Tema 1 Administrativos de la Seguridad Social (Parte Específica) PDF
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2015
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This document is a past paper for the Administrativos de la Seguridad Social exam, part específica, from OPOSITA TEST, 2015. It contains questions covering the Spanish Constitution of 1978 and the General Law of Social Security.
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ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL TURNO LIBRE PARTE ESPECÍFICA 1 TEMA [email protected] / +34 650 33 63 25 www.opositatest.com ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL TURNO LIBRE PARTE ESPECÍFICA TEMA 1 La Seguridad Social en...
ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL TURNO LIBRE PARTE ESPECÍFICA 1 TEMA [email protected] / +34 650 33 63 25 www.opositatest.com ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL TURNO LIBRE PARTE ESPECÍFICA TEMA 1 La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social [email protected] / +34 650 33 63 25 Constitución Española de 1978 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Comprueba si Accede a tu temario está los recursos actualizado del tema https://opo.cl/6rj7a https://opo.cl/crj4M www.opositatest.com T. 1 ADMINISTRATIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL TL PARTE ESPECÍFICA | TEMA 1 1 I. La Seguridad Social en la Constitución Española de 1978 4 1. El sistema de la Seguridad Social.................. 4 2. Las declaraciones de la Constitución Española en materia de Seguridad Social... 5 II. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 7 1. Evolución histórica del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.. 7 2. Análisis del Real Decreto Legislativo, de 30 de octubre y estructura del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social............... 8 3. Contenido......................... 10 [email protected] / +34 650 33 63 25 RECURSOS A lo largo del tema encontrarás diversos recursos grá- GRÁFICOS ficos destinados a ayudarte a visualizar y memorizar datos importantes de la materia. PLAZOS Sabemos que los plazos y datos temporales siempre son difíciles de recordar, por eso hemos creado este icono, situado en el margen derecho de la página, que te indi- cará que en ese párrafo hay uno o varios plazos o datos temporales. Pregunta de examen Destacados Hay palabras clave o frases que son muy relevantes y que debes tener Este icono, situado en muy claras a la hora de estudiar. el margen izquierdo, te Estos conceptos los hemos marcado señalará las cuestiones con un resaltado amarillo para que que se han preguntado en los localices de un simple vistazo. exámenes oficiales de años anteriores de tu oposición. Datos importantes Negrita Cuando haya algún cambio o modi- ficación en el tema estos símbolos N te indicarán el alcance del cambio o modificación. T. 1 I. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 1. EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es denominada por A. MONTOYA MELGAR como “un sistema técnico-jurídico destinado a proteger a determinadas colectividades de personas frente a determinados riesgos o contin- gencias, que provocan en ellas situaciones de necesidad, sea por defectos de rentas o exceso de gastos”1. Un ejemplo de riesgo o contingencia sería la posibilidad de que una persona sufra una enfermedad y, cuando ésta se materializa, provoca una situación de necesidad, como sería la imposibilidad de trabajar trayendo consigo la falta de ingreso que supone el no poder realizar trabajo remunerado y el exceso de gasto que da lugar la asistencia médica de la enfermedad. Para entender mejor el sistema actual es necesario conocer brevemente su evolución histórica. Los primeros antecedentes de protección social tienen lugar en la Alemania de Bismarck con el seguro social obligatorio, que cubría los accidentes de trabajo, la enfermedad y la vejez a los trabajadores que se suscribían al seguro. Más adelante, en plena II Guerra Mundial, se promulgó la Social Security basado en el Plan de William Beveridge, con el que se empezó a constituir un sistema de Seguridad Social tal y como se conoce en la actualidad, pues la protección ante situaciones de necesidad se extendía a toda la población y no solo a los trabajadores. En España el punto de partida de las políticas de protección social ha de situarse, desde un punto de vista legislativo, en la aprobación de las siguientes normas: · La Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, que reconocía la responsabilidad del empresario en los casos de accidente de trabajo. · El Decreto de 11 de marzo de 1919 por el que se creó el denominado Retiro Obrero Obligatorio, basado en el reconocimiento de un seguro social de protección de la vejez. Tras estos primeros pasos, los mecanismos protectores desembocaron en un conjunto de seguros sociales, entre los que destacaban los siguientes: · El seguro de maternidad, regulado por el Real Decreto de 22 de marzo de 1929. · El Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE), creado por la Ley de 14 de diciembre de 1942. · El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) regulado por Decreto de 18 de abril de 1947. [email protected] / +34 650 33 63 25 Pero no es hasta la aprobación de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963, en adelante Ley de Bases, cuando se produce el tránsito de un sistema basado en un conjunto de Seguros Sociales a un sistema de Seguridad Social. Entre los objetivos de la Ley de Bases se encontraban los siguientes: · La delimitación de las situaciones y contingencias susceptibles de protección para la consi- deración conjunta de las mismas en vista de sus efectos, según el punto 6 del apartado I del Preámbulo. · El establecimiento de un mecanismo de financiación de la seguridad social basado en el sistema de reparto, gestión pública, sin ánimo de lucro y con participación del Estado en la financiación, según el punto 7 del apartado I del Preámbulo. · La ampliación del campo de aplicación de la acción protectora de la seguridad social en el que quedarán encuadrados todos los españoles que reúnan determinadas condiciones, cualquiera que sea su actividad profesional, punto 1 del apartado II del Preámbulo. Todos estos principios fueron plasmados en la Ley de Seguridad Social de 1966, aunque con poste- rioridad a su aprobación se fueron sucediendo una serie de reformas en los diferentes ámbitos que abarca la seguridad social. La evolución del sistema de Seguridad Social en España coincide con la aprobación de la CE, la cual no cuestiona de raíz el sistema de Seguridad Social anterior, sino que apuesta por su mantenimiento y perfeccionamiento. En la redacción de los preceptos que tratasen sobre cuestiones relativas a la seguridad social, los constituyentes utilizaron como referentes legales las normas de Derecho Inter- nacional, entre los que se encontraban la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Convenio nº 102 de la OIT sobre norma mínima de Seguridad Social, de 1952 o la Carta Social 1 A. MONTOYA MELGAR, Derecho del Trabajo, p.657. opositatest.com v1.1.0 4 T. 1 T. 1 Europea de 1961 y el Código Europeo de Seguridad Social de 1964, así como las normas de Derecho Constitucional español y de Derecho Comparado2. 2. LAS DECLARACIONES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2.1 Régimen público de Seguridad Social La previsión constitucional principal en materia de Seguridad Social la constituye, como principio rector de la política social y económica el artículo 41 de la CE, el cual ordena a “ los poderes públicos a mantener un régimen de seguridad social público para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.” De la declaración recogida en el artículo 41 CE pueden destacarse varias afirmaciones: · Se constituye un Régimen público de Seguridad Social, dejando atrás definitivamente el sis- tema de protección social basado en los seguros sociales. · El sistema de la Seguridad Social adquiere un carácter universal al estar dirigido a todos los ciudadanos, siendo este carácter matizado con posterioridad en el TRLGSS. · Se garantiza un sistema de asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, haciéndose especial hincapié en la situación de desempleo. A raíz de esto, el TRLGSS va a desarrollar un ámbito de acción protectora para la cobertura de las contingencias ante las que se puedan encontrar los ciudadanos como consecuencia de producirse alguna de las situa- ciones de necesidad establecidas en el propio TRLGSS, como pueden ser: - La necesidad de recobrar la salud. - La carencia de rentas salariales como consecuencia de la imposibilidad temporal o defini- tiva de trabajar. - Las cargas familiares. - La vulnerabilidad económica En virtud de este mandato constitucional, el Sistema de la Seguridad Social se configura como el con- junto de normas reguladoras de la Seguridad Social, cuya finalidad es la determinación de diversos aspectos como: [email protected] / +34 650 33 63 25 · Campo de aplicación. · Sistema de financiación. · Acción protectora. · Gestión. La norma fundamental del sistema es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015. En el artículo 2 de la TRLGSS se establecen los principios y fines de la Seguridad Social: “1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contribu- tiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las con- tingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley”. De la redacción del artículo 2 TRLGSS se pueden extraer las principales características del sistema: · Se configura por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, es decir, una modalidad prestacional que requiere unas determinadas aportaciones o cotizaciones al sistema por parte de las personas y otra en la que no son necesarias para recibir protección. Fuera del sistema quedan la asistencia y las prestaciones complementarias, que serán libres. Existe, por lo tanto, un nivel contributivo, un nivel no contributivo y un nivel complementario. · Se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. 2 Información extraída de la “Sinopsis artículo 41” Congreso de los Diputados. opositatest.com v1.1.0 5 T. 1 T. 1 · Es el medio por el que el Estado garantiza a las personas comprendidas en el sistema la protec- ción adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la TRLGSS. · Son personas comprendidas dentro de su campo de aplicación las que cumplan los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimila- dos que tuvieran a su cargo. Respecto de los derechos de los trabajadores que se deriven de la acción protectora del sistema se establece además, en el artículo 3 de la TRLGSS, la nulidad de pactos, individuales o colectivos, que supongan una renuncia a los mismos. 2.2 Otras declaraciones Si bien, de la configuración del sistema de la Seguridad Social también han participado otros artículos de la CE, tales como: · El artículo 39.1 CE: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”. Sobre este principio se construye el derecho de protección de la familia en el ámbito de la seguridad social. · El artículo 40.2 CE: “Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”. · El artículo 43.1 CE: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud.” En base al cual se desa- rrolla el derecho de asistencia sanitaria. · El artículo 49 CE: “Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio”. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad. · El artículo 50 CE: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y perió- dicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante [email protected] / +34 650 33 63 25 un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.“ Constituye el principio fundamental sobre el que se desarrolla el derecho a la jubilación. · El artículo 129 CE: “La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social.” · El artículo 149.1.17º CE: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 17ª. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”. opositatest.com v1.1.0 6 T. 1 T. 1 II. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURI- DAD SOCIAL Se debe tener en cuenta que hasta llegar al actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ha existido previamente la necesidad de refundición en un solo texto de las diferentes disposiciones que regulan las materias relativas a la seguridad social. El primer texto refundido tuvo lugar como consecuencia de la aprobación de la Ley de Bases de Segu- ridad Social, de 28 de diciembre de 1963, en adelante Ley de Bases, en cuyo artículo 2 se facultaba al Gobierno para que en el plazo de 2 AÑOS aprobase un texto o textos articulados en desarrollo de las Bases que la Ley de Bases establecía. Tras ello, la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción pro- tectora del Régimen General de la Seguridad Social, en su disposición final tercera, autorizaba al Gobierno a la aprobación de un texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que tuvo como resultado la aprobación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social apro- bado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, en adelante TRLGSS de 1974. Tras la aprobación del TRLGSS de 1974 se fueron sucediendo una diversidad de normas en materia de seguridad social hasta que la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, en adelante Ley 26/1990, vuelve a plantear en su disposición final primera la necesidad de elaborar un Texto Refundido en el que se integren todos los texto legales que enumeraba su apartado 1 y las disposiciones en materia de Seguridad Social contenidas en normas con rango de Ley de otras ramas del ordenamiento jurídico enumeradas en su apartado 2, concediéndose para llevar a cabo dicha refundición un plazo de 2 AÑOS. Dos años después, se aprueba la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre el fomento del empleo y protección por desempleo, la cual incluye en su disposición final segunda una doble autorización: la primera, destinada a regular y sistematizar todas las disposiciones legales que regulan la materia de protección por desempleo, y la segunda, que autoriza al Gobierno para que las disposi- ciones de la presente norma queden integradas en el futuro Texto Refundido de la Seguridad Social que autorizaba a aprobar la Ley 26/1990. En 1994, como resultado de todas las autorizaciones mencionadas, se aprueba Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en ade- [email protected] / +34 650 33 63 25 lante TRLGSS 1994. Con posterioridad a la aprobación del TRLGSS de 1994 se fueron sucediendo una serie de reformas en diferentes materias pertenecientes al ámbito de la seguridad social hasta que la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, introdujo en su artículo 1.c) una autorización para que el Gobierno procediera a dictar un nuevo texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el TRLGSS de 1994, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado3. El plazo para la realización de dicho texto se fijó en 12 MESES a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, es decir, desde el 31 de octubre de 2014, según lo dispuesto en su disposición final única. Artículo 82.2 CE: “La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.” En base a la mencionada delegación de la Ley 20/2014, se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con lo previsto en su propio preámbulo. 3 Preámbulo del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. opositatest.com v1.1.0 7 T. 1 T. 1 2. ANÁLISIS DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE Y ESTRUCTU- RA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.1 Análisis del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, consta de 1 artículo único, 1 disposición adi- cional única, 1 disposición derogatoria única y 1 disposición final única. En el artículo único del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se establece el objeto del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, consistente en aprobar el TRLGSS. La disposición adicional única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se encarga de establecer una remisión normativa, encomendando a que las referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que han sido integradas en el TRLGSS, se entiendan realizadas a los preceptos correspondientes del TRLGSS. La disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se encarga de derogar cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el TRLGSS, y enumera en particular una serie de normas, entre las cuales se destaca la derogación del TRLGSS de 1994. Por último, la disposición final única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre esta- blece que, tanto el Real Decreto Legislativo 8/2015 como el TRLGSS que aprueba, entran en vigor el 2 de enero de 2016, teniendo en cuenta ciertas salvedades previstas para algunos artículos cuyo entrada en vigor se previó para un plazo posterior. 2.2 Estructura del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Datos esenciales del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. · Rango: Real Decreto Legislativo · Fecha disposición: 30/10/2015 · Fecha de publicación: 31/10/2015 · Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 · Entrada en vigor: con las salvedades indicadas, el 2 de enero de 2016 [email protected] / +34 650 33 63 25 El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 8/2015, de 30 de octubre, consta de 373 artículos divididos en: · Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social - Artículos 1-135 - Capítulo I. Normas Preliminares (Artículos 1-6) - Capítulo II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social (Artículos 7-14) - Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación (Artículos 15-41) - Capítulo IV. Acción protectora (Artículos 42-65) - Capítulo V. Gestión de la Seguridad Social (Artículos 66-78) - Capítulo VI. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social ( Artículos 79-102) - Capítulo VII. Régimen económico (Artículos 103-128) - Capítulo VIII. Procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social (Artículos 129-132) - Capítulo IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social (Artículos 133-135) · Título II. Régimen General de la Seguridad Social - Artículos 136-261 - Capítulo I. Campo de aplicación (Artículos 136-137) - Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación (Artículos 138-154) - Capítulo III. Aspectos comunes de la acción protectora (Artículos 155-160) opositatest.com v1.1.0 8 T. 1 T. 1 - Capítulo IV. Normas generales en materia de prestaciones (Artículos 161-168) - Capítulo V. Incapacidad temporal (Artículos 169-176) - Capítulo VI. Nacimiento y cuidado de menor (Artículos 177-182) - Capítulo VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante (Artículos 183-185) - Capítulo VIII. Riesgo durante el embarazo (Artículos 186-187) - Capítulo IX. Riesgo durante la lactancia (Artículos 188-189) - Capítulo X. Cuidado de menos afectados por cáncer u otra enfermedad grave (Artículos 190-192) - Capítulo XI. Incapacidad permanente contributiva (Artículos 193-200) - Capítulo XII. Lesiones permanentes no incapacitantes (Artículos 201-203) - Capítulo XIII. Jubilación en su modalidad contributiva (Artículos 204-215) - Capítulo XIV. Muerte y supervivencia (Artículos 216-234) - Capítulo XV. Protección a la familia (Artículos 235-237) - Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General (Artículos 238-244) - Capítulo XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General (Artículos 245-249 quater) - Capítulo XVIII. Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (Artículos 250-256) - Capítulo XIX. Gestión (Artículos 257-258) - Capítulo XX. Régimen financiero (Artículos 259-260) - Capítulo XXI. Aplicación de las normas generales del sistema (Artículo 261) · Título III. Protección por desempleo - Artículos 262- 304 - Capítulo I. Normas generales (Artículos 262-265) - Capítulo II. Nivel contributivo (Artículos 266-273) - Capítulo III. Nivel asistencial (Artículos 274-280) - Capítulo IV. Régimen de prestaciones (Artículos 281-285) - Capítulo V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos (Artículos 286-292) [email protected] / +34 650 33 63 25 - Capítulo VI. Régimen financiero y gestión de las prestaciones (Artículos 293-297) - Capítulo VII. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones (Artículos 298-303) - Capítulo VIII. Derecho supletorio (Artículo 304) · Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos - Artículos 305-326 - Capítulo I. Campo de aplicación (Artículos 305-306) - Capítulo II. Afiliación, cotización y recaudación (Artículos 307-313 bis) - Capítulo III. Acción protectora (Artículos 314-322) - Capítulo IV. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (Artículos 323-326) · Título V. Protección por cese de actividad - Artículos 327-350 - Capítulo I. Disposiciones generales (Artículos 327-332) - Capítulo II. Situación legal de cese de actividad en supuestos especiales (Artículos 333-336) - Capítulo III. Régimen de la protección (Artículos 337-343) - Capítulo IV. Régimen financiero y gestión de las prestaciones (Artículos 344-346) - Capítulo V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones (Artículos 347-350) · Título VI. Prestaciones no contributivas - Artículos 351-373 - Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva (Artículos 351-362) - Capítulo II. Pensiones no contributivas (Artículos 363-372) - Capítulo III. Disposiciones comunes a las prestaciones no contributivas (Artículo 373) opositatest.com v1.1.0 9 T. 1 T. 1 · 56 Disposiciones Adicionales · 44 Disposiciones Transitorias · 8 Disposiciones finales 3. CONTENIDO El contenido que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social va a desarrollar en su articulado puede analizarse de forma general a través de sus diferentes Títulos. · En el Título I TRLGSS, relativo a las “Normas generales del sistema de la Seguridad Social”, se regulan los aspectos que fundamentan el sistema de la Seguridad Social. El Capítulo I del Título I TRLGSS establece una serie de normas preliminares aplicables al sis- tema de la Seguridad Social como son el reconocimiento de los españoles a la Seguridad Social o el establecimiento de los principios y fines que inspiran el sistema de la Seguridad Social. En el Capítulo II del Título I TRLGSS, se procede a establecer el campo de aplicación del sis- tema de la Seguridad Social, enumerando aquellos colectivos que quedan integrados en el sistema de la Seguridad Social, tanto a efectos de prestaciones contributivas como no contri- butivas, y, de otra parte, se establece la estructura del sistema, basada en la existencia de un Régimen General y una serie de Regímenes especiales. Además, de forma integrada en alguno de estos regímenes, se encuentran los sistemas especiales regulados en el artículo 11 TRLGSS. Como novedad, la sección 2º del Capítulo II del Título I TRLGSS recoge en los artículos 12 a 14 TRLGSS las peculiaridades del campo de aplicación de determinados colectivos que revisten ciertas especialidades, tales como los familiares, los discapacitados y los socios de trabajo y socios trabajadores de las cooperativas, los cuales se encontraban regulados a través de dispo- siciones en el antiguo TRLGSS de 1994, concretamente en las disposiciones adicionales 2º y 4º respectivamente del TRLGSS de 1994. El Capítulo III del Título I TRLGSS establece los términos en los que se van a llevar a cabo los actos de afiliación, cotización y recaudación, con carácter general, en el sistema de la Seguridad Social. Como novedad, se incluye un nuevo artículo 20 TRLGSS que integra contenidos que el TRLGSS de 1994 regulaba mediante disposiciones. Dicho artículo 20 TRLGSS es relativo a la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización. Además de ello, en el Capítulo IV del Título I TRLGSS, se regula la acción protectora del sis- tema de la Seguridad Social, cuya sección 2ª incluye, entre otras materias, el requisito de estar [email protected] / +34 650 33 63 25 al corriente en el pago de las cotizaciones, cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones, requisito de residencia o adopción de medidas cautelares. El Capítulo V del Título I TRLGSS establece la forma en la que se lleva a cabo la gestión de la seguridad social y cuáles son sus entidades gestoras y servicios comunes. El Capítulo VI del Título I TRLGSS prevé las posibilidades de colaboración en la gestión de la seguridad social, estableciendo que podrán participar de esta colaboración tanto las mutuas colaboradoras de la seguridad social, reguladas en la sección 2ª, como las empresas que reú- nan los requisitos establecidos en el artículo 102 TRLGSS. En el Capítulo VII del Título I TRLGSS, relativo al régimen económico, se dispone todo lo rela- cionado con el patrimonio, los recursos y el sistema de financiación de la seguridad social. Como novedad, se crea una sección 4º para integrar la Ley 28/2003, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social4 y una sección 5º a fin de establecer un nuevo tipo de cotiza- ción, denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, según dispone el propio artículo 127 bis TRLGSS. Por último, dentro del Título I TRLGSS, se crea un nuevo Capítulo VIII que regula las compe- tencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad social, así como la colaboración que le deben prestar las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Por último, en el Capítulo IX del Título I TRLGSS se encuentra una breve referencia a que en cuanto al sistema de infracciones y sanciones se estará a lo dis- puesto en el TRLGSS y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en adelante TRLISOS. 4 Información extraída de la “Sinopsis artículo 41” Congreso de los Diputados. opositatest.com v1.1.0 10 T. 1 T. 1 · El Título II TRLGSS se centra en la regulación del “Régimen General de la Seguridad Social”, delimitando expresamente en el Capítulo I los colectivos de trabajadores que van a quedar incluidos en su ámbito de aplicación. En el Capítulo II del Título II TRLGSS, se incluyen todos los aspectos relativos a la inscripción de empresa y la afiliación, cotización y recaudación. En este se integran supuestos especiales de cotización como son los de contratos de corta duración, con 65 o más años o de compatibilidad de jubilación y trabajo. En el Capítulo III del Título II TRLGSS, se recogen los aspectos comunes de la acción protectora del Régimen General, debiéndose destacar principalmente las definiciones de accidente de tra- bajo y enfermedad profesional aportadas por los artículos 156 y 157 TRLGSS, respectivamente. Por su parte, el Capítulo IV del Título II TRLGSS establece las normas generales en materia de prestaciones, tales como los caracteres, las incompatibilidades y la responsabilidad en orden a las prestaciones. Del Capítulo V al XV del Título II TRLGSS se procede a regular cada una de las prestaciones que reconoce la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a las personas encua- dradas en dicho régimen. Concretamente, en el Capítulo XIII del Título II TRLGSS, relativo a la jubilación en su modalidad contributiva, se integran las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo5. Además de ello, se crean los capítulos XVII y XVIII al final del Título II TRLGSS para contem- plar las especificidades aplicables a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores contratados para la formación y aprendizaje, así como las peculiaridades que se aplican a los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrario y empleados de hogar.6 La intención es que estos colectivos cuenten con una regulación completa e independiente. · En cuanto al Título III TRLGSS, destinado a regular la “Protección por desempleo”, establece en su capítulo I las normas generales que serán de aplicación, definiendo los conceptos de des- empleo total y parcial en el artículo 262 TRLGSS y distinguiendo los niveles de protección en contributivo y asistencial en el artículo 263 TRLGSS. Los Capítulos II y III del Título III TRLGSS regulan los niveles de protección contributivo y asis- tencial respectivamente, determinando los requisitos que deben reunir las personas para ser beneficiarias así como la duración, cuantía, suspensión y extinción de la prestación por desem- pleo y el subsidio por desempleo. [email protected] / +34 650 33 63 25 Como novedad, se crea un Capítulo V en el Título III TRLGSS para establecer las peculiaridades de la protección por desempleo de determinados colectivos como pueden ser los trabajadores agrarios y del mar, y los militares profesionales de tropa y marinería. · El Título IV TRLGSS, de nueva creación en el actual texto refundido, tiene la finalidad de regular sistemáticamente el “Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”.6 El Capítulo I del Título IV TRLGSS comienza aportando la definición de trabajador autónomo y tras ello procede a delimitar el campo de aplicación del RETA. El Capítulo II del Título IV TRLGSS regula las reglas aplicables a los actos de afiliación, cotiza- ción y recaudación del RETA. En el Capítulo III del Título IV TRLGSS, dedicado a la acción protectora del RETA, se establecen las contingencias que van a ser protegidas por dicho régimen. El Capítulo IV del Título IV TRLGSS regula el ámbito de aplicación, las reglas de inclusión y las especialidades en materia de cotización de las personas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios así como las particularidades de su acción protectora. · El nuevo Título V TRLGSS regula la “Protección por cese de actividad” , a través de este Título se van a establecer los términos en los que se reconoce a los trabajadores autónomos la cober- tura ante la situación de desempleo, determinado su régimen de protección e integrando en el Título V las disposiciones que que se encontraban en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabaja- dores autónomos.7 5 Información extraída de la “Sinopsis artículo 41” Congreso de los Diputados. 6 Información extraída de la “Sinopsis artículo 41” Congreso de los Diputados. 7 Información extraída de la “Sinopsis artículo 41” Congreso de los Diputados. opositatest.com v1.1.0 11 T. 1 T. 1 Se recogen asimismo las especialidades que existen en la situación legal de cese de actividad de determinados autónomos como: los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los que son socios de sociedades de capital o los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. · Finalmente, se crea también un Título VI dedicado a establecer normas aplicables a todas las “Prestaciones no contributivas” en su conjunto, que son: las prestaciones familiares en su modalidad no contributivas, reguladas por el Capítulo I del Título VI TRLGSS y las pensiones de incapacidad permanente e invalidez no contributivas recogidas en el Capítulo II del Título VI TRLGSS. El Capítulo III del Título VI TRLGSS, por último, establece las disposiciones que van a ser apli- cadas de forma común a todas las prestaciones no contributivas desarrolladas en los capítulos anteriores. [email protected] / +34 650 33 63 25 opositatest.com v1.1.0 12 T. 1