Categoría Oficial de Servicios Legales 2018 PDF
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This document describes the organizational structure and functions of a legal services department, including the roles of various divisions and units within the department. It outlines procedures for handling legal cases and processes, providing information on different aspects of legal functions and duties.
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Índice 1 Introducción 5 2 Profesiograma 5 3 Antecedentes Históricos...
Índice 1 Introducción 5 2 Profesiograma 5 3 Antecedentes Históricos 6 4 Marco Jurídico-Administrativo 14 5 Atribuciones 24 6 Políticas 27 7 Organigramas Estructurales 29 7.1 Dirección Jurídica 29 7.1.1 Unidad de Investigaciones y Procesos Jurídicos 30 7.1.1.1 Coordinación Laboral 30 7.1.1.2 Coordinación de Asuntos Contenciosos 31 7.1.1.3 Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación 32 7.1.1.4 Coordinación de Evaluación de Procesos Jurídicos 33 7.1.2 Unidad de Asuntos Consultivos y Atención a Órganos Fiscalizadores 34 7.1.2.1 Unidad de Atención al Derechohabiente 35 8 Funciones sustantivas 36 8.1 Dirección Jurídica 36 8.1.1 Unidad de Investigaciones y Procesos Jurídicos 39 8.1.1.1 Coordinación Laboral 41 8.1.1.1.1 División “A” de Juicios Laborales 43 8.1.1.1.1.1 Subjefatura de División de Juicios Laborales “I” 45 8.1.1.1.1.2 Subjefatura de División de Juicios Laborales “II” 46 8.1.1.1.2 División “B” de Juicios Laborales 48 8.1.1.1.2.1 Subjefatura de División de Juicios Laborales “III” 50 8.1.1.1.2.2 Subjefatura de División de Juicios Laborales “IV” 51 8.1.1.1.3 División de Investigaciones Laborales, Amparos y Juicios Foráneos 53 8.1.1.2 Coordinación de Asuntos Contenciosos 54 8.1.1.2.1 Coordinación Técnica de Control Constitucional 56 8.1.1.2.1.1 División de Asuntos Fiscales y Administrativos 59 8.1.1.2.1.1.1 Subjefatura de División de Asuntos Fiscales 61 8.1.1.2.1.1.2 Subjefatura de División de Juicios Fiscales Federales 61 8.1.1.2.1.2 División de Amparos Fiscales y Administrativos 63 8.1.1.2.1.2.1 Subjefatura de División de Amparos Fiscales y Administrativos Contra 64 Actos 8.1.1.2.1.2.2 Subjefatura de División de Amparos Fiscales y Administrativos Contra 66 Página 2 de 139 Leyes 8.1.1.2.1.3 División de Asuntos Civiles 67 8.1.1.2.1.3.1 Subjefatura de División de Asuntos Civiles 69 8.1.1.3 Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación 70 8.1.1.3.1 Coordinación Técnica de Control, Investigaciones y Procesos 72 Penales 8.1.1.3.1.1 División de Investigación e Integración Documental 74 8.1.1.3.1.1.1 Subjefatura de División de Estudios e Integración 75 8.1.1.3.1.2 División de Control de Procedimientos 76 8.1.1.3.1.2.1 Subjefatura de División de Seguimiento de Averiguaciones Previas 77 8.1.1.3.1.3 División de Procesos, Recursos y Amparos 78 8.1.1.3.1.3.1 Subjefatura de División de Ejecución de Sentencias 79 8.1.1.3.1.4 División de Análisis y Formulación de Denuncias 81 8.1.1.3.1.4.1 Subjefatura de División de Formulación de Denuncias 82 8.1.1.4 Coordinación de Evaluación de Procesos Jurídicos 83 8.1.1.4.1 División de Análisis y Control de Procesos Jurídicos 86 8.1.1.4.2 División de Información Estadística Jurídica 87 8.1.2 Unidad de Asuntos Consultivos y de Atención a Órganos 89 Fiscalizadores 8.1.2.1 Coordinación de Legislación y Consulta 90 8.1.2.1.1 División de Notariado y Operaciones Inmobiliarias 94 8.1.2.1.2 División de Dictamen Jurídico de Contratos y Convenios 96 8.1.2.1.3 División de Apoyo Técnico Legal 97 8.1.2.1.4 División de Legislación y Estudios Jurídicos 99 8.1.2.1.5 División de Asuntos Consultivos 101 8.1.2.1.5.1 Subjefatura de División de Asuntos Consultivos 103 8.1.2.2 Coordinación de Atención a Órganos Fiscalizadores 105 8.1.2.2.1 División de Análisis, Supervisión y Evaluación de Resultados de 106 Auditoría 8.1.2.2.2 División de Atención a Órganos Fiscalizadores 108 8.1.3 Unidad de Atención al Derechohabiente 109 8.1.3.1 Coordinación de Atención y Orientación 112 8.1.3.1.1 División de Atención Ciudadana 114 8.1.3.1.2 División de Enlace Nacional con las Áreas de Atención y Orientación 114 al Derechohabiente 8.1.3.1.3 División de Formación Estratégica en Atención y Orientación 115 8.1.3.2 Coordinación de Atención a Quejas e Información Pública 116 8.1.3.2.1 División 8.1.3.2.1 División de Atención a Quejas en Materia de Derechos Humanos 119 Página 3 de 139 8.1.3.2.2 División de Atención a Quejas Médicas 120 8.1.3.2.3 División de Transparencia y Acceso a la Información 121 8.1.3.2.3.1 Subjefatura de División de Atención a Solicitudes de Información 123 8.1.3.3 Coordinación de Atención a Casos Especiales, Información y 124 Supervisión Delegacional 8.1.3.3.1 División de Información y Supervisión Delegacional 126 8.1.3.3.2 División de Atención y Seguimiento a Casos Especiales 127 8.1.3.3.3 División del Centro de Atención Inmediata para Casos Especiales 128 (CAICE) 8.1.3.4 Coordinación de Igualdad y Género 130 8.1.3.4.1 División de Transversalización de Igualdad 132 8.1.3.4.2 División de Cultura Institucional de Igualdad 135 8.1.3.5 División de Seguimiento y Apoyo a Proyectos de Atención al 137 Derechohabiente 8.1.4 Coordinación Administrativa 137 Página 4 de 139 1. Introducción El material didáctico ha sido actualizado por la Coordinación Administrativa de la Dirección Jurídica, con fundamento en los artículos 31 y 32 del Reglamento de Capacitación y Adiestramiento del Contrato Colectivo de Trabajo, a fin de que el personal aspirante de la 1ª. Categoría, Auxiliar Universal de Oficinas y Auxiliar de Almacén, adscritos a las Delegaciones Norte y Sur del Distrito Federal, Oficinas Centrales, Delegaciones del Estado de México Oriente y Poniente, participen en el proceso escalafonario de la 2ª Categoría Oficial de Servicios Administrativos (Subsector Servicios Legales). Este material contiene la información básica necesaria para que el aspirante de la 2ª Categoría, Oficial de Servicios Administrativos (Subsector Servicios Legales) conozca el marco general de la Dirección Jurídica, a través de sus Atribuciones; Políticas y Organigramas Estructurales, así como las Funciones Sustantivas conferidas a ésta y las tres Unidades que la conforman, estas son: la Unidad de Investigaciones y Procesos Jurídicos, la Unidad de Asuntos Consultivos y de Atención a Órganos Fiscalizadores, y la Unidad de Atención al Derechohabiente, apoyadas por diez Coordinaciones Normativas que son: la Laboral; de Asuntos Contenciosos; de Investigación y Asuntos de Defraudación; de Evaluación de Procesos Jurídicos; de Legislación y Consulta; de Atención a Órganos Fiscalizadores; de Atención y Orientación; de Atención a Quejas e Información Pública; de Atención a Casos Especiales, Información y Supervisión Delegacional, de Igualdad y Generó, y la Coordinación Administrativa. La información contenida en este material refiere el Manual de Organización registrado con fecha 14 de Junio de 2018. 2. Profesiograma Actividades: Recibe, registra y revisa listados y documentos y corrige de acuerdo a instrucciones, nombres, fechas, números, codificaciones, claves y datos, carga y descarga, altas y bajas, cambios y movimientos referentes a dinero y valores. Determina la exactitud y totalidad de datos que deben contener los documentos, cheques y formas. Analiza el contenido de documentos, cheques y/o formas; determina el o los siguientes trámites y hace anotaciones para resoluciones, registros, integración de expedientes e información. Actualiza y consulta en forma interactiva catálogos y archivos mediante equipos de microcomputación, equipos manuales o de consulta. Actualiza expedientes, cartera de documentos por cobrar, sistemas de registro, certificaciones, codifica, clasifica, glosa, intercala y desintercala documentos, tarjetas y formas. Ejecuta operaciones aritméticas y concentraciones y los traslada a los cuadros y gráficas que el Instituto determine y produce la información relativa. Registra solicitudes, notificaciones e inspección bancaria y órdenes de pago, cargos, descargos, cancelaciones y saldos. Corrige datos y tramita la corrección para nuevos registros. Registra datos en cédulas de historiales. Compulsa y valida listados, expedientes y otros documentos oficiales. Depura, prepara, clasifica y controla documentos y correspondencia para su trámite posterior o para su envío. Consulta información contenida en catálogos, manuales y sistemas de registro. Capta, depura, aclara y ordena datos para Página 5 de 139 información estadística. Efectúa y controla préstamos autorizados de documentos y produce información de archivos y sistemas de registro. Prepara y elabora informes a dependencias internas. Registra, revisa y reporta compromisos documentados. Formula y elabora mecanográficamente oficios, órdenes de ingreso, avisos, informes, volantes, hojas de cálculo, cuadros numéricos, concentraciones, incluidas las de estadística, cheques, tarjetas, formas y gráficas. Opera equipo de oficina y aparatos lectores de microfilm. Organiza y controla el trabajo del personal de menor categoría. Verifica y controla órdenes autorizadas de documentos, formas y/o tarjetas y prepara los trámites ulteriores para su autorización final. Ejecuta e interviene en la elaboración del levantamiento de inventarios y analiza discrepancias del mismo. Atiende al personal del Instituto, derechohabientes y al público para informar, orientar, aclarar y para recibir o entregar documentos e iniciar trámites. Asiste a cursos de capacitación que el Instituto determine, de acuerdo a programas y necesidades de la operación. Informa de las actividades realizadas. Elabora y reporta solicitudes de carta de crédito irrevocable (C.C.I.), pago de divisas (C.U.D.D.) franquicia sanitaria, exención de impuestos, modificaciones a la C.C.I.. Recibe, verifica y entrega documentos a proveedores determinando la exactitud y totalidad de datos de los documentos o formas que se reciben o se elaboran para la continuación de los trámites, integración de expedientes, incluidos los especializados en archivos locales y catálogos. Elabora pedidos, totaliza importes, trámites e incidencias de proveedores, los verifica y registra. Elabora, codifica y asigna partidas presupuestales a pedidos de importación y nacionales. Controla, prepara y asigna envío de pedidos y documentos al banco correspondiente. Prepara y elabora documentación necesaria o despacho de mercancías en aduana y cartas de instrucción. Controla, registra y elabora solicitudes de giros en moneda extranjera para pagos de pedidos contra documentos. Prepara la coordinación con la Compañía Aseguradora, autorizaciones e inspección. Registra, controla y reporta siniestros al Departamento de Bienes de la Contraloría y el Área de Normas del Departamento de Seguros y Fianzas. Recoge ejemplares como: Diario Oficial, Prontuario Internacional, modificaciones a la tarifa aduanal y fracciones arancelarias. Efectúa control de altas totales o parciales (notificando al Departamento adquirente correspondiente y efectúa la liberación de fianzas). Integración de modificaciones, tarifas, códigos y Ley Aduanera. Elabora y apoya cancelaciones en la realización de autorizaciones y amortizaciones, corrección y codificación de discrepancias de crédito, cálculos y sanciones de penas moratorias a favor del I.M.S.S. y factores de acuerdo a normas institucionales. Opera y controla tablas oficiales de amortización de pagos y recargos moratorios, elabora y maneja estados de adeudos y cuentas, pago de liquidaciones y maneja formas continuas. 3. Antecedentes Históricos La función Jurídica en el Instituto Mexicano del Seguro Social se ha realizado, desde su creación, por áreas que han tenido distintas denominaciones. Esta función ha sido de primordial importancia durante las distintas etapas de la institución, ya que sin ella no se puede concebir la realización de los elevados fines que persigue como instrumento básico de la seguridad social de todos los mexicanos. Página 6 de 139 A lo largo de la historia del Instituto, se observa que inicialmente, durante el periodo comprendido de 1943 a 1957, las actividades jurídicas las realizó el Departamento Legal y de Estudios Económicos que dependía de la Dirección General. Posteriormente, en 1958, este Departamento pasó a depender de la Subdirección Administrativa y fue en 1965, durante la administración del Lic. Sealtiel Alatriste Ábrego, cuando se crea la Subdirección Jurídica con tres departamentos, a saber: de Asuntos Jurídicos, de Inspección y Vigilancia y de Relaciones Laborales. En 1966, siendo titular de la Dirección General del Instituto el Dr. Ignacio Morones Prieto, al órgano jurídico se le da el rango de Subdirección General, integrada con las jefaturas de Servicios Legales, de Servicios Laborales y de Orientación y Quejas, así como con un Departamento Jurídico de Asuntos Foráneos e Institucionales. En 1970 desaparece de la estructura de la Subdirección General Jurídica el Departamento de Asuntos Foráneos e Institucionales y se cambia la denominación de la Jefatura de Servicios Laborales a Jefatura de Relaciones Laborales. En 1979, siendo titular de la Dirección General el Lic. Arsenio Farell Cubillas, desaparece de la estructura institucional la Subdirección General Jurídica, integrándose a la Secretaría General las jefaturas de Servicios Legales y de Relaciones Laborales, pasando la de Orientación y Quejas a la Subdirección General de Servicios Institucionales. En 1983, durante la gestión del Lic. Ricardo García Sainz como titular de la Dirección General, nuevamente se le da al órgano jurídico el rango de Subdirección General, conformándose con las jefaturas de Servicios Legales, Relaciones Laborales y de Seguridad en el Trabajo. Así permanece hasta 1986, las funciones de orientación de la Jefatura de Orientación y Quejas se fusionan a la que se denominó Jefatura de Orientación y Seguridad en el Trabajo. Posteriormente, en 1989, desaparece la Jefatura de Relaciones Laborales y sus funciones se transfirieron a la Jefatura de Servicios de Asuntos Contractuales dependiente de la Subdirección General Administrativa, por lo que en ese año formaban parte de la estructura del órgano jurídico las jefaturas de Servicios Legales y de Seguridad en el Trabajo, a la cual, en 1992, se le adicionaron las funciones de Clasificación de Empresas. Con motivo de la reestructuración aprobada por el H. Consejo Técnico del Instituto mediante Acuerdo número 5/95, dictado en sesión celebrada el día once de enero de 1995, el órgano jurídico adquiere el nivel de Dirección, conformándose entonces con las coordinaciones Normativo Contenciosa y de Evaluación y Consulta. Esta estructura permaneció hasta el diez de diciembre de 1997, fecha en que dicho órgano de gobierno, mediante Acuerdo número 598/97, aprobó la creación de la Unidad de Evaluación y de Informática Jurídica, en razón de lo cual, se cambió la denominación de la Coordinación de Evaluación y Consulta que pasó a ser Consultiva y de Clasificación de Empresas. Cabe mencionar que en 2001, se le otorgó a la referida Unidad el rango de Coordinación. La Dirección Jurídica permaneció así hasta el 19 de junio de 2003, en que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reformas y adiciones al Reglamento Página 7 de 139 de Organización Interna del IMSS, se adecuó su estructura y se precisaron sus facultades en los términos que se reseñan en la introducción del presente documento. Como parte del fortalecimiento de los procesos internos en los que se sustenta el quehacer de la Dirección Jurídica, a propuesta de la Dirección General del Instituto, el Consejo Técnico, mediante Acuerdo 52/2004, emitido en sesión celebrada el 21 de enero de 2004, autorizó a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización llevar a cabo la creación de la Coordinación Laboral, dependiente de la Dirección Jurídica, con el fin de que esta contara con un órgano especializado que se ocupara directamente de la problemática laboral que enfrentaba el Instituto. Es por ello que, ante el considerable impacto económico que representaba para el Instituto, el elevado monto de los juicios laborales promovidos por su personal, resultaba imperativo que la Dirección Jurídica tuviera un papel preponderante en las investigaciones, sanciones y rescisiones laborales, por lo que se asigna a esta nueva Coordinación la función que antes correspondía a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, de realizar las investigaciones laborales establecidas en las cláusulas 55 y 55 bis del Contrato Colectivo de Trabajo y emitir las resoluciones que impongan, en su caso, las sanciones que resulten procedentes, incluyendo la rescisión del contrato de trabajo. Por otra parte, como resultado del proceso de fortalecimiento, reestructuración y reasignación de funciones descrito anteriormente, la Dirección Jurídica consolidó en el ámbito institucional sus funciones de órgano de consulta y asesoría de los órganos superiores, normativos y unidades administrativas del Instituto, razón por la cual se incrementaron de manera considerable las solicitudes en esta materia formuladas por los órganos y unidades administrativas institucionales o por entidades públicas, patrones o por el personal, las cuales en la mayoría de los casos, por su importancia y trascendencia, ameritaban una respuesta oportuna y un análisis cuidadoso desde el punto de vista legal, ya que se trataba de asuntos de interés prioritario para la institución que requerían de una atención especial. En consideración a lo anterior, en el mes de noviembre de 2004, se formuló un proyecto de reestructuración de la Dirección Jurídica, en el que se propuso la creación de la Coordinación de Apoyo y Enlace Jurídico Institucional que se encargara de desahogar los asuntos mencionados, con personal especializado, que posibilitara el desarrollo eficiente y con calidad de la función jurídica en la atención oportuna de asuntos relevantes y prioritarios para el Instituto, realizándose el análisis técnico funcional de dicha propuesta por parte de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, misma que con base en la Norma para Autorizar y Registrar las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales del IMSS, emitió dictamen favorable con fecha 15 de febrero de 2005, para proceder, con la autorización del titular de la Dirección General del Instituto, a su implantación a partir del 16 de febrero del mismo año. A partir de esa fecha, se inició el proceso de reestructuración de la Dirección Jurídica, mismo que se describió en el apartado mencionado en el párrafo anterior, quedando conformada en el año 2005 por las coordinaciones de Asuntos Contenciosos, de Investigación y Asuntos de Página 8 de 139 Defraudación, de Legislación y Consulta, de Programación y Análisis de la Información, Laboral, y de Apoyo y Enlace Jurídico Institucional. En el mes de octubre de 2005, inicia un nuevo proceso de fortalecimiento en el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la presentación por parte del Director General del Instituto de la Propuesta de Modificación a la Estructura Organizacional del IMSS, misma que es aprobada por el Consejo Técnico mediante Acuerdo 459/2005, dictado el 26 de octubre de 2005, situación que motiva la expedición, por parte del Ejecutivo Federal, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que es publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, que entra en vigor el día 19 del mismo mes y año. Dentro de este proceso, la Dirección Jurídica tiene de nuevo una transformación, a través de la cual adquiere las facultades que tenía asignadas la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, relativas a información y orientación al derechohabiente, atención a quejas e información pública, mismas que se atribuyen a la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, en términos de lo que dispone el ordenamiento reglamentario referido con anterioridad. Bajo este contexto, en la estructura de la Dirección Jurídica dictaminada a partir del 19 de septiembre de 2006, se considera a la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, conformada por la Coordinación Técnica de Atención a Quejas e Información Pública, de la que dependen las Divisiones de Atención a Quejas y la de Atención a Solicitudes de Información Pública, así como por la Coordinación Técnica de Orientación e Información, de la que dependen las Divisiones de Orientación y Gestión, de Atención y Orientación a Jubilados y Pensionados y la de Información y Proyectos de Mejora, asimismo, dependiendo de la Coordinación Normativa se incluye la División de Análisis y Apoyo Jurídico y la Subjefatura de División de Opinión y Asesoría Jurídica. Por otra parte no se contempla la Coordinación de Apoyo y Enlace Jurídico Institucional, y las funciones que tenía asignadas se transfieren a la Coordinación de Legislación y Consulta. En razón de lo expuesto, a la Coordinación de Legislación y Consulta se transfiere la División de Apoyo Jurídico Normativo, que formaba parte de la Coordinación de Apoyo y Enlace Jurídico Institucional, cambiando sus funciones y su denominación por la de División de Contratos y Convenios de Obra Pública. Además se le asignaron la División de Asuntos Jurídicos Relevantes, y la Subjefatura de División de Investigaciones y Estudios Jurídicos que de ella dependen, cambiando ambas su denominación por la de División de Legislación y Subjefatura de División de Asuntos Legislativos. Con relación a la Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación, se creó la Coordinación Técnica de Control, Investigaciones y Procesos, con la finalidad de fortalecer el diseño y coordinación de estrategias de investigación administrativa, coadyuvancia y representación legal del Instituto. Página 9 de 139 Respecto a la Coordinación de Programación y Análisis de la Información, se le adicionaron funciones y cambió su denominación por la de Coordinación Técnica de Control y Automatización de Procesos, y la División de Programación, Análisis y Enlace Delegacional, se le denominó División de Control de Procesos y Enlace Delegacional. Posteriormente, en junio de 2008, la Dirección Jurídica concluyó un diagnóstico de los resultados obtenidos en materia laboral, con motivo de la instrumentación del Programa Nacional de Atención y Control de Juicios, que fue autorizado en febrero de 2004 y entró en vigor a partir del mes de marzo del mismo año. Dicha evaluación interna mostró aspectos positivos en las principales variables del proceso de atención de juicios laborales, tales como: incremento en la proporción de resoluciones favorables al interés institucional; contención del aumento registrado anualmente en el número de nuevas demandas laborales; reducción en el porcentaje de audiencias diferidas por causas imputables al Instituto; mejor coordinación con otras áreas administrativas para la entrega de documentos e información que sustentan la defensa legal; disminución del tiempo requerido para el desahogo de la fase de instrucción ante la autoridad laboral, entre otros aspectos. Sin embargo, hizo evidente que subsistían inercias operativas, deficiencias de control y confidencialidad de la información, falta de control de los pagos solicitados y realizados, insuficiente atención de asuntos en riesgo de prescribir, problemas organizacionales y cargas de trabajo inequitativas, así como prácticas irregulares por parte de los agentes que intervienen en el mismo, tanto personal del Instituto como abogada/os de la parte actora y funcionaria/os de los tribunales laborales. Para enfrentar esta situación, se determinó la necesidad de reforzar la estrategia institucional, particularmente a través de la atracción y trámite de la mayor parte de los juicios laborales radicados en el Distrito Federal ahora Ciudad de México, cuya sustanciación se realizaba ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, concretamente en las Juntas Especiales 8, 8 bis, 9 y 9 bis, que estaban en ese entonces bajo la responsabilidad de las Jefaturas de Servicios Jurídicos en las Delegaciones del Distrito Federal y del Estado de México. De manera complementaria, por lo que se refiere al resto de las Delegaciones, se propuso incrementar el apoyo a las mismas a través de las revisiones de control, asesoría técnica, así como en el seguimiento de los asuntos laborales de importancia y trascendencia, ejerciendo, en su caso, la facultad de atracción de aquéllos que por sus características se considerara necesario hacerlo. Para llevar a cabo las acciones señaladas, la Dirección Jurídica entregó a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones una propuesta de modificaciones a la estructura orgánica de la Coordinación Laboral, considerando lo siguiente: Página 10 de 139 - La División Normativa de Juicios Laborales, se transformaría en la División “A” de Juicios Laborales, pasando sus funciones a ser de carácter eminentemente operativo; - La División Normativa de Amparos Laborales, se transforma en la División “B” de Juicios Laborales la cual, de igual manera, tendría funciones de carácter operativo, y - La División Normativa de Investigaciones Laborales, conservaría sus funciones y estructura, cambiando su denominación por la de División de Investigaciones Laborales. En respuesta, por oficio número 0952171000/0109 del 05 de marzo de 2009, la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones comunicó a la Dirección Jurídica la procedencia de las modificaciones propuestas a su estructura orgánica, con efectos a partir del 1 de marzo de 2009. De igual manera, mediante el citado oficio y con efectos a partir de la misma fecha, se autorizaron modificaciones a las estructuras orgánicas de las Coordinaciones de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente y Técnica de Control y Automatización de Procesos. Respecto a la primera de las Coordinaciones mencionadas, su estructura quedó integrada por las Coordinaciones Técnicas de Orientación e Información, de Atención a Quejas e Información Pública y la de Supervisión Operativa; estando conformada la primera por las Divisiones de Orientación y Gestión, de Enlace Nacional con las Áreas de Atención y Orientación al Derechohabiente y de Difusión, Capacitación y Estudios; la segunda de las Coordinaciones Técnicas señaladas, por las Divisiones de Atención a Quejas CNDH, de Atención a Quejas CONAMED y de Atención a Solicitudes de Información Pública; y respecto a la última, por las Divisiones de Supervisión Operativa Delegacional y de Análisis e Información. Por otra parte, y dependiendo directamente de la Coordinación Normativa, permanecen la División de Análisis y Apoyo Jurídico y la Subjefatura de División de Opinión y Asesoría Jurídica. Por lo que se refiere a la Coordinación Técnica de Control y Automatización de Procesos, se modifican sus funciones sustantivas y la denominación de la Coordinación y de las Divisiones que la integran, para quedar como Coordinación Técnica de Control y Mejora Continua de Procesos Jurídicos y Divisiones de Análisis y Control de Procesos Jurídicos y de Información Estadística Jurídica. Cabe señalar que en cumplimiento del Acuerdo SA1.HCT.260809/171 Bis. P.D.G., de 26 de agosto de 2009, aprobado por el H. Consejo Técnico del IMSS, la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, mediante oficio 0019, de fecha 3 de febrero de 2010, comunicó a la Dirección Jurídica la modificación de la estructura orgánica de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, en la que se incluye la Página 11 de 139 División del Centro de Atención Inmediata para Casos Especiales, (CAICE) dependiente de la Coordinación Técnica de Supervisión Operativa. Posteriormente, la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones mediante oficio 0258, de fecha 13 de abril de 2012, comunicó a la Dirección Jurídica que el H. Consejo Técnico de IMSS, mediante acuerdo ACDO.SA2.HCT.280312/76.P.DAED, aprobó la reestructuración orgánica del Instituto que instruyó la Dirección General, por lo que de la misma se derivaron cambios organizacionales a la estructura de la Dirección Jurídica, los cuales se describen a continuación: En la Coordinación de Asuntos Contenciosos las Divisiones Normativa Fiscal, de Asuntos Especiales y de Juicios de Amparo Fiscales, cambiaron su denominación y pasaron a ser las Divisiones de Asuntos Fiscales y Administrativos, de Asuntos Civiles y de Amparos Fiscales y Administrativos, respectivamente. En la misma Coordinación, las Subjefaturas de División de Amparos Fiscales contra Actos y de Amparos Fiscales contra Leyes, ahora se denominan Subjefaturas de División de Amparos Fiscales y Administrativos contra Actos y de Amparos Fiscales y Administrativos contra Leyes, respectivamente. En la Coordinación Laboral, La División de Investigaciones Laborales amplió sus funciones y cambió de denominación a División de Investigaciones Laborales, Amparos y Juicios Foráneos, e incorporó a su estructura a la Subjefatura de División de Seguimiento de Asuntos Especiales. En la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, cambiaron su denominación y se precisaron las funciones que desarrollan la Coordinación Técnica de Orientación e Información y las Divisiones de Orientación y Gestión y de Difusión, Capacitación y Estudios, que ahora se llaman Coordinación Técnica de Atención y Orientación y Divisiones de Atención Ciudadana y de Formación Estratégica en Atención y Orientación, respectivamente. Asimismo, las Divisiones de Atención a Quejas CNDH, de Atención a Quejas CONAMED y de Atención a Solicitudes de Información que dependen de la Coordinación Técnica de Atención a Quejas e Información Pública, ahora se llaman División de Atención a Quejas en Materia de Derechos Humanos, División de Atención a Quejas Médicas y División de Transparencia y Acceso a la Información. A ésta última se adicionó una Subjefatura de División denominada de Atención a Solicitudes de Información. En el mismo sentido, la Coordinación Técnica de Supervisión Operativa y las Divisiones de Supervisión Operativa Delegacional y de Análisis e Información, redefinieron sus funciones y ahora se denominan Coordinación Técnica de Atención a Casos Especiales, Información y Supervisión Delegacional y Divisiones de Información y Supervisión Delegacional y de Atención y Seguimiento a Casos Especiales, respectivamente. En el mismo contexto, la División de Análisis y Apoyo Jurídico, que depende directamente de la persona Titular de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Página 12 de 139 Derechohabiente, cambió a División de Seguimiento y Apoyo a Proyectos de Atención al Derechohabiente. Por Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.301013/322.P.DAED, del 30 de octubre de 2013, el H. Consejo Técnico autorizó la creación de la Unidad de Investigaciones y Procesos Jurídicos, como órgano normativo responsable de supervisar las actividades encomendadas a las Coordinaciones Laboral, de Asuntos Contenciosos, la de Investigación y Asuntos de Defraudación la Técnica de Control y Mejora Continua de Procesos Jurídicos; así mismo, que el puesto homólogo de autorización específica de Coordinación Normativo, se convierta en un puesto de estructura y con la denominación de Coordinación de Atención a Órganos Fiscalizadores. Por Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.040414/72.P.DA, del 4 de abril de 2014, el H. Consejo Técnico autorizó la incorporación de la Unidad de Asuntos Consultivos y de Orientación al Derechohabiente a la Dirección Jurídica, como órgano normativo responsable de supervisar las actividades encomendadas a las coordinaciones de Legislación y Consulta, de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente y de Atención a Órganos Fiscalizadores. Por Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.261114/257.P.DA, del 26 de noviembre de 2014, el H. Consejo Técnico autorizó la incorporación de la Coordinación de Evaluación de Procesos Jurídicos, como órgano normativo responsable de supervisar las actividades encomendadas a las Divisiones de Análisis y Control de Procesos Jurídicos e Información y Estadística jurídica. En sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2015, el H. Consejo Técnico, mediante acuerdo ACDO.SA2.HCT.280115/17.P.DA, dictó que a partir del 1º de enero de 2015 cambia de adscripción la Coordinación de Igualdad y Género, adscrita a la Dirección de Administración, así como sus dos Divisiones: de Transversalización de Igualdad y de Cultura Institucional de Igualdad, se transfieren a la Dirección Jurídica en específico a la Unidad de Asuntos Consultivos y de Orientación al Derechohabiente, con línea de mando directa a la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente y cambia su denominación de Coordinación de Igualdad y Género a Coordinación Técnica de Igualdad y Género. En el ámbito delegacional, la función de igualdad y género se transfiere a la Coordinación de Atención y Orientación al Derechohabiente Delegacional, y en las Unidades Médicas de Alta Especialidad, a la Jefatura de Departamento de Atención y Orientación al Derechohabiente. Derivado de las reformas a la Ley del Seguro Social que acotaron la obligación del Director General de suscribir los contratos plurianuales, a únicamente en aquellos casos en que estos generaran en alguno de sus años de vigencia una obligación de pago superior al equivalente a 190,150 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ahora Ciudad de México; así como de la necesidad de reorientar la asesoría y apoyo técnico legal que proporciona la Dirección Jurídica a distintos cuerpos colegiados y unidades administrativas del Instituto, en diciembre de 2015 se autorizó modificar la estructura no básica de la Coordinación de Legislación y Consulta, con lo que se reorientaron algunas de Página 13 de 139 sus funciones y se redistribuyeron tanto las cargas de trabajo como los respectivos recursos humanos, materiales y tecnológicos para su atención. De esta manera, la nueva estructura de la Coordinación de Legislación y Consulta quedó integrada con las Divisiones de: Notariado y Operaciones Inmobiliarias; Dictamen Jurídico de Contratos y Convenios (antes de Contratos y Convenios de Adquisiciones); Apoyo Técnico Legal (antes de Contratos y Convenios de Obras Públicas); Asuntos Consultivos y por último de Legislación y Estudios Jurídicos (antes de Legislación). Mediante ACDO.SA2.HCT.280218/45.P.DA del 28 de febrero de 2018, el H. Consejo Técnico aprobó modificar la estructura de la Dirección Jurídica, para transformar la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente en la Unidad de Atención al Derechohabiente (UAD) de la Dirección Jurídica. De manera complementaria, las cuatro Coordinaciones Técnicas adscritas a dicha Coordinación se transformaron en Coordinaciones Normativas: de Atención y Orientación; de Atención a Quejas e Información Pública; de Atención a Casos Especiales, Información y Supervisión Delegacional; y de Igualdad y Género. Asimismo, se incorporan las Divisiones de Análisis, Supervisión y Evaluación de Resultados de Auditoria y de Atención a Órganos Fiscalizadores, que reportan a la Coordinación de Atención a Órganos Fiscalizadores y se incorpora una División a la Coordinación de Legislación y Consulta, trasformando para ello la Subjefatura de División de Asuntos Consultivos en División de Apoyo Técnico Legal. 4. Marco Jurídico-Administrativo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha inicial de su publicación: D.O.F. 05-02-1917 y sus reformas posteriores. Ley del Seguro Social. Fecha inicial de su publicación: D.O.F. 21-12-1995 y sus reformas posteriores. Ley Federal del Trabajo. Fecha inicial de su publicación: D.O.F. 01-04-1970 y sus reformas posteriores. Ley General de Salud y sus Reglamentos. Fecha inicial de su publicación: D.O.F. 07-02-1984 y sus reformas posteriores. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Fecha inicial de su publicación: Página 14 de 139 D.O.F. 04-01-2000 y sus reformas posteriores. Fecha inicial de su publicación: (Reglamento) D.O.F. 28-07-2010 y sus reformas posteriores. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha inicial de su publicación: D.O.F. 02-04-2013 y sus reformas posteriores. Ley de Ingresos de la Federación. Fecha de Inicio de la Publicación: D.O.F. 10-11-2008 y sus reformas posteriores. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Fecha de Inicio de la Publicación: D.O.F. 29-06-1992 y sus reformas posteriores. Ley Agraria Fecha de Inicio de la Publicación: D.O.F. 26-02-1992 y sus reformas posteriores. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Fecha de Inicio de la Publicación: D.O. F. 23-05-1996 y sus reformas posteriores. Ley de Notariado del D.F. y de las entidades que conforman la República Mexicana. Fecha inicial de su publicación: D.O.F. 28-03-2000 y sus reformas posteriores. Ley del Régimen Patrimonial y Servicio Público de D.F. y de las entidades que conforman la República Mexicana. Fecha inicial de su publicación: D.O.F. 23-12-1996 y sus reformas posteriores. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Fecha inicial de su publicación: D.O.F. 04-01-2000 y sus reformas posteriores. Fecha inicial de publicación: (Reglamento) D. O. F. 28- 07- 2010 y sus reformas posteriores. Ley de Planeación. Fecha inicial de publicación: D. O. F. 05- 01- 1983 y sus reformas posteriores. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Página 15 de 139 Fecha inicial de publicación: D. O. F. 24-04-1972 y sus reformas posteriores. Ley Federal de Derechos. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 31-12-1981 y sus reformas posteriores. Ley Federal de Archivos. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 23-01-2012 y sus reformas posteriores. Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 09-02-2004 y sus reformas posteriores. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 04-04-2013 y sus reformas posteriores. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento Fecha inicial de publicación: D.O.F. 14-05-1986 y 26-01-1990 respectivamente y sus reformas posteriores. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Fecha inicial de Publicación: D.O.F. 30-03-2006 y sus reformas posteriores. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 01-12-2005 y sus reformas posteriores. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 09-04-2012 y sus reformas posteriores. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 31-12-2004 y sus reformas posteriores. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 13-03-2002 y sus reformas posteriores. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Página 16 de 139 Fecha inicial de publicación: D.O.F. 31-12-1982 y sus reformas posteriores. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 09-05-2016 y sus reformas posteriores. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 04-05-2015 y sus reformas posteriores Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados D.O.F. 27-01-2017 Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 11-06-2012 y sus reformas posteriores. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Fecha inicial de publicación: D.O.F.11-06-2003 y sus reformas posteriores. Ley General de Bienes Nacionales. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 20-05-2004 y sus reformas posteriores. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 13-06-2014 y sus reformas posteriores. Ley General de Sociedades Mercantiles. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 04-08-1934 y sus reformas posteriores. Ley de Concursos Mercantiles. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 12-05-2000 y sus reformas posteriores. Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Fecha inicial de publicación: D.O.F. 01-02-2007 y sus reformas posteriores. Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres Fecha inicial de publicación: Página 17 de 139 D.O.F. 02-08-2006 y sus reformas posteriores. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 30-05-2011 y sus reformas posteriores. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Fecha inicial de publicación: D. O. F. 12-01-2001 y sus reformas posteriores. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Fecha inicial de publicación: D. O. F. 29-12-1976 y sus reformas posteriores. Ley General de Víctimas Fecha inicial de publicación: D.O.F. 9-01-2013 y sus reformas posteriores. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 Fecha inicial de publicación: D. O. F. 20-05-2013 y sus reformas posteriores. Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2014-2018 Fecha inicial de publicación: D.O.F. 30-04-2014 y sus reformas posteriores. Programa Nacional Para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Contra las Mujeres (PROIGUALDAD) 2013 -2018. Fecha inicial de publicación: D. O. F. 30-08-2013 y sus reformas posteriores. Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018 (PRONAIND). Fecha inicial de publicación: D.O.F. 30-04-2014 y sus reformas posteriores. Procedimiento para la Recepción, Trámite y Resolución de Quejas Presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con número de clave 4621-003-001. Validado y registrado el 6 de marzo de 2014 Procedimiento para la Recepción, Trámite y Resolución de Quejas Administrativas presentadas ante a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico con número de clave 4623- 003-001. Validado y registrado el 5 de noviembre de 2012. Página 18 de 139 Procedimiento para la Recepción Tramite y Resolución de Quejas Administrativas con número de clave 4623-003-002. Validado y registrado el 5 de noviembre de 2012. Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Fecha inicial de la publicación: D.O.F.03-06-1996 y sus reformas posteriores Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2013-2018 Fecha inicial de publicación: D. O. F. 28-04-2014 y sus reformas posteriores. Código Civil Federal Fecha inicial de publicación: D.O.F. 26-05-1928. D.O.F. 14-07-1928. D.O.F. 3-08-1928. D.O.F. 31-08-1928 y sus reformas posteriores. Código de Comercio. Fecha inicial de publicación: D. O. F. 07-10 al 13-12-1889 y sus reformas posteriores. Código Federal de Procedimientos Civiles. Fecha inicial de publicación: D. O. F. 24-02-1943 y sus reformas posteriores. Código Federal de Procedimientos Penales. Fecha Inicial de la publicación: D.O.F. 30-08-1934 y sus reformas posteriores. Código Nacional de Procedimientos Penales. Fecha inicial de la publicación: D.O.F. 05-03-2014 y sus reformas posteriores. Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Fecha Inicial de la publicación: D.O.F 31-12-1981 y sus reformas posteriores. Código Penal Federal. Fecha inicial de la publicación: D.O.F.14-08-1931 y sus reformas posteriores. Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Fecha Inicial de la publicación: D.O.F 18-09-2006 y sus reformas posteriores. Página 19 de 139 Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Fecha Inicial de la publicación: D.O.F 01-11-2002 y sus reformas posteriores. Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Fecha inicial de la publicación: D.O.F. 30-11-2006 y sus reformas posteriores. Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Fecha inicial de su publicación: D.O.F. 21-01-2003 y sus reformas posteriores. Reglamento de la Ley General de Víctimas. Fecha inicial de publicación: D.O.F. 28-11-2014 y sus reformas posteriores. Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal y de las entidades que conforman la República Mexicana. Fecha inicial de la publicación: D. O. F. 04-10-1999 y sus reformas posteriores. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. Fecha inicial de la publicación: D. O. F. 22-11-1985 y sus reformas posteriores. Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Fecha inicial de la publicación: D. O. F. 29-09-2003 y sus reformas posteriores. Reglamento de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las reservas financieras y actuariales y la reserva general financiera y actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la reserva de operación para contingencias y financiamiento. Fecha inicial de la publicación: D. O. F. 20-08-2013. Reglamento de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento. Fecha inicial de la publicación: Página 20 de 139 D. O. F. 20-08-2013 y sus reformas posteriores. Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución. Fecha inicial de la publicación: D. O. F. 20-11-2012 y sus reformas posteriores. Reglamento para la Prestación de Servicios de Guardería. Fecha inicial de la publicación: D. O. F. 30-07-1997 y sus reformas posteriores. Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Fecha inicial de la publicación. D.O.F. 20-09-2004 y sus reformas posteriores. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada Ejercicio Fiscal. Fecha inicial de la publicación: D. O. F.03-12-2014 y sus reformas posteriores. Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Fecha inicial de la publicación: D. O. F.03-06-1996 y sus reformas posteriores. Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social. 2015-2017 Publicado por Acuerdo del H. Consejo Técnico el 12-10-15, por acuerdo 233. Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. Fecha de publicación: D. O. F. 03-09-2002 y sus reformas posteriores. Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social. Validado y registrado: 01-10-2015. Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Instituto Mexicano del Seguro Social. Validado y registrado: 12-07-2011. Página 21 de 139 Lineamientos para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Fecha de publicación: D. O. F. 23-11-2011 y sus reformas posteriores. Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Fecha de publicación: D. O. F. 18-08- 2003 y sus reformas posteriores. Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y la entrega de la información en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección; Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos, y Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares. Fecha de publicación: D. O. F. 02-12-2008 y sus reformas posteriores. Lineamientos que deberán observar la s dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública los índices de expedientes reservados. Fecha de publicación: D. O. F.09-12- 2003 y sus reformas posteriores. Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Fecha de publicación: D. O. F. 20-02- 2004 y sus reformas posteriores. Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de corrección de datos personales que formulen los particulares. Fecha de publicación: D. O. F. 06-04 2004 y sus reformas posteriores. Lineamientos de protección de datos personales. Fecha de publicación: D. O. F. 30-09- 2005 y sus reformas posteriores. Página 22 de 139 Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Fecha de publicación: D. O. F.13-04- 2006 y sus reformas posteriores. Lineamientos que habrán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la publicación de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Fecha de publicación: D. O. F. 01-11- 2006 y sus reformas posteriores. Manual administrativo de aplicación general en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, expedido por la Secretaría de la Función Pública. Fecha inicial de la publicación: D. O. F. 09-08-2010 y sus reformas posteriores. Manual Administrativo de aplicación general en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, expedido por la Secretaría de la Función Pública. Fecha inicial de la publicación: D. O. F. 09-08-2010 y sus reformas posteriores. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Fecha inicial de la publicación: OEA 07-22-11-1969. Convención sobre los derechos del niño. Fecha entrada en vigor: 02-09-1990. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Fecha de entrada en vigor: 02-05-2008 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Fecha de entrada en vigor: 02-05-2008. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) Fecha inicial de la publicación: D.O.F. 18-06-1981 Página 23 de 139 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Fecha inicial de la publicación: ONU 13-12-2006. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belén Do Para) OEA 14-08-1995. - Convenios 100 y 111 de la OIT sobre discriminación e igualdad de remuneración, OIT, 1953 y 1958, respectivamente. - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, 16-12-1966. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fecha de entrada en vigor: 23-03-1976 - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Fecha de entrada en vigor: 03-01-1976. - Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 Fecha inicial de publicación: D.O.F. 30-09-1999 y sus reformas posteriores. - Procedimiento para la integración, trámite y seguimiento de los expedientes relativos a los delitos previstos en el Título Sexto, Capítulo III, de la Ley del Seguro Social y de otros cometidos en agravio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Validado y registrado: 09-07-2014. 5. Atribuciones Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006. Artículo 75. La Dirección Jurídica tendrá las facultades siguientes: I. Fijar los criterios de interpretación, para efectos administrativos, de la Ley y sus reglamentos y, en general, dictar y encauzar el criterio jurídico del Instituto; Página 24 de 139 II. Dictar normas relacionadas con el registro y control de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en los que se establezcan obligaciones de pago del Instituto frente a terceros; III. Validar jurídicamente y registrar los contratos y convenios que suscriba el Director General; IV. Coordinar la formulación y someter a la consideración del Director General, para su presentación al Consejo Técnico del Instituto, de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como reglamentos, decretos y acuerdos correspondientes, así como analizar y validar el Estatuto del Instituto a que se refiere el artículo 286 I de la Ley; V. Coordinar y llevar a cabo, por instrucciones del Consejo Técnico, las acciones encaminadas a presentar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y cualquier otra instancia que señalen las disposiciones legales y reglamentarias; VI. Coordinar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando propuestos por el Director General al Consejo Técnico, así como el de firmas de aquellos que en ejercicio de sus facultades puedan obligar al Instituto; VII. Asesorar jurídicamente a los Órganos Superiores y unidades administrativas del Instituto; fungir como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones del Instituto, con independencia de las funciones que en materia de consulta, asesoría e investigación ejerzan dichas unidades; VIII. Desahogar las consultas que le sean formuladas por las entidades públicas, patrones o trabajadores, sobre situaciones reales y concretas respecto de la Ley y sus reglamentos; IX. Resolver sobre la competencia de los Consejos Consultivos Delegacionales para el trámite y resolución del recurso de inconformidad; X. Autorizar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales practicadas al personal de los Órganos Normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción; XI. Representar al Instituto, en su carácter de apoderado general, en la celebración de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que obliguen al Instituto frente a terceros, salvo que existan poderes expresos otorgados para servidores públicos dentro de la esfera de su competencia; XII. Planear las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, fiscal, contencioso administrativo o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los Página 25 de 139 intereses del Instituto, así como aquéllos asuntos respecto de los que sea ejercida la facultad de atracción; XIII. Autorizar a terceros el uso de los bienes inmuebles del Instituto, en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XIV. Representar al Instituto, al Consejo Técnico y al Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; XV. Promover la celebración de reuniones para actualizar, unificar criterios y revisar métodos de trabajo en las áreas de servicios jurídicos delegacionales; XVI. Autorizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de todo aquel documento, acto o disposición que de acuerdo con la Ley o por instrucción del Consejo Técnico se tenga que difundir a través de ese medio; XVII. Planear, coordinar, normar y organizar el sistema de orientación, atención e información para los derechohabientes del Instituto, que les permita recibir de manera oportuna y eficiente las prestaciones y servicios derivados de los seguros que consagra la Ley, así como el trámite y resolución de quejas administrativas y seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que sean emitidas por las diversas autoridades competentes; XVIII. Coordinar las acciones para la orientación y auxilio de los derechohabientes en el ejercicio de sus derechos y medios de defensa en términos de la Ley y comunicar, en su caso, a los órganos y unidades competentes las recomendaciones que procedan respecto a la adecuación de trámites, procedimientos y demás disposiciones normativas que se deriven de la Ley; XIX. Coordinar las acciones relacionadas con las funciones de la Unidad de Enlace Institucional y del Comité de Información del Instituto; XX. Recibir las auditorías que determine el Director General, así como dar atención y seguimiento al informe de resultados de las mismas hasta su total resolución; XXI. Fungir como ventanilla única de las consultas que las diferentes unidades administrativas del Instituto, pretendan formular a la Secretaría de la Función Pública o al Órgano Interno de Control, y XXII. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el Director General. Página 26 de 139 6. Políticas Emitirá la normatividad de los procesos jurídicos, con el fin de que se desarrollen conforme a criterios y lineamientos uniformes y se atiendan de manera oportuna y eficiente. Implementará estrategias tendientes a la prevención de actos institucionales que puedan derivar en la interposición de juicios por parte de patrones y derechohabientes. Promoverá la aplicación de disposiciones legales, reglamentarias y normativas, así como de criterios fundados y uniformes en la defensa de los intereses institucionales, en juicios de cualquier naturaleza en los que el Instituto sea parte o en procedimientos en los que intervenga y establecerá medidas que coadyuven a su abatimiento. Fomentará que los órganos y unidades administrativas institucionales, ejecuten sus actos en apego al marco legal, reglamentario y normativo que se aplica en el ámbito de competencia del Instituto y que observen los criterios de interpretación que emita para efectos administrativos de la Ley del Seguro Social. Brindará atención a las quejas y planteamientos que formulen la derechohabiencia, patrones, sujetos obligados y población usuaria y se constituirá en una instancia que proteja el ejercicio de sus derechos a recibir las prestaciones, trámites y servicios que otorga el Instituto derivado de los seguros consagrados en la Ley del Seguro Social. Remitirá información estratégica a los órganos competentes, sobre las necesidades y expectativas de la derechohabiencia, patrones, sujetos obligados y población usuaria derivada de las peticiones que presentan a través de los diferentes medios de captación establecidos para tal fin, relacionada con las prestaciones, trámites y servicios institucionales. Supervisará que el trámite y resolución de las quejas médicas se realice con eficiencia y oportunidad y se apegue al marco legal aplicable, especialmente de las que se presenten ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y realizará el análisis de las recomendaciones que éstas emitan al Instituto, para determinar si es legalmente procedente su aceptación y cumplimiento. Atenderá las solicitudes de información pública que se presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información, promoviendo que las respuestas se proporcionen con la debida fundamentación jurídica, especialmente en los casos en que los órganos competentes y unidades administrativas institucionales nieguen la información por considerarla reservada o confidencial, asimismo fortalecerá la motivación y el fundamento legal de los alegatos que se presenten ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Página 27 de 139 Información y Protección de Datos, en los casos en que los particulares ejerzan el recurso de revisión previsto en la legislación vigente. Impulsará la incorporación y transversalidad de la perspectiva de derechos humanos, género, igualdad y no discriminación en los planes y programas del Instituto. Estrechará la coordinación con los órganos y unidades administrativas institucionales, para la realización de investigaciones con motivo de la comisión de los actos delictuosos establecidos en el Título Sexto de la Ley del Seguro Social. Promoverá que las investigaciones laborales se practiquen en estricto apego a lo que establecen el Contrato Colectivo de Trabajo y las disposiciones legales y normativas aplicables. Otorgará asesoría y apoyo jurídico a los órganos y unidades administrativas institucionales, en el ejercicio de sus atribuciones. Promoverá que se realice y difunda la compilación de la información jurisprudencial y legislativa de interés para la función jurídica institucional. Atenderá con calidad y eficiencia la inscripción de documentos en el Registro Público de Organismos Descentralizados de conformidad con los lineamientos aplicables establecidos por la SHCP. Fomentará la coordinación con los órganos y unidades administrativas del Instituto, así como con dependencias y entidades públicas, para atender con eficacia y eficiencia los asuntos de su competencia. Supervisará la operación eficiente de los sistemas de informática jurídica con datos confiables y actualizados de los procesos jurídicos e instruirá su análisis para proporcionar información en apoyo de los órganos normativos y operativos encargados de la función jurídica y de otros órganos institucionales, a efecto de coadyuvar a la correcta y fundada toma de decisiones. - Supervisará el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Nacional de Atención y Control de Juicios Laborales y Fiscales, así como en el Programa de Trabajo de la Dirección Jurídica y dictará las medidas preventivas y correctivas que procedan. Página 28 de 139 7. Organigramas Estructurales 7.1 Dirección Jurídica Vigencia: 1 de marzo de 2018 Página 29 de 139 7.1.1 Unidad de Investigaciones y Procesos Jurídicos 7.1.1.1 Coordinación Laboral Vigencia: 1 de marzo de 2018 Página 30 de 139 7.1.1.2 Coordinación de Asuntos Contenciosos Vigencia: 1 de marzo de 2018 Página 31 de 139 7.1.1.3 Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación Vigencia: 1 de marzo de 2018 Página 32 de 139 7.1.1.4 Coordinación de Evaluación de Procesos Jurídicos Vigencia: 1 de marzo de 2018 Página 33 de 139 7.1.2 Unidad de Asuntos Consultivos y Atención a Órganos Fiscalizadores Vigencia: 1 de marzo de 2018 Página 34 de 139 7.1.3. Unidad de Atención al Derechohabiente Vigencia: 1 de marzo de 2018 Página 35 de 139 8. Funciones Sustantivas 8.1 Dirección Jurídica Determinar los criterios de interpretación para efectos administrativos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como encauzar el criterio jurídico institucional. Emitir normas para el registro y control de contratos, convenios e instrumentos jurídicos que establezcan obligaciones de pago para el Instituto. Sancionar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que deba suscribir el Director General, y administrar su registro. Dirigir con los órganos y unidades administrativas institucionales correspondientes, la revisión y actualización de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos y en general validar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se formulen, así como coordinar las acciones encaminadas a su presentación ante las instancias extra institucionales competentes. Dirigir la revisión y validación de los aspectos jurídicos del Estatuto de Trabajadores de Confianza “A” del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que se refieren los artículos 256 y 286 I, de la Ley del Seguro Social. Autorizar el registro de los nombramientos de los servidores públicos de mando y las firmas de los que puedan obligar al Instituto y fungir como enlace para su inscripción en el Registro Público de Organismos Descentralizados. Dirigir la asesoría jurídica que se proporcione a los órganos superiores, normativos, de operación administrativa desconcentrada, operativos y unidades administrativas del Instituto, así como la realización de estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones del Instituto. Autorizar las resoluciones respecto a las consultas de las dependencias y entidades públicas, patrones o trabajadores, acerca de situaciones reales y concretas respecto de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Autorizar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales que se practiquen al personal de los órganos normativos o, cuando se ejerza la facultad de atracción, de los órganos de operación administrativa desconcentrada y operativos. Emitir normas y criterios jurídicos aplicables a las investigaciones laborales y a las resoluciones que se emitan como resultado de las mismas. Página 36 de 139 Representar al Instituto en la celebración de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que lo obliguen, frente a terceros, salvo que existan poderes expresos otorgados para servidores públicos dentro de la esfera de su competencia. Emitir criterios jurídicos y planear las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, fiscal, contencioso administrativo o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses del Instituto, así como en aquéllos asuntos respecto de los que sea ejercida la facultad de atracción. Autorizar el otorgamiento y revocación de concesiones y permisos de uso sobre los bienes del Instituto, legalmente considerados como del dominio público de la Federación, en los términos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Ejercer las facultades de representación legal que tiene conferidas, en términos de las disposiciones aplicables y del poder notarial respectivo, pudiendo sustituirlo total o parcialmente. Representar al Consejo Técnico, Director General, órganos normativos y unidades administrativas que de ellos dependan, cuando sean señalados como autoridades, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o como autoridades responsables en los juicios de amparo. Interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito, el recurso de revisión en contra de sentencias y resoluciones que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Autorizar las resoluciones que se emitan respecto de los procedimientos administrativos de su competencia, relacionados con actos emitidos en representación del Instituto. Autorizar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de documentos, actos o disposiciones que tengan que difundirse a través de ese medio. Dirigir la atención y seguimiento de las auditorías que determine el Director General. Autorizar la presentación a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control, previa sanción de los aspectos jurídicos, de las consultas que formulen los órganos normativos y unidades administrativas del Instituto. Autorizar la realización de reuniones para la actualización, unificación de criterios y revisión de métodos de trabajo en las áreas de servicios jurídicos delegacionales. Planear y dirigir las investigaciones para determinar la situación legal de los inmuebles que ocupa el Instituto bajo cualquier figura jurídica, y organizar el registro del patrimonio inmobiliario institucional. Página 37 de 139 Planear y controlar la realización de acciones para la regularización jurídica de los inmuebles que utiliza el Instituto para el otorgamiento de los servicios y prestaciones a su cargo, incluyendo en su caso, la promoción de la recuperación de los ocupados ilegalmente. Dirigir los registros de la documentación legal que de acuerdo al Reglamento Interior del Instituto, deba realizar la Dirección Jurídica, así como nombrar al enlace del Instituto ante el Registro Público de Organismos Descentralizados. Emitir normas para la legalización y formalización, en su caso, de operaciones inmobiliarias, créditos hipotecarios y préstamos a mediano plazo, así como para la emisión de opiniones de carácter legal para el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil. Dirigir el programa de evaluación respecto la atención de los procesos jurídicos que realicen los órganos de operación administrativa desconcentrada y a las áreas jurídicas operativas, correspondientes a la materia de su competencia. Emitir recomendaciones a las Jefaturas de Servicios Jurídicos Delegacionales, para que se tomen las medidas correctivas necesarias en la atención de los procesos jurídicos, a fin de resolver los problemas identificados a través de los Sistemas de Informática y Estadística Jurídica. Administrar los programas y sistemas informáticos que la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico determine, que permitan optimizar la gestión de información en el ámbito de su competencia. Organizar la operación de los órganos de operación administrativa desconcentrada y de las áreas jurídicas operativas, a través de los Sistemas de Informática y Estadística Jurídica que se determine. Determinar que la Coordinación de Evaluación de Procesos Jurídicos, remita al área correspondiente de la Dirección de Finanzas, el Informe de Pasivos Contingentes del ejercicio fiscal del año inmediato anterior Autorizar los programas de apoyo a las áreas jurídicas operativas, para la operación y explotación de los sistemas informáticos de los procesos jurídicos, así como la difusión de normas y procedimientos de operación, criterios jurídicos e información legislativa y jurisprudencial relevantes para el quehacer jurídico institucional, a través de los medios electrónicos de comunicación institucionales. Página 38 de 139 Autorizar las estrategias, lineamientos y procedimientos para la atención de las peticiones que presente la derechohabiencia, patrones, sujetos obligados y población usuaria sobre prestaciones, trámites y servicios institucionales. Dirigir la tramitación y resolución de quejas médicas, así como el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones que sean emitidas por las diversas autoridades competentes. Planear y organizar las actividades de la Unidad de Enlace Institucional y participar en el Comité de Transparencia del Instituto. Autorizar las estrategias para impulsar una cultura institucional de derechos humanos, género, igualdad y no discriminación que incida en la regulación administrativa y en los planes y programas del Instituto. Autorizar las estrategias, criterios y materias para la elaboración y ejecución del Programa de Trabajo de la Dirección Jurídica. Las demás que le señalen la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General. 8.1.1 Unidad de Investigaciones y Procesos Jurídicos Dirigir la asesoría jurídica que se proporcione a los órganos superiores, normativos, de operación administrativa desconcentrada, operativos y unidades administrativas del Instituto. Coordinar la realización de estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones del Instituto. Supervisar la emisión de las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales que se practiquen al personal de los órganos normativos o, cuando se ejerza la facultad de atracción, de los órganos de operación administrativa desconcentrada y operativos. Aprobar normas y criterios jurídicos aplicables a las investigaciones laborales y a las resoluciones que se emitan como resultado de las mismas. Aprobar criterios jurídicos y planear las estrategias a seguir en los juicios del orden civil, penal, laboral, fiscal, contencioso administrativo o de cualquier otra naturaleza que puedan afectar los intereses del Instituto, así como en aquéllos asuntos respecto de los que sea ejercida la facultad de atracción. Página 39 de 139 Representar al Consejo Técnico, Director General, órganos normativos y unidades administrativas que de ellos dependan, cuando sean señalados como autoridades, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o como autoridades responsables en los juicios de amparo. Dirigir la atención y seguimiento de las auditorias de los órganos fiscalizadores que determine el Director General. Autorizar la presentación a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control, previa sanción de los aspectos jurídicos, de las consultas que formulen los órganos normativos y unidades administrativas del Instituto. Autorizar la realización de reuniones para la actualización, unificación de criterios y revisión de métodos de trabajo en las áreas de servicios jurídicos delegacionales. Autorizar las estrategias para sistematizar y automatizar la información de los procesos jurídicos que permita su consolidación, análisis y difusión a los órganos superiores, normativos, unidades administrativas y áreas jurídicas operativas. Autorizar los programas de apoyo a las áreas jurídicas operativas, para la operación y explotación de los sistemas informáticos de los procesos jurídicos, así como la difusión de normas y procedimientos de operación, criterios jurídicos e información legislativa y jurisprudencial relevantes para el quehacer jurídico institucional, a través de los medios electrónicos de comunicación institucionales. Autorizar las estrategias, criterios y materias para la elaboración y ejecución del Programa de Trabajo de la Dirección Jurídica. Vigilar que la Coordinación de Evaluación de Procesos Jurídicos remita al área correspondiente de la Dirección de Finanzas, el Informe de Pasivos Contingentes del ejercicio fiscal del año inmediato anterior. Supervisar el desarrollo del programa de evaluación respecto la atención de los procesos jurídicos que realicen las Coordinaciones Normativas y las Jefaturas Delegacionales de Servicios Jurídicos. Proponer al Director Jurídico las medidas correctivas que las Jefaturas Delegacionales de Servicios Jurídicos deben adoptar para la atención de los procesos jurídicos, identificados a través de los sistemas de informática y estadística jurídica. Supervisar la operación de los programas y sistemas informáticos que permitan optimizar la gestión de información de los procesos jurídicos. Página 40 de 139 Sancionar la información de los Sistemas de Informática y Estadística Jurídica sobre la operación de las Coordinaciones Normativas que integran la Dirección Jurídica y de las Jefaturas de Servicios Jurídicos Delegacionales. Autorizar la presentación de denuncias o querellas a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como otros ordenamientos legales. Las demás que le señalen la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General. 8.1.1.1 Coordinación Laboral Validar las normas y criterios jurídicos para la atención y seguimiento de los asuntos, juicios, amparos e investigaciones en materia laboral y promover su sistematización y difusión a las áreas jurídicas operativas. Supervisar el ejercicio, ante los Tribunales de la República y Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, de los derechos, acciones, excepciones y defensas en materia laboral y la interposición de los recursos que procedan. Representar al Instituto, Consejo Técnico y Director General, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la Ley, cuando éstos sean parte en litigios laborales que afecten el interés institucional. Supervisar, en términos de la Ley de Amparo, la substanciación de los juicios de amparo laboral en los que algún órgano o unidad administrativa del Instituto sea parte y se afecte el interés institucional. Definir y proponer al Director Jurídico las estrategias para la atención de los juicios laborales en los que se puedan afectar los intereses del Instituto. Autorizar la conveniencia de Allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o asunto laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses del Instituto. Aprobar y presentar al Director Jurídico los juicios laborales que, por su importancia y trascendencia, sea conveniente ejercer la facultad de atracción y coordinar su atención y seguimiento. Supervisar el desahogo de los asuntos en materia laboral, en los que se ejerza la facultad de atracción o en los que señalen los manuales o lineamientos respectivos. Página 41 de 139 Aprobar los planteamientos referidos a los términos en que se interpondrán las denuncias de contradicciones de tesis ante los tribunales respectivos, en materia laboral y someterlos a consideración del director jurídico. Aprobar los requerimientos a los órganos y unidades administrativas del Instituto, de información, documentación y toda clase de elementos de carácter probatorio, para la atención de los asuntos laborales institucionales. Instruir por sí o por conducto de los Jefes de División, a los abogados que sean delegados o se encuentren señalados como autorizados para intervenir en los juicios laborales en los que el Instituto sea parte. Coordinar las investigaciones laborales practicadas al personal de los órganos normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción y supervisar la emisión de la resolución correspondiente conforme a la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y las disposiciones aplicables en la materia. Aprobar las resoluciones de rescisión del contrato individual de trabajo, derivadas de las investigaciones laborales practicadas al personal de los órganos normativos y de aquellos expedientes en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción y presentarlas al Director Jurídico para su autorización. Autorizar la procedencia de la suspensión de los efectos de la relación laboral regulada por el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, del personal de los órganos normativos y de aquellos asuntos en que se hubiera ejercitado la facultad de atracción. Supervisar la coordinación y el apoyo a los órganos de operación administrativa desconcentrada en los asuntos, juicios, amparos e investigaciones laborales que sean atendidos por las áreas jurídicas operativas. Convocar y coordinar reuniones para actualizar, unificar criterios y revisar métodos de trabajo entre las unidades administrativas que integran la Coordinación Laboral, así como a través de visitas de apoyo a las Jefaturas Delegacionales de Servicios Jurídicos. Autorizar el programa de actualización y profesionalización en materia laboral, para los abogados de las Jefaturas Delegacionales de Servicios Jurídicos. Coordinar la atención de las solicitudes de asesoría y apoyo técnico-jurídico que formulen los órganos superiores, normativos y unidades administrativas del Instituto. Implementar y supervisar el desarrollo del Programa Anual de Trabajo de la Coordinación en materia de asuntos, juicios, amparos e investigaciones laborales. Página 42 de 139 Representar a la Dirección Jurídica, en los comités y comisiones que expresamente determine el Director Jurídico. Las demás que le señalen la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director General, el Director Jurídico o el Titular de la Unidad de Investigaciones y Procesos Jurídicos. 8.1.1.1.1 División “A” de Juicios Laborales Representar al Instituto, órganos colegiados, Consejo Técnico, Director General, órganos de operación administrativa desconcentrada y órganos normativos, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la ley, cuando éstos sean parte en los litigios laborales radicados en las Juntas Especiales 8 bis y 9, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como en los juicios de amparo correspondientes, que afecten el interés institucional. Ejercitar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito y Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, los derechos, acciones, excepciones y defensas en materia laboral e interponer los recursos que procedan, respecto de los litigios laborales radicados en las Juntas Especiales 8 bis y 9, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como en los juicios de amparo correspondientes. Elaborar y proponer las estrategias para la atención de los juicios de su competencia, en los que se pueda afectar los intereses del Instituto. Revisar la defensa de los intereses institucionales, en los juicios laborales radicados en las Juntas Especiales 8 bis y 9, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como en los juicios de amparo correspondientes. Coordinar la elaboración de los requerimientos a los órganos normativos y unidades administrativas del Instituto, de información, documentación y toda clase elementos de carácter probatorio, para la atención o conciliación de los juicios y amparos laborales bajo su responsabilidad. Realizar la homologación de los criterios y estrategias de defensa institucional, en los juicios laborales radicados en las Juntas Especiales 8 bis y 9, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como en los juicios de amparo correspondientes y verificar su observancia. Elaborar y proponer lineamientos y criterios jurídicos que prevengan y contribuyan al abatimiento de juicios laborales, así como verificar su observancia. Página 43 de 139 Evaluar y aprobar las propuestas respecto a la conveniencia de allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o asunto laboral de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga los intereses del Instituto. Aprobar la celebración de convenios para la conclusión y la cumplimentación de laudos de los juicios laborales radicados en las Juntas Especiales 8 bis y 9, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Aprobar la procedencia de no interponer el juicio de amparo en contra de las resoluciones emitidas por la autoridad laboral, en el caso de los juicios radicados en las Juntas Especiales 8 bis y 9, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Elaborar y proponer los términos en que se interpondrán las denuncias de contradicciones de tesis ante los tribunales respectivos en materia laboral, derivados de resoluciones emitidas por las Juntas Especiales 8 bis y 9, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y efectuar el seguimiento de las mismas. Revisar la procedencia y monto de los pagos a efectuar en cumplimiento a las resoluciones y convenios que concluyan los juicios radicados en las Juntas Especiales 8 bis y 9, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Atender, las solicitudes de asesoría y apoyo técnico-jurídico en materia de juicios y asuntos laborales que formulen los órganos normativos y las unidades administrativas del Instituto. Verificar que se registren en el Sistema de Seguimiento de Casos de la Dirección Jurídica, las acciones realizadas en los juicios laborales radicados en las Juntas Especiales 8 bis y 9, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como los amparos tramitados ante las autoridades judiciales federales en materia laboral, bajo su responsabilidad. Elaborar y desarrollar el Programa Anual de Trabajo de la División en materia de juicios laborales radicados en las Juntas Especiales 8 bis y 9 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Intervenir en las comisiones y comités del Instituto con el carácter que expresamente determine el Director Jurídico o el Coordinador Laboral, cuando se trate de juicios laborales de su competencia. Las demás que le señalen la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como aquellas que le encomiende el Director Jurídico, el Titular de la Unidad de Investigaciones y Procesos Jurídicos o el Coordinador Laboral. Página 44 de 139 8.1.1.1.1.1 Subjefatura de División de Juicios Laborales “I” Representar al Instituto, órganos colegiados, Consejo Técnico, Director General, órganos de operación administrativa desconcentrada y órganos normativos, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la ley, cuando éstos sean parte en los litigios laborales radicados en la Junta Especial 8 bis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que afecten el interés institucional. Realizar la defensa de los intereses institucionales, en los juicios laborales radicados en la Junta Especial 8 bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Analizar y proponer la conveniencia de allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o asunto laboral de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses del Instituto. Elaborar y proponer la celebración de convenios para la conclusión de los juicios laborales radicados en la Junta Especial 8 bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Elaborar y dar seguimiento a los requerimientos de información, documentación y elementos para la defensa o conciliación de los juicios laborales bajo su responsabilidad, que se formulen a los órganos normativos y unidades administrativas del Instituto y, cuando se ejerza la facultad de atracción, a los órganos de operación desconcentrada. Realizar los pagos derivados de laudos y convenios en cumplimiento de los juicios radicados en la Junta Especial 8 bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Ejecutar los lineamientos y criterios jurídicos autorizados para la prevención y abatimiento de juicios laborales, así como aquellos aplicables para homologar las estrategias de defensa institucional, en los juicios radicados en la Junta Especial 8 bis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Registrar en el Sistema de Seguimiento de Casos de la Dirección Jurídica, para mantener el control de todas las acciones realizadas en los juicios laborales radicados en la Junta Especial 8 bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo su responsabilidad. Las demás que le encomiende el Coordinador Laboral o el Jefe de la División “A” de Juicios Laborales. Página 45 de 139 8.1.1.1.1.2 Subjefatura de División de Juicios Laborales “II” Representar al Instituto, órganos colegiados, Consejo Técnico, Director General, órganos de operación administrativa desconcentrada y órganos normativos, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la ley, cuando éstos sean parte en los litigios laborales radicados en la Junta Especial 9, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que afecten el interés institucional. Realizar la defensa de los intereses institucionales, en los juicios laborales radicados en la Junta Especial 9 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Analizar y proponer la conveniencia de allanarse y transigir en cualquier clase de juicio o asunto laboral de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses del Instituto. Elaborar y proponer la celebración de convenios para la conclusión de los juicios laborales radicados en la Junta Especial 9 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Elaborar y dar seguimiento a los requerimientos de información, documentación y elementos para la defensa o conciliación de los juicios laborales bajo su responsabilidad, que se formulen a los órganos normativos y unidades administrativas del Instituto y, cuando se ejerza la facultad de atracción, a los órganos de operación desconcentrada. Realizar los pagos derivados de laudos y convenios en cumplimiento de los juicios radicados en la Junta Especial 9 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Ejecutar los lineamientos y criterios jurídicos autorizados para la prevención y abatimiento de juicios laborales, así como aquellos aplicables para homologar las estrategias de defensa institucional, en los juicios radicados en la Junta Especial 9, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Registrar en el Sistema de Seguimiento de Casos de la Dirección Jurídica, para mantener el control de todas las acciones realizadas en los juicios laborales radicados en la Junta Especial 9 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo su responsabilidad. Representar al Instituto, órganos colegiados, Consejo Técnico, Director General, órganos de operación administrativa desconcentrada y órganos normativos, ante toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales requeridas por la ley, cuando se encuentren comprometidos los intereses del Instituto. Página 46 de 139 Someter a la consideración superior, los juicios de amparo o procedimientos jurisdiccionales, por sus características especiales, sean de trascendencia del Instituto. Verificar que los laudos notificados al Instituto se encuentren debidamente requisitados por parte del actuario con día y hora de la notificación; e instruir las acciones que deriven de los mismos. Revisar y verificar el razonamiento realizado por el abogado responsable, respecto a la “Opinión de no interposición de amparo”, en razón con la conveniencia de consentir el sentido del Laudo convenga a los intereses del Instituto. Elaborar y dar seguimiento a los requerimientos de información, documentación y elementos para la defensa de los amparos laborales, que se formulen a los órganos normativos y unidades administrativas del Instituto y, cuando se ejerza la facultad de atracción, a los órganos de operación desconcentrada. Proponer la interposición de los recursos que procedan; y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados en los juicios de amparo competencia de esta Subjefatura y en su caso, proponer los términos en que se deberá intervenir en los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición de actos reclamados que promuevan los particulares; Apoyar en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en q