Tema 28. El Sistema de la Seguridad Social PDF

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Summary

This document details the Spanish System of Social Security, focusing on the structure, general and special regimes, financing sources, and the general regime's protective actions, characteristics of benefits, covered contingencies, management entities, and collaborating social security companies. Covers universal aspects in Spain by analyzing articles of the Constitution and laws regarding this.

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Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. TEMA 28 EL SISTEMA ESPAÑOL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTRUCTU...

Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. TEMA 28 EL SISTEMA ESPAÑOL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTRUCTURA: RÉGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES. FUENTES DE FINANCIACIÓN. EL RÉGIMEN GENERAL: ACCIÓN PROTECTORA. CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES. CONTINGENCIAS CUBIERTAS. LAS ENTIDADES GESTORAS. LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. EL SISTEMA ESPAÑOL DE LA SEGURIDAD SOCIAL El artículo 41 de la Constitución española establece el derecho de todos los españoles a la Seguridad Social, configurando un modelo de carácter universalista que se extiende a toda la población, con independencia del ejercicio de una actividad laboral. Esta universalización se implantó a través de la Ley 26/1990, que operó modificaciones en la Ley de 1974, que posteriormente se integraron en el Texto Refundido de 1994 y cuyo contenido se mantiene en la vigente Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido es aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLGSS) El artículo 1 TRLGSS establece que el derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo dispuesto en la presente ley. El artículo 2, bajo la rúbrica de “principios y fines de la Seguridad Social” establece: “El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley”. El artículo 7 TRLGSS establece la extensión del campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social, diferenciando en sus dos primeros apartados el carácter profesional y universalista del sistema, respectivamente. “1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral. b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo. c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. d) Estudiantes. 1 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. e) Funcionarios públicos, civiles y militares. 2. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, todos los españoles residentes en territorio español. También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto. 3. El Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. 4. El Gobierno, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y oídos las organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.” 2. ESTRUCTURA: RÉGIMEN GENERAL Y REGÍMENES ESPECIALES El sistema de Seguridad Social se organiza en un Régimen General y una serie de regímenes especiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 TRLGSS. El primero agrupa al colectivo de los trabajadores por cuenta ajena para los que no se haya establecido de manera específica un Régimen Especial. Estos últimos se caracterizan por tener una acción protectora (beneficios/prestaciones de Seguridad Social) distinta de la propia del Régimen General. El artículo 10.2 TRLGSS enumera los Regímenes Especiales: “Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes: a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos. b) Trabajadores del mar. c) Funcionarios públicos, civiles y militares. d) Estudiantes. e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.” El Texto Refundido de 1994 disminuyó el número de Regímenes Especiales, tendencia que se estableció con la Ley 26/1985 que integró algunos de los hasta entonces RREE (ferroviarios, profesionales taurinos, representantes de comercio, artistas, jugadores de fútbol) en el Régimen General, y el de escritores de libros en el de Autónomos. Más adelante, tenemos otros ejemplos como las Ley 18/2007 (integra los autónomos agrarios en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o Leyes 27 y 28/2011 (creando sistemas 2 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. especiales dentro del Régimen General para empleados del hogar y trabajadores por cuenta ajena agrarios). Por último, el artículo 11 TRLGSS establece regula los Sistemas especiales, que se caracterizan por presentar peculiaridades en materia de encuadramiento, afiliación, cotización y recaudación. El precepto indica: “Además de los sistemas especiales regulados en esta ley, en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.” 3. FUENTES DE FINANCIACIÓN El régimen económico financiero del sistema se regula en el Capítulo VII del Título I del vigente TRLGSS. Para el Régimen General se dedica el Capítulo XX del Título II. Son cuatro los aspectos regulados en el mencionado capítulo del Título I: el patrimonio (arts. 103 a 108 TRLGSS), los recursos (art. 109 TRLGSS), el sistema financiero (art.110 TRLGSS) y las inversiones (art. 111 TRLGSS). En el presente epígrafe nos centraremos en los recursos y el sistema financiero. El Pacto de Toledo estableció la progresiva separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social, distinguiendo las prestaciones de naturaleza contributiva que básicamente se financian con las aportaciones de empresas y trabajadores mediante las cotizaciones periódicas y las no contributivas , que se financian mediante aportaciones progresivas del Estado a través de los Presupuestos Generales (vía impuestos). Así queda recogido en el vigente art. 109 TRLGSS. El artículo 109 TRLGSS enumera los recursos del sistema de Seguridad Social: “1. Los recursos para la financiación de la Seguridad Social estarán constituidos por: a) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura. b) Las cuotas de las personas obligadas. c) Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga. d) Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales. e) Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima. 2. La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3, primer inciso, en relación con la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas, en cuyo caso, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento. Las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico- financiera y patrimonial serán financiadas básicamente con los recursos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado anterior, así como, en su caso, por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas. 3 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la naturaleza de las prestaciones de la Seguridad Social será la siguiente: a) Tienen naturaleza contributiva: 1.ª Las prestaciones económicas de la Seguridad Social, con excepción de las señaladas en la letra b) siguiente. 2.ª La totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. b) Tienen naturaleza no contributiva: 1.ª Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los servicios sociales, salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 2.ª Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación. 3.ª El subsidio por maternidad regulado en los artículos 181 y 182 de esta ley. 4.ª Los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. 5.ª Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo I del título VI. 6.ª El ingreso mínimo vital.” Respecto de los sistemas financieros de la Seguridad Social, se conocen dos: - sistema de capitalización, que se basa en constituir reservas que permitan afrontar a futuro el pago de las prestaciones. - sistema de reparto, basado en el equilibrio financiero entre ingresos y gastos, afrontando el pago de las prestaciones con el importe de lo recaudado, sumando las aportaciones finalistas del Estado. El TRLGSS apuesta por un sistema de reparto con algunas excepciones, como el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia a cargo de las Mutuas Colaboradoras y las empresas declaradas responsables del abono de la prestación. Para unas y otras se establece un sistema de capitalización o constitución de los capitales coste que permitan abonar las prestaciones generadas. A continuación, reproducimos el contenido del art. 110 TRLGSS: “1. El sistema financiero de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social será el de reparto, para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3. 2. En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un fondo de estabilización único para todo el sistema de la Seguridad Social, que tendrá por finalidad atender las necesidades originadas por desviaciones entre ingresos y gastos. 3. En materia de pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya responsabilidad corresponda asumir a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, a las empresas declaradas responsables, se procederá a la capitalización del importe de dichas pensiones, debiendo las entidades señaladas constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el límite de su respectiva responsabilidad, los capitales coste correspondientes. Por capital coste se entenderá el valor actual de dichas prestaciones, que se determinará en función de las características de cada pensión y aplicando los criterios técnicos-actuariales más apropiados, de forma que los importes que se obtengan garanticen la cobertura de las 4 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. prestaciones con el grado de aproximación más adecuado y a cuyo efecto el Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará las tablas de mortalidad y la tasa de interés aplicables. Asimismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer la obligación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de reasegurar los riesgos asumidos que se determinen, a través de un régimen de reaseguro proporcional obligatorio y no proporcional facultativo o mediante cualquier otro sistema de compensación de resultados. 4. Las materias a que se refiere el presente artículo serán reguladas por los reglamentos a que alude el artículo 5.2.a).” 4. EL RÉGIMEN GENERAL: ACCIÓN PROTECTORA. CONTINGENCIAS CUBIERTAS El art. 42 TRLGSS define la acción protectora del Sistema de Seguridad Social. “1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá: a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo. b) La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en la letra anterior. c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente. d) Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva. e) Las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente. 2. Igualmente, y como complemento de las prestaciones comprendidas en el apartado anterior, podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social. 3. La acción protectora comprendida en los apartados anteriores establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas. 4. Cualquier prestación de carácter público que tenga como finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, forma parte del sistema de la Seguridad Social y está sujeta a los principios recogidos en el artículo 2. Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las ayudas de otra naturaleza que, en el ejercicio de sus competencias, puedan establecer las comunidades autónomas en beneficio de los pensionistas residentes en ellas.” 5 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. El artículo 155 TRLGSS establece que: “1.La acción protectora del Régimen General será la establecida en el artículo 42, con excepción de la protección por cese de actividad y las prestaciones no contributivas. Las prestaciones y beneficios se facilitarán en las condiciones que se determinan en el presente título y en sus disposiciones reglamentarias. 2. En el supuesto de asimilación a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el artículo 136.2.q), la propia norma en la que se disponga dicha asimilación determinará el alcance de la protección otorgada.” Se cubren las contingencias de accidente de trabajo (art. 156 TRLGSS), enfermedad profesional (art. 157 TRLGSS), que son objeto de estudio en otro tema del programa. Así mismo la contingencia de accidente no laboral o enfermedad común, estableciendo el art. 158 TRLGSS cuanto sigue: “1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo. 2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.” Para finalizar, el art. 159 TRLGSS indica que “El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas”. 5. CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES El artículo 44 TRLGSS establece el carácter de las prestaciones de seguridad Social: “1. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social, no podrán ser objeto de retención, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo en los dos casos siguientes: a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos. b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social. En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto. 3. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal, ni derecho de ninguna clase, en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, y los organismos administrativos, judiciales o de cualquier otra clase, en relación con las prestaciones y beneficios a que se refiere el apartado 1.” De acuerdo con el régimen aplicable, podemos decir que las prestaciones son: a) Intransmisibles a terceros por actos inter vivos o mortis causa b) No pueden ser objeto de descuento salvo para el pago de obligaciones alimenticias o para responder de obligaciones contraídas con la Seguridad Social por el beneficiario c) Inembargables en la cuantía del salario mínimo interprofesional d) Tributables conforme a lo que establezca La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada caso (hay exenciones para determinadas prestaciones). e) Irrenunciables, sin perjuicio del derecho de opción si concurre más de una prestación incompatible entre sí. 6 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. f) Revalorizadas conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado g) Mejorables voluntariamente (arts. 43, 238 a 241 TRLGSS) Finalmente, es preciso conocer la regulación sobre prescripción y caducidad que afecta a las prestaciones de Seguridad Social, de conformidad con lo que indica los arts., 53 y 54 TRLGSS. El primero de ellos: “1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55. 2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate. 3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.” El art. 54 regula la caducidad, como sigue: “1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. 2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.” 6. LAS ENTIDADES GESTORAS El art. 66 TRLGSS enumera las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, como sigue: “1. La gestión y administración de la Seguridad Social se efectuará, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización, por las siguientes entidades gestoras: a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se mencionan en el apartado c) siguiente. b) El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la administración y gestión de servicios sanitarios. c) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. 7 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. 2. Las distintas entidades gestoras, a efectos de la debida homogeneización y racionalización de los servicios, coordinarán su actuación en orden a la utilización de instalaciones sanitarias, mediante los conciertos o colaboraciones que al efecto se determinen entre las mismas”. Hay como sumar a las anteriores el Instituto Social de la Marina como entidad gestora para el Régimen especial de los Trabajadores el mar. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público con capacidad jurídica para el cumplimento de sus fines y su régimen jurídico se sujeta a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AGE, de acuerdo con el art. 68 TRLGSS. El art. 69 TRLGSS regula la participación en la gestión: “Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras, que se efectuará desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán, fundamentalmente, por partes iguales, representantes de las organizaciones sindicales, de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.” Finalmente, las entidades gestoras tienen: a) Reserva de nombre (art.75 TRLGSS) b) Exenciones tributarias y otros beneficios (art. 76 TRLGSS) c) Reserva de datos, con excepciones justificadas como la persecución de delitos, colaboración con otras AAPP como la AEAT, con comisiones parlamentarias de investigación, con el Tribunal de Cuentas, protección de menores, juzgados y tribunales, ITSS, etc. (art. 77 TRLGSS) El INSS es la entidad gestora que gestiona y administra las prestaciones de la Seguridad Social bajo la tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Específicamente: a) Reconoce y controla el derecho a las prestaciones económicas contributivas, sin perjuicio de las competencias del Servicio Público de Empleo estatal (desempleo) y el ISM (Régimen del Mar). b) Reconoce y controla el derecho a las prestaciones económicas no contributivas, sin perjuicio de las competencias del IMSERSO y los servicios competentes de las CCAA. Además, le compete fundamentalmente: - Participar en la negociación de Convenios Internacionales de SS. - Gestión del fondo de la Mutualidad de Funcionarios de la SS. - Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas - Gestión de las prestaciones del síndrome tóxico - Reconocimiento de derechos pasivos - Etc. 7. LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL El artículo 79 TRLGSS establece que: “1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. 2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.” 7.1. Definición 8 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. “Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio del Estado” (art. 80.1 TRLGSS). 7.2 Objeto “Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes actividades de la Seguridad Social: a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora. b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el título V. e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente. 3. La colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprenderá actividades de captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos. Tampoco podrá dar lugar a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de estos en las obligaciones que les correspondan por su condición de empresarios. 4. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.” (art.80.2, 3 y 4 TRLGSS) 7.3 Requisitos “La constitución de una mutua colaboradora con la Seguridad Social exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que concurran un mínimo de cincuenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de treinta mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a veinte millones de euros. b) Que limiten su actividad al ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 80. c) Que presten fianza, en la cuantía que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. 9 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. d) Que exista autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previa aprobación de los estatutos de la mutua, e inscripción en el registro administrativo dependiente del mismo.” (art. 81.1 TRLGSS) 7.4 Órganos de gobierno y participación Los órganos de gobierno de las Mutuas son: a) La Junta General. Forman parte todas las empresas asociadas, una representación de los trabajadores por cuenta propia adheridos y un representante de los trabajadores de la Mutua. b) La Junta Directiva. Órgano colegiado de gobierno. Entre 10 y 20 empresas asociadas, un trabajador por cuenta propia adherido y el representante de los trabajadores de la entidad. Se desina un Presidente de la Mutua entre sus miembros. c) El Director Gerente. El órgano ejecutivo con contrato de alta dirección nombrado por la Junta Directiva. Los órganos de participación son: a) La Comisión de Control y Seguimiento. Órgano en el que participan los agentes sociales y las asociaciones profesionales de autónomos b) La Comisión de Prestaciones Especiales. Compuesta por representantes de los trabajadores de las empresas asociadas y lo empresarios de forma paritaria, así como una representación de los trabajadores autónomos adheridos. 7.5 Actividades preventivas de las Mutuas El Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, regula las actividades preventivas de las Mutuas. El art. 2 establece las actividades preventivas que realizan las Mutuas: “1. Las actividades referidas en el apartado siguiente se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad, a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes; al desarrollo de la I+D+i y a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social en el marco de las actuaciones que se relacionan seguidamente: a) Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos: 1.º Programas de asesoramiento técnico, prioritariamente, a pymes y empresas de sectores preferentes, que comprenderán la realización de visitas a empresas asociadas en las que concurran las circunstancias que se establezcan cada año en las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto. 2.º Programas de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidos contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, alguna de cuyas empresas o alguno de cuyos trabajadores se encuentre asociada o adherido a la mutua, respectivamente, esta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales. 10 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. 3.º Programa de difusión del servicio «Prevención10.es», o servicio que lo sustituya, mediante la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos, al objeto de informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización. Las mutuas podrán solicitar, para el desarrollo de esta actividad, la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., en su condición de órgano al que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encarga la gestión directa del servicio. En caso de que este último carezca de disponibilidad de medios en los diferentes lugares y fechas, el programa se desarrollará directamente por el personal de la mutua. 4.º Programa de asesoramiento a pymes para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional. b) Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social: 1.º Programa para asesorar sobre el control de las causas de la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. 2.º Programa de control y reducción de la alta siniestralidad en empresas, durante un período de entre uno y tres años, para actuar sobre el número de accidentes y su gravedad en los casos y sobre el colectivo que se determine en las normas de aplicación en atención a la siniestralidad. c) Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales: 1.º Elaboración de estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difusión de las conclusiones y recomendaciones que se obtengan de los mismos para evitar incurrir en las situaciones que originan esa siniestralidad. 2.º Colaboración con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de enfermedades profesionales, así como en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de aquellas enfermedades. 3.º Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa a través del desarrollo de las actividades que puedan establecerse cada año por las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto. 3. Todas las actuaciones a desarrollar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas se desarrollarán y ejecutarán teniendo en cuenta la perspectiva de género.” El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. prestará la asistencia técnica y la colaboración necesaria en la elaboración de la determinación anual de las actividades que regula el artículo 2. El art. 5.1 RD 860/2018, establece que: “Las mutuas elaborarán sus respectivos planes de actividades preventivas ajustándose a los programas, actividades y prioridades que se determinen anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. En ningún caso las actividades preventivas a realizar por las mutuas podrán suponer la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.” 8. EMPRESAS COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 11 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. El art. 79 TRLGSS indica: “1. La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. 2. La colaboración en la gestión se podrá realizar también por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público.” El art. 102 TRLGSS diferencia las modalidades de colaboración de las empresas con la Seguridad Social: “1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes: a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación. b) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.” 8.1 Colaboración voluntaria Es la referida en el apartado a) del art. 102 TRLGSS. Actualmente esta colaboración se limita a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Se exigen los siguientes requisitos a estas empresas colaboradoras: - tener más de 250 trabajadores fijos en alta. Serán suficientes 100 si la empresa se dedica a la asistencia sanitaria. - poseer instalaciones sanitarias propias y suficientes para la asistencia sanitaria de la IT por AT- EP exceptuada hospitalización. -observar un correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social. Las empresas tienen el derecho a descontar de sus cotizaciones la parte de la cuota que corresponde a esta prestaciones económicas y sanitarias (IT por contingencias profesionales), si bien han de ingresar una aportación para el sostenimiento de los servicios comunes. Las empresas asumen la obligación de prestar la asistencia sanitaria que corresponda a la mencionada contingencia, pagar directamente y a su cargo la prestación de IT por contingencias profesionales, destinar los excedentes económicos a una reserva de estabilización, informar a los representantes de los trabajadores de esta colaboración y llevar una contabilidad independiente de la misma. Las empresas han de contar con la oportuna autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 8.2 Colaboración obligatoria Es la referida en el apartado b) del art. 102 TRLGSS. Consiste en el pago por delegación de las prestaciones económicas de la incapacidad temporal (tanto contingencias profesionales como comunes) y del desempleo parcial por reducción de jornadas o días de trabajo. 12 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2024. Las prestaciones abonadas por las empresas (de forma obligatoria, recordemos) permite a los sujetos responsables de las mismas comenzar estas cantidades morando en la misma cuantía las cuotas a ingresar en la Seguridad Social correspondientes a los mismos períodos. Respecto de la IT por contingencias de AT-EP, el pago delegado se inicia al día siguiente al de la baja. Respecto de la IT por contingencias comunes, el pago delegado se inicia el 16º día a partir de la baja, puesto que del día 4º al 15º la prestación de IT corre a cargo de la empresa. Las cuan tías serán las determinadas reglamentariamente para cada prestación por la normativa de Seguridad Social. 13

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