Daños Derivados Del Trabajo Parcial 1 PDF
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Este documento resume los daños derivados del trabajo, conceptos relacionados con el riesgo laboral, diferentes tipos de patologías, y las definiciones de los términos utilizados. Se centra en las condiciones de trabajo y las implicaciones para la salud de las personas.
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2. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO 1 DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO Y CONCEPTO RIESGO LABORAL CONDICIONES DE T...
2. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO 1 DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO Y CONCEPTO RIESGO LABORAL CONDICIONES DE TRABAJO: Toda condición de trabajo presenta riesgos. RIESGO: La probabilidad de que un trabajador sufra un daño. No todo riesgo conlleva daños laborales. DAÑO LABORAL: Cualquier lesión mental o corporal que pueda sufrir un trabajador. o MATERIALES: Propios o Ajenos. (No nos interesa en esta asignatura) o HUMANOS: Implica una “pérdida de salud” en una persona (Patología). ▪ Patologías traumáticas: Hay un hecho en un momento determinado en el que se produce la pérdida de salud. (ACCIDENTES DE TRABAJO). Se lucha mediante la SEGURIDAD. ▪ Patologías no traumáticas: No aparece un hecho traumático de pérdida de salud, es un hecho progresivo. (ENFERMEDADES PROGRESIVAS). Contaminación: Puede ser Química, Física o Biológica. · PREVENCIÓN ES → SALUD Se lucha mediante la HIGIENE INDUSTRIAL. SEGURIDAD Movimiento repetido: Mala postura, sobreesfuerzo… HIGIENE INDUSTRIAL Se lucha mediante ERGONOMÍA. ERGONOMÍA Y Mentales: Estrés, timidez… PSICOSOCIOLOGÍA Se lucha mediante PSICOSOCIOLOGÍA. MEDICINA DEL TRABAJO 2 DEFINICIONES: LEY 31/1995, ART. 4 · Todas las definiciones van dedicadas a EMPRESAS, no a centros de trabajo. CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier elemento del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para el trabajador. DAÑO DERIVADO DEL TRABAJO: Toda patología derivada de un trabajo. RIESGO: La PROBABILIDAD de que un trabajador sufra un daño. (NO CONDUNDIR CON PELIGRO). Para valorar un riesgo, se tiene en cuenta la PROBABILIDAD de que suceda y la GRAVEDAD de los daños. ACCIDENTE DE TRABAJO (Según la Seguridad Social): Toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena. La Seguridad Social no considera los accidentes producidos por IMPRUDENCIAS TEMERARIAS de una persona. ENFERMEDAD PROFESIONAL (Según la Seguridad Social): Aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que es provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. o Enfermedad común: Se adquiere en la calle. o Enfermedad derivada del trabajo: Se adquiere en el centro de trabajo. Si no se trata de una enfermedad profesional, se pueden considerar como Accidentes de Trabajo. o Enfermedad profesional: La que nos interesa para la Seguridad social. Todas las enfermedades profesionales son derivadas del trabajo, pero no al revés. PREVENCIÓN: Conjunto de actividades y medidas (Cosas que podemos hacer y poner) destinadas a evitar los riesgos y/o minimizarlos. (ANTICIPACIÓN) PROTECCIÓN o COLECTIVA o INDIVIDUAL 1 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353711 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 3 ACCIDENTES DE TRABAJO, CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN · Su fin es considerar que tipo de daños son susceptibles de indemnización por parte de la Seguridad Social. · CLASIFICACIÓN: SEGÚN EL ÁMBITO: Según el lugar en el que suceda el accidente de trabajo. o EN EL CENTRO DE TRABAJO: Ocurren dentro del propio centro de trabajo. o IN ITINERE: Sucede durante el camino hacia el trabajo. o EN MISIÓN: Cuando la empresa te encarga una tarea fuera del centro de trabajo. SEGÚN VALORACIÓN MÉDICA: Necesario criterio médico. o LEVES o GRAVES Y MUY GRAVES o MORTALES DE BOTIQUÍN: Accidentes que se resuelven en el centro de trabajo. SIN LESIONES O EN BLANCO: Accidentes sin daños ni lesiones. · Cada vez que ocurra un accidente, el empresario deberá emitir el informe del accidente (Modelo Delt@) a la autoridad laboral, especificando que tipo ce accidente se ha dado. · AUTORIDAD LABORAL: Es el Ministerio de Trabajo, en caso de delitos muy graves se recurre al Consejo de Ministro, y cuando son de poca importancia se acude a la Delegación Provincial. 4 OTRAS PATOLOGÍAS · Enfermedades derivadas o que se remedian con la Psicosociología, derivados del mal diseño del puesto de trabajo. Conllevan una disminución de la capacidad física y mental, pudiendo ser causa originaria de accidentes. FATIGA: Física y mental, el trabajador tiene mayor posibilidades de sufrir un accidente. ESTRÉS: Una disfunción biológica por situaciones de tensiones diversas y sobrecargas de trabajo. Existen comportamientos de estrés y enfermedades de estrés. (No toda situación de tensión son negativas) INSATISFACCIÓN: Puede afectar al individuo de forma diversa y manifestarlo de forma diversa, desde apatía hasta agresividad. · No confundir las secuelas con los efectos. 5 FACTORES DE RIESGO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN · FACTORES DE RIESGO: Son los que determinan si existe o no riesgo. (Árbol de fallos y errores) FACTOR TÉCNICO: La causa del daño tiene su origen en los fallos de un agente material (Máquinas, medios auxiliares, instalaciones, herramientas…). Se soluciona mediante el uso de herramientas ADECUADAS al uso y con un correcto MANTENIMIENTO. FACTOR HUMANO: La causa del daño son por actuaciones humanas defectuosas, por acción u omisión. Afecta la ACTITUD y la APTITUD del individuo. También se les dice Acciones Peligrosas. FACTOR AMBIENTAL: o Ambiente exterior: Temperatura, lluvia, viento… o Ambiente interior: Ruido, contaminantes… FACTOR ORGANIZATIVO: En carencias de organización y planificación puede encontrarse la causa originaria del accidente. 2 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353711 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 6 TÉCNICAS ANALÍTICAS Y TÉCNICAS OPERATIVAS TÉCNICAS ANALÍTICAS ANTERIORES AL SINIESTRO: o Análisis de normativa. o Experiencias sobre accidentes y de obra (Como funciona el trabajo, Técnicas de lucha accidentes más comunes…). contra los accidentes o Análisis concreto del centro de trabajo (Ir presencialmente al centro del trabajo). TÉCNICAS ANALÍTICAS POSTERIORES AL SINIESTRO: o Investigación del accidente. TÉCNICAS GENERALES OPERATIVAS: Para actuar o responder posterior a las técnicas analíticas. o GENERALES POLIVALENTES: Las mejores y sirven para todo, redacción de procedimientos de trabajo, vigilancia... o GENERALES ESPECÍFICAS: Barandillas, cascos, botas… El último recurso en caso de no resultar efectivas las técnicas polivalentes. 3 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353711 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 3. MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ANTES: DESPUÉS: o Estatuto de los o Código Estructural trabajadores o Constitución Española LEY 31/95 L.P.R.L. o Leyes o Real Decreto o LOLS o D. Legislativo o Directivas o Orden ministerial 1 NORMATIVA GENERAL: CONSTITUCIÓN, E.T., DIRECTIVAS… CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978): o Art. 40.2.: “Los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.” o PODERES PÚBLICOS: Se dividen en 4: ▪ Nacional ▪ Autonómica ▪ Provincial ▪ Local o En caso de no cumplir lo establecido en este artículo, se puede recurrir a que es anticonstitucional. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: o “En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho a su INTEGRIDAD FÍSICA y a una política de seguridad e higiene.” o “El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una PROTECCIÓN EFICAZ en materia de seguridad e higiene.” o “El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales reglamentarias de seguridad e higiene.” o “El empresario está obligado a facilitar una FORMACIÓN PRÁCTICA y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate o cuando cambie de puesto de trabajo o tenga que aplicar una nueva técnica.” o Art. 62. Delegados de personal: ▪ 1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan entre 10 – 50 trabajadores corresponden a los delegados de personal. Podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría. Los trabajadores elegirán mediante sufragio libre. Hasta 30 trabajadores: 1 De 31 a 49 trabajadores: 3 ▪ 2. Los DELEGADOS DE PERSONAL ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los COMITÉS DE EMPRESA. ▪ Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresas en el artículo 65. o Art. 63. Comités de empresa: Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus intereses. Constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. 1 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353712 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD DE SINDICATO 11/85: o Art. 2.: ▪ 1. La libertad sindical comprende: DELEGADO SINDICAL: El derecho a fundar un sindicato sin autorización previa, así como el Pertenecen a los sindicatos derecho a suspenderlo. y tienen potestad para El derecho del trabajador a afiliarse vigilar el centro de trabajo. al sindicato, con la sola condición de Tienen derecho a una observar los estatutos. reducción de su jornada. El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes. El derecho a la actividad sindical. NORMATIVA GENERAL: Normas de la Unión Europea con influencia sobre el derecho español. o REGLAMENTOS: Tienen un alcance general. o DIRECTIVAS: Son de obligado cumplimiento para los estados, NO para las personas. Algunas directivas son traspuestas al Derecho Español. o DICTAMEN: No tiene un carácter vinculante, son opciones para cuestiones determinadas. o DECISIÓN: Vinculan solo al destinatario: Estado Miembro o Particular. 2 LEY 31/1995 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: o Configura el soporte básico PRIMERA MODIFICACIÓN: LEY 54/2003 o Pone fin a la falta de visión unitaria en P.R.L. o Denuncia la falta de la P.R.L. en todos los o Actualiza regulaciones ya desfasadas. niveles de la empresa. o Determina el cuerpo básico de garantías y o Constata la existencia de problemas para responsabilidades. la implantación de la ley. o Se configura como referencia legal mínima. o Pide el cumplimiento real y no aparente de o Tiene el propósito de fomentar una auténtica la legislación. cultura preventiva. o Exige reforzamiento de las funciones de control. ARTÍCULOS CLAVE: o Crea nuevos documentos: PLAN DE P.R.L. y planificación de la acción preventiva. 4, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, Figura del RECURSO PREVENTIVO. 19, 20, 21, 22, 24, 29, 31, 32 BIS, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 44 SEGUNDA MODIFICACIÓN: LEY 5/2000: L.I.S.O.S. (Un desastre) ART. 8. I.N.S.H.T. (Ahora es I.N.S.S.T.): Órgano CIENTÍFICO TÉCNICO especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Es de carácter NACIONAL, y solo posee 4 oficinas en toda España. o Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal. o Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos. o Apoyo técnico y colaboración con la institución de trabajo y seguridad social. o Colaboración con organismos internacionales. ART. 9. INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Corresponde a la inspección de trabajo seguridad social la función de la VIGILANCIA y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Existe un centro por cada provincia. o Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. o Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores. o Elaborar los informes solicitados por los juzgados por lo social. o Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves. o Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente ley. o Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. 2 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353712 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. ART. 13. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Se trata de un órgano POLÍTICO. Órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. o La comisión estará integrada por un representante de cada una de las comunidades autónomas y por igual número de miembros de Existen 77 representantes, 19 por la administración general del estado y, paritariamente con todos parte de las comunidades los anteriores, por representantes de las organizaciones autónomas, 19 de los ministerios empresariales y sindicales más representativas. generales del estado, 19 representantes del sindicato, y o La comisión concederá las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas competentes en materia de promoción de otros 19 de las confederaciones de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico. empresarios. ART. 14. DERECHO DE PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES: o El trabajador tiene derecho a una PROTECCIÓN eficaz. o Ese derecho es un DEBER del EMPRESARIO que contrata al trabajador. ART. 15. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA (EL MÁS IMPORTANTE DE TODOS): 1. Evitar los riesgos. 2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. 3. Combatir los riesgos en su origen. 4. Ergonomía. 5. Tener en cuenta la evolución de la técnica. 6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 7. Planificar la prevención… coherente integre la técnica… la organización …. Las condiciones de trabajo… las regulaciones sociales… influencia factores ambientales… 8. Anteponer la protección colectiva ala individual. 9. Dar instrucciones a los trabajadores. o La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. ART. 16. PLAN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTVA o La prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el Sistema General de Gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la CREACIÓN e IMPLANTACIÓN de un PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Contiene: ▪ Estructura jerárquica de la empresa. (Simple, compleja, con delegaciones nacionales…) ▪ Funciones en materia preventiva. (Son delegables) ▪ Responsabilidades asignadas a las funciones. (No son delegables, al delegar las funciones se delegan las responsabilidades) ▪ Prácticas. R.D. 486/97: Ciertos ▪ Procedimientos del trabajo, el procedimiento es el mismo siempre, procedimientos no independientemente del proceso de trabajo. Cada puesto de trabajo pueden ser aplicados tiene su procedimiento distinto, y cada procedimiento acarrea sus a todos los sectores: propios peligros y precauciones. (Estándares) Minería ▪ Procesos productivos, son la ordenación de todos los procedimientos. Agricultura Estos son exclusivos y diferentes para cada obra. Los edificadores se Transporte encargan de controlar los procesos, no los procedimientos. (Singulares) Pesca ▪ Recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la Construcción empresa. No existe un encargado Plan de Prevención para realizar el Plan de Identificar y planificar de Riesgos Laborales Prevención de Riesgos R.D. 1627/97: Especifica como actuaciones preventivas debe ser el lugar de trabajo para eliminar, controlar Laborales. en una obra de construcción y o reducir los riesgos. define los procesos. (Reemplaza al 486/97) Planificación de la Ejecutar Actividad Preventiva ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD o Evaluación de Riesgos Analizar la importancia PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Laborales de los riesgos de una obra. (Método DE FINE) 3 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353712 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. ART. 18. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES o EL EMPRESARIO adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las VII Convenio General de la Construcción: INFORMACIONES necesarias en relación con el centro El empresario debe contar con de trabajo y los riesgos. empresas autorizadas para dar la información (Fundación Laboral de ART. 19. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES la Construcción). o El EMPRESARIO debe garantizar que los trabajadores reciban una correcta FORMACIÓN TEÓRICA y PRÁCTICA, La formación tiene 2 fases: adecuada y suficiente, centrada en el centro de trabajo. o Aula permanente (8 h) Esta información debe ser suministrada durante horas o Formación por oficios (20 h) laborales, o durante horas no laborales pagadas. Obtención de Tarjeta de Profesión ART. 20. MEDIDAS DE EMERGENCIA o Se aplica a los centros de trabajo. En todos los CENTROS DE TRABAJO debe existir un plan de emergencia. ▪ Medios de primeros auxilios ▪ Salidas de evacuación ▪ Medidas de extinción de incendios ▪ Personal formado en primeros auxilios ART. 21. RIESGO GRAVE INMINENTE o Un riesgo que se materializa en un momento inmediato, y de consecuencias graves. ART. 22. VIGILANCIA DE LA SALUD o El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilanciaperiódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Es OBLIGATORIO. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Existen 3 casos donde el trabajador está obligado a ir: ▪ Mediante un escrito de los representantes de los · El empresario envía un Documento de trabajadores (Delegado de personal), para evaluar riesgos de un trabajador al médico. efectos de las condiciones de trabajo en la salud de Realiza los protocolos médicos al los trabajadores. trabajador (SAS) y emite un documento ▪ Si se observa si el trabajador puede empeorar su al empresario donde indica si el salud o afectar la a la salud de otros. trabajador es Apto o No apto. ▪ Si hay una ley posterior a la 31 que OBLIGUE a · El Protocolo Médico es PRIVADO. hacerlo. (Como el VII convenio) En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. o Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. o Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. o Los datos relativos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni enperjuicio del trabajador. ART. 23. DOCUMENTACIÓN o El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones: ▪ Plan de prevención de riesgos laborales ▪ Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo ▪ Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas deprotección y de prevención a adoptar ▪ Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores ▪ Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. ART. 24. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES o Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. ART. 29. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS o Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. 4 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353712 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. o Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: ▪ Usar adecuadamente, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. ▪ Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. ▪ No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes. ▪ Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. ▪ Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. ▪ Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. o El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia deprevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta. ART. 31. SERVICIOS DE PREVENCIÓN o Agrupación de técnicos de seguridad, técnicos de ergonomía y psicosociología, técnicos de medicina de la salud… ART. 32 BIS. PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS o Un recurso preventivo es una persona, se encargan de vigilar que la gente haga su trabajo y cumpla con las medidas de prevención. Su presencia es OBLIGATORIA cuando: ▪ Cuando existan varias actividades en el centro de trabajo. ▪ Cuando se esté realizando una actividad peligrosa (*) ▪ Cuando lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ART. 35. DELEGACIÓN DE PREVENCIÓN o Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos en el Trabajo. o Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los delegados de personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: ▪ 1 a 30 trabajadores: Delegado de prevención = Delegado de personal. ▪ 31 a 49 trabajadores: 1 Delegado de prevención elegido por y entre los delegados de personal. El Comité de Seguridad y Salud (LEY 31) está conformado por el empresario y los trabajadores. Se forma a partir de los 50 trabajadores en la empresa. Formado por 8 trabajadores (Delegados de Prevención) y 8 directivos de empresa ART. 41. OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES o Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador. o Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten. o Ambos deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. o Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones 5 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353712 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento. o El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores ART. 44. PARALIZACIÓN DE TRABAJOS o Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre PRL implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la PARALIZACIÓN INMEDIATA de tales trabajos o tareas. Se comunicará a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato a: ▪ Los trabajadores afectados. ▪ Comité de Seguridad y Salud. ▪ Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. o El inspector de Trabajo y Seguridad social será traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de 3 días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de 24 horas. o La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3 REGLAMENTOS Y DECRETOS REAL DECRETO 1627/1997: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. REAL DECRETO 2177/2004: Equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 39/1997: Reglamento de los servicios de prevención y modificación posterior. LEY 54/2003: Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. REAL DECRETO 171/2004: Desarrollo del artículo 24. REAL DECRETO 604/2006: Modificación del Real Decreto 39/97 y del Real Decreto 1627/97. LEY 5/2000 o L.I.S.O.S. (Ley de Infracciones de Orden Social): Es el objeto de explicación en la Lección correspondiente a “responsabilidades legales”. · ARGUMENTOS para defensa de nuestras decisiones: NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD OBLIGATORIAS o B.O.B. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD NO OBLIGATORIAS NORMAS NO DE SEGURIDAD Y SALUD OBLIGATORIAS o GUÍAS TÉCNICAS: Guía Técnica de RD 1627/97. o NORMAS UNE: UNE Andamios de fachada de componentes prefabricados. o NORMAS TÉCNICAS: NTP.95 Escombros y evacuación desde planta de pisos. NORMAS NO DE SEGURIDAD Y SALUD NO OBLIGATORIAS ARGUMENTOS DE CÁLCULO 6 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353712 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 4. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS · La O.M.S. y la O.I.T. (El cual pertenece a la ONU) forman parte de las Naciones Unidas. · Por otro lado, la A.I.S.S. se trata de una institución de carácter privado pero de una gran importancia y relevancia. 1 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO (I.N.S.S.T.) CENTRO NACIONAL DE NUEVAS TECNOLOGÍAS (C.N.N.T.): En Madrid CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN (C.N.M.P.): En Sevilla CENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO (C.N.C.T.): En Barcelona CENTRO NACIONAL DE VERIFICACIÓN DE MAQUINARIA (C.N.V.M.): En Vizcaya 2 INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (I.T.S.S.) · Creada en 1906. · Depende del Mº de Trabajo, con funciones delegadas en las C.C.A.A. · Su función principal es la de vigilancia y control de la normativa sobre PRL. · En base a ello puede proponer sanciones. · Asesora a empresas y trabajadores. · Elabora informes solicitado por los juzgados · Informa a la Autoridad Laboral sobre accidentes graves, muy graves y mortales. · Comprueba el cumplimiento de las funciones de los servicios de prevención. · Puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando a juicio del inspector exista riesgo grave e inminente. Si queremos que nos asesoren podemos al I.N.S.S.T. o al I.T.S.S 3. ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.I.S.S.) · La Asociación Internacional de la Seguridad Social (A.I.S.S.) es la organización internacional líder a nivel mundial que reúne a departamentos gubernamentales así como la administraciones y agencias de la seguridad social. · Fue fundada en 1927, en Bruselas, Bélgica. · En la actualidad la conforma 382 instituciones de 148 países que administran y continúan ampliando sus sistemas de la seguridad social. · La AISS alienta a sus miembros a través de sus conferencias, proyectos, investigaciones y cursos de formación, y últimamente, ha desarrollado iniciativas de reflexión acerca de los desafíos y del futuro de la seguridad social. · Actualmente tiene su sede en Ginebra, Suiza. · Está conformada por Comisiones Técnicas, teniendo las sedes de sus sectores especializados, en diferentes lugares, así: o El Comité de Construcción tiene su sede en París (Francia) o El Comité de Educación y Formación tiene su sede en Quebec (Canadá) 1 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353713 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 4. OTRAS ASOCIACIONES E INSTITUCIONES ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.): o Fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. o Es la agencia tripartita de la ONU y convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo. o El objetivo general de la cooperación técnica de la OIT es la puesta en práctica del programa de Trabajo Decente al nivel nacional, apoyando a los mandantes tripartitas con el fin de que este concepto se haga realidad para todas las mujeres y hombres. Posee una extensa red de oficinas en África, Asia, América Latina, Europa Central y Oriental y el Medio Oriente proporciona orientaciones técnicas sobre políticas y apoya el diseño y la aplicación de programas de desarrollo. o Desde comienzos de los años 50 la OIT proporciona cooperación técnica a países de todos los continentes y en todas las etapas de desarrollo económico o Su página web es : ilo.org ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.): o La OMS es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas. o Uno de los asuntos que abordaron los diplomáticos que se reunieron para crear las Naciones Unidas en 1945 fue la posibilidad de establecer una organización mundial dedicada a la salud. o La Constitución de la OMS entró en vigor el 7 de abril de 1948, fecha que conmemoramos cada año mediante el Día Mundial de la Salud. 2 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353713 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 5. AGENTES INTERVENIENTES EN EL PROCESO EDIFICATORIO FASE DE PROYECTO (1627/97) PROMOTOR: Se trata de una persona física y jurídica, al que solo se le exige que tenga dinero para realizar la obra. Es el encargado de contactar con el proyectista. o PROYECTISTA: Se escogerá al proyectista en función del tipo de obra a realizar, teniendo diferentes estudios (Arquitecto, Aparejador, Ingeniero…). ▪ Es una persona física. Las OBRAS MENORES no ▪ Necesita tener estudios. requieren de PROYECTO. ▪ Se encarga de redactar el proyecto. Es necesario redactar un Estudio Técnico de Seguridad y Salud. ▪ Puede existir más de un proyectista a la vez. El PROMOTOR designará a un Coordinador de S. y S. en fase de Proyecto. o AUTOR DEL ESTUDIO TÉCNICO: Es OBLIGATORIO redactar el ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, o ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. o COORDINADOR DE S. Y S. EN FASE DE PROYECTO: Se encarga de coordinar a todos los Proyectistas y al Autor del estudio técnico de seguridad y salud. MUNICIPIOS: Es el encargado de otorgar la licencia de construcción, para la cual será obligatorio tener el estudio técnico de S. y S. o En fundamental para poder pasar a FASE DE OBRA o FASE DE PLANIFICACIÓN. En esta fase no hay presencia de EMPRESAS o CONSTRUCTORAS. FASE DE OBRA O FASE DE PLANIFICACIÓN PROMOTOR: No tiene por qué ser la misma persona que el de la Fase de Proyecto. o DIRECCIÓN FACULTATIVA: Se encargan de comprobar que se cumpla lo establecido en la Fase de Proyecto en la Fase de Ejecución. ▪ DIRECTOR DE OBRA: Se encarga del diseño. ▪ DIRECTOR DE EJECUCIÓN: Se encarga de la ejecución del material. o COORDINADOR DE S. Y S. EN FASE DE OBRA: Aprueba (O no) el Plan de S. y S. de cada una de las empresas contratistas de la Fase de Ejecución. Es contratado por el Promotor. Al momento de aprobarlo, asume en su autoría todos los errores existentes en el plan de s. y s. ▪ Tiene la función de autorizar a todo el mundo que vaya a entrar a la obra, sea persona física o jurídica. El Estudio de S. Y S. no podrá ser modificado, pero el proyecto sí. Ese mismo Estudio de S. y S. podrá ser usado en más de un proyecto. FASE DE EJECUCIÓN CONTRATISTA (0): El Promotor puede contratar a todos los contratistas que quiera. o SUBCONTRATISTA (1): Es contratado por la Empresa Contratista. ▪ CADENA DE SUBCONTRATACIÓN (2 y 3)… o La LEY 32, Art 5, estipula que en una obra no se puede superar el nivel 3 de subcontratación. Puede haber la cantidad que sea de Contratistas, Subcontratistas… siempre que no se llegue al nivel 3. 1 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353714 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. o Cada contratista debe realizar un PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD, pero los subcontratistas no están obligados a realizarlos. La empresa contratista designa a una persona cualquiera para firmar el Plan de S. y S. (Ausencia de técnicos). ▪ El PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD puede ser el mismo documento que el ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. (No es recomendable) ▪ Ese Plan de S. y S. deberá ser aprobado por el COORDINADOR DE S. Y S. EN FASE DE OBRA. o Según la LEY 31/95, art 32, cada contratista deberá realizar un plan de RECURSOS PREVENTIVOS (Se encarga de vigilar que todo el mundo cumpla el Plan de S. y S.). La diferencia de contratista y subcontratista, es que el contratista tiene contrato con promotor y el subcontratista tiene contrato con el contratista o con otro subcontratista. 1 DEFINICIONES · Las definiciones vienen definidas en el artículo 2 Real Decreto 1627/97: Una persona no AGENTES EXTERNOS A LA EMPRESA: puede ser un agente o PROMOTOR: Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se externo a la empresa realice una obra. y de la propia o PROYECTISTAS: El autor o autores, por encargo del promotor, de la empresa al mismo totalidad o parte del proyecto de obra. tiempo. o DIRECCIÓN FACULTATIVA: Técnico competente designado por el Los agentes externos promotor, encargados de la dirección y control de la ejecución de la obra. controlan a los o COORDINADOR SYS F. PROYECTO: Técnico competente designado por el agentes de la promotor para coordinar, durante la fase de proyecto de obra, la aplicación empresa. de los principios que se mencionan den el art. 8. o COORDINADOR SYS F. EJECUCIÓN: Técnico competente integrado en la dirección facultativa. Designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el art. 9. o Inspectores de trabajo y seguridad AGENTES EN LA EMPRESA: o RECURSO PREVENTIVO: o CONTRATISTA: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos la ejecución de la totalidad o parte de la obra. o SUBCONTRATISTA Persona física o jurídica que asume ante el contratista u otro subcontratista, la tarea de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. o Jefe de Obra o Encargado o Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales OBRA DE CONSTRUCCIÓN: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I. (Definición vaga y mal explicada) o Definición Corregida: Una obra de construcción es una obra de edificación o una obra de ingeniería civil. o Anexo I: Excavación, Movimientos de tierra, Construcción, Montaje y desmontaje de prefabricados, Acondicionamientos o instalaciones, Transformación, Rehabilitación, Reparación… (No exhaustiva) TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES: Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud. Comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II. (Son independientes al tipo de sector en el que se ubiquen) o Anexo II: Sepultamiento, hundimiento o caída de altura, exposición a agentes químicos o biológicos, radiaciones ionizantes, proximidad a alta tensión, riesgo de ahogamiento por inmersión… TRABAJADOR AUTÓNOMO: Persona física que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, contratista o subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista. Si el promotor contrata directamente a un trabajador autónomo, tendrá la consideración de contratista. No se aplicará cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto a su vivienda. 2 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353714 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 2 DESIGNACIÓN DE COORDINADORES DE SEGURIDAD Y SALUD · Según el artículo 2 Real Decreto 1627/97: 1. DESIGNACIÓN DEL CSS EN FASE DE PROYECTO En el caso de las UTs no o VARIOS PROYECTISTAS será necesario la presencia 2. DESIGNACIÓN DEL CSS EN FASE DE EJECUCIÓN de un coordinador. o VARIAS EMPRESAS ▪ Varias empresas ▪ 1 empresa y trabajador autónomo 3 AGENTES INTERVEINENTES EN EL PROCESO EDIFICATORIO JEFE DE OBRA: o Figura que se encuentra dentro del proceso constructivo pero no lo regula ninguna norma específica en materia de PRL. o Según el art. 11.2 de la L.O.E. Una de las obligaciones es designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. EL ENCARGADO: o Figura que se encuentra dentro del proceso constructivo pero no lo regula ninguna norma específica. o Es un mando intermedio entre el jefe de obra y los trabajadores de la empresa y/o subcontratas, cuya misión principal es ayudar al jefe de obra a organizar los tajos ya directamente en la obra y controlar la calidad de los trabajos que se vayan ejecutando en la misma. TÉCNICO DE PRL DE LA EMPRESA: o Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (Pertenecen a las empresas) RECURSOS PREVENTIVOS: Disposición adicional RD 1627/97 o El Plan de Seguridad determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos. o Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que este adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si estás no hubieran sido aún subsanadas. o Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se les asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de sys **********. 4 RESPONSABILIDADES LEGALES ADMINISTRATIVAS (MULTA): Por incumplir la legislación en materia laboral solamente se aplica a los empresarios (Promotores, contratistas o Subcontratistas). Sus consecuencias se traducen en sanciones económicas, determinadas en base al nivel de gravedad regulados por la LISOS: leves (grados mínimo, medio y máximo desde 40-2000), graves (grados mínimo, medio y máximo 2000-40000) y muy grave (grados mínimo, medio y máximo40000-800000). La reincidencia en un nivel de sanción conlleva que la sanción pase a nivel superior. CIVILES (INDEMNIZACIÓN): Va a parar a la persona que realiza la denuncia. Por infringir una sola norma (Código Civil), y siempre depende de una denuncia. Se aplica a cualquier persona. Su finalidad es la de reparar el daño causado, que se traduce en un pago por medio de pólizas (seguro de responsabilidad civil). Está regulado por el Código Civil: el que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en dolo, negligencia o morosidad. PENALES (CÁRCEL): Responsabilidad criminal, hay una intención de hacer daño. 3 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353714 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Solo puede recaer por acciones u omisiones tipificadas por la Ley por el Código Penal: el que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado como homicidio imprudente con pena de prisión de 1 a 4 años. 5 COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO · Orden TAS/2926/2002 de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. Obligación por parte del empresario de comunicar el accidente cuando es un accidente con baja. El sistema de comunicación es el Modelo Delt@, comunicación por parte del empresario de que ha ocurrido un accidente con baja. Plazos para la notificación: 5 días desde que se produjo el accidente o la baja médica o 24 horas cuando concurra algunas de las siguientes situaciones : fallecimiento, accidente grave o muy grave y accidente múltiple (4 o + personas). Obligación de declarar: el empresario o persona que delegue. Documento para declarar: en impreso modelo oficial. Organismo al que se debe comunicar: autoridad laboral de la provincia en la que se instale el centro de trabajo. Incumplimiento: la falta se graduará según el accidente que no se comunique. 6 EL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN · LEY 32/2006 DE SUBCONTRATACION: El promotor puede contratar a todos los contratistas que quiera, nivel 0. Los contratistas pueden contratar a todos los subcontratistas que quiera, nivel 1, el subcontratista puede subcontratar a quien quiera, nivel 2 y los subcontratistas ya no puede, nivel 3. Pero hay 3 casos en los que el nivel 3 si puede contratar: por fuerza mayor, cuando haya que hacer una unidad de obra técnicamente especializada o cuando haya una modificación de proyecto o algo. Estos casos tienen que estar autorizados por la autoridad laboral. Una empresa que solo aporte mano de obra no puede contratar, tampoco un autónomo. Pero solo en un caso podrán contratar: caso de fuerza mayor Subcontratación: practica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. Nivel de subcontratación: cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor. Libro de subcontratación: según el artículo 8, cada contratista deberá disponer de un libro de subcontratación. Registro de Empresas Acreditadas REA: se crea en la Ley 32, lo hace la administración pública de las empresas que pueden trabajar en la construcción. Toda empresa que quiera trabajar en el sector tiene que estar inscrito en el registro. Este registro lo hay en cada comunidad autónoma. Tanto el contratante como el contratado tiene que asegurarse que la inscripción es cierta. 4 a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9353714 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. 6. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION EN LA EMPRESA. PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 1 FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA P.R.L. EN LA EMPRESA · Modalidades de asunción de la acción preventiva (art 10): Son 4 condiciones: El propio empresario o Sea técnico de P.R.L. o Que la empresa sea de menos de 10 trabajadores. o Que este siempre en el centro de trabaje. o Que trabaje en un sector que no sea peligroso. Designar a uno o varios trabajadores (cuando los trabajadores sean técnicos en P.R.L. Contratar un servicio de prevención propio: contrato un técnico para cada modalidad, en empresas grandes Contratar un servicio de prevención ajeno: una subcontrata, empresas pequeñas. · Todas las empresas tienen técnico de P.R.L., solo se permite 2 técnicos. · Casos por los que tener uno propio: Si una empresa tiene 500 trabajadores obligatoriamente debe tener uno propio. Mas de 250 trabajadores y trabaja en un sector peligrosos debe tener uno propio. Si un inspector te dice que tengas uno propio, tenlo, da igual q solo tengas 30 trabajadores. · Además, existen servicios de prevención mixtos o servicios de prevención mancomunados. Cuando contrato a alguien de mi empresa, propio y también alguien ajeno (mixto). El mancomunado se da muy poco, solo en los polígonos industriales, 5 naves cada una de una empresa contratan un servicio de prevención para todas (mancomunado).