Ley 2/2015: Régimen Jurídico del Empleo Público Gallego (PDF)
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2015
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This document presents a comprehensive overview of the 2015 Galician Law governing public employment. It details various aspects of the public service, including the administrative bodies responsible, categories of public servants, rights, duties, and disciplinary procedures. It specifically regulates public officials in Galicia, aiming to create a framework of principles and rules.
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**C1 XUNTA** **BLOQUE II** **TEMA 6** {#section.TtuloTDC} [[TÍTULO I. OBJETOS, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN] 3](#titulo-i.-objetos-principios-y-%C3%A1mbito-de-aplicaci%C3%B3n) [[TITULO II. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL.] 4](#titulo-ii.-%C3%B3rganos-administrat...
**C1 XUNTA** **BLOQUE II** **TEMA 6** {#section.TtuloTDC} [[TÍTULO I. OBJETOS, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN] 3](#titulo-i.-objetos-principios-y-%C3%A1mbito-de-aplicaci%C3%B3n) [[TITULO II. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL.] 4](#titulo-ii.-%C3%B3rganos-administrativos-competentes-en-materia-de-personal.) [[CAPÍTULO I. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA] 4](#cap%C3%ADtulo-i.-administraci%C3%B3n-general-de-la-comunidad-aut%C3%B3noma-de-galicia) [[CAPÍTULO II. ENTIDADES LOCALES Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS GALLEGAS] 7](#cap%C3%ADtulo-ii.-entidades-locales-y-universidades-p%C3%BAblicas-gallegas) [[TÍTULO III CLASES DE PERSONAL] 7](#t%C3%ADtulo-iii-clases-de-personal) [[CAPÍTULO I EMPLEADOS PÚBLICOS] 7](#cap%C3%ADtulo-i-empleados-p%C3%BAblicos) [[SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES] 7](#secci%C3%B3n-1-disposiciones-generales) [[SECCIÓN 2 PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA] 7](#secci%C3%B3n-2-personal-funcionario-de-carrera) [[SECCIÓN 3 PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO] 8](#secci%C3%B3n-3-personal-funcionario-interino) [[SECCIÓN 4. PERSONAL LABORAL] 9](#secci%C3%B3n-4.-personal-laboral) [[SECCIÓN 5 PERSONAL EVENTUAL] 10](#secci%C3%B3n-5-personal-eventual) [[CAPÍTULO II PERSONAL DIRECTIVO] 11](#capitulo-ii-personal-directivo) [[TITULO IV. ORGANIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO] 13](#titulo-iv.-organizaci%C3%B3n-del-empleo-p%C3%BAblico) [[CAPITULO I. ESTRUCTURA DEL EMPLEO PÚBLICO] 13](#capitulo-i.-estructura-del-empleo-p%C3%BAblico) [[SECCIÓN 1. ORDENACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO] 13](#secci%C3%B3n-1.-ordenaci%C3%B3n-de-los-puestos-de-trabajo) [[SECCIÓN 2. ORDENACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS] 14](#secci%C3%B3n-2.-ordenaci%C3%B3n-de-los-empleados-p%C3%BAblicos) [[CAPITULO II. PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO] 16](#capitulo-ii.-planificaci%C3%B3n-del-empleo-p%C3%BAblico) [[TITULO V ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO] 18](#titulo-v-adquisici%C3%B3n-y-p%C3%A9rdida-de-la-relaci%C3%B3n-de-servicio) [[CAPITULO I SELECCIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ^Oposiciones^] 18](#capitulo-i-selecci%C3%B3n-de-los-empleados-p%C3%BAblicos-oposiciones) [[CAPITULO II. ADQUISICIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO] 20](#capitulo-ii.-adquisici%C3%B3n-de-la-relaci%C3%B3n-de-servicio) [[CAPITULO III. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO] 21](#capitulo-iii.-p%C3%A9rdida-de-la-relaci%C3%B3n-de-servicio) [[TÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS] 23](#t%C3%ADtulo-vi-derechos-y-deberes-individuales-de-los-empleados-p%C3%BAblicos) [[CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES] 23](#capitulo-i-disposiciones-generales) [[CAPITULO II PROMOCIÓN PROFESIONAL Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO] 25](#capitulo-ii-promoci%C3%B3n-profesional-y-evaluaci%C3%B3n-del-desempe%C3%B1o) [[SECCIÓN 1 CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN INTERNA] 25](#secci%C3%B3n-1-carrera-profesional-y-promoci%C3%B3n-interna) [[SECCIÓN 2 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO] 27](#secci%C3%B3n-2-evaluaci%C3%B3n-del-desempe%C3%B1o) [[CAPÍTULO III MOVILIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO] 28](#cap%C3%ADtulo-iii-movilidad-del-personal-funcionario) [[SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES] 28](#secci%C3%B3n-1-disposiciones-generales-1) [[SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA] 28](#secci%C3%B3n-2-procedimientos-ordinarios-de-provisi%C3%B3n-de-puestos-de-trabajo-por-el-personal-funcionario-de-carrera) [[SECCIÓN 3 PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA] 31](#secci%C3%B3n-3-procedimientos-extraordinarios-de-provisi%C3%B3n-de-puestos-de-trabajo-por-el-personal-funcionario-de-carrera) [[SECCIÓN 4 MOVILIDAD FORZOSA] 34](#secci%C3%B3n-4-movilidad-forzosa) [[SECCIÓN 5 MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA] 36](#secci%C3%B3n-5-movilidad-interadministrativa) [[CAPITULO IV JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES] 37](#capitulo-iv-jornada-de-trabajo-permisos-licencias-y-vacaciones) [[SECCIÓN 1 JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO] 37](#secci%C3%B3n-1-jornada-de-trabajo-del-personal-funcionario) [[SECCIÓN 2 PERMISOS RETRIBUIDOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO] 39](#secci%C3%B3n-2-permisos-retribuidos-del-personal-funcionario) [[SECCIÓN 3 PERMISOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL] 41](#secci%C3%B3n-3-permisos-del-personal-funcionario-por-motivos-de-conciliaci%C3%B3n-de-la-vida-personal-familiar-y-laboral) [[SECCIÓN 4 LICENCIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO] 43](#secci%C3%B3n-4-licencias-del-personal-funcionario) [[SECCIÓN 5 VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO] 45](#secci%C3%B3n-5-vacaciones-del-personal-funcionario) [[SECCIÓN 6 JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL LABORAL] 45](#secci%C3%B3n-6-jornada-de-trabajo-permisos-licencias-y-vacaciones-del-personal-laboral) [[CAPITULO V DERECHOS ECONÓMICOS Y PROTECCIÓN SOCIAL] 45](#capitulo-v-derechos-econ%C3%B3micos-y-protecci%C3%B3n-social) [[SECCIÓN 1 RETRIBUCIONES] 45](#secci%C3%B3n-1-retribuciones) [[SECCIÓN 2 SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS PASIVOS] 49](#secci%C3%B3n-2-seguridad-social-y-derechos-pasivos) [[TITULO VII DERECHOS DE EJERCICIO COLECTIVO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS] 49](#titulo-vii-derechos-de-ejercicio-colectivo-de-los-empleados-p%C3%BAblicos) [[CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES] 49](#capitulo-i-disposiciones-generales-1) [[CAPITULO II NEGOCIACIÓN COLECTIVA] 50](#capitulo-ii-negociaci%C3%B3n-colectiva) [[CAPÍTULO V DERECHO DE REUNIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS] 55](#cap%C3%ADtulo-v-derecho-de-reuni%C3%B3n-de-los-empleados-p%C3%BAblicos) [[TÍTULO VIII SITUACIONES ADMINISTRATIVAS] 55](#t%C3%ADtulo-viii-situaciones-administrativas) [[CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES] 55](#cap%C3%ADtulo-i-disposiciones-generales) [[CAPITULO II SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO] 56](#capitulo-ii-situaci%C3%B3n-de-servicio-activo) [[CAPITULO III SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES] 56](#capitulo-iii-situaci%C3%B3n-de-servicios-especiales) [[CAPITULO IV SITUACIÓN DE SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS] 58](#capitulo-iv-situaci%C3%B3n-de-servicio-en-otras-administraciones-p%C3%BAblicas) [[CAPITULO V SITUACIONES DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA] 59](#capitulo-v-situaciones-de-excedencia-voluntaria) [[CAPITULO VI SITUACIÓN DE EXCEDENCIA FORZOSA] 62](#capitulo-vi-situaci%C3%B3n-de-excedencia-forzosa) [[CAPITULO VII SITUACIONES DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES] 63](#capitulo-vii-situaciones-de-suspensi%C3%B3n-de-funciones) [[TITULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO] 64](#titulo-ix-r%C3%A9gimen-disciplinario) [[CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES] 64](#capitulo-i-disposiciones-generales-2) [[CAPITULO III SANCIONES DISCIPLINARIAS] 67](#capitulo-iii-sanciones-disciplinarias) [[CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO] 69](#capitulo-iv-procedimiento-disciplinario) [[CAPITULO V EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA] 71](#capitulo-v-extinci%C3%B3n-de-la-responsabilidad-disciplinaria) TITULO I. OBJETOS, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ==================================================== ART. 1 OBJETO - Regulación del régimen jurídico de la función pública gallega - Determinación de normas aplicables a todo el personal - Con base a: Estatuto de autonomía Art. 2 POTESTAD AUTO ORGANIZACIÓN Galicia tiene la capacidad de autoorganización Art. 3 PRINCIPIOS INFORMADORES [(SiSiJodete+NC+Coop)] - Servicio a la ciudadanía e intereses generales - Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción profesional - Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho - Igualdad de trato entre mujeres y hombres - Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de funciones y tareas - Objetividad profesional e imparcialidad. Inamovilidad - Desarrollo y cualificación profesional - Eficacia en la planificación y gestión de RR.HH. - Transparencia - Evaluación y responsabilidad en la gestión - Negociación Colectiva - Cooperación y coordinación Art. 4 ÁMBITO DE APLICACIÓN Sera al funcionario y al personal laboral (si procede) - XUNTA. Administración general de la comunidad autónoma de Galicia - Entidades locales: Diputaciones provinciales y Ayuntamientos - Entidades públicas instrumentales - Entidades públicas instrumentales dependientes de entidades locales - Universidades gallegas Art. 5 PERSONAL DE INVESTIGACIÓN **Pueden** dictarse normas singulares Art. 6 PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD Aplicables **excepto**: - Carrera profesional y promoción interna - Retribuciones complementarias - Movilidad voluntaria entre administraciones públicas Art. 7 PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS ENTIDADES LOCALES GALLEGAS - Legislación básica estatal y esta LEY Especialidades en Tít. X - Policía Local + legislación general fuerzas y cuerpos de seguridad Art. 8 PERSONAL FUNCIONARIO UNIVERSIDADES - Presente LEY **salvo** lo que no esté expresamente regulado por la legislación orgánica de universidades Art. 9 PERSONAL LABORAL - Legislación laboral y esta LEY (supletoriamente) - Permisos nacimiento, adopción, lactancia... Esta LEY Art. 10 PERSONAL ÓRGANOS ESTATUTARIOS - Órganos creados por el Estatuto de autonomía: Parlamento, Valedor do pobo... - Legislación específica + LEY 2/2015 supletoria Art. 11 PERSONAL CONSEJO CONSULTIVO DE GALICIA - Normativa reguladora de este órgano - \+ LEY 2/2015 supletoria Art. 12 PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Queda excluido de esta LEY salvo, A. 115 apdo., letra g), el personal de justicia. TITULO II. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL. ====================================================================== CAPÍTULO I. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA ---------------------------------------------------------------------- Art. 13 CONSELLO XUNTA DE GALICIA Política general en materia de personal, dirigir su desarrollo y aplicación y ejercer iniciativa Legislativa. Funciones: - Establecer el criterio para política del personal - Aprobar los anteproyectos de Ley en materia de empleo público y su remisión al parlamento - Negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario - Negociación colectiva del personal laboral - Criterios del régimen retributivo (anualmente) - Aprobar planes de ordenación de RR.HH. - Aprobar oferta de empleo público - Aprobar normas de clasificación de los RPT, puestos directivos y acordar su publicación. (Quien aprueba es la XUNTA) - Aprobar adscripción a cada consejería o de cuerpo o escala - Establecer las bases de un sistema objetivo para el fomento de la promoción interna - Aprobar cuando proceda servicios mínimos en caso de huelga, previa negociación de sindicatos - Aprobar el plan de normativa lingüística - Decidir sobre los expedientes disciplinarios - Determinar anualmente el número máximo de personal eventual. **^ESPECIAL\ CONFIANZA^** - Aprobar decretos Art. 14 CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA Corresponde en particular a la **persona titular** de la Conselleria: - Velar por el cumplimiento de normas; impulsar, coordinar y desarrollar los planes, métodos de trabajo y medidas de promoción de personal - Proponer al Consello proyectos de normas de empleo público. Si están sujetos a régimen Singular o Especial; la propuesta será a iniciativa de la persona titular de la Conselleria - Elaborar propuesta de RPT, valoración según la política de gastos - Convocar y resolver los concursos ordinarios **^CONCURSO\ DE\ TRASLADO^** - Proponer la oferta de empleo público, previo informe favorable de la Conselleria de presupuesto. - Convocar pruebas selectivas para el ingreso del personal funcionario - **Salvo**: Personal docente e investigador: Conselleria de educación - Nombrar el personal funcionario de carrera e interino, así como proveer la expedición de los correspondientes títulos - **Salvo**: Personal docente e investigador: Conselleria de educación - Resolver situaciones administrativas - **Salvo**: Personal docente e investigador: Conselleria de educación - Elaborar la propuesta de relación de puestos directivos. RPD - Resolver expedientes de incompatibilidades - **Salvo**: SERGAS - Autorizar adscripciones en comisión de servicios - Autorizar adscripción con carácter provisional de personal funcionario - Convocar pruebas selectivas de personal laboral fijo y firmar los contratos pertinentes - Designar representación de los convenios colectivos - Emitir informe con la Conselleria de gastos sobre retribuciones y mejoras retributivas - Elaborar propuestas de los planes de ordenación de RR.HH. - Llevar registro único de personal y puestos de trabajo como de RPD - Demás competencias - Vigilar la jornada laboral, el horario, los permisos y licencias. - Ejercer competencias relativas a formación - Ejercer competencias de inspección, evaluación, auditoria... - Avance en la carrera profesional Art. 15 CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Mantener coordinación en materia de personal de las demás administraciones públicas - Ejercer las competencias respecto al personal funcionario - Designar a las personas representantes en los tribunales calificadores de procesos selectivos de personal para las entidades locales Art. 16 CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE PRESUPUESTO Corresponde a la persona titular de la consejería en materia de presupuesto: - Proponer al Consello de la Xunta las directrices de gastos de personal - Emitir informe sobre las retribuciones salariales y mejoras - Informar de los planes de ordenación de RR.HH. así como las previsiones y medidas que se deriven de los mismos y tengan incidencia en el gasto público - Autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto Art. 17 LAS CONSELLERÍAS Funciones: - Ejercer la potestas disciplinaria; **EXCEPTO** Sanción de separación o despido disciplinario - Emitir informe sobre la adscripción de los cuerpos y escalas (Aprobado por Consello Xunta) - Proveer los puestos de trabajo clasificados como libre designación - Autorizar la asistencia de personal de su consellería a cursos de formación y perfeccionamiento - Convocar y resolver concursos específicos de provisión de puestos de trabajo - Convocar y resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo - Nombrar al personal funcionario interino - Reconocer la progresión alcanzada en la carrera profesional y los trienios - Resolver las situaciones administrativas - Autorizar la adscripción, con carácter provisional, del personal funcionario sin destino definitivo Art. 18 COMISIÓN DE PERSONAL Es el órgano colegiado de coordinación y asesoramiento en materia de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia Su composición es determinada por el Consello de la Xunta mediante decreto Funciones: - Coordinación: fijar criterios generales en materias de negociación en relación con el personal dependiente de la administración - Asesoramiento: ser oído y prestar apoyo en: - Elaboración de los proyectos de disposiciones y actos de carácter general referentes al personal - Elaborar las bases generales de las convocatorias de pruebas selectivas de acceso y concursos de méritos - Emitir informe en materia de personal a petición de los órganos ejecutivos - Sera informada de los expedientes disciplinarios que impliquen separación del servicio de personal CAPÍTULO II. ENTIDADES LOCALES Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS GALLEGAS ---------------------------------------------------------------- Art. 19 LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL DE LAS ENTIDADES LOCALES Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS GALLEGAS Este artículo establece la aplicación de la normativa de personal en las entidades locales y universidades públicas de Galicia, especificando que el pleno de cada entidad local se encarga de funciones que la ley otorga al Consello de la Xunta, **salvo** excepciones definidas por la legislación estatal básica. TÍTULO III CLASES DE PERSONAL ============================= CAPÍTULO I EMPLEADOS PÚBLICOS ----------------------------- ### SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Art. 20 CONCEPTO Y CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS Se entiende por empleado público aquel que realiza funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las administraciones públicas Clasificación: - Personal funcionario de carrera: Fijo - Personal funcionario interino: Plazas vacantes, sustituciones... - Personal laboral: fijo; temporal; indefinido - Personal eventual **^ESPECIAL\ CONFIANZA^** ### SECCIÓN 2 PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Art. 21 CONCEPTO Personal que, por nombramiento legal, están vinculados a la administración pública por relación estatutaria, regulada por el derecho administrativo y el desempeño son los servicios profesionales retribuidos de carácter permanente Art. 22 FUNCIONES Y PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL FUNCIONARIO. Funciones exclusivas: relacionadas con el uso de la autoridad pública o la protección de los intereses generales de la administración RPT para funcionarios: - Autoridad, asesoría legal y fe pública - Inspección, fiscalización o control interno y control gestor económico financiero - Contabilidad y tesorería - Recaudación de impuestos - Registro, anotación o eliminación de datos en los registros administrativos Los demás puestos en la Administración pública **SALVO,** excepciones por LEY, que permite personal laboral ### SECCIÓN 3 PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Art. 23 CONCEPTO Y REQUISITOS Se considera personal funcionario interino aquellas personas que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia son nombradas para el desempeño de funciones propias de personal funcionario de carrera. CIRCUNSTANCIAS: - Existencias de puestos vacantes **^PLAZA\ VACANTE^**. Con dotación presupuestaria y plazo máximo de tres años - Sustitución Transitoria. **^VACACIONES,\ PERMISOS,\ EXCEDENCIA,\ IT^**. **NO** superior a 3 años, posible ampliación de 12 meses con justificación. Se hará constar en el nombramiento - Exceso o Acumulación de Tareas. Carácter excepcional y circunstancial. Plazo máximo de 9 meses en un período de 18 meses. PLAZA VACANTE: 3 años desde el nombramiento lo que dará fin a la relación de interinidad. El puesto vacante solo **podrá** ser ocupado por personal funcionario de carrera salvo que el proceso selectivo quede desierto. EXCEPCIONALMENTE, **podrá** seguir en el puesto siempre que se hubiese publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de 3 años. Hasta la resolución DOCENTES: duración determinada y con fecha de finalización que **NO** excederá del inicio del curso académico inmediatamente siguiente. Art. 24. ADQUISICIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL INTERINO Los procesos de selección serán agiles, rigiéndose por los principios de: - Igualdad - Mérito - Capacidad - Publicidad - Celeridad **^mayor\ rapidez\ y\ eficacia\ posible^** Tendrá por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento de personal interino **NO** dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera En La selección de funcionario interino docente podrán dictarse normas adaptadas a su especificidad PERIODO DE PRUEBA: **NO** aplica a discapacidad intelectual - 3 MESES Grupo A - 2 MESES Grupo B - 1 MES Grupo C CESE CUANDO CONCURRA: - Razones organizativas - Finalización del plazo - Finalización de la causa (temporal, acumulación de tareas) - Incumplimiento sobrevenido - **NO** superación del periodo de prueba COMPENSACIÓN ECONÓMICA, INDEMNIZACIÓN: 20 días de retribuciones fijas por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. **NO** habrá compensación por finalización por causas disciplinarios, no pasar el periodo de prueba, o por renuncia voluntaria. Existirá indemnización en el caso de no poder hacerse efectivas las vacaciones. Art. 25 RÉGIMEN JURÍDICO Régimen general personal funcionario de carrera Excedencias: cuidados familiares, razón violencia género, violencia sexual y violencia terrorista. La administración **puede** nombrar un sustituto del personal funcionario interino El personal funcionario interino **podrá** prestar los servicios en la unidad administrativa de nombramiento o en otras con funciones análogas. La prestación de servicios en régimen interino **NO** constituye mérito para la adquisición de personal funcionario de carrera. **Podrá** computar en procesos de concurso-oposición. ### SECCIÓN 4. PERSONAL LABORAL Art. 26 CONCEPTO Y REQUISITOS Personas que prestan servicios retribuidos en la Administración pública con contrato de trabajo formalizado por escrito, por cualquier modalidad del Estatuto de los Trabajadores. En función del régimen de duración del contrato, este puede ser: - Fijo - Temporal - Indefinido **PROHIBICIÓN**: en ningún caso pueden ser desempeñados por personal laboral los puestos de trabajo reservados a personal funcionario Art. 22 aptad 2º) **PUEDEN** ser desempeñados por PERSONAL LABORAL: - Puestos **NO** permanentes y necesidades periódicas discontinuas - Actividades propias de oficio (albañil, carpintero...) - Aquellos que requieran conocimientos técnicos especializados y **NO** exista la categoría en personal funcionario - Los de carácter instrumental: áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipamientos e instalaciones, y artes gráficas, así como expresión artística Art. 27 PERSONAL LABORAL TEMPORAL Puestos de provisión urgente e inaplazable pueden ser cubiertos por personal laboral temporal de conformidad con el convenio colectivo. **NO** se podrá acudir a las empresas de trabajo temporal para cubrir estos puestos. Los puestos vacantes cubiertos mediante personal laboral temporal se incluirán en la primera oferta de empleo público y en los siguientes concursos de traslados **SALVO** que se disponga su amortización. Las administraciones públicas **NO** pueden convertir en fija una relación laboral de carácter temporal La prestación de servicios en régimen de personal laboral temporal **NO** constituye méritos preferentes a personal laboral fijo, se computará en los supuestos de concurso -- oposición. El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista exceptuando la indemnización que pudiese corresponder por vulneración de la normativa laboral especifica. Dicha compensación será la diferencia entre el máximo de 20 días de salario fijo por año de servicios, con un máximo de 12 meses y la indemnización que le correspondería por la extinción de su contrato. **NO** habrá derecho a la compensación si finaliza la relación de servicio por despido disciplinario declarado procedente o por renuncia voluntaria. Los periodos de prueba son los establecidos en el convenio colectivo único de la XUNTA. El periodo de prueba **NO** es aplicable a personal con DISCAPACIDAD INTELECTUAL. Art. 28 PERSONAL LABORAL INDEFINIDO Aquel personal laboral que es indefinido por sentencia judicial. El plazo máximo para la creación del puesto es de 3 meses a contar desde la firmeza de la sentencia judicial. Los puestos de trabajo creados se incluirán en RPT, y se incorporarán a la oferta de empleo público **SALVO** que se disponga su amortización. ### SECCIÓN 5 PERSONAL EVENTUAL Art. 29 CONCEPTO Y FUNCIONES Las personas que con nombramiento y carácter **NO** permanente solo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento. - Asesoramiento vinculado al desempeño y planteamiento de estrategias y propuesta de actuación o difusión, o apoyo que suponga una colaboración de carácter reservado. - **NO** estar reservadas a personal funcionario. - Especial dedicación y disponibilidad horaria. El personal eventual **EN NINGÚN CASO** puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico ni ninguna de las funciones que corresponden al personal funcionario de carrera. Art. 30 NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL EVENTUAL - El nombramiento del personal eventual es libre. ^a\ dedo^ - El cese se dará por los mismos órganos de su nombramiento y se producirá por concurrencia de: - Renuncia - Libre decisión de quien efectuó el nombramiento - Cese de quien nombró Art. 31 RÉGIMEN JURÍDICO Al personal eventual se le aplicará el régimen general de funcionario de carrera. **^LEY\ DE\ EMPLEO\ PÚBLICO^** Cuando el funcionario de carrera acceda a puestos de trabajo eventual, podrá optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la situación de servicios especiales. Las condiciones de empleo del personal eventual **NO** tendrán negociación colectiva. Es el Consello Xunta quien estable retribuciones, obligaciones, derechos, etc\... **NO** constituirá merito alguno para el acceso al empleo público ni para la promoción dentro de este. Art. 32 PERSONAL EVENTUAL ADMINISTRACIÓN GENERAL CC.AA. GALICIA **SOLO** puede ser nombrado por las personas integrantes del Consello Xunta **^presidente,\ vicepresidente\ y\ conselleiros^**, para realizar asesoramiento especial o apoyo a las mismas en desarrollo de su labor política, cometidos de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y las organizaciones administrativas, así como actividades protocolarias. El número máximo de personal eventual, sus retribuciones y características, serán establecidas anualmente por el CONSELLO XUNTA. Las Entidades Públicas instrumentales del sector público autonómico **NO** pueden nombrar personal eventual. CAPITULO II PERSONAL DIRECTIVO ------------------------------ Art. 33 CONCEPTO Personas que desarrollan funciones directivas profesionales en las administraciones públicas. Se entiende por funciones directivas las tareas gerenciales o de dirección o coordinación de unidades administrativas integradas por el número mínimo de ejecutivos de personal que se determine reglamentariamente. Los puestos cubiertos por esta clase de personal se contemplarán en una RPD análoga a RPT. Se ingresa en atención a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y en la cual la permanencia, progresión y, en su caso, parte de las retribuciones dependen de una evaluación periódica de conformidad con criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por la gestión realizada y control de resultados en relación a los objetivos fijados. El régimen jurídico será establecido por CONSELLO XUNTA. Las condiciones de empleo **NO** tendrán la consideración de materia de objeto de negociación colectiva. Las administraciones públicas dispondrán de registros de personal directivo a su servicio y del personal directivo al servicio de las entidades públicas instrumentales vinculadas o dependientes. Mediante orden de consejería competente se regularán las características y funcionamiento del registro del personal directivo de la administración general de la CC.AA. de Galicia y del Registro de personal directivo de la Administración instrumental. Los contratos de alta dirección ajustados a las condiciones retributivas se depositarán en el Registro de personal Directivo de la Administración instrumental. Al personal laboral que pase a personal directivo, se le hará un cambio de contrato. Art. 34 ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO Y CARRERA DIRECTIVA Se basará en los principios de mérito y capacidad y en criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia entre el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo. Como norma general se ha de tener un "vinculo fijo", caben excepciones. Se configurará una carrera directiva profesional basada en la progresión en los grados de especialización que se establezcan. La provisión de los puestos se llevará a cabo por procedimientos objetivos que garanticen la publicidad y concurrencia entre las personas que tengan la condición de personal directivo. En las entidades públicas instrumentales de las AA.PP. y Entidades locales, excluidos los organismos autónomos, se podrán proveer estos puestos **EXCEPCIONALMENTE** con personas que **NO** tengan la condición de personal directivo, respetando los principios enunciados. La prestación de servicios como personal directivo **NO** constituirá mérito alguno para el acceso al empleo público. El personal funcionario de carrera que sea nombrado para un puesto directivo mantendrá la situación de servicio activo en el cuerpo o escala al que pertenezca. El personal laboral fijo será declarado en la situación que corresponda según legislación laboral y convenio colectivo. Los contratos laborales de alta dirección del personal directivo incluirán un pacto de permanencia y no competencia pos-contractual por los 2 años siguientes a la extinción del contrato. El cese se producirá por causas objetivas vinculadas a una evaluación negativa del desempeño, a la pérdida de confianza o a graves y continuadas dificultades de integración en el equipo directivo. Realizadas por el órgano superior jerárquico. En el caso de personal directivo con contrato laboral de alta dirección, serán de aplicación las reglas específicas de la extinción de este tipo de contrato en su legislación laboral. Art. 35 RETRIBUCIONES Y EVALUACIÓN Las retribuciones constarán de parte fija y parte variable, si procede, vinculada a la consecución de objetivos fijados. El personal directivo estará sujeto a evaluación periódica conforme a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados con relación a los objetivos fijados. El resultado de esta evaluación determinará: - La continuidad en el puesto - La progresión en la carrera directiva profesional - En su caso, la cuantía de la parte variable Art. 36 RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE INCOMPATIBILIDADES El personal directivo estará sometido al régimen disciplinario del personal funcionario **EXCEPTO** en los casos de contrato laboral de Alta Dirección que será el de personal laboral. El personal directivo está sujeto a la normativa de incompatibilidades. TITULO IV. ORGANIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO ========================================== CAPITULO I. ESTRUCTURA DEL EMPLEO PÚBLICO ----------------------------------------- ### SECCIÓN 1. ORDENACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ART. 37 PUESTO DE TRABAJO El puesto de trabajo es un conjunto de funciones, actividades, tareas y otras responsabilidades. Para su desempeño son exigibles determinados requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia o categoría profesional. Los órganos de los que dependan los empleados públicos pueden asignar con carácter temporal, por el tiempo imprescindible, y en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses, funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, categoría y grado, y siempre y cuando las necesidades de servicio lo justifiquen. La asignación temporal **NO** puede suponer merma de las retribuciones del personal afectado y dará lugar, en su caso, a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan. Art. 38 RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. RPT Es un instrumento técnico de carácter público que incluye todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionaral **^plazas\ fijas^** laboral existentes en cada una de las administraciones públicas. Los RPT son organizativos, clasifican los puestos de trabajo por ámbito y determinan el contenido para la selección y provisión. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo, sin que pueda existir ningún puesto sin dotación presupuestaria. Las RPT incluirán como mínimo por cada puesto: - Código alfanumérico, denominación y naturaleza jurídica - Clasificación profesional - Sistema de provisión - Adscripción orgánica - Complemento retributivo del puesto - Los requisitos, y si procede, las áreas funcionales, méritos, capacidades, experiencia o categoría profesional para su provisión - Cualquiera otra circunstancia relevante para su provisión Las RPT señalarán expresamente los puestos abiertos a la provisión por personal funcionario o laboral procedente de otras administraciones públicas, los cuales no serán \> al 7% del número total de puesto de trabajo, **SALVO** que por convenio entre las administraciones públicas interesadas se establezca un % \>, atendiendo a criterios de reciprocidad Las RPT de la AGCA y de las entidades públicas instrumentales, podrán prever la clasificación de los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias de sanidad, educación y justicia para su provisión por personal sanitario, docente o de la Administración de Justicia. Los puestos clasificados como jefatura territorial podrán ser provistos por personal sanitario, docente o de la Administración de Justicia en caso de que así se determinen en la RPT. Art. 39 OTROS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Reglamentariamente se determinará el instrumento de ordenación aplicable al personal eventual, con el contenido mínimo que tenga que incluir. La estructura organizativa de los centros docentes públicos y de los centros sanitarios públicos, comprenderá la plantilla de personal docente y del personal estatutario o, en su caso, el catálogo de puestos de trabajo. El instrumento organizativo de las entidades públicas instrumentales será la plantilla de personal. Estos instrumentos serán públicos y se aprobarán por la consejería competente en materia de educación o sanidad. ### SECCIÓN 2. ORDENACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Art. 40 CUERPOS Y ESCALAS El personal funcionario se agrupa en cuerpos y escalas. Los cuerpos y escalas del personal funcionario se crean, refunden, modifican y suprimen por LEY. Las leyes de creación tendrán los siguientes elementos: - Denominación del cuerpo o escala, y, en su caso, escalas de las que se componga el cuerpo. - El subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se clasifica el cuerpo o escala. - Las funciones a desempeñar **NO** podrán corresponderse con las atribuidas a los órganos de la Administración. - El nivel de titulación/es concretas exigidas para el ingreso. **NO** pueden crearse nuevos cuerpos y escalas cuando su titulación y funciones sean idénticas a las de otros que ya existan. Art. 41 CUERPOS Y ESCALAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CC.AA. GALICIA Se agrupan en cuerpos de la administración general y cuerpos de la administración especial, en los que podrán crearse diferentes escalas. Tienen dependencia orgánica de la Conselleria de función pública y dependencia funcional de la Conselleria que corresponda. Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor especialización de conocimientos para el ejercicio de las funciones de los cuerpos y escalas, podrán crearse mediante decreto especialidades dentro de los mismos. La asignación de especialidades se hará mediante RPT. **CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL** - **Cuerpo Superior (A1):** funciones de planificación, administración y gestión superior de los recursos, servicios, proyectos y programas, tales como proponer normas, diseñar procedimientos administrativos, diseñar e implantar sistemas de gestión, evaluación y mejora continua, preparar o diseñar modelos de resoluciones administrativas y elaborar informes y estudios para la toma de decisiones. - **Cuerpo de Gestión (A2):** funciones de colaboración técnica con las de nivel superior, así como de aplicación de las normas, gestión de los procedimientos administrativos, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior. - **Cuerpo Administrativo (C1):** funciones de colaboración, preparatorias o derivadas de las propias del cuerpo superior y del cuerpo de gestión, la propuesta de resolución de procedimientos normalizados que no correspondan al cuerpo superior o al cuerpo de gestión, la comprobación, gestión, actualización y tramitación de documentación y la preparación de aquella que no sea propia del cuerpo superior o del cuerpo de gestión, la elaboración y administración de datos, el inventariado de bienes materiales, y tareas ofimáticas, manuales, de información y despacho y atención al público. - **Cuerpo Auxiliar (C2):** funciones de carácter complementaria o instrumental en las áreas de actividad administrativas, así como tareas ofimáticas y de despacho de correspondencia, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, ficheros, atención al público, manejo de máquinas reproductoras y traslado de documentos o similares. **CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL ^cuerpos\ o\ escalas\ muy\ específicas^** - **Cuerpo Facultativo Superior (A1):** realización de actividades profesionales para cuyo desempeño se precise una titulación del mismo nivel académico que el requerido para el acceso al cuerpo superior de la Administración general. PJ: Arquitecto - **Cuerpo Facultativo de Grado Medio (A2):** funciones profesionales para cuyo desempeño se requiera una titulación del mismo nivel académico que el requerido para el acceso al cuerpo de gestión de la Administración general. - **Cuerpo de Técnicos de Carácter Facultativo (B):** funciones técnicas que requieren una titulación de técnico superior. - **Cuerpo de Ayudantes de Carácter Facultativo (C1):** funciones de ejecución, colaboración y apoyo a los cuerpos facultativos de grado superior y medio, en el ejercicio de su titulación académica o profesión. - **Cuerpo de Auxiliares de Carácter Técnico (C2):** funciones correspondientes a su nivel de titulación que no tengan carácter general o común. Art. 42 GRUPOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CC.AA. DE GALICIA Se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos, según titulación. **Grupo A:** título universitario oficial de grado salvo normativa. Subgrupo A1: Cuerpo superior Administración general Cuerpo facultativo superior de la administración especial Subgrupo A2: Cuerpo de gestión de la administración general Cuerpo facultativo de grado medio de la administración especial **Grupo B:** título de técnico superior. Cuerpo de técnicos de carácter facultativo de la administración especial **Grupo C:** Subgrupo C1: título de bachiller o técnico Cuerpo administrativo de la Administración general Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo de la administración especial Subgrupo C2: ESO Cuerpo auxiliar administración general Cuerpo de auxiliares de carácter técnico de la administración especial Art. 43 AGRUPACIONES PROFESIONALES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CC.AA. DE GALICIA. ^AP^ Se estructura en escalas y especialidades. Personal funcionario seleccionado sin posesión de ninguna titulación prevista en el sistema educativo. **^No\ se\ exige^** Art. 44 CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL LABORAL Se clasificará según legislación laboral y convenio colectivo. Las administraciones públicas orientarán la negociación de los convenios colectivos hacia el objetivo de conseguir equiparación de clasificación profesional de esta LEY para garantizar la igualdad de todos los empleados públicos. CAPITULO II. PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO --------------------------------------------- Art. 45 OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN La planificación de los RR.HH. tiene como objetivo la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos, mediante la determinación de los efectivos precisos y la mejora de su distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Son instrumentos de planificación: - Registros de Personal y Registros de puestos de trabajo - Planes de ordenación de RR.HH. - Oferta de empleo público Art. 46 REGISTROS DE PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO Existirán en cada una de las administraciones públicas. Como mínimo 1 en cada administración. Se estructuran según las secciones: a. Sección de personal funcionario y laboral: inscrito el personal funcionario y laboral al servicio de la correspondiente Administración Pública (incluye el temporal). b. Sección de puestos de trabajo: totalidad de los puestos existentes en el ámbito de la respectiva administración pública. c. Sección de personal eventual: inscrito el personal eventual al servicio de la correspondiente administración pública con el contenido mínimo que se establezca reglamentariamente. La sección de personal incluirá como mínimo la titulación y la remuneración, así como la protección de datos personal. Con los instrumentos informáticos adecuados se creará una base de datos de personal que será empleada para automatizar los procedimientos relacionados con la gestión del empleo público. Mediante ORDEN de la consejería competente se regularán las características y funcionamiento del registro único de personal de puestos de trabajo. Art. 47 PLANES DE ORDENACIÓN DE RR.HH. Las administraciones públicas PUEDEN elabora planes de ordenación de RR.HH., referidos al personal funcionario como laboral (según convenio colectivo y legislación laboral), dentro de los limites presupuestarios. Los planes vendrán precedidos de un análisis de disponibilidad y necesidades de personal. Contendrán necesariamente: - Ámbito de aplicación y vigencia - Objetivos - Medidas de ordenación de RR.HH. - Cronograma implantación y aplicación - Informe económico-financiero PODRÁN contener las siguientes medidas: - Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo - Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado por el plan. Oferta de empleo público y movilidad - Medidas de movilidad voluntaria - Medidas de movilidad forzosa - Necesidades adicionales de RR.HH. En la elaboración de los planes se atenderá con absoluta prioridad al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo. Art. 48 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Las plazas fijas que **NO** puedan ser atendidas con personal existente serán objeto de oferta de empleo público. Se convocarán los procesos selectivos para las plazas necesarias y hasta un 10% adicional, salvo que se decida su amortización, estén incursas en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por concurso (concurso de traslados), o que, en el caso de personal docente, la planificación educativa lo impida. Se reservará un % **NO** \< al 7% de las plazas para personas con discapacidad. De forma que progresivamente se alcance el 2% de la plantilla de cada Administración Pública. La reserva del 7% se hará de manera que al menos el 2% sea cubierta por discapacidad intelectual. Se redondeará por exceso. Si las plazas ofertadas no alcanzan el 3% se acumularán al % del 7% de la oferta siguiente con límite máximo del 12%. Las pruebas pueden ser conjuntas o mediante convocatorias independientes. Una vez aprobada y publicada la oferta de empleo público, se convocarán en el plazo máximo fijado. Con un máximo de 3 años desde su publicación DOG. La oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de RR.HH. TITULO V ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO ========================================================= CAPITULO I SELECCIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ^Oposiciones^ ------------------------------------------------------------ Art. 49 PRINCIPIOS GENERALES Las Administraciones públicas seleccionaran personal según los principios de: - Igualdad, con especial atención a la igualdad de mujeres y hombres y de personas con discapacidad - Mérito y capacidad - Publicidad de las convocatorias y sus bases - Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los órganos de selección - Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección - Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección - Adecuación entre el contenido y las funciones - Eficacia, eficiencia y agilidad, exceptuando la objetividad, en el desarrollo de los procesos selectivos Art. 50 REQUISITOS PARA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO - Nacionalidad española o lo dispuesto en el Art. 52 - Titulación o condiciones de obtenerla - No haber sido separado mediante expediente disciplinario, inhabilitación, etc.... - ≥ 16 años y no superar edad forzosa de jubilación - Aptitudes físicas y psíquicas y capacidades Los procesos selectivos pueden establecer requisitos específicos. **NO** pueden participar en los procesos selectivos las personas que ya pertenecen al respectivo cuerpo, escala o categoría profesional. Art. 51 REQUISITOS LINGÜÍSTICOS Castellano y gallego. Examen de gallego que se puede acreditar. Art. 52 ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAS NACIONALES DE OTROS ESTADOS - Nacionalidad de Estados miembros UE - Cónyuges de personas con nacionalidad española o de otros estados miembros de la UE siempre que no estén separados de derecho - Descendientes de personas con nacionalidad española o de otros estados miembros de la UE. \< 21 años o \> dependientes - Descendientes del cónyuge no separado de derecho o de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la UE. \< 21 años o \> dependientes - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados UE y ratificados por España. (Personas ≠ UE que puedan venir a trabajar a España) Se exceptúan los empleos públicos que directa o indirectamente impliquen participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses de la administración pública. Personal laboral = condiciones españolas, personas con nacionalidad extranjera apartado 1º, así como demás extranjeros con residencia legan en España. Art. 53 ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES. ^PJ:\ ONU^ Aplicación de la LEY del personal funcionario de nacionalidad española, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Art. 54 ACCESO EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las pruebas, cursos y/o prácticas, tendrán adaptaciones y ajustes de medios y tiempo para la igualdad con el resto de los aspirantes. Las personas con discapacidad pueden solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación **^antelación,\ preferencia^**, por motivos de: - Dependencia personal - Dificultades de desplazamiento o análogos Art. 55 PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. Con excepción de promoción interna o discriminación positiva. Los órganos de selección velarán por el cumplimento del principio de igual de oportunidades entre sexos. Según la objetividad y racionalidad, podrán completarse con la superación de cursos y/o periodos de prácticas, exposición curricular, pruebas psicotécnicas o con entrevistas. Así como reconocimientos médicos. Los órganos de selección **NO** podrán proponer el acceso al empleo público de un N.º \> de personal aprobados al de plazas convocadas, **SALVO** cuando así lo prevea la propia convocatoria. Para asegurar la protección de las víctimas de violencia de género o de violencia sexual durante el desarrollo de los procesos selectivos y en las listas de contratación temporal, serán adoptadas todas las medidas necesarias para la salvaguarda de sus derechos e intereses, y en especial la protección de sus datos personales establecidos en el Art. 72. 3ª). Art. 56 CLASES DE SISTEMAS SELECTIVOS Oposición, concurso-oposición y excepcionalmente concurso. **Oposición:** superación de pruebas teóricas y/o prácticas. **Concurso-oposición:** pruebas y posesión previa valorada de formación, méritos o niveles de experiencia. **NO** supondrá más del 40%. **Concurso:** valoración exclusiva de méritos señalados en convocatoria. Art. 57 SISTEMAS APLICABLES A LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y DEL PERSONAL LABORAL FIJO Ordinariamente por oposición o concurso-oposición. Solo por norma de rango de LEY, excepcionalmente por concurso. Art. 58 CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS Se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de convocatoria como mínimo contendrán: - Número de plazas, subgrupo o grupo. Si no subgrupo cuerpo, y en su caso, escala o categoría profesional - Condiciones y requisitos de las personas aspirantes - Sistema selectivo aplicable, con tipo de pruebas concretas y los sistemas de calificación de los ejercicios, o, en su caso, los baremos de puntuación de los méritos - Programa de las pruebas selectivas o la referencia de la publicación oficial del mismo - Orden de actuación de los aspirantes - Régimen aplicable al órgano de selección - Características, efectos y duración de los curos y/o periodo de prácticas que deban realizar - \% de plazas reservadas para la promoción interna y para personas con discapacidad En las convocatorias se tendrá en cuenta las condiciones especiales aplicables a las personas con discapacidad. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el diario oficial correspondiente y vinculan a la Administración Pública convocante, a los órganos de selección y a los participantes. Pueden convocarse procesos selectivos conjuntos para el ingreso en diversos cuerpos o escalas del personal funcionario o categorías profesionales del personal laboral. Art. 59 ÓRGANOS DE SELECCIÓN Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. **EN NINGÚN CASO** pueden formar parte de los órganos de selección: - Personal de elección o de designación política - Personal funcionario interino o laboral temporal - Personal eventual - Las personas que en los 5 años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes o hubieran colaborado con centros de preparación de opositores La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual. **^NO\ se\ puede\ delegar^** Los miembros de los órganos deben pertenecer a un cuerpo, escalo o categoría profesional con nivel ≥ al exigido para la prueba. Actúan con propia autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetivos del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos. La composición y régimen se establecerá reglamentariamente. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente LEY pueden crear órganos especializados y permanentes para la organización de los procesos selectivos. CAPITULO II. ADQUISICIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO --------------------------------------------------- Art. 60 ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Cumplimiento sucesivo de: a. Superación del proceso selectivo b. Acreditación de requisitos exigidos en la convocatoria c. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente d. Acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Galicia y del resto de ordenamiento jurídico, así como el compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones e. Toma de posesión en el plazo de 1 mes a partir de la publicación del nombramiento o dentro del plazo que marque la convocatoria. Se podrá tomar posesión de destino provisional antes del definitivo Art. 61 ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Exige Art. 24 apto 1), nombramiento y Acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Galicia y del resto de ordenamiento jurídico, así como el compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones. Art. 62 ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL EVENTUAL Exige nombramiento y Acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Galicia y del resto de ordenamiento jurídico, así como el compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones. Art. 63 ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL Exige firma de contrato de trabajo, previa acreditación de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas, y, en su caso, la superación del proceso selectivo. CAPITULO III. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO ------------------------------------------------ Art. 64 CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA a. Renuncia b. Pérdida de nacionalidad. Art. 66 c. Jubilación total d. Sanción disciplinaria de separación del servicio de carácter firme e. Inhabilitación absoluta o especial f. Fallecimiento Art. 65 RENUNCIA Renuncia voluntaria por escrito y será aceptada expresamente por la administración **SALVO** cuando el personal funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento de apertura de juicio oral por algún delito. La renuncia **NO** inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través de procedimiento de selección. Art. 66 PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD Tanto de la nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la UE o la de Estados internacionales ratificados. Art. 67 PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL PARA CARGO PÚBLICO Inhabilitación absoluta todos los empleos o cargos Inhabilitación especial empleos o cargos especificados Art. 68 JUBILACIÓN a. Voluntaria b. Forzosa cumplimiento de edad legalmente establecida c. Incapacidad permanente Jubilación Voluntaria: a solicitud del interesado, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la seguridad social. Jubilación Forzosa: de oficio al cumplir la edad legalmente establecida. Con antelación mínima de 3 meses y máxima de 4, el personal funcionario puede solicitar la prolongación de permanencia en la situación de servicio activo. Se concederá por periodos de un año renovables anualmente a solicitud del interesado. Las solicitudes de prolongación y prorrogas se resolverán de forma motivada, con emisión de informe en un plazo máximo de 10 días, en base a: - Razones organizativas o funcionales - Resultados de evaluación de desempeño del solicitante o rendimiento o resultados - Capacidad psicofísica. Certificado médico -- laboral emitido por el servicio de prevención La consellería de función pública PUEDE dictar normas complementarias. **NO** es de aplicación a funcionarios con normativa específica sobre jubilación. El personal docente PUEDE optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que cumpla la edad legalmente establecida. Art. 69 REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO Pérdida por consecuencia de perdida nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente, la persona interesada, una vez desaparecida la causa, pude solicitar la rehabilitación de personal funcionario, que le será concedida previa acreditación. Jubilación por Incapacidad: si la solicitud de rehabilitación se presenta antes de que transcurran 2 años, se reincorporará al último puesto de trabajo que haya ocupado con carácter definitivo, el cual quedará reservado durante ese tiempo. Los órganos de gobierno de las AA.PP. previo informe favorable del órgano de Asesoría jurídica y oído el órgano de representación del personal funcionario, PODRÁN conceder de forma motivada, con carácter **EXCEPCIONAL** y a solicitud del interesado, la rehabilitación de quien haya perdido la condición de personal funcionario por condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación. Si la resolución **NO** se le motivase a la persona interesada en el plazo de 3 meses, la solicitud de rehabilitación podrá entenderse desestimada. Art. 70 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL Se pierde en los casos y en los términos previstos por la legislación laboral y por el convenio colectivo aplicable, así como por las especificidades de esta LEY. TÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS =================================================================== CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ---------------------------------- Art. 71 DERECHOS INDIVIDUALES Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual: a. Inamovilidad b. Desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y con la progresión alcanzada en su carrera profesional c. Progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad d. Movilidad profesional. **^(Concurso\ de\ traslados)^** e. Vacaciones, descansos, permisos y licencias, previa acreditación documental f. Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio g. Prestaciones de la Seg Social correspondientes h. Participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad (colectivos), y a ser informados por sus superiores de sus tareas a desarrollar i. Defensa jurídica y protección j. Formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral k. Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral l. A la no discriminación m. A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral n. A la intimidad en el uso de dispositivos digitales, a la desconexión digital o. A la libertad de expresión p. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo q. A la libre asociación profesional r. Al acceso a su expediente personal s. A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. **^Eficacia,\ Eficiencia\ y\ Agilidad.^** Art. 72 PLANES DE IGUALDAD Y DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS EMPLEADAS PUBLICAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO O DE VIOLENCIA SEXUAL Las Administraciones públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades. Deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Deben aplicar y elaborar un plan de igualdad que se desarrollara en el convenio colectivo ^(personal\ laboral)^ o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable. Las empleadas públicas VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, tienen derecho a las medidas de protección en el ámbito de empleo público contempladas en la LEY 11/2007 **^violencia\ de\ género\ gallega^** para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, o norma que la sustituya, y en la demás legislación aplicable. Así como a la protección de su intimidad y, en especial de sus datos personales, de los de sus descendientes y de los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia en las actuaciones y en los procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual. Las faltas de asistencia estarán justificadas, totalmente o parcialmente, por el tiempo y en las condiciones en las que así lo determinen los servicios sociales. Art. 73 PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Los empleados públicos deben actuar conforme a los principios de legalidad, objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y ambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Estos principios inspiran el código de conducta y el régimen disciplinario. Asimismo, ajustarán su actuación a lo dispuesto en el código ético aprobado por el correspondiente órgano de gobierno. Art. 74 DEBERES Y CÓDIGO DE CONDUCTA - Respetar la Constitución, el Estatuto de autotomía de Galicia y el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico - Basar su conducta en el respeto de los derechos fundamentales **^\[Art.\ 15\ a\ 29\ CE\]^** y de las libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir alguna discriminación **^\[Art.\ 14\ CE\]^** - Perseguir con su actuación la satisfacción del interés general de los ciudadanos, se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas a la imparcialidad y al interés común - Principio de dedicación al servicio público - Abstenerse en asuntos de interés personal, en aquellos que generen conflicto de intereses, y en particular, no contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos - No aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada y, en particular, rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas - No influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin causa justa - Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración publica - Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores ya los restantes empleados públicos - Desempeñar con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden, resolviendo, en su caso, los procedimientos o expedientes de su competencia dentro de plazo y cumpliendo la jornada y horario establecidos - Actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y vigilar la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización - Obedecer las instrucciones y ordenes profesionales de los superiores, **salvo** que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debiendo ponerlas en conocimiento de los órganos de inspección correspondientes - Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad y no utilizarlos en provecho propio - Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables - Guardar secreto sobre las materias clasificadas y las demás de difusión prohibida legalmente, y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozca por razón de su cargo - Mantener actualizada su formación y cualificación - Observar las normas sobre seguridad y salud laboral - Poner en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad - Informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer y facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones - Garantizar la atención a los ciudadanos en la lengua oficial de la CC.AA. de Galicia que lo soliciten CAPITULO II PROMOCIÓN PROFESIONAL Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ------------------------------------------------------------ ### SECCIÓN 1 CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN INTERNA Art. 75 MODALIDADES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Promoción profesional a través de: - **Carrera horizontal:** ascenso de grado y de categoría profesional en el mismo puesto de trabajo - **Carrera vertical:** ascenso de puesto mediante sistema de provisión. **^Pj:\ jefe\ de\ departamento^** - **Promoción interna vertical:** ascenso de grupo o subgrupo. **^Promoción\ interna\ cambiado\ pj\ de\ C2\ a\ C1^** - **Promoción interna horizontal:** cambio de cuerpo o escala en el mismo subgrupo. **^Paso\ de\ Administración\ General\ a\ Administración\ Especial^** Art. 76 ITINERARIOS PROFESIONALES Se considera itinerario profesional el conjunto de cuerpos y escalas de los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera que conforma un área de competencias, capacidades, conocimientos y formación comunes y que habilitan para el ejercicio de una profesión en el ámbito de la Administración especial o de un conjunto de actividades administrativas en el ámbito de la Administración general. Podrán ser tenidos en cuenta para la promoción interna vertical. Art. 77 CARRERA HORIZONTAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Reglamentariamente se establecerá un sistema de carrera horizontal **^[(hay\ que\ inscribirse)]^** para el personal funcionario de carrera con base en los principios de: - Dentro de cada cuerpo o escala existirán categorías profesionales divididas en grados de ascenso, a los cuales irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera previsto en la presente LEY - Cada funcionario de carrera tendrá una categoría y un grado. Para el personal de nuevo ingreso será necesariamente la categoría inicial y el grado inferior de esta - La progresión en la carrera horizontal consistirá en el ascenso de grado y de categoría profesional. Los ascensos de grado y de categoría serán consecutivos, **SALVO** excepciones. El ascenso de categoría requerirá haber alcanzado el grado superior de la categoría inmediatamente inferior y el acceso a la categoría siguiente se hará siempre por el grado inferior de la misma - Serán requisitos necesarios para los ascensos la antigüedad en el grado o categoría profesional que se establezca y la evaluación positiva del desempeño profesional. Asimismo, podrán valorarse los conocimientos adquiridos y otros méritos y aptitudes en razón al a especificidad. - La progresión en la carrera horizontal tendrá carácter irreversible, **EXCEPTO** en los casos de sanción disciplinario de demérito ^pérdida^. Art. 78 CARRERA VERTICAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA La carrera vertical del personal funcionario de carrera se desarrolla mediante la obtención, por los procedimientos de provisión ordinaria, de puestos de trabajo que comporten una [mayor] [responsabilidad] o [dificultad técnica] y un completo [retributivo superior]. Art. 79 RELACIONES ENTRE LA CARRERA HORIZONTAL Y LA CARRERA VERTICAL El personal funcionario de carrera podrá progresar de forma simultánea en la modalidad de carrera horizontal y vertical. Las RPT establecerán la categoría profesional mínima que el personal funcionario de carrera deberá reunir para acceder a cada puesto. Art. 80 PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA. Reserva del 25% de las plazas convocadas para grupo o subgrupo inmediatamente posterior, **SALVO** estabilización y consolidación del empleo temporal. Requisitos: - Titulación y demás requisitos exigidos - 2 años de antigüedad en el grupo de clasificación desde el que se promociona - **NO** superar la edad de jubilación forzosa Las plazas reservadas para la promoción interna que **NO** se cubran, se acumularán a los procesos de provisión libre, ^opositores\ aspirantes,^ siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria. C1 puede participar en promoción interna para grupo A2 AP puede participar en promoción interna para grupo C2 Se podrán eximir total o parcialmente la realización de alguna prueba selectiva. Respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad. Pueden ser realizadas en convocatorias independientes cuando así lo haya autorizado el Consello Xunta o el órgano competente de la administración pública respectiva. Cuando comprendan valoración de méritos incluirán una puntuación especifica, para quienes hayan disfrutado en los cinco años anteriores a contar desde la fecha que se establezca la convocatoria, de un permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, reducción de jornada o excedencia para el cuidado de familiares **^Promocionar\ la\ conciliación^**. La puntuación asignada será proporcional al tiempo de duración del permiso, reducción o excedencia disfrutado en cada caso. El personal funcionario que acceda a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna vertical tiene preferencia sobre el personal de nuevo ingreso en la provisión de los puestos vacantes ofertados. El personal funcionario que acceda a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna vertical tiene derecho al reconocimiento, de la progresión en la carrera profesional que hubiese alcanzado en el cuerpo o escala de procedencia y a mantener el nivel retributivo vinculado a esta progresión. A su vez, el tiempo de servicios prestados en el cuerpo o escala de procedencia será aplicable, en su caso, para la progresión en la carrera profesional en el nuevo cuerpo o escala. Es también aplicable al personal funcionario que acceda por integración a otro cuerpo o escala del mismo o superior subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo. Art. 81 PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Acceso a otro cuerpo o escala dentro del mismo grupo o subgrupo siempre que: - Titulación y demás requisitos exigidos - 2 años de antigüedad en el grupo de clasificación desde el que se promociona - **NO** superar la edad de jubilación forzosa Se podrán eximir total o parcialmente la realización de alguna prueba selectiva. Respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cuando comprendan valoración de méritos incluirán una puntuación especifica, para quienes hayan disfrutado en los cinco años anteriores a contar desde la fecha que se establezca la convocatoria, de un permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, reducción de jornada o excedencia para el cuidado de familiares. **^Promocionar\ la\ conciliación^**. La puntuación asignada será proporcional al tiempo de duración del permiso, reducción o excedencia disfrutado en cada caso. Art. 82 CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL LABORAL Se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en la legislación laboral y en los convenios colectivos. ### SECCIÓN 2 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Art. 83 CONCEPTO Y PRINCIPIOS INSPIRADORES. ^Evaluación\ del\ desempeño^ La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados de los empleados públicos. Las administraciones públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de todo su personal. En el diseño y establecimiento de estos sistemas serán oídas las organizaciones sindicales. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y se aplicarán sin daño de los derechos de los empleados públicos por órganos especializados dotados de autonomía funcional. Art. 84 CRITERIOS La valoración de la conducta profesional mediante la evaluación del desempeño tendrá en cuenta: - El grado de cumplimiento de los deberes profesionales que esta LEY impone a los empleados públicos - El grado de interés, iniciativa y esfuerzo con los que los empleados públicos realicen su trabajo y, en particular, la implicación de los mismos en la actualización y perfeccionamiento de su cualificación profesional La valoración del rendimiento o logro de resultados por parte de los empleados públicos mediante la evaluación del desempeño se basará en los fines de: - La consecución de los objetivos de la unidad administrativa - La mejora de la organización y gestión administrativas a través de la participación en procesos de innovación y de buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y racionalización de procesos Art. 85 PERIODICIDAD Y EFECTOS Las administraciones públicas establecerán una planificación de la evaluación periódica de sus unidades administrativas que mida y valore el rendimiento y logro de resultados, así como del desempeño del personal destinado en ellas. La obtención por los empleados públicos de un resultado negativo en la evaluación planificada podrá conllevar la **NO** percepción del complemento retributivo de desempeño o concepto retributivo equivalente y, en su caso, la obligatoriedad de actualización y perfeccionamiento de su cualificación profesional mediante la participación en los cursos de formación reglado que se establezcan, exceptuando lo dispuesto en el Art. 94 sobre remoción de puestos de trabajo obtenidos por concurso. CAPÍTULO III MOVILIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO ----------------------------------------------- ### SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES Art. 86 GARANTÍA DE MOVILIDAD Se garantiza el derecho a la movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera. Las administraciones públicas fomentarán, en especial, el acceso de las mujeres a los puestos de grado superior, en los términos establecidos en la legislación sobre igual efectiva entre mujeres y hombres. Art. 87 CLASES DE MOVILIDAD La movilidad puede tener carácter voluntaria o forzosa. La movilidad **forzosa**, fundamentada en las necesidades del servicio, deberá respetar las retribuciones y condiciones esenciales de trabajo del personal funcionario, así como las demás garantías que para la misma se establecen. ### SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Art. 88 PRINCIPIOS GENERALES Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera se proveerán de forma ordinaria por el procedimiento de concurso, ordinario o específico, o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la RPT y con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por el procedimiento de concurso, ordinario o específico, o de libre designación, así como las respectivas resoluciones, han de ser hechas públicas en el diario oficial correspondiente por el órgano competente para efectuar las adjudicaciones de los puestos. Art. 89 CONCURSO El concurso es el procedimiento normal de provisión de puesto de trabajo por el personal funcionario de carrera y consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria. El concurso puede ser ordinario o específico. Los concursos para provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio. En todo caso, **NO** se incluirán en ellos los puestos de trabajo que tengan adscrito personal funcionario de carrera por motivos de salud o rehabilitación o por motivos de violencia de género o de violencia sexual. El personal funcionario que esté adscrito por motivos de salud o rehabilitación estará **obligado** a participar en los concursos de provisión que se convoquen y a solicitar todos los puestos situados en la misma localidad del puesto al que figura adscrito provisionalmente. El incumplimiento de esta obligación determinará el cese en el puesto que figure adscrito por motivos de salud o rehabilitación. Todo esto será de aplicación exclusiva a los puestos de personal funcionario de administración general y especial. En el caso de personal funcionario de la Administración de justicia, personal docente o personal estatutario del sistema de salud, **NO** será de aplicación directa, y se observará su regulación específica. Para la valoración de los méritos, capacidad y, en su caso, aptitudes de los candidatos, se crearán comisiones de valoración. La composición de estos órganos responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso deben incluir, en todos los casos: - Identificación de los puestos que se oferten - Requisitos necesarios para participar en la convocatoria - Baremos de méritos En la Administración general de la CC.AA. de Galicia y de las entidades publicas instrumentales del sector público autonómico, los concursos para la provisión de puestos de personal funcionario de carrera deberán resolverse en el plazo de 6 meses, a contar desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Art. 90 CONCURSO ORDINARIO Es el procedimiento general de provisión de los puestos de trabajo **SALVO** que tengan establecida otra forma de provisión en la RPT. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por concurso debe permanecer en él un mínimo de dos años para poder participar en los concursos ordinarios regulados en este artículo. En el supuesto del personal funcionario de nuevo ingreso, es requisito necesario para poder participar en estos concursos, en todo caso, una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera. En el supuesto de funcionarización, también es necesaria una antigüedad de dos años. En los concursos ordinarios se tendrán en cuenta únicamente los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes exigidas en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán de manera necesaria los que se determinen reglamentariamente. Art. 91 CONCURSO ESPECÍFICO El concurso específico se aplicará como sistema de provisión para aquellos puestos de trabajo para los que, por sus **peculiaridades**, así se determine en la relación de puestos de trabajo. Las jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente se proveerán por este sistema, **SALVO** aquello que, por sus especiales características, deban proveerse por el sistema de libre designación, con convocatoria pública. Para participar en los concursos específicos regulados en este artículo es requisito necesario una antigüedad mínima de 3 años como personal funcionario de carrera. Debiéndose permanecer en el un mínimo de 6 meses para poder participar en los concursos específicos regulados en este artículo. El concurso específico consiste en la valoración de los méritos y capacidad, conocimientos o aptitudes determinadas en cada convocatoria, y relacionados con el puesto de trabajo a proveer. La valoración global de los méritos, generales y específicos supondrá como mínimo el 55% de la puntuación máxima alcanzable. Para la valoración de las capacidades, conocimiento o aptitudes, la convocatoria puede incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas o test profesionales, la valoración de informes de evaluación u otros sistemas similares. Las convocatorias de los concursos específicos podrán establecer una puntuación mínima para la adjudicación de los puestos, que, en el caso de que no sea alcanzada por ninguna de las personas candidatas, determinará la declaración del concurso como desierto. Los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de concurso específico serán objeto de una valoración cada 5 años, a efectos de la continuidad o remoción de la persona. Art. 92 LIBRE DESIGNACIÓN CON CONVOCATORIA PÚBLICA Consiste en la valoración discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. **SOLAMENTE** pueden proveerse por el procedimiento de **libre designación** con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales o equivalentes, las secretarias de altos cargos y, **EXCEPCIONALMENTE**, aquellos puestos de trabajo de [especial responsabilidad o cualificación profesional] **^[(concurso\ específico)]^** que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Los puestos clasificados como de libre designación estarán sometidos a disponibilidad horaria en los términos que se establezcan reglamentariamente. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán: - Identificación del puesto - Requisitos necesarios para participar en la convocatoria El órgano competente para la adjudicación de los puestos puede solicitar la intervención de especialistas para asesoramiento. En los supuestos de provisión por el procedimiento de libre designación de puestos de trabajo abiertos a personal funcionario docente o al cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo siempre que lo hayan ocupado con carácter definitivo. Art. 93 TOMA DE POSESIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PROVISTOS POR CONCURSO O POR LIBRE DESIGNACIÓN La toma de posesión deberá producirse en el plazo que reglamentaria se establezca. El personal funcionario de carrera que **NO** tome posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo establecido decaerá en los derechos que le pudiese corresponder y, en su caso, será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Art. 94 REMOCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PROVISTOS POR CONCURSO El personal funcionario de carrera que accedió a su puesto de trabajo por el procedimiento de concurso **SOLO** puede ser removido del mismo por: - Causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo realizada a través de la relación de puestos de trabajo que modifique los puestos que sirvieron de base a la convocatoria de la provisión - Evaluación negativa del desempeño del puesto - Cumplimiento inadecuado de las funciones atribuidas al puesto o rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia dichas funciones - Valoración del desempeño del puesto provisto por concurso especifico. Cada 5 años. La remoción se efectuará en todo caso mediante resolución motivada y, en los casos de evaluación negativa o cumplimiento inadecuado previo expediente contradictorio **^(periodo\ de\ alegaciones)^**, oído el órgano de representación del personal. En la Administración general de la CC.AA. de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, la competencia para la remoción corresponde a la consejería competente en materia de función pública, a propuesta del órgano competente en materia de personal de la consejería o entidad en la que esté destinada la persona afectada, que tramitará el expediente. La persona removida tiene derecho a que se le asigne un puesto de trabajo mediante el procedimiento de adscripción provisional. Art. 95 CESE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO PROVISTOS POR LIBRE DESIGNACIÓN El personal funcionario de carrera que accedió a su puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación poder ser removido discrecionalmente. La persona removida tiene derecho a que se asigne un puesto de trabajo mediante el procedimiento de adscripción provisional. ### SECCIÓN 3 PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Art. 96 COMISIÓN DE SERVICIOS VOLUNTARIA Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera pueden proveerse excepcionalmente y de manera temporal mediante comisión de servicios voluntaria en los casos: - Cuando los puestos estén vacantes - Cuando los puestos estén sujetos a reserva legal de la persona titular, incluidos los casos en que el personal funcionario de carrera sea autorizado para realizar una comisión por periodo no superior a 6 meses en programas de cooperación internacional - Cuando los puestos estén ocupados por personal funcionario de carrera que tenga la condición de representante del personal y tenga reconocido un crédito de horas para el desempeño equivalente a la jornada de trabajo completa - Cuando concurran las circunstancias previstas del Art. 100 - Por circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, cuando los puestos de trabajo estén ocupados por personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de incapacidad laboral y esta se estime de larga duración En todo caso, el personal funcionario deberá pertenecer al cuerpo o escala y reunir lo demás requisitos que se establezcan en la RPT. No obstante, para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia de los recursos humanos disponibles, el personal funcionario de carrera podrá ocupar, con carácter temporal, mediante comisión de servicios voluntaria, un puesto de trabajo correspondiente a una escala de administración general o especial siempre que posea la titulación requerida para el acceso a la escala correspondiente al puesto de trabajo y pertenezca al mismo grupo o subgrupo de clasificación. En todo caso, se otorgará prioridad al personal funcionario de carrera que pertenezca a la misma escala del puesto que sea objeto de cobertura. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, la duración y el procedimiento para la concesión de las comisiones de servicios previstas en este artículo. Art. 97 ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL El personal funcionario de carrera que cese en un puesto de trabajo sin obtener otro por los procedimientos ordinarios de provisión previstos, quedará a disposición del órgano competente en materia de personal de la Administración pública en la que esté destinado, quien procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala en la misma localidad del puesto que haya ocupado con carácter definitivo y con efectos al día siguiente a la fecha del cese. En la Administración general de la CC.AA. de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, la consejería competente en materia de función pública autorizará esta adscripción cuando implique cambio de consejería, entidad o localidad, con la conformidad, en este último caso, de la persona afectada. Procede también la adscripción provisional en los casos de reingreso al servicio activo o de rehabilitación de la condición de personal funcionario de carrera, mientras **NO** se obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo por los procedimientos ordinarios de provisión. Se **GARANTIZA** al personal funcionario de carrera afectado, las retribuciones que le correspondan por el grado de progresión que se haya alcanzado en la carrera profesional. El personal funcionario que cese en un puesto de trabajo mientras no obtenga otro puesto con carácter definitivo por los procedimientos ordinarios de provisión y durante un plazo máximo de 3 meses, percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que haya ocupado con carácter definitivo. En todo caso, para el desempeño en adscripción profesional de un puesto de trabajo, el personal funcionario de carrera debe pertenecer al cuerpo o escala y reunir los demás requisitos establecidos en la RPT. El personal funcionario de carrera que se encuentre a disposición del órgano competente o adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo está obligado a participar en los concursos de provisión que se convoquen para puestos adecuados a su cuerpo o escala ya solicitar todos los puestos ubicados en localidades que se hallen a la distancia que se determine reglamentaria de la localidad del último puesto ocupado con carácter definitivo o de la localidad del puesto al que esté adscrito provisionalmente. El incumplimiento determinará la situación de excedencia voluntaria por interés particular. **SE EXCEPTÚA** al personal de nuevo ingreso que **NO** tenga una antigüedad mínima de 2 años desde el nombramiento. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el procedimiento para la realización de las adscripciones provisionales previstas en este artículo. Art. 98 ADSCRIPCIÓN POR MOTIVOS DE SALUD O REHABILITACIÓN Las administraciones públicas pueden adscribir al personal funcionario de carrera a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho o de un familiar en primer grado de consanguinidad a su cargo cuando concurran los siguientes requisitos: - Informe previo favorable del servicio médico oficial correspondiente al régimen de la Seguridad Social aplicable a la persona interesada - Si la solicitud se basa en motivo de salud o rehabilitación de la persona solicitante, informe previo favorable del respectivo sistema de PRL sobre la procedencia de la adaptación del puesto de trabajo o, en su defecto, del cambio de puesto de trabajo ante la situación puesta de manifiesto. - Existencia de puestos vacantes con asignación presupuestaria - Que el complemento retributivo del puesto de destino **NO** sea superior al del puesto de origen - Que el solicitante reúna los requisitos para el desempeño del puesto La denegación de la adscripción deberá motivarse. La adscripción regulada en este articulo tiene carácter provisional. El puesto de trabajo de origen se reservará, siempre que se ocupara con carácter definitivo, mientras se mantenga la causa que motiva la adscripción. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la realización de las adscripciones previstas en este artículo, así como para la comprobación periódica y, en todo caso, anual de que persisten las circunstancias que las justificaron. Art. 99 PERMUTA DE PUESTOS DE TRABAJO Pueden autorizarse permutas de puestos de trabajo entre personal funcionario de carrera de la misma Administración pública o de entidades públicas instrumentales dependientes de esta, siempre que: - Los puestos de trabajo tengan el mismo complemento retributivo, puedan ser ocupados por personal funcionario del mismo subgrupo o grupo o cuerpo o escala y su forma de provisión sea el concurso ordinario - Las personas que pretendan la permutan hayan pasado un mínimo de 5 años de servicios efectivos - A ninguna de las personas que pretendan la permuta le falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa Las permutas de puestos de trabajo contempladas en este artículo se autorizarán por el procedimiento que se establezca reglamentariamente, previo informe de los correspondientes órganos competentes en materia de personal. El personal funcionario de carrera al que le fuese autorizada una permuta de puestos de trabajo quedará sometido al siguiente régimen: a. Deberá permanecer en el puesto obtenido por permuta un mínimo de 2 años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo b. En el plazo de 5 años a partir de la concesión de una permuta **NO** se autorizará otra a ninguna de las personas interesadas Art. 100 TRASLADO VOLUNTARIO A SECTORES PRIORITARIOS DE ACTIVIDAD PUBLICA CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE EFECTIVOS Las administraciones públicas podrán trasladar motivadamente a este personal a órganos, unidades administrativas o entidades públicas instrumentales distintos a los de su destino cuando consideren que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. El traslado de carácter voluntario se llevará a cabo mediante comisión de servicios, que tendrá una duración de 1 año prorrogable **excepcionalmente** por otro en caso de que se mantengan las necesidades de servicio. Al personal funcionario trasladado le será atribuido o bien un puesto de trabajo, distinto al de origen, para el cual reúna los requisitos establecidos en la RPT, o bien funciones o tareas propias de su clasificación profesional que, por motivos de mayor volumen de trabajo o coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que preste servicios al que se produzca el traslado. El personal funcionario trasladado percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente desempeña o las del puesto de origen en el caso de que el traslado sea por refuerzo de tareas. Los puestos de trabajo vacantes cubiertos temporalmente mediante las comisiones de servicios previstas en este artículo se incluirán en los correspondientes concursos de provisión de puestos de trabajo. ### SECCIÓN 4 MOVILIDAD FORZOSA Art. 101 COMISIÓN DE SERVICIOS FORZOSA El personal funcionario de carrera puede ser adscrito a un puesto de trabajo en comisión de servicios forzosa por un plazo **MÁXIMO DE TRES MESES** cuando por necesidades del servicio sea urgente su provisión y no sea posible su cobertura por alguno de los sistemas de movilidad voluntaria previstos. En el caso de que el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios forzosa tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto de origen, se percibirá, mientras se permanezca en tal situación, un complemento retributivo personal transitorio por la diferencia. Si el puesto estuviera ubicado en distinta localidad y a consecuencia de ello el personal funcionario afectado modificara su lugar de residencia, tendrá derecho a las indemnizaciones que se establezcan reglamentariamente para los traslados forzosos. Reglamentariamente se determinarán las condiciones, criterios y procedimiento para la adscripción en comisión de servicios forzosa. PRIORIDADES: - Personal funcionario de carrera de la misma localidad frente a distinta localidad - Sin cargas familiares frente a quien las tenga - Menor antigüedad frente a mayor antigüedad - Menor edad sobre el de mayor edad En las adscripciones del personal funcionario en comisión de servicios forzosa en el ámbito de la Administración general de la CC.AA. de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico será oída la Comisión de Personal. **QUEDAN EXCLUIDOS** de la adscripción en comisión de servicios forzosa las funcionarias embarazadas, el personal funcionario que tenga la condición de progenitor de familia numerosa o monoparental y el personal funcionario al que se le aplique cualquiera de los puestos de reducción de jornada previstos en los apartados segundo y tercero del Art. 106 ~reducción\ de\ jornada\ por\ conciliación\ y\ víctimas\ de\ violencia\ de\ género\ o\ violencia\ sexual~ o esté disfrutando del permiso por lactancia regulado en el Art. 112 Art. 102 TRASLADO POR MOTIVOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO O VIOLENCIA SEXUAL Las empeladas publicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la sentencia social integral tienen derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, en otra localidad, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Para la movilidad interadministrativa por esta causa **NO** es necesario que la relación de puesto de trabajo permita la cobertura del puesto por personal de otras administraciones públicas. Dichas personas tienen derecho a que se les comuniquen las vacantes de puestos situados en la misma localidad o en otras que la interesada expresamente solicite. El puesto de trabajo asignado en esta situación tendrá carácter definitivo, siempre que la interesada esté conforme. De no manifestar su conformidad en el plazo de 3 años desde la asignación del puesto, el destino tendrá carácter provisional. Las condiciones de traslado se determinarán reglamentariamente. Este traslado tiene la consideración de forzoso. Art. 101. En las actuaciones y procedimientos relaciones con la violencia de género o violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, lo de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Art. 103 REASIGNACIÓN DE EFECTIVOS ^desaparece\ la\ plaza^ El Personal funcionario de carrera que ocupe un puesto que sea suprimido a consecuencia de un plan de ordenación de RR.HH. puede ser destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos. La adscripción al puesto de trabajo adjudicado por reasignación tiene carácter definitivo y equivale, a todos los efectos, a una adjudicación realizada por concurso, siempre y cuando el puesto suprimido se haya ocupado con carácter definitivo. Se computará el tiempo de permanencia en el puesto suprimido para concursar nuevamente. Para establecer los criterios de asignación de puestos de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos se tendrán en cuenta, por el