Reglamento del Servicio de Policía PDF
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Summary
Este documento presenta el Reglamento del Servicio de Policía en Colombia. Explica el objetivo y alcance del reglamento, profundizando en los fundamentos constitucionales y principios rectores, como los fines esenciales del Estado, la Fuerza Pública y la Policía Nacional. El documento enfatiza la importancia de las garantías constitucionales y legales.
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Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Policía **ARTÍCULO 1. OBJETO.** El Reglamento del Servicio de Policía tiene por objeto establecer normas, criterios y lineamientos para la ejecución eficiente del servicio de policía, en concordancia con la Constitución Política, la ley, lo...
Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Policía **ARTÍCULO 1. OBJETO.** El Reglamento del Servicio de Policía tiene por objeto establecer normas, criterios y lineamientos para la ejecución eficiente del servicio de policía, en concordancia con la Constitución Política, la ley, los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, el derecho de policía y demás documentos doctrinales. El Reglamento del Servicio de Policía es doctrina policial y es precepto marco en la institución para todos los efectos en materia de servicio de policía, por lo tanto, los demás documentos doctrinales o actos administrativos que se pretendan expedir deberán observar estrictamente lo dispuesto en él. En caso de presentarse incompatibilidad entre el Reglamento del Servicio de Policía con otro documento doctrinal o acto administrativo de la institución, prevalecerán y aplicarán las disposiciones contenidas en este reglamento. **ARTÍCULO 2. ALCANCE.** El presente reglamento comprende el marco constitucional y legal, los procesos institucionales , así como la estructura, organización , mecanismos , medios y procedimientos para la prestación del servicio de policía. Su alcance y aplicación corresponde a los miembros que integran la institución, de cara al cumplimiento del ejercicio de sus funciones. **CAPÍTULO 11\ FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS RECTORES** **ARTÍCULO3. FUNDAMENTOSCONSTITUCIONALES.**Definidosenlosartículos2,216y218de la Constitución Política de Colombia, cuyo texto es el siguiente: 1. **Fines esenciales del Estado:** servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 2. **Fuerza Pública:** \"Estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional\" (Constitución Política 1991 , Art. 216). 3. **Policía Nacional:** es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario (Constitución Política 1991, Art. 218). **ARTÍCULO 4. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.** En todas las actuaciones policiales, se deberán preservar los derechos, deberes, libertades y garantías establecidos en la Constitución Política y la ley, observando los principios rectores contenidos en el presente reglamento. **ARTÍCULO 5. LIBERTAD PERSONAL.** El personal de la Policía Nacional no podrá someter a ninguna persona a arresto o detención, ni su domicilio podrá ser registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Constitución Política y la ley. **ARTÍCULO 6. IGUALDAD.** El personal de la Policía Nacional generará un trato, protección \~ intervención en convivencia y seguridad ciudadana a todas las personas, sin diferencia de sexo género, orientación sexual, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica o cualquier otro motivo que la propicie. **ARTÍCULO 7. EQUIDAD.** En la prestación del servicio de policía se implementarán acciones afirmativas a favor de los derechos de las mujeres y el enfoque de género, el reconocimiento de la diversidad étnica, etaria, sexual, identitaria, cultural y territorial, de modo que contribuyan a eliminar la discriminación y cerrar las brechas entre hombres y mujeres al interior de la institución. **ARTÍCULO 8. INTEGRIDAD.** La prestación del servicio de policía se desplegará bajo el cuidado y protección de la vida de las personas, siempre atendiendo las necesidades de las comunidades de manera ética y profesional, promoviendo la confianza y seguridad en la comunidad a la que sirven. **ARTÍCULO 9. NO DISCRIMINACIÓN.** En la prestación del servicio de policía no habrá discriminación. La Policía Nacional reconoce y garantiza la diferencia y la diversidad de sexo, edad, etnia, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, como una oportunidad de fortalecimiento institucional. **ARTÍCULO 1O. ADAPTACIÓN.** La prestación del servicio de policía se adaptará a las condiciones sociales, económicas, históricas y contextuales de cada uno de los territorios y poblaciones del país. **ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD.** El personal de la Policía Nacional es responsable por infringir la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano, las leyes, los reglamentos, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. **ARTÍCULO 12. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA.** El personal de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones está en la obligación de respetar los derechos y garantías de la dignidad de las personas, consagrados en la Constitución Política y la ley, así como, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano. **ARTÍCULO 13. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.** El personal de la Policía Nacional, en uso de sus facultades constitucionales, atribuciones y competencias legales y reglamentarias prestará el servicio de policía enmarcado en el principio de legalidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. **ARTÍCULO 14. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN.** El servicio de policía es de naturaleza preventiva. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones planea, ejecuta y, evalúa mecanismos y medidas anticipativas destinadas a evitar y disminuir riesgos sociales y promover factores protectores asociados a los procesos institucionales, con el objetivo fin de fortalecer el servicio de policía. **ARTÍCULO 15. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD.** El servicio de policía se prestará a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que se encuentre en la extensión de todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales y jurisdiccionales, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia. Con base en la territorialidad, se focalizan las capacidades de intervención de la Policía Nacional en el territorio en coordinación con autoridades político-administrativas y el apoyo de actores comunitarios, esto se hace con el fin de intervenir problemáticas específicas según las diferentes dinámicas de los territorios, grupos poblacionales afectados y factores de riesgo que posibilitan la materialización de hechos delictivos o comportamientos contrarios a la convivencia. **ARTÍCULO 16. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN.** La Policía Nacional, en coordinación con autoridades judiciales y demás entidades del Estado en lo que resulte pertinente, realizará actividades permanentes, adecuadas, eficaces, eficientes y oportunas, con la finalidad de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia pacífica y la seguridad. Para la conservación de la convivencia y seguridad, o su restablecimiento donde sean alteradas, los actos y órdenes del presidente de la República se aplicarán de forma inmediata y preferente sobre la de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con la de los alcaldes, con excepción de los alcaldes de los distritos especiales cuyas ordenes no están subordinadas a los gobernadores. **ARTÍCULO 17. PRINCIPIO DE CELERIDAD, EFICACIA, OPORTUNIDAD E INMEDIATEZ.** Las actuaciones del personal de la Policía Nacional se desarrollarán de manera ágil y sin dilaciones, cumpliendo estrictamente los términos previstos en la ley y en el presente reglamento. **ARTÍCULO 18. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES.** Toda persona está obligada a respetar los derechos ajenos y a no abusar de los propios. El personal de la Policía Nacional intervendrá para proteger los derechos individuales y colectivos. La actividad de policía no puede limitar a quien ejerce su derecho, sino a quien abuse del mismo. Constituye deber de todos los habitantes del territorio colombiano, obrar conforme al principio de autocuidado, autorregulación, solidaridad social y corresponsabilidad, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Igualmente, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, para el buen funcionamiento de la administración del Estado, proteger los recursos culturales y naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propender al logro y mantenimiento de la paz. **ARTÍCULO 19. CRITERIOS DE PONDERACIÓN.** Para la prestación del servicio de policía, el personal uniformado deberá actuar conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad que determina la ley, atendiendo las circunstancias de tiempo, modo, lugar, inmediatez y oportunidad. **ARTÍCULO 20. MOTIVACIÓN.** Los actos de policía y las decisiones de fondo adoptadas por el personal de la Policía Nacional deberán ser motivadas de conformidad a lo establecido en la Constitución Política y desde un enfoque sistemático, lógico y objetivo. **ARTÍCULO 21. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA.** En la aplicación de las normas y reglamentos, prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política; en lo concerniente a los procedimientos no contemplados en las normas descritas, se aplicarán en su orden los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, en observancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las disposiciones de los Códigos Penal, Procedimiento Penal, Civil, General del Proceso y, Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siempre y cuando no contraríen la naturaleza del derecho de policía, la autonomía del acto y del procedimiento de policía. **ARTÍCULO 22. ENFOQUE DIFERENCIAL.** La prestación del servicio de policía en atención a la diversidad de las personas, se adecuará de conformidad con las necesidades y circunstancias específicas de colectivos y personas debido a su género, ciclo vital, pertenencia étnico-racial, discapacidad, identidad de género, orientación sexual, situaciones socioeconómicas, entre otras, esto se hará teniendo en cuenta los mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención que para estos grupos de especial protección constitucional tenga el Gobierno nacional. **ARTÍCULO 23. ENFOQUE RESTAURATIVO.** La prestación del servicio de policía en materia de convivencia y seguridad ciudadana implementará un enfoque restaurativo, que promueve el restablecimiento de la paz y de las relaciones sociales afectadas por el conflicto y los delitos, este enfoque busca la construcción de la convivencia ciudadana. **\ DOCTRINA POLICIAL Y FUNDAMENTOS NORMATIVOS QUE ORIENTAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA** **ARTÍCULO 24. DOCTRINA POLICIAL.** La doctrina policial que orienta la prestación del servicio de policía será la establecida por el director general de la Policía Nacional de Colombia, a través de su facultad para emitir la reglamentación interna. **ARTÍCULO 25. SISTEMA ÉTICO POLICIAL.** Se basa en el conjunto de principios y valores institucionales que interactúan entre el funcionario, la institución, la comunidad y el Estado, con el fin de lograr objetivos comunes. Incide en el comportamiento del servidor público para construir una cultura ética en el quehacer policial y se implementa a través del desarrollo de las acciones establecidas en el Programa de Transparencia y Ética Pública o el que haga sus veces. Esto incluye políticas de la Policía Nacional y otros documentos institucionales como directivas e instructivos que desarrollan los componentes del sistema a que se refiere el presente artículo. **ARTÍCULO 26. LA POLICÍA COMO NORMA.** Las normas que regulan el servicio de policía tienen un propósito social y comunitario, estas normas constituyen los medios para prevenir la infracción de las normas de convivencia y las conductas penales que afecten el orden ciudadano. **ARTÍCULO 27. LA POLICÍA COMO INSTITUCIÓN.** La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente y de naturaleza civil a cargo de la Nación, constituida como régimen y disciplina especial, que hace parte de la fuerza pública en los términos del artículo 218 de la Constitución Política. La finalidad de la institución policial es la convivencia ciudadana con sus categorías jurídicas de seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 1801 de 2016. **ARTÍCULO 28. LA POLICÍA COMO PROFESIÓN.** Es la actividad desempeñada por el personal uniformado de la Policía Nacional, caracterizada por una disciplina profesional, un campo de conocimiento especializado, una unidad doctrinal y de lenguaje, un código de ética policial y un reconocimiento social; atributos derivados de la educación policial que se materializan a través de la prestación del servicio público de policía. (ley 2179 de 2021 Título 111 Cap. 1Art 82). Las habilidades, destrezas y conocimientos propios del personal uniformado de la Policía Nacional, se adquieren por medio de la educación, entrenamiento y experiencia policial desde un enfoque sistemático, recurrente y medible. **ARTÍCULO 29. CONVIVENCIA.** Es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico y sus categorías jurídicas. (ley 1801 de 2016 Cap. 11 Art 5). A la Policía como institución no le corresponde remover las causas de la perturbación. **ARTÍCULO 30. SEGURIDAD CIUDADANA.** Conjunto de acciones jurídicas y materiales a cargo de las autoridades político-administrativas, tendientes a garantizar con el apoyo de la Fuerza Pública, el normal ejercicio de los derechos y libertades de las personas, para el logro de la convivencia pacífica de las personas del territorio nacional. **ARTÍCULO 31. PODER DE POLICÍA.** Es la facultad de expedir las normas en materia de policía, que son de carácter general, impersonal y abstracto, ejercido por el Congreso de la República para regular el ejercicio de la libertad, los derechos y los deberes constitucionales, para la convivencia y establecer los medios y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento. (ley 1801 de 2016 Titulo II Cap. 1- Art 11). **ARTÍCULO 32. FUNCIÓN DE POLICÍA.** Es la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de policía. (ley 1801 de 2016 Titulo II Cap. 11 -Art 16). Las autoridades que expiden órdenes o reglamentos no podrán regular comportamientos, imponer medidas correctivas o crear procedimientos distintos a los establecidos en la ley 1801 de 2016. **ARTÍCULO 33. ACTIVIDAD DE POLICÍA.** Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de policía, a las cuales está subordinada. La actividad de policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren. (ley 1801 de 2016 Titulo II Cap. 11 - Art 20) El carácter de la actividad de policía es eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 62 de 1993. **ARTÍCULO 34. DERECHO DE POLICÍA.** Es el conjunto sistemático de normas de carácter internacional, nacional y local, preventivas, correctivas y coercitivas que regulan de manera imperativa los derechos, libertades y deberes de las personas naturales y jurídicas, su objetivo es garantizar la convivencia y seguridad ciudadana observando las categorías jurídicas de convivencia establecidas por la ley. **ARTÍCULO 35. AUTORIDADES DE POLICÍA.** Son aquellas que tienen la facultad de dictar órdenes y de adoptar o ejecutar decisiones, medios y medidas de policía en el ámbito nacional, departamental , distrital y municipal , en el marco de sus competencias señaladas en la Constitución Política, la ley y los reglamentos. **ARTÍCULO 36. MOTIVOS DE POLICÍA.** Son todos aquellos comportamientos que favorecen o afectan la convivencia y que determinan el ejercicio de la actividad de policía, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan. En este sentido, la atención de los motivos de policía se ejecutará conforme a la ley, la jurisprudencia, la doctrina policial, el modelo de servicio de policía y los procesos y procedimientos institucionales establecidos. **ARTÍCULO 37. MEDIOS DE POLICÍA.** Son los instrumentos jurídicos tanto materiales e inmateriales con los que cuentan las autoridades competentes para cumplir efectivamente la función y actividad de policía, así como, para la imposición o hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana. **ARTÍCULO 38. COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA.** Corresponde a las acciones u omisiones en materia de convivencia que no deben ser realizadas por las personas que habitan o visitan el territorio nacional. **ARTÍCULO 39. MEDIDAS CORRECTIVAS.** Son acciones materializadas, ejecutadas, aplicadas o señaladas por las autoridades de policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o que incumpla los deberes específicos. Las medidas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia. **P ARÁGRAFO.** Las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio, por esta tal razón , deberán aplicarse las establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas que regulen la materia. **ARTÍCULO 40. USO DE LA FUERZA.** Es el medio material, necesario, proporcional, razonable, racional y legal, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública , de conformidad con la ley. El presidente de la República , su delegado o el director general de la Policía Nacional de Colombia , reglamentarán su uso para la prestación del servicio de policía. **TÍTULO\ DEL SERVICIO DE POLICÍA** **CAPÍTULO 1 GENERALIDADES DEL SERVICIO** **ARTÍCULO 41. SERVICIO DE POLICÍA.** El servicio de policía es un servicio público a cargo del Estado y se presta con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por tanto , el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana , el respeto recíproco entre las personas y de éstas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial (Art. 2 ley 62 de 1993). Así las cosas, el servicio de policía se presta en todo el territorio nacional en forma permanente, única y exclusivamente por el personal uniformado en servicio activo de la Policía Nacional. (Art. 117 ley 2179 de 2021). **ARTÍCULO 42. NATURALEZA DEL SERVICIO.** La naturaleza del servicio es preventiva. Esta propende por el mantenimiento de la paz y la armonía social, la convivencia ciudadana, la gestión adecuada de conflictos, el respeto recíproco entre las personas y de éstas hacia el Estado dirigidas a la seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. **ARTÍCULO 43. FINALIDAD DEL SERVICIO.** El servicio de policía tiene como finalidad la protección de todas las personas que habitan y visitan el territorio nacional, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así como, mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, generando confianza y legitimidad institucional. **ARTÍCULO 44. CARÁCTER DEL SERVICIO.** El servicio de policía es de carácter civil, profesional pedagógico y participativo, lo cual se manifiesta funcionalmente su doctrina, cultura, dirección, mando, estrategias, planes, estructura, talento humano, equipamiento y dotación, entre otros. La Policía Nacional, las autoridades competentes y las comunidades participan en la elaboración de proyectos, programas, actividades y campañas de educación y promoción, asegurando los preceptos dispuestos en la ley 1801 del 29 de julio de 2016 para la sensibilización, propiciando en las personas comportamientos que favorezcan la convivencia ciudadana, el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, el cumplimiento de los deberes y obligaciones en todo el territorio nacional. **ARTÍCULO 45. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.** El servicio que presta la Policía Nacional es esencialmente : 1\. **Público.** Se caracteriza por ser público, primario e inherente a la finalidad social del Estado, asignado constitucionalmente a la Policía Nacional, que aporta desde sus procesos institucionales, al mantenimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. 2\. **Obligatorio.** Como fin del Estado, a éste le corresponde la prestación indeclinable, inmediata y permanente del servicio público de policía. 3\. **Monopolizado.** Se presta exclusivamente por parte del Estado a través de la Policía Nacional, el cual es indelegable en su función y prestación. **ARTÍCULO 46. PREVENCIÓN POLICIAL.** El servicio de policía se enfoca en la intervención temprana o anticipativa de las causas o factores de riesgo que inciden en las categorías de la convivencia (seguridad , tranquilidad , ambiente y salud pública), así como la promoción de factores protectores, teniendo en cuenta las particularidades del territorio y las poblaciones. **PARÁGRAFO.** Todos los procesos institucionales contribuyen al desarrollo de la prevención policial de forma transversal conforme a su misionalidad para la prestación del servicio de policía. **ARTÍCULO 47. PARÁMETROS BÁSICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.** Para la prestación del servicio de policía, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:\ 1. **Atención oportuna.** Una vez se tenga conocimiento sobre un motivo de policía, se deberá intervenir en forma inmediata y oportuna extremando las medidas de seguridad y autoprotección personal. 2\. **Asistencia.** Es la orientación, ayuda y auxilio a todas las personas nacionales o extranjeras en el territorio nacional, indistintamente de la situación que en materia de convivencia y seguridad ciudadana sea requerida. **Acción pedagógica.** El personal uniformado de la Policía Nacional, promoverá la convivencia ciudadana con un enfoque preventivo y pedagógico. 4\. **Acción colaborativa.** Es la actividad que realiza la Policía Nacional en desarrollo de la labor preventiva o por requerimiento ciudadano, sobre las anomalías relacionadas con servicios públicos como: alcantarillado, energía, acueducto, vías, entre otros, a fin de que las entidades correspondientes adopten las medidas a que haya lugar. La materialización de esta acción colaborativa se ejecutará a través de la elaboración y presentación de un informe de policía especial ante la entidad o institución competente y responsable, para que subsane en el menor tiempo posible la novedad, daño o falencia que afecta la tranquilidad, seguridad, salud o ambiente de las personas. **ARTÍCULO 48. ORIENTACIÓN DEL SERVICIO.** El servicio de policía se orienta a la diversidad territorial social, pluricultural y política del país; lo cual implica que el servicio sea dinámico y se construya de manera colectiva, a partir de una visión inclusiva, transparente y legítima; en este sentido, se adaptará continuamente a la realidad y dinámicas sociales de cada territorio. De este modo, el servicio de policía implica gestionar un conjunto de actividades a través de procesos institucionales que atienda tanto el mandato constitucional, legal, reglamentario, así como las necesidades de las personas, siendo este objeto de análisis y comprensión en los distintos escenarios de planificación del servicio de manera continua. **ARTÍCULO 49. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO.** Es la permanente disponibilidad de los integrantes de la institución , quienes tienen la obligación de prestar sus servicios cuando estos sean demandados por sus jefes nacionales, directores, jefes o comandantes, aún en días y en horas que no hacen parte de su jornada de trabajo, en razón a la prevalencia del interés general y para el cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Nacional, lo anterior, en observancia de los lineamientos dispuestos por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-024 de 1998. **ARTÍCULO 50. JORNADA DE TRABAJO.** Corresponde al horario dispuesto para la prestación del servicio de policía en sus diferentes ámbitos y que deberá ser cumplido por el personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional de acuerdo con las funciones de su cargo. El director general de la Policía Nacional de Colombia establecerá mediante instructivo la jornada de trabajo que cumplirá el personal uniformado que desempeña sus funciones en las instalaciones de la Dirección General, así como, el horario de los servicios especiales y disponibilidades que deban cumplirse en estas instalaciones. Para el caso del personal que labora en instalaciones diferentes a las enunciadas en el inciso inmediatamente anterior, la jornada será determinada en el régimen interno de cada unidad por el respectivo jefe nacional, inspector general, director, comandante o director de escuela según corresponda, observando los siguientes criterios: 1\. Ámbito diferencial del servicio (administrativo, operativo o educativo).\ 2. Disponibilidad de la capacidad de talento humano.\ 3. Disponibilidad del servicio (es permanente para el personal uniformado según lo dispuesto en el artículo 49 del presente reglamento). 4. Cobertura del servicio.\ 5. Servicios ordinarios y extraordinarios. **PARÁGRAFO 1.** La jornada del trabajo para el personal no uniformado de la Policía Nacional, será determinada mediante instructivo con alcance nacional, exclusivamente por el director general de la Policía Nacional de Colombia. **PARÁGRAFO 2.** El personal uniformado con dependencia orgánica administrativa y/u operativa de una dirección u oficina asesora , cumplirá la jornada de trabajo determinada por el comandante de la unidad policial a la cual se encuentra adscrito, en razón a que la prestación del servicio es física en esas unidades y esta debe obedecer a las necesidades en materia de convivencia ciudadana de la jurisdicción policial. **PARÁGRAFO 3.** El personal uniformado de la Policía Nacional prestará servicio de disponibilidad si las necesidades en materia operativa, administrativa o educativa de la unidad a la que pertenece así lo ameritan , fijada en el instructivo para el caso de la Dirección General y en el régimen interno para las demás unidades. **ARTÍCULO 51. FRANQUICIA.** Los criterios para asignación de turnos de franquicia al personal uniformado de la Policía Nacional serán determinados por el director general de la Policía Nacional de Colombia mediante acto administrativo, de acuerdo con la naturaleza de la actividad que desarrolla la institución y observando los lineamientos dispuestos por esa instancia. **ARTÍCULO 52. NECESIDADES DEL SERVICIO.** Se entiende por necesidades del servicio aquellos hechos imprevistos o ajenos a la planificación, organización y funcionamiento de la jurisdicción habitual que hagan necesaria una modificación transitoria de la jornada de trabajo. Estos imprevistos, pueden incluir, fenómenos meteorológicos, calamidades, entre otros, que requieren la prestación diferencial del servicio de policía. Los comandantes de policía metropolitana y departamento de policía, que requieran modificar la jornada de trabajo deberán justificar debidamente las necesidades del servicio en el acto administrativo correspondiente, debiendo en todos los casos, informar al jefe Nacional del Servicio de Policía y subdirector general de la Policía Nacional. **ARTÍCULO 53. NOTIFICACIÓN DEL SERVICIO.** Es la acción policial realizada de manera verbal o escrita, individual o colectiva, por el superior jerárquico o talento humano de la unidad policial fundamentada en una orden, frente a la obligatoriedad de asistir y prestar el servicio de policía portando los elementos para su fin, conforme a los criterios, directrices e instrucciones y demás aspectos que el servicio exija para su oportuna, correcta, eficiente y eficaz prestación. Cuando la notificación sea verbal puede realizarse a través del comandante inmediato, durante el espacio de la formación o mediante las herramientas tecnológicas dispuestas por la institución o por notificación escrita mediante mensaje de datos en el correo electrónico institucional, siempre con acuse de recibido. Una vez se corrobore el ingreso a la herramienta tecnológica con el usuario o al correo electrónico institucional que evidencie acuse de recibido, el integrante de la institución quedará notificado. Los servicios de policía dispuestos por los comandantes de las unidades policiales deberán estipularse en el acto administrativo correspondiente, según la definición y competencia determinada en el Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de Colombia. **PARÁGRAFO.** Es responsabilidad indelegable del personal de la institución verificar en forma permanente las herramientas tecnológicas institucionales y el correo electrónico institucional personal. **CAPÍTULO 11 PUESTOS DE MANDO** **ARTICULO 54. PUESTO DE MANDO INSTITUCIONAL -PMI-.** Es el escenario temporal, flexible y de carácter institucional que se activa desde el ámbito de coordinación y gestión administrativa por parte del mando institucional , frente a hechos que pueden derivar en la afectación de la convivencia y seguridad ciudadana, con la finalidad de realizar el análisis y seguimiento de situaciones reales o simuladas para articular la capacidad operativa, técnica, tecnológica, disponibilidad, distribución y manejo acertado de los recursos para el servicio de policía, así como evidenciar las necesidades en materia de capacitación , entrenamiento y sistemas de comunicación en la Policía Nacional. Los jefes nacionales, directores, jefes oficinas asesoras y comandantes en el territorio nacional, durante la activación del Puesto de Mando Institucional podrán contar con las herramientas necesarias para coordinar y orientar el desarrollo de la actividad de policía desde la planeación y prestación del servicio. **PARÁGRAFO 1.** La Policía Nacional contará única y exclusivamente con el Puesto de Mando Institucional -PMI- y se instalará conforme a la naturaleza y carácter de la actividad de policía que se requiera ejecutar en el marco de la prestación del servicio de policía. Se prohíbe la conformación del Puestos de Mando diferentes al establecido en el presente reglamento, es decir, en caso de requerirse, siempre se activará el Puesto de Mando Institucional - PMI-. **PARÁGRAFO 2.** La regulación del Puesto de Mando Institucional -PMI- es competencia exclusiva del director general de la Policía Nacional de Colombia mediante acto administrativo. **ARTICULO 55. PUESTO DE MANDO UNIFICADO -PMU-.** Es la figura flexible, conformada entre otras entidades por la Policía Nacional, cuya finalidad es coordinar a los organismos y entidades de socorro y apoyo para velar por el adecuado cumplimiento de normas y procedimientos preestablecidos de cara al Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, según lo dispuesto en el Decreto 3888 del 1Ode octubre de 2007 \"Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones\" o las demás normas que lo modifique, adicione o sustituya. En este sentido, el Puesto de Mando Unificado -PMU- indistintamente el carácter, siempre es convocado única y exclusivamente por la autoridad administrativa de la jurisdicción que corresponda, en donde participan representantes o delegados de las entidades e instituciones del Estado situadas en la ciudad o municipio, entre las cuales se encuentra la Policía Nacional representada por las policías metropolitanas y departamentos de policía. **ARTICULO 56. FUNCIONAMIENTO.** El funcionamiento de los Puestos de Mando Institucional - PMI- y el Puesto de Mando Unificado -PMU-, atendiendo lo establecido en la Circular de la Policía Nacional No. 003 de 2022 *\"Puestos de Mando Institucional -PMI- y participación en Puestos de Mando Unificado -PMU-\"* o las demás que la modifique, adicione o sustituya. **CAPÍTULO 111\ PROCESOS INSTITUCIONALES Y CAPACIDADES PARA EL SERVICIO DE POLICÍA** **ARTÍCULO 57. PROCESOS INSTITUCIONALES.** La Policía Nacional desplegará el servicio de policía a través de los procesos institucionales definidos en el marco de gerencia policial y articulados con los lineamientos dispuestos en el modelo del servicio de policía. **ARTÍCULO 58. MODELO DEL SERVICIO DE POLICÍA.** La Policía Nacional para el cumplimiento de su misión constitucional, legal y reglamentaria contará con un modelo de servicio de policía focalizado , diferencial y flexible , que permita orientar y ajustar la forma como se presta este servicio para atender las necesidades de la sociedad. Este será definido y regulado por el director general de la Policía Nacional de Colombia mediante documento doctrinal según lo dispuesto en el Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de Colombia. El modelo del servicio de policía contará con un esquema de monitoreo , seguimiento y evaluación según la cadena de valor de las políticas públicas, que permita realizar su medición y establecer su impacto en la convivencia ciudadana. **ARTÍCULO 59. CAPACIDADES PARA EL SERVICIO DE POLICÍA.** Se refiere a los conocimientos, elementos, recursos, aptitudes y habilidades necesarios para la prestación del servicio de policía, así como la ejecución de los procesos institucionales en materia de seguridad y convivencia ciudadana. **ARTÍCULO 60. MODALIDADES DEL SERVICIO.** La Policía Nacional para el cumplimiento de su misión constitucional, legal, reglamentaria y la ejecución del servicio de policía, contará con tres modalidades del servicio que desarrollan los procesos misionales institucionales, así: 1\. **MODALIDAD DE PREVENCIÓN Y CONTROL POLICIAL.** Modalidad del servicio a través de la cual se direcciona el servicio que prestan las unidades de policía que componen o integran el nivel operacional de que trata el numeral 3 del artículo 67 del presente reglamento, mediante la efectiva planeación y desarrollo de acciones de prevención y control de los delitos y comportamientos contrarios a la convivencia. **MODALIDAD DE INTELIGENCIA POLICIAL.** Modalidad del servicio que contribuye mediante la producción de inteligencia confiable, objetiva, oportuna y con valor agregado en la formulación de políticas de Gobierno y la orientación en la toma de decisiones del mando institucional a nivel estratégico, táctico y operacional, frente a los factores que inciden en la convivencia ciudadana en lo referente a la seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. 3\. **MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.** Modalidad del servicio que contribuye a la convivencia ciudadana en lo referente a la seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, mediante el desarrollo efectivo de la investigación judicial, criminalística, criminológica, así como el análisis y administración de la información delincuencia! orientada a brindar apoyo oportuno a la administración de justicia en la lucha contra la impunidad. **ARTÍCULO 61. ESPECIALIDADES DEL SERVICIO.** Es el conocimiento específico, habilidad y aptitud que acredita el personal uniformado de la Policía Nacional a través de la Dirección de Educación Policial o quien haga sus veces. Estas especialidades son fundamentales para que el personal uniformado ejerza su labor de manera eficaz y mantener las condiciones necesarias de convivencia ciudadana en aspectos relacionados con la seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. La Policía Nacional cuenta con una serie de especialidades del servicio definidas por mandato legal, así como aquellas que el director general de la Policía Nacional de Colombia considere necesarias. Estas especialidades se ejecutarán conforme a su regulación específica, asegurando que el personal uniformado esté capacitado y acreditado para cumplir con sus funciones de manea eficiente y efectiva. El establecimiento, objeto, alcance y definición de una especialidad del servicio de policía será realizada a través del acto administrativo que regula el rediseño organizacional de las direcciones y oficinas asesoras que por su misionalidad se constituyen en especialidad del servicio y conforme a las directrices del director general de la Policía Nacional de Colombia. Este marco regulador asegura que las especialidades estén alineadas con los objetivos estratégicos de la institución y respondan a las necesidades de la comunidad. La creación , modificación, sustitución , supresión o reglamentación de una especialidad del servicio de policía es competencia exclusiva del director general de la Policía Nacional de Colombia. **ARTÍCULO 62. SERVICIOS DE POLICÍA.** El servicio de policía puede prestarse a través de diferentes servicios, los cuales son el resultado de la ejecución de las actividades asociadas a uno o varios procedimientos que satisfacen una necesidad o un requerimiento del ciudadano. El servicio de policía implica que al menos una actividad se realice necesariamente en la interacción entre la institución y el ciudadano. **PARÁGRAFO 1.** La identificación de servicios en la Policía Nacional responde al desarrollo de los procesos definidos por la institución, la cual queda sujeta a variación de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, que creen, modifiquen o supriman servicios identificados. **PARÁGRAFO 2.** La creación, modificación o supresión de servicios de que trata el presente artículo, será competencia exclusiva del Comité Institucional de Gestión y Desempeño o el que haga sus veces, de conformidad con el acto administrativo que lo regule. **ARTÍCULO 63. VIGILANCIA POLICIAL.** La vigilancia policial es el servicio básico y esencial de la modalidad de prevención y control policial, prestado por el personal uniformado de la Policía Nacional, que se materializa a través de la presencia del policía uniformado en los perímetros urbanos y rurales por medio de actividades y procedimientos de patrullaje, interacción directa con el ciudadano, atención a motivos de policía, conocimiento y actuación ante hechos punibles, atención de requerimientos ciudadanos, judiciales y administrativos, y órdenes de policía político- administrativas, con el fin de asegurar el cumplimiento de la ley y para prevenir y controlar los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, así como las conductas punibles. El servicio de vigilancia policial es direccionado, evaluado y coordinado por la unidad policial determinada por el Decreto 113 de 2022 que reglamentó el diseño organizacional de la Policía Nacional o demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. **ARTÍCULO 64. GESTIÓN COMUNITARIA.** La gestión comunitaria es el servicio integrado a la modalidad del servicio de prevención y control policial que busca la prevención de comportamientos contrarios a la convivencia y delitos, basado en la participación cívica, la articulación de capacidades y la coordinación con entidades territoriales públicas y privadas. La gestión comunitaria se soporta en una metodología para la promoción de la convivencia y la prevención del delito, que fomenta el empoderamiento de la comunidad a partir de la corresponsabilidad, para la identificación, comprensión e intervención de los factores de riesgo, que afectan el territorio y permite el fortalecimiento de los factores protectores. **TÍTULO 111\ ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CRITERIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE POLICÍA** **CAPÍTULO 1 UNIDADES POLICIALES** **ARTÍCULO 65. ESTRUCTURA ORGÁNICA.** La Policía Nacional para el cumplimiento de la misionalidad constitucional y el mandato legal, contará con una estructura orgánica para la prestación del servicio de policía compuesta por unidades policiales creadas por la ley, los reglamentos o el director general de la Policía Nacional de Colombia en el marco de sus facultades y competencias. **ARTÍCULO 66. UNIDAD POLICIAL.** Corresponde a la agrupación o delimitación funcional de dependencias de la Policía Nacional, observando el criterio de flexibilidad organizacional, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la misionalidad constitucional a través de la prestación del servicio de policía. Las unidades policiales gestionan y administran los recursos asignados para el servicio de policía, de acuerdo con el marco establecido por la alta dirección y llevada a cabo a través de diferentes niveles de gerenciamiento. Estos niveles están integrados y activados mediante estructuras institucionales y se organizan de acuerdo con el plan de carrera de la Policía Nacional, a saber: 1\. **Nivel estratégico.** Alta dirección conformada por la Dirección General y Subdirección General de la Policía Nacional, encargada de establecer y supervisar las políticas, lineamientos y hoja de ruta institucional que debe seguir la institución, generando sinergia a través del nivel táctico para lograr el cumplimiento de la misión constitucional , legal y reglamentaria. 2\. **Nivel táctico.** Conformado por los dueños de proceso quienes establecen el proceder policial desde la elaboración, implementación, revisión y aprobación de los lineamientos y herramientas de supervisión, control y mejora continua del proceso; acorde a los parámetros del sistema de gestión; garantizando así el cumplimiento de las políticas, lineamientos y la hoja de ruta institucional, generada por el nivel estratégico y su sinergia con el nivel operacional. 3\. **Nivel operacional.** Conformado por responsables y ejecutores establecidos a través de las caracterizaciones de proceso, para las unidades policiales desde la planeación, operación de las actividades y servicios asociados a los procesos , observando estrictamente las pol íticas , lineamientos y procedimientos establecidos por la alta dirección. Su función principal es supervisar, controlar y mejorar continuamente el desarrollo de las tareas y políticas establecidas para lograr los objetivos de la institución, de manera eficiente y efectiva. **ARTÍCULO 67. DEPENDENCIA POLICIAL.** Es aquella área funcional o grupo de trabajo perteneciente e incorporada en la estructura orgánica interna de la unidad policial para cumplir y ejercer sus funciones a través de cargos observando los criterios institucionales y de acuerdo con las necesidades del servicio. **ARTÍCULO 68. CRITERIO INSTITUCIONAL PARA DESARROLLO DE LOS NIVELES DE GESTIÓN.** La definición, finalidad, dependencia funcional y alcance de cada unidad policial que integra los diferentes niveles de gestión de qué trata el artículo 67 del presente reglamento, serán las establecidas por el director general de la Policía Nacional de Colombia a través del acto administrativo, mediante el cual se rige la estructura orgánica interna de estas. **ARTÍCULO 69. CRITERIO INSTITUCIONAL PARA EL EMPLEO DE CAPACIDADES.** Para la prestación del servicio de policía los comandantes de región, metropolitanas y departamentos de policía conforme a su jurisdicción, deberán inicialmente realizar la planificación del servicio con las capacidades institucionales asignadas a la unidad policial. En los casos, que el servicio de policía a prestar desborde las capacidades institucionales de la unidad policial, los respectivos comandantes podrán recurrir al superior orgánico con el propósito de articular y coordinar el apoyo de estas, para cumplir el objetivo propuesto; en este sentido, si persiste la necesidad de capacidades, su escalonamiento deberá surtirse en estricto orden de la jerarquía organizacional de la Policía Nacional. **PARÁGRAFO.** El director general de la Policía Nacional de Colombia por necesidades del servicio podrá disponer el apoyo de las capacidades institucionales a las unidades policiales que lo requieran en el marco de la prestación del servicio de policía. **CAPÍTULO 11\ DIRECCIONAMIENTO Y GESTIÓN TERRITORIAL PARA EL SERVICIO DE POLICÍA** **ARTÍCULO 70. DIRECCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE POLICÍA.** Es el marco de planeación y gestión estratégica del servicio de policía, a través de un proceso sistémico, lógico y objetivo para la toma de decisiones. Integra los procesos, objetivos marco, servicios, capacidades, especialidades del servicio de policía y estrategias de la institución que constituyen los ejes para establecer los indicadores que miden el grado de cumplimiento, esfuerzos y metas a mediano o largo plazo; así como las acciones de mejora continua que posibilitan la generación de valor público. El director general de la Policía Nacional de Colombia reglamentará mediante documento doctrinal el direccionamiento del servicio de policía conforme a su contenido. **ARTÍCULO 71. GESTIÓN TERRITORIAL PARA EL SERVICIO DE POLICÍA.** La Policía Nacional en cumplimiento de su misión const itucional , legal y reglamentaria , desarrolla gestión territorial con enfoque en el servicio de policía a partir de la asesoría y acompañamiento de los comandantes de policía a las autoridades territoriales, étnicas y entidades públicas del orden departamental, distrital y municipal en materia de convivencia ciudadana, así como gestionar los recursos necesarios para el fortalecimiento de las capacidades institucionales dirigidas a la prestación del servicio de policía a través de sus modalidades, mediante los instrumentos de planeación que permitan, entre otros, la materialización de los medios de policía y medidas correctivas de que trata el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. **PARÁGRAFO.** La regulación de la gestión territorial es competencia exclusiva del director general de la Policía Nacional de Colombia mediante documento doctrinal. **ARTÍCULO 72. MECANISMOS DE GESTIÓN TERRITORIAL PARA EL SERVICIO DE POLICÍA.** Son todas las políticas públicas y rutas de atención en materia de seguridad humana, protección, restauración, educación o prevención, establecidas por el Gobierno nacional, departamental y municipal a través de los planes de desarrollo y los instrumentos de planeación que buscan garantizar los derechos fundamentales y el ejercicio de las libertades públicas de las personas que habitan o visitan el territorio nacional. **ARTÍCULO 73. INSTANCIAS E INSTRUMENTOS.** La Policía Nacional en materia de gestión territorial empleará las instancias de coordinación e instrumentos de información establecidos en el documento doctrinal que para tal fin expida el director general de la Policía Nacional de Colombia. **CAPÍTULO 111\ PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARTICIPACIÓN CIVICA Y, ATENCIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANO** **ARTÍCULO 74. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.** Es un mecanismo constitucional donde las personas participan en la identificación de necesidades o diagnóstico , formulación , implementación , seguimiento y evaluación de planes, proyectos, programas, estrategias entre otras decisiones relacionadas con el servicio de policía. **ARTÍCULO 75. PARTICIPACIÓN CÍVICA.** Es el conjunto de programas y actividades de la oferta institucional a través de los cuales la Policía Nacional se articula con la ciudadanía y demás actores corresponsables para la construcción de condiciones favorables de la convivencia y seguridad ciudadana. La participación cívica hace parte de la gestión comunitaria, que busca involucrar a los miembros de la comunidad en el desarrollo e implementación de estrategias para la intervención de factores de riesgo que afectan la convivencia y la seguridad ciudadana en los territorios, fortaleciendo la interacción entre la policía, la comunidad y las instituciones. **ARTÍCULO 76. ATENCIÓN Y SERVICIO AL CIUDADANO.** En el marco de sus funciones, la Policía Nacional brinda una atención y servicio al ciudadano de carácter oportuno y con calidad , de acuerdo con los requerimientos y necesidades de los ciudadanos y grupos de valor. La institución policial implementará acciones para el cumplimiento de estándares de excelencia en el servicio en todos los escenarios de relacionamiento entre el ciudadano y la institución, generando una comunicación asertiva, de confianza y credibilidad institucional, que fortalezca el posicionamiento de la Policía Nacional como una institución a la vanguardia en accesibilidad de los servicios. **TÍTULO IV\ ELEMENTOS, TECNOLOGÍAS, SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y LIBROS PARA EL SERVICIO DE POLICÍA** **CAPÍTULO 1\ ELEMENTOS PARA EL SERVICIO DE POLICÍA** **ARTÍCULO 77. DEFINICIÓN.** Son los elementos físicos, herramientas TIC (tecnologías de la información y las comunicaciones) y libros reglamentarios para la prestación del servicio de policía suministrados por la institución , con el fin de prestar un servicio óptimo de acuerdo con los procesos institucionales, teniendo en cuenta las reglas de negocio en cada uno de sus componentes logísticos para cada caso o según las necesidades de cobertura del servicio de policía. **ARTÍCULO 78. ELEMENTOS.** Los elementos requeridos para la prestación del servicio de policía son todos aquellos recursos materiales, técnicos y tecnológicos dotados por la institución que facilitan su labor a través de los componentes logísticos, así mismo, están supeditados a las necesidades del territorio de acuerdo con la regla de negocio establecida en el Manual para la Administración de los Recursos Logísticos de la Policía Nacional de Colombia o el que lo modifique, adicione o sustituya. Los elementos básicos requeridos para la prestación del servicio de policía son: 1. Uniforme reglamentario. 2. Placa de identificación policial. 3. Bastón policial. 4. Arma de dotación, proveedores y su respectiva munición. 5. Radio portátil. 6. Funda de extracción rápida y porta proveedores. 7. Pito. 8. Linterna y porta linterna. 9. Guantes y portaguantes. 1O. Esposas, porta esposas y su llave. 11. Chaleco o camisa balística. 12. Dispositivos de control eléctrico. 13. Guía de teléfonos de emergencia. 14. Libreta de anotaciones y bolígrafo de tinta negra. 15\. Teléfono celular. **PARÁGRAFO 1.** Los elementos dotados por la institución para la prestación del servicio de policía son de uso obligatorio por todo el personal uniformado. Se exceptúa su uso en el momento que el personal se encuentre cumpliendo funciones administrativas en estricta observancia de los postulados legales y reglamentarios de seguridad y salud en el trabajo. **PARÁGRAFO 2.** La utilización del teléfono celular institucional o de propiedad del funcionario policial , así como las apl icaciones tecnológicas de mensajería instantánea , podrá real izarse durante la prestación del servicio cuando sea necesario e ineludible, por un tiempo prudente sin que constituya un elemento distractor o de riesgo para la seguridad personal en el cumplimiento de sus funciones, so pena de los medios para encauzar la disciplina policial y comportamiento personal, según corresponda. **PARÁGRAFO 3.** Los elementos para el personal que cumple funciones de investigación criminal e inteligencia policial , son aquellos determinados en el reglamento de uniformes, insignias , condecoraciones y distintivos conforme a su modalidad. **CAPÍTULO 11\ TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA EL SERVICIO DE POLICÍA** **ARTÍCULO 79. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.** Es el conjunto de herramientas tecnológicas, reglamentadas mediante acto administrativo, con el fin de administrar, recolectar, recuperar, procesar, almacenar y distribuir datos e información relevante para la toma de decisiones en la prestación del servicio de policía, alineado a cada uno de los procesos institucionales. **ARTÍCULO 80. TECNOLOGÍAS EMERGENTES.** El servicio de policía implementará de forma constante acciones para incluir de forma trasversal el acceso y uso adecuado de tecnologías digitales emergentes, software y hardware, que contribuyen al cumplimiento de su misionalidad y al constante proceso de transformación digital de la institución y siempre en estricta observancia del mejoramiento del servicio. **CAPÍTULO 111\ LIBROS PARA EL SERVICIO DE POLICÍA** **ARTÍCULO 81. LIBROS.** La Policía Nacional contará con libros físicos o digitales asociados a sistemas de información debidamente reglamentados, para evidenciar el registro de las actuaciones policiales, peticiones, responsabilidades, actividades, consignas, instrucciones, novedades y otros aspectos de relevancia frente a la prestación de los diferentes servicios en la institución. Los libros empleados por la Policía Nacional son documentos públicos de conformidad con lo dispuesto en la ley y su diligenciamiento es obligatorio por el personal uniformado. Cuando el libro sea físico, además de ser foliado, deberá ser diligenciado en letra legible, usando reglas de ortotipografía, con el uso de tinta de color negro, evitando las enmendaduras, romper hojas o factores que deterioren su conservación en el tiempo, acatando los lineamientos de archivo y gestión documental establecidos por la institución. **PARÁGRAFO.** Las unidades policiales que presenten dificultades de acceso a los sistemas de información para el registro digital de los servicios deberán hacer uso de los libros físicos y demás actos administrativos regulados en el Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de Colombia. **ARTÍCULO 82. LIBROS PARA EL SERVICIO DE POLICÍA.** Son los dispuestos para registrar las anotaciones y actividades del personal policial durante la prestación del servicio de policía, clasificados así: 1\. **Libro minuta de servicios.** Es aquel donde se relaciona el personal en servicio, indicando el grado, nombres, apellidos y cédula de ciudadanía, placa de identificación policial, arma de dotación, así como las instrucciones impartidas por el mando institucional y demás elementos necesarios para el servicio. Debe ser firmado únicamente por el comandante o subcomandante de la unidad policial. 2\. **Libro minuta de guardia y seguridad a instalaciones.** Es aquel donde se registran las actividades internas, administrativas de incidencia policial y las revistas de control efectuadas por superiores policiales con atribuciones para ello. Debe ser diligenciado únicamente por el comandante de guardia de prevención y seguridad de instalaciones, y suscrito por el comandante de la unidad policial. **Libro de población.** Es aquel donde se registra la ocurrencia de los motivos de policía , medios de policía, procedimientos y medidas correctivas empleados en el marco de la convivencia ciudadana y demás actividades manifestadas por el personal uniformado en servicio y personas que lo requieran; estos registros deberán ser de manera estricta y cronológica, bajo custodia y supervisión del comandante de guardia de prevención y seguridad de instalaciones y diligenciado por el funcionario que realiza la actuación. En todo caso, corresponde al comandante o subcomandante de la unidad policial ejercer supervisión y control sobre dichas actuaciones. 4\. **Libro de actas policiales.** Es aquel donde se registran las actas de la instrucción impartida sobre temas de interés institucional y consignas para el servicio de policía. Debe ser diligenciado personalmente por el comandante de la unidad policial, cuando no haya acceso a las herramientas TIC. 5\. **Libro de atención al ciudadano.** Es aquel donde se registran las quejas, reclamos y sugerencias por parte de la ciudadanía sobre la actuación de los funcionarios públicos. Debe ser diligenciado personalmente por el responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano o quien haga sus veces, según las formalidades de ley vigentes. **PARÁGRAFO 1.** Los libros empleados por la Policía Nacional conforme al presente capítulo deberán contener la apertura y cierre de cada vigencia suscrita por el comandante de la unidad policial. Asimismo, el cierre por terminación del último folio. **PARÁGRAFO 2.** Las actuaciones del personal adscrito a las modalidades del servicio en materia de prevención y control policial, de inteligencia policial y de investigación criminal, se regirán conforme a los parámetros definidos por la ley, los reglamentos y el Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de Colombia. **CAPÍTULO IV\ INFORMES DE POLICÍA E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN** **ARTÍCULO 83. INFORME DE POLICÍA.** Es un documento público elaborado por el funcionario policial, mediante el cual se informa al superior o autoridad de policía sobre hechos conocidos durante la prestación del servicio. El informe debe desarrollar los siguientes interrogantes: 1\. ¿QUÉ?: Narración amplia y detallada del hecho ocurrido.\ 2. ¿QUIÉN?: Registro del presunto autor de los hechos, o testigos. 3. ¿CÓMO?: Manera o circunstancias en que ocurrieron los hechos. 4. ¿CUÁNDO?: Fecha de ocurrencia del caso, hora, día, mes y año. 5. ¿DÓNDE?: En qué lugar ocurrió, departamento, ciudad, barrio, calle, carrera, número, si fue en 6. ¿POR QUÉ?: Móviles de los hechos en caso de ser testigo de lo ocurrido; de lo contrario, narrar El informe debe contener el motivo de policía, medios de policía utilizados, procedimientos aplicados y finalmente las medidas correctivas señaladas o materializadas, aplicando y explicando la progresividad en su implementación y la atención de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, debiendo relacionar de manera clara, precisa, oportuna, veraz y detallada los elementos que hacen parte del hecho, su estado, cantidad, forma, tamaño, entre otros aspectos. **ARTÍCULO 84. INFORME DE POLICÍA ESPECIAL.** Es un documento público dirigido a la autoridad pública o privada de la jurisdicción elaborado por el personal uniformado en desarrollo de su labor preventiva , el cual debe contener la identificación de factores de riesgo , anomalías relacionadas con deficiencias en el espacio público y prestación de servicios públicos, que inciden en la convivencia ciudadana y que originan las causas de las perturbaciones. Estos informes deberán remitirse y socializarse por el comandante a las diferentes instancias de coordinación, según corresponda. **ARTÍCULO 85. INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN.** Se definen como herramientas y técnicas utilizadas para obtener datos y evidencia mediante métodos sistemáticos y estructurados que se emplean para recopilar información de fuentes primarias o secundarias con el fin de comprender, evaluar y tomar decisiones informadas sobre un asunto específico. Estas herramientas son cruciales para recopilar datos relevantes y precisos. Esto abarca una variedad de herramientas y procedimientos que se utilizan para obtener datos necesarios para la investigación y el análisis, donde la recopilación de la información es precisa, oportuna, relevante y fundamental para la toma de decisiones, formulación de planes de trabajo y/o políticas dentro de la Policía Nacional, encaminados a la convivencia ciudadana. Los métodos y técnicas incluyen:\ 1. **Entrevistas:** conversaciones estructuradas o semiestructuradas con individuos para obtener información. detallada.\ 2. **Encuestas y cuestionarios:** formularios que se distribuyen a una población específica para recopilar datos cuantitativos y cualitativos.\ 3. **Observación directa:** monitoreo y registro sistemático de eventos, comportamientos o condiciones en el lugar de interés.\ 4. **Análisis de documentos:** revisión y análisis de documentos existentes, como informes, registros oficiales y otros archivos pertinentes.\ 5. **Grupos focales:** reuniones con grupos de personas seleccionadas para discutir y proporcionar información sobre un tema específico. **TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES** **CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES VARIAS** **ARTÍCULO 86. COOPERACIÓN INTERNACIONAL.** La Policía Nacional para el cumplimiento de su misión constitucional, legal y reglamentaria desplegará actividades de cooperación y relacionamiento internacional a través de instancias bilaterales y multilaterales con cuerpos de policía, instituciones homologas y agencias de seguridad de otros países, generando sinergia, articulación y eficiencia en aras de contribuir al mejoramiento de la ejecución del servicio de policía. La Oficina de Relaciones y Cooperación Internacional o la unidad policial que haga sus veces, coordinará, articulará y gestionará todas las acciones derivadas de las relaciones y cooperación internacional que permitan fortalecer los mecanismos bilaterales y multilaterales en la institución. **ARTÍCULO 87.** El uso de redes sociales, herramientas tecnológicas o plataformas que generan afectación al deber funcional o vulneren bienes jurídicamente tutelados durante la prestación del servicio de policía, dará lugar a la aplicación de los medios para encauzar la disciplina policial y el comportamiento personal o la acción penal, según corresponda. **ARTÍCULO 88.** La Policía Nacional empleará la inteligencia artificial para el mejoramiento y eficacia en la ejecución del servicio de policía, conforme a las realidades sociales e institucionales, observando el mandato legal que la regule, así como, la disponibilidad presupuesta!, conveniencia, oportunidad , eficiencia , seguridad jurídica y adaptabilidad en la institución de cara a las necesidades de la sociedad. **ARTÍCULO 89.** Las disposiciones contenidas en el presente reglamento que requieran su materialización a través de documentos doctrinales o actos administrativos para su efectivo cumplimiento observarán estrictamente lo establecido en el Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de Colombia. **ARTÍCULO 90.** Las modificaciones que se pretendan realizar al presente reglamento , se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Resolución 01528 del 15 de mayo de 2024 *\"Por la cual se expide el Reglamento de Doctrina de la Policía Nacional de Colombia\"* o las demá disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.