Unidad 1 Gestion Judicial PDF

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Summary

This document discusses digital inclusion as a fundamental right in Colombia, focusing on its importance in modern society. It analyses the challenges of the digital divide and the need for state action to ensure equitable access to technology and information. It also connects digital inclusion with broader human rights.

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Resumen 02LOD46 por Guillermo P. pp. 139-146 (Hasta "II. ¿Nuevos derechos…") HACIA EL RECONOCIMIENTO DE LA INCLUSIÓN DIGITAL COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL EN COLOMBIA RESUMEN: “Este artículo aborda el reconocimiento de la inclusión digital como derecho fundamental en Colombia, [...

Resumen 02LOD46 por Guillermo P. pp. 139-146 (Hasta "II. ¿Nuevos derechos…") HACIA EL RECONOCIMIENTO DE LA INCLUSIÓN DIGITAL COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL EN COLOMBIA RESUMEN: “Este artículo aborda el reconocimiento de la inclusión digital como derecho fundamental en Colombia, […] motor de desarrollo preponderante para individuos y Estados.” INTRODUCCIÓN: Las TIC pasaron a convertirse en una revolución de la vida humana, que afecta todos los ámbitos; cuyo impacto se retrata en la sociedad con dos conceptos: i) la sociedad de la información (cómo se genera y se conecta la información de las actividades humanas, del sistema económico y de la esfera cultural); y ii) la sociedad del conocimiento, (cómo se usa esta información para tomar decisiones en dimensiones sociales, éticas y políticas mayores). Se enfrenta un gran reto, la brecha digital, pues se aspira a que todos puedan estar conectados en igualdad de condiciones. Tenemos derecho a la inclusión digital, a integrarnos a estas nuevas sociedades para aprovechar las ventajas ofrecidas por ellas. Contribuirá el artículo con un análisis sobre la consagración de la inclusión digital como derecho fundamental con el fin de garantizar su efectividad. I. BRECHA DIGITAL E INCLUSIÓN DIGITAL: La revolución tecnológica conlleva la transformación de la existencia, con nuevas manifestaciones sociales que reclaman nuevas formas de actuación política y social. La existencia digna requiere que la persona tenga garantizado “el espacio vital”, diferenciando entre espacio vital dominado (aquel en el que la persona es capaz de proveer por sus propios medios [autodotarse]) y el espacio vital efectivo (aquel en que no está en sus manos esta capacidad). Ante esta imposibilidad, aparece una menesterosidad social (situación general de los ciudadanos que necesitan proveerse de los bienes indispensables para vivir dignamente). Es el Estado, quien debe brindar las prestaciones de las necesidades sociales insatisfechas. Ello incluye el desarrollo de sistemas o el control de sistemas para el desarrollo de la vida humana y el progresivo acceso a los bienes culturales, la innovación y conocimientos tecnológicos. Los ciudadanos que no tienen los medios suficientes para acceder a innovación y tecnología, padecen brecha digital, exclusión sufrida por un grupo social originada en disparidades socioeconómicas, las cuales a su vez se profundizan por la existencia en el tiempo de aquella brecha. Esta se define como la desigualdad entre aquellos que tienen acceso a las TIC y aquellos que no o que, teniendo acceso, están en desventaja. Hay distintas “clases” de brechas: i) la global entre países, ii) la social entre pobres y ricos de cada nación, y iii) la brecha democrática. Latinoamérica presenta desventaja en las 3. Si no se realiza una apuesta importante en superar la brecha digital, se estaría condenando a un rezago insuperable. Inclusión digital, inserción social imprescindible para el crecimiento de cualquier comunidad. La brecha digital, reclama una acción estatal para garantizar un acceso efectivo a las TIC. La inclusión digital solo es posible cuando hay una infraestructura (redes e instalaciones), pero requiere de recurso humano calificado, pues precisa acceso de calidad a los servicios TIC. Tres aristas en la del concepto de inclusión digital: acceso (distribución de bienes y servicios que garanticen el acceso a la infraestructura TIC), alfabetización digital (las habilidades básicas que permiten hacer uso de las TIC, que a su vez exige alfabetización escolar) y apropiación de tecnologías (que dejen de ser meros consumidores y desarrollen una comprensión de las TIC que les permita apropiarse de ellas). En lo público, pasó a ocupar un espacio obligatorio en las políticas públicas, por el enorme potencial para mejorar la calidad de vida y competitividad de las naciones. II. ¿NUEVOS DERECHOS, NUEVAS GENERACIONES? Se abordarán los ‘derechos humanos como “aquellos donde se recoge ciertos elementos de moralidad que, debiéndose trasladar al derecho positivo, aún no han sido juridificados”’. Doctora Rosalba RESUMEN ARTICULO 02LOD46 “HACIA EL RECONOCIMIENTO DE LA INCLUSIÓN DIGITAL COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL EN COLOMBIA” PAG. 146-152 El articulo hace referencia a una reflexión sobre la brecha digital existente, planteada como un reto para los Estados, la incorporación de nuevos derechos fundamentales y la calidad de derecho fundamental de la “inclusión digital” desde el punto de vista doctrinal. El autor parte del contexto de la sociedad de la información, que supone necesariamente hablar de derechos humanos, al observar la tecnología como motor de la calidad de vida, para así iniciar el abordaje de los derechos humanos como “aquellos donde se recoge ciertos elementos de moralidad que, debiéndose trasladar al derecho positivo, aún no han sido juridificados”. En este sentido se inicia un abordaje de los derechos desde las diferentes teorías y autores, exponiendo que, algunas de aquellas propenden por la redefinición de los catálogos de los derechos y hacen caso omiso a su jerarquización, basados en la capacidad del hombre de modificar su entorno, por lo que se debe garantizar los derechos humanos que surgen del desarrollo de su entorno. De otro lado están las Teorías de los derechos humanos que apuntan a la conformación de catálogos rígidos de derechos que impiden que nuevos derechos surgidos del contexto histórico, político o social sean considerados como derechos fundamentales. Si se partiera desde la postura de autores como Norberto Bobbio, quien considera los derechos humanos como una clase variable, evidencia de la historia de la humanidad, con catálogo de derechos modificables, se podría decir que, los derechos fundamentales están condicionados a factores extrajurídicos de carácter social, económico o cultural que favorecen, dificultan o impiden su efectividad, y de esta manera se permitiría que la inclusión digital sea considerada como un nuevo derecho En este sentido se hace alusión a la necesaria inmersión de los derechos humanos en los derechos fundamentales, siendo estos los que han alcanzado rango de derecho positivo y suelen identificarse a su vez como derechos constitucionales entendidos como “exigencias que han sido recibidas por las normas constitucionales y, que, en mayor parte de los casos, se estructuran como derechos subjetivos”, y derivados de la idea de dignidad humana, Robert Alexy, “los derechos fundamentales son principios y los principios son mandatos de optimización y para protegerlos y garantizarlos, las potestades que tiene el juez para interpretar las normas que giran alrededor de los derechos fundamentales son amplias, ya que los catálogos de derechos se nutren de nuevos ‘principios’ que deben ser considerados cuando de derechos humanos se trata”. Bajo esta definición, Alexy da una alternativa si queremos considerar la inclusión digital como nuevo derecho siendo necesaria la redefinición de los nuevos catálogos de derechos fundamentales. Y es obligación del Estado promover las acciones para la protección y garantía de los nuevos derechos. De otro lado se tiene autores como, Javier Jiménez-Campo, quien se opone a considerar los derechos fundamentales como principios, por su indeterminación conceptual de los mismos y por las potestades aparentemente ilimitadas de los jueces para interpretar las normas constitucionales que tienen inmersos derechos fundamentales. En la misma línea el autor Juan Antonio García-Amado refiere que “las apreciaciones subjetivas del juez constituirían la balanza con la que se pondera”, lo cual no permite ofrecer una única respuesta correcta para los casos en que se aplica”. Ernst-Wolfgang Böckenförde también comparte esta idea y menciona que “el control de decisiones judiciales sería inexistente cuando se ponderan derechos fundamentales y principios porque la decisión se basaría exclusivamente en las apreciaciones del juez por lo cual no existirían criterios jurídicos que garanticen la objetividad”. Luigi Ferrajoli se suma a lo argumentado por Alexy al referir que el progreso de la democracia constitucional se mide precisamente por la expansión de los derechos y de su accionabilidad, de tal suerte que sucede una simbiosis en la cual la democracia se nutre de la existencia de derechos y garantías que exigen la ampliación del Estado y la participación de los individuos en las esferas de poder, pero a su vez la democracia está al servicio de estos derechos al garantizar su tutela. Existen también otros autores que señalan que dentro de la denominada tercera generación de derechos aparecen aquellos que provienen de las transformaciones tecnológicas, de los nuevos conocimientos científicos y de su aplicación a diversos campos de la vida humana. Javier Bustamante-Donas habla de una cuarta generación que nace de una nueva comprensión de los derechos humanos a raíz de la relación entre los desarrollos técnicos y el entorno humano. Pérez-Luño señala que los derechos relacionados con las nuevas TIC hacen parte de los derechos de la tercera generación que aparecen y complementan la fase anterior de derechos individuales y sociales, los cuales surgen a raíz de la redimensión que estas tecnologías han generado en las relaciones humanas. En países de Suramérica como Ecuador ya han concebido la inclusión digital como un nuevo derecho garantizando el acceso universal de los ciudadanos a las TIC, por su parte Costa Rica declaró, mediante sentencia de 2010, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que el acceso a internet y en general a las telecomunicaciones, debe ser garantizado a la universalidad de la población tanto por entidades públicas como privadas para no vulnerar el derecho fundamental a la información y la comunicación, reconociendo a la comunicación e información como un derecho fundamental. La posibilidad de extender esta lista de derechos es cada vez más pertinente. Es innegable que las TIC han generado un sinnúmero de transformaciones sociales que han modificado las condiciones de existencia, con lo cual el individuo requiere la garantía de nuevas prerrogativas para vivir dignamente. Por ende, el reconocimiento de la inclusión digital como nuevo derecho es, sin duda alguna, un progreso jurídico en el campo de los derechos humanos que facilita su publicidad y valoración por parte de la sociedad y el Estado. Aunque el derecho comparado y la doctrina arrojan razones para considerar el derecho de la inclusión digital como un nuevo derecho, aún dentro del sistema jurídico Colombiano, no se ha positivizado ni se ha reconocido por vía jurisprudencial su carácter de fundamental. O2LOD46 (Pp 153-161) Por: Sofia Olmos III. UNA APROXIMACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LA INCLUSIÓN DIGITAL EN COLOMBIA Desde hace varios años la ONU ha insistido en la necesidad de reconocer el acceso a las TIC como una necesidad que requiere atención por parte del Estado. En nuestra realidad aquellos no incluidos digitalmente están excluidos socialmente. La ONU se refiere al internet como un vehículo que le permite a los ciudadanos el ejercicio y la promoción de los derechos humanos, la participación democrática, la transparencia y el desarrollo económico, por lo cual invita a los Estados a garantizar el acceso a internet para todos, solicitando directamente a los Estados promover el acceso a internet. Por tal razón Colombia, en el numeral 7º del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 consagra el derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC, indicando que el Estado propiciará a todo colombiano el acceso a las TIC básicas., que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, etc, creando programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso de las plataformas de comunicación. A partir de este derecho, surge el interrogante ¿puede entenderse que la inclusión digital es reconocida como un derecho fundamental en Colombia? Al respecto, la Corte Constitucional sostuvo: “Los derechos constitucionales fundamentales no deben ser analizados aisladamente, sino a través de todo el sistema de derechos que tiene como sujeto a la persona” Es decir entre los derechos fundamentales debe haber una interconexión de forma tal que aparezca una unidad de sentido para su reconocimiento, por lo que se concluye bajo dicho criterio que para que la inclusión digital sea proclamada por vía jurisprudencial como un derecho fundamental, debe encontrarse en interdependencia con otros derechos fundamentales, por lo cual es necesario revisar esta relación con algunos de ellos: ❖ Con el derecho a la libre expresión: Favorece el acceso a las TIC, por la posibilidad que los ciudadanos puedan formar libremente sus opiniones y confrontarlas con otros, permitiendo el acceso al conocimiento y exteriorización del pensamiento. No obstante, las TIC no son los únicos medios para ejercer la libertad de expresión, pero sí los mas económicos y accesibles. ❖ Con derechos políticos: Genera un aumento en la interacción entre el ciudadano y el Estado, contribuyendo a la formación de concepciones ideológicas y políticas, respecto del gobierno electrónico, al tener el acceso a la base de datos de la administración pública. Para la Corte, no necesariamente se requiere la consagración expresa de un derecho en la Constitución para que este sea considerado fundamental, sino que puede incorporarse mediante las sentencias de los jueces, bajo este criterio, la Corte establece que, con base en dos elementos: normas y hechos, el juez puede construir una interpretación razonable, para alcanzar una sociedad más justa, libre y democrática. Las TIC ofrecen ostensibles ventajas a quienes pueden acceder a ellas, tendiendo a desaparecer los antiguos procesos, las TIC se convierten en la única opción, ante lo cual nuestra sociedad no sería justa, libre y democrática, si no garantiza el acceso universal y de calidad a las TIC. Finalmente, la Corte considera el carácter histórico como otro criterio para saber si estamos ante un derecho fundamental. el derecho para ser fundamental tiene un carácter histórico, lo cual genera dos implicaciones: a) No todos los derechos fundamentales han sido tenidos por tal en todos los tiempos, sino que se adaptan a la evolución de la sociedad civil, y b) La entidad de fundamental de un derecho depende de la visión que la sociedad tiene de estos derechos. La Corte señala que los derechos fundamentales son fruto de su reconocimiento positivo en la Constitución Política; sin embargo, para su reconocimiento ha de tenerse en cuenta el momento actual en que se analiza el derecho. En nuestro caso, el derecho a la inclusión digital debe apreciarse en el contexto de la sociedad de la información y las sociedades del conocimiento. Actualmente la inclusión digital ha sido reconocida de manera general, sin que haya sido plasmada en un instrumento de derecho internacional dotado de coacción jurídica, cuyo derecho consiste en el acceso a elementos materiales y prestacionales que le permitan a una persona participar en la sociedad de la información. Existe otro debate, sobre la posibilidad de concebir la inclusión digital como un derecho fundamental conexo, porque se presenta como un posible medio para lograr igualdad, educación y participación política, entre otros derechos. Sin embargo, hay razones para considerar la inclusión digital como un derecho fundamental autónomo como los criterios sentados por la Corte Constitucional en sentencia T-760 de 2008, en la que indicó: “son fundamentales (i) aquellos derechos respecto de los cuales existe consenso sobre su naturaleza fundamental y (ii) todo derecho constitucional que funcionalmente esté dirigido a lograr la dignidad humana y sea traducible en un derecho subjetivo”. Sostiene la Corte que los derechos fundamentales no son taxativos, pueden considerarse fundamentalmente autónomos los derechos cuando se pueda concretar con una garantía subjetiva y que ésta tenga relación con la dignidad humana. IV. ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE LA INCLUSIÓN DIGITAL El reconocimiento de un derecho no basta, es indispensable garantizar las medidas para su respectiva protección. En Colombia existen varios mecanismos para hacer efectivos los derechos subjetivos, uno especial para los derechos fundamentales, - acción de tutela, Art. 86 C.N.- de ahí la importancia de la inclusión digital con carácter de fundamental. El Art. 85 C.N. enlista los derechos de protección inmediata, sin embargo, la Corte Constitucional señalo que tales no son taxativos, por lo que todo derecho fundamental puede ser protegido por vía acción de tutela; línea jurisprudencial coincidente con lo dicho por Luigui Ferrajoli, donde se hace necesario que el juez tenga la potestad de aplicar las normas superiores y garantice los derechos fundamentales. Entendida la inclusión digital como derecho subjetivo a acceder y usar las TIC en condiciones de calidad, puede ser considerado como derecho fundamental, aunque no esté reconocida taxativamente en ninguna norma como derecho fundamental, generando la posibilidad la acción de tutela para reclamar su efectividad. CONCLUSIONES ▪ El bienestar individual y colectivo exige en la actualidad que la población tenga acceso universal y de calidad a las TIC. ▪ Garantizar el derecho a la inclusión digital es ventajoso para cualquier Estado, porque impulsa el desarrollo socioeconómico y cultural. Por ello, merece que se desarrollen políticas públicas para hacerlo realidad y que se consagre positivamente en normas jurídicas o al menos se reconozca jurisprudencialmente. ▪ La inclusión digital cumple los criterios exigidos por doctrina y la jurisprudencia constitucional colombiana para ser considerado derecho fundamental, de forma tal que en este momento histórico puede reclamarse no solo su reconocimiento sino también su efectividad, mediante la acción de tutela. Doctor Jonattan ACUERDO PCSJA20-116311 22/09/2020. “Por el que se adopta el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial -PETD 2021- 2025” Considerando (…)Que tanto el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 de 2011) en su Artículo 186, como el Código General del Proceso (CGP - Ley 1564 de 2012) en su artículo 103, establecen disposiciones orientadas a contar con las condiciones técnicas necesarias para la implementación del expediente judicial electrónico y del plan de justicia digital, así como la integración de todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. (…)Que, en consecuencia, se formuló el nuevo Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial – PETD 2021-2025, como instrumento que contiene la estrategia en la materia para los próximos años, a través del cual se materializa la formulación desde la planeación estratégica, del Plan de Justicia Digital de que trata el Artículo 103 del Código General del Proceso y, cuya ejecución se desarrollará principalmente a través del Proyecto de Inversión de Transformación Digital de la Rama Judicial, sin perjuicio de las inversiones asociadas a otros proyectos o a otras eventuales fuentes de financiación como las provenientes de empréstitos, ligado a la articulación, continuidad y mejora permanente que hacen sostenible y viable el proceso. … Que, en virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura 1 Difícil resumir una norma. La determinación de la relevancia atendió a aquellos artículos que concretaban facultades/ definiciones/ objetivos/ es decir, conceptos mas definidos. ACUERDA: ARTÍCULO 2. Pilares de la Transformación Digital en el PETD de la Rama Judicial 2021- 2025. Son pilares de la Transformación Digital que deben guiar el desarrollo el PETD de la Rama Judicial 2021-2025: 1. Servicios de Justicia centrados en el ciudadano. Mejora continua en la interacción con los ciudadanos y en la experiencia en el uso de los servicios de justicia. 2. Gestión Judicial Eficiente. Incidencia en la transformación del modelo de servicios de operación. 3. Control y Transparencia. Optimización de elementos y mecanismos que promuevan e impulsen un enfoque de prevención de riesgos, de información abierta y de control. 4. Fortaleza y capacidades de la Rama Judicial. Compromiso, responsabilidad, participación y adecuada gobernanza del proceso. Formación digital y fortalecimiento de la capacidad institucional, como parte de la transformación de las personas y de la organización. ARTÍCULO 3. Objetivos Estratégicos del PETD 2021-2025. Los objetivos estratégicos que se persiguen con la implementación del PETD de la Rama Judicial 2021-2025 son: 1. Masificar y digitalizar el acceso a la Justicia. 2. Implementar el Expediente Electrónico. 3. Aumentar el conocimiento digital y el uso de apropiación de los sistemas. 4. Aumentar la agilidad interna en la gestión de los procesos judiciales, el uso y apropiación de los sistemas. 5. Implementar la interoperabilidad institucional y técnica. 6. Garantizar seguridad, trazabilidad y transparencia. 7. Implementar herramientas y tecnologías que permitan la asistencia en la toma de decisiones basadas en datos. 8. Garantizar la prestación de servicios de TI a partir de estándares. ARTÍCULO 5. Lineamientos generales para el desarrollo e implementación del PETD de la Rama Judicial 2021-2025. a. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es responsable de proponer el plan de desarrollo del PETD (Plan estratégico de transformación digital). b. La formulación, estructuración y justificación de los proyectos está a cargo de las áreas funcionales o usuarias del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con la debida participación de las demás áreas beneficiarias o usuarias de los proyectos en la Rama Judicial. e) Los proyectos deberán cumplir con las políticas, lineamientos, parámetros, modelos o estándares aprobados por el Consejo superior de la Judicatura. f) Las áreas funcionales y/o usuarias definen y justifican los requerimientos funcionales. g) Las áreas funcionales y/o usuarias justifican el retorno de la inversión de los proyectos. h) Las áreas funcionales y/o usuarias son responsables de la calidad de la información que se genera en esa área. i) Las áreas funcionales y/o usuarias se convierten en administradores de los proyectos. l) La gerencia para la ejecución del Proyecto de Inversión de Transformación Digital estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, teniendo en cuenta las políticas, estrategias, lineamientos y estándares del Consejo Superior de la Judicatura y, con el apoyo y/o acciones de administración de las áreas o dependencias funcionales o usuarias, según corresponda. 5.4. Financiación de los proyectos. El PETD de la Rama Judicial 2021-2025 parte de proyecciones estimadas, a partir de la capacidad institucional y presupuestal de la Rama Judicial, sin perjuicio de eventuales fuentes de financiación alternas y complementarias como las provenientes de empréstitos con la banca multilateral. 5.7. Viabilidad de proyectos, servicios y herramientas de transición: En el marco de la implementación del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, realizará la revisión y valoración técnica de los sistemas de información, herramientas o servicios digitales existentes, así como las que se pretendan implementar en las dependencias, despachos y corporaciones, con el fin de determinar la viabilidad de su implementación y despliegue en términos de calidad, seguridad de la información, estándares y condiciones de integración con el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial. 5.9. Infraestructura en Data Centers. a) Debe superarse el uso de servidores de aplicaciones en las instalaciones de los despachos o dependencias donde opera la Rama Judicial. b) La infraestructura de hardware y software para datos públicos debe propender por soportarse en Nube Pública. c)La infraestructura de hardware y software para datos privados sensibles debe propender por soportarse en Nubes Privadas. d) Se debe tratar de minimizar el número de nubes públicas y privadas para evitar complejidades en la administración, seguridad e integración. 5.10. Analítica de Datos (Inteligencia Artificial)2: a) Las aplicaciones de Inteligencia Artificial (machine Learning, procesamiento de lenguaje natural, etc.), deben considerarse como transversales a todos los sistemas de la Rama Judicial. b) Es necesario crear una cultura que permita entender muy bien las ventajas, límites, principios y responsabilidades en torno a estas aplicaciones. c) Es necesario adoptar gradualmente las aplicaciones de Inteligencia Artificial para la Rama Judicial y evaluar permanentemente sus resultados. 2 Debate muy serio que se toma a la ligera, la implementación de IA es un asunto serio en etapa infante. En mi opinión, ciertamente muy lejos del entendimiento del C S dela Judicatura d) Se debe comenzar a formular e implementar proyectos de este tipo, los cuales deben caracterizarse por ser sencillos, con un impacto identificado y medición de resultados. ARTÍCULO 6. Monitoreo, Evaluación y Actualización del PETD de la Rama Judicial 2021- 2025. El monitoreo y seguimiento permanente, el control de la ejecución y la evaluación del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial 2021- 2025, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ). Resumen Art. 2º Ley 1341 de 2009 (Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro). ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las TIC’s son una política de Estado que involucra a toda la administración pública y la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, los Derechos Humanos y la inclusión social. Las TIC’s deben servir al interés general. El Estado debe promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos. 1. Prioridad al El Estado y todos los agentes del sector de las TIC´s deberán colaborar, para priorizar acceso y uso de el acceso y uso a las TIC´s en la producción de bienes y servicios, en condiciones no las Tecnologías de discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad. la Información y Se priorizará el acceso para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y las apartadas. Comunicaciones. 2. Libre El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión competencia. actual y futura en las TIC y la concurrencia al mercado, con competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. No se podrán fijar privilegios. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y el óptimo aprovechamiento de los 3. Uso eficiente de recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en la infraestructura y beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a de los recursos costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio escasos. que el propietario de la red viene prestando, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura. Las entidades nacionales y territoriales adoptarán medidas para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura, su cuidado y conservación. El Estado protegerá los derechos de los usuarios de las TIC’s, así como del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. 4. Protección de Proveedores y/u operadores directos deben prestar sus servicios a precios de los derechos de mercado y utilidad razonable, con la calidad establecida en los títulos habilitantes y los usuarios. en los rangos que certifiquen las entidades competentes y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y oportuna para la toma de decisiones por los usuarios. 5. Promoción de la Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad Inversión. de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo Único de TIC’s. La asignación del espectro procurará la maximización del bienestar social y la certidumbre de la inversión. Se promoverá la inclusión digital. El Estado asegurará que los recursos del Fondo Único de TIC’s se destinen a garantizar el acceso y servicio universal y el uso de las TIC’s, el desarrollo de la radiodifusión sonora pública, la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura y la identidad nacional y regional, y la apropiación tecnológica mediante el desarrollo de contenidos y aplicaciones con enfoque social y enfoque productivo en el sector rural. 6. Neutralidad El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta conceptos Tecnológica. y normativas de organismos internacionales competentes que fomenten la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen TIC’s y garantizar la libre y leal competencia, y el desarrollo ambiental sostenible. El Estado propiciará el derecho al acceso a las TIC’s básicas, que permitan el ejercicio pleno de los derechos a: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y 7. El derecho a la opiniones, el libre desarrollo de la personalidad, de informar y recibir información veraz comunicación, la e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los información y la bienes y valores de la cultura. educación y los Se establecerán programas para que la población pobre y vulnerable incluyendo a la servicios básicos población de +45 años, que no tengan ingresos fijos, así como la población rural, de las TIC. tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, especialmente Internet, así como la promoción de servicios TIC comunitarios, contribuyendo al cierre de la brecha digital, la remoción de barreras a los usos innovadores y la promoción de contenidos de interés público y educación integral. Todo, con respeto del libre desarrollo de las comunidades indígenas, afrocolombianas, palenqueras, raizales y Rrom. 8. Masificación del Las entidades públicas adoptarán medidas para garantizar el máximo Gobierno en Línea. aprovechamiento de las TIC’s en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno reglamentará los plazos, términos y prescripciones para la instalación de las infraestructuras y mantener actualizadas los instrumentos tecnológicos. 9. Promoción de El Estado garantizará la promoción de los contenidos multiplataforma de interés los contenidos público, a nivel nacional y regional, para contribuir a la participación ciudadana y, en multiplataforma de especial, en la promoción de valores cívicos, el reconocimiento de las diversas interés público. identidades étnicas, culturales y religiosas, la equidad de género, la inclusión política y social, la integración nacional, el fortalecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento, en especial a través de la radiodifusión sonora pública y la televisión pública y el uso de nuevos medios públicos mediante mecanismos multiplataforma. 10. Acceso a las Para garantizar los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en TIC y despliegue situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal y el acceso de infraestructura. a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como contribuir a la masificación de los trámites y servicios digitales, la Nación debe asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, velando por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, de los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, en las entidades territoriales. 11. Universalidad. El fin de la intervención del Estado TIC es propender por el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. LA DECISIÓN ROBÓTICA: ALGORITMOS, INTERPRETACIÓN Y JUSTICIA PREDICTIVA. ¿Un juez puede ser reemplazado por un robot? Motivos para optar por esta opción: i) proporcionar rendimientos más eficientes que aquellos producidos por el ser humano y ii) garantizar seguridad jurídica. A nivel teórico, si se traduce la hermenéutica a una fórmula matemática debería garantizar un nivel mas elevado de certeza en la interpretación de las normas y previsibilidad de las decisiones. Sin embargo, “la aplicación estricta de una norma puede convertirse en injusticia”. Una mayor rapidez sería útil solo si la prestación robótica pudiera garantizar el mismo estándar de calidad de la humana, asegurando el respeto del principio de tutela jurisdiccional efectiva. Solo así podría la IA garantizar mayor seguridad jurídica. La IA puede ser una herramienta útil para el sistema judicial, pero no una sustitución del juez. Traducir en lenguaje informático las reglas del proceso representa un objetivo importante. Hay una tendencia a la estandarización de los pronunciamientos judiciales y actuaciones de los abogados, buscando eliminar la incertidumbre y el caos. Esto conlleva beneficios en cuanto a la claridad de las cuestiones, rapidez de procedimientos, optimiza la dialéctica entre las partes y valoriza la comunicación en el proceso. La IA posibilita procesar datos de forma masiva, agregándolos y disgregándolos con mayor velocidad que varias personas. A pesar de la posibilidad de la IA de aprender de forma autónoma (machine learning) o procesar nuevas rutas de aprendizaje (Deep learning), no tiene la capacidad humana de evaluar las abundantes variables imprevistas o imprevisibles: el discernimiento. Primeras reflexiones y perspectivas de investigación en el contexto jurídico italiano. La capacidad de procesar enormes cantidades de datos y conocimientos ha permitido la evolución de las herramientas de IA, capaces de utilizar, manipular y combinar mejor los big data. El Consejo Nacional de Abogados de Italia está trabajando en un proyecto sobre bases de datos de las decisiones judiciales a nivel nacional, partiendo de que a mayor disponibilidad de datos se garantiza la uniformidad del derecho. Existen en Italia muchas experiencias de ODR –online dispute resolution– destinadas a la creación de una nueva relación juez-partes y a la maximización del objetivo de adelantar conciliaciones, en las que la composición de los intereses se realiza por medio de algoritmos creados para la asignación de bienes más que de derechos. En Italia, la IA ha tenido resultados positivos para reducir judiciales represadas en la jurisdicción civil. Escoger la decisión de la IA resulta necesariamente condicionado, en el sentido que se debe constatar que la prestación robótica y la humana sean equivalentes a nivel cualitativo, sin perjudicar el principio de tutela jurisdiccional plena y efectiva. En cuanto a costos no está acreditado que sea menor a la labor ordinaria del sistema judicial. Si bien la IA puede contribuir en rapidez y eficiencia, sus decisiones suelen codificar el pasado, por eso se deben reducir los riesgos de impacto negativo en los derechos civiles, sociales y políticos de las personas. En este sentido, es normal dudar de la utilidad del desarrollo de algoritmos específicos de aprendizaje autónomo para corregir sesgos en la toma de decisiones y de la adopción de códigos de autorregulación de los sujetos implicados. Una justicia previsible es de gran interés para los usuarios, sin embargo, un derecho calculable (concebido como fundamento de seguridad jurídica) representa una aspiración. Se debe diferenciar entre robot e IA. El primero, es un conjunto de metal y plástico que parece un ser humano o que es capaz de replicar las acciones humanas y, el segundo, se hace referencia a la capacidad de la máquina de interactuar con el exterior imitando los procesos mentales humanos. Si lo que se pide a la máquina no es que realice lo que un sujeto ha decidido, sino que decida de forma autónoma, nos encontramos frente a una mutación tanto de la máquina como de la tecnología en la que se basa, que de “herramienta” pasa a ser “sujeto”. Del juez robot no hay que pretender, legítimamente, la decisión “justa”, sino la decisión “exacta”, es decir, que aplique de forma correcta las fuentes pertinentes, posiblemente al final de un proceso “justo”, entendiendo con esto que respete los procedimientos previstos según el principio de legalidad. La aspiración a la objetividad y despersonalización de la junción jurisdiccional. La “justicia robótica” es más exactita y conllevaría una decisión objetiva. Si un robot es capaz de realizar operaciones matemáticas extremadamente complejas con mayor rapidez y exactitud que los seres humanos, se espera que también pueda suceder lo mismo cuando deba adoptar decisiones judiciales. Doctor Néstor La decisión robótica: algoritmos, interpretación y justicia predictiva. Resumen página 53 a 58 III. La aspiración a la objetividad y la despersonalización de la función jurisdiccional La tercera razón a favor de la justicia robótica es la “exactitud” de una decisión “objetiva”. La tendencia que surgió entre finales del siglo XVIII y finales del XIX perseguía la “despersonalización” de la figura del juez que pasó de ser evaluado por sus “virtudes individuales” a primar su “profesionalidad”, esto es, su sabes sobre su “sabiduría”, sus dotes intelectuales sobre los “morales”, pasar del juez oráculo al juez funcionario. En el debate jurídico frente a este aspecto, se trae a colación las corrientes que afirman que el texto legal es insuficiente y que por ende es labor del juez brindar atención a la “realidad”, pero se corre el riesgo de legitimar la arbitrariedad y el subjetivismo, por lo que el autor juzga que un justicia mecánica delegada en jueces robot podría plantear un paradigma ideal-típico en el que se pueda realizar de manera abstracta una justicia y unidad de derecho basado en una exactitud matemática. Sin embargo, se señala que actualmente no es posible prescindir del factor humano ya que es una hipótesis remota en el cual existen dudas sobre la posibilidad de transformar cada decisión en modelos matemáticos caracterizados por el automatismo de los algoritmos y que existen decisiones judiciales en el sentido de atribuir mayor discrecionalidad al juzgador y de rechazar esquemas predeterminados al momento de fallar. El auto concluye que un robot puede garantizar un mayor grado de exactitud al aplicar un alineamiento riguroso al proceso de decisión y esto garantiza objetividad y que el resultado de la decisión sigue siendo subjetiva en la medida que está relacionado con los datos y hechos del respectivo proceso. IV Datos, hechos y decisiones de la robot-justice. El autor afirma que la parte predominante de la actividad del juez sigue siendo la subsunción del hecho en la norma. En cuanto a los hechos, el autor señala que el juez humano selecciona los hechos relevantes a la res iudicanda mientras que la IA incluye solos los considerados relevantes (datasphere). Se afirma que el juez humano adquiere datos sobre los hechos “representados”, mientras que en la IA dichos datos se “introducen”, de forma que en ambos casos la “exactitud” de la decisión dependerá de la totalidad y pertinencia de los datos que se hayan proporcionado por terceros. Ahora bien, entre los infinitos datos se debe realizar una selección de hechos, por lo que el proceso subsunción del hecho a la norma depende de un proceso cognitivo humano que es fiable; la decisión robótica está sujeta a errores y por tanto estas no podrán considerarse exacta, no tanto por las instrucciones imperfectas (algoritmo) sino por una introducción defectuosa o incompleta de datos erróneamente considerados relevantes (el auto insiste en que cualquier máquina puede equivocarse). Plantea el autor entonces la posibilidad de que el robot se presente como alter ego y que apoye el proceso de razonamiento y decisión con el fin de integrar y no de reemplazar la labor del juez. Si la decisión de IA depende del algoritmo (instrucciones con las que el calculador elabora un proceso de cálculo) la decisión será entonces el resultado derivado del programador que creó el código de procesamiento de datos y de la mente que seleccionó los datos introducidos, esto es, no se traslada el poder de decisión de un hombre a robot sino de un hombre a otro hombre. La interpretación mecánica del juez robot sería una interpretación matemática basada en datos (alimentada por los criterios de interpretación que los juristas suelen utilizar) y algoritmos elaborados por medio de una máquina. Hay que tener en cuenta que por muy claras que fueran las palabras consignadas en la ley, las Doctora Lina 06LOD61 La decisión robótica: algoritmos, interpretación y justicia predictiva Pág. 58-65 V. Justicia predictiva Se señala que con la intervención de la IA se puede configurar una base de datos que contenga normas, archivo de jurisprudencia sobre precedentes; modelos de redacción, lenguaje jurídico, sistematización, identificación e indexación de contenidos argumentativos; con ello se buscaría un algoritmo para la identificación de precedentes judiciales con un esquema matemático. Sin embargo, señala que sería mejor hablar de probabilidad que de certeza. Aunque el hombre ha querido predecir el futuro, de allí que se hable de la jurimetría3, de la cual se esperan ventajas para resolver problemas jurídicos, resolviendo por un calculador, para prever las decisiones judiciales por parte de los jueces. Esa incertidumbre se busca racionalizar con la creación de una ciencia del razonamiento jurídico de la mano con el interés de predecir el futuro. ”La justicia predictiva se entiende entonces como la posibilidad de prever el resultado de un juicio a través de algunos cálculos, en particular predecir la probable sentencia relativa a un caso específico, con el auxilio de algoritmos”. Ello es distinto del precedente judicial. En la justicia predictiva se busca utilizar métodos de ciencias exactas en el ámbito jurídico para predecir eventos futuros. Cuando se habla de juez robot es como si se quisiera al modelo ideal de un “oráculo”. Definidos los límites de la IA de forma hipotética para emitir output (decisión final)4 o decisiones robóticas, existe preocupación por la seguridad. Se dice que para incrementar la seguridad, se deben introducir todos los datos posibles en la memoria del juez robot, lo que superaría el subjetivismo que caracteriza al juez 3 “Giustizia e predizione: l’algoritmo che legge il futuro”, Giustizia insieme, 10 de marzo, 2019, recuerda que la jurimetría se concentra en: el almacenamiento, la localización electrónica de las informaciones jurídicas, la previsión de las decisiones jurídicas sobre la base del análisis de la conducta y la formalización del derecho y de la ciencia jurídica mediante la lógica simbólica. 4 En contraposición a input que es la introducción de pruebas y elementos factuales humano, discutiéndose el orden y peso de los criterios de interpretación como input que garanticen una mayor seguridad jurídica, sin embargo, la limitación interpretativa en modelos matemáticos pueden conllevar a consecuencias perjudiciales, llevando a una interpretación literal, lo que cuestiona los límites estructurales de este modelo hipotético, creando una serie de límites hipotéticos que deben dejarse claros como la jurisprudencia a utilizar ; si entran decisiones en conflicto, establecer el criterio para resolverlo, la vinculación del juez robot impediría la evolución de la misma, al no tener la posibilidad de considerar cambios sociales y la sensibilidad de la comunidad humana; ello sumado al menosprecio del papel del abogado y del arte del derecho; la motivación de la sentencia perdería significado. Todo ello conllevaría a riesgos de la decisión robótica, como en la literatura extranjera se ha dicho. Se destacan tres categorías de problemas: a) el carácter secreto o la inteligibilidad de la lógica que reside en el proceso de decisión, especialmente en el caso de los algoritmos de aprendizaje automático (problema de la black box); b) la aptitud discriminatoria del algoritmo; y c) la humillación de la persona humana, objeto de decisiones totalmente automatizadas (problema de la dignidad). De no controlarse se consolidarían posiciones de privilegio, desigualdades y asimetrías de una comunidad. Sumado a ello se cuestiona si un robot podría determinar una sanción entre un mínimo y máximo, a través de una noción de duda, equidad o discrecionalidad, o si se quedaría en un nivel numérico-estadístico, que, en todo caso sería arbitrario. Los robots pueden realizar una serie de actividades que antes se consideraban difíciles, como conducir. Respecto a la justicia robótica, una consideración realista señala que no debería reemplazar la actividad del jurista sino estar a su servicio, y ser una herramienta de trabajo; ello por ejemplo para apoyar fases de investigación en casos sencillos basados en cálculos y evaluaciones, o en cuestiones bagatelares o pequeñas causas (small claims), o en la determinación de daños en responsabilidad civil; en estos casos la automatización del proceso de decisiones logra uniformidad, fiabilidad y capacidad de control de la decision, ligado a la eficiencia y economía de la acción judicial. Ahora, en asuntos tales como derecho de familia o derechos de las personas y garantías procesales, poco o nada la decisión del robot aportaría. Se concluye que los conceptos de seguridad jurídica y previsibilidad no significan un cálculo aritmético, y la pérdida de seguridad jurídica se puede atribuir a la falta de jerarquía segura de las fuentes y la presencia de diversas regulaciones nacionales o supranacionales, entidades privadas y globalizadas, algunas ubicadas con el llamado SOFT LAW. Una aplicación de la ley por un robot sería una falsa representación de la realidad alejado del ejercicio de la función judicial en la vida sociedad contemporánea. Asimismo, la actividad interpretativa se caracteriza por cierta discrecionalidad. En tal sentido, el modo correcto de concebir la predictibilidad es en el marco de la seguridad jurídica entendida como una expectativa razonable, siendo la sentencia el resultado de un juicio de pronóstico basado en el razonable resultado de un proceso. Entonces, a la tecnología lo que correspondería es prestar apoyo y ayuda sin que reemplace a los seres humanos en la función judicial de tomar decisiones. La decisión robótica: algoritmos, interpretación y justicia predictiva Págs. 66 a 73 Por: Isabel Cristina Idárraga Fajardo IV. Experiencias y modelos probabilísticos en el marco de la justicia robótica Refiere el texto que existe una experiencia exitosa con una plataforma holandesa que brinda asistencia a las partes en el juicio de separación. Para finales de 2016, los casos de uso eran de más de mil parejas. Hay también modelos experimentales cuyo objetivo es desafiar las jurisdicciones consolidadas, como el algoritmo desarrollado para predecir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se están aumentando los estudios para llegar a conclusiones similares a las de jueces humanos. Esto significa que es cada vez más sutil la frontera entre los algoritmos de apoyo al trabajo de jueces y los que sugieren una decisión. Sobre el tema se cita decisión del Tribunal Constitucional francés (Conseil constitutionnel) n° 2018-765 del 12 de junio de 2018, que reconoció que la Administración Pública puede utilizar algoritmos, incluso en la adopción de decisiones que afectan a una persona solamente. Se especificó que cada vez que se confíe a un algoritmo la toma de una decisión es necesario establecer de antemano las reglas y los criterios que serán aplicados. Si esto se respeta, adoptando un mecanismo de control humano ex ante, no se podrá alegar que se trate de una renuncia de la administración al ejercicio de su poder regulador. En esta decisión, el Tribunal anunció 3 límites para el uso legítimo de algoritmos: 1. Es necesario señalar expresamente si la decisión fue tomada en virtud de un algoritmo y, bajo solicitud de la parte interesada, la administración debe poder explicar las principales características del funcionamiento del respectivo algoritmo; 2. El uso exclusivo de un algoritmo está prohibido si la decisión se refiere a datos personales sensibles, como el origen étnico; las creencias religiosas, políticas o filosóficas; la afiliación a sindicatos, así como otros datos relativos a la salud, datos genéticos o biométricos, o aquellos relacionados con la inclinación sexual de las personas; 3. La posibilidad real de que el encargado del tratamiento de los datos pueda controlar el proceso de elaboración del algoritmo, para poder explicar a los destinatarios de las medidas, de manera detallada, clara e inteligible, que la decisión se tomó de conformidad con la ley. Se concluye que si se aplicaran estos criterios al campo jurisdiccional tendría que excluirse su aplicación de la mayoría o todos los casos penales. En asuntos administrativos, los juicios relacionados con los derechos de la personalidad y la ciudadanía sin duda quedarían fuera del conocimiento del algoritmo. En el contexto de la jurisdicción civil no podría someterse a la utilización del algoritmo una parte importante de los procedimientos de derecho familiar, laboral y sindical, de seguros y de indemnización por daños biológicos, aunque precisamente en estos casos tendría una utilidad indudable. En Francia es donde mayoritariamente han surgido iniciativas o start-ups relacionadas con el cálculo probabilístico de las decisiones en el ámbito civil, por lo que han tenido que ajustar recientemente su legislación para hacerle frente a este desafío. Sin rechazar la oportunidad de tales servicios tecnológicos, la cuestión que razonablemente debe plantearse es si dichas actividades deberían quedar sujetas a un sistema de vigilancia pública “especializada” o, al menos, a estrictos requisitos de autorización. El tema de la regulación normativa del fenómeno en cuestión no solo conlleva varios problemas, sino que además es blanco de las críticas de quienes temen limitar el rápido desarrollo tecnológico a través de normas demasiado estrictas, que podrían quedar obsoletas en poco tiempo. Se plantea que a raíz de los problemas y críticas que se han hecho al modelo predictivo del uso de algoritmos, se han desarrollado normativas en el ámbito internacional y se cita que el parlamento Europeo ha desarrollado “Normas de Derecho Civil sobre Robótica”, la sucesiva Comunicación de la Comisión Europea del 25 de abril de 2018 sobre “Inteligencia artificial para Europa”144 se centra en poner la IA al servicio del hombre y se menciona, por último, la Carta Europea sobre el Uso Ético de la Inteligencia Artificial en los Sistemas Judiciales y su Entorno, aprobada en la sesión plenaria del 3 de diciembre de 2018 en Estrasburgo, por parte de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (cepej) en la que se dan directrices para que los operadores del derecho elaboren y apliquen tecnologías avanzadas en el ejercicio de la función judicial. Doctor Néstor La decisión robótica: algoritmos, interpretación y justicia predictiva. Resumen página 73 a 76 Conclusiones El uso de algoritmos no puede, por la misma ciencia matemática subyacente, sustituir la sensibilidad, percepción y pensamiento humano necesarios para la interpretación de la ley. En casos de buscar un sometimiento a una decisión automatizada, se deberían respetar garantías sustanciales como la reconsideración robótica a través de una participación humana directa y una constatación de los requisitos de ley por parte del algoritmo. Sin embargo, se resalta que la posibilidad de que un algoritmo pueda establecer qué tan probable es una decisión incentiva a las partes a prescindir de un juicio y optar por un acuerdo (no en términos de una justicia predictiva sino como una previsión razonable de una decisión jurisdiccional). En el momento actual los numerosos riesgos y obstáculos de un sistema basado en algoritmos prevalecen sobre sus beneficios; sin embargo, se plantea la posibilidad de utilizarlo como herramientas que apoyo y que no sustituyan al juez en cuanto su valor puede acrecentarse en cuanto mayormente uniforme sea la jurisprudencia y más exista una seguridad jurídica. Por tanto, el autor señala que la IA como respuesta a la lentitud y opacidad del sistema de justicia no es una solución sin desconocer las ventajas que puede traer su utilización con algoritmos predictivos. El problema de que la IA no pueda ser utilizada para reemplazar el derecho, señala el autor, subyace en la diferencia ontológica entre la matemática y el enfoque cultural de la justicia humana. O1LOD21 (P 1-10) Por: Maritza Ospino Antecedentes del Plan estratégico de Transformación Digital El antecedente expuesto destaca la importancia de la modernización de la Rama Judicial como un objetivo fundamental dentro de la política tecnológica establecida en los Planes Sectoriales de Desarrollo; así como la obligación del Consejo Superior de la Judicatura que establece el articulo 95 de la Ley 270 de 1996 en cuanto a propender por la incorporación de tecnologías de avanzada al servicio de la administración de justicia, en un marco general de política de justicia digital. se menciona que tanto el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Art. 186) como el Código General del Proceso (Art. 103) establecen disposiciones para la implementación del expediente judicial electrónico y el plan de justicia digital, promoviendo la integración de procesos y herramientas de gestión mediante tecnologías de la información y las comunicaciones. En los últimos años, la Rama Judicial ha avanzado en la optimización interna de la gestión judicial, el análisis de información estadística para la toma de decisiones y la mejora del acceso y servicio al ciudadano a través del uso de la tecnología. Estos avances son fundamentales para seguir avanzando hacia una justicia moderna y transparente, en línea con los objetivos de transformación digital planteados. La Rama Judicial está trabajando en la implementación de acciones dentro de la política de justicia digital para alinear y unificar los distintos sistemas de información y servicios informáticos existentes hacia estándares comunes. Se basa en comprender la situación actual, analizar recomendaciones previas, la experiencia de los usuarios y estándares de Gobierno Digital. Se destaca la implementación del CONPES 3559 de 2008, que permitió la creación del Plan Estratégico Tecnológico (PET) en 2012, con cinco ejes estratégicos que estuvo vigente en el 2018 y estos ejes fueron: i) Modelo de expediente electrónico, ii) Justicia en red, iii) Gestión de la información, iv) Gestión del cambio y v) Uso de las TIC para la formación judicial y servicios al ciudadano; este plan requiere evaluación, actualización y ajustes a las nuevas necesidades institucionales, siendo una prioridad en el pilar de Modernización y Transformación Digital del Plan Sectorial de Desarrollo 2019-2022. En el Informe al Congreso 2018-2019, se menciona la perspectiva de definir lineamientos estratégicos en TIC y justicia digital a través de la actualización de dicho plan estratégico. En el Informe al Congreso 2019-2020, se establecieron perspectivas para el año 2020 en la Rama Judicial, que incluyen poner en marcha el nuevo Plan Estratégico de Transformación Digital (PETD) y desarrollar un plan integral para la transformación digital con participación de actores relevantes, fortaleciendo las definiciones del Consejo Superior de la Judicatura y considerando la capacidad institucional y presupuestal. Para avanzar en este proceso, en marzo de 2019, se firmó un Acuerdo de Cooperación Técnica con el Banco Mundial (RAS por las siglas en inglés) para brindar asesoría técnica en la modernización de la gestión judicial a través de tecnologías de información. Este acuerdo se estructuró en tres componentes: 1. Fortalecimiento Institucional para la Gestión de Proyectos 2. Estrategia de Tecnologías de la Información 3. Diseño y Estrategia para la implementación del Sistema de Información de la Gestión Judicial El segundo componente condujo a la formulación de un nuevo Plan Estratégico de Transformación Digital (PETD) para la Rama Judicial. Se destaca que la Transformación Digital en una organización va más allá de la tecnología, ya que implica transformar la organización, sus modelos de servicio y operación, capacidades y competencias, aprovechando al máximo las oportunidades que ofrecen las tecnologías. Justificación del Plan Estratégico de Transformación Digital Las prioridades de inversión en el contexto del PETD de la Rama Judicial se enfocan en alcanzar varios propósitos clave para mejorar la administración de justicia y la eficiencia del sistema judicial. Estas prioridades incluyen: 1. Implementación del nuevo sistema de información para la gestión judicial: Se busca materializar un sistema de información que permita una gestión más eficiente de los procesos judiciales, facilitando el acceso a la información y agilizando los trámites. 2. Expediente electrónico: Se pretende establecer un expediente judicial electrónico que garantice la gestión documental de manera efectiva, generando confianza en la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los documentos manejados de forma digital. 3. Sede electrónica u oficina judicial virtual: Se busca crear un espacio virtual que facilite la comunicación e interacción con los usuarios externos del sistema judicial, promoviendo la accesibilidad y la transparencia en los procesos judiciales. 4. Servicios digitales: Se apunta a desarrollar servicios digitales que mejoren la eficiencia en la gestión de casos y en la prestación del servicio de justicia, brindando valor añadido a los usuarios y agilizando los procedimientos. 5. Innovación en la justicia: Se plantea la incursión en procesos de innovación en la justicia mediante el uso y aprovechamiento de tecnologías disruptivas y emergentes, con el objetivo de modernizar y optimizar los procesos judiciales. Ante la necesidad de actualizar el Plan Estratégico debido a la pérdida de vigencia del Acuerdo PSAA12-9269 de 2012, se reconoce la importancia de avanzar en una estrategia de Transformación Digital que se alinee con la visión institucional a mediano y largo plazo. Esta actualización se fundamenta en una metodología que garantice la aplicabilidad de las acciones propuestas en la Rama Judicial, con el fin de mejorar la eficiencia, transparencia y calidad de los servicios de justicia en Colombia. En el PETD de la Rama Judicial, se integran y fortalecen los instrumentos de planificación mediante una actualización constante, monitoreo y seguimiento continuo para lograr una visión global de los objetivos y metas estratégicas. Este plan se diferencia de ejercicios anteriores de la Rama Judicial en varios aspectos clave: 1. Enfoque en Transformación Digital. 2. Alineación con objetivos estratégicos del Plan Sectorial de Desarrollo, Plan Nacional de Desarrollo y otros marcos normativos. 3. Orientación al ciudadano, innovación y transformación organizacional. 4. Basado en trabajos previos de arquitectura empresarial, lo que conlleva la redefinición, adición y eliminación de proyectos, así como la creación de una nueva nomenclatura para programas, proyectos y actividades. Doctor Jaime PILARES DEL PLAN ESTRATEGICO DE TRANSFORMACION DIGITAL 2021- 2025 El plan estratégico de transformación digital se sostiene sobre cuatro pilares definidos a saber: 1. La centralidad del ciudadano a partir de una mejora continua en la interacción con el ciudadano. 2. Gestión judicial eficiente. 3. Control y transparencia mediante una apertura de la información y el fomento de mecanismos de control. 4. Fortalecimiento de capacidades de la rama judicial mediante la formación digital y fortalecimiento de capacidades institucionales. A su vez el plan estratégico de transformación digital 2021-2025 se desarrolla sobre los siguientes lineamientos: 1. Responsabilidades de la rama judicial en la administración y gestión de proyectos a. La dirección ejecutiva de administración judicial debe proponer el plan de desarrollo del PETD. b. El Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se encargan de la formulación y estructuración de proyectos. c. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Apoyará técnicamente la estructuración de los proyectos respectivos. d. Deben detallarse y actualizarse los estudios de mercado del sector y los presupuestos estimados en el plan estratégico de transformación digital. e. Los proyectos deberán sujetarse a los estándares del consejo superior de la judicatura f Las áreas funcionales definen y justifican los requerimientos funcionales. g. Las áreas funcionales justifican el retorno de la inversión de los proyectos. h. Las áreas funcionales son responsables de la calidad de la información que se genera en esa área. i. Las áreas funcionales se convierten en administradores de los proyectos. j. Los proyectos de infraestructura tecnológica son ejemplos de proyectos administrados por áreas de TI, pero definidos teniendo en cuenta las necesidades generadas otras áreas. k. Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial definir, ajustar, evolucionar y asegurar que se cumplan los lineamientos técnicos para la implementación del ciclo de vida los proyectos. l. La gerencia para la ejecución del Proyecto de Inversión de Transformación Digital estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 2. El consejo superior de la judicatura adoptara un esquema de gobernanza en materia digital en la rama judicial dentro del marco de sus competencias constitucionales. 3. Los estándares en transformación digital deberán deberán adaptarse, adoptarse, implementarse y evolucionar institucionalmente, bajo la coordinación del Consejo Superior de la Judicatura. 4. La financiación del plan estratégico de transformación digital corre por cuenta de la capacidad presupuestal de la rama judicial sin perjuicio de fuentes alternas de financiación. 5. Se deben adquirir, en lo posible, paquetes de software desarrollados por una empresa o una comunidad de usuarios, que cuenten con el debido soporte. 6. Se recomienda usar Servicios y Microservicios en las nuevas aplicaciones y desarrollos 7. En el marco de la implementación del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, realizará la revisión y valoración técnica de los sistemas de información, 24 herramientas o servicios digitales existentes. 8. La estrategia del Ministerio TIC para la integración de entidades a partir del marco de interoperabilidad y los demás servicios ciudadanos digitales, se adoptará siempre que se haya verificado su funcionamiento en otras entidadesInfraestructura en Data Centers. a. Debe superarse el uso de servidores de aplicaciones en las instalaciones de los despachos o dependencias donde opera la Rama Judicial. b. La infraestructura de hardware y software para datos públicos debe propender por soportarse en Nube Pública. c. La infraestructura de hardware y software para datos privados sensibles debe propender por soportarse en Nubes Privadas. d. Se debe tratar de minimizar el número de nubes públicas y privadas para evitar complejidades en la administración, seguridad e integración. 10. las aplicaciones de inteligencia artificial deben considerarse transversales a todos los sistemas de la rama judicial estableciéndose las ventajas comparativas y limites de la inteligencia artificial adoptando gradualmente las herramientas necesarias de tal forma que puedan hacerse evaluaciones periódicas de resultados. El grupo de proyectos especiales de la dirección de administración judicial estará a cargo de la ejecución y evaluación del plan estratégico de transformación digital mediante la adaptación de herramientas y mecanismos tecnológicos para la evaluación periódica de resultados facilitando el monitoreo y análisis de datos útiles para la toma oportuna de decisiones de cara a la actualización anual de los programas que desarrollan el plan estratégico de transformación digital. No debe perderse de vista que los costos del plan estratégico de transformación digital han sido calculados con base en proyectos similares calculados por expertos, por lo cual conforme se avance en la implementación de los proyectos se podrán hacer los respectivos ajustes perder de vista que particulares eventos en concreto o coyunturas como la generada por la pandemia covid 19 suelen impactar negativamente la disponibilidad de recursos económicos, aunado al hecho de que los cálculos son realizados a valores del año cero, resultando trascendente las fluctuaciones en la tasa de cambio y la inflación estimada, máxime cuando se trata de insumos importados. Debe entenderse por último que para los efectos del PLAN ESTRATEGICO DE TRANSFORMACION DIGITAL una actividad es la unidad de ejecución de la que se pueden desprender uno o mas contratos, un proyecto es un conjunto de actividades relacionadas en tiempo y objetivos y un programa es un conjunto de proyectos relacionados Doctora Liliana PLAN ESTRATÉGICO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA RAMA JUDICIAL 2021-2025 PÁGINAS 11 A LA 20 3. ALINEACIÓN CON PLANES VIGENTES: Dentro de la transformación digital se han considerado 3 planes: PLAN DECENAL DE JUSTICIA (2017-2027): Es un conjunto de principios rectores de política, propuestas, acciones y metas a las que aspira el país en materia de justicia en los siguientes 10 años. Tiene 3 dimensiones: TRANSVERSAL: Incluye aspectos como la gestión de resultados, el buen gobierno, la información pública, TICS, los métodos alternativos de resolución de conflictos, el enfoque diferencial y de derechos humanos, la seguridad jurídica entre otros. VERTICAL: Se refiere a las especialidades penal, de responsabilidad de adolescentes, penitenciaria, de familia, administrativa, laboral, constitucional, ambiental, civil, comercial y de consumo. ESPECIAL: Tiene en cuenta el pluralismo y la justicia, la justicia rural, la transicional y posconflicto y la lucha contra las drogas. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) 2018-2022: Es una propuesta nacional que se construye a partir de las aspiraciones de cada región, con la mata de los objetivos de desarrollo sostenible a 2030. Entre sus objetivos contar con un sistema de justicia pertinente y de fácil acceso con transformación digital y, entre sus estrategias, se encuentra el marco de interoperabilidad del sistema de justicia, el expediente electrónico y los servicios ciudadanos digitales en la Rama Judicial, con el fin de generar la digitalización y la innovación pública del sistema de justicia para mejorar su efectividad. La ley 1955 de 2019 establece los principios que deben orientar las entidades públicas a fin de contar con unos mínimos articuladores dentro de la transformación digital. PLAN SECTORIAL DE LA RAMA (PSD) 2019-2022 “JUSTICIA MODERNA CON TRANSPARENCIA Y EQUIDAD”: El PSD 2019-2022 definió como uno de sus pilares estratégicos la Modernización Tecnológica y Transformación Digital, que tiene como objetivo general impulsar la transformación digital, de manera escalonada, en la gestión judicial y administrativa de la Rama Judicial, incluyendo la definición e implementación de un modelo de organización basado en procesos. El Plan Estratégico de Transformación Digital (PETD), presenta una alineación entre los tres planes anteriormente enunciados para garantizar una consistencia desde lo más general a lo más específico, como se observa en el siguiente diagrama: 4. METODOLOGÍA APLICADA: Luego de considerar la evolución histórica de las diferentes metodologías de implementación del desarrollo estratégico digital, Colombia optó que la metodología del nuevo PEDT (Proyecto de Inversión de Transformación Digital de la Rama Judicial,), esté baso en el modelo utilizado en el framework desarrollado por David Rogers, Columbia Business School. Fue construido sobre un producto previo de Arquitectura Empresarial de la Rama Judicial y la retroalimentación recibida de más de treinta reuniones sostenidas con los diferentes grupos del Consejo Superior de la Judicatura, Altas Cortes y despachos en ciudades. La transformación digital de la Rama Judicial, que implica el diseño, el desarrollo y el despliegue de una plataforma TI que integrará digitalmente a las instituciones de justicia, es mucho más que un salto tecnológico. Contempla, también, un alto componente de innovación en la gestión del sector, en su gobernanza, en la cultura organizacional y en la forma en que se impartirá y administrará la justicia. El proyecto está centrado en los ciudadanos y en sus aspiraciones de justicia. Por ello su objetivo es dotar a la Rama Judicial de nuevas capacidades digitales, tecnológicas y organizacionales que le permitan innovar y ofrecer servicios más eficientes, expeditos, trasparentes y de fácil acceso. Lo que estamos construyendo es un camino para que los avances digitales y tecnológicos lleven a la Rama Judicial a una mejor funcionalidad y a responder a las expectativas de los millones de usuarios del sistema de impartición y administración de justicia. Se determinaron los siguientes pasos metodológicos: Construir teniendo en cuenta trabajos previos Ajustar teniendo en cuenta nuevas tecnologías (Inteligencia Artificial, Big Data, Machine Learning, Movilidad, Redes Sociales, etc.) Enfatizar el concepto de Transformación Digital de la Rama Judicial, lo cual quiere decir: Transformar a los servidores de la Rama Judicial para que apropien las tecnologías digitales (entiendan sus aplicaciones, sus beneficios). Énfasis alrededor del ciudadano, litigantes, entidades usuarias. Ofrecer servicios novedosos y más digitales (todas las transacciones en lo posible deben estar disponibles por medios digitales), transparentes, seguros, auditables. Tomar decisiones analizando datos (analítica de datos). Estimular la innovación. Socializar e Iterar el Plan Realizar reuniones con unidades y servidores para presentarles los proyectos y retroalimentar el Plan. 5. ALCANCE DEL PETD 2021-2025: El nuevo PETD de la Rama Judicial será el instrumento que contiene la estrategia, para los próximos años, en materia de transformación digital en la gestión digital, a través del cual se materializa la formulación desde la planeación estratégica, del Plan de Justicia Digital de que trata el Artículo 103 del Código General del Proceso y, cuya ejecución se desarrollará principalmente a través del Proyecto de Inversión de Transformación Digital de la Rama Judicial. El nuevo PETD plantea una hoja de ruta de planeación institucional estratégica para los próximos cinco años, período que, en principio, se ha estimado como el que tomará la gestión, ejecución, implementación y despliegue del Proyecto de Transformación Digital de la Rama Judicial, sin perjuicio, de las inversiones asociadas a otros proyectos de inversión o a otras fuentes de financiación como las provenientes de empréstitos con la banca multilateral, ligado a la articulación, continuidad y mejora permanente que hacen sostenible y viable el proceso de Transformación Digital. En consecuencia, el PETD no es un instrumento rígido o inflexible, pero si resulta ser el norte común e integrador para el desarrollo del proyecto de transformación digital de la Rama Judicial de manera viable, gobernable y sostenible, a través del cual se espera además la convergencia de proyectos y acciones de transición sin dejar de constituir los elementos articuladores entre el estado actual y el futuro, de la mano de todos los actores relevantes que hacen parte, apoyan y acompañan el proceso. 6. OBJETIVO DEL PETD 2021-2025: Contar con un Instrumento de Planeación Institucional Estratégica para los próximos 5 años, que sirva de norte común integrador para el desarrollo del Proyecto de Transformación Digital de la Rama Judicial de manera viable, gobernable y sostenible, a través del cual se materializa la formulación desde la planeación estratégica, del Plan de Justicia Digital de que trata el Artículo 103 del Código General del Proceso. 6.1. Objetivos estratégicos del PETD 2021-2025 1. Masificar y digitalizar el acceso a la Justicia. 1.1. Permitir a los ciudadanos el acceso en línea por diferentes canales digitales. Acceso a toda la información pública que maneja la Rama Judicial (procesos, jurisprudencia, etc.). 1.2. Facilitar el litigio en línea por diferentes canales digitales. 1.3. Facilitar servicios de interacción remota durante la operación (juicios, declaraciones). 1.4. Digitalizar los trámites. 1.5. Usar la tecnología para permitir el acceso desde sitios remotos con mínima infraestructura (Comunicaciones, computadores, conocimiento digital). 2. Implementar el Expediente Electrónico. 2.1. Digitalizar nuevos expedientes incluyendo sus textos, videos, imágenes y audios, permitiendo escanear, hacer OCR, convertir audio a texto, clasificar, para integrar a la gestión judicial. 2.2. Digitalizar gradualmente expedientes de procesos activos. 2.3. Usar Firmas Digitales/Electrónicas en actuaciones y tareas que las requieran para asegurar la validez jurídica. 2.4. Implementar identidad y Notificaciones digitales. 3. Aumentar el conocimiento digital y el uso de apropiación de los sistemas. 3.1. Desarrollar programas de pedagogía digital. 3.2. Desarrollar programas de readaptación de competencias. 3.3. Crear programas de certificación en el uso de los sistemas de información. 3.4. Fomentar la innovación digital. Aumentar la agilidad interna en la gestión de los procesos judiciales, el uso y apropiación de los sistemas. 4.1. Implementar los flujos de los procesos. 4.2. Facilitar el trabajo colaborativo. 4.3. Manejar las colas de trabajo de cada funcionario. 4.4. Realizar notificaciones instantáneas. 4.5. Manejar agendas digitalmente. 4.6. Controlar automáticamente los términos procesales con alertas. 4.7. Facilitar la elaboración digital de autos y sentencias. 4.8. Medir la eficiencia de los procesos para detectar cuellos de botella y optimizar la asignación de recursos. 4.9. Realizar en línea pagos, depósitos, validaciones de tarjetas. 4.10. Datos abiertos sobre la eficiencia. 5. Implementar la Interoperabilidad institucional y técnica. 5.1. Realizar procesos de interoperabilidad estándar, tanto con los subsistemas internos en la Rama Judicial, como para los usuarios de la información o entidades que consumen o exponen datos, con el fin de generar valor agregado en la actividad jurisdiccional, así como en la actividad de gobierno, administración y formulación de políticas con fundamento en datos. 5.2. Garantizar la calidad (oportunidad, consistencia, integridad, estandarización, seguridad) de la información intercambiada. 6. Garantizar seguridad, trazabilidad y transparencia. 6.1. Diseñar e implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y fortalecer la seguridad informática. 6.2. Realizar repartos siguiendo algoritmos digitales sin sesgos. 6.3. Garantizar la integridad de los expedientes electrónicos. 6.4. Auditar quién tiene acceso a qué, cuándo y desde dónde. 6.5. Controlar el acceso a documentos según rol de cada usuario (lectura, escritura, copia, etc.). 6.6. Autenticar a los usuarios con y sin validez jurídica según transacciones. 6.7. Firmar electrónica o digitalmente para garantizar autenticidad, integridad y no repudio, en los casos en que se determine. 6.8. Descubrir patrones de comportamiento no deseados en los procesos para tomar acciones. 7.1. Atender a la ciudadanía en temas muy específicos en forma masiva, con calidad y a costos razonable usando asistentes virtuales (chatbots). 7.2. Usar tecnología de Inteligencia Artificial (IA) para asistir en el procesamiento de texto (clasificar, resumir, generar) más rápidamente y a menor costo. 7.3. Usar tecnología de IA para asistir/apoyar en las decisiones judiciales. 7.4. Implementar búsquedas inteligentes sobre jurisprudencia, normatividad o documentos, que garanticen alta precisión y exhaustividad. 8.1. Implementar los servicios de ITIL/COBIT adaptados al tamaño y complejidad de la Rama Judicial e implementar estándares para la transformación digital. 8.2. Medir automáticamente la calidad de los servicios usando herramientas especializadas. 8.3. Operar con Acuerdos de Niveles de Servicio. 7. Implementar herramientas que permitan la asistencia en la toma de decisiones basada 7.1. Atender a la ciudadanía en temas muy específicos en forma masiva, con calidad y a costos razonable usando asistentes virtuales (chatbots). 7.2. Usar tecnología de Inteligencia Artificial (IA) para asistir en el procesamiento de texto (clasificar, resumir, generar) más rápidamente y a menor costo. 7.3. Usar tecnología de IA para asistir/apoyar en las decisiones judiciales. 7.4. Implementar búsquedas inteligentes sobre jurisprudencia, normatividad o documentos, que garanticen alta precisión y exhaustividad. 8. Garantizar la prestación de servicios de TI a partir de estándares en datos. 8.1. Implementar los servicios de ITIL/COBIT adaptados al tamaño y complejidad de la Rama Judicial e implementar estándares para la transformación digital. 8.2. Medir automáticamente la calidad de los servicios usando herramientas especializadas. 8.3. Operar con Acuerdos de Niveles de Servicio. 31/3/24, 01:34 Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_2213_2022] Los resultados deberán ser públicos y permitirán la realización de ajustes y planes de acción para la implementación efectiva del acceso a la justicia por medios virtuales. PARÁGRAFO 4o. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la especialidad penal de la jurisdicción ordinaria y penal militar, será evaluada y decidida autónomamente, mediante orden, contra la que no caben recursos, conforme a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, por el Juez o Magistrado a cargo del respectivo proceso o actuación procesal. Jurisprudencia Vigencia ARTÍCULO 2o. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia. Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán. La población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad y las demás personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales, podrán acudir directamente a los despachos judiciales y gozarán de atención presencial en el horario ordinario de atención al público; adicionalmente, las autoridades judiciales adoptarán las medidas necesarias para asegurar a dichas personas el acceso y la atención oportuna por parte del sistema judicial. PARÁGRAFO 1o. Se adoptarán todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción en la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades judiciales procurarán la efectiva comunicación virtual con los usuarios de la administración de justicia y adoptarán las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos. PARÁGRAFO 2o. Los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales. ARTÍCULO 3o. DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES EN RELACIÓN CON LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Es deber de los sujetos procesales, realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial. Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior. Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. ARTÍCULO 4o. EXPEDIENTES. Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente. La www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2213_2022.html 2/7

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