Tema 33 - Los diferentes programas publicos de empleo PDF

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XUNTA DE GALICIA

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employment public programs job training education

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This XUNTA DE GALICIA document details various public employment programs in Galicia, including dual training and employment programs, integrated employment programs, and cooperation programs. It includes detailed information on topics like the duration, content, and selection procedures of these programs.

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XUNTA TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 33 Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia: programas duales de formación y empleo. Programas integrados de empleo. Programas de cooperación. NOVA CENTRO DE ESTUDIOS ...

XUNTA TÉCNICO ORIENTACIÓN LABORAL TEMA 33 Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia: programas duales de formación y empleo. Programas integrados de empleo. Programas de cooperación. NOVA CENTRO DE ESTUDIOS Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia 1. LOS DIFERENTES PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO EN GALICIA........................................................................ 2 2. PROGRAMAS DUALES DE FORMACIÓN Y EMPLEO................................................................................................. 3 2.1 TALLERES DUALES DE EMPLEO................................................................................................................................ 3 2.1.1 OBJETO, DEFINICIÓN Y PERSONAS BENEFICIARIAS......................................................................................... 3 2.1.2 DURACIÓN....................................................................................................................................................... 5 2.1.3 CONTENIDO FORMATIVO DE LOS TALLERES DUALES DE EMPLEO................................................................. 6 2.1.4 SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN......................................................................................................................... 8 2.1.5 INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN............................................................................................................... 10 2.1.6 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES........................................................................ 11 2.1.7 FINANCIACIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES............................................................................................. 11 2.1.8 PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN................................................................................................ 11 2.1.9 OBLIGACIONES, SEGUIMIENTO Y CONTROL................................................................................................. 11 2.2 PROGRAMAS DE EMPLEO PARA PERSONAS JÓVENES........................................................................................... 11 2.2.1 OBJETO Y FINALIDAD..................................................................................................................................... 12 2.2.2 PERSONAS BENEFICIARIAS PARTICIPANTES.................................................................................................. 12 2.2.3 BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN: ENTIDADES PROMOTORAS................................................................. 12 2.2.4 DURACIÓN..................................................................................................................................................... 14 2.2.5 ÁMBITO NORMATIVO................................................................................................................................... 14 2.2.6 CONTENIDOS FORMATIVOS.......................................................................................................................... 14 2.2.7 SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN....................................................................................................................... 14 2.2.8 OTRAS PREVISIONES DE LA ORDEN............................................................................................................... 15 3. PROGRAMAS INTEGRADOS DE EMPLEO...............................................................................................................15 3.1 OBJETO.................................................................................................................................................................. 15 3.2 TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS INTEGRADOS DE GALICIA......................................................... 16 3.3 ENTIDADES BENEFICIARIAS................................................................................................................................... 18 3.4 PROCEDIMIENTO................................................................................................................................................... 18 3.5 INICIO Y PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LOS PIE....................................................................................................... 19 3.6 OTROS ASPECTOS DE LA ORDEN........................................................................................................................... 19 4. PROGRAMAS DE COOPERACIÓN...........................................................................................................................19 4.1 OBJETO Y FINALIDAD............................................................................................................................................. 20 4.2 ENTIDADES BENEFICIARIAS. REQUISITOS.............................................................................................................. 20 4.3 REQUISITOS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR........................................................................................................... 21 4.4 NORMAS PROCEDIMENTALES............................................................................................................................... 21 4.5 REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS................................................................. 22 4.6 CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.................................................................... 22 4.7 CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS............................................................................................ 24 4.8 SUSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS................................................................................................ 24 Página 1 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia 1. LOS DIFERENTES PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO EN GALICIA. El artículo 2.3 del RD 818/2021, de 28 de septiembre por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo establece que los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal, podrán ejercer sus respectivas competencias en políticas activas de empleo bien a través de programas comunes o bien a través de programas propios, pudiendo financiarse ambos con fondos europeos, estatales o propios de las comunidades autónomas. En este sentido, en virtud de las competencias de ejecución transferidas, las comunidades autónomas, en adelante CC.AA, son agentes financiadores, gestores y ejecutores de políticas activas de empleo, a través de sus respectivos Servicios Públicos de Empleo. Dentro de estas políticas ocupan un lugar destacado los diferentes programas propios de empleo que cada autonomía promueve en función de las necesidades y peculiaridades de su territorio. La oferta de programas se ha ido ampliando paulatinamente a partir de esta transferencia de gestión a las CC.AA. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración financia y promueve en colaboración con entidades públicas, instituciones y entidades sin ánimo de lucro una serie de programas de empleo destinados esencialmente a favorecer la contratación de personas demandantes. Se trata de programas autonómicos, orientados al cumplimiento del principio de adecuación a las características de territorio, teniendo en cuenta la realidad de mercado de trabajo y que están dirigidos a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones de acceso al mercado de trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, así como al mantenimiento del empleo, la promoción profesional, y prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción. La relación de programas de empleo vigentes en la actualidad es la siguiente: Acciones de fomento de empleo con las entidades locales para la realización de obras o servicios de interés general y social. Contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (RISGA). Programa APROL Rural. Programas de cooperación con organismos intermedios Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Programas de cooperación. Programas de formación y empleo. Programas de empleo para personas jóvenes. Talleres de empleo. Programas integrados de empleo de Galicia. De la indicada relación se procederá a analizar en detalle tanto los programas duales de formación y empleo como los denominados programas integrados de empleo y por último los programas de cooperación. Página 2 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia 2. PROGRAMAS DUALES DE FORMACIÓN Y EMPLEO. Estos programas mixtos se pueden definir como programas públicos de formación y empleo en los que las personas participantes reciben cualificación profesional al mismo tiempo que desarrollan un trabajo productivo en actividades de utilidad pública o interés social. Podemos distinguir dentro de estos programas entre: Talleres Duales de empleo. (Obradoiros duais de emprego). Talleres de empleo para personas jóvenes. (Programas de emprego para persoas mozas). 2.1 TALLERES DUALES DE EMPLEO. La normativa reguladora de los mismos se extrae de las convocatorias que anualmente realiza la Consellería competente en materia de empleo. Así, para el año 2024 tenemos que acudir a la Orden de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento TR353A). A continuación analizaremos las principales características de este programa a través del análisis de esta norma. 2.1.1 OBJETO, DEFINICIÓN Y PERSONAS BENEFICIARIAS. 2.1.1. a) Objeto y definición. El artículo 1º de la orden indica que tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, concebidos como programas de formación, práctica profesional y, en el caso de los ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas dependientes, para incentivos a la contratación en empresas, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. Los talleres duales de empleo se configuran como programas experienciales de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten al alumnado participante la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo. La programación de los talleres duales de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se defina, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo. Se valora en el caso de los ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas dependientes que se promueva la inserción laboral por cuenta ajena de las personas participantes que finalicen el taller con resultado de apto durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia. En su caso, las entidades promotoras deberán publicar una convocatoria de ayudas a la inserción laboral, a través de incentivos a la contratación. Página 3 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia 2.1.1.b) Personas beneficiarias participantes. Podrán ser personas beneficiarias participantes en este programa aquellas que, estando desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan una edad igual o superior a los 18 años. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al taller dual de empleo, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Si la formación para impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, será necesario que el perfil del alumnado se ajuste a los requisitos de acceso señalados en la normativa vigente en materia de certificados profesionales. En caso de que la persona candidata participase con anterioridad en otro taller de empleo, con independencia de que lo finalizase con resultado de apto o no, no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional o en otro de la misma familia, excepto que el certificado que vaya a cursar sea de nivel superior. 2.1.1.c) Personas beneficiarias de la subvención: entidades promotoras. Los proyectos de talleres duales de empleo pueden ser promovidos por los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este, así como entidades sin ánimo de lucro del sector forestal constituidas e inscritas como asociaciones. Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos: Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua. Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí. Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2023 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles en la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2023 deberá ser superior a 200 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica. Página 4 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, como mínimo, a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada. Cada ayuntamiento o entidad pública vinculada al mismo podrá participar únicamente en un proyecto, computando igualmente a estos efectos que sea individual, colectivo, en condición de promotor o como parte de una agrupación. La participación de un ayuntamiento o entidad en un proyecto excluye la posibilidad de participar en otro proyecto siendo únicamente compatible con la presentación de solicitud por las mancomunidades. Para la comprobación de este requisito se acompañará con cada solicitud de subvención una declaración individual de cada uno de los ayuntamientos implicados en la que conste que con cargo a la orden de convocatoria vigente solo participa en ese proyecto concreto, sea como entidad promotora o como asociada. Si aun así se diese el caso de que un ayuntamiento o entidad vinculado concurriese en más de una solicitud, se rechazarán en primer lugar aquellas en las que actúe como promotor. Si participa en más de un proyecto como asociada se tendrá en cuenta únicamente la solicitud que haya entrado en primer lugar y se pondrá de manifiesto a la entidad promotora de las demás solicitudes esta circunstancia para que en el plazo máximo de diez días pueda presentar un cambio de su proyecto de forma que la entidad o agrupación resultante cumpla el requisito regulado en este párrafo, quedando inadmitida en caso de no enmendar esta deficiencia. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos cumpliesen con la obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas al Consejo de Cuentas. 2.1.2 DURACIÓN. La etapa de formación en alternancia con la práctica profesional tendrá una duración de 9 meses y estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional. Transcurrido el plazo de duración de la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional, se valorará que las entidades promotoras desarrollen un programa de inserción laboral de las personas participantes en los talleres, a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será, con carácter general, el 1 de julio de 2024, salvo que se establezca una posterior en las resoluciones de concesión o en las prórrogas de la fecha de inicio solicitadas y debidamente justificadas que, en su caso, se autoricen, y sin perjuicio de la fecha límite para la justificación final recogida en el artículo 37.7 de esta orden. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero del ejercicio de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente. La fecha límite para el inicio de las contrataciones por cuenta ajena será, con carácter general, el 15 de julio de 2025. Página 5 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia 2.1.3 CONTENIDO FORMATIVO DE LOS TALLERES DUALES DE EMPLEO. 2.1.3.a) Formación y etapa en alternancia en los talleres duales de empleo. Durante el desarrollo del taller dual de empleo, el alumnado-trabajador recibirá formación profesional para el empleo, según el plan formativo incluido en la memoria del proyecto exigida en el artículo 18.2.d) de la orden, alternándola con la práctica profesional. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados profesionales de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional y normativa concordante. Desde el inicio de su participación en el taller dual de empleo, el alumnado-trabajador será contratado por la entidad promotora en la modalidad de contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos que se indican el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Durante esta etapa el alumnado percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden (retribución equivalente al 100% del salario mínimo interprofesional incluida la parte proporcional de una paga y media extraordinaria). La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización del taller dual de empleo. 2.1.3.b) Formación complementaria. En los proyectos de talleres duales de empleo se impartirá la formación complementaria que determine el Servicio Público de Empleo, incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática, sensibilización ambiental y sensibilización en igualdad de género. En todos los proyectos se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar y, en su caso, se tendrán en cuenta los contenidos recogidos en el correspondiente certificado profesional. El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 18.2.d) de esta orden (plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar), de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición, que, en su caso, establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación (actualmente Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo), respetando lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. 2.1.3 c) Orientación, información profesional, formación empresarial y asesoramiento. El alumnado-trabajador, durante todo el proceso formativo, recibirá orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial. El programa deberá contar con el personal y métodos adecuados al efecto. Página 6 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia Al final de la actividad del taller dual de empleo, las entidades promotoras les prestará asesoramiento al alumnado-trabajador participante, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. En caso de que existan iniciativas emprendedoras de autoempleo, podrá promoverse su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a dicha consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo. Además, se valorará que las entidades promotoras desarrollen un programa de inserción laboral de las personas participantes en los talleres, a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia. 2.1.3.d) Educación básica. Para el alumnado-trabajador participante que no alcanzase los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso correspondientes. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a las personas que no posean el título de graduado escolar, por tener este los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional trigésima primera de la referida ley orgánica. 2.1.3.e) Certificaciones y diplomas Finalizada su participación en el taller dual de empleo, el alumnado recibirá un certificado, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirido y los módulos formativos cursados. Este certificado podrá servir, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos que se determinen, para solicitar el certificado profesional o la acreditación parcial acumulable según lo previsto en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional y normativa concordante. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad concederá al alumnado un diploma en el que se recogerá su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación. Página 7 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia 2.1.4 SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN. 2.1.4.a) Normas generales de selección. La selección del alumnado-trabajador, así como la del personal formador, directivo y de apoyo participante en el proyecto que se va a poner en funcionamiento, será realizada por la entidad promotora del taller mediante un procedimiento específico regulado mediante instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación (D.G. de Formación y Cualificación para el Empleo), atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y objetividad. En los criterios de selección de todo el personal y alumnado-trabajador del taller dual de empleo, se procurará la mayor adaptación de las personas que se van a seleccionar a las especialidades y las particulares circunstancias de dificultad de estas. Estos criterios deberán incluirse en las bases reguladoras que aprobará la entidad promotora, que deberán respetar los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden y en la instrucción de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación (D.G de Formación y Cualificación para el Empleo) que la desarrolle. En caso de que se utilicen criterios de valoración subjetivos y objetivos deberá hacerse de forma independiente, valorando primero los criterios subjetivos y con posterioridad, y después de hacerlos públicos, se realizará la valoración objetiva. Las bases reguladoras del proceso de selección del personal y alumnado trabajador del taller dual de empleo aprobadas por las entidades promotoras deberán ser expuestas al público en los tablones de anuncios de la oficina de empleo que tramite la oferta de empleo, así como en los tablones de anuncios y en la página web, como mínimo, de la entidad promotora del taller. Al mismo tiempo, los talleres de empleo concedidos serán objeto de difusión a través del Portal de empleo de Galicia (empleo.xunta.gal). Finalizado el procedimiento de selección, la entidad promotora remitirá a la oficina de empleo y a la jefatura territorial correspondiente, la documentación justificativa del procedimiento y la relación de las personas seleccionadas como beneficiarias participantes, personal formador, directivo y de apoyo, en el modelo que se establecerá y publicará en dicha instrucción. En el caso del personal formador, no se podrá formalizar su contratación con anterioridad a que las personas seleccionadas sean validadas por el personal técnico de la Jefatura Territorial. 2.1.4.b) Procedimiento de selección del alumnado-trabajador. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo. La oferta deberá observar, como requisitos mínimos que deben cumplir las personas candidatas preseleccionadas, los siguientes: – Tener dieciocho o más años de edad. – Estar desempleadas, entendiéndose en esta situación a las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo. – Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, con el objeto de tener vinculación mediante un contrato de tales características al taller dual de empleo, desde su incorporación al proyecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 5 de esta orden. – Cuando la formación que se va a impartir en el proyecto vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, cumplir con los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados. Página 8 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia – En caso de que la persona candidata participase con anterioridad en otro taller de empleo, no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional o en otro de la misma familia excepto que el certificado a cursar sea de nivel superior, con independencia de que finalizase el taller anterior con resultado de apto o no. – Tendrán prioridad en todo caso los candidatos que no participasen en un taller de empleo o en un programa de empleo de garantía juvenil en las cinco convocatorias inmediatamente anteriores. En la oferta de empleo que se tramite tendrán preferencia las personas que hayan solicitado este servicio a través de su demanda de empleo y, dentro de estas, se priorizará a aquellas que tengan prevista la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción laboral. Además, se priorizarán las personas demandantes que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como: las personas paradas de larga duración; las personas emigrantes retornadas; las mujeres en general; las mujeres víctimas de violencia de género; las personas que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo; las personas mayores de cuarenta y cinco años; las personas que carecen de títulos universitarios y de Formación Profesional de grado superior, excepto para los certificados profesionales de nivel de cualificación 3 en que se requiere una mayor formación, ya que estos programas van dirigidos a las personas que, con carácter general, carecen de una cualificación profesional; las personas con discapacidad siempre que puedan realizar los trabajos y las personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia. La entidad promotora realizará la selección de entre la relación de personas desempleadas remitidas por la oficina de empleo que deberá contener, siempre que sea posible, tres personas candidatas por puesto. El alumnado que se seleccione deberá mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto. 2.1.4.c) Procedimiento de selección del personal formador, directivo y de apoyo. En la selección del personal formador, directivo y de apoyo se podrá emplear la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, la convocatoria pública o ambas. Asimismo, las entidades promotoras podrán proponer la continuidad del personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquella, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijo de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias según lo establecido en el artículo 34.2 del Real decreto 818/2021, que regula los programas comunes de activación para el empleo del SNE. Los candidatos y las candidatas a docentes, para ser validados, deben cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 168 del Real decreto 659/2023, tanto si su propuesta procede de un proceso de selección como si se trata de la continuidad de personal contratado anteriormente. En el caso de hacer uso de la oferta de empleo y/o de la convocatoria pública, le corresponderá a la entidad promotora determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas, establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse, así como elaborar las convocatorias o preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese. Dichas ofertas de empleo serán publicadas en el Portal de Empleo de Galicia. La selección definitiva deberá realizarse entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso. En el proceso de selección se podrá valorar positivamente que las personas candidatas completaran en su totalidad contratos anteriores como docente en talleres de empleo o programas de empleo para personas jóvenes subvencionados por la consellería competente en materia de empleo de la Xunta de Galicia. Tendrán preferencia las personas que, en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo. Página 9 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia 2.1.4.d) Contratación. El alumnado seleccionado será contratado, por la entidad promotora, desde su incorporación al proyecto, a través de la modalidad del contrato de trabajo de formación en alternancia. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido da Ley del Estatuto de los trabajadores, a estos contratos no será de aplicación el límite de edad, ni el de duración establecido, respectivamente, en el artículo 11.2.a) y b) de dicho estatuto. Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de duración del contrato. Los contratos de trabajo del alumnado se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, código 421-Formación, debiendo hacerse constar la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán mecanizados y comunicados al Servicio Público de Empleo de Galicia a través de la aplicación Contrat@ marcando la opción específica «ET/CO/TE/FD» que figura en el apartado «Datos específicos del contrato». Una vez indicada esta opción, aparecerá un desplegable que permitirá elegir de entre varias opciones la correspondiente a «Alumno/Trabajador». La entidad promotora contratará al personal formador, directivo y de apoyo que fuera seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior a través de la modalidad de contratación que considere más idónea. A estos efectos, podrá emplear la modalidad del contrato de trabajo para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, modelo 405, marcando en la aplicación Contrat@ la opción «ET/CO/TE/FD» y dentro de esta la opción «personal». 2.1.4.e) Incidencias y reclamaciones. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad promotora. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aún cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y el alumnado-trabajador seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa. 2.1.5 INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN. Podrán solicitar el incentivo a la contratación los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento. El número máximo de incentivos estará limitado al número de personas para las cuales se presente un compromiso de solicitud por parte de empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y del ámbito territorial de Galicia. El objeto de los incentivos a la contratación es promover la inserción laboral de las personas participantes de los talleres duales de empleo. En caso de que las entidades promotoras soliciten subvención para incentivos a la contratación deberán publicar una convocatoria de ayudas a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas participantes de los talleres duales de empleo, dirigido a empresas para ocupaciones del ámbito de la formación impartida por los talleres duales de empleo. Página 10 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia La contratación laboral tendrá una duración de un mínimo de 3 meses a jornada completa, y deberá comenzar con carácter general en los quince días siguientes a la finalización del taller dual de empleo, por lo que la publicación de la convocatoria deberá ser realizada con suficiente antelación. 2.1.6 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. Se regulan de forma exhaustiva en los artículos 16 a 27 de la Orden, los distintos aspectos del procedimiento de concesión de la subvención, tales como la presentación de solicitudes, trámites posteriores a la presentación, documentación complementaria, comprobación de datos, evaluación de las solicitudes, criterios de valoración del proyecto, resolución, etc. Destacar que el órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo de la correspondiente Dirección Territorial de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, competente por razón del territorio. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión Central de Valoración y la resolución será dictada y notificada a la entidad solicitante por la persona responsable de la dirección territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. 2.1.7 FINANCIACIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES. El importe de la subvención de talleres duales de empleo está financiado por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal. Los artículos 28 a 35 regulan los aspectos de financiación, convenios de colaboración, objeto de la subvención, etc. 2.1.8 PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Los artículos 36 a 39 detallan los aspectos relativos al pago de la subvención, su justificación, la liquidación del expediente, así como la subvención máxima justificable. 2.1.9 OBLIGACIONES, SEGUIMIENTO Y CONTROL. Las obligaciones de las entidades promotoras, los supuestos de incumplimiento o el reintegro de la subvención, así como su seguimiento y evaluación, entre otros aspectos, son el objeto de los artículos 40 a 43 de la Orden. 2.2 PROGRAMAS DE EMPLEO PARA PERSONAS JÓVENES. Los otros programas duales de empleo y formación que corresponde analizar en este apartado son los Talleres de Empleo para personas jóvenes. La normativa de estos programas se extrae de la Orden de 7 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 y 2025, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento TR353B). Dada la similitud de aspectos con los Talleres Duales de Empleo, solamente destacaremos en este apartado los aspectos singulares de este tipo de programas. Página 11 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia 2.2.1 OBJETO Y FINALIDAD. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para los años 2024 y 2025, en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, de las ayudas y subvenciones para la realización de programas de empleo dirigidos a mejorar la ocupabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil (etapa de formación y aprendizaje) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos programas de empleo se configuran como programas experienciales de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas participantes, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo. Su programación se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo. 2.2.2 PERSONAS BENEFICIARIAS PARTICIPANTES. Podrán ser personas beneficiarias participantes de estos programas aquellas personas jóvenes de dieciocho o más años que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente en el Sistema nacional de garantía juvenil en el momento de la selección del alumnado, inscritas y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Además, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 18/2014, con carácter previo a participar en los programas de empleo. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación en alternancia con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al proyecto durante toda la duración de este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Si la formación a impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, se garantizará que el perfil del alumnado se adecúe a los requisitos señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados. En el caso de que la persona candidata participara con anterioridad en otro programa o taller dual de empleo no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional, con independencia de que finalizara el taller anterior con resultado de apto o no. 2.2.3 BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN: ENTIDADES PROMOTORAS. Los proyectos que se financien al amparo de esta convocatoria pueden ser promovidos por los ayuntamientos de Galicia, las mancomunidades de ayuntamientos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a ayuntamientos o mancomunidades cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas. Página 12 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos: –Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua. –Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí. –Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2023 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2023 deberá ser superior a 200 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica. Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, como mínimo, a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada. Cada ayuntamiento o entidad pública vinculada al mismo podrá participar únicamente en un proyecto, computando igualmente, a estos efectos, que sea individual, colectivo, en condición de promotor o como parte de una agrupación. La participación de un ayuntamiento o entidad en un proyecto excluye la posibilidad de participar en otro proyecto siendo únicamente compatible con la presentación de solicitud por las mancomunidades. Para la comprobación de este requisito se acompañará con cada solicitud de subvención una declaración individual de cada uno de los ayuntamientos implicados en la que conste que, con cargo a la orden de convocatoria vigente, solo participa en ese proyecto concreto, sea como entidad promotora o como asociada. Si aun así se diese el caso de que un ayuntamiento o entidad vinculada concurriese en más de una solicitud, se rechazarán, en primer lugar, aquellas en las que actúe como promotor. Si participa en más de un proyecto como asociada se tendrá en cuenta, únicamente, la solicitud que hubiese entrado en primer lugar y se pondrá de manifiesto a la entidad promotora de las siguientes solicitudes esta circunstancia para que, en el plazo máximo de diez días, pueda presentar un cambio de su proyecto de forma que la entidad o agrupación resultante cumpla el requisito regulado en este párrafo, quedando inadmitida en caso de no enmendar esta deficiencia. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos haya cumplido con su obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio a la que estén obligadas al Consejo de Cuentas. Página 13 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia 2.2.4 DURACIÓN. La etapa de formación en alternancia con la práctica profesional tendrá una duración de doce meses y estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será, con carácter general, el 16 de junio de 2024, salvo que se establezca una posterior en las resoluciones de concesión o en las prórrogas de la fecha de inicio solicitadas y debidamente justificadas que, en su caso, se autoricen, y sin perjuicio de la fecha límite para la justificación final recogida en el artículo 36.6 de esta orden. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre la fecha de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente. 2.2.5 ÁMBITO NORMATIVO. Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013; en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. 2.2.6 CONTENIDOS FORMATIVOS. Respecto a los contenidos formativos de estos programas de empleo para personas jóvenes, indicar que presentan los mismos aspectos que los Talleres Duales a excepción de la relativa al caso de que existan iniciativas emprendedoras de autoempleo, aquí no existe la previsión de que pueda promoverse su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Tampoco se valora que las entidades desarrollen un programa de inserción laboral de las personas participantes, a través de incentivos a la contratación. 2.2.7 SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN. En este apartado solamente cabe destacar respecto de lo previsto para los talleres duales que en relación con el procedimiento de selección de alumnos participantes, solamente podrán ser seleccionadas aquellas personas que figuren como beneficiarias en el Sistema nacional de garantía juvenil. La condición de beneficiario en el Sistema nacional de garantía juvenil deberá poseerla en el momento de la selección del alumnado y mantenerse en el momento del inicio de la actuación en concreto. Página 14 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia En la selección se tendrá en cuenta, en todo caso, criterios como la edad, la experiencia laboral previa, la permanencia en el desempleo o el nivel de cualificación, priorizando a aquellas personas jóvenes que no hubiesen recibido previamente atención por parte del Sistema nacional de garantía juvenil y a aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en dicho sistema, todos ellos previstos en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. 2.2.8 OTRAS PREVISIONES DE LA ORDEN. La orden reguladora de estos programas de empleo para personas jóvenes se completa con las normas cuyo contenido es el relativo al procedimiento de concesión de subvenciones, financiación y gastos subvencionables, pago y justificación de la subvención, así como lo relativo a las obligaciones, seguimiento y control. Todo este contenido se contempla en idénticos términos a lo expuesto en los talleres de empleo por lo que se remite a los mismos para su análisis. 3. PROGRAMAS INTEGRADOS DE EMPLEO. Los Programas Integrados de Empleo (PIE), son instrumentos dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas desempleadas, mediante un conjunto integrado de acciones de orientación, formación e intermediación que se desarrolla durante un período de 12 meses. La bases de su regulación se encuentran en las convocatorias anuales que para este tipo de programas se aprueban en nuestra CC.AA. Actualmente, es la Orden de 28 de mayo de 2024, la que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR332A). La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, opta por desarrollar un programa autonómico propio de carácter integral que, poniendo en el centro la formación profesional para el empleo, incluye medidas de activación, orientación, prácticas e inserción laboral, entre otras. 3.1 OBJETO. Se entiende por programas integrados de empleo con intermediación laboral aquellos proyectos que desarrollen, con carácter obligatorio, las siguientes acciones: a) Información, orientación y asesoramiento. b) Formación: b.1) Las acciones formativas constituidas por cualquiera de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, no vinculadas a certificados de profesionalidad. El total de horas de esta formación que se deberá ofrecer a las personas demandantes que formen parte del programa deberá ser, como mínimo, de 200 horas. b.2) Otra formación no vinculada a certificados de profesionalidad no incluida en el apartado anterior. Esta formación podrá ser subcontratada y/o desarrollada por personal ordinario de la entidad, personal contratado específicamente para la ejecución del programa o por personal trabajador por cuenta propia contratado exclusivamente para impartir esta formación. El importe subcontratado no podrá superar el límite del 30 % del coste final de la actividad subvencionada. Página 15 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia Los datos relativos a esta formación deberán ser facilitados al servicio gestor de las ayudas bien por la entidad beneficiaria bien por las entidades que impartan la formación, según el procedimiento que se establezca. c) Técnicas de “coaching”, inteligencia emocional, y técnicas de motivación para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta propia como ajena. d) Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista. e) Fomento de la capacidad emprendedora. f) Prospección empresarial. g) Emparejamiento de ofertas de trabajo con las personas demandantes de empleo participantes. h) Prácticas profesionales no laborales en empresas en consonancia, preferentemente, con el contenido teórico-práctico de las acciones formativas. El número mínimo de personas demandantes que deberán llevar a cabo las prácticas es de 15. i) Talleres sobre movilidad laboral que proporcionen información de los recursos disponibles de movilidad trasnacional en el territorio de la Unión Europea (red Eures), así como otros que informen a las personas usuarias de las posibilidades de inserción laboral al ampliar el ámbito geográfico de búsqueda de empleo fuera del ayuntamiento de residencia. El no desarrollo de alguna de estas acciones debe justificarse motivadamente. 3.2 TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS INTEGRADOS DE GALICIA. La Orden distingue los dos siguientes tipos de programas: A) Programas integrados destinados exclusivamente a mujeres de cualquiera de los colectivos especificados en el siguiente apartado. B) Programas integrados destinados a personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos prioritarios: a) Personas con discapacidad. b) Personas en riesgo de exclusión social y personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia. c) Mujeres con la condición de víctimas de violencia de género. d) Personas menores de 30 años con baja cualificación. e) Personas migrantes con una autorización de residencia temporal por motivo de arraigo para la formación. f) Personas menores de 30 años cualificadas. g) Personas mayores de 45 años. h) Personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia no incluidas en la letra b). i) Personas perceptoras de prestaciones, subsidios por desempleo o renta activa de inserción. j) Personas desempleadas a consecuencia de un expediente de regulación de empleo de carácter extintivo, presentado en los doce meses anteriores a la publicación de esta orden. k) Mujeres. l) Personas desempleadas de larga duración. m) Personas inmigrantes. n) Personas desempleadas no incluidas en ninguno de los grupos anteriores. Página 16 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia Todas las personas participantes en este tipo de programas deberán ser personas en situación de desempleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia. El número de personas a atender será de 100. El objetivo de inserción laboral deberá ser, por lo menos, del 35 % de las personas demandantes de empleo atendidas durante el desarrollo del programa. El Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) seleccionará, con la participación de la entidad beneficiaria, y mediante un procedimiento de selección específico para estos programas regulado mediante instrucción, a las personas demandantes de empleo disponibles para su incorporación a ellos. Las personas finalmente seleccionadas serán identificadas por el SPEG y no podrán participar, simultáneamente, en otras medidas activas de empleo que se consideren incompatibles con la participación en el PIE. Con carácter general, las personas participantes en los PIE no podrán simultanear su participación en el programa con otras acciones de formación financiadas con cargo a fondos públicos. No obstante, sí que podrán ser seleccionadas para participar en aquellas medidas de las políticas activas de empleo que supongan una contratación efectiva. Con carácter general, se considerarán personas atendidas aquellas en que se acredite su participación en, al menos, 5 sesiones individuales (sesiones de orientación, información, asesoramiento y preparaciones de entrevistas), y otras 3 acciones de distinta naturaleza, de las previstas en el proyecto. Estas sesiones deberán ser distribuidas regularmente a lo largo del período de desarrollo de las acciones del programa. Cuando se trate de personas migrantes con autorización de residencia temporal por motivo de arraigo para la formación que no hayan recibido aún la formación asociada a dicha situación, las entidades deben garantizarles, al menos, la realización de una acción formativa adecuada incluida dentro del Catálogo de especialidades formativas del SEPE en la que las personas afectadas deberán estar matriculadas en el plazo de tres meses desde que les haya sido notificada la resolución de concesión de esta autorización. A efectos de que la persona en esta situación pueda justificar ante la Oficina de Extranjería la realización de la formación, la entidad deberá facilitar al participante un justificante de matrícula o inicio de la formación con los datos personales de la persona atendida. De manera genérica, se considerará inserción laboral de las personas atendidas cuando, durante el plazo de 12 meses de ejecución del programa, sean contratadas por cuenta ajena y acumulen, mediante uno o varios contratos iniciados en dicho período, una duración no inferior a: En el caso de tratarse de contratos a jornada completa, 100 días de cotización en vida laboral. En el caso de contratos a tiempo parcial, 70 días de cotización en vida laboral. En caso de que se combinen contratos a tiempo completo y parcial y no se alcance la duración de los dos apartados anteriores, 85 días de cotización en vida laboral. También se considera inserción laboral cuando inicien, durante este mismo plazo de 12 meses o dentro de los 3 meses inmediatamente posteriores, una actividad por cuenta propia o formando parte como personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, que alcance una duración no inferior a seis meses. No computarán cómo inserción laboral: a) Las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública o empresa pública, con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo. b) La contratación de las personas participantes por parte de la propia entidad beneficiaria de la subvención o por parte de las entidades que hayan concurrido a la convocatoria agrupadas con la beneficiaria. c) Las becas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social. Página 17 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia d) Contratos de interés social subvencionados a través de programas de cooperación con entidades locales o entidades sin ánimo de lucro ni los contratos para la formación en alternancia cuando se subvencionen los costes laborales a través de un programa mixto de formación y empleo (p. ej.: talleres de empleo). e) La contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido fijo-discontinuo con fecha de inicio anterior al inicio del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran de él. f) Inserciones que se produzcan en los siguientes 15 días naturales a la selección de la persona demandante. 3.3 ENTIDADES BENEFICIARIAS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los PIE: a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2023 superior a 500 personas en el ámbito territorial del proyecto. Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, cuando menos, a tres ayuntamientos, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos. Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos en los siguientes casos: Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua. Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí. Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella. b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro. Las entidades mencionadas en los párrafos anteriores no podrán ser beneficiarias cuando tengan la condición de agencia de colocación y perciban como tal financiación pública a través de contratos, subvenciones, ayudas, convenios o cualquier otro instrumento jurídico destinado a la promoción de la inserción laboral para el mismo ámbito territorial y período temporal. Todas las entidades que no hubiesen sido beneficiarias en los últimos 5 años de programas integrados de empleo deberán acreditar experiencia, durante un mínimo de 1 año dentro de los 5 años anteriores la fecha de publicación de este orden, en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos cumplieran con su deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas. 3.4 PROCEDIMIENTO. La Orden establece el cauce formal y la serie de actos que tienen que cumplir las entidades solicitantes tales como: el modo de presentación, plazo, documentación general y complementaria, órganos instructores del procedimiento, competencia de los mismos y resolución, criterios de valoración de las solicitudes presentadas, cuantías de la subvención, gastos subvencionables, entre otras. Página 18 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia Cabe destacar que el órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Promoción de Competencias para el Emprego de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo. La solicitudes serán valoradas e informadas por una Comisión de Valoración. Por último, la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Emprego, será quién resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. 3.5 INICIO Y PERÍODO DE EJECUCIÓN DE LOS PIE. Especial mención merece la información relativa a la especificación en la resolución de la concesión del PIE de las fechas de inicio y plazo de ejecución del programa. Fecha de inicio del programa: Determinará el comienzo del programa y del cómputo del plazo máximo de 2 meses para la finalización del proceso de selección de las personas participantes, excepto autorización de prórroga expresa de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, cuando concurran causas debidamente justificadas y previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria. Plazo de ejecución: Abarcará 12 meses contados desde la fecha de inicio establecida en el anexo a la resolución. Esta fecha también determinará el período computable a efectos del cálculo de las personas demandantes atendidas en el programa integrado para el empleo. En el caso de la inserción, no se computarán inserciones durante los primeros 15 días naturales de la incorporación de la persona demandante al programa (fecha de la ficha de alta). 3.6 OTROS ASPECTOS DE LA ORDEN. La Orden se completa con disposiciones relativas a la justificación y pago de la subvención, DIFUSIÓN PÚBLICA DE LA FINANCIACIÓN, Seguimiento de las acciones, obligaciones de las entidades beneficiarias y eventual reintegro de la subvención. 4. PROGRAMAS DE COOPERACIÓN. Los programas de cooperación son instrumentos a través de los que se ofrece a las personas demandantes de empleo una oportunidad para adquirir la experiencia laboral que les pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo. Anualmente, se convocan en nuestra CC.AA. subvenciones destinadas a financiar la contratación de personas desempleadas para la realización de servicios de interés general y social en colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro con centros de trabajo en Galicia. Estos programas de apoyo cumplen con una doble función: mejorar la empleabilidad de las personas contratadas a través de la adquisición de experiencia en su categoría profesional y realizar tareas y servicios de utilidad social y de interés para la comunidad. Corresponde a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las cuales están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas Página 19 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo y de acuerdo con la Agenda 20 para el Empleo. Así, para 2024 se continúa con la implementación en Galicia de un programa autonómico que sea el instrumento a través del cual se ofrezca a las personas desempleadas una oportunidad para adquirir una experiencia laboral que redunde en la mejora de su empleabilidad y que facilite su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo. Recientemente, se ha aprobado la convocatoria que regula las subvenciones para el fomento del empleo a través de programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro y de la que extraemos las características esenciales de este tipo de programas públicos de empleo. La Orden de 30 de julio de 2024, de la Consellería de emprego, comercio e emigración establece las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TR352A). 4.1 OBJETO Y FINALIDAD. La orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y de las condiciones por las cuales se regirá, en el ámbito de la CC.AA. de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas específicamente en la orden, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia de género desempleadas para la realización de servicios de interés general y social (código del procedimiento TR352A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral. 4.2 ENTIDADES BENEFICIARIAS. REQUISITOS. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de presentación de la solicitud, estén inscritas y con la información del año 2023 actualizada, en la categoría de iniciativa social del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS), en las áreas de comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad, y cuya actividad principal esté dirigida directamente, y de manera indubitable, a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, servicios comunitarios, igualdad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las entidades deberán disponer de un centro de trabajo en la CC.AA. de Galicia, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta, y en el que se lleven a cabo programas de apoyo a personas con discapacidad, dependencia, en riesgo de exclusión, mayores, menores, familias o mujeres en situación de vulnerabilidad. Página 20 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia 4.3 REQUISITOS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR. Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa. b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesionales de las personas desempleadas que se vayan a contratar. c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios no supere los 9 meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, del 50 % o del 75 %, esta duración máxima podrá extenderse hasta los 12 meses. Las subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia de género podrán tener una duración de doce meses, que deberá iniciarse dentro del ejercicio 2024. e) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria. f) Los contratos subvencionados por esta orden serán incompatibles con el ejercicio de funciones directivas en la entidad beneficiaria. Con tal finalidad, se cubrirá la declaración responsable que se contiene en la solicitud, en la que se hará constar que ninguna de las personas que ejercen funciones directivas en la entidad, a partir de la fecha de publicación de la presente orden, ni sus cónyuges, ascendientes, descendientes o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, van a ser contratadas al amparo de la presente subvención. g) Teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad, estos contratos no podrán realizarse bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Se considera que los servicios se desarrollan en el marco de proyectos singulares si son promovidos por entidades que cumplan, como mínimo, una de las siguientes condiciones: a) Prestar servicios a entidades prestadoras de servicios sociales, en el ámbito autonómico (federaciones). b) Prestar servicios a colectivos de más de un área de actuación (RUEPSS), en el ámbito autonómico. c) Prestar servicios a personas con discapacidad, inclusión, en riesgo de exclusión social, comunidad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, y tener 100 o más profesionales en su plantilla. En todo caso, será la entidad solicitante la que opte por un proyecto ordinario o un proyecto singular en su solicitud. 4.4 NORMAS PROCEDIMENTALES. La Orden incorpora una serie de consideraciones acerca de los contratos que resultan subvencionables, cuantías de la subvenciones, modo y plazos de presentación, documentación general y complementaria, así como fases y órganos competentes en el procedimiento, criterios de valoración y resolución de este proceso de concurrencia competitiva. Destacamos que el órgano instructor de los expedientes será en este caso la Subdirección General de Empleo, perteneciente a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales. Revisados los expedientes Página 21 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe. La resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda, mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona responsable de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. 4.5 REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS. Las personas trabajadoras que sean contratadas para la realización de los proyectos por los cuales se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, personas desempleadas inscritas en el SPEG como demandantes no ocupadas y que estén disponibles para el empleo. Las personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de empleo en cualquier oficina de empleo de Galicia, también podrán ser contratadas con cargo a las ayudas previstas en esta orden, siempre que su contratación resulte posible en función de la duración del contrato subvencionado y del contrato fijo-discontinuo que tengan suscrito, así como de la duración del período de no actividad. No podrán ser contratadas, con cargo a las ayudas previstas en esta orden, las personas trabajadoras que hubieran sido contratadas en cualquier entidad, por un período igual o superior a ciento ochenta días, con cargo a las ayudas concedidas por las órdenes de la Consellería de Empleo e Igualdad (actual Consellería de Empleo, Comercio y Emigración), en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro en materia de políticas activas de empleo, para la contratación de personas trabajadoras desempleadas, que a continuación se relacionan: – Orden de 3 de agosto de 2021 (DOG nº 159, de 19 de agosto: TR352A 2021). – Orden de 12 de julio de 2022 (DOG nº 139, de 21 de julio: TR352A 2022). – Orden de 31 de julio de 2023 (DOG nº 152, de 10 de agosto: TR352A 2023). Asimismo, no podrán ser contratadas con cargo a esta convocatoria las personas desempleadas que hubieran trabajado para la entidad beneficiaria durante los tres meses anteriores a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Tampoco podrán ser contratadas con cargo a esta convocatoria las personas cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de las personas que ejerzan funciones directivas en la entidad. Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el momento de la selección y de la contratación, y su concurrencia deberá ser comprobada por las entidades beneficiarias, sin perjuicio de los controles que a posteriori efectúe el órgano gestor de las ayudas. 4.6 CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS. A partir del momento de comunicación de la resolución de concesión por parte de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, las entidades beneficiarias podrán iniciar el procedimiento de selección de las personas desempleadas a contratar, para lo que podrán emplear, individual o simultáneamente, cualquiera de las dos siguientes modalidades de selección: A) Selección mediante una oferta de empleo específica presentada en la oficina correspondiente del SPEG, según los modelos normalizados al efecto, y harán referencia a los requisitos y características que deben reunir las personas trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados. Página 22 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia B) Selección directa por la entidad beneficiaria, previa publicación del listado de entidades beneficiarias por parte del órgano gestor de las ayudas en el Portal de empleo de Galicia (https://emprego.xunta.gal). Para la primera de las modalidades, (selección mediante oferta de empleo específica en la oficina del Servicio Público de Empleo de Galicia), se atenderá a los siguientes criterios: 1º. Con carácter general, las entidades deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrataciones. Las ofertas se presentarán, necesariamente, a través de medios telemáticos (sede electrónica de la Xunta de Galicia o por correo electrónico), en la oficina de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado. Cuando una entidad disponga de centros de trabajo que se correspondan con el ámbito territorial de más de una oficina de empleo, podrá concentrar la tramitación de todas las ofertas en la oficina a la cual correspondan más puestos de trabajo ofertados. Se aportará, junto con la oferta de empleo, la resolución de concesión de la subvención. Se presentará una oferta por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a 4 dígitos, de conformidad con los siguientes principios generales: a) La oferta no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación que no responda a los criterios preferenciales establecidos en este artículo o que trate de favorecer a los colectivos enumerados en él. b) En ningún caso se podrá incluir ni admitir como criterio de emparejamiento la posesión de experiencia laboral. c) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justificados en el expediente de solicitud y sean coherentes con el proyecto presentado por la entidad. 2º. Realizado el sondeo por la oficina de empleo, se proporcionará a la entidad los datos de las personas candidatas por cada puesto ofertado, que no podrá ser inferior a dos ni superior a diez. La remisión de nuevas personas candidatas sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos. 3º. Tendrán preferencia, en todo caso, los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. 4º. Realizada la selección definitiva por parte de la entidad beneficiaria, esta deberá notificar el resultado a la correspondiente oficina de empleo. Para la segunda de las modalidades, (selección directa previa publicación del listado de entidades beneficiarias en el Portal de empleo de Galicia), se atenderá a los siguientes criterios: 1º. El órgano gestor de las ayudas publicará, en el Portal de empleo de Galicia, todos los puestos de trabajo concedidos a las entidades beneficiarias, indicando los datos de contacto de dichas entidades para la remisión de las candidaturas por parte de las personas interesadas en la oferta. 2º. Recibidas las candidaturas, la entidad efectuará la selección de las personas desempleadas que contratará para cada ocupación, con un estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y, en especial, de los recogidos en el artículo 16. 3º. Una vez realizada la selección, y con carácter previo a la contratación, la entidad remitirá a la oficina de empleo correspondiente los datos identificativos de las personas seleccionadas (nombre y apellidos, DNI/NIE). Página 23 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia 4º. La oficina de empleo registrará una oferta específica, comprobará la inscripción como demandante de empleo y la situación laboral de no ocupada de las personas seleccionadas, y remitirá a la entidad beneficiaria el código identificador de la oferta que deberá emplear en la comunicación de la contratación a través de la aplicación Contrat@. En el supuesto de que las entidades beneficiarias no consigan cubrir alguno de los puestos de trabajo concedidos, mediante cualquiera de las dos modalidades de selección previstas, previa comunicación a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, podrán sustituirlo por otro CNO dentro del mismo grupo de cotización, o de un grupo inferior al inicialmente concedido, con el consiguiente reajuste de la cuantía concedida, siempre que guarde relación con la actividad que desarrolle la entidad y con los colectivos a los que atiende. En este caso, la selección se llevará a cabo, preferentemente, a través de una oferta de empleo específica presentada en el SPEG, en los términos ya analizados. 4.7 CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS. Efectuada la selección de las personas trabajadoras, empleando cualquiera de las dos modalidades previstas, la entidad beneficiaria las contratará utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo con las cláusulas específicas de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo, teniendo en cuenta que los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención y, en todo caso, como fecha límite el 10 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá autorizar el inicio de los servicios con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse al SPE, a través de la aplicación Contrat@, en la que se indicará el indicador de la oferta facilitado por la oficina de empleo (en cualquiera de las dos modalidades de selección). Con carácter previo a la comunicación de los contratos de trabajo, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos: a) Que las personas contratadas cumplan los requisitos para ser beneficiarias de estos programas. b) Que se utilizara el modelo de contrato de trabajo con las cláusulas específicas de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas. 4.8 SUSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato o la reducción de la jornada antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado y/o durante la reducción de la jornada, siempre que la contratación se produzca dentro de los Página 24 de 27 Xunta Técnico Orientador Laboral TEMA 33 - Los diferentes programas públicos de empleo en Galicia 30 días naturales siguientes al de la baja/reducción de jornada en la Seguridad Social de la inicialmente contratada. En el supuesto de bajas temporales que se prevea que sean de duración superior a 30 días naturales, la sustitución solo será posible previa comunicación a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, con indicación de la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la correspondiente contratación. Tanto en el caso de extinción, como de sustitución por suspensión del contrato o por reducción de jornada, la selección de la nueva persona trabajadora deberá llevarse a cabo por el mismo procedimiento y requisitos más arriba examinados. En el supuesto de que el procedimiento de selección empleado hubiere sido una oferta de empleo, la entidad beneficiaria podrá contratar a alguno de los candidatos incluidos en dicha oferta inicial, y no seleccionados, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos, y la oferta inicial siga vigente. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo sea inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la devolución del remanente de la subvención por el importe correspondiente. En ningún caso podrá producirse un incremento de la subvención concedida y la entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas subvenciones conlleven. En caso de que se produzcan sustituciones, la entidad beneficiaria deberá disponer de documentos firmados por la persona contratada, en los que autoriza o se opone a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. En el caso de que se opongan a la consulta, deberá comunicarlo y presentar la correspondiente documentación. Página 25 de 27

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