Resumen del 2º Ejercicio: Seguridad Social en la Constitución Española PDF

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Este documento resume el tema 11 sobre la Seguridad Social en la Constitución Española, incluyendo los principios de la Constitución, las prestaciones y la organización del sistema. Explica la relación entre la seguridad social y el Estado de bienestar.

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TEMA 11 (2º ejercicio) LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. PRINCIPIOS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAMPO DE APLICACIÓN.REGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES...

TEMA 11 (2º ejercicio) LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. PRINCIPIOS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAMPO DE APLICACIÓN.REGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES 1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA El Sistema de Seguridad Social español tiene su fundamentación Jurídica en la Constitución Española. En el Artículo 41 del capítulo III, Título Primero, de la Constitución, es donde expresamente queda encauzado el actual sistema de la Seguridad Social, al establecer: "Los Poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social, para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficiente ante las situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Además, a lo largo del articulado de la Constitución Española, se hacen numerosas referencias, que, directa o indirectamente, aluden al sistema de la Seguridad social. Así, por ejemplo: el artículo 43 en su punto 1, reconoce el derecho a la protección de la salud, y en el punto 2, establece que "Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios...", el artículo 50 garantiza "Las pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos de la tercera edad,... Un sistema de servicios sociales... etc."; "Una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos y Psíquicos..." lo reconoce el art. 49. "Las formas de participación de los interesados en la seguridad social..." en el art. 129.1 y el artículo 149.1.17. reconoce la competencia exclusiva del Estado sobre "la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. El Derecho a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social del condenado a pena de prisión..." se reconoce en el artículo 25.2. Los principios del modelo constitucional de Seguridad Social Publificación institucional. Universalidad subjetiva. Generalidad objetiva. Suficiencia prestacional. Principio 1°: Publificación institucional La Seguridad Social es una función esencial del Estado «social y democrático de Derecho» que proclama nuestra Constitución. La Seguridad Social forma parte del Estado del bienestar, por lo que la Constitución obliga a los poderes públicos a su «mantenimiento». Esto implica por tanto que la Seguridad Social es una función pública, y por ello, el Estado para el cumplimiento de esta función debe comprometerse a establecer las normas reguladoras de los mecanismos de protección social, a asumir la dirección política y administrativa del Sistema de Seguridad Social, a determinar los órganos públicos competentes para dirimir los conflictos originados y a articular la financiación que haga viable la protección social Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 De esta manera, este carácter de servicio público de la Seguridad Social tiene dos importantes consecuencias: -Desde un punto de vista formal compete a los poderes públicos dictar las normas reguladoras de la Seguridad Social; correspondiendo al Estado la legislación básica (art. 149 de la Constitución) -Desde un punto de vista orgánico o institucional, corresponde a los poderes públicos organizar y gestionar el sistema de Seguridad Social, lo que se puede llevar a cabo mediante las siguientes fórmulas: gestión directa estatal; gestión indirecta estatal a través de entes instrumentales, creados específicamente para esta función y tutelados por el Estado; ejecución de servicios por las Comunidades Autónomas. Principio 2°: Universalidad subjetiva El artículo 41 se refiere a todos los ciudadanos» como destinatarios de la asistencia y prestaciones del sistema público de Seguridad Social. Para cumplir con este principio de universalidad subjetiva, las personas protegidas por la Seguridad Social deben ser no solamente aquéllas que ejerzan una actividad profesional sino también aquellas que, no obstante, no haber cotizado nunca o haber cotizado insuficientemente, se encuentren en una situación de necesidad. Este claro principio de la Constitución tardó bastante en llevarse a la práctica. Empezó a realizarse con la promulgación de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de Prestaciones No Contributivas de la Seguridad Social. Principio 3°: Generalidad objetiva El artículo 41 se refiere a asistencia y prestaciones, que según la doctrina mayoritaria configuran el concepto de «prestaciones» como conjunto de medidas técnicas o económicas que tienen como finalidad prever, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de los riesgos protegidos por la Seguridad Social. La «asistencia» se haría coincidir con las prestaciones técnicas, asistencia sanitaria y recuperación y las «prestaciones» con prestaciones económicas. En cuanto a los estados de necesidad (contingencias) que deber ser protegidos, como consecuencia de que se actualice un riesgo, profesional o no protegido por la Seguridad Social, ineludiblemente el Sistema constitucional de la Seguridad Social se debe referir a: La necesidad de recobrar la salud, con prestaciones sanitarias y recuperadoras. El defecto de ingresos como consecuencia de incapacidad ya sea temporal o definitiva (incapacidad temporal o incapacidad permanente), durante la situación protegida de maternidad, por cese en el trabajo por edad (jubilación), por cese involuntario en el trabajo teniendo capacidad para trabajar (desempleo). Exceso de gastos derivados del fallecimiento del cabeza de familia u otro familiar que sufragara los gastos de la unidad familiar (muerte y supervivencia). Exceso de gastos derivados de las cargas familiares. Asimismo, la Constitución coloca en el centro de nuestro modelo de Seguridad Social el concepto de «situación de necesidad». Nuestro sistema cumple con el principio de generalidad objetiva, puesto que protege frente a situaciones de necesidad y no únicamente frente a determinadas contingencias. -En primer lugar, porque el brazo no contributivo, que es el que otorga rentas de compensación para situaciones de carencia de recursos para las situaciones de invalidez y jubilación (a partir de la Ley de Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 Prestaciones No Contributivas de 1990), y la creación de una nueva prestación de «ingreso mínimo vital» para todos los ciudadanos que tengan carencia de recursos. -En segundo lugar, porque en el brazo contributivo que, como es lógico, se configura sobre la base de una lista cerrada de contingencias protegidas -básicamente, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte/supervivencia, desempleo y jubilación-se han mantenido una serie de diferencias, dentro de las contingencias de incapacidad temporal, incapacidad permanente y muerte/supervivencia, según las mismas tengan como causa una enfermedad común o un accidente no laboral (los llamados riesgos comunes) o un accidente de trabajo o una enfermedad profesional (los llamados riesgos profesionales). Esas diferencias hacen que la misma contingencia tenga un tratamiento más favorable (menores requisitos para acceder a las prestaciones y mejores prestaciones) si el origen es un riesgo profesional que, si es un riesgo común, sobre todo si se trata de una enfermedad común (porque, a determinados efectos el accidente no laboral se asimila al de trabajo). Principio 4°: Suficiencia prestacional El artículo 41 de la Constitución dice que las prestaciones de Seguridad Social serán suficientes. El problema es que la Constitución no establece ningún criterio para determinar la suficiencia prestacional. Nuestra legislación positiva organiza la suficiencia de una forma múltiple y fragmentaria. Así establece mínimos de subsistencia para las pensiones del brazo contributivo de la Seguridad Social. Por otra parte, dispone un determinado «umbral de pobreza» para el acceso a las prestaciones no contributivas. Fija con criterios diversos las tasas de sustitución de las rentas profesionales (proporción entre la prestación de Seguridad Social y las rentas mencionadas). El principio constitucional de suficiencia es el más difícil de cumplir, porque la mejora de la cuantía y calidad de las prestaciones de cualquier sistema de protección social se condiciona siempre a una mayor tributación. 2. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL De acuerdo a los preceptos constitucionales anteriormente descritos y siguiendo los principios recogidos en el artículo 2 del TRLGSS (universalidad, solidaridad, igualdad y unidad) podemos resumir los principios de esta ley: ▪ La Seguridad Social debe garantizar a los ciudadanos su protección y la de su familia ante situaciones de vejez, enfermedad, desempleo y otras carencias sociales que en el transcurso de la vida requieran de ayudas. ▪ La Seguridad Social se ha convertido en una actividad imprescindible y en un elemento esencial de cohesión de la sociedad. ▪ La Seguridad Social responde de forma universal y solidaria al conjunto de necesidades individuales frente a situaciones que deben ser protegidas. Esta solidaridad se manifiesta desde un doble punto de vista: a) Solidaridad entre generaciones: el sistema español como sistema de reparto, supone que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para que, con ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados. b) Solidaridad entre territorios: el sistema español parte del concepto de caja única, es decir, las cotizaciones recaudadas en todo el territorio nacional sirven para financiar las prestaciones de todos los españoles. Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 ▪ La Seguridad Social encuentra su razón de ser en la propia inseguridad de la vida, mediante la organización de un sistema de protección que responde a las necesidades individuales, familiares y colectivas. ▪ La Seguridad Social se convierte en un derecho fundamental y universal que incorpora a todos los ciudadanos ofreciendo protección, independientemente de su situación personal y social. ▪ El sistema español de Seguridad Social, debe entenderse en su contexto histórico, como el resultado del progreso de la sociedad española y de un proceso de luchas y conquistas sociales. 3. CAMPO DE APLICACIÓN. REGIMEN GENERAL Y REGIMENES ESPECIALES Se entiende por campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social el conjunto total de personas a las que extiende su protección dicho sistema. El Art.º 2 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de octubre de 2015 de idea del campo de aplicación del sistema, al establecer: “El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley”. Así pues, hay que distinguir dentro del campo de aplicación las personas incluidas a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva y las incluidas a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, respondiendo al principio de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. De acuerdo con el Art.º 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social: Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1. del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años y que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente. c) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado d) Estudiantes e) Funcionarios públicos, civiles y militares. Puede observarse cómo la inclusión en el sistema en la modalidad contributiva no sólo viene determinada por la residencia y el ejercicio de una actividad profesional, sino que, además, es preciso encontrarse comprendido en alguno de los grupos que taxativamente se enumeran, lo que excluye a aquellos que no reúnan tales condiciones. Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 De acuerdo con los Art.º 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social: Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional. También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, (nueva redacción por Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre) reconoce a todos los extranjeros que se encuentren en España y estén inscritos en el Padrón del Municipio donde residan habitualmente, el derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que a los españoles. También se reconoce el derecho a acceder a las mismas prestaciones y servicios de la Seguridad Social bajo las mismas condiciones que los españoles. Con respecto a los nacionales de otros países se estará a lo que disponga en los tratados, Convenios, acuerdos o instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o cuando les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida. 2.1. RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN ES ESPECIALES El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes, en los cuales se integran aquellas personas que, ejerciendo una actividad profesional, están incluidos en su campo de aplicación. Así conforme al art. 9.1 de la LGSS, el sistema se integra por los siguientes: 1) El Régimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios. 2) Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. El sistema tiene, por tanto, una configuración de carácter plural, en la cual, el Régimen General se convierte en la base fundamental, tanto por el número de trabajadores que aglutina como por la amplitud de su acción protectora. Existen, no obstante, una serie de principios o medios legales que son comunes: a. Régimen Jurídico común para todo el sistema, como son las normas que tratan temas como afiliación, cotización, recaudación o acción protectora. b. Afiliación única y vitalicia al Sistema, con independencia del régimen en el que se cause el alta. c. La totalización de las permanencias en cada uno de los regímenes siempre que no se superpongan, cuando los trabajadores pasen de unos a otros regímenes d. El cómputo recíproco de cotizaciones con el régimen de clases pasivas del Estado, para prestaciones comunes de los regímenes de que se trate. e. Existencia de “servicios comunes” para realizar funciones que afectan a todos los regímenes que integran el sistema. Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 Régimen general Este régimen es el más importante del Sistema de la Seguridad Social y a él le dedica la LGSS el Título II, configurándolo como el ideal de cobertura respecto a los regímenes especiales, actuando sus normas como subsidiarias de los mismos. Inclusiones Con carácter global, el Régimen General comprende a los trabajadores por cuenta ajena de las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, mayores de 16 años, sin distinción de sexo, estado civil o profesión y ya sea trabajadores a domicilio, eventuales, de temporada o fijos, incluso discontinuos. También es irrelevante la categoría profesional y la forma y cuantía de la retribución. Para la definición de los trabajadores por cuenta ajena acudimos al art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, que los define como “aquellos que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario”. De forma más concreta, la LGSS en su art. 136 establece una enumeración más detallada de colectivos de trabajadores incluidos. Con efectos de 1 de enero de 2012 se han creado dentro del Régimen General dos sistemas especiales: 1. Sistema Especial Agrario, que incluye los trabajadores que realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias, así como las labores auxiliares o complementarias de las mismas desarrolladas en explotaciones agrarias, con carácter retribuido y por cuenta ajena. 2. Sistema Especial de Empleados del Hogar, que incluye a los trabajadores que se dediquen a servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de tareas domésticas, así como dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, cuidado o atención a miembros de la familia o personas que formen parte de su ámbito, así como otros trabajos complementarios como guardería, jardinería, conducción de vehículos, etc. Exclusiones La LGSS señala las siguientes exclusiones: 1. Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente como servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. 2. Los trabajos que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. 3. Trabajos que en atención a su jornada o retribución pueda considerarse marginal y que no constituya medio fundamental de vida y así lo apruebe el Gobierno. 4. Los realizados por los profesores universitarios eméritos Regímenes especiales Los Regímenes Especiales actualmente en vigor son los que a continuación se indican: Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35 Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Incluye con carácter general a los trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas. De forma más concreta se incluyen los siguientes colectivos, entre otros: 1) Cónyuge y familiares del empresario hasta el 2º grado, ocupados en su centro de trabajo y que no tengan la condición de asalariados, cuando convivan y dependan económicamente de él. 2) Los socios de compañías regulares colectivas y los socios colectivos de compañías comanditarias. 3) Profesionales colegiados, salvo cuando puedan optar a su mutualidad alternativa. 4) Socios de cooperativas de trabajo asociado si hacen la opción por el RETA. 5) Socios y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas con control directo o indirecto de la sociedad. 6) Como sistema especial integrado en el RETA, los trabajadores por cuenta propia agrarios, en los términos legalmente establecidos. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar Comprende tanto a los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia que se dedican a la realización de actividades marítimo pesqueras. Como trabajadores por cuenta ajena se incluyen a los que se dedican a las actividades de marina mercante, pesca marítima, extracción de otros productos del mar, tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje y estiba portuaria. Como trabajadores por cuenta propia los armadores de pequeñas embarcaciones que trabajen a bordo de ellas, los que se dedican a la extracción de productos del mar y los rederos que no trabajen por cuenta de una empresa pesquera. Régimen Especial de la Minería del Carbón Establecido para trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en empresas que desarrollan actividades relacionadas con la minería del carbón: extracción a cielo abierto o en minas subterráneas, fabricación de aglomerados, hornos de producción, transporte fluvial y otros. Seguro Escolar Acoge a menores de 28 años matriculados en 3º y 4º de ESO, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y superior, estudios universitarios, etc. Finalmente, regulados por sus leyes específicas, mencionaremos los llamados regímenes externos. 1. El Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado 2. El Régimen Especial de las Fuerzas Armadas 3. El Régimen Especial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia Con efectos del 1 de enero de 2011, el personal funcionario de nuevo ingreso quedará integrado a efecto de pensiones en el Régimen General Rúa Zamora, 10 36203 – Vigo – Pontevedra 986 16 51 35

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