Summary

Este documento proporciona una descripción general de los actos administrativos, incluyendo su eficacia y ejecución. Se discuten temas como la presunción de validez de los actos, las condiciones para su ejecución y los procesos de suspensión. Además, se abordan métodos de ejecución forzosa, cómo la compulsión sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria y las multas coercitivas.

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ADMINISTRATIVO 9 El art. 39 de la LPAC establece que: "Los actos de las Administraciones públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa". Esta regla general es aplicable a los actos admi...

ADMINISTRATIVO 9 El art. 39 de la LPAC establece que: "Los actos de las Administraciones públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa". Esta regla general es aplicable a los actos administrativos propiamente dichos, mientras que, en el caso de los reglamentos, su eficacia tiene lugar, como norma general, en los 20 días de su publicación, requiriéndose su íntegra publicación en el BOE. Presunción iuris tantum, que traslada al particular la carga de probar lo contrario a través de la correspondiente impugnación. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La regla general de la eficacia inmediata admite excepciones. Según el apartado 2 del artículo 39: "La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior" LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1. Cuando lo exija el contenido natural o accidental del acto. Esto ocurre en los actos sometidos a condición o término, mientras este no transcurra o aquella no se cumpla, el acto administrativo, aunque perfecto, no produce sus efectos. 2\. Cuando esté supeditada a la notificación o publicación. El art. 40 de la LPAC dispone con carácter general que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos o intereses. 3\. Cuando sea preceptiva la aprobación superior. La aprobación es una manifestación típica de la tutela que unos entes administrativos ejercen sobre otros y su exigencia no afecta a la perfección ni a la validez del acto del inferior. El acto en sí mismo es perfecto y plenamente válido, pero no produce efectos en tanto no sea aprobado por la autoridad superior. SUSPENSIÓN Y CLASES la suspensión es una medida de carácter provisional y cautelar, que asegura la integridad del objeto litigioso: suspensión en vía de recurso o a garantiza la imposición del criterio del órgano superior que ostenta la tutela o el control sobre el autor del acto: suspensión como medida de tutela o control, en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los recursos administrativos y contencioso-administrativos no suspenden la ejecución de los actos impugnados. Se trata de evitar que la actividad de la Administración, orientada a la satisfacción del interés general, quede paralizada, por la oposición de un particular. La ley ha previsto una excepción a la regla general facultando a la Administración y a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, para suspender la ejecución de los actos recurridos en caso de que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. ACCIÓN DE OFICIO O EJECUCIÓN FORZOSA Art. 100 LPAC: "1. La ejecución forzosa por las Administraciones públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. 3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial". LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Apremio sobre el patrimonio Procedimiento ejecutivo: "Si en virtud de acto administrativo hubiere de satisfacerse cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva". Se trata de un procedimiento para el cobro de créditos consistentes en cantidad líquida, empleándose fundamentalmente para el cobro de las deudas que tienen un carácter contributivo o fiscal, aunque, esta posibilidad hay que extenderla a cuantas liquidaciones tengan su origen en un acto administrativo: multas. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Ejecución subsidiaria Medio de ejecución forzosa: "habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado". Ocurre, cuando se imponga a un administrado la obligación de demoler una construcción realizada sin la oportuna licencia o de revocar la fachada de su casa. En estos casos, "la Administración realizará el acto por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado". El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá a través del apremio sobre el patrimonio. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Multa coercitiva Este medio de ejecución no persigue fines represivos, sino forzar al cumplimiento de la obligación. Solo podrá imponerse "cuando así lo autoricen las leyes y en la forma y cuantía que estas determinen". Hay que diferenciarla de la multa gubernativa: Presupone la existencia del acto a ejecutar, mientras que la multa gubernativa se impone directamente. Compulsión sobre las personas Como medida extrema, la Administración puede llegar al empleo de la coacción directa para imponer sus decisiones, pero únicamente procede concurriendo los dos requisitos: Que se trate de la ejecución de Actos administrativos que impongan a los administrados una obligación personalísima de no hacer o soportar. Que se utilice solo en los casos en que una ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la CE. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa. Procede sobre personas físicas, aunque también es posible sobre personas jurídicas, instrumentada en la compulsión sobre las personas físicas responsables o dependientes de las mismas. Dadas sus características, es un medio de ejecución solo aplicable en defecto de los restantes. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La compulsión implica el uso de la fuerza física sobre el ciudadano obligado, aunque también cabe su aplicación a personas jurídicas y se manifiesta en medidas como la prohibición de entrada a un lugar, la privación momentánea de libertad o el desplazamiento de una persona de un lugar a otro, acciones que ejecutan agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado atendiendo a la necesidad de velar por la seguridad ciudadana. El desalojo de personas que ocupan indebidamente una zona de dominio público se realizaría sujeta a este procedimiento de compulsión forzosa, previamente validado por la autoridad competente y siempre que la ley lo permita. Otro caso en los que se autoriza un procedimiento de compulsión sobre las personas es la vacunación obligatoria, como indica la Ley de Bases de la Sanidad Nacional. En este supuesto, las autoridades pueden adoptar medidas de reconocimiento, hospitalización o control cuando crean que hay peligro para la salud de los ciudadanos debido a una situación sanitaria concreta y activar un procedimiento por compulsión que fuerce a realizar determinadas acciones sobre una persona. Además, la norma que regula la compulsión expresa que si se trata de una obligación personalísima de hacer y no se realiza la prestación, el obligado debe resarcir los daños y perjuicios y la administración liquidará y cobrará el monto pertinente.

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