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Questions and Answers
¿Cuándo se inicia el cómputo del procedimiento de consultas?
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¿Qué debe entregar el empresario si llega a un acuerdo?
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¿Qué sucede si no se comunica el resultado de las consultas en el plazo establecido?
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¿Cuál es el plazo máximo para comunicar el resultado de las consultas?
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¿Qué debe incluir el empresario en la comunicación del resultado de las consultas?
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¿Cuál es el plazo para evacuar el informe de la ITSS?
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¿Qué sucede si no se alcanza un acuerdo en el período de consultas?
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¿Qué es lo que justifica el empresario en la comunicación del resultado de las consultas?
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¿Qué se incorpora al procedimiento?
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¿Qué es lo que se actualiza en la comunicación del resultado de las consultas?
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Study Notes
Despido Colectivo
- Se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte al menos a: • 10 personas trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de 100 • el 10% del número de personas trabajadoras de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 • 30 personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de 300
Causas
- Económicas: • Se entienden cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa • Incluye pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas • La disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior
- Técnicas: • Afectan a la estructura de la empresa, medios materiales y personales, y su aplicación busca la adecuación entre éstos y las líneas de producción que desarrollan con los requerimientos del mercado
- Productivas: • Cuando surgen cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado • Obligan a adecuar los costes y el propio volumen de la empresa a las exigencias del mercado para evitar que se ponga en peligro la competitividad de la empresa
Procedimiento
- El cómputo se inicia el día siguiente a la notificación a la RLT de la apertura del período negociador
- El empresario debe comunicar a la autoridad laboral el resultado de las consultas: • Si hubiese acuerdo: entrega copia íntegra del mismo • Si no hubiese acuerdo: remite a la RLT y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo y las condiciones del mismo • Informe de la ITSS debe ser evacuado en el plazo improrrogable de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas
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Description
Aprende sobre el despido colectivo y por fuerza mayor, sus conceptos y características en el ámbito laboral. Descubre las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que lo originan.