Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Actos Administrativos PDF

Summary

This document is a summary of the Spanish Administrative Procedure Act (Ley 39/2015), focusing on the aspects of administrative acts. It covers introduction, requirements, classification, and other related concepts within the act.

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**TEMA 12: Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las** **Administraciones Públicas (I): De los actos administrativos.** La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), es una normativa fundamental qu...

**TEMA 12: Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las** **Administraciones Públicas (I): De los actos administrativos.** La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), es una normativa fundamental que regula el funcionamiento y los procedimientos de las Administraciones Públicas en España. En particular, el título dedicado a los actos administrativos es crucial para entender cómo se producen, comunican y ejecutan las decisiones administrativas. A continuación, se presenta un resumen detallado de este tema, abarcando los aspectos más importantes. \*\*I. Introducción a los Actos Administrativos\*\* La Ley 39/2015 define los actos administrativos como las decisiones que emanan de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias y que producen efectos jurídicos directos e inmediatos. Estos actos pueden ser de diversa naturaleza y abarcan desde decisiones individuales hasta resoluciones de carácter general. \*\*II. Requisitos de los Actos Administrativos\*\* Para que un acto administrativo sea válido, debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en la Ley: 1\. \*\*Competencia\*\*: El órgano que emite el acto debe tener la competencia legal para hacerlo. 2\. \*\*Forma\*\*: Los actos administrativos deben formalizarse por escrito y, en su caso, mediante firma electrónica. 3\. \*\*Motivación\*\*: Deben estar motivados, es decir, deben explicar las razones y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión. 4\. \*\*Notificación\*\*: Deben ser notificados a los interesados, garantizando que estos tengan conocimiento del acto y puedan ejercer sus derechos. \*\*III. Clasificación de los Actos Administrativos\*\* Los actos administrativos pueden clasificarse de diversas maneras: 1\. \*\*Por su naturaleza\*\*: Pueden ser actos definitivos o de trámite. 2\. \*\*Por sus efectos\*\*: Pueden ser favorables (otorgan derechos) o desfavorables (imponen obligaciones o sanciones). 3\. \*\*Por su alcance\*\*: Pueden ser individuales o generales. \*\*IV. Motivación y Fundamentación\*\* Uno de los aspectos más importantes de los actos administrativos es la necesidad de que estén motivados y fundamentados. La motivación implica que el acto debe explicar las razones de hecho y de derecho que lo justifican, permitiendo a los interesados comprender las razones de la decisión y facilitando el control judicial del acto. La fundamentación, por otro lado, se refiere a la base legal en la que se sustenta el acto. \*\*V. Notificación de los Actos Administrativos\*\* La notificación es el medio por el cual los actos administrativos se comunican a los interesados. La Ley establece que las notificaciones deben realizarse de manera que se garantice la recepción y conocimiento por parte del interesado. En particular, la Ley 39/2015 introduce la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas en ciertos casos, facilitando así la eficiencia y rapidez en la comunicación. \*\*VI. Ejecutividad y Ejecución de los Actos Administrativos\*\* Los actos administrativos gozan de presunción de validez y son ejecutivos, lo que significa que pueden ser puestos en práctica desde el momento en que son emitidos, salvo que se suspendan o anulen. La Administración tiene el poder de ejecución forzosa para asegurar el cumplimiento de los actos, utilizando medios como la multa coercitiva, la compulsión sobre las personas o la ejecución subsidiaria. \*\*VII. Nulidad y Anulabilidad de los Actos Administrativos\*\* No obstante, los actos administrativos pueden ser impugnados si no cumplen con los requisitos legales. La Ley 39/2015 distingue entre nulidad y anulabilidad: 1\. \*\*Nulidad\*\*: Los actos son nulos de pleno derecho cuando adolecen de vicios graves, como la infracción del ordenamiento jurídico, la incompetencia del órgano que lo emite o la ausencia de elementos esenciales. 2\. \*\*Anulabilidad\*\*: Los actos son anulables cuando presentan vicios menos graves que no afectan esencialmente al acto, como errores en la motivación o en la forma. \*\*VIII. Revisión de los Actos Administrativos\*\* La Ley establece mecanismos para la revisión de los actos administrativos, tanto de oficio como a instancia de los interesados. Esto incluye la revisión de oficio, la declaración de lesividad para el interés público, la revocación y la rectificación de errores. \*\*IX. Recursos Administrativos\*\* Los interesados pueden impugnar los actos administrativos a través de recursos administrativos, como el recurso de alzada, el recurso de reposición y el recurso extraordinario de revisión. Estos recursos permiten a los interesados solicitar la revisión de los actos por la propia Administración antes de acudir a la vía judicial. \*\*X. Conclusiones\*\* La regulación de los actos administrativos en la Ley 39/2015 es esencial para garantizar la legalidad, transparencia y eficiencia en el funcionamiento de las Administraciones Públicas. Al establecer requisitos claros para la validez de los actos, así como procedimientos para su notificación, ejecución y revisión, la Ley asegura que las decisiones administrativas se adopten de manera justa y en conformidad con el ordenamiento jurídico.

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