Parte Dogmática de la Constitución - Semana 3, Parte 2 PDF

Summary

Este documento resume la parte dogmática de la Constitución, enfocándose en el sistema de derechos y garantías. Aborda temas como el derecho al trabajo, la seguridad social, y los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, así como la atención prioritaria a personas mayores, menores, embarazadas y con discapacidad. Incluye detalles sobre los derechos de las personas privadas de libertad y los mecanismos para la protección de los derechos humanos.

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1.2.8 Trabajo y seguridad social: El Estado garantizará a las personas trabajadoras a respetar su dignidad, una remuneración, retribución justa, vida decorosa, trabajo saludable. El derecho a la seguridad social es irrenunciable. Este derecho se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad...

1.2.8 Trabajo y seguridad social: El Estado garantizará a las personas trabajadoras a respetar su dignidad, una remuneración, retribución justa, vida decorosa, trabajo saludable. El derecho a la seguridad social es irrenunciable. Este derecho se rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación. También gozan y tienen acceso a la seguridad social las personas que: i\. Realizan un trabajo no remunerado dentro del hogar. ii\. Las personas que se encuentren en desempleo. iii\. Los que realizan actividades en el campo. iv\. Y las personas que se dedican a un trabajo autónomo. El derecho a la seguridad social también se encuentra reconocido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Así, encontramos que el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ha desarrollado el derecho a la seguridad social, estableciendo 4 elementos: i) disponibilidad; ii) riesgos e imprevistos sociales; iii) nivel suficiente; y, iv) accesibilidad. En este aspecto, la disponibilidad requiere que se establezca y funcione un sistema que garantice las prestaciones correspondientes a riesgos e imprevistos sociales. Los riesgos e imprevistos exigen que la seguridad social abarque la atención de salud, enfermedad, vejez, desempleo, prestaciones familiares, maternidad, discapacidad, sobrevivientes y huérfanos. El nivel suficiente implica que las prestaciones "deben ser suficientes en importe y duración a fin de que todos puedan gozar de sus derechos a la protección y asistencia familiar, de unas condiciones de vida adecuadas y de acceso suficientes a la atención de salud". La accesibilidad implica que las personas tengan cobertura; condiciones razonables, proporcionales y transparentes para acogerse a las prestaciones; asequibilidad (pago de cotizaciones alcanzable), y acceso. Por el acceso, "las prestaciones deben concederse oportunamente". 1.3. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria La Constitución, en su artículo 35, identifica a las personas que pertenecen al grupo de atención prioritaria en cualquier ámbito, tanto público como privado. Las personas con doble vulnerabilidad serán protegidas con una atención especial por parte del Estado. i\. Las personas adultas mayores. ii\. Niñas, niños y adolescentes. iii\. Mujeres embarazadas. iv\. Personas con discapacidad. v\. Personas privadas de libertad. vi\. Quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad. También pertenecen a este grupo de atención prioritaria las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. Respecto a la atención prioritaria, la Corte Constitucional estableció que, entre varias personas usuarias, quienes están en situación de vulnerabilidad tienen derecho a ser atendidas con preferencia. Entre varias personas que tienen derecho a recibir cualquier tipo de atención, las personas enumeradas en el artículo 35 de la Constitución tienen derecho de precedencia frente al resto. 1.3.1 Adultas y adultos mayores: Las personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad son consideradas adultos mayores, por tanto, el Estado está en la obligación de garantizar la atención y acceso gratuito en la salud y medicina; el trabajo remunerado de acuerdo con sus funciones; la jubilación universal; rebajas en servicios públicos y privados de transporte; exención en los tributos; exoneración del pago por los gastos notariales y registrales; y, acceso a una vivienda digna. Se advierte que la Corte Constitucional ha emitido importantes decisiones que desarrollan los derechos de los adultos mayores, reiterando la protección especial que requieren, la importancia de la jubilación para que puedan ejercer otros derechos constitucionales como salud, alimentación, vivienda adecuada y digna, entre otros. De esta forma, se resalta el deber del Estado como el garante de que estos derechos sean efectivamente tutelados. De igual manera, se crearán centros para albergar a los adultos mayores que no puedan quedarse con sus familiares o no tengan un lugar para residir, garantizando su nutrición, salud física y mental, educación, cuidado, protección contra la explotación laboral o económica, contra cualquier tipo de violencia, explotación sexual o negligencia, cuando sufran de enfermedades crónicas o degenerativas. Se asegura la creación de regímenes especiales para las medidas privativas de libertad. La Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores prescribe que, entre los deberes generales de los Estados, está el tomar medidas de cualquier otra índole, para "garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos"; y que el Estado se compromete a "garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales". 1.3.2. Jóvenes: El Estado garantiza educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión, acceso al primer empleo mediante programas, instituciones, para todos los jóvenes en todos los ámbitos del poder público como privado. 1.3.3. Movilidad humana: Las personas niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas y madres con hijas menores tienen derecho a migrar, a solicitar asilo, refugio, y asistencia humanitaria. Los ecuatorianos migrantes también gozan de los derechos establecidos en la Constitución. El artículo 40 prescribe: i\. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que estas residan en el exterior o en el país. ii\. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos. iii\. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior. iv\. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario. v\. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. vi\. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros. La Corte Constitucional ha señalado que, el derecho a la movilidad humana "implica el respeto a la facultad de trasladarse que tienen las personas y la garantía de que dicho traslado ocurra en condiciones dignas, tanto en el lugar de origen, tránsito, destino y retorno"33 y conlleva el "reconocimiento de los distintos riesgos y factores que obligan a las personas a salir de su lugar de origen o residencia habitual y, en consecuencia tiene un alcance y protección mayor que abarca todo el proceso de migración". 1.3.4 Mujeres embarazadas: Las mujeres embarazadas tienen derecho a no ser discriminadas en el ámbito educativo, social y laboral, y a una licencia con remuneración de doce semanas por el nacimiento de su hijo. El Estado garantiza la protección del cuidado durante el embarazo, parto y posparto, mediante la gratuidad de los servicios de salud y facilidades para la recuperación en la lactancia. En resumen, todas las mujeres, con especial atención a aquellas que se encuentren en etapa de gestación, con licencia de maternidad o lactancia, gozan de derechos reconocidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Es pertinente señalar que, en contexto del derecho al trabajo, las mujeres embarazadas o en período de lactancia no podrán ser discriminadas por el solo hecho de estar embarazadas, lo que no solo protege el derecho a la igualdad en el acceso al trabajo, sino el mantenimiento de ingresos vitales para su subsistencia y el de su familia y su proyecto de vida. La Corte Constitucional, en sentencia 3-19-JP/20 acumulados, determinó que los derechos de las mujeres embarazadas o en período de lactancia se encuentran violentados cuando: 1\. Se restringe, limita, impide el ejercicio del derecho a decidir sobre su salud y vida reproductiva, en tanto el deseo de tener el hijo o hija, por razones laborales. 2\. Se estigmatiza y patologiza a las mujeres embarazadas, en maternidad o en período de lactancia como una persona incapaz, anormal, inferior, persona no creíble o incompetente dentro de sus espacios laborales y también durante los procesos judiciales, por parte de empleadores, compañeros de trabajo, operadores de justicia o profesionales del derecho. Cualquier señalamiento en este sentido constituye un tipo de violencia contra las mujeres y deberá ser investigado y sancionado, de ser el caso, por la autoridad competente. 3\. Ejerza cualquier tipo de violencia contra las mujeres en el trabajo, esto incluye el mobbing maternal, que comprende uno o varios de los siguientes actos: a\. Tratar a la mujer de forma indigna, irrespetuosa, inhumana o degradante. b\. Discriminar por razón de embarazo, lactancia o ejercicio del cuidado. c\. Impedir que acceda a servicios de salud (controles médicos durante el período de embarazo y lactancia). d\. Reducción de rango o remuneración. e\. Reubicación del lugar de destino. f\. La asignación de trabajos nocturnos o peligrosos que resultaren incompatibles con su embarazo o lactancia. g\. Asignación a un espacio u oficina inadecuada. h\. Despido injustificado. i\. Efectuar abuso físico, psicológico o sexual. j\. Causar dolor o sufrimiento o actuar de manera indolente ante sus necesidades. k\. Obstaculizar la posibilidad de que la mujer alimente o amamante a la persona recién nacida o extraiga, recolecte y almacene su leche. 1.3.5 Niñas, niños y adolescentes: El interés superior del niño prevalece sobre el derecho de las demás personas. El Estado garantiza la vida, el cuidado y protección desde la concepción, la libertad de expresión y asociación de todos los niños, niñas y adolescentes. Tienen derecho al desarrollo integral, integridad física, psíquica, una identidad, ciudadanía, salud integral, nutrición, educación, cultura, deporte, recreación, seguridad social, una familia, participar de forma social, respeto de la libertad y dignidad. El Estado protegerá a los niños, niñas y adolescentes de explotación laboral y sexual, del trabajo a menores de quince años, de violencia, maltrato, influencia de programas o mensajes que promuevan la violencia, discriminación. Cuando sus progenitores se encuentren privados de su libertad o sufran de enfermedades crónicas o degenerativas, tendrán un cuidado y asistencia especial. Atención especial y prioritaria a menores de seis años, quienes tengan discapacidad en los casos de desastres, conflictos armados, y cualquier tipo de emergencia. En el ámbito de los instrumentos internacionales, encontramos lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño: el deber del Estado de estructurar su actuación desde el interés superior del niño, como principio rector que guía la convención. Aunque se pueden dar diversas interpretaciones, este principio se relaciona con los derechos de la dignidad humana y especialmente inherentes al desarrollo integral de los niños, como el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el derecho a la participación, este principio es la base para que todos y cada uno de los derechos se conviertan en realidad. 1.3.6 Personas con discapacidad: Las personas con discapacidad tienen derecho a una atención especializada en salud y medicamentos de forma gratuita, una rehabilitación integral y permanente, rebajas en los servicios de transporte, exenciones de los tributos, fomentar el trabajo en la igualdad de oportunidades, vivienda con las condiciones adecuadas por la discapacidad, educación especial, atención psicológica de manera gratuita, mecanismos alternativos de comunicación. También, las personas y las familias que tengan a su cuidado personas con discapacidad serán cubiertas por la seguridad social. La atención prioritaria y protección reforzada de las personas con discapacidad se fundamenta la situación de vulnerabilidad y factores de riesgo y exclusión que enfrentan en diversos ámbitos de la sociedad, como sucede con los obstáculos para acceder a la educación, trabajo participación, justicia, salud y otros. Las personas con discapacidad enfrentan desigualdad y discriminación sobre la base de estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas relacionadas con sus capacidades y aportaciones diferenciadas. El Estado debe adoptar medidas establecidas en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos para favorecer a las personas con discapacidad. Entre ellas, se establecen en el artículo 48 de la Constitución las siguientes: i\. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. ii\. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación. iii\. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. iv\. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley. v\. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. vi\. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa. vii\. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad. 1.3.7 Personas con enfermedades catastróficas: La Constitución le da atención preferente y especial a las personas que adolecen de enfermedades catastróficas o de alta complejidad y que además requieran tratamientos para el cáncer, SIDA, insuficiencia renal crónica, trasplantes, terapias en unidad de cuidados intensivos. El Estado garantiza que tendrán una atención especializada, preferente y de forma gratuita. El derecho a la disponibilidad y al acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces tiene dimensiones individuales y colectivas. En lo individual, la persona tiene derecho a que el medicamento contribuya al más alto nivel posible de salud; en lo colectivo, la disponibilidad y el acceso de medicamentos deben contribuir, en el marco de una política pública de salud basada en derechos, a que prevalezcan los intereses de la salud pública por sobre los intereses económicos, comerciales o particulares, conforme lo dispuesto en los artículos 83.7 y 363 de la Constitución. En el contexto laboral, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia No. 080-13-SEP-CC emitida dentro del caso 0445-11-EP, en el siguiente sentido: "Queda claro también para esta Corte Constitucional que un empleador no puede dar por terminada una relación laboral con un empleado que se encuentra en estado de debilidad manifiesta en razón de sus padecimientos, pues ello sería un acto abiertamente discriminatorio prohibido por la Constitución y colocaría a estas personas en una situación de extremo riesgo en cuanto a su vida, al no contar con los medios suficientes que les permitan procurarse unos ingresos dignos que aseguren su tratamiento y una vida digna más allá de la obligación ineludible del Estado frente a este tipo de enfermedades". 1.3.8 Personas privadas de libertad: Las personas privadas de la libertad tienen derechos y garantías reconocidas en la Constitución, a no ser sometidas a aislamiento y recibir un tratamiento preferente y especializado cuando se trate de mujeres embarazadas, adultos mayores, con discapacidad o enfermas. De igual forma, se les reconoce el derecho a: i\. Integridad física, moral, psíquica, y sexual. ii\. Libertad de expresión por cualquier medio de expresión dentro de los centros de privación de libertad. iii\. Libertad de conciencia y religión sin arriesgar la seguridad del centro de privación de libertad. iv\. Trabajo con fines productivos y comerciales, educación, cultura y recreación. v\. Privacidad personal y familiar. vi\. Acceso, uso y protección de datos de carácter personal. vii\. Asociación. viii\. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al sufragio, este derecho se suspende para las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada. ix\. Quejas y peticiones se presentarán frente al juez de garantías penitenciarias y a la autoridad competente del centro de privación de libertad. x\. Recibir toda la información en su propia lengua desde su ingreso. xi\. Salud física, mental, oportuna y especializada con tratamientos terapéuticos o rehabilitación. xii\. Alimentación. xiii\. Relaciones familiares y sociales. xiv\. Comunicación y visita de sus familiares, amigos, abogados públicos o privados, visita íntima de su pareja. xv\. Libertad inmediata cuando cumpla la condena, amnistía, indulto, revocación de la medida cautelar. xvi\. Proporcionalidad de acuerdo con las faltas cometidas en la determinación de las sanciones disciplinarias. 1.3.9 Personas usuarias y consumidoras: Todas las personas tienen derecho a informarse sobre las características y contenido de los bienes y servicios que disponen41, controlando la calidad a través de mecanismos reconocidos en la ley, a una indemnización por la mala calidad, daño o deficiencia de bienes y servicios.

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