Resumen del Proceso Especial de Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal PDF
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Este documento resume el proceso especial de terminación anticipada en el nuevo código procesal penal. Describe los diversos mecanismos procesales para obtener una solución rápida y efectiva, incluyendo la clasificación por decisión del fiscal, acuerdo del imputado y acuerdos entre el fiscal y el imputado. El documento analiza los antecedentes, la naturaleza jurídica y la mala utilización de este mecanismo.
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EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL El modelo acusatorio asumido en el CPP prevé diversos mecanismos procesales para obtener una solución rápida y efectiva del conflicto jurídico penal derivado de la comisión de un hecho delictivo, pudiendo aceptarse...
EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL El modelo acusatorio asumido en el CPP prevé diversos mecanismos procesales para obtener una solución rápida y efectiva del conflicto jurídico penal derivado de la comisión de un hecho delictivo, pudiendo aceptarse la siguiente clasificación: POR DECISIÓN DEL FISCAL POR ACUERDO DEL IMPUTADO POR ACUERDO DEL FISCAL Y EL Y LA VICTIMA IMPUTADO Proceso inmediato Principio de oportunidad Terminación anticipada Acusación directa Acuerdos reparatorios Colaboración eficaz Conclusión anticipada. La tendencia a la utilización en los sistemas procesales acusatorios de las fórmulas de soluciones rápidas y eficaces a los hechos delictivos importados del sistema criminal norteamericano, han sido metafóricamente acuñados como “macdonalización de la justicia penal” “MACDONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL” EFICACIA CALCULO PREVISIVILIDAD CONTROL Se pasa de un estado de Supone la exigencia de La gente sabe que Obligación de respetar necesidad a un estado la prestación del esperar, no tendrá las normas y pautas de satisfacción de la servicio en el menor sorpresas preestablecidas. necesidad. tiempo posible I. ANTECEDENTES NORTEAMERICA Plea bargaining o acuerdo negociado ITALIA Patteggiamento o aplicación de la pena a instancia de las partes ESPAÑA La conformidad ALEMANIA La mediación DOCTRINA NACIONAL La regulación de esta institución consensual en el CPP Peruano tiene como fuente el Código Procesal Penal de Colombia. ANTECEDENTES NORMATIVOS NACIONALES ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 26320 Y EL ARTÍCULO EL NUMERAL 4º DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN 20º DE LA LEY Nº 28008 FINAL DEL CPP (1 DE FEBRERO 2006) Con notorias diferencias a la actual regulación Entraría en vigencia en todo el territorio nacional como: los artículos 468º a 471º que regulan el proceso 1. La elevación en consulta de la resolución especial de terminación anticipada para toda aprobatoria del acuerdo, clase de delitos. Luego el numeral 3º de la tercera 2. Sólo procedía para determinados delitos disposición derogatoria estableció la derogación como tráfico licito de drogas previsto en los de todas las leyes y disposiciones que se oponga a artículos 296º, 298º, 300º, 301º, y 302º del la presente ley, derogando tácitamente las leyes Código Penal y en los delitos aduaneros. anteriores) 3. En caso de no llegarse a un acuerdo o desaprobarse, el Fiscal y el Juez que participaron en la audiencia debían ser reemplazados por otros que tengan la misma competencia. II. NATURALEZA JURÍDICA El proceso especial de terminación anticipada es una institución consensual que permite la solución del conflicto jurídico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio. Es una suerte de transacción previa a la etapa final de juzgamiento que evidentemente contiene concesiones reciprocas, el imputado negocia la admisión de culpabilidad y el Fiscal negocia una reducción de la pena. MALA UTILIZACIÓN DE ESTA HERRAMIENTA TRATO SEVERO TRATO INDULGENTE A quien, siendo inocente, se declara culpable para A quien , siendo responsable, se vale de la salir de prisión o eludir el riesgo de una pena grave aceptación de cargos para recibir una pena menor. III. TRAMITE ANTES DE LA AUDIENCIA 3.1. Sujetos procesales legitimados La posición de la víctima es distinta al Fiscal, es frecuente que actúe en el proceso impulsado por sentimientos que pueden obstaculizar, FISCAL IMPUTADO limitar y hasta impedir el éxito de esta institución consensual construida específicamente para la parte acusadora y acusada. PETICIÓN DE TERMINACOIÓN ANTICIPADA El Fiscal y/o el imputado, en forma exclusiva y excluyente a los demás sujetos procesales, pueden peticionar al JIP, luego de expedida la disposición de formalización de investigación y por regla hasta antes de la acusación fiscal (con la excepción del art. 350.1.e del CPP), la celebración de una audiencia de terminación anticipada (art. 468.1º del CPP), presentándose las siguientes alternativas: Fiscal presenta requerimiento Imputado presenta solicitud con Fiscal y el imputado presentan de terminación anticipada con o o sin acuerdo provisional, solicitud conjunta con acuerdo sin acuerdo provisional, provisional. 3.2. Reuniones informales El Fiscal, el imputado y su Normalmente estas En la práctica, basta la petición oral u escrita defensor, están autorizados reuniones tendrán lugar dirigida al Fiscal por el imputado asesorado a sostener reuniones antes de presentarse de su abogado, para que empiecen las informales, sin intervención formalmente la petición de reuniones. del JIP, a efectos de arribar a incoación del proceso Ello no obsta que el propio Fiscal, según sea el caso, tenga la iniciativa de proponerles la un acuerdo (provisional), especial en sede judicial incoación de una terminación anticipada. previo a la audiencia de terminación anticipada. Tiene el carácter de reservado al exclusivo conocimiento e interés de quienes intervienen, lo cual es totalmente desconocido por el JIP, hasta que se presenta la solicitud o requerimiento al órgano jurisdiccional, normalmente anexando el acuerdo provisional escrito conteniendo los pormenores de los cargos aceptados, la pena y reparación civil para su análisis en la ulterior audiencia de debate y decisión. La intervención del actor civil y/o tercero civil en la discusión no está prohibida, pero si restringida a la permisión de los primeros. Cabe tener en cuenta que comprenda a los demás sujetos procesales (actor civil y tercero civil) le dotaría de mayor legitimidad y firmeza. 3.3. Oposiciones La continuidad del trámite Cuando se corra traslado –se entiende una vez de la solicitud o Quienes se pronunciarán presentada la solicitud o requerimiento a todos los acerca de la procedencia requerimiento al juzgado- sujetos procesales del proceso y en su caso requiere la no oposición (incluidos el actor civil y formularán sus inicial del imputado o tercero civil constituidos pretensiones Fiscal que se manifestará judicialmente) por el plazo por escrito de cinco días útiles EN EL TRÁMITE INICIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, PUEDEN ACONTECER LAS SIGUIENTES SITUACIONES Si en las reuniones informales el Fiscal y el imputado no se ponen Por lógica consecuencia ninguno de ellos de acuerdo en lo principal (aceptación de cargos). debería incoar el proceso especial al JIP. El Fiscal y el imputado no se ponen de acuerdo en lo principal En este caso, dada la postura definitiva (aceptación de cargos), y uno persiste en solicitar el inicio del de falta de consenso, el JIP debe trámite del proceso especial, pero el otro en el plazo de cinco días proceder al corte del trámite y archivo del traslado expresa las razones de su disconformidad. del cuaderno. El supuesto anterior, sin embargo, en el plazo de cinco días, la parte En este caso, se debe continuar el trámite solicitada o requerida no expresa las razones de su y citar a audiencia, por la posibilidad de disconformidad. arribar a un acuerdo producto de una nueva negociación en la misma audiencia, con la mediación del JIP. El Fiscal y el imputado se ponen de acuerdo en lo principal (ejm. Para que el JIP los inste (con su opinión aceptación de cargos), pero discrepan en la determinación de la versada) en la audiencia a llegar a un pena (ejm. beneficio adicional de reducción de pena por confesión), acuerdo sobre el punto en controversia. entonces cualquiera de ellos puede incoar el proceso especial, - siempre que el otro no se oponga expresamente en el plazo de cinco días del traslado. El Fiscal requiere la terminación anticipada, adjunta el acuerdo En este caso, dada la postura cerrada del provisional arribado con el imputado, pero en el plazo de cinco días imputado y a la naturaleza jurídica del traslado, este último cambia de parecer y rechaza totalmente consensual del proceso especial, se debe el acuerdo inicial. cortar el trámite y archivar el cuaderno. El Fiscal requiere la terminación anticipada, adjunta el acuerdo En este caso, continua el trámite y se cita provisional arribado con el imputado, pero en el plazo de cinco días a audiencia con el objeto que el JIP los del traslado, este último cambia de parecer y rechaza parcialmente inste llegar a un acuerdo sobre el punto el acuerdo inicial para que se renegocie en audiencia. en controversia. El Fiscal requiere la terminación anticipada, adjunta el acuerdo En este caso, continúa el trámite y se cita provisional arribado con el imputado, pero en el plazo de cinco días a audiencia con el objeto de debatir los del traslado, el actor civil y/o tercero formula oposición a la acuerdos y las oposiciones. cuantía de la reparación civil. 3.4. Citación de Audiencia Debe procederse a señalar Cuando a la solicitud o requerimiento Luego de vencido el plazo de terminación anticipada se adjunte audiencia, no habiendo de cinco días para que los el acuerdo (provisional) arribado entre previsto ningún plazo legal para sujetos procesales puedan Fiscal e imputado y no estén fijarla, pudiendo tomarse como pronunciarse acerca de la constituidos judicialmente otros referencia el plazo no menor sujetos procesales (actor civil, tercero procedencia del proceso de cinco ni mayor de veinte civil), el JIP deberá citar directamente a de terminación anticipada, días similar a la audiencia audiencia, prescindiendo del traslado y computado desde la preliminar de control de del plazo a los demás sujetos ultima notificación acusación procesales. Al no existir un pronunciamiento judicial La citación a la audiencia de de fondo, en la medida que no hay nada terminación anticipada deberá que aprobar o desaprobar, queda a salvo el contener el apercibimiento de derecho de las partes de peticionar rechazarse la solicitud o nuevamente el proceso especial requerimiento y procederse al aperturándose para tal efecto otro archivo del cuaderno, en caso de cuaderno. inasistencia injustificada del Fiscal o imputado. 3.5. Continuación del proceso En caso de procesos conexos con pluralidad Esto significa que las actuaciones de imputados o delitos, es posible que la La tramitación de este proceso procesales de competencia del JIP y Fiscal Fiscalía presente paralelamente un especial, no impide la continúan su trámite hasta las resultas del requerimiento de terminación anticipada continuación de la investigación proceso especial de terminación para algunos y sobreseimiento para otros, preparatoria, para ello, se anticipada, lo mismo ocurre con las demás debiendo el JIP resolver por orden lógico formara el respectivo cuaderno solicitudes o requerimiento del los sujetos (con prioridad al orden cronológico), primero de terminación anticipada. procesales que correrán en cuadernos el sobreseimiento y luego la terminación separados anticipada. IV. TRAMITE DURANTE LA AUDIENCIA INSTALACIÓN PRECLUSION UNIDAD EXPLICACIÓN INSTALACIÓN La audiencia de terminación anticipada solo podrá instalarse con la asistencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. La inasistencia injustificada del abogado del imputado, genera la frustración de la instalación válida de la misma, impidiendo su continuación, por lo que, en el mismo acto el JIP debe reprogramar la (segunda) audiencia, designando para tal efecto a un abogado de oficio. PRECLUSIÓN La instauración del proceso de terminación anticipada es única y preclusiva, queda cerrada toda posibilidad de intentarla nuevamente cuando medie auto desaprobatorio (pronunciamiento de fondo), ello impone una conducta pro activa del JIP, instando a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, incluso con tal fin puede suspender la audiencia por breve término, reiniciándola en el mismo día. Así mismo está facultado a solicitar aclaraciones e incluso sugerir la modificación del acuerdo, cuando advierta omisiones o defectos puntuales. UNIDAD La audiencia es única y se desarrolla en forma continua, para efectos metodológicos puede aceptarse su división en dos sesiones: Primera: una sesión privada de debate con participación activa de los sujetos procesales (a puertas cerradas) Segunda: una sesión pública de decisión exclusiva del JIP (a puertas abiertas). EXPLICACIÓN El JIP antes de preguntarle al imputado sobre la aceptación o rechazo a la propuesta de terminación anticipada, debe explicarle de manera comprensible, los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad, que concretamente puede significar: Posibilidad de ser beneficiado por una sola oportunidad de una reducción imperativa y automática de la pena en proporción a un sexto. Posibilidad de concluir el proceso con sentencia anticipada sin transitar a un juicio público. V. TRAMITE ESPECIAL CON IMPUTADO DETENIDO EN AUDIENCIA PRELIMINAR Acontece cuando el Fiscal, en caso de detención policial del Tiene lugar cuando en la imputado por flagrancia delictiva, comunica al JIP la disposición de audiencia preliminar de control de formalización de investigación preparatoria y requiere acusación, los sujetos procesales simultáneamente una audiencia de imposición de medida (Fiscal y/o acusado), instan la coercitiva personal (prisión preventiva, comparencia restringida) aprobación del acuerdo y de terminación anticipada del proceso. provisional de terminación Por economía procesal, a pesar de correr cada requerimiento anticipada del proceso, arribado fiscal en cuadernos separados, debe señalarse una sola audiencia luego de formularse acusación. en el caso de la prisión preventiva dentro de las 48 horas del Recuérdese que el principio de requerimiento, y en el caso de la comparecencia restringida oportunidad y el acuerdo dentro de las 24 horas de su detención reparatorio (art. 2.7º del CPP) En ambos casos primero se resuelve la T.A, suscitándose dos conjuntamente con el proceso situaciones especial de terminación De ser positiva la calificación del JIP, dictará sentencia anticipada (art. 468.1º del CPP), condenatoria (también llamada “sentencia anticipada” o tienen las características comunes “sentencia aprobatoria”) y concluirá el proceso, deviniendo en de constituir mecanismos innecesaria la discusión de la medida coercitiva. consensuales de solución del De ser negativa la calificación del JIP, dictará auto desaprobatorio conflicto jurídico penal, y continuara el proceso, procediendo inmediatamente al debate alternativo y hasta preferente por de la imposición de la medida cautelar personal. su rapidez y eficiencia VI. ACUERDO PROVISIONAL VERSA SOBRE NO SE EXTIENDE NO SE LLEGA A ACUERDO O ESTE ES DESAPROBADO Circunstancias del La fijación de las reglas de La declaración formulada por el imputado hecho punible conducta, en caso de en el cuaderno de proceso especial, se La pena suspensión de la ejecución tendrá como inexistente y no podrá ser La reparación civil de la pena, las cuales en utilizada en su contra. Las consecuencias rigor corresponden ser El cuaderno es archivado en el Juzgado de accesorias a imponer fijadas en forma exclusiva Investigación Preparatoria. Incluso la no y discrecional por el JIP, Luego de emitido el auto de imposición de pena pudiendo atender las enjuiciamiento, no deberá enviarse el privativa de libertad propuestas por las partes, cuaderno de terminación anticipada al efectiva conforme a la de ser el caso. Juzgado Penal Unipersonal o Colegiado, ley penal bajo responsabilidad funcional. En el mismo sentido, el Fiscal no podrá siquiera mencionar la tramitación frustrada del proceso de terminación anticipada y menos pretender incorporar como elemento de prueba, la información proporcionada por el imputado en las negociaciones informales. VII. CONFESIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGOS Para Mixán Mass: “la confesión en el procedimiento penal es un acto procesal que consiste en la declaración necesariamente personal, libre, consciente, sincera, verosímil y circunstanciada que hace el procesado, ya sea durante a investigación o en el juzgamiento, aceptando total o parcialmente su real autoría o participación en la perpetración del delito que se le imputa” La declaración indagatoria del imputado desde la perspectiva del derecho a la no auto incriminación Tanto en su dimensión negativa Constituye un Si la libre declaración de éste contiene la admisión de la como abstención de declarar, medio de imputación formulada en su contra por la parte como en su dimensión positiva de información y de acusadora, confirmada con el material probatorio aceptación de declarar, sin defensa a favor del actuado en el proceso, se convierte en medio de prueba. prestar juramento de decir la imputado. Permite la realización de los principios de economía, verdad celeridad y eficacia procesal El CPP no contiene una definición de confesión, limitándose en su artículo 160º a delimitar su contenido y describir los requisitos para calificar como medio de prueba. Debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado. Tiene valor probatorio cuando Este debidamente corroborada Sea prestada libremente y en Sea prestada ante el Juez o el por otro u otros elementos de estado normal de las facultades Fiscal en presencia de su convicción psíquicas abogado El requisito exigido para el trámite del proceso especial, es la aceptación de cargos por el imputado, que para conveniencia de la defensa puede manifestarse de dos formas: La aceptación de cargos escrita La aceptación de cargos oral contenida en el acuerdo provisional escrito de manifestada por el imputado en la misma terminación anticipada con la firma del imputado, audiencia de terminación anticipada ante la presentada al JIP y que correrá en el cuaderno de pregunta del JIP, la misma que quedará registrada terminación anticipada, la misma que para su únicamente en sistema de audio eficacia requiere ser ratificada oralmente en audiencia. La declaración del imputado exteriorizada en una u otra forma se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. Por el contrario, si la aceptación de cargos se realiza como un acto de investigación y se anexa a la carpeta fiscal, tendrá eficacia autónoma al destino del cuaderno de terminación anticipada. VIII. ACUMULACIÓN En los procesos por pluralidad de hechos punibles (acumulación objetiva) o de imputados (acumulación subjetiva) se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno La acumulación de hechos punibles o de imputados nos remite a la institución de la conexión procesal, para definir la competencia judicial por razones de economía procesal y de seguridad jurídica en cualquiera de los siguientes casos: Cuando se imputa a Cuando varias Cuando varias Cuando el hecho Cuando se trate de una persona la personas aparezcan personas vinculadas delictuoso ha sido imputaciones comisión de varios como autores o por una misma cometido para recíprocas. delitos participes del voluntad criminal facilitar otro delito o mismo hecho hayan cometido para asegurar la punible diversos hechos impunidad punibles en tiempo y lugar diferentes ALTERNATIVAS EN CASO DE ACUMULACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA ACUERDO TOTAL ACUERDO PARCIAL El imputado acepta todos los delitos El imputado rechaza uno o varios de los incriminados. delitos incriminados. Todos los imputados aceptan el delito Uno o varios de los imputados rechazan el incriminado. delito incriminado. Todos los imputados aceptan todos los Uno o varios de los imputados rechazan uno o delitos incriminados a cada uno. varios de los delitos incriminados. El acuerdo parcial en el primer caso autoriza la expedición de un pronunciamiento judicial de fondo que apruebe o desapruebe el acuerdo parcial, con la consiguiente expedición o no de sentencia condenatoria, quedando los demás delitos objeto de discordia, pasibles de ser discutidos posteriormente en juicio, por encontrarnos ante un concurso real de delitos. La consecuencia del acuerdo parcial en los dos últimos casos por regla general es la expedición de un pronunciamiento judicial de forma, declarando improcedente el proceso especial de terminación anticipada, en la medida que no hay acuerdo total que aprobar o desaprobar El rechazo de acuerdos parciales sobre un solo evento delictivo por algunos imputados y no por otros, tiene justificación en el contrasentido que supondría que un mismo hecho se considere cierto y probado gracias a la terminación anticipada e incierto o improbado por el resultado de la actuación probatoria en juicio, atentando contra el derecho de presunción de inocencia de los imputados que rechazaron el acuerdo. La posibilidad de aprobar acuerdos parciales ocurrirá en casos de concurso real de delitos regulado en el artículo 50º del Código Penal, cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos independientes. Los acuerdos parciales no procederán en los procesos conexos, en los cuales la pluralidad de hechos punibles e imputados se encuadren en la hipótesis del delito continuando previsto en el artículo 49º del Código Penal IX. FONDO DE LA DECISIÓN JUDICIAL El JIP debe calificar el acuerdo provisional de terminación anticipada arribado entre el Fiscal y el imputado sobre la calificación jurídica del hecho punible, la pena y reparación civil23 (art. 468.5º del CPP), considerando los criterios de suficiencia probatoria, legalidad y razonabilidad. CONTROL POSITIVO DEL JIP DE LOS PARAMETROS CONTROL NEGATIVO DE TODOS O ALGUNO DE LOS MENCIONADOS PARÁMETROS MENCIONADOS Justifica la aprobación del acuerdo provisional con la Se debe expedir auto desaprobatorio del acuerdo y consiguiente expedición de sentencia condenatoria ordenar la continuación del proceso penal. La sentencia condenatoria debe observar las siguientes limitaciones No podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en el acuerdo En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto del acuerdo Debe aplicar la pena, las consecuencias accesorias y la reparación civil acordada. CRITERIOS SUFICIENCIA PROBATORIA LEGALIDAD RAZONABILIDAD SUFICIENCIA PROBATORIA La terminación El JIP debe exigir al Fiscal la existencia de Los hechos ilícitos penales contenidos en el anticipada supone una causa probable, pues el principio de acuerdo provisional deben tener congruencia la renuncia a la presunción de inocencia sólo puede ser a su vez con la hipótesis fáctica criminal posibilidad de destruido por una suficiente actividad (hechos) asumida en la disposición de contradecir la probatoria durante la investigación formalización de investigación preparatoria acusación en juicio preparatoria sobre la existencia del (principio de congruencia o vinculación), los hecho delictuoso vinculado al imputado, cuales deben estar corroborados con por corresponderle al Ministerio Publico suficientes elementos de convicción de cargo la carga de la prueba de la verdad de la obrantes en la carpeta fiscal. tesis incriminatoria objeto de acuerdo En la audiencia de terminación anticipada, el Fiscal sustentará en forma oral, clara y precisa los hechos delictivos y la responsabilidad penal del imputado, con especial referencia a los elementos de convicción acopiados válidamente en la investigación. LEGALIDAD Reconocido en el artículo Restringe el ejercicio del El principio de legalidad se precisa, clarifica y 2.20.d de la Constitución poder punitivo, fortalece a través del tipo penal. Política del Estado, exclusivamente a las Tipo es la descripción concreta de la conducta concordante con el artículo II acciones u omisiones prohibida hecha por el legislador (del contenido o del Titulo Preliminar del previstas en la ley como de la materia de la norma). Es una figura Código Penal infracciones punibles. puramente conceptual. Es un instrumento legal El control de legalidad del acuerdo de terminación anticipada por el JIP se produce consecutivamente en la siguiente forma JUICIO DE TIPICIDAD JUICIO DE PENALIDAD El intérprete, tomando como base el bien jurídico verificada la correcta tipificación de los hechos protegido, va a establecer si un determinado hecho incriminatorios contenidos en el acuerdo de terminación puede ser atribuido al contenido en el tipo penal. anticipada y su congruencia con la disposición de formalización de investigación preparatoria La tipicidad es el resultante afirmativo del juicio de corresponde seguidamente analizar la legalidad de la pena tipicidad. convenida dentro del marco cuantitativo (mínimo y máximo) de la pena en abstracto del tipo El JIP verifica la validez del tipo propuesto en el En líneas generales el camino que el Juez debe seguir para acuerdo de terminación anticipada, el mismo que determinar definitivamente la pena aplicable, atraviesa debe tener congruencia con la tipificación principal tres etapas: o alternativa contenida prima face en la disposición Determinar el marco punitivo aplicable en función a los de formalización de la investigación preparatoria. márgenes de pena previstos en la ley penal. Determinar la pena en base a la valoración de la culpabilidad del hecho. Asumir una decisión preventiva de manera tal que las diferentes magnitudes de pena que se pueden observar a partir de la culpabilidad debe regularse en función a criterios preventivo especiales y generales. DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA Para verificar la legalidad y razonabilidad de la pena fijada entre Fiscal e imputado en el acuerdo de terminación anticipada, lo que se conoce en doctrina como “Determinación Judicial de la pena”, proponemos la siguiente secuencia de análisis: OBTENCION DE LA PENA COMPUTABLE OBTENCION DE LA PENA RESULTADO ▪ La tipificación de la conducta delictiva (art. 11º ▪ Las circunstancias agravantes sustantivas (arts. 46-A, del CP). 46-B, 46-C del CP). ▪ En caso de varios delitos, la delimitación de la ▪ Las circunstancias atenuantes sustantivas (arts. 13º, clase de concurso (arts. 48º a 51º del CP). 14º, 15º, 16º, 21º, 22º, 25º del CP). ▪ La pena abstracta del delito o los delitos ▪ Las circunstancias atenuantes procesales. La reducción (mínimo y máximo legal). obligatoria (no negociable) de la sexta parte de la pena ▪ El hecho punible (art. 46º, incs. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º por acogerse al beneficio de terminación anticipada del CP y art. 393.3º, inc. b del CPP). (art. 471º del CPP). ▪ La responsabilidad penal del agente (art. 23º a La reducción facultativa (negociable) de hasta una 27º y art. 46º, incs. 6º, 7º, 9º del CP, art. 393.3º, tercera parte por confesión (art. 161º del CPP). inc. c del CPP). ▪ Las condiciones personales (art. 45º, incs. 1º, 2º, 3º y ▪ Pena computable art. 46º, incs. 8º, 11º del CP). ▪ Fines de prevención especial positiva de la pena (art. IX del CP). ▪ Conversión, suspensión, exención de la pena y reserva de fallo condenatorio (arts. 52º a 68º del CP). ▪ Pena concreta. RAZONABILIDAD El principio de razonabilidad informa que todo derecho, todo poder legalmente protegido y concedido teniéndose en vista, una cierta finalidad, el titular de ese derecho tiene un poder de apreciación en cuanto a la manera por el cual se ejerce. Pero ningún derecho puede ser ejercido de un modo no razonable, porque lo que no es razonable no es derecho. Este principio inherente a todo el Derecho, integra el Especie de límite o de freno formal y elástico al mismo componente lógico de las reglas de la sana crítica y tiempo, aplicable a aquellas áreas del comportamiento será un eficaz instrumento. Permitirá a los donde la norma no puede prescribir límites muy rígidos magistrados resolver con justicia determinadas ni en un sentido ni en otro y, sobre todo, donde la norma situaciones planteadas en el proceso y lograr en los no puede prever la infinidad de circunstancias posibles casos concretos la efectiva vigencia de los derechos sustanciales La jurisprudencia norteamericana desarrollo el La idea central del principio de razonabilidad no es otro principio de razonabilidad a partir del principio del que la adecuada proporción entre los medios empleados debido proceso en juicio, como estándar jurídico en y los fines perseguidos por el Juez ante una conducta la regla del equilibrio conveniente (balance of reprochable al orden jurídico, ello trasladado al ámbito convenience rule) o de racionalidad de las relaciones del Derecho Penal encuentra expreso reconocimiento en sustanciales, sustentado en la adecuación entre el el Titulo Preliminar del Código Penal en las fases de medio empleado por el acto y la finalidad que él determinación, imposición y ejecución de la pena. persigue Principio de Lesividad: “La pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley” Principio de Culpabilidad: “La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva” Principio de Proporcionalidad: “La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho” Principio de Humanidad de las Penas: “La pena tiene una función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación; tutela y rehabilitación” X. FORMA DE LA DECISIÓN JUDICIAL Luego de cerrado el debate en la audiencia de terminación anticipada, el JIP dictará sentencia dentro de las cuarentiocho horas de realizada la audiencia (art. 468.5º del CPP). El JIP puede dictar (decir o leer) sentencia aprobatoria o auto desaprobatorio en la misma audiencia o dentro de las 48 horas siguientes, en una segunda audiencia, ambas en sesión pública por contener una condena En ambos casos, sea que el JIP diga o lea la sentencia anticipada, bastará registrar en el acta en forma íntegra y exacta la parte resolutiva de la misma por el asistente de audio. Posteriormente ser remitida la copia certificada del acta de audiencia, conjuntamente con la resolución que declara consentida la sentencia y el boletín de condenas al Registro Central de Condenas para la inscripción de la condena. El acta de registro de audiencia será suscrita por el funcionario o autoridad que la dirige y por los demás intervinientes previa lectura, sin embargo, el acta carecerá de eficacia sólo si faltare la firma del funcionario que la ha redactado, por otro lado el acta de la audiencia de juicio será firmado por el juez y “el secretario” –cargo inexistente en el nuevo cuadro de asignación de personal- Para mayor seguridad y sobre todo por la importancia del acto procesal de la sentencia anticipada, debe ser firmada el acta de registro en forma conjunta por el JIP y el asistente de audio, debiendo entregarse una copia a los sujetos procesales intervinientes al finalizar la audiencia, sin perjuicio de solicitar adicionalmente una copia del audio. ▪ Situación distinta es la sentencia (condenatoria o absolutoria) expedida por el Juzgado Penal Colegiado o Unipersonal en la etapa del juicio, la misma que requiere “ser redactada y leída íntegramente en audiencia pública” XI. BENEFICIOS PENALES BENEFICIOS POR TERMINACIÓN ANTICIPADA CONFESIÓN La pena a imponerse al imputado que se acoja al El beneficio premial por terminación anticipada es proceso especial de terminación anticipada, debe ser adicional y acumulativo al que reciba el imputado reducida en proporción a una sexta parte como lo por confesión. Al respecto, el artículo 161º del CPP ordena el artículo 471º del CPP. Este beneficio es prevé que si la confesión, adicionalmente a los imperativo en caso de aprobarse el acuerdo y requisitos del artículo 160º, es sincera y expedirse sentencia condenatoria, no esta sujeto a espontánea, salvo los supuestos de flagrancia y de negociación en cuanto a su procedencia o cuantía irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados al proceso, el Juez, especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal. Este beneficio es facultativo (“el juez podrá”) en caso de configurarse la confesión calificada conforme a los parámetros de las normas anotadas, por tanto, su inclusión y cuantía (“hasta en una tercera parte”) en el acuerdo de terminación es objeto de negociación entre Fiscal e imputado, por supuesto, siempre sujeto al control de legalidad del JIP. XII. SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA ▪ En caso el Fiscal y el imputado propongan en el acuerdo provisional, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, corresponde al JIP exigir la acreditación de la condición de agente primario del imputado, con la exhibición del certificado (negativo) de antecedentes penales u otro documento público con tal fi, la suspensión de la pena no procederá si el agente es reincidente o habitual. ▪ Las reglas de conducta por el sentenciado, en caso de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, serán fijadas exclusivamente por el JIP, atendiendo de ser el caso, la propuesta de las partes, teniendo el Juez libertad discrecional en la fijación de los deberes que estime convenientes a la rehabilitación social del agente, siempre que no atente contra la dignidad del condenado. REINCIDENCIA HABITUALIDAD El que después de haber cumplido en todo en si el agente comete nuevo delito doloso, será parte una condena privativa de libertad, incurre considerado delincuente habitual, siempre que se en nuevo delito doloso trate al menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio El Juez podrá aumentar la pena hasta en una por encima del máximo legal fijado para el tipo mitad por encima de máximo legal fijado para el penal. A los efectos de esta circunstancia no se tipo penal. computarán los antecedentes penales cancelados XIII. IMPUGNACIÓN La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser La sentencia aprobatoria del acuerdo sólo puede apelada por los demás sujetos procesales. ser apelada por: ▪ el actor civil Pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en ▪ el tercero civil sobre el monto fijado para la su caso, el monto de la reparación civil. En este reparación civil último caso, la Sala Penal Superior puede ▪ el coimputado de los cargos que considera incrementar la reparación civil dentro de los constituyen un pre juzgamiento de su límites de la pretensión del actor civil. situación jurídica en caso de varios delitos. La terminación anticipada constituye en lo esencial, una renuncia tácita y anticipada a un cuestionamiento posterior, de conformidad con el principio “nemo contra propios actos ire potestad”, según el cual nadie puede ir en contra de sus propios actos, por ello está vedado al Fiscal e imputado apelar la sentencia anticipada aprobatoria de su propio acuerdo. EN FORMA EXCEPCIONAL: el Fiscal e imputado estarían legitimados para impugnar la sentencia condenatoria que se hubiese apartado de los términos del acuerdo, por ejemplo cuando se negoció y acordó pena suspendida, pero la sentencia condenatoria la cambia a efectiva. OPINION DEL AUTOR Creemos que puede ser apelado por el Fiscal y el imputado, en atención a lo previsto en el artículo 416.1.e del CPP, por observancia de la garantía constitucional de la doble instancia fundado en la falibilidad de los jueces, pero sobre todo por causar la resolución denegatoria gravamen irreparable en dos sentidos: Se rechaza el beneficio de reducción automática Se obliga al imputado a trasladar la discusión del del sexto de la pena a favor del imputado, caso a un juicio público con el costo de ser precluyendo la posibilidad de su aplicación en conocido por cualquier ciudadano, el solo juicio. sometimiento a juicio siempre significa una cuota considerable de sufrimiento, gastos y un descrédito público XIV. EJECUCIÓN DEL ACUERDO El Ministerio Público como titular del ejercicio La dirección de la fase de ejecución de la público de la acción penal tiene interés y sentencia siempre estará cargo del JIP, quien legitimidad en intervenir permanentemente en resolverá los requerimientos del Fiscal y las todo el desarrollo del proceso, ello justifica solicitudes de los demás sujetos procesales imponerle el control del cumplimiento efectivo relacionados con el cumplimiento de las reglas de de los términos de la sentencia condenatoria, conducta por el sentenciado sobre todo, cuando se ha suspendido la ejecución de la pena privativa de libertad, por el cumplimiento de reglas de conducta por el sentenciado durante el periodo de prueba Por ello, las reglas más comunes como: ▪ La obligación de no ausentarse del lugar en que reside, sin previa comunicación de la autoridad. ▪ Comparecer personal y obligatoriamente para informar y justificar sus actividades ▪ Pagar el daño causado por delito, todo ello debe efectuarse ante la Fiscalía. Los beneficios penitenciarios derivados de la imposición de pena privativa de libertad contenida en una sentencia condenatoria expedida por el JIP, como consecuencia de la aprobación del acuerdo de terminación anticipada, resulta de competencia funcional exclusiva del Juez Penal Unipersonal (art. 28.5.a del CPP), con independencia que el extremo mínimo de la pena abstracta del delito objeto de sentencia, sea de pena privativa de libertad mayor o menor de seis años.