juego de mayorías contra minorías. 6.2 Estructura interna La Constitución tiene 169 artículos: 14 Introducción al Derecho Constitucional D La estructura formal sigue unos cánones clásicos al regular por orden: 15 Introducción al Derecho Constitucional Parte dogmática: principios y derechos (título preliminar y primero) Parte orgánica: títulos del segundo al sexto y el noveno (Corona, Cortes Generales, Gobierno, las relaciones entre las CCGG y el ejecutivo, poder judicial y el Tribunal Constitucional) Disposiciones relativas a la reforma constitucional (Título décimo) La parte económica o “Constitución económica” (Título sexto) Distribución territorial del poder político (Titulo octavo) 6.2 Elementos principales del sistema Constitucional de la CE de 1978 Forma de estado: Estado social y democratico de derecho (Artículo 1 CE) Amplio reconocimiento de derechos y libertades Sistema de relación entre Gobierno y Parlamento de carácter parlamentarista Democracia representativa y directa Estado territorialmente descentralizado Economía de mercado, pero con la capacidad de intervención estatal cuando haya un interés general 6.3 Influencias de la CE de 1978 La influencia principal es de la tradición española. Hay elementos también provenientes de la Constitución Republicana, como la existencia de un Tribunal Constitucional y el ceder poderes a territorios del Estado (CCAA). Contiene también elementos del constitucionalismo comparado. Por ejemplo, las constituciones italiana, portuguesa, francesa y alemana y del constitucionalismo posterior a la II GM. Es decir, que haya tribunales especializados en diferentes ámbitos de la ley, no tribunales generales. 16 Introducción al Derecho Constitucional TEMA 2. Forma de Estado y forma de gobierno: El Estado social y democractico de Derecho y el Estado autonómico como vertientes de la forma de Estado. La monarquía parlamentaria como forma de gobierno. 1. Los elementos configuradores del Estado: y 3 Dentro del Derecho Constitucional es ya una afirmación clásica el entender que los estados se articulan institucionalmente en dos niveles distintos: Forma de estado → nivel superior, más profundamente estructural. Este atiende a las relaciones que se establecen entre los elementos básicos que configuran la realidad estatal: pueblo, la organización política del estado y el territorio. Forma de gobierno → nivel inferior, más coyuntural. Cuadro de relaciones establecido entre las instituciones políticas superiores del estado democrático. La Constitución Española define expresamente la forma de Estado por sus facetas de sumisión al derecho, su estructura democrática y por su intervencionismo social. Art 1. Regula una forma de estado con poder político territorial descentralizado, que se ha designado como. La forma de gobierno también viene dada por la Constitución Art 1.3. Por ende, la CE consagra una forma de estado democrático, intervencionista, políticamente descentralizado con una forma de gobierno parlamentaria. Se hace preciso, además, resaltar su elemento monárquico como jefatura del propio estado. 2. La forma de Estado en la CE 2.1 El Estado de Derecho Los elementos que configuran el Estado de Derecho son primariamente la división de poderes. Legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno con sus órganos y competencias. Además, la Constitución concibe otros órganos creados por ella misma. Estos son la figura de la Corona (el rey), el tribunal 3 Mirarse “La solución final”, es una película interesante. 17 Introducción al Derecho Constitucional constitucional y los órganos que permite la Constitución que tengan las CCAA, por ejemplo, la Generalitat. El principio de constitucionalidad también es un elemento importante. Básicamente que todo ordenamiento jurídico y la actuación de los poderes públicos no sea contrario a la Constitución. El principio de legalidad es la ley, como norma derivada de la Constitución, y como voluntad popular, establece el punto originario del ordenamiento jurídico derivado. Por ende, la actuación de los jueces está subordinada a la ley. La Constitución contempla también los derechos y libertades de los ciudadanos. Los jueces y los magistrados únicamente, tienen la obligación de la aplicación de las normas en caso de conflicto jurídico. Todos estos conflictos serán resueltos por el poder judicial. La posibilidad de reclamar frente a las actuaciones lesivas de los poderes públicos (art. 106.2 CE i 121 CE). Un ejemplo es la mala praxis en un procedimiento en la Salud. La existencia de un conjunto de principios para asegurar la subordinación al derecho de todos los poderes públicos y garantizar la seguridad jurídica (Art. 9.3). 2.1.1 Los principios conformadores del ordenamiento jurídico (Art. 9.3 CE) Principio de la legalidad: es decir, no te pueden juzgar por algo que no exista en el código penal. O una sanción administrativa no existente, etc. Principio de jerarquía normativa: es decir que una norma inferior no puede ir en contra de una superior, y que las superiores siempre tendrán preferencia de aplicación. Principio de publicidad de las normas: una vez aprobadas las leyes en el Congreso, en un plazo de 15 días el rey las sancionará y ordenará su publicación en el BOE. Las leyes entrarán en vigor 20 días después de su entrada en el Boletín Oficial, a no ser que especificarán algo contrario dentro de la misma ley. Por tanto, con todo esto, viene el famoso “Ignorantia juris non excusat” Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derecho individuales: si cambian las normas, y este texto legal es más grave, no se puede aplicar una nueva pena. En cambio, si este fuera más leve, debería aplicarse la nueva legalidad. 18 Introducción al Derecho Constitucional Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: la administración se relaciona con nosotros mediante actos administrativos, estos actos deben estar fundamentados en la aplicación de la norma o argumentaciones. No en sus preferencias ni opiniones. Principio de responsabilidad de los poderes públicos Principio de la seguridad jurídica: es decir, tenemos que saber que respuesta jurídica se da en las situaciones que nos van acompañando en el día a día. Así evitando la arbitrariedad de los poderes públicos. 2.2 El estado democratico En España rige la soberanía popular, basada en un sufragio universal, regulado por el Art. 1.2 CE. También se reconoce el pluralismo de la sociedad: el pluralismo político y el pluralismo social. 2.2.1 Soberanía popular El concepto de soberanía popular, conforma una pieza clave en la definición de la forma de estado, en la legitimación de su existencia constitucional y, de manera muy destacada, en la posibilidad de determinación de quién o quiénes pueden participar en el ejercicio de esa soberanía. El Art. 1.2 señala que. Por ende, es una fórmula abierta, que consagra un ejercicio de la soberanía sin más restricciones que las que ella misma contiene y que no son otra cosa que la determinación de los principales canales de participación del pueblo en los asuntos públicos (sufragio, referéndum y otras modalidades menores de participación). 2.2.2 Sufragio En el artículo 23 de la Constitución, se manifiesta de manera específica la prioridad de la democracia representativa sobre otras formas de democracia directa o semidirecta. En los apartados 1 y 2 de este artículo se menciona como los ciudadanos pueden tanto participar en asuntos públicos mediante representación como llegar a cargos públicos con igualdad. Otras formas de participación directa de los ciudadanos: ○ Referendum → 92 CE, iniciativa legislativa popular →87.3 CE, jurado popular 125 CE, concejo abierto 140 CE 19 Introducción al Derecho Constitucional 2.2.3 Pluralismo político y social El pluralismo político obtiene en la Constitución una especial relevancia. Alrededor de él giran un gran número de cuestiones normativas. Los partidos políticos, según el Art.6. En cuestión de pluralismo social, toda la regulación constitucional sobre el derecho a la sindicación y el reconocimiento de los sindicatos de trabajadores, organizaciones empresariales, huelga, etc. Muestran de forma evidente la variedad de intereses sociales, dentro de la democracia española. 2.3 El Estado social El estado social consiste en la voluntad de conseguir la igualdad material para conseguir un orden económico y social justo para una sociedad democrática avanzada. (Art. 9.2 CE) Se establece a su vez unos principios rectores de la política social y económica (Arts. 39 a 52 CE). Conjunto de mandatos y directivos de promoción y intervención No son derecho subjetivos, ni de aplicación inmediata → son principios que intentan orientar la actuación de los poderes públicos Necesidad de desarrollo legislativo previo para poder ser alegados delante de tribunales ordinarios. Dentro de la Constitución existe la nombrada “Constitución económica” →Título VII CE Garantiza las libertades económicas, pero subordinadas al interés general. Con la posibilidad de intervención del Estado en la economía. Art. 128.2 CE: reconocimiento de la intervención pública en la vida econòmica. También se dan un conjunto de derecho económicos, sociales y culturales (Capítulo II del Título I CE): Derechos de contenido económico, social y cultural. Ejemplos como el derecho a la educación, a la protección de los trabajadores… Estos si que tienen fuerza vinculante o eficacia inmediata Son a su vez invocables delante de los tribunales de justicia sin necesidad de una otra norma que los desarrolle. 20 Introducción al Derecho Constitucional 2.4 La forma de organización territorial: El Estado de las Autonomías El Estado autonómico o Estado de las autonomías en España, no es identificable con ninguno de los modelos territoriales existentes. El Estado español no es un Estado unitario centralizado, porque existe un amplio sistema de distribución de competencias exclusivas, compartidas y concurrentes entre Estado central y los diversos territorias autonómicos, funcionando estos como órganos de directa naturaleza política. Tampoco es un Estado federal: Estado autonómico: descentralización de un Estado unitario que distribuye territorialmente el poder político (legislativo y ejecutivo), pero no el judicial (es único). Tampoco existen estados miembros, ni constituciones autonómicas, ni poseen un lugar propio dentro de las instituciones estatales… Esto es lo que hace que no sea un Estado Federal, un poder judicial único. Otra característica edl modelo ha sido la de su permanente mutabilidad. El modelo territorial se ha ido cambiando a espaldas de la Constitución de manera ininterrumpida. Eso significa que la Constitución ha ido perdiendo su fuerza normativa. Con todo esto, se ha ido construyendo un Estado muy descentralizado políticamente hablando. Mediante la concesión de poder legislativo a todas las comunidades autónomas por normas infraconstitucionales. Eso lleva a la conclusión de poder considerar al modelo terrotiral de Estado, en estos momentos, como un Estado jurídicamente compuesto, políticamente descentralizado y necesitado de una revisión constitucional. Para mediar en la activación de un modelo territorial nuevo e integrador. 3. La forma de gobierno a la CE: La monarquía parlamentaria El Art. 1.3 CE nos dice que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”. Cabe entender, dentro de esta forma de gobierno, las dos características complementarias pero escindir: monarquía / parlamentaria. Por un lado, la Jefatura del Estado tiene de titular un monarca hereditario, por otro lado, el juego de relaciones que se fija entre el poder legislativo (Congreso) y el ejecutivo (Gobierno). Monarquía: la Jefatura del Estado viene a ser un monarca, el cual representa una institución histórica. Este no tiene poderes políticos directos, tiene más una función de representatividad social. La Constitución no le dota de poder ejecutivo, sino de competencias establecidas por 21 Introducción al Derecho Constitucional órganos distintos, como la disolución de las cámaras o la presentación de un candidato a la presidencia. En resumen, no puede tomar decisiones políticas, ni legislativas, ni ejecutivas, ni jurisdiccionales, ni militares en su totalidad. Por otro lado, esta monarquía depende de la voluntad suprema del Parlamento o Cortes Generales, por medio de su acción legislativa. A nivel parlamentario, nos encontramos ante un modelo de parlamentarismo racionalizado. Al ser los poderes del ejecutivo más amplios y de mayor efectividad que los del Parlamento. El nombre técnico de nuestro sistema sería , es decir, un poder ejecutivo que requiere únicamente del soporte parlamentario, pero luego cuenta con un amplio margen de maniobra y una cierta independencia y aún superioridad respecto del parlamento que lo eligió. El presidente del gobierno, una vez nombrado por el Congreso, nombra o desnombra a sus miembros del Gobierno a su antojo, puede disolver ambas cámaras, convocar referéndum político, dictar normas con fuerza de ley con los decreto-ley. El Congreso de los Diputados, al margen de controles políticos ordinarios, posee escasas posibilidades de conseguir el cese del presidente del gobierno y sus ministros. 4. La participación de los ciudadanos en el ejercicio del poder público Al analizar las relaciones que se dan entre la ciudadanía y el conjunto de instituciones estatales, entramos en el campo de la particupación política. Con distintas modalidades, formas o posibilidades, en la que los ciudadanos intervienen en la creación, transformación y funcionamiento de los poderes públicos estatales. 4.1 Participación política institucional En un estado democrático representativo como el nuestro, las formas institucionalizadas de participación política directa, son muy escasas, más al nivel constitucional. Por ejemplo, en el artículo 140, se menciona la institución del concejo abierto, asamblea vecinal que elige a su alcalde y que puede decidir sobre la gestión local. Sin embargo, esta institución no tiene mayor trascendencia que la de mantener un recuerdo histórico. En cambio, sí que existen otras alternativas, como el referéndum o la iniciativa legislativa popular: 22 Introducción al Derecho Constitucional Referendum: emisión de la voluntad del los ciudadanos, a través de un procedimiento reglado de votación. Convocando al poder público, el ciudadano, para que se pronuncie sobre una cuestión referente al estado. Los referendums se pueden clasificar de 3 maneras: ○ Según se imponga o no obligación de su celebración: Potestativos Obligatorios ○ Según los efectos que produzcan: Vinculantes No vinculantes ○ Según la naturaleza de la propuesta: Consultivos Decisorios Estos sirven como mecanismo participativo, para apoyar los procesos de consolidación normativa superior, como la Constitución o los estatutos de autonomía de régimen especial. A su vez, se lo excluye del funcionamiento político ordinario. Con todo esto, podemos concluir que como instrumento de participación política ciudadana, un referéndum no sirve, ya que ha quedado sustraído de la propia iniciativa popular, al tener que estar respaldado por las Cámaras españolas. Iniciativa legislativa popular: la Constitución admite de forma expresa esta posibilidad en su artículo 87.3, pero marcando límites estrictos: ○ Al menos 500.000 firmas ○ Exclusión de las materias reservadas a las leyes orgánicas ○ Exclusión de las materias no reservadas de las tributarias, internacionales y de prerrogativa de gracia ○ Art 166 CE, excluida de este tipo de iniciativa la propuesta de reforma constitucional 4.2 Participación política representativa La sobirania nacional se halla en el pueblo español, en virtud de los principios de soberanía popular (Art. 1.2) y el de representación popular (Art. 66.1). Esta soberanía nacional está representada por las Cortes Generales. Nuestra forma de gobierno es de un parlamentarismo monista, por lo tanto, esto quiere decir dos cosas: Centralidad hegemónica del parlamento en el plano del diseño constitucional 23 Introducción al Derecho Constitucional D Totalidad del ejercicio del poder político, sea quien sea quien lo ejerza, ha de estar legitimado democráticamente El sistema creado por el texto constitucional concibe como el ejercicio del poder, viene dado por todas las instituciones en nombre de un tercero (el pueblo español) sin que entre representante y representado, exista ni pueda existir jurídicamente cuerpo intermedio, ni mandato imperativo alguno. De igual manera, que el pueblo como representado, a consecuencia de estas dos prohibiciones, no pueda ejercer de manera directa otra función de control que no sea la derivada de la emisión del voto. El sistema comporta una serie de fisuras: Real hegemonía del poder ejecutivo: hay una supremacía del poder ejecutivo. Se inmuniza el poder ejecutivo frente a la posible acción del parlamento mediante instituciones como la libertad de disolución de las cámaras por parte del gobierno, la moción de censura constructiva, los poderes normativos excepcionales del gobierno… El parlamento se convierte en servidor de un poder ejecutivo no elegido directamente por el pueblo. La multiplicidad de instituciones representativas: las instituciones representativas se hallan extendidas en los ámbitos más variados de la vida política: parlamentos autonómicos… El resultado de superposiciones de instituciones representativas, hace ver que aparentemente, la idea de que haya un solo pueblo, es difusa. O hay tantos pueblos como instituciones representativas, o si hay solo uno, su manto de legitimación no puede alcanzar todas las instituciones surgidas con diversos grados prácticos de representación popular. La omnipresencia de los partidos políticos: la presencia e incidencia de los partidos aportan un sentido diferente al contenido y funcionamiento de los principios estructurales del estado. Cambiando por completo las correspondencias en el juego de las diversas instituciones estatales. 5. El régimen electoral El régimen electoral español, como se observará más adelante, visto en su conjunto, reafirma el carácter de democracia representativa que tiende a diluir la representatividad inmediata por la mediata, y a alejar, con muy diversas técnicas a quienes ejercen directamente el poder político en relación con el cuerpo electoral. En el núcleo de esas disfunciones, entre electores y elegidos, se encuentra la inadecuada integración constitucional y jurídica de los partidos políticos. 24 Introducción al Derecho Constitucional 5.1 Administración local Para la administración local nos hemos de fijar en el artículo 140 de la CE. Este dice que los municipios gozarán de autonomía y personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponderá a sus respectivos ayuntamientos, con Alcaldes y Concejales. Los últimos serán elegidos por los vecinos por sufragio universal. Los alcaldes serán elegidos por los Concejales o los vecinos. La ley regulará las condiciones del régimen del concejo abierto. 25 Introducción al Derecho Constitucional Da TEMA 3: Órganos del Estado: La Corona. Las Cortes Generales. El gobierno y sus relaciones con las Cortes. El poder judicial. 1. Las Cortes Generales 1.1 Las características básicas Las CCGG son un órgano constitucional, que constituye como el órgano supremo de representación del pueblo español (Art. 66 CE). Es decir, las Cortes mantienen una conexión directa con el pueblo español, que es el titular de la soberanía (Art. 1.2 CE). El Parlamento en España recibe el nombre de Cortes Generales, apelando conjuntamente al Congreso y al Senado. Por tanto, son bicamerales. Se entiende sobre todo el Senado como una sala de representación territorial. A la práctica, no ha funcionado, y hoy en día es más una cámara secundaria. A veces solo interviene el CD: con la elección del Presidente, moción de censura, decretos ley, autorización de referendos, estados excepcionales, etc. El único supuesto exclusivo del Senado: aplicación del art. 155 CE. Intervención del Gobierno en el gobierno de una comunidad autónoma, si está no cumple la Constitución o se requiere por interés general. 1.1.1 Las Cortes Generales como institución representativa de los ciudadanos La idea de representación requiere la existencia de dos sujetos, uno que actúa en nombre del otro. La representación sobre la que habla el Artículo 66 es una representación política. En la cual el representado es el pueblo español como sujeto abstracto y el representante son las Cortes. Que actúan y toman decisiones en nombre del pueblo. En resumen, hacen presente en el Estado al conjunto del pueblo español. A su vez las Cortes Generales son la plasmación institucional de la democracia española, al surgir de una elecciones mediante “sufragio universal, libre, igual, directo y secreto” (Arts. 68.1 y 69.2). A su vez, las Cortes se componen por ciudadanos que después de unas elecciones han obtenido el acta de diputado o senador. Estos no representan individualmente al pueblo español, sino que representan al conjunto de la nación y no a un grupo específico. 26 Introducción al Derecho Constitucional David Uzoni Ejemplo: Un diputado del PSOE no solo representa a los votantes del PSOE, sino que representan a toda la nación española, sea del grupo que sea. Se presupone que al elegirlos, el pueblo deposita en ellos la toma de decisiones que se imputarian en el pueblo. Diputados y senadores están sujetos a un mandato representativo, no imperativo. Es decir, cómo quiere significar el Artículo 67 de la CE, nadie puede decidir o mandar sobre lo que debe de votar un parlamentario. Todo y que en el Estado de partidos en el que vivamos, todos los parlamentarios de un partido voten en bloque (no están obligados). 1.1.2 La inviolabilidad de las Cortes (Artículo 66.3) Cualquier persona que ataque la seguridad e independencia de las cortes, u ordene u obedezca una orden en tal sentido, será culpado de alta traición. Delito contemplado dentro del Código Penal. La inviolabilidad dotada al Parlamento por el Artículo 66.3 le da a las Cortes una cierta situación de tranquilidad institucional para el ejercicio de sus funciones. 1.1.3 La autonomía parlamentaria (Artículo 72) El principio de autonomía parlamentaria viene a buscar una separación propia entre los poderes. Para que el parlamento goze de una independencia total de sus decisiones, respetando así la separación de poderes. No obstante, no estamos delante de una soberanía parlamentaria, pues este tiene que responder de ser necesario ante el Tribunal Constitucional. La autonomía parlamentaria tiene las siguientes vertientes: Autonomía reglamentaria: creación del reglamento parlamentario Autonomía presupuestaria: presupuesto propio integrado en los presupuestos generales del Estado Autonomía de gobierno interno: elección de sus órganos rectores al margen del Gobierno Autonomía administrativa: administración parlamentaria con personal propio y gestión propia 1.2 Funciones de las Cortes Generales (Art. 66.2 CE) Tienen varias funciones: Función legislativa: la función legislativa que corresponde a las Cortes es la función legislativa del Estado, ya que los parlamentos autonómicos también están dotados de potestad legislativa. 27 Introducción al Derecho Constitucional Función presupuestaria (Art. 66.2 y Art. 134 CE)4 Designación del Presidente del Gobierno (Art. 99 CE): después de las elecciones se da en el Congreso de los Diputados la designación del presidente del Gobierno. Esto se hace con un procedimiento de investidura y mediante el otorgamiento de confianza a un candidato propuesto por el rey. Impulso de la acción política del gobierno: el Congreso puede instar al Gobierno a la proposición de leyes o a una acción en concreto. Control del Gobierno (Arts. 111 a 115 CE): el gobierno está obligado a comparecer a los miembros de las Cortes, a responder preguntas y a someterse a interpelaciones o facilitar información a los diputados. Otras funciones: reforma constitucional, elección de determinados cargos (ej. TC o CGP…), autorización de algunos TTII (Art. 93 i 94 CE), de referendos consultivos (Art. 92.2 CE), de acusación al gobierno de actos en contra del Estado, etc. 1.3 Estructura bicameral de las Cortes El artículo 66 de la CE, indica que las Cortes están formadas por el Congreso (cámara baja) y el Senado (cámara alta). Por ende las Cortes son un órgano constitucional complejo formado por dos órganos a su vez, de funcionamiento propio y autónomo. 1.3.1 Composición del Congreso de los Diputados Se escogen mediante elecciones generales. La Constitución estipula un numero de entre 300 y 400 diputados como máximo. El Art. 162 LOREG marca que el Congreso estará dividido en 350 diputados, cosa mantenida. A cada província le pertenecen 2 diputados, y a Ceuta y Melilla 1. El resto (248 diputados) se dividen en función de la población. El cómo se dividen se ve regulado en el Art. 162 LOREG.5 1.3.1.1 Fórmula electoral La Fórmula electoral es cómo se distribuye cada candidatura con los diversos escalones. Esta es la siguiente: 4 Se hace mediante ley, de una forma un poco rara. Solo el gobierno puede presentar la ley de presupuesto. Su tramitación es preferente. Cada año se tiene que ir presentando. Si no se da presupuesto, se vuelve a dar la del año anterior. 5 Se coge a toda la población que puede a votar y se divide entre los 248 diputados que sobran. Esto se llama la cuota de reparto. Luego se coge cada provincia y se divide la población que puede votar, por la cuota de reparto, de esta manera se da la distribución concreta de cada provincia. Catalunya, en este caso, tiene 48 diputados en el Congreso. 28 Introducción al Derecho Constitucional Fórmula electoral → LOREG → Ley d’Hondt → El método D’Hondt es el sistema que se utiliza para repartir los escaños o concejales entre las candidaturas de forma proporcional al número de votos obtenidos. (Art. 163 LOREG) Ley d’Hondt: ○ Votos: primero se cuentan los votos totales de cada partido o coalición. ○ Divisor: se usa un divisor que aumenta gradualmente a medida que se asignan escaños. El divisor inicial es 1, luego 2, luego 3. Depende de la asignación que tenga dicha circunscripción ○ Asignación de escaños: se divide el número de votos obtenido por cada partido entre el divisor correspondiente. Se asigna el primer escaño al partido con el cociente más alto. Luego, se recalcula el cociente para ese partido dividiendo sus votos entre el siguiente valor del divisor (2 en la segunda asignación) y se asigna el segundo escaño al partido con el nuevo cociente más alto. Este proceso continúa hasta que se asignan todos los escaños disponibles. ○ Recalculo del divisor: después de asignar cada escaño, se recalcula el divisor para el partido al que se le asignó el escaño. El nuevo divisor es igual al número de escaños que el partido ha obtenido más uno ○ Repetición del proceso: se repiten los pasos 3 y 4 hasta que se aignan todos los escaños del Congreso de los Diputados. ○ Este sistema puede favorecer sobre todo a los partidos más grandes en comparación con sistemas de representación proporcional pura, ya que los primeros escaños se asignan más fácilmente a los partidos más grandes. Cuando vamos a votar, las listas son completas, ordenadas, cerradas y bloqueadas. Es decir, si voto un partido debo aceptar el orden que tienen las listas. No tengo derecho a escoger a una persona concreta. 1.3.2 Composición del senado El Senado está compuesto según la XII legislatura por 266 senadores. 208 senadores: elegidos por los ciudadanos sobre la base de circunscripciones provinciales: ○ 4 senadores por provincia 29 Introducción al Derecho Constitucional ○ Insulares con 1 o 3 senadores dependiendo del tamaño ○ 2 Senadores para Ceuta y 2 para Melilla La forma de voto es completamente diferente a la del Congreso, los electores votan en una lista abierta marcando a los candidatos de su agrado. Pudiendo hacer cualquier combinación posible. Siempre respetando el máximo de asignaciones. Circunscripciones de Ceuta, Melilla y de las islas pequeñas: sistema electoral mayoritario. Candidatos más votados = escaños Islas mayores y provincias: sistema mayoritario corregido. Un mismo partido no puede acaparar todos los puestos. Esto se consigue mediante la forma de voto: cada elector puede designar un máximo de 3 candidatos en provincias o 2 en las islas grandes. Lo que provoca que no puedan pertenecer los 4 senadores de una provincia o 3 de una isla grande a un mismo partido. Además de esto, el Artículo 69.5 de la Constitución establece que el Parlamento de cada comunidad autónoma designará un mínimo de un senador, incrementando en uno por cada millón de habitantes. 1.4 El bicameralismo imperfecto El sistema bicameral es imperfecto, porque las funciones de cada cámara son diferentes. Eso sucede por dos motivos: Solo interviene el Congreso: elección presidente del Gobierno y en la relación de confianza, mociones de censura, cuestiones de confianza, convalidación de decretos-leyes, autorización de la celebración de referéndum consultivos y medidas referentes a los estados de alarma. Si intervienen las dos cámaras existe una preeminencia/superioridad de la cámara baja: procedimiento legislativo y en la autorización de tratados internacionales, acuerdos de cooperación entre CCAA y distribución del Fondo de compensación interterritorial. Competencia única del Senado: hay una intervención exclusiva del Senado, que es la aplicación del Artículo 155 de la CE. Que viene a decir la intervención estatal en el gobernante de una CCAA en el caso de esta ser un peligros para el interés general de España. 1.5 Estatuto jurídica de los parlamentarios 1.5.1 Adquisición, perdua y suspensión de la condición de parlamentario: A. Adquisición de la condición plena: 30 Introducción al Derecho Constitucional 1. Presentar el acta de diputado o senador ante la cámara respectiva expedida por la junta electoral correspondiente o por la CCAA 2. Declaració de actividades y bienes. Renunciando a las actividades incompatibles (70.1 CE) 3. Obligación de prestar promesa o juramento de la CE. Hay casos donde por motivos ideológicos, algunos diputados usan fórmulas especiales, como jurar la Constitución por Cataluña, etc. B. Pérdida: acabamiento del mandato, decisión judicial firme que anule la elección, muerte, renuncia o incapacidad declarada judicialmente. C. Suspensión de la condición: infracciones disciplinarias muy graves, situación de prisión preventiva, condena firme que incluya la inhabilitación para el ejercicio de cargo público. 1.5.2 Prerrogativas de los parlamentarios (Art. 71 CE) Inviolabilidad (Art. 71.1 CE): Imposibilidad de ser perseguidas judicialmente a causa de las opiniones o votos realizados a la Cámara en ejercicio de su función. ○ Quiere asegurar la libertad de expresión y la libre formación de la voluntad del órgano legislativo. ○ Incluye actos externos que sean reproducción de un acto parlamentario ○ Efectos temporales indefinidos → se extiende hasta con la pérdida de condición de parlamentario Inmunidad (Art. 71.2 CE): ○ Suele pueden ser detenidos en caso de delito flagrante ○ Para ser procesados penalmente →necesidad suplicatorio, pedir el permiso a la Cámara correspondiente para procesar al parlamentario. ○ Finalidad: evitar ataques a las Cámaras por motivos políticos. ○ Límite temporal: durada del mandato del parlamentario (si no se concendió el suplicatorio se le puede procesar cuando deje de ser parlamentario, si el delito no ha prescrito) Fuero especial (Art. 71.3 CE): causas contra parlamentarios de un órgano competente será derivado directamente a la Sala Penal Tribunal Supremo. 1.5.3 Derechos y deberes de los parlamentarios El Reglamento del Congreso de los Diputados contempla los derechos de los diputados: derechos de participación en la vida parlamentaria, derechos económicos y derechos de información. El del 31 Introducción al Derecho Constitucional Senado añade el tratamiento de excelencia y el derecho a pase de libre circulación en determinados medios de transporte colectivo. En cuanto a los deberes, cabe destacar la asistencia a la vida parlamentaria, de adecuación de la conducta, de cortesía, de prohibición de un uso inadecuado de la condición parlamentaria y de formular la declaración de bienes y actividades. 1.6 Organización de las cámaras 1.6.1 Órganos de gobierno o dirección Presidente: asegura el cumplimiento de las normas, mantiene el orden y tiene la representación de la cámara. Eso sí, pertenecen a la mayoría que apoyan, votan, al tiempo que aseguran lo anteriormente dicho. Debería ejercer estas funciones con imparcialidad. Mesa: se encarga de la administración interna de la Cámara y a impulsar el trabajo de la misma: ○ CD: Presidente + 4 vicepresidentes + 4 secretarios ○ Senado: Presidente + 2 vicepresidente + 4 secretarios Junta de Portavoces: órgano de reunión de los diversos portavoces de los grupos parlamentarios, bajo la presidencia del presidente de la cámara. Sus decisiones se adoptan por consenso o por el criterio del voto ponderado. A sus reuniones pueden asistir un representante del gobierno, por tanto, relaciones entre el Gobierno y la cámara se institucionalizan en la Junta de Portavoces 1.6.2 Órganos de producción parlamentaria Pleno: órgano formado por todos los parlamentarios de cada cámara. Ejerce las principales funciones del parlamento y es el lugar de cierre de las decisiones más relevantes que se asignan a la cámara. Comisiones: órganos que sólo reúnen cierta cantidad de miembros de la cámara, con diversas funciones especializadas, sin perjuicio de la centralidad del Pleno. Diputación permanente (Art. 78 CE): da continuidad a las cámaras cuando no hay sesiones o cuando ha cesado su mandato (finalización legislatura o disolución anticipada). La función genérica de cada diputación permanente es velar por los poderes de la cámara. La Constitución también le da unas competencias propias derivadas de la intervención de la cámara baja en la convalidación de decretos-leyes y de intervención en los estados de 32 Introducción al Derecho Constitucional emergencia previstos en el artículo 116 de la Constitución. Una vez reunida la nueva cámara, la diputación permanente dará cuenta de asuntos tratados y decisiones. 1.7 Los grupos parlamentarios Los grupos parlamentarios son la traducción en el ámbito del Parlamento de los partidos políticos. Pueden presentar la mayor parte de iniciativa, y a ellos les corresponden los turnos de debate. Las facultades individuales de un parlamentario se le restringen sus derechos, de presentar enmiendas, preguntas e interpelaciones. Todos los parlamentarios deberían estar integrados a un grupo parlamentario. Eso sí, se tiene que tener un mínimo de parlamentarios para tener un propio grupo, si no se consigue, se integra al grupo mixto. Que es la reunión de diversos parlamentarios de uno o diversos partidos sin número suficiente para poder formar grupo parlamentario propio. Formación grupos parlamentarios: ○ Congreso de los Diputados: mínimo 15 diputados O bé, 5 diputados si el partido ha obtenido: 15% de los votos en las circunscripciones donde se han presentado o el 5% de los votos a nivel estatal ○ Senado: 10 senadores, con posibilidad de grupos territoriales en su seno con un mínimo de 3 senadores. Ningún parlamentario puede formar parte de más de un grupo parlamentario y ningún partido político puede crear “artificialmente" diversos grupos parlamentarios. 1.8 Funcionamiento de las Cámaras Durada de la legislatura (Art. 68.4 y 69.6): 4 años Periodo de sesiones (Art. 73 CE): reunión anual en dos periodo de sesiones: ○ De septiembre a diciembre ○ De febrero a junio ○ Posibilidad de sesiones extraordinarias (Art. 73.2 CE) Publicidad de las sesiones: es un principio general la publicidad de los trabajos parlamentarios. La forma habitual es mediante el BOE, el diario de sesiones o emisiones de sesiones en directo. No obstante, una sesión también puede ser no pública, por ejemplo cuestiones del decoro de la cámara o miembros, o suspensión de uno de sus miembros. A las sesiones de las comisiones no asiste público, sólo representantes de medios de comunicación. 33 Introducción al Derecho Constitucional Debate público: regulado en los reglamentos de las Cámaras. 1.9 Adopción de acuerdos (Art. 79 CE) Para adoptar acuerdos es necesario en la mayoría de los casos una mayoría simple. Hay casos donde se necesita una mayoría absoluta (voto favorable de la mitad + 1). Hay casos también de mayorías cualificadas, que pueden ser de ⅔ partes (reforma constitucional) o de ⅗ partes. (cargos del TC). Las votaciones ordinarias son públicas, se sabe lo que vota cada diputado, sin embargo, hay casos donde son secretas. Votación por crida: en los casos que se quieran individualizar la posición del parlamentario 2. El gobierno 2.1 Regulación La Constitución dedica el título IV íntegro al Gobierno y a la aministradión y el Título 5 a las relaciones entre Gobierno y Cottes. Se puede extraer como que la idea central del Gobierno es que se planifica como el eje vertebrador del Estado. Concibe a la institución gubernamental como el motor de funcionamiento del Estado y se sitúa por encima del Parlamento en el ámbito de sus respectivas relaciones. 2.2 Funciones del gobierno (Art. 97 de la CE) 2.2.1 Cuestiones generales y el problema de los llamados “actos políticos” El Gobierno se ve sometido a la normatividad superior de la Constitución. La cual declara en su Artículo 97 sus funciones “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. En la generalidad y apertura de las funciones del gobierno aparece un problema. El de distinción de cuándo el Gobierno puede ser objeto de control jurisdiccional, además del control político en sus actuaciones y cuándo no puede serlo; por su carácter de decisión política. Es decir, actos políticos. 2.2.2 Función de política interior y exterior Interior: el gobierno tiene capacidad de presentar propuestas de ley, presupuestos del Estado, disolver las cámaras legislativas… Exterior: 34 Introducción al Derecho Constitucional ○ Política exterior tradicional: corresponde al gobierno todo lo relativo en las relaciones internacionales del Estado español. Salvo aquellos que requieran aprobación definitiva de las cortes. ○ Relaciones con la Unión Europea: sistema de enlace a través de la figura de una Secretaría de Estado del Ministerio de Asuntos Exterior ante la Unión Europea que requiere la presencia de la mayoría de ministros. 2.2.3 Dirección de defensa y administración militar El gobierno también se ocupa de dirigir la defensa del Estado, es decir, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. También, si bien el rey tiene la figura simbólica como Jefe de las Fuerzas Armadas, quien ostenta la efectiva dirección de la política militar y de defensa es el presidente del Gobierno. 2.2.4 Función ejecutiva y potestad reglamentaria También tiene potestad reglamentaria, representar con normas aquello que hay en las leyes. Por último, una de sus funciones principales también es ejercer la función ejecutiva o el poder ejecutivo, es decir, aplicar las leyes y los reglamentos. 2.3 Estructura y composición del gobierno La composición del Gobierno es la siguiente: Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que la ley establezca (Art. 98.1 CE). En nuestro sistema parlamentario y de constitución, quien tiene una mayor importancia es la figura del presidente. Este sale elegido por el parlamento, y este nombra a sus ministros. Los cuales no tienen una determinación de número, denominación o ámbito de competencia por ley, sino que se componen mediante real decreto del presidente del Gobierno. Por tanto, el Gobierno está compuesto por su presidente, el o los vicepresidentes y los ministros (con o sin cartera6) 2.3.1 Organización El Gobierno se estructura en órganos colegiados, el Consejo de Ministros y las comisiones delegadas del Gobierno. Hay que recalcar que el Consejo de Ministros no es el gobierno. Las 6 Miembro del Gobierno que no es titular de un departamento ministerial y que asume la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales por decisión del presidente del Gobierno. 35 Introducción al Derecho Constitucional comisiones delegadas son un órgano colegiado del gobierno, con una composición sectorial y con varios ministros bajo la presidencia de uno de ellos. 2.3.2 Gobierno en funciones El Presidente tiene varias funciones Dirige la acción política del Gobierno y coordina las funciones de los otros miembros del gobierno. Elige y cesa a los ministros (Art. 100 CE) Puede presentar una cuestión de confianza (Art. 112 CE) Puede disolver anticipadamente las Cortes Generales (Art. 115 CE) Puede proponer al CD la convocatoria de un referéndum consultivo (Art. 92 CE) Puede interpretar recurso de inconstitucionalidad (Art. 162.1 CE) Nombrado el presidente→este designa el resto de Ministros y miembros del Gobienro a través del Real Decreto (Art. 100 CE) Estatuto personal de los miembros del Gobierno →responsabilidad penal→Sala Penal TS (Art. 102 CE) Incompatibilidades (Art. 98.3 CE) 2.4 La investidura del presidente del Gobierno (Art. 99 CE) Después de las elecciones y de la renovación del CD y en los otros supuestos previstos constitucionalmente que así proceda: Procedimiento: ○ Consultas del Rey a los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria ○ Propuesta del Rey al Presidente del CD ○ Candidato propuesto expondrá al CD el programa político del Gobierno que pretenderá formar y solicitará confianza en la camara. ○ Debate y votación: necesidad de mayoría absoluta. Si no la obtiene, transcurridas 48 horas se votará por mayoría simple. ○ Si no se obtiene la confianza: reinicio del procedimiento con otros propuestas de candidatos 36 Introducción al Derecho Constitucional David Uzoni ○ Transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura: ningún candidato ha obtenido la confianza del CD → el Rey disuelve las CCGG y convocará nuevas elecciones con el referéndum del Presidente del CD. 2.5 Cese del Gobierno (Art. 101 CE) El Gobierno puede cesar por los siguientes motivos: Después de elecciones generales En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la CE Dimisión o muerte del Presidente del Gobierno Después del cese, el Gobierno continúa en funciones →hasta la presa de posesión del nuevo Gobierno (Art. 101.2 CE y Art. 21 Ley 50/1997. 3. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales 3.1 Regulación Las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales se regulan mediante el Título V de la CE. La responsabilidad del Gobierno delante del CD es la responsabilidad solidaria de su gestión política (Art. 108 CE). Control ordinario del Gobierno → sometidos a las interpelaciones y a las preguntas que les formulen delante de las Cámaras (Art 109.1 CE). 3.2 La cuestión de Confianza La cuestión de confianza la tenemos regulada en el Artículo 114, los efectos en el 112. La presenta el Presidente del Gobierno, previa deliberación con el Consejo de Ministros. Objetivo: revalidar su programa político o una declaración de política general Inicio: presentación escrito motivado + certificado CM a la Mesa del CD. Si se admite, se comunica a la Junta de Portavoces y se convoca el Pleno. Debate: El Presidente expone el objeto de la cuestión de confianza y a continuación solicita la confianza. Seguidamente se da la intervención de los representantes de los grupos parlamentarios, con el mismo proceso que el de investidura. También pueden intervenir los Ministros en cuestiones que afecten su gestión concreta. Votación: pasan 24h, entre el planteamiento y votación. Se necesita una mayoría simple Efectos: 37 Introducción al Derecho Constitucional ○ Favorable al Gobierno → se mantiene ○ No obtiene la confianza → Dimisión inmediata. El Gobierno pasa a estar en funciones y se inicia de nuevo el proceso de investidura (Art. 99 CE) 3.3 Moción de Censura Regulación: Art. 113 y 114.2 CE y 175 a 179 RCD Proposición: ○ 1/10 diputados CD ○ Escrito que exponga las razones que motiven la moción ○ Incluir un candidato alternativo a la presidencia del Gobierno y que lo acepte → modelo de moción de censura constructiva Delimitación de la moción de censura: ○ Se dirige a todo el gobierno, que es solidariamente responsable ○ No se puede hacer a un Gobierno en funciones ○ Se puede presentar en cualquier momento dentro de los períodos ordinarios de sesiones, hasta durante los estado excepcionales. Tramitación parlamentaria: ○ Se presenta a la Mesa del Congreso. ○ No puede ser votada hasta que hayan transcurrido 5 días desde la presentación. ○ Dentro los dos primeros días de este término podrán presentarse mociones alternativas ○ Después de la admisión a trámite → El Gobierno no puede disolver las CCGG ○ Exposición y debate con el candidato a Presidente del Gobierno ○ Votación: mayoría absoluta del CD ○ Efectos: Si se aprueba se rompe el vínculo de confianza entre CD y el Gobierno: Cesa el Gobierno objeto de la moción Queda investido el candidato alterativo → el Rey lo nombra Presidente del Gobierno Si se rechaza: el Gobierno se mantiene → los signatarios de la moción no pueden subscribirse a una otra en el mismo período de sesiones 38 Introducción al Derecho Constitucional 3.4 Disolución de las Cámaras (Art. 115 CE) Iniciativa: exclusiva del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y debajo de su exclusiva responsabilidad. Se puede acordar la disolución del Congreso, del Senado o de las CCGG, la cual será decretada por el REy (refrendada por el PG). El decreto de disolución fijará la fecha de las nuevas elecciones. Límites: ○ No será procedente ninguna nueva disolución antes que haya transcurrido un año desde la anterior, teniendo en cuenta el Artículo 99.5. ○ Cuando está pendiente la votación de una moción de censura ○ Cuando el Gobierno está en funciones ○ Durante los estados excepcionales Efectos: ○ Decaen todos los trabajos en trámite parlamentario ○ Finaliza el mandato de todos los parlamentarios, hasta los de los senadores que hayan escogido las asambleas de las CCAA. ○ Entra en funciones la Diputación Permanente de las Cámaras hasta la constitución de las nuevas CCGG. 39 Introducción al Derecho Constitucional 4. La Corona 4.1 Características básicas España tiene una monarquía parlamentaria, esta siendo constitucional por la propia existencia de una Constitución que delimita las funciones monárquicas. Siendo la principal característica de esta que el monarca pierde sus funciones. Las funciones que tradicionalmente ejercían los monarcas ahora están repartidas por diferentes órganos democráticos. Por estas razones podemos afirmar que en este sistema, el rey mantiene su auctoritas perdiendo toda su potestas. Resumiendolo grandemente, el rey no es soberano, lo es el pueblo, no gobierna, lo hace el gobierno y no legisla, lo hace el parlamento. La Corona viene regulada por el Título II de la CE. Hay quienes dicen que es necesario una revisión de estos artículos. Refiriéndose a que la Corona no es escogida por los ciudadanos. Por tanto, no se configura como un poder del Estado, al no ser votada. Sino que es un órgano constitucional. Es una institución con unas funciones puramente simbólicas y representativas del Estado (Art. 56.1 CE). El rey es el Jefe de Estado, símbolo de la unidad y permanencia del mismo. Ejerce las funciones que le establece la Constitución y la ley. La Corona, como se ha mencionado, es hereditaria. Aparte de esto, también es vitalicia y sitúa al rey en una posición de absoluta irresponsabilidad jurídica y política. 4.1.1 Poder delimitados del monarca La STC 98/2019 del 17 de julio delimitó los poderes específicos del monarca: No tiene poderes constituyentes, es un poder constituido, es decir, creado por la Constitución No es titular de la soberanía El rey es un árbitro, debe tener una posición neutral en todas las posiciones políticas No puede participar en el proceso legislativo. Lo único que hace es sancionar y promulgar la ley, no se puede negar. No puede participar en el poder judicial 4.2 La sucesión (Art. 57 CE) La Corona es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I de Borbón. El orden se rige por el principio de primogenitura y de representación (57.1 CE). 40 Introducción al Derecho Constitucional En temas de sucesión, será preferida la ley anterior (hijos del rey) que la posterior (hermanos del rey). Del más próximo al más remoto. Se prefiere al hombre en la mujer, y solo en el caso del mismo sexo, la mayor en la menor. Se nombrará a un nuevo rey con la muerte y la abdicación del monarca. Que es lo que pasó en el 2014. Se puede dar una alteración del orden sucesorio, habiendo una renuncia voluntaria o una celebración de un matrimonio en contra de la expresa prohibición de las CCGG o el rey. En caso de no existir sucesor al trono. El art. 57.3 de la CE dispone que serán las Cortes Generales las que proveerán, en reunión conjunta de sus cámaras. a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses del Estado. 4.3 El estatuto jurídico constitucional del monarca: las prerrogativas regias La titularidad de la Jefatura del Estado supone una serie de consecuencias que afectan al estatuto personal del rey y de su familia. Una atribución de ciertos títulos, privilegios económicos o limitación de ciertos derechos, como el de participación política. Tampoco gozan de derecho de sufragio pasivo. Sin embargo, las más importantes son la de la inviolabilidad y la de no responsabilidad. 4.3.1 Inviolabilidad Tiene dos significados diferentes: Una especial protección jurídica de su persona: protección especial para los casos de comisión de los delitos frustrados, en tentativa, conspiración o provocación contra el jefe del Estado o su familia. Inmunidad total frente a las leyes penales, sancionadoras o civiles: el monarca no puede ser detenido, ni juzgado y tampoco puede ser testigo. 4.3.2 La no responsabilidad. La irresponsabilidad se predica de sus actos. Todos los poderes públicos son responsables de los hechos del monarca. Esta excepcionalidad se fundamenta en la ausencia de poderes efectivos del monarca. El rey no es responsable de ellos porque no puede adoptar decisiones con efectos jurídicos en el orden constitucional. 41 Introducción al Derecho Constitucional 4.4 Las funciones del rey (Art. 62 y 63 CE) 4.4.1 Símbolo de unidad y permanencia del Estado La Constitución atribuye al rey la función de simbolizar la unidad y permanencia del Estado Español. Es decir, el rey no se identifica con el Estado, ni lo personifica ni encarna la soberanía, únicamente simboliza su unidad. En dos esferas: Perspectiva interna: en un estado descentralizado, el rey simboliza su unidad, así como la integración en el mismo de las nacionalidades y regiones que lo componen. No la garantiza, solamente la simboliza. A su vez es el símbolo de la permanencia del Estado en el tiempo, de manera apolítica. Perspectiva internacional: el rey simboliza la unidad del poder estatal hacia el exterior, asumiendo su más alta representación en las relaciones internacionales. Los actos que realice el rey a su vez, son, actos del Estado. También tiene la potestad de declarar guerra y paz, previa autorización de las Cortes. 4.4.2 Arbitraje y moderación El ejercicio de estas funciones debe ser proyectado, al ámbito de sus atribuciones. El rey desempeña este arbitraje o moderación cuando propone un candidato a la presidencia del Gobierno o es informado de los asuntos de Estado. Pudiendo presidir, las sesiones del Consejo de Ministros a petición del presidente del gobierno. En la situación política es donde el rey despliega la máxima de sus capacidades en torno a esto, no puede decidir. No obstante, tiene la capacidad de recomendar decisiones o actos al panorama político. Un ejemplo podría ser los mensajes navideños. 4.5 El refrendamiento de los actos del rey (Art. 64 CE) El refrendo es el acto por el cual una autoridad del Estado se hace responsable de las actuaciones del monarca. Como normalmente el acto regio se manifiesta por escrito, el refrendo vendrá representado por la firma del órgano legitimado que acompaña la firma del rey. Todos los actos del rey refrendados según aquello previsto en el Artículo 64 CE, sino no son válidos, excepto aquello que dispone el Art. 65.2. Supone traspaso de responsabilidad. Objeto de refrendamiento → Actuaciones públicas del rey → Todos los actos de relevancia político-constitucionales. 42 Introducción al Derecho Constitucional Forma del refrendamiento: ○ Expresa y escrito (contrafirmatura) ○ Presencia de los Ministros en actos públicos y de protocolo, refrendamiento presumpto. ¿Quién refrenda?: el Presidente del Gobierno, Ministros, Presidente del Congreso de los Diputados en los casos previstos en el art. 99 de CE. 4.5.1 Efectos del refrendo Existe una doble perspectiva: Acto que dota de validez al acto regio Como acto que traslada la responsabilidad del rey al órgano que refrenda 5. El poder judicial 5.1 La regulación constitucional del poder judicial 5.1.1 Poder Judicial y Administración de justicia La Constitución se refiere en el encabezamiento del Título Vi al llamado “Poder judicial”. En este se emplean los términos de Poder Judicial y Administración de justicia. Nos podemos referir al primero como uno de los poderes del estado democrático, independiente de los otros poderes (ejecutivo, legislativo). Integrado por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley. El segundo podemos entenderlo en dos sentidos: Sentido estricto: conjunto o entramado de órganos con función jurisdiccional Sentido amplio: conjunto de medios personales y materiales que sirven de soporte a quienes deben ejercer la función jurisdiccional. 5.1.2 El ejercicio de la función jurisdiccional como función del Poder judicial: concepto y características La función del Poder judicial es ejercer la función jurisdiccional, mediante cada uno de los jueces y magistrados que lo integra. Esto implica aplicar el Derecho, para determinar la solución a la petición o conflicto planteado por las partes. Tal solución se deriva de las normas jurídicas aplicables al caso y de su interpretación. Es importante recordar que ningún otro poder puede ejercer este poder. 43 Introducción al Derecho Constitucional 5.1.3 Principios constitucionales sobre el Poder Judicial: unidad, exclusividad e independencia Unidad: es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. Todos los órganos jurisdiccionales deben encuadrarse dentro del PJ, existiendo de esta forma una sola jurisdicción ordinaria. Exclusividad: la actividad jurisdiccional está reservada al Poder Judicial, y a su vez, jueces y magistrados es lo único que pueden hacer, salvo funciones estrictamente permitidas. Independencia: jueces y magistrados son independientes, no le deben a ningún otro poder ni persona. 5.1.4 Poder judicial y estado autonomo Las Comunidades Autónomas no gozan de un poder judicial autónomo y diferenciado. El poder judicial es un atributo exclusivo del Estado, que se extiende a todo su territorio. La organización judicial autonómica consta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. 5.2 Principios Constitucionales del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional Los jueces no pueden cuestionar a la CE y al Imperio de la Ley (117.1 CE) Independencia judicial (Art. 117.1 CE) La responsabilidad judicial La exclusividad y la unidad jurisdiccional (Art. 117.3 y 5 CE) 5.3 El Estatuto jurídico del juez El juez tiene un carácter funcionarial (Art. 122.1 CE). Así también se garantiza el acceso a la carrera de juez. Estos tienen una serie de garantías: Independencia (externa e interna): los jueces y magistrados son independientes y están sometidos únicamente al Imperio de la Ley. A su vez, la ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. Por último, también la independencia interna, es decir, la discrecionalidad que usa el juez para dentro de la normativa, dictar sus decisiones. Imparcialidad: el juez no debe tener ningún tipo de interés en el litigio, sino que d