Tema 5: Derecho Administrativo (PDF)
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Este documento resume el tema 5 sobre Derecho Administrativo, centrándose en la Constitución Española de 1978, las leyes y las fuentes del derecho. Explica conceptos clave como la ley, la jerarquía normativa y las leyes orgánicas.
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TEMA 5 Nuestra Constitución propugna que los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la ley y al Derecho. El Derecho, formado por la Constitución y las leyes, también tiene otros elementos: las fuentes del Derecho. Las fuentes tradicionales del Derecho español son la ley, la costumbre y...
TEMA 5 Nuestra Constitución propugna que los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la ley y al Derecho. El Derecho, formado por la Constitución y las leyes, también tiene otros elementos: las fuentes del Derecho. Las fuentes tradicionales del Derecho español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, y son interpretadas y completadas por la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia (art. 1 Código Civil). La Ley es siempre la fuente del ordenamiento que se aplica en primer lugar, y al interpretarla lo primero que hay que buscar es su auténtico sentido. El análisis de las instituciones jurídicas debe partir de las leyes. La ley puede criticarse, pero debe acatarse. LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY «Dura lex sed lex» expresión latina, que significa que la ley, por muy dura que sea, debe ser cumplida, se ha usado a lo largo de los siglos para significar la trascendencia del respeto a la ley en un Estado bien organizado. Ahora bien, la ley tiene que ser algo más que un mandato de la autoridad producido en el vacío, tiene que integrarse en la realidad. LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY El art. 1.1 de la CE dispone que el conjunto del ordenamiento jurídico está presidido por sus valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Estos valores, junto con los principios que garantiza el art. 9.3 CE: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, inspiran el ordenamiento jurídico. Según el art. 5 de la LOPJ: "La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos". LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY La Constitución es una efectiva norma jurídica y en tal sentido la disposición derogatoria tercera declara derogada por ella «cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución». Tanto las normas anteriores como las futuras deben acomodarse a la Constitución para mantener o adquirir su validez. La CE se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico. Resumen: La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, la norma institucional básica del estado español. Regula el orden político, organización y ejercicio del Estado, garantizando los derechos y libertades de los ciudadanos. Toda la normativa debe cumplir las pautas que marca la Constitución sin contradecirla. LA LEY. CONCEPTO. CARÁCTER. CLASES. La RAE define la Ley como Norma dictada por el Parlamento o Cortes, aprobada con ese nombre y siguiendo el procedimiento legislativo establecido en los Reglamentos de las Cámaras, que contiene mandatos y ocupa una posición jerárquica inmediatamente inferior a la Constitución y superior a las demás normas. También la podemos definir como un precepto o conjunto de preceptos, dictados por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo acordado por los órganos legislativos competentes, dentro del procedimiento legislativo prescrito, entendiendo que dichos órganos son la expresión de la voluntad popular representada por el Parlamento o Poder Legislativo. LA LEY. CONCEPTO. CARÁCTER. CLASES. Desde el punto de vista jurídico es una norma jurídica por la que el Estado se dirige a sus súbditos para fijar entre ellos y el mismo los límites de lo permitido. Sus atributos principales son: la bilateralidad, imperatividad y la coercitividad. LA LEY. CONCEPTO. CARÁCTER. CLASES. LEY ORGÁNICA: El art. 81CE: «Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto ».La reserva de materias se ha realizado en base a los criterios más diversos: técnicos y políticos, incluido el propósito de bloquear indirectamente por tiempo indefinido la regulación de algunas cuestiones sobre las que se albergan dudas o recelos. Renovación CGPJ. El art. 81.2 CE: "la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto". La rigidez formal de este apartado llevó a hablar de superioridad de la ley orgánica sobre la ordinaria, pero junto al principio de jerarquía encontramos el principio de competencia, por ello, una ley ordinaria no puede derogar una ley orgánica por la razón de que le están vedadas las materias del art. 81, pero no porque sea inferior en su rango normativo. LA LEY. CONCEPTO. CARÁCTER. CLASES. La materia restringida a ley orgánica ha sido especificada y limitada por el TC sobre unas materias concretas para no convertir el ordenamiento jurídico entero en una mayoría de leyes orgánicas. Una forma especial de ley orgánica en relación a las CCAA son los Estatutos de Autonomía que son las normas básicas de las CCAA en las que se distribuye territorialmente el poder político de conformidad con el diseño institucional recogido en la Constitución Española. Deben contener: la denominación, la delimitación de su territorio, la denominación y organización de sus instituciones y las competencias asumidas. LA LEY. CONCEPTO. CARÁCTER. CLASES. El Estatuto de Autonomía es, de acuerdo con el art. 147 de la CE \"la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma\", esto es, la norma a través de la cual se hace efectivo el principio de descentralización territorial del poder. las Comunidades Autónomas se configuran como entes de naturaleza política dotados de instituciones y poderes propios, por tanto, con capacidad de instrumentar políticas propias en sus ámbitos de competencia. Los Estatutos de Autonomía tienen una naturaleza dual son, a la vez que norma institucional básica de la CCAA, parte integrante del ordenamiento jurídico estatal al revestir la forma de Ley Orgánica y ser aprobadas por las Cortes Generales. Como tales se encuentran subordinados a la Constitución, norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, lo que supone, entre otras posibles consecuencias, que el Estatuto de Autonomía, al igual que el resto del ordenamiento jurídico, debe ser interpretado siempre de conformidad con la Constitución. LA LEY. CONCEPTO. CARÁCTER. CLASES. El Estatuto de Autonomía se aprueba en forma de Ley Orgánica, pero se trata de un tipo específico y singular de norma jurídica no reconducible sin más a la categoría de Ley Orgánica, cuyo procedimiento de elaboración, aprobación y reforma difiere del que se ha de seguir en el caso de los Estatutos. De esta forma las relaciones entre el Estatuto de Autonomía y las restantes Leyes orgánicas se regulan según criterios de competencia material. En cuanto al ordenamiento autonómico, el Estatuto de Autonomía constituye su norma superior, lo que supone que las demás le estén subordinadas, en cuanto sometidas jerárquicamente a ese Estatuto pues se trata de normas de rango inferior cuya validez depende, entre otros factores, de su conformidad con el mismo. Este carácter de norma de cabecera del ordenamiento autonómico se ve reforzado por la especial rigidez con la que los Estatutos están dotados, rigidez derivada de su especial procedimiento de elaboración y reforma. LA LEY. CONCEPTO. CARÁCTER. CLASES. LA LEY ORDINARIA: Se aprueba por el procedimiento habitual y por mayoría simple. Su ámbito material serán todas aquellas materias no reservadas a ley orgánica. Se tratará de leyes de Pleno y leyes de Comisión. Art. 75 de la CE: «Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley\.... Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. » De esta facultad que se reconoce al Pleno de las Cámaras se excluyen solo "la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes Orgánicas de Bases y los Presupuestos Generales del Estado". LA LEY. CONCEPTO. CARÁCTER. CLASES. Formas especiales de ley ordinaria: Leyes refrendadas: En el ordenamiento jurídico anterior a la Constitución vigente se admitía de forma expresa la existencia de leyes refrendadas, es decir, la posibilidad de que el Jefe del estado sometiera a Referéndum determinadas Leyes de especial trascendencia. Esta posibilidad se eliminó en el proceso constituyente por la casi totalidad de los grupos políticos, tanto por el deseo de preservar a ultranza la autoridad de las Cortes como por la experiencia italiana del Régimen abrogativo. Actualmente, solamente quedan sometidas a referéndum: la revisión total de la Constitución en los términos del art. 168.3 CE y al interpretar el art. 92 de la CE en el sentido de que sólo pueden ser sometidas a referéndum "consultivo" las decisiones políticas de especial trascendencia. LA LEY. CONCEPTO. CARÁCTER. CLASES. Leyes paccionadas: Se utilizan para dar más autoridad a determinados contratos protegiéndolos de las modificaciones unilaterales del poder ejecutivo (aprobación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y mejoramiento del Régimen Foral de Navarra). LA LEY. CONCEPTO. CARÁCTER. CLASES. Las leyes dictadas por los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas: Las CC.AA, junto con el Estado, son titulares de potestades legislativas. Aunque de manera indirecta, la CE reconoce dicha potestad legislativa a las CCAA en el apartado 1 del art. 152, cuando habla de "Asamblea Legislativa" de la CCAA, y más explícitamente en el art. 153.a cuando remite al Tribunal Constitucional el control de la "constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de Ley". La potestad legislativa de las CCAA contiene notas diferenciales respecto de las del Estado: 1. La potestad legislativa autonómica es una potestad tasada y específica (competencia de atribución), por cuanto solamente puede ejercerse en los concretos ámbitos que le hayan sido atribuidos en virtud de su Estatuto. 2. Las leyes de las CC.AA se relacionan con las del Estado no en virtud del principio de jerarquía, sino en virtud del principio de competencia. LA LEY. CONCEPTO. CARÁCTER. CLASES. 3. Las Leyes de las CCAA están en algunos supuestos, subordinadas a las Leyes del Estado: están, para empezar, sometidas a las disposiciones de su respectivo Estatuto (ley estatal) y también están subordinadas, en los casos concretos en que así se produzcan, a las Leyes marco, a las leyes básicas y a las leyes de armonización. LA LEY. CONCEPTO. CARÁCTER. CLASES. Leyes-marco: La ley marco es una técnica de ampliación de las potestades legislativas de las CCAA, mediante ellas, el Estado habilita a éstas para dictar normas legislativas en materias que no pertenecen a las CCAA: esto es, de competencia estatal. La ley marco establece a este fin, determinados principios, bases o directrices, que han de ser desarrolladas mediante Leyes de las CCAA, sujetándose siempre a este conjunto de principios o bases contenidas en la ley estatal. Art. 150.1 CE: «Las Cortes Generales, en materia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, por si mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales en cada ley marco se establecerá la modalidad de control de las Cortes sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas». Estas "materias de competencia estatal" pueden ser de dos tipos: 1. todas las aludidas en el articulo 149.1, que está reservado exclusivamente al Estado. 2. Todas aquellas materias que resultan de competencia estatal en virtud de lo establecido en el artículo 149.3, es decir, aquellas materias que podrían ser asumidas por las CCAA mediante sus respectivos estatutos, por no estar comprendidas en el art.149, pero que no han sido asumidas de hecho dentro del ámbito de competencia estatal. Diferencia entre "Ley marco" y "Ley Básica". La primera supone la potestad de dictar las bases, la legislación básica sobre las mismas, y la segunda, supone el desarrollo de dichas bases. DECRETO LEY Los Decretos Ley son normas con rango de ley dictados por el Gobierno para casos de urgente y extraordinaria necesidad. Esta figura legislativa está recogida en el artículo 86 CE. El Decreto Ley es provisional, ya que será solamente utilizado en circunstancias de necesidad urgente y de manera extraordinaria. Será el Gobierno el encargado de dictar un Decreto Ley y este debe ser ratificado por el poder legislativo en un plazo máximo de 30 días. Características: Carácter provisional. Utilizado solamente en casos de extraordinaria y urgente necesidad y dictado por el Gobierno. Una vez finalizada la vigencia del Decreto Ley, este pasa a convertirse en ley. NORMAS GUBERNAMENTALES CON FUERZA DE LEY: DECRETO-LEY, DECRETOS LEGISLATIVOS Y TRATADOS INTERNACIONALES DECRETO LEGISLATIVO Esta medida legislativa está recogida en los arts. 82 a 85 CE. Los decretos legislativos son normas con rango de ley y se originan en el poder ejecutivo. Esta medida viene dictada por el Gobierno en virtud de la delegación normativa que realizan a su favor las Cortes Generales que, habilitarán de manera específica y puntual al Gobierno para desarrollar una norma sobre una materia en concreto. DIFERENCIAS ENTRE DECRETO LEY/DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEY Dictado en casos de necesidad urgente Dictados por el Gobierno sin intervención de las Cortes Generales Recogido en el artículo 86 de la Constitución Española Son una medida extraordinaria, deben emplearse de forma excepcional DECRETO LEGISLATIVO Referido a una materia en concreto Dictados por el Gobierno con delegación de las Cortes Generales Recogido en los artículos 82-85 de la Constitución Española Su alcance y criterios están limitados por: Ley de Bases y Ley Ordinaria SIMILITUDES ENTRE DECRETO LEY Y DECRETO LEGISLATIVO Disposiciones normativas con rango de ley Emanadas del Gobierno Tienen prohibidas las materias reservadas a la L.O. Disposiciones sometidas al control Tribunal Constitucional