9 Reglamento de Evaluación del Proceso Formativo de las ESFM UA.docx
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Reglamento de Evaluación del Proceso Formativo ============================================== ### de las a. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. b. Ley de la Educación N° 070 "Avelino Siñani- Elizardo Pérez". c. D.S. 0156, que crea el Sistema Plurinacional de Formación d...
Reglamento de Evaluación del Proceso Formativo ============================================== ### de las a. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. b. Ley de la Educación N° 070 "Avelino Siñani- Elizardo Pérez". c. D.S. 0156, que crea el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros. d. El Currículo Base del Sistema Educativo Plurina- cional. e. El Currículo de Formación de Maestros. f. Los Lineamientos de la Investigación Educativa y Producción de Conocimientos y de la Práctica Educativa Comunitaria. g. Ley 045 Contra el Racismo y toda forma de Dis- criminación. h. Ley contra el Consumo y Expendió de Bebidas Alcohólicas del 11 de julio del 2012. i. Reglamento General de las ESFM. j. k. l. m. I. Disposiciones generales. II. Concepción, objetivos, características y mo- mentos de la evaluación del proceso formati- vo. III. Criterios para la evaluación del proceso for- mativo. IV. De los métodos, técnicas e instrumentos de evaluación del proceso formativo. V. De la escala de valoración y calificación. VI. De la aprobación y reprobación. VII. Promoción y retención de año de formación. VIII. Arrastre y nivelación de unidades de forma- ción. IX. Modalidades de arrastre y/o nivelación. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. ### Artículo 5. (Definición). I. La Evaluación, concebida en el Modelo Educati- vo Sociocomunitario Productivo, es un compo- nente del proceso formativo, que valora, evalúa y califica, de manera comunitaria el nivel de for- mación integral, holístico y productivo de las y los estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras/os y Unidades Acadé- micas. Se enmarca en los objetivos y criterios de II. a. **El SER,** vinculada a la práctica y vivencia de principios, valores, espiritualidades e identi- dades socioculturales. b. **El SABER,** de los saberes, conocimientos, teorías y conceptos pertinentes para contri- buir a la transformación de la realidad. c. **El HACER,** a la aplicación y producción de conocimientos, la capacidad creativa, la ex- perimentación y la producción tangible e in- tangible. d. **El DECIDIR,** valorando la capacidad de toma de decisiones en consenso y con compromi- so social para la transformación del vivir bien. III. a. Realizar el seguimiento y acompañamiento en la formación didáctica-pedagógica y en la especia- lidad: - Evaluación diagnóstica inicial. - Evaluación procesual formativa. - Evaluación de producto y resultados. b. a. Integral, porque valora el desarrollo de las dimen- siones del ser, saber, hacer y decidir de manera interdependiente en el proceso formativo de los saberes y conocimientos en los campos y áreas durante el desarrollo de su formación académica. b. Holística, porque valora la comprensión del todo, la convivencia armónica y complementaria con la madre tierra (naturaleza), el cosmos y la dimen- sión espiritual de la vida. c. Científica, porque se basa en la aplicación de métodos, técnicas, procedimientos e instrumen- tos, que reportan información para su análisis, interpretación, comprobación y registro del pro- ceso formativo logrado. d. Dialógica, porque promueve la comunicación ho- rizontal, bi-direccional, intercultural e inter-cien- tífica, entre todos los actores de la comunidad educativa. e. Reflexiva y autocrítica, porque permite concien- ciar colectiva y responsablemente los esfuerzos dedicados al proceso formativo. f. g. h. i. j. k. Sistémica, porque articula los tres momentos de la evaluación: diagnóstica, procesual y de producto. l. Complementaria, porque integra la valoración comunitaria y la autovaloración en todo el proce- so formativo. m. 1. Evaluación inicial-diagnóstica. 2. Evaluación procesual-formativa. 3. Evaluación de producto y resultados. ### Artículo 9. (Evaluación Inicial-Diagnóstica). I. Es un conjunto de acciones de constatación y valoración de la situación inicial en el proceso formativo, que permite valorar de manera inte- gral y holística a la o el estudiante al inicio de todo proceso formativo. II. En función de la información obtenida se enri- quece y adecúa las diversas estrategias y meto- dologías en el proceso formativo y los criterios cualitativos - cuantitativos de la evaluación, se- gún las características de las y los estudiantes. ### Artículo 10. (Evaluación Procesual-Formativa). I. Es la valoración continua del desarrollo integral (ser, saber, hacer y decidir) y holístico (desde lo II. a. Orientar oportunamente a las y los estudian- tes en las dificultades encontradas en los procesos formativos. b. Posibilitar la mejora del proceso didáctico y metodológico. c. Verificar a través de técnicas e instrumentos el nivel de desarrollo integral y holístico de las y los estudiantes. d. Emitir criterios valorativos indicando el nivel progresivo del desarrollo del proceso forma- tivo de las y los estudiantes. a. Reconocer y valorar el logro de los objetivos ho- lísticos planteados en la IEPC-PEC para el proce- so formativo. b. Reconocer y valorar el logro de los objetivos ho- lísticos planteados en el Proyecto Socioproducti- vo en sus diferentes etapas y fases. c. Reconocer y valorar el logro de los objetivos ho- lísticos planteados para la gestión institucional, la comunidad y del aula/taller. d. e. f. a. Informes de estudio de contexto. b. Ensayos científicos de la problemática socioedu- cativa comunitaria. c. Documento de desarrollo de los proyectos socio- comunitarios productivos. d. Informes de investigación. e. Artículos científicos. f. Textos didactizados. g. Sistematizaciones. h. Clases/talleres comunitarias compartidas y pú- blicas. i. Perfiles de modalidades de graduación para cuarto año de formación. ### Artículo 13. (Criterios de Evaluación del Proceso Formativo). I. Los criterios para la evaluación son indicadores de valoración en las dimensiones del ser, saber, hacer y decidir, que orientan el proceso formativo. II. Responden a un enfoque pedagógico descolo- nizador, intra e intercultural, socio-comunitario productivo, en el que se valora la participación comunitaria y personal en el proceso, en el aula/ taller y otros espacios comunitarios. III. Los criterios básicos de evaluación que orienta- ran el desarrollo curricular de las Escuelas Su- periores de Formación de Maestras/os y Unida- des Académicas son: a. Valoración del SER - Recuperación y asunción de valores mora- les, espirituales, éticos y cívicos socioco- munitarios. - Desarrollo de pensamiento crítico, autocrí- tico, creativo y propositivo. - Expresión de la identidad cultural comuni- taria, familiar, personal en procesos de intra e interculturalidad. - Relaciones de responsabilidad, respeto, solidaridad, reciprocidad y complementa- riedad con los demás, la madre tierra y el cosmos. - Actitudes investigativas y de trabajo comu- nitario. - Responsabilidad y compromiso con el rol docente y transformación social. b. - - - - c. - - - - - Planifica y gestiona con los diferentes ac- tores de la comunidad la ejecución de pro- yectos socioeducativos. - Identifica, plantea y resuelve problemas del contexto desde la especialidad. d. - Asume con responsabilidad acciones pro- pias y con la comunidad educativa (familia y Unidad Educativa, la ESFM - UA y otras instituciones). - Resuelve con sensibilidad social situacio- nes conflictivas y problemáticas en relación con la realidad y la vida. - Disposición a ejecutar diversas actividades de formación recíproca con iniciativa pro- pia, autónoma con compromiso. a. **Evaluación de las dimensiones del SABER y HACER,** este proceso se efectuará durante todo el desarrollo del semestre o año, por el docente a cada estudiante de acuerdo a los indicadores de valoración propuestos en la UF (Unidad de For- mación), especialidad y año de formación. En las especialidades técnicas se dará mayor énfasis a la dimensión del hacer (práctica), este procedi- miento será definido con base a indicadores de b. ### Artículo 15. (Concepto). I. Los métodos, técnicas e instrumentos de eva- luación - establecidos en el Sistema de Evalua- ción del Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional y el Currículo de Formación de II. III. IV. -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- -- a. Obtener una calificación mínima de 60 puntos en la nota final de evaluación del proceso formativo de la Unidad de Formación. b. Cumplir con un mínimo de 85% de asistencia al total de las clases efectivas de la Unidad de Formación. ### Artículo 25. (Segunda instancia). I. La segunda Instancia es la posibilidad que se otorga a una o un estudiante de presentarse a rendir una prueba de suficiencia en un máximo de dos (2) Unidades de Formación reprobadas en primera instancia. II. Podrán habilitarse a segunda instancia las y los estudiantes que tengan dos (2) Unidades de Formación reprobadas por obtener una califica- ción menor a 60 puntos, o una (1) Unidad de Formación reprobada por tener menos del 85% de asistencia y una (1) Unidad de Formación re- probada por tener una calificación menor a 60 puntos. En ningún caso podrán habilitarse estu- diantes que tengan dos (2) Unidades de Forma- ción reprobadas por tener menos del 85% de asistencia. III. El puntaje mínimo de habilitación a la evalua- ción de segunda instancia es de 45 puntos. IV. La nota de aprobación en la segunda instancia será igual a 60 puntos. ### Artículo 26. (Evaluación de Segunda Instancia). I. La segunda instancia no tiene previsto procesos de reforzamiento, debido a la naturaleza de la formación inicial de maestras y maestros. Por tanto, es responsabilidad de la o el estudiante prepararse para la evaluación de esta instancia, II. ### Artículo 28. (Reprobación de Segunda Instancia). I. En caso de reprobar una (1) Unidad de Forma- ción en Segunda Instancia, la o el estudiante tie- ne la obligación de recuperar la UF reprobada durante la gestión académica siguiente, a través de alguna de las modalidades de arrastre o nive- lación establecidas en el presente Reglamento. II. La reprobación de dos (2) Unidades de Forma- ción en segunda instancia, correspondientes al mismo año de formación, dará lugar a la reten- ción de año de formación, debiendo repetir las Unidades de Formación reprobadas, durante la siguiente gestión académica. III. En caso de reprobar una (1) Unidad de Forma- ción en segunda instancia, la o el estudiante po- drá matricularse en las Unidades de Formación IV. ### Artículo 29. (Promoción). I. Podrán ser promovidos al año de formación inmediato superior las y los estudiantes que aprueben el total de las Unidades de Formación programadas en su año de formación. II. Podrán ser promovidos al año de formación inmediato superior, las y los estudiantes que tengan pendiente la aprobación de hasta una (1) Unidad de Formación, de algún año de formación inferior, siendo de entera responsabilidad de la o el estudiante la aprobación y nivelación de la misma, a través de alguna de las modalidades contempladas en el presente Reglamento. III. La autorización de promoción de un año de formación a otro inmediato superior, teniendo más de una (1) Unidad de Formación pendien- te, será viabilizado mediante Resolución de Consejo Académico, debidamente respaldado ### Artículo 30. (Retención de Año de Formación). I. La retención de año de formación inhabilita a la o el estudiante pasar al siguiente año de for- mación inmediato superior, debiendo cursar y aprobar las UF reprobadas y/o no cursadas y aprobadas. II. La retención de año de formación se producirá en los siguientes casos: a. La reprobación en tres (3) Unidades de Formación en primera instancia, en el Año de Formación. b. La reprobación en dos o más Unidades de Formación por inasistencia, equivalente a una asistencia menor al 85%. c. La reprobación en dos Unidades de Forma- ción en segunda instancia. En caso de que la o el estudiante se encuentre en primer semes- tre, deberá suspender sus actividades acadé- micas en las otras UF anualizadas y esperar la siguiente gestión académica para volver a matricularse en el año de formación retenido. d. La no asistencia o reprobación del proceso de la PEC, de acuerdo a las características específicas propias por año de formación detallada en el Reglamento de IEPC-PEC. ### Artículo 32. (Aprobación del Diseño del Trabajo de Grado en 4to. Año de Formación). I. Las y los estudiantes que no tengan aprobado su diseño de trabajo de grado, no podrán ins- cribirse a quinto año de formación. La instancia responsable de evaluar el diseño de trabajo de grado deberá prever el tiempo de evaluación, mismo que debe ser previo del registro de notas al SIFMWEB. II. En caso de que al finalizar la gestión académi- ca, las y los estudiantes no tengan aprobado su diseño de trabajo de grado, en el marco de la Reglamentación específica de Trabajo de Grado de Formación Inicial de Maestras y Maestros de las ESFM/UA, deberán repetir el proceso de elaboración de diseño de trabajo de grado durante la siguiente gestión, no pu- diendo matricularse al 5to año de formación hasta concluir con la elaboración y aprobación correspondiente. III. Posterior a la elaboración y aprobación del di- seño de trabajo de grado, las y los estudiantes ### Artículo 35. (Definición de Arrastre). I. El arrastre es una instancia (tercera) que se otor- ga a la o el estudiante, en caso de haber repro- bado una (1) Unidad de Formación en segunda instancia. II. El arrastre no perjudica que la o el estudiante de continuidad a la gestión académica, cursando la totalidad de las Unidades de Formación de la gestión académica inmediata superior, excepto ### Artículo 36. (Condiciones para el arrastre y/o nive- lación de UF). I. El arrastre de UF se producirá únicamente cuan- do la o el estudiante repruebe una (1) Unidad de Formación semestralizada o anualizada en se- gunda instancia. II. El arrastre de más de 1 Unidad de Formación deberá ser autorizado mediante Resolución de Consejo Académico en situaciones no contem- pladas en la normativa vigente. III. El arrastre de una (1) Unidad de Formación per- mitirá la matriculación y habilitación de Unida- des de Formación del semestre o año inmediato superior, excepto en aquellas que tengan como requisito la aprobación de la UF de arrastre. IV. El arrastre de una (1) Unidad de Formación po- drá desarrollarse por tutoría, de forma paralela al desarrollo de las UF programadas para el se- mestre o año de formación. ### Artículo 37. (Reprobación de Arrastre). I. La reprobación de una Unidad de Formación en la instancia de arrastre (tercera instancia), inde- pendientemente de constituirse en prerrequisi- tos de otras Unidades de Formación, dará lugar a la retención del año de formación, debiendo matricularse en el siguiente año solamente a II. III. ### Artículo 38. (Nivelación de Unidades de Forma- ción). I. La Nivelación de una o varias Unidades de For- mación es una instancia que se otorga a la o el estudiante, en razón de que dichas Unidades de Formación nunca fueron cursadas por la o el estudiante por diferentes motivos. II. Previo a la matriculación en 5to año de formación, y en caso de que la o el estudiante tenga Unidades de Formación pendientes deberá nivelarlos por la modalidad correspondiente, para lo cual deberá registrarse en la gestión académica, a objeto de cursar únicamente la o las Unidades de Formación pendientes. III. La nivelación de Unidades de Formación podrá ser desarrollado siempre y cuando no existan IV. a. Modalidad de arrastre y/o nivelación con clases presenciales. En esta modalidad de arrastre el o la estudiante tiene la obligatoriedad de asistir a clases, cuando exista el curso inmediato inferior. b. Modalidad de arrastre y/o nivelación por tutoría. Es aplicable para estudiantes cuando no se I. Se asignará a docentes de la Unidad de Forma- ción General y/o Especialidad. II. Se constituirán con un máximo de 10 estudiantes por docente, quien deberá efectuar los Planes de Desarrollo Curricular (PDC) correspondientes. Deberán cumplir un mínimo ### Artículo 44. (Obligatoriedad de Participación en las Actividades Programadas para las Tutorías). I. Por las características especiales que tiene la tutoría, se establece que las y los estudiantes que tengan arrastres bajo esta modalidad deberán participar obligatoriamente en las sesiones de seguimiento y control de acuerdo a lo programado. II. Constituye un requisito para la aprobación de la Unidad de Formación en arrastre bajo la mo- dalidad por tutoría, la asistencia a las sesiones u otras formas de seguimiento y control en un porcentaje mínimo del 85% de las actividades definidas por el docente tutor. ### Artículo 45. (Asistencia). I. Por la naturaleza del proceso de formación de maestras y maestros, se establece que el régi- men de asistencia en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas es presencial y de dedicación com- pleta por lo tanto la asistencia es obligatoria. II. III. I. Se establece un máximo de 10 minutos de tole- rancia para el ingreso. II. Pasados los 10 minutos de tolerancia, cada do- cente podrá autorizar o no el ingreso al aula. III. Tres retrasos continuos o discontinuos injustificados en una misma Unidad de Formación se registrará como inasistencia, aplicándose el Artículo 47. ### Artículo 47. (Inasistencia). I. Se considera inasistencia a la ausencia injustifi- cada a las clases efectivas programada en una unidad de formación, incluidas las asistencias a la Práctica Educativa Comunitaria. a. Para justificar una inasistencia, la/el estudiante tiene un plazo de 48 horas y hacer llegar la documentación de respaldo, misma que será valorada por la Dirección Académica o la Coordinación Académica e IEPC-PEC. b. La inasistencia debidamente justificada ante la Dirección Académica/Coordinación de Unidad Académica/Coordinación Académica e IEPCPEC, no debe ser considerada como falta en el registro pedagógico, más bien, debe ser considerada como licencia, contabilizándose la misma como asistencia en el Registro Pedagógico. c. Toda inasistencia justificada debe prever la posibilidad de nivelar o recuperar el trabajo, evaluación o taller desarrollado en la clase perdida, en la clase o sesión siguiente a la inasistencia. II. ### Artículo 50. (Registro de Calificaciones). I. Todo docente tiene la obligación de realizar el registro de calificaciones en el SIFMWEB du- rante la gestión académica, actualizando per- manentemente el mismo. II. Los plazos establecidos de acuerdo a calenda- rio oficial publicado por la DGFM son los perio- dos de consolidación y cierre. I. Los resultados de la evaluación del Proceso Formativo de las Unidades de Formación y la Práctica Educativa Comunitaria (PEC) deben ser comunicados a las y los estudiantes de mane- ra permanente. Las valoraciones cuantitativas finales deben ser publicadas o comunicadas a las y los estudiantes antes del registro corres- pondiente al SIFMWEB de acuerdo al parágrafo III del presente artículo. II. III. a. Publicados por las/los docentes de las ESFM y UA en el plazo máximo de 72 horas siguientes a la aplicación de las pruebas y/o presentación de productos finales. b. La o el docente debe enviar, en el plazo estable- cido, una copia impresa del SIFMWEB y digital de los resultados finales de la evaluación a: - Dirección Académica. - Coordinador de Unidad Académica. - Archivo kárdex. c. La Unidad de Archivo kárdex en trabajo coordinado con la Unidad de Sistemas de la ESFM/UA debe publicar los boletines de d. a. Interna, la Dirección y/o Coordinación Académica, el equipo de docentes de la IEPC-PEC, docente de UF y estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas. b. Externa, el docente guía y/o facilitador de la Unidad Educativa de los subsistemas Regular, Alternativa y Especial, y el representante de la comunidad. ### Artículo 56. (De la Dirección Académica o Coordi- nación de Unidad Académica). I. Es la instancia responsable de la planificación, organización, ejecución, seguimiento y acompañamiento de la evaluación del proceso II. a. Planificar los procesos de evaluación regidos por el principio de continuidad. b. Visar la planificación, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación presenta- dos por el equipo de la IEPC-PEC, docentes de UF y velar por su cumplimiento. c. Realizar seguimiento y acompañamiento a la ejecución de la evaluación de acuerdo a los objetivos, características y procesos evaluativos enunciados en el presente Reglamento. d. Resolver los reclamos y apelaciones de las y los estudiantes sobre su evaluación del proceso formativo de acuerdo al presente Reglamento. e. Garantizar la comunicación y publicación de los resultados de la evaluación del proceso formativo en los plazos establecidos. f. Verificar y garantizar que el certificado de calificaciones sea entregado a la o al estudiante en un lapso no mayor de 20 días hábiles, una vez, finalizada la gestión académica a solicitud del interesado. a. Todas las acciones previstas por las Direcciones General, Académica, Administrativa y Financiera b. Participar obligatoriamente en los procesos de evaluación comunitaria por equipos docentes, que se realizarán a los estudiantes. ### Artículo 60. (Responsabilidades del o la Docente Acompañante). a. Orientar y realizar seguimiento y acompañamiento al proceso de la PEC de acuerdo al Reglamento de la Práctica Educativa Comunitaria. b. c. ### Artículo 61. (Responsabilidades de la o el Docente Guía de la Unidad Educativa, Centros de Educa- ción Alternativa y Centro de Educación Especial). a. El/la docente guía de la Unidad Educativa y Centros de Educación Alternativa y Especial de los subsistemas regular y alternativa, tiene responsabilidad plena en la evaluación de los estudiantes en lo que se refiere a los ámbitos de su competencia definidas en el reglamento IEPCPEC. b. El/la docente guía, llena los registros y formularios de calificación emanados del equipo de la IEPCPEC para cada uno de las y los estudiantes que estén bajo su tuición. c. La ESFM y UA, emitirá certificación a cada docente guía, como constancia de trabajo. a. Conocer, plena e íntegramente el presente Reglamento. b. Ser comunicados, al inicio de las actividades lectivas de cada semestre/año, sobre los alcances, características, procedimientos e instrumentos que se utilizarán en las evaluaciones de cada Unidad de Formación. c. Ser evaluados, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. d. Ser informados continua y oportunamente sobre los resultados obtenidos. e. Solicitar, en caso de que la o el estudiante no hubiera podido participar en alguna evaluación presencial, al o la docente, en un plazo no mayor a 72 horas y previa justificación, la reprogramación de su evaluación. f. g. I. Cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. II. Presentarse a las actividades de evaluación de- bidamente preparados y en las fechas progra- madas y/o consignadas en la programación en cada Unidad de Formación y la PEC. III. Cumplirconlasorientacionesyrecomendaciones que formulen las y los docentes de acuerdo a las deficiencias y limitaciones que se detecten, en aras de un mejor desarrollo de su proceso formativo. IV. Recabar oportunamente el Certificado de Notas del semestre/año académico cursados. V. Participar en los procesos de formación y activi- dades comunitarias con responsabilidad. VI. I. En otra especialidad cursada en la misma ESFM/UA u otra ESFM/UA. II. En una Malla Curricular de Admisión diferente a la Malla Curricular vigente que se encuentre funcionando en la Institución. I. Cuando de manera excepcional ingresen a una nueva especialidad. II. Cuando un estudiante retome estudios en la misma especialidad después de algún tipo de licencia otorgado por la Dirección General de la ESFM o UA y la Malla de admisión sea diferente a la cursada por la/el estudiante. a. Que el/la estudiante acredite haber obtenido una nota igual o superior a 60 puntos, en la escala de 1 a 100 puntos en las Unidades de Formación Susceptibles a ser convalidadas. b. Que los programas o contenidos mínimos de una Unidad de Formación tengan una equivalencia mínima de un 70%, comparando objetivos, contenidos y criterios de evaluación y, en general, otros aspectos de los mismos que se consideren relevantes para resolver sobre su equivalencia. El estudio se efectuará sobre la base de los programas o contenidos mínimos impartidos en la fecha en que se aprobaron las Mallas Curriculares. c. Solo se podrán convalidar Unidad o Unidades d. El estudiante deberá presentar los certificados de notas o calificaciones de los años y/ semestre cursados, en el que se pueda visibilizar las UF aprobadas. Esta certificación (original), deberá tener los sellos y firmas correspondientes.