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This document appears to be notes on the organization and law of administration, specifically for a second-year double degree in law and business administration at the University of Córdoba. The topics covered appear to relate to Spanish government organization and the role of ministries within it.
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Leccion-10.pdf user_3081110 La Organización y el Derecho de la Administración 2º Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Córdoba...
Leccion-10.pdf user_3081110 La Organización y el Derecho de la Administración 2º Doble Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales Universidad de Córdoba Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243273 El funcionamiento del Gobierno est‡ presidido por tres principios: el de direcci—n presidencial (presidente en una situaci—n privilegiada), el de colegialidad (responsabilidad solidaria de sus miembros) y el departamental (el titular de cada departamento tiene una amplia capacidad de gesti—n y responsabilidad). LECCIÓN 10. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 1. EL GOBIERNO Establece el artículo 97 CE que “el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”. Además, dice, “ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria”. El Gobierno no es pura Administración, pues, por un lado es el máximo órgano de la Administración General del Estado, para lo que lleva a cabo funciones estrictamente administrativas; y por otro, se configura como el órgano constitucional en el que radica el Poder Ejecutivo. Nos centraremos en el Gobierno como órgano máximo de la Administración. Además de la CE, la principal norma que lo regula es la Ley 50/1997. El Gobierno, se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros. Nombrado el Presidente del Gobierno, los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente. El cese del Gobierno se produce tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Los miembros del Gobierno se reúnen en dos tipos de órganos colegiados: sobre todo en el Consejo de Ministros del que forman parte todos ellos; y en las Comisiones Delegadas del Gobierno. 1.1 EL CONSEJO DE MINISTROS Lo integran el Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros, y excepcionalmente pueden ser convocados Secretarios del Estado y altos cargos. Al Presidente del Gobierno corresponde convocar y presidir las reuniones del Consejo de Ministros, así como de fijar el orden del día. Las deliberaciones son secretas, no obstante, se levanta acta donde figuran las circunstancias de su celebración. Entre las funciones de este, destacamos la aprobación de los proyectos de ley, el acuerdo para la negociación de los Tratados… Las decisiones adoptadas revisten la forma de Reales Decretos, cuando comprendan normas reglamentarias y resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica. Las decisiones restantes adoptan la forma de Acuerdos del Consejo de Ministros. Como órgano preparatorio de las Sesiones del Consejo de Ministros existe la Comisión General de Secretarios del Estado y Subsecretarios. Esta Comisión no tiene competencias decisorias propias ni puede ejercerlas por delegación. Pero debe examinar previamente todos los asuntos cuya aprobación vaya a someterse posteriormente al Consejo de Ministros. Por ello tiene gran importancia, ya que sirve para la coordinación entre los distintos Ministerios y para pulir las diferencias y tensiones entre ellos. 1.2 LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros. Entre sus funciones se encuentra la representación del Gobierno, la propuesta al Rey del nombramiento y separación de los Vicepresidentes y Ministros… El nombramiento del Presidente se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 99 CE. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243273 1.3 LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Estos ejercen las funciones que le encomiende el Presidente. Es un órgano de naturaleza facultativa de modo que le Presidente puede nombrar uno, varios o ninguno. Pueden corresponderles la titularidad de un Ministerio, ostentando la condición de Ministro. Le corresponde la suplencia del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 1.4 LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO Se configuran como órganos colegiados del Gobierno cuya principal misión es favorecer la coordinación de varios Ministerios. Su existencia no se encuentra prevista en el texto constitucional, sino solo en la LG. Las Comisiones Delegadas se encuentran integradas por los miembros del Gobierno implicados en la materia que haya de ser abordada. Ejemplos de estas son la de Asuntos Económicos, la de Seguridad Nacionalh, la de Asuntos de Inteligencia o la de Política de Igualdad. 2. ESTRUCTURA CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO La Administración General del Estado comprende: a) La Organización Central, que integra a los Ministerios y servicios comunes. b) La Organización Territorial c) La Administración General del Estado en el exterior. La estructura central de la Administración General del Estado está conformada por un conjunto de órganos que ejercen su competencia en todo el territorio nacional. Se organiza en virtud del principio de división funcional en Departamentos ministeriales a cada uno de los cuales corresponde uno o varios sectores homogéneos de la actividad administrativa. En la LRJSP se divide la organización central en órganos superiores, que son los Ministerios y los Secretarios de Estado; y órganos directivos, entre los que están los Subsecretarios, los Secretarios Generales… Según la Ley 3/2015, “el nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas” con “honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar”. Los órganos superiores son los responsables de establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad, mientras que a los órganos directivos corresponde su desarrollo y ejecución. Los restantes órganos o simples unidades administrativas de carácter burocrático y composición funcionarial se encuentran bajo la dependencia de un órgano superior o directivo. Y respecto al nombramiento de sus titulares sí que deben regir efectivamente los criterios de mérito y capacidad. El esquema elemental y clásico de la organización central de un Ministerio es este: - Un Ministro - Un Subsecretario - Varias Direcciones Generales, cada una de las cuales con varias Subdirecciones Generales. - Junto a ellos, una Secretaria General Técnica. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. La Organización y el Derecho... Banco de apuntes de la a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243273 2.1 ÓRGANOS SUPERIORES A) MINISTROS Los Ministros, nombrados y separados por el Presidente del Gobierno, son los jefes del Departamento y superiores jerárquicos, directos de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Por tanto, los Ministros son a la vez titulares de sus Departamentos o Ministerios y miembros del Gobierno; por esta dualidad, su regulación se encuentra repartida entre la LG y la LRJSP. Cabe la posibilidad de Ministros sin cartera que, aunque miembros del Gobierno, no son titulares de un Departamento o Ministerio. A estos les corresponde desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento: ejercen la potestad reglamentaria, fijan los objetivos del Ministerio, aprueban sus planes de actuación… B) SECRETARIOS DEL ESTADO Los Secretarios del Estado son nombrados y separados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro correspondiente. Son responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica dentro de un Ministerio, es decir, tienen competencias sobre un único asunto. No son un órgano necesario en todos los Ministerios. Puede haber Ministerios sin Secretarías de Estado; y también es posible que un Ministerio tenga varias Secretarías de Estado. Mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno se determina el número, denominación y ámbito territorial de competencia de las Secretarías de Estado. Entre sus competencia destaca la dirección y coordinación de órganos adscritos o el nombramiento de los Subdirectores Generales. 2.2 ÓRGANOS DIRECTIVOS Los órganos directivos que integran los Ministerios dependen de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: A) SUBSECRETARIOS En cada ministerio debe haber un Subsecretario y solo uno, que ostenta la representación ordinaria del Ministerio y dirige sus servicios comunes. Llevan a cabo las funciones de asesoramiento, planificación, presupuestación, apoyo técnico… Se configuran como jefes superiores de todo el personal del Departamento. Son nombrados y separados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro correspondiente. El artículo 63.3 LRJSP impone que han de ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1. B) DIRECTORES GENERALES Son responsables de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Por ello, son competentes para proponer los proyectos que permitan la consecución de los objetivos del Departamento, y el fomento de actividades. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243273 Al igual que los Subsecretarios, son nombrados y separados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro correspondiente. Deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1. C) SUBDIRECTORES GENERALES Son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director General, de la gestión de los proyectos u objetivos, así como de la gestión ordinaria de una parte de los asuntos de una Dirección General. Son nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad siempre y sin excepción entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1. D) SECRETARIOS GENERALES Son órganos directivos de existencia facultativa: es decir, puede haber Ministerios sin tales órganos y solo existen en aquellos Ministerios cuyas normas organizativas las prevean. Sus funciones son semejantes a las de los Secretarios del Estado. El nombramiento de los Secretarios Generales se lleva acabo mediante Real Secreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente. Pero tienen rango de Subsecretario y, por tanto, la condición de órgano directivo, no de órgano superior. Su nombramiento se realiza mediante Real Decreto. Su única exigencia es que se seleccionen personas con cualificación y experiencia, por lo que no se exige que ostenten la condición de funcionario de carrera, ni un nivel determinado. E) SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS Los Secretarios Generales Técnicos, con categoría de Director General, bajo la dependencia del Subsecretario, ostentan las competencias sobre servicios comunes del Ministerio, y en todo caso, la relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Su nombramiento y separación se lleva acabo por Real Decreto del Consejo de Ministros. Deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1. Habrá uno por Ministerio. 3. ESTRUCTURA PERIFÉRICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 3.1 EVOLUCIÓN Y CONFIGURACIÓN GENERAL EN LA ACTUALIDAD Los órganos territoriales de la Administración General del Estado ejercen sus competencias en una única parte del territorio, ya sea una CCAA o Provincia. La evolución histórica de esta estructura periférica se encuentra determinada por la división territorial de España en 50 provincias. A estos efectos, antes toda España estaba dividida en provincias; en la actualidad constituyen una excepción Ceuta y Melilla. Al frente de la Administración del Estado en cada provincia se situó inicialmente al denominado Subdelegado de Fomento. Después pasó a llamarse Jefe Político y posteriormente, Gobernador Civil. En suma, la organización periférica de la Administración del Estado que existía cuando se aprobó la Constitución era extensa y de ámbito provincial. La aprobación de la Constitución y el desarrollo posterior del Estado autonómico, impusieron cambios. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243273 Por un lado, la misma Constitución prevé la existencia de un Delegado nombrado por el Gobierno para dirigir a la Administración de cada Comunidad Autónoma. Por otro lado, esto supuso que las competencias de la Administración periférica del Estado pasaran a ser de las respectivas Administraciones autonómicas. En 1997 se procedió a una profunda reorganización de la Administración periférica del Estado, Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. que desde entonces pivota sobre los Delegados del Gobierno y, en menor medida, sobre los Subdelegados del Gobierno (tienen rango de Subdirectores Generales). En la organización territorial de la Administración General del Estado no existen órganos superiores, pero si tienen la condición de órganos directivos, los Delegados del Gobierno en las CCAA y los Subdelegados del Gobierno en las Provincias. Existe relación jerárquica entre ambos órganos. También existen Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla. 4. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR El Servicio Exterior del Estado aglutina a los órganos, unidades administrativas e instituciones de la Administración General del Estado en el exterior. Se organiza en una estructura jerarquizada bajo la figura del Embajador, y depende orgánica y funcionalmente de los respectivos Ministerios. Su función es ejecutar y desarrollar la política y acción exterior del Gobierno. a) Misiones Diplomáticas Permanentes. Son las encargadas de representar a España ante uno o varios Estados. Entre sus competencias se encuentra la protección de los intereses de España, las negociaciones con el gobierno receptor o el fomento de la relaciones amistosas. También les corresponde mantener informado al Gobierno español de las condiciones y evolución de los acontecimientos. Esta será ejercida por un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, que ostentará la representación y máxima autoridad de España ante el Estado receptor. b) Representaciones Permanentes. Son los responsables de representar a España ante la Unión Europea. c) Misiones Diplomáticas Especiales. Representan temporalmente a nuestro país ante uno o varios Estados; o donde no existe Misión Diplomática Permanente. d) Delegaciones. Su función es la representación de nuestro país ante una organización internacional o Conferencia de Estados. e) Oficinas Consulares. Son responsables del ejercicio de las funciones consulares. 5. ÓRGANOS CONSULTIVOS Entre los números y variados órganos consultivos de la Administración encontramos la Junta Consultiva de Contratación, Consejo Escolar del Estado, Consejo Nacional del Agua… El Consejo de Estado es un órgano constitucional que se configura como el supremo órgano consultivo del Gobierno. La Constitución establece una reserva de ley orgánica para regular su composición y competencia; de acuerdo con ello se aprobó la Ley Orgánica 3/1980. Este supremo órgano está formado por Consejeros permanentes, natos y electivos, además del Presidente y el Secretario General. Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243273 El nombramiento del Presidente se hace por Real Decreto del Consejo de Ministros, según dice el artículo 6 LOCE, entre juristas de reconocido, prestigio y experiencia en asuntos de Estado. La elección de los Consejeros permanentes se lleva acabo entre personas que hayan desempeñado determinados altos cargos en el Gobierno estatal o los Consejos autonómicos, académicos de las Reales Academias… Su nombramiento se lleva acabo por Real Decreto y sin límite de tiempo. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Los Consejeros natos son los ex Presidentes del Gobierno, quienes ostentan determinados altos cargos de la Administración General del Estado y las Reales Academias. Los Consejeros electivos, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro años, son nombrados entre quienes hayan desempeñado determinados altos cargos de la Administración General del Estado, Administraciones autonómicas y locales, y Universidades. Por otra parte, están los letrados del Consejo del Estado, funcionarios que se seleccionan por oposición entre graduados en Derecho y a los que corresponde el estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen. El Consejo además, también elabora estudios, informes y memorias, ya sea a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia; además, el Consejo del Estado debe elaborar las propuestas legislativas. En otro orden, conviene siquiera apuntar la labor de asesoramiento jurídico y en cierto modo consultiva de los Abogados del Estado, que se integran en la Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Un tipo de asesoramiento peculiar es el de los Gabinetes previstos en el artículo 10 LG como “órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios del Estado”. Sus miembros, nombrados y cesados por criterios de pura confianza, realizan un asesoramiento permanente e informal. Se integran allí los gabinetes de prensa, de escasa relevancia jurídica, pero de gran importancia política. 6. ÓRGANOS DE CONTROL 6.1 EL DEFENSOR DEL PUEBLO La Constitución define al Defensor del Pueblo como el Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas a través de la supervisión de la actividad de la Administración. La norma reguladora de esta institución es la Ley Orgánica 3/1981. El Defensor del Pueblo es nombrado por las Cortes Generales y necesita de una mayoría de tres quintas partes de los miembros de ambas Cámaras (Congreso y Senado). El Defensor del Pueblo actúa con independencia: no se encuentra sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Para garantizar su imparcialidad, se establece un régimen de incompatibilidades que se extiende al ejercicio de todo mandato representativo, cargo político, vínculo de afiliación… Te has descargado este apunte gracias a la publicidad. También puedes eliminarla con 1 coin. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-10243273 La misión del Defensor del Pueblo se canaliza mediante la realización de investigaciones sobre la actuación de la Administración pública o sus agentes ante una presunta irregularidad. El inicio de estas investigaciones puede llevarse a cabo de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo. Las quejas presentadas por los interesados no necesitan de abogado ni de procurador. El Defensor del Pueblo debe laborar un informe anual sobre su gestión que habrá de presentar ante las Cortes y ser publicado. 6.2 EL TRIBUNAL DE CUENTAS Es un órgano de carácter constitucional cuya misión es fiscalizar las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público (art. 136 CE). Le corresponde el llamado control externo de las cuentas y de la gestión económica del Estado del sector público. Éste responde directamente ante las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de las Cámaras. Además de la fiscalización del sector público, el Tribunal es competente para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos; así como la fiscalización de subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas. El Tribunal en Pleno está integrado por 12 Consejeros de Cuentas designados por las Cortes Generales, 6 por cada una de las Cámaras, por mayoría de 3/5 y para un periodo de 9 años. 6.3 LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. A la IGAE le corresponde el control interno de la actividad económico-financiera de todo el sector público estatal, que debe ejercer con autonomía respecto a las autoridades controladas. Se integra en el Ministerio de Hacienda pero cuenta con Intervenciones Delegadas en los distintos Ministerios y organismos públicos. Ese control tiene los siguientes objetivos: verificar el cumplimiento de la normativa y el adecuado registro y contabilización de las operaciones; el cumplimiento de los principios de buena administración financiera. Realiza su control mediante tres actividades: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública (art. 142.2 LGP). - La función interventora controla, antes de que sean aprobados, los actos que de lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos deriven. - El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de forma continua de la situación y el funcionamiento del aspecto económico-financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que rijan. - La auditoría pública consiste en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera mediante procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría. La IGAE también es el centro directivo y gestor de la contabilidad pública. Los interventores son funcionarios del Subgrupo A1. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad.