Derecho Procesal Penal I - Segunda Parte PDF

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Este documento presenta la segunda parte de la asignatura Derecho Procesal Penal I, cubriendo temas como acusación, sobreseimiento y clausura provisional. La Dra. Gloria Lilian Aguilar Barrera es la docente.

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DERECHO PROCESAL PENAL I SEGUNDA PARTE Docente. Dra. Gloria Lilian Aguilar Barrera LOS ACTOS CONCLUSIVOS Acusación y Apertura a Juicio Sobreseimiento Clausura Provisional Aplicación de procedimientos específicos Aplicación de salidas alternas al proceso. AC...

DERECHO PROCESAL PENAL I SEGUNDA PARTE Docente. Dra. Gloria Lilian Aguilar Barrera LOS ACTOS CONCLUSIVOS Acusación y Apertura a Juicio Sobreseimiento Clausura Provisional Aplicación de procedimientos específicos Aplicación de salidas alternas al proceso. ACTOS CONCLUSIVOS  La etapa preparatoria tiene diversos modos de finalización. La mas natural, por ser el objetivo con el que se inició es la acusación.  Sin embargo existen otras alternativas de finalización de esta etapa del procedimiento. Así cuando luego de realizar las tareas investigativas el fiscal llega a la conclusión de que la persona imputada no ha sido la autora del hecho o que el hecho imputado no existió o que no encuadra en un tipo penal o está justificado o no resulta reprochable al autor, debe requerir el sobreseimiento definitivo, que no es ni mas ni menos que una absolución anticipada. ACTOS CONCLUSIVOS La acusación es el acto a través del cual el Ministerio Público requiere la elevación de su investigación a juicio para que las pruebas puedan ser reproducidas y valoradas en un proceso contradictorio y público, meta esencial del procedimiento penal. Artículo 332 Bis. ACUSACIÓN  SOBRESEIMIENTO:  Es un auto que se dicta en la fase intermedia o durante la preparación del debate mediante el cual se absuelve a un imputado. Cierra el proceso de forma definitiva e irrevocable respecto a esa persona. Produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria.  El sobreseimiento cierra el proceso en forma definitiva e irrevocable respecto de esa misma persona. El auto produce cosa juzgada y ello prohíbe la reapertura del mismo proceso, sumándose la garantía procesal nom bis in idem. SOBRESEIMIENTO  EN QUE CASOS PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO  Art. 328 CPP.  1º. El título III del código penal bajo el epígrafe de causas que eximen de responsabilidad penal, establece casos en los que faltan alguna o algunas de las condiciones para imponer una pena, entre estas están:  Causas de Inimputabilidad. Artículo 23 CP  Causas de Justificación Artículo 24 CP  Causas de Inculpabilidad. CASOS DE PROCEDENCIA LA CLAUSURA PROVISIONAL DE LA PERSECUCION PENAL Articulo 33l. Es un acto judicial que no pone fin a la acción ni desvincula al imputado del caso, solo suspende el procedimiento hasta que el Ministerio Público incorpore nuevos medios de investigación CLAUSURA PROVISIONAL QUE OBJETIVO PERSIGUE LA CLAUSURA  Existen casos en los que faltan diligencias de investigación por realizar, pero termina el plazo fijado en la ley y el juez emplaza al M.P. para formular algún requerimiento. Con los elementos probatorios reunidos el fiscal no puede fundamentar la acusación y no procedería dictar el sobreseimiento pues la investigación no se agoto. En esta situación procede solicitar la clausura provisional.  PRESUPUESTOS DOCTRINARIOS PARA QUE SE DE LA CLAUSURA  Jose Mynor Par Usen indica que deben ser los siguientes:  Cuando no aparezcan debidamente comprobada la perpetración del delito pero existen motivos para esperar que aún pueda establecerse posteriormente.  Cuando resulte comprobada la comisión de un delito y no haya motivos bastantes para acusar a determinada persona.  EFECTOS QUE PRODUCE:   Cesa las medidas de coerción 331.  No da fin al procedimiento pues el M.P. buscará reunir elementos probatorios que indique la resolución judicial.   ARCHIVO: 327  Es una forma no definitiva de finalizar el procedimiento preparatorio, en los casos en que no se haya individualizado al imputado o se haya declarado su rebeldía.  Individualizado al imputado: cuando haya recaido sobre el en algunas de sus formas el poder coactivo del Estado, sea mediante una declaración como imputado, una orden de aprehensión o el auto de procesamiento. EFECTOS QUE PRODUCE LA CLAUSURA PROVISIONAL

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