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Questions and Answers
¿Qué es el aspecto externo según Hart en relación al comportamiento de los sistemas jurídicos?
¿Qué es el aspecto externo según Hart en relación al comportamiento de los sistemas jurídicos?
Regularidades del comportamiento que pueden ser observadas por cualquier observador externo a un sistema jurídico, seguidas por sus destinatarios, y aplicadas por los tribunales.
¿Qué diferencia establece Hart entre las reglas y los hábitos en un sistema jurídico?
¿Qué diferencia establece Hart entre las reglas y los hábitos en un sistema jurídico?
Las reglas son pautas utilizadas para criticar conductas, mientras que los hábitos son meras regularidades del comportamiento.
Según Kelsen, ¿cuáles son las condiciones de validez para una norma jurídica en un sistema jurídico contemporáneo?
Según Kelsen, ¿cuáles son las condiciones de validez para una norma jurídica en un sistema jurídico contemporáneo?
Conformidad con las condiciones de validez formal y material de las normas de superior jerarquía, siendo las constituciones la norma de superior jerarquía.
¿Qué diferencia plantea Dworkin entre los principios y las reglas en el ámbito jurídico?
¿Qué diferencia plantea Dworkin entre los principios y las reglas en el ámbito jurídico?
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¿Cuáles son los defectos que Hart detecta en una sociedad en la que solo existen reglas primarias, y qué soluciones propone?
¿Cuáles son los defectos que Hart detecta en una sociedad en la que solo existen reglas primarias, y qué soluciones propone?
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¿Explique las condiciones de existencia de un sistema jurídico según el modelo simple y según Hart?
¿Explique las condiciones de existencia de un sistema jurídico según el modelo simple y según Hart?
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¿A qué se refiere Kelsen con el concepto de validez y cuáles son las críticas que Alf Ross formula al respecto?
¿A qué se refiere Kelsen con el concepto de validez y cuáles son las críticas que Alf Ross formula al respecto?
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¿Por qué, según Dworkin, el positivismo jurídico no puede dar cuenta de los principios de justicia como parte integrante del derecho, y en qué sentido estos son fuente de obligaciones jurídicas?
¿Por qué, según Dworkin, el positivismo jurídico no puede dar cuenta de los principios de justicia como parte integrante del derecho, y en qué sentido estos son fuente de obligaciones jurídicas?
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¿Cuál es la relación entre el derecho y la moral según el iusnaturalismo y el positivismo?
¿Cuál es la relación entre el derecho y la moral según el iusnaturalismo y el positivismo?
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¿Según Hart, cuál es la diferencia entre reglas y meros hábitos?
¿Según Hart, cuál es la diferencia entre reglas y meros hábitos?
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Según Kelsen, las constituciones son normas de superior jerarquía que condicionan la validez de las normas de inferior jerarquía.
Según Kelsen, las constituciones son normas de superior jerarquía que condicionan la validez de las normas de inferior jerarquía.
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¿Cuál es la función de la regla de reconocimiento propuesta por Hart?
¿Cuál es la función de la regla de reconocimiento propuesta por Hart?
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Las ____________ son las normas de los sistemas jurídicos que se encuentran supra ordenadas y condicionan la validez de las normas de inferior jerarquía, según Kelsen.
Las ____________ son las normas de los sistemas jurídicos que se encuentran supra ordenadas y condicionan la validez de las normas de inferior jerarquía, según Kelsen.
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Relaciona los siguientes conceptos con su respectiva descripción según la teoría de Hart:
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¿Cuáles son los defectos que Hart detecta en una sociedad en la que solo existen reglas primarias, y qué soluciones propone?
¿Cuáles son los defectos que Hart detecta en una sociedad en la que solo existen reglas primarias, y qué soluciones propone?
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Explique las condiciones de existencia de un sistema jurídico según el modelo simple y según Hart.
Explique las condiciones de existencia de un sistema jurídico según el modelo simple y según Hart.
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Refiérase al concepto de validez de Kelsen y a las críticas que Alf Ross formula al respecto.
Refiérase al concepto de validez de Kelsen y a las críticas que Alf Ross formula al respecto.
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Explique por qué, según Dworkin, el positivismo jurídico no puede dar cuenta de los principios de justicia como parte integrante del derecho, y en qué sentido estos son fuente de obligaciones jurídicas.
Explique por qué, según Dworkin, el positivismo jurídico no puede dar cuenta de los principios de justicia como parte integrante del derecho, y en qué sentido estos son fuente de obligaciones jurídicas.
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¿Cuál es la relación entre el derecho y la moral según el iusnaturalismo y el positivismo?
¿Cuál es la relación entre el derecho y la moral según el iusnaturalismo y el positivismo?
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Explique qué significa para la tesis predictiva y el positivismo normativista el enunciado 'existe una norma que impone una obligación'.
Explique qué significa para la tesis predictiva y el positivismo normativista el enunciado 'existe una norma que impone una obligación'.
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¿Por qué, según Hart, el modelo simple no puede dar cuenta del aspecto interno de las normas jurídicas?
¿Por qué, según Hart, el modelo simple no puede dar cuenta del aspecto interno de las normas jurídicas?
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Study Notes
Introducción al derecho
- El modelo simple de una sociedad solo tiene reglas primarias, lo que lleva a defectos como:
- Falta de certeza en la identificación de las reglas que forman parte del derecho
- Carácter estático: el cambio de reglas solo se produce mediante un lento proceso de crecimiento o cambio de hábitos
- Difusa presión social: ausencia de determinaciones definitivas dotadas de autoridad
- El positivismo jurídico intenta solucionar estos defectos introduciendo reglas secundarias:
- Regla de reconocimiento: para identificar al derecho de cierta manera
- Reglas de cambio: confieren poderes normativos a ciertos órganos para introducir nuevas reglas o modificar o eliminar las reglas existentes
- Reglas de adjudicación: confieren poderes a órganos aplicadores (jueces) para determinar de modo autoritativo cuándo se ha violado una regla
Condiciones de existencia de un sistema jurídico
- Según el modelo simple, para afirmar la existencia de un sistema jurídico es necesario que:
- Exista un grupo social cuya mayoría obedezca las órdenes bajo amenaza de sanción del soberano
- Según Hart, esta teoría es insuficiente para explicar características salientes de los sistemas jurídicos y no da cuenta del aspecto interno de las normas
- Para Hart, un sistema jurídico es una situación social más compleja, en la que se acepta y utiliza una regla secundaria de reconocimiento para identificar reglas primarias de obligación
- Dos condiciones necesarias y suficientes mínimas para la existencia de un sistema jurídico:
- Las reglas primarias de conducta son válidamente formuladas según los criterios ofrecidos por la regla de reconocimiento, y tienen que ser generalmente obedecidas por sus destinatarios
- Las reglas secundarias que confieren poderes tienen que ser efectivamente aceptadas por funcionarios como pautas o modelos públicos y comunes
La relación entre el derecho y la moral
- Iusnaturalismo:
- Defiende que existen principios morales y de justicia universalmente válidos y accesibles a la razón humana
- Los principios de justicia forman parte del derecho, aunque no hayan sido formulados por autoridades competentes
- Los principios no pueden ser explicados por los criterios de identificación propuestos por el positivismo jurídico
- Positivismo jurídico:
- Se opone a la segunda tesis del iusnaturalismo, afirmando que la identificación del derecho no depende de su contenido moral
- La identificación del derecho se basa en hechos, independientemente de su valoración moral
La tesis predictiva y la tesis normativista
- Tesis predictiva:
- Los enunciados sobre la existencia de una norma jurídica aluden a cuestiones factuales, en concreto, a la probabilidad de la aplicación de una sanción en caso de no seguirse una obligación ordenada por una regla formulada
- Asociada a las teorías realistas del derecho
- Tesis normativista:
- La existencia de una norma deriva exclusivamente de haber sido válidamente formulada por una autoridad competente
- No hay relación conceptual entre obligación jurídica y sanción
El carácter dinámico del derecho
- Kelsen:
- El derecho regula su propia creación y aplicación mediante normas sobre la producción jurídica
- La noción de estructura jerárquica del orden jurídico y la cadena de validez
- La norma fundamental como un supuesto metodológico que tiene la función de validar a la Constitución y así a todo el orden jurídico
- Hart:
- El derecho regula su propia creación y aplicación mediante normas secundarias que confieren poderes públicos
- La regla de reconocimiento como la regla última en la cadena de validez
- La existencia de la regla de reconocimiento es una cuestión de hecho, una práctica efectiva de identificar a las reglas del sistema según los criterios ofrecidos por esta### La teoría de la validez de Kelsen
- La estructura jerárquica del orden jurídico y la cadena de validez son clave en la teoría de Kelsen.
- Las normas de los sistemas jurídicos se encuentran supraordenadas, y las normas de superior jerarquía condicionan la validez de las normas de inferior jerarquía.
- Las condiciones de validez son principalmente formales (relativas a los órganos competentes y el procedimiento que deben seguir dichos órganos).
- También se admiten normas que establecen requisitos materiales de validez.
- Una norma es válida si es conforme con todas y cada una de las condiciones de validez formal y material de las normas de superior jerarquía.
La crítica de Ross a Kelsen
- Ross objeta a Kelsen confundir la validez entendida como conformidad con las normas que condicionan la producción normativa, con la noción de obligatoriedad.
- La validez como conformidad no se deriva de la obligatoriedad.
- Ross critica la noción de fuerza obligatoria, la cual entiende como un deber moral de obedecer el derecho, ajeno a la tesis central del positivismo de la separación entre derecho y moral.
- También objeta la noción de norma fundamental en tanto supuesto innecesario, en la medida que no describe a una norma del derecho positivo.
La teoría de Dworkin sobre los principios y las reglas
- Los principios no pueden ser explicados por los criterios de identificación propuestos por el positivismo jurídico.
- Los principios no tienen su origen en una validez formal.
- Los principios no se aplican del mismo modo que las reglas.
- Existen diferencias lógicas entre los principios y las reglas:
- Aplicación disyuntiva en el caso de las reglas vs. dimensión de peso de los principios.
- Las excepciones a las reglas están contempladas de modo exhaustivo y forman parte de estas, los principios no pueden enumerarse de modo exhaustivo ni tampoco sus excepciones.
- Las reglas jurídicas se identifican con criterios formales de validez (órgano competente, procedimiento), los principios pueden tener otras fuentes, se identifican mediante un razonamiento moral.
- Los principios no pueden ser incorporados en la noción de regla de reconocimiento, la cual establece criterios formales o procedimentales de identificación de normas, pero no de principios.
Introducción al derecho
- El modelo simple de una sociedad solo tiene reglas primarias, lo que lleva a defectos como:
- Falta de certeza en la identificación de las reglas que forman parte del derecho
- Carácter estático: el cambio de reglas solo se produce mediante un lento proceso de crecimiento o cambio de hábitos
- Difusa presión social: ausencia de determinaciones definitivas dotadas de autoridad
- El positivismo jurídico intenta solucionar estos defectos introduciendo reglas secundarias:
- Regla de reconocimiento: para identificar al derecho de cierta manera
- Reglas de cambio: confieren poderes normativos a ciertos órganos para introducir nuevas reglas o modificar o eliminar las reglas existentes
- Reglas de adjudicación: confieren poderes a órganos aplicadores (jueces) para determinar de modo autoritativo cuándo se ha violado una regla
Condiciones de existencia de un sistema jurídico
- Según el modelo simple, para afirmar la existencia de un sistema jurídico es necesario que:
- Exista un grupo social cuya mayoría obedezca las órdenes bajo amenaza de sanción del soberano
- Según Hart, esta teoría es insuficiente para explicar características salientes de los sistemas jurídicos y no da cuenta del aspecto interno de las normas
- Para Hart, un sistema jurídico es una situación social más compleja, en la que se acepta y utiliza una regla secundaria de reconocimiento para identificar reglas primarias de obligación
- Dos condiciones necesarias y suficientes mínimas para la existencia de un sistema jurídico:
- Las reglas primarias de conducta son válidamente formuladas según los criterios ofrecidos por la regla de reconocimiento, y tienen que ser generalmente obedecidas por sus destinatarios
- Las reglas secundarias que confieren poderes tienen que ser efectivamente aceptadas por funcionarios como pautas o modelos públicos y comunes
La relación entre el derecho y la moral
- Iusnaturalismo:
- Defiende que existen principios morales y de justicia universalmente válidos y accesibles a la razón humana
- Los principios de justicia forman parte del derecho, aunque no hayan sido formulados por autoridades competentes
- Los principios no pueden ser explicados por los criterios de identificación propuestos por el positivismo jurídico
- Positivismo jurídico:
- Se opone a la segunda tesis del iusnaturalismo, afirmando que la identificación del derecho no depende de su contenido moral
- La identificación del derecho se basa en hechos, independientemente de su valoración moral
La tesis predictiva y la tesis normativista
- Tesis predictiva:
- Los enunciados sobre la existencia de una norma jurídica aluden a cuestiones factuales, en concreto, a la probabilidad de la aplicación de una sanción en caso de no seguirse una obligación ordenada por una regla formulada
- Asociada a las teorías realistas del derecho
- Tesis normativista:
- La existencia de una norma deriva exclusivamente de haber sido válidamente formulada por una autoridad competente
- No hay relación conceptual entre obligación jurídica y sanción
El carácter dinámico del derecho
- Kelsen:
- El derecho regula su propia creación y aplicación mediante normas sobre la producción jurídica
- La noción de estructura jerárquica del orden jurídico y la cadena de validez
- La norma fundamental como un supuesto metodológico que tiene la función de validar a la Constitución y así a todo el orden jurídico
- Hart:
- El derecho regula su propia creación y aplicación mediante normas secundarias que confieren poderes públicos
- La regla de reconocimiento como la regla última en la cadena de validez
- La existencia de la regla de reconocimiento es una cuestión de hecho, una práctica efectiva de identificar a las reglas del sistema según los criterios ofrecidos por esta### La teoría de la validez de Kelsen
- La estructura jerárquica del orden jurídico y la cadena de validez son clave en la teoría de Kelsen.
- Las normas de los sistemas jurídicos se encuentran supraordenadas, y las normas de superior jerarquía condicionan la validez de las normas de inferior jerarquía.
- Las condiciones de validez son principalmente formales (relativas a los órganos competentes y el procedimiento que deben seguir dichos órganos).
- También se admiten normas que establecen requisitos materiales de validez.
- Una norma es válida si es conforme con todas y cada una de las condiciones de validez formal y material de las normas de superior jerarquía.
La crítica de Ross a Kelsen
- Ross objeta a Kelsen confundir la validez entendida como conformidad con las normas que condicionan la producción normativa, con la noción de obligatoriedad.
- La validez como conformidad no se deriva de la obligatoriedad.
- Ross critica la noción de fuerza obligatoria, la cual entiende como un deber moral de obedecer el derecho, ajeno a la tesis central del positivismo de la separación entre derecho y moral.
- También objeta la noción de norma fundamental en tanto supuesto innecesario, en la medida que no describe a una norma del derecho positivo.
La teoría de Dworkin sobre los principios y las reglas
- Los principios no pueden ser explicados por los criterios de identificación propuestos por el positivismo jurídico.
- Los principios no tienen su origen en una validez formal.
- Los principios no se aplican del mismo modo que las reglas.
- Existen diferencias lógicas entre los principios y las reglas:
- Aplicación disyuntiva en el caso de las reglas vs. dimensión de peso de los principios.
- Las excepciones a las reglas están contempladas de modo exhaustivo y forman parte de estas, los principios no pueden enumerarse de modo exhaustivo ni tampoco sus excepciones.
- Las reglas jurídicas se identifican con criterios formales de validez (órgano competente, procedimiento), los principios pueden tener otras fuentes, se identifican mediante un razonamiento moral.
- Los principios no pueden ser incorporados en la noción de regla de reconocimiento, la cual establece criterios formales o procedimentales de identificación de normas, pero no de principios.
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Description
Análisis de los defectos de una sociedad con solo reglas primarias según Hart y propuestas de solución. Evaluación de la comprensión de la estructura social de una comunidad con solo reglas primarias.