Condiciones de Existencia de un Sistema Jurídico
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Condiciones de Existencia de un Sistema Jurídico

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Questions and Answers

Las normas de superior jerarquía en los sistemas jurídicos contemporáneos son las leyes.

False

Kelsen define la validez solo como conformidad con las normas de superior jerarquía.

False

Ross objeta a Kelsen confundir la validez con la obligatoriedad.

True

Para Dworkin, los principios pueden ser asimilados a las reglas.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La noción de norma fundamental de Kelsen es una norma del derecho positivo.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Kelsen y Ross coinciden en la noción de validez y obligatoriedad.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Los principios tienen su origen en una validez formal según Dworkin.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Ross critica la noción de fuerza obligatoria de Kelsen como una tesis central del positivismo.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Kelsen y Dworkin coinciden en la separación entre derecho y moral.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Ross acusa a Kelsen de positivista.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Study Notes

Condiciones de Existencia de un Sistema Jurídico

  • Según el modelo simple, un sistema jurídico existe si una mayoría de un grupo social obedece las órdenes bajo amenaza de sanción del soberano.
  • Según Hart, esta teoría es insuficiente para explicar las características salientes de los sistemas jurídicos y no da cuenta del aspecto interno de las normas.
  • Para Hart, un sistema jurídico es una situación social más compleja, en la que se acepta y utiliza una regla secundaria de reconocimiento para identificar reglas primarias de obligación.

Reglas Primarias y Secundarias

  • Las reglas primarias de conducta son válidamente formuladas según los criterios ofrecidos por la regla de reconocimiento (aspecto interno) y tienen que ser generalmente obedecidas por sus destinatarios (aspecto externo).
  • Las reglas secundarias que confieren poderes tienen que ser efectivamente aceptadas por funcionarios como pautas o modelos públicos y comunes (aspecto interno).

Validez según Kelsen

  • Kelsen define la validez indistintamente como:
    • Conformidad con las normas que establecen requisitos o condiciones para la producción normativa.
    • Fuerza obligatoria entendida como un deber de obedecer al derecho.
  • Kelsen introduce la noción de norma fundamental como un supuesto metodológico que tiene la función de validar a la constitución (como primera norma del derecho positivo en la estructura jerárquica).

Críticas de Ross a Kelsen

  • Ross objeta a Kelsen confundir la validez entendida como conformidad con las normas que condicionan la producción normativa con la noción de obligatoriedad.
  • Ross critica la noción de fuerza obligatoria, la cual entiende como un deber moral de obedecer el derecho, ajeno a la tesis central del positivismo de la separación entre derecho y moral.
  • Ross objeta la noción de norma fundamental en tanto supuesto innecesario, en la medida que no describe a una norma del derecho positivo.

Positivismo Jurídico y Principios de Justicia

  • Según el positivismo jurídico, el concepto de derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas, sino tomando en cuenta solamente propiedades descriptivas.
  • El positivismo jurídico se opone a la segunda tesis del iusnaturalismo.
  • Según Dworkin, los principios no pueden ser asimilados a las reglas y no pueden ser incorporados en la noción de regla de reconocimiento.

Tesis Predictiva y Normativista

  • La tesis predictiva considera que los enunciados sobre la existencia de una norma jurídica aluden a cuestiones factuales, en concreto, a la probabilidad de la aplicación de una sanción en caso de no seguirse una obligación ordenada por una regla formulada.
  • La tesis normativista, en cambio, afirma que la existencia de una norma deriva exclusivamente de haber sido válidamente formulada por una autoridad competente.

Respuestas de Hart a las Preguntas Recurrentes

  • Relación entre derecho y moral: Hart sostiene el positivismo jurídico, entendido en este punto como la tesis de la no conexión necesaria entre derecho y moral.
  • Relación entre derecho y coacción: Hart no afirma la conexión necesaria entre derecho y coacción.
  • Condiciones de existencia de una norma jurídica: Hart considera que una norma es válida si es que resulta conforme con todas y cada una de las condiciones de validez formal y material de las normas de superior jerarquía.

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Analiza las condiciones de existencia de un sistema jurídico según el modelo simple y la teoría de Hart. Evalúa la competencia y procedimiento judicial en la aplicación de reglas y normas.

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