Tema 17 El Servicio Público De Empleo De Galicia (PDF)

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This document is a past paper from XUNTA DE GALICIA for 2024. It covers the structure and competences of the public employment service in Galicia. The document includes the organization and roles of public employment agencies.

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XUNTA TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA DENTRO DE LA CONSELLERÍA DE EMPREGO, COMERCIO E EMIGRACIÓN: ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS. LA RED DE OFICINAS DE EMPLEO D...

XUNTA TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA DENTRO DE LA CONSELLERÍA DE EMPREGO, COMERCIO E EMIGRACIÓN: ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS. LA RED DE OFICINAS DE EMPLEO DE GALICIA. NOVA CENTRO DE ESTUDIOS Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA 1. EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA DENTRO DE LA CONSELLERÍA DE EMPREGO, COMERCIO E EMIGRACIÓN......................................................................................................... 2 1.1 Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo............................................... 7 1.1.1 Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia....................................... 9 1.1.1.1 Servicio de Intermediación.......................................................................................... 10 1.1.1.2 Servicio de Orientación Laboral................................................................................... 11 2. LA RED DE OFICINAS DE EMPLEO DE GALICIA........................................................................ 13 2.1 Descripción............................................................................................................................... 13 2.2 Servicios.................................................................................................................................... 13 2.3 Dependencia Jerárquica........................................................................................................... 13 2.4 Distribución Territorial............................................................................................................. 13 2.5 Competencias........................................................................................................................... 14 2.6 Organización Administrativa de las Oficinas de Empleo del SPEG........................................... 15 2.7 Recursos humanos de las oficinas de empleo del SPEG........................................................... 16 2.8 Organización del trabajo en el Servicio Publico de Empleo de Galicia.................................... 16 Página 1 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA 1. EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA DENTRO DE LA CONSELLERÍA DE EMPREGO, COMERCIO E EMIGRACIÓN. Para analizar la actual estructura orgánica de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, debemos partir del siguiente marco normativo: LEY 1/1983, DE 22 DE FEBRERO, DE NORMAS REGULADORAS DE LA XUNTA Y SU PRESIDENCIA. LEY 16/2010, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE GALICIA. DECRETO 42/2024, DE 14 DE ABRIL POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA XUNTA DE GALICIA. DECRETO 49/2024, DE 22 DE ABRIL POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA. DECRETO 147/2024, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE EMPREGO, COMERCIO E EMIGRACIÓN. Visto lo anterior, debemos indicar que la Xunta de Galicia es el órgano colegiado que, bajo la dirección de su Presidente, dirige la política general y la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las Leyes. La actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia es fruto de la aplicación de los artículo 15 y 18 de la Ley 1/1983 de Normas Reguladoras de la Xunta y su Presidencia, en cuya virtud se aprueba el Decreto 42/2024, de 14 de abril por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Este Decreto 42/2024, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y eficiencia que deben inspirar la actuación y la organización administrativa, establece en su artículo 1º que la Xunta de Galicia estará integrada por doce Consellerías entre las que se encuentra la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. Con este marco de referencia, se procedió a aprobar la estructura orgánica superior de las respectivas consellerías, teniendo en cuenta el compromiso de la Xunta de Galicia de ahondar en el camino ya iniciado de racionalización de sus estructuras administrativas consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento. Así mediante el Decreto 49/2024, que fija la estructura orgánica de las Consellerías de la Xunta de Galicia se estableció respecto a la Consellería de Emprego Comercio e Emigración, en su artículo 10 la siguiente estructura de sus órganos superiores y de dirección: a) La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección: 1. Secretaría General Técnica. 2. Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales. 2.1. Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo. 2.2. Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social. 3. Secretaría General de la Emigración. 4. Dirección General de Comercio y Consumo Página 2 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA b) Quedan adscritos a esta consellería: 1. El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. 2. El organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia. 3. El ente público Consejo Gallego de Relaciones Laborales. 4. Las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración. En virtud de la disposición derogatoria del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, queda derogado el Decreto 123/2022 que establecía la anterior estructura orgánica de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade y en consecuencia, desaparece como tal la Consellería que ostentaba gran parte de las competencias que actualmente se otorgan y asume la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. A continuación, debemos analizar el mencionado Decreto 147/2024, de 20 de mayo que establece la estructura de esa nueva Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración, los decretos de estructura van a determinar los distintos órganos de dirección, las competencias y las funciones de los órganos que de ellos dependen y, en particular, de los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio. De igual modo, el punto 5 del artículo 25 de la referida ley 16/2010, establece que corresponde a la Xunta de Galicia determinar la estructura orgánica superior de la vicepresidencia o vicepresidencias, de existir estas, así como la de las consellerías de la Xunta de Galicia. En consecuencia, en este decreto se establece la estructura y las funciones de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, respetando los principios básicos de actuación de la Xunta de Galicia, como la optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión, la racionalización, el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas y la mejora continua. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de este Decreto 147/2024, el ámbito competencial y general de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, todo ello de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Galicia y la Constitución será el siguiente: a) Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral y del empleo, que engloba, ente otras, las competencias en materia de políticas activas de empleo, emprendimiento, empleo autónomo, cooperativas y otras entidades de economía social, formación para el empleo, orientación y colocación, intermediación laboral, así como política laboral, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, y responsabilidad social empresarial. b) Promover e impulsar el diálogo social en la Xunta de Galicia, como elemento clave para hacer frente a los retos del empleo, sin perjuicio de su transversalidad y de las áreas competenciales del resto de las consellerías. c) Las relaciones y el apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento. d) La promoción de medidas que favorezcan el retorno a Galicia de los gallegos residentes en el exterior y faciliten su integración en la sociedad gallega. e) La planificación, coordinación y control del comercio interior y exterior, artesanía y consumo. Página 3 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA Por su parte, el artículo 2º establece la composición orgánica de la Consellería, indicando que para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección: 1. Conselleiro/a. 2. Secretaría General Técnica. 3. Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales. 3.1. Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo. 3.2. Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social. 4. Secretaría General de la Emigración. 5. Dirección General de Comercio y Consumo. 6. Direcciones territoriales. A continuación, el propio Decreto establece cuales son las entidades instrumentales y demás órganos colegiados quedan adscritos a la misma: Así, quedarán adscritas la consellería las siguientes entidades: a) El organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y se regula el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia. b) El ente público Consejo Gallego de Relaciones Laborales, regulado por la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por el que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. c) El organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia, creado por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos. Están adscritos, bajo la dependencia del Instituto, el Laboratorio de Consumo de Galicia y la Escuela Gallega de Consumo. Asimismo, quedan adscritos con el carácter y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados: a) El Consejo Gallego de Cooperativas, creado por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre. b) El Consejo de la Economía Social de Galicia, creado por la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia. c) El Consejo Gallego del Trabajo Autónomo, creado por el Decreto 19/2013, de 17 de enero. d) El Consejo Autonómico de Empleo, los consejos provinciales de Empleo y los comités territoriales de Empleo, creados por el Decreto 192/2011, de 29 de septiembre. e) La Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, creada por el Decreto 7/2005, de 13 de enero. f) El Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, creado por la Ley 14/2007, de 30 de octubre. g) El Consejo Gallego de la Representatividad de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 147/2011, de 30 de xuñlo. h) La Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos, creada por el Decreto 101/2015, de 18 de junio. i) La Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Galicia, creada por la Orden de 21 de febrero de 2008. j) La Comisión de Precios de Galicia, regulada por el Decreto 106/1984, de 24 de mayo. k) El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, creado por el Decreto 127/1998, de 23 de abril. Página 4 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA l) El Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia, creado por el Decreto 98/2021, de 24 de junio. m) La Comisión Gallega de la Artesanía, creada por la Ley 1/1992, de 11 de marzo. n) El Observatorio del Comercio de Galicia, creado por la Ley 13/2010, de 17 de diciembre. o) El Consejo de Comunidades Gallegas, regulado por la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y por el Decreto 111/2015, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Gallegas. Dicho lo anterior, es preciso incardinar el Servicio Público de Empleo de Galicia en esta nueva estructura. De conformidad con el esquema que a continuación exponemos, se analizarán los órganos centrales y territoriales que afectan directamente a este servicio. Partiendo de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, la misma se estructura en las siguientes unidades: 1.- Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales. 1.1.- Subdirección General de Empleo. 1.1.1.-Servicio de Empleo por Cuenta Ajena 1.1.2-Servicio de Empleo Autónomo. 1.1.3-Servicio de Programas de Cooperación. 1.2.- Subdirección General de Relaciones Laborales. 1.2.1- Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral. 1.2.2- Servicio de Régimen Jurídico. 1.3- Unidad Administrativa de Igualdad. 1.4.- Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo. 1.4.1.- Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia. 1.4.1.1.- Servicio de Intermediación. 1.4.1.2.- Servicio de Orientación Laboral. 1.4.2.- Subdirección General de Formación para el Empleo. 1.4.2.1.-Servicio de Planificación de la Formación para el Empleo. 1.4.2.2.-Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo. 1.4.3.-Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo. 1.4.3.1.-Servicio de Acreditación de las Cualificaciones y Fomento de las Capacidades. 1.4.3.2.-Servicio de Promoción de Competencias para el Empleo. 1.4.4.-Subdirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Programas. 1.4.4.1.-Servicio de Coordinación y Gestión de Programas. Página 5 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA 1.4.4.2.- Servicio de Observatorio de Prospectiva del Mercado de Trabajo. 1.4.5.-Centro de Nuevas Tecnologías. 1.5.- Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social. 1.5.1.-Subdirección General de Emprendimiento. 1.5.1.1.-Servicio de Fomento del Emprendimiento. 1.5.2.-Subdirección General de Economía Social 1.5.2.1.-Servicio de Promoción de la Economía Social. 1.5.2.2.-Servicio de Fomento del Empleo en Economía Social. (Nota: En relación con las unidades arriba relacionadas se analizarán a continuación todas aquellas que resultan de interés en relación con el Servicio Público de Empleo de Galicia y que aparecen en el esquema destacadas en negrita). 1.- Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales. Como órgano superior de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, le corresponden a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales las funciones siguientes: a) La participación en la elaboración y diseño de las estrategias y políticas públicas de empleo de los correspondientes planes anuales de fomento del empleo digno, así como la formulación de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos en ellos. b) La participación en la elaboración y diseño de estrategias, instrumentos y medidas que contribuyan a evitar situaciones de falta de estabilidad del empleo o puedan conducir a la disminución de la actividad. c) La dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de apoyo, fomento y mantenimiento del empleo, trabajo autónomo, cooperativas y economía social, apoyo a la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad y formación profesional para el empleo en toda su extensión. d) La dirección de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de emprendimiento y la coordinación de las atribuidas a otros órganos, así como la promoción de políticas públicas y programas que impulsen, promocionen y apoyen la cultura emprendedora. e) La convocatoria y la ejecución de cualesquiera otras ayudas o actuaciones derivadas de planes estatales, autonómicos o europeos que contribuyan a la creación de empleo, por cuenta propia o ajena, y a su mantenimiento, o que sean autorizados mediante acuerdo del Consello de la Xunta. f) La dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Consellería en materia de fomento del empleo en colaboración con las administraciones e instituciones públicas y con entidades sin ánimo de lucro. g) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de empleo y de personas trabajadoras autónomas y de entidades de economía social. h) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento del órgano superior, así como su gestión, seguimiento y evaluación. Página 6 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA i) La dirección, la coordinación, el control y la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales, seguridad y salud laboral, responsabilidad social empresarial, promoción del empleo de calidad y, en concreto, el ejercicio de funciones en materia de legislación laboral y en prevención de riesgos laborales, y todas aquellas que como autoridad laboral debe desarrollar en virtud de las competencias que le corresponden a la Consellería. j) El impulso y el desarrollo de las políticas de igualdad laboral y de medidas de conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral en las empresas. k) La coordinación y el impulso del diálogo social en Galicia. l) Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral y de prevención de riesgos laborales asignadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las de coordinación con la Administración general del Estado para la ejecución de los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. m) El conocimiento y la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en los procedimientos tramitados por los órganos territoriales para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora, de conformidad con el Decreto 70/2008, de 27 de marzo, sobre distribución de competencias entre los órganos de la Administración autonómica gallega para la imposición de sanciones en las materias laborales, de prevención de riesgos y por obstrucción de la labor inspectora, y cualquier otra competencia atribuida por este. n) Promover y adoptar las acciones necesarias para aplicar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las políticas autonómicas en materia de empleo, relaciones laborales, trabajo autónomo, economía social y formación. o) La coordinación del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación de la Comunidad Autónoma de Galicia, previsto en el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo. p) La dirección y coordinación de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo y de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, dependientes de ella. 1.1 Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 147/2024, a La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, como órgano de dirección directamente dependiente de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, le corresponde la dirección, coordinación, programación y gestión de las actuaciones de la Consellería en materia de formación profesional para el empleo en toda su extensión, incluidos los grados A, B y C de la Ley orgánica 3/2022, de 1 de marzo, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en coordinación con ella, de cualificación profesional, intermediación y orientación laboral, promoción de la empleabilidad y, singularmente, las funciones siguientes: a) El diseño, la planificación y la ejecución de las medidas dirigidas a la prestación de los servicios previstos en la Cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo y en la Estrategia española de activación para el empleo, la confección y ejecución del plan anual de fomento del empleo digno, así como el planteamiento de propuestas de inclusión de medidas y programas concretos. Página 7 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA b) La dirección, programación y gestión de las funciones atribuidas a la Consellería en materia de formación para el empleo, formación en el trabajo, cualificaciones y recualificaciones profesionales a lo largo de la vida laboral, intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral, así como la estadística, el análisis y la prospectiva del mercado de trabajo. c) El diseño y el desarrollo de instrumentos de planificación en el ámbito de la formación profesional de los grados A, B y C en coordinación con el resto de departamentos de la Xunta de Galicia. d) La programación, el seguimiento, el control y la gestión de los programas de formación en el trabajo. e) El ejercicio de las competencias para el refuerzo de la capacidad de actuación del Servicio Público de Empleo de Galicia, su modernización, infraestructura, recursos humanos y materiales y soporte técnico. f) La coordinación de la participación de las entidades colaboradoras, con y sin ánimo de lucro, en la ejecución y desarrollo de los servicios de políticas activas de empleo, a través de la colaboración público-privada. g) La programación, el seguimiento, el control y, en su caso, la gestión de los programas integrales de capacitación para la mejora de la inserción laboral. h) La coordinación de la gestión y supervisión del funcionamiento de los centros de formación, tanto propios como dependientes de otras entidades, así como la prestación de la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica. i) Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de las empresas y de las personas trabajadoras y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias relativas al empleo y al desempleo. j) Las funciones que correspondan a la Consellería en materia de expedición de certificados profesionales, certificados de competencia profesional o de las acreditaciones parciales de competencia. k) La resolución de los procedimientos de inscripción y acreditación o, en su caso, de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en su normativa reguladora, así como la autorización de los centros previstos en el Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basadas en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollan actividades que emiten gases fluorados, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos. l) El ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materias de la competencia de la Dirección General. m) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo, así como su gestión, seguimiento y evaluación. n) La expedición y registro de las habilitaciones profesionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos. o) El ejercicio de las competencias previstas en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sin perjuicio de las que corresponden a otras administraciones competentes. Página 8 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA p) El desarrollo de la normativa que contribuya a la ordenación y regulación de un sistema de formación para el empleo que responda a las necesidades de formación y cualificación de las personas, a fin de promover el aprendizaje a lo largo de la vida. q) El desarrollo, a través de la Agenda gallega de capacidades para el empleo, de acciones estratégicas innovadoras e integrales, para la mejora de las capacidades y para atraer y fidelizar el talento. r) El fomento de la relación constante con el tejido productivo que permita la definición de planes de cooperación sectoriales a través de la formación modular e itinerarios personalizados. s) El desarrollo, en el ámbito de la Consellería, de programas de cualificación y recualificación de la población activa, con atención prioritaria a los sectores clave tradicionales y a aquellos afectados por la transición verde y digital para responder a su recuperación y adaptación a las nuevas claves económicas, apoyando la orientación y la formación de las personas que trabajan en estos sectores, para garantizar la adecuación de sus perfiles profesionales a las necesidades y cambios que se producen en el mercado laboral. t) Velar por la efectiva aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas autonómicas en materia de intermediación laboral, cualificación profesional, promoción de la empleabilidad y formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales. u) La promoción y la gestión de la certificación gallega en competencias digitales, para mejorar la formación de la población y promover su desarrollo profesional, con el objetivo de que las personas adquieran nuevas competencias que les faciliten adaptarse al entorno cambiante de la sociedad digital. v) El fomento de asociaciones de capacidades en ecosistemas industriales clave para hacer frente a las transiciones digital y ecológica, con el objetivo de afrontar los riesgos de desajustes y carencias de capacidades. w) La adopción de medidas al nivel adecuado para permitir que las personas adquieran, actualicen y mejoren los conocimientos, capacidades y competencias que necesitan para prosperar en un mercado de trabajo y sociedad cambiantes, para beneficiarse plenamente de una recuperación socialmente justa y de unas transiciones justas hacia la economía ecológica y digital y para estar mejor preparadas para hacer frente a los retos presentes y futuros. x) El diseño y el fomento del desarrollo de programas innovadores con el objetivo de afrontar el reto de la disminución de la población en edad laboral y dirigidos a fidelizar y a atraer talento. 1.1.1 Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia. La Subdirección General del Servicio Público de Galicia y los servicios que lo componen que más adelante analizaremos, son las unidades de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración en las que se integra el Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) y por lo tanto son el verdadero objeto del primer epígrafe de este tema, no obstante, existe la necesidad de encuadrar estas unidades, como ya hemos visto en el conjunto de los órganos de dirección y superiores de la Consellería. Por lo tanto, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 147/2024, por el que se aprueba la estructura de la Consellería, bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia llevará a cabo las funciones siguientes: Página 9 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA a) Las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y, en concreto, las relativas a la inserción y registro de las personas demandantes de empleo y de las ofertas de trabajo, registro de contratos, autorización de agencias de colocación y Red Eures (European Employment Services), y de aquellos otros programas de cooperación competencia de la dirección general. b) La gestión de los programas de orientación laboral y los de apoyo y asistencia en la búsqueda de empleo, con el objetivo de garantizar la adecuación y la capacitación de los perfiles profesionales a las necesidades del mercado de trabajo, así como la adecuada detección de las necesidades formativas y la selección de las personas asistentes a las acciones formativas. c) El impulso del proceso de modernización del Servicio Público de Empleo de Galicia potenciando las funcionalidades disponibles por los canales digitales con la finalidad de acercar los servicios a la ciudadanía y garantizando la atención presencial en las oficinas de empleo, especialmente de los colectivos con mayores dificultades. d) La elaboración del plan de formación del personal del Servicio Público de Empleo de Galicia. e) La coordinación de las actuaciones derivadas de los incumplimientos de las obligaciones como demandantes de empleo de las personas perceptoras y no perceptoras de prestaciones por desempleo. f) Cuantas otras funciones expresamente le sean asignadas o delegadas por la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en el ámbito de sus competencias. Para el desarrollo de sus funciones esta Subdirección General, contará con las siguientes unidades administrativas, con el nivel orgánico de servicio: 1.1.1.1 Servicio de Intermediación. 1.1.1.2. Servicio de Orientación Laboral. 1.1.1.1 Servicio de Intermediación. El Servicio de Intermediación ejercerá las funciones siguientes: a) La gestión técnica y la coordinación del sistema de información propio de la Comunidad Autónoma y su integración con el Sistema nacional de empleo. b) La coordinación y el soporte técnico de la actividad de las oficinas de empleo en materia de políticas activas de empleo, impartiendo las instrucciones precisas para la mejora de la calidad de los servicios y procurando una atención adecuada a las personas usuarias de los servicios públicos de empleo. c) La gestión y la tramitación de los expedientes derivados de la colaboración público-privada con agencias de colocación. d) La elaboración de los procedimientos y la coordinación de las oficinas de empleo y de las direcciones territoriales en la ejecución de los expedientes sancionadores incoados a consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones como demandantes de empleo, tanto de las personas perceptoras como de las personas no perceptoras de prestaciones por desempleo. e) La gestión y la coordinación de los programas de intermediación laboral y de la prospección y servicios de empleo a empresas, la coordinación de la Red Eures-Galicia y el seguimiento de la actividad desarrollada por las entidades colaboradoras y por las agencias de colocación. f) La elaboración de estadísticas relativas a los programas y medidas de su competencia y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes. Página 10 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA g) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional. 1.1.1.2 Servicio de Orientación Laboral. El Servicio de Orientación Laboral ejercerá las funciones siguientes: a) La gestión del programa de actividades de información, orientación y prospección del empleo a las personas desempleadas para facilitarles el acceso al mercado laboral. b) La coordinación y el soporte técnico de la actividad de las oficinas de empleo en materia de orientación laboral, impartiendo las instrucciones precisas para el avance de la calidad de los servicios y procurando una atención adecuada a las personas usuarias de los servicios públicos de empleo. c) La coordinación del Plan nacional de garantía juvenil y de aquellos otros programas específicos de empleo relativos a colectivos de personas desempleadas que, en su caso, se puedan establecer. d) La elaboración de estadísticas relativas a los programas y medidas de su competencia y la ejecución, seguimiento contable y justificación de las partidas presupuestarias correspondientes. e) Las restantes que se le asignen dentro de su área funcional. ORGANOS TERRITORIALES Resta analizar, en este esquema en que se inserta el SPEG los órganos territoriales de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, por cuanto las unidades de gestión y atención personalizada que son las Oficinas de Empleo del SPEG dependen orgánica y funcionalmente de la respectiva Dirección Territorial, como órganos periféricos de la Consellería, sin perjuicio de las facultades de coordinación atribuidas a otros órganos centrales de la misma. En tal sentido, el artículo 67, establece que para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se organiza en los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, con sede en Vigo, que desarrollarán sus funciones en las áreas competenciales de dicha consellería en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y de las atribuciones de dirección y coordinación que este decreto de estructura establece para cada uno de los órganos superiores y de dirección de la Consellería. Al frente de los departamentos territoriales estarán los directores/as territoriales, de los cuales dependerán todos los servicios, unidades o centros de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Las personas titulares de las direcciones territoriales dependerán funcionalmente de la persona titular de la Consellería, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar de los órganos superiores y de dirección de la Consellería, y ejercerán las funciones siguientes: a) La dirección, el despacho y la resolución de los asuntos ordinarios. b) La coordinación de los servicios y unidades que la integran. c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento territorial. Página 11 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA d) La gestión, la administración y la habilitación de los medios económicos y materiales del departamento territorial. e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto, el control contable y la justificación de los créditos asignados. f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial. g) La jefatura inmediata del personal respecto a todos los órganos y servicios que integran el departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a las personas titulares de las delegaciones territoriales y a los órganos correspondientes de la Consellería. h) La resolución de los recursos administrativos que correspondan. i) La imposición de las sanciones que les correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora. j) La tramitación y la resolución de las reclamaciones administrativas que les correspondan. k) La resolución de los procedimientos cuya instrucción y propuesta corresponda a los servicios periféricos y que no esté atribuida expresamente a otro órgano superior o de dirección de la Consellería. l) La supervisión, el seguimiento y el control del cumplimiento, por las unidades administrativas periféricas, de las directrices que emanen, según el área funcional y competencial, de los correspondientes órganos superiores y de dirección de la Consellería. m) Cuantas otras funciones les sean expresamente atribuidas o delegadas. Para el ejercicio de sus funciones, los departamentos territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio: 1.1. Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica. 1.2. Servicio de Empleo, Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Economía Social. 1.3. Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo. Por último, resta puntualizar que además de las unidades analizadas que son las más relevantes, a efectos de determinar, donde se ubica el SPEG dentro de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, debemos indicar que existen una interrelación del SPEG con otras unidades dentro de la Consellería tales como las distintas Subdirecciones Generales, pero que por razones de limitación expositiva no van a ser objeto de desarrollo. Página 12 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA 2. LA RED DE OFICINAS DE EMPLEO DE GALICIA. 2.1 Descripción. La Red de Oficinas de Empleo de Galicia es parte integrante y fundamental del Servicio Público de Empleo de Galicia. Se configuran como unidades de gestión y atención personalizada a las personas demandantes, así como a las empresas o entidades empleadoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Son además, el instrumento de acceso a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Empleo, que tiene como objetivo mejorar la empleabilidad de las personas demandantes, facilitar el acceso al empleo y promover la cobertura de las necesidades laborales del sistema productivo. 2.2 Servicios. Estas unidades de gestión ofrecen una serie de servicios a los usuarios de los servicios públicos de empleo de Galicia que consisten, entre otros, en los siguientes: Servicios para demandantes: Inscripción y clasificación de las personas demandantes. Orientación Laboral. Formación para el empleo. Intermediación laboral. Información sobre ofertas de empleo. Información sobre el mercado laboral como apoyo al proceso de Búsqueda Activa de Empleo. Apoyo al autoempleo y a las iniciativas de economía social.... Servicios para Empresas: Prospección y captación de ofertas de empleo. Apoyo en la definición, gestión y difusión de las ofertas de empleo. Información y asesoramiento a la contratación y medidas de apoyo a la misma. Información sobre y apoyo en los procesos de comunicación de las contrataciones.... 2.3 Dependencia Jerárquica. Las oficinas de empleo tendrán dependencia orgánica y funcional de la respectiva dirección territorial, sin perjuicio de las facultades de coordinación atribuidas a otros órganos de la Consellería. 2.4 Distribución Territorial. Se trata de unidades que están distribuidas a lo largo de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de dos criterios: el de la proximidad geográfica a los demandantes y el del reparto de la carga de trabajo con el fin de garantizar una atención homogénea y de calidad a los usuarios. Página 13 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA Desde el punto de vista de los demandantes de servicios o entidades empleadoras, la asignación de las oficinas se realiza en función del domicilio del demandante o domicilio social de la empresa o centro de trabajo de las entidades empleadoras, tomando como referencia el código postal. No obstante, está implantado actualmente el denominado Distrito Único que permite la atención en cualquiera de las oficinas de la red autonómica, tanto de los demandantes como de las entidades empleadoras, con independencia de que no sea la oficina de inscripción o referencia. El Portal de empleo de la Xunta de Galicia permite a través de su buscador, localizar la oficina de empleo correspondiente así como los datos de contacto de la misma. La red de oficinas de empleo de Galicia está compuesta en la actualidad por 54 (53+1) oficinas con la siguiente distribución en las distintas provincias: A CORUÑA LUGO OURENSE PONTEVEDRA 14+1 11 10 18 O.E A CORUÑA MONELOS O.E. LUGO NORTE O.E. OURENSE CENTRO O.E. PONTEVEDRA CONCELLO O.E. A CORUÑA TORNOS O.E. LUGO SUR O.E. OURENSE PONTE O.E. PONTEVEDRA BISBARRA O.E. A CORUÑA CENTRO O.E. BECERREÁ O.E. BARCO VALDEORRAS O.E. VIGO CALVARIO O.E. SANTIAGO CENTRO O.E. BURELA O.E. CARBALLIÑO O.E. VIGO LÓPEZ MORA O.E. SANTIAGO NORTE O.E. CHANTADA O.E. CELANOVA O.E. VIGO NAVIA O.E. FERROL CENTRO O.E. MONDOÑEDO O.E. POBRA TRIVES O.E. SANJURJO BADIA O.E. FERROL ESTEIRO O.E. MONFORTE O.E. RIBADAVIA O.E. BAIONA O.E. BETANZOS O.E. RIBADEO O.E.VERÍN O.E. CALDAS DE REIS O.E. CARBALLO O.E. SARRIA O.E. VIANA DO BOLO O.E. CAMBADOS O.E. ORDES O.E. VILALBA O.E. XINZO DE LIMIA O.E. CANGAS O.E. AS PONTES O.E. VIVEIRO O.E. CAÑIZA O.E. CEE O.E. A ESTRADA O.E. MELIDE O.E LALÍN O.E. BOIRO O.E. PONTEAREAS DELEGACIÓN NOIA* O.E. PORRIÑO O.E. REDONDELA O.E. TUI O.E. VILAGARCÍA (*La oficina de Empleo de Boiro tiene una Delegación en Noia, que permite la realización de ciertos trámites con el fin de facilitar el acceso presencial a los usuarios de los servicios de esa zona). 2.5 Competencias. La red de oficinas de Emprego Galicia forma parte de la estructura pública dependiente de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta de Galicia desde la que se organizan y prestan todos los servicios y funciones en el ámbito de las políticas activas de empleo, dentro del territorio de la CC.AA. de Galicia. Cabe indicar también que integrada en las distintas oficinas de empleo, existe la denominada Área de Prestaciones que representan las políticas de protección por desempleo y que son gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Página 14 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA 2.6 Organización Administrativa de las Oficinas de Empleo del SPEG. Respecto a la organización del trabajo en las oficinas de empleo podemos distinguir en las mismas unos grupos de tareas habituales que se configuran como áreas homogéneas de gestión. Distinguimos las siguientes: A) Dirección: Es la encargada de organización y gestión ordinaria de la unidad, así como de su personal y medios materiales. Se somete a las directrices de la correspondiente Dirección Territorial. B) Área de Administración / Contratos: Se encarga de tareas tales como el registro, comunicación y modificación de los contratos. Asimismo, se realiza en la misma la gestión del procedimiento sancionador en materia de incumplimiento de las obligaciones de los demandantes, y colabora en la gestión administrativa de la oficina. C) Área de demandas de empleo: Se realizan en esta área, entre otras tareas, la información general a los usuarios, así como la inscripción de las personas demandantes, actualización, clasificación y modificación de datos de la demanda aquéllas, así como la expedición de informes, del CV de la demanda y del documento acreditativo del registro como demandante de empleo (DARDE). D) Área de ofertas de Empleo: Esta área es la encargada de la gestión del servicio de intermediación laboral, mediante el registro y tramitación de las ofertas de empleo presentadas por las entidades empleadoras, así como el asesoramiento en materia de ofertas tanto a las entidades empleadoras como demandantes de las ofertas. Se encarga de la difusión de ofertas, control de la postulación a la misma, y de la expedición de informes relativos a las ofertas de empleo. E) Área de formación: Será el área que se ocupa de la gestión de los programas de actividades formativas dirigidas a personas inscritas en el Servicio Público de Empleo; realizan la tarea de información sobre bolsas y ayudas de las acciones formativas; también información sobre las competencias clave, competencias profesionales, certificados de profesionalidad, etc. F) Área de orientación: Se encarga esencialmente del servicio de orientación laboral, realizando la elaboración del diagnóstico individualizado y elaboración de los perfiles profesionales/ocupacionales individualizados , los itinerarios personalizados de inserción, prospección, captación e identificación de ofertas, acreditación de búsqueda activa de empleo, atención a colectivos prioritarios, etc. Página 15 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA 2.7 Recursos humanos de las oficinas de empleo del SPEG. La ordenación de los recursos humanos de las distintas unidades de gestión se realiza a través de las denominadas Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), que son instrumentos de ordenación de personal, que en atención a las necesidades de carga de trabajo y peculiaridades territoriales, establecen los recursos humanos necesarios para atender las distintas áreas de trabajo de las oficinas de empleo. Tras la aprobación del Decreto 147/2024, queda pendiente la actualización y adaptación de la RPT de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. En atención al indicador “número de personas atendidas” se ha realizado una clasificación homogénea, distinguiéndose cuatro grupos de oficinas de empleo, siendo también un elemento diferenciador la clasificación del puesto de dirección con el que se dota a cada una de ellas. En tal sentido, podemos distinguir: Grupo A: Oficinas localizadas en las siete grandes ciudades de Galicia, con mayor número de personas atendidas (+6.001 personas), que cuentan con un Director-Coordinador, con nivel de complemento de destino 28B y su provisión se realizará por libre designación entre funcionarios de los grupos (A1/A2). Estas oficinas también poseen una Jefatura de Unidad para el Empleo y Formación con nivel 22 a proveer por el sistema de concurso. Grupo B: Se incluyen en este grupo 14 oficinas de empleo que poseen también un considerable número de personas atendidas (+6.001 personas). Con un puesto de Dirección de nivel de complemento de destino 26, a proveer por concurso específico, entre funcionarios pertenecientes a los grupos (A1/A2). También cuentan con una Coordinación de Área de Orientación de nivel 20, a proveer por concurso, entre funcionarios de los grupos (A2/C1/C2). Grupo C: Este grupo abarca un total de 18 oficinas de empleo, con un indicador de número de personas atendidas de entre 2.501 y 6.000 personas. El puesto de Dirección posee un nivel 25, su provisión es por concurso y se cubertura se realiza entre funcionarios de los grupos (A1/A2/C1). Grupo D: Por último, este grupo incluye un total de 14 oficinas de empleo, con un volumen de personas atendidas no superior a 2.500 personas, y cuyo puesto de Dirección posee un nivel 22, con provisión por concurso entre funcionarios de los grupos (A1/A2/C1). 2.8 Organización del trabajo en el Servicio Publico de Empleo de Galicia. Con la finalidad de integrar la participación de los distintos niveles territoriales en la definición, seguimiento y evaluación de las Políticas Activas de Empleo, y sobretodo de la dimensión local, se realizan una serie de grupos de trabajo que reflejan un modelo participativo en la gestión del trabajo del SPEG. Página 16 de 19 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 17 EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE GALICIA Distinguimos entre grupos de trabajo local, provincial y autonómico. Se trata de una organización del trabajo de carácter bidireccional, por cuanto las apreciaciones del grupo más local llegan al ámbito provincial y autonómico en sentido ascendente y descendente respectivamente. Grupos de trabajo local: Implica la existencia de oficinas coordinadoras dentro de la Red autonómica. Su función es la coordinación de las oficinas de empleo de su área de influencia. La oficina coordinadora, perteneciente al grupo A, más arriba mencionado se encarga de organizar grupos de trabajo con las restantes oficinas de su ámbito territorial. Grupo de trabajo provincial: Está integrado por las oficinas coordinadoras arriba indicadas, y la persona que ocupa la Jefatura del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo de la correspondiente Dirección Territorial. Grupo de trabajo autonómico: Lo conforman tanto, las oficinas coordinadoras, las personas que ocupan las Jefaturas de Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo de las distintas Direcciones Territoriales, como los Jefes/as de Servicio de los Servicios de Intermediación y Orientación Laboral de la Subdirección General del Servicio Público de Empleo, así como también, el Subdirector General del Servicio Público de Empleo de Galicia. Página 17 de 19

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