¿Qué se considera accesorios de los aprovechamientos según el Artículo 21?

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La pregunta está pidiendo información sobre qué se considera como accesorios de los aprovechamientos según una legislación específica, mencionando el Artículo 21. Está buscando identificar cuál de las opciones dadas es correcta.

Answer

Recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización son considerados accesorios de los aprovechamientos según el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

Answer for screen readers

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización son considerados accesorios de los aprovechamientos según el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

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En el contexto del Código Fiscal de la Federación en México, los recargos y otros componentes mencionados son considerados accesorios porque se aplican en conjunto con los aprovechamientos, adquiriendo la misma naturaleza fiscal.

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