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Unidad 5 Derechos personalísimos: Son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles frente a todos), que corresponden a toda persona por su condición de tal, por su sola condición humana. Caracteres: OM...

Unidad 5 Derechos personalísimos: Son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles frente a todos), que corresponden a toda persona por su condición de tal, por su sola condición humana. Caracteres: OM - Innatos: Corresponden a la persona desde su origen, incluso antes de su nacimiento. - Vitalicios: En principio rigen durante toda la vida de la persona. - Necesarios: No pueden faltar, ni pueden perderse de modo definitivo. - Esenciales: Representan un mínimo imprescindible para la persona humana. - Inherentes: Existe una unión inseparable del objeto con el sujeto. - Extrapatrimoniales: No apreciables en dinero, aunque lesionados generan.C resarcimiento. - Intransmisibles e irrenunciables: No pueden ser enajenados ni transferidos mientras viva la persona salvo si lo consiente en aspectos parciales de ellos. Absolutos o de exclusión: Oponibles erga omnes. Las demás personas deben DD - respetarlos. - Autónomos (independientes): Particular categoría que se diferencian de todos los demás. Naturaleza jurídica: LA Los derechos personalísimos constituyen una inconfundible categoría de derechos subjetivos esenciales, que pertenecen a la persona por su sola condición humana y que se encuentran respecto de ella en una relación de íntima conexión, casi orgánica e integral. FI Ámbitos comprendidos: Derechos de la Personalidad Física, Derechos de la Personalidad Espiritual y Derechos a la Igualdad y a la Libertad.  Derecho a la vida: La vida humana está protegida por disposiciones de derecho constitucional, penal y civil, así como por el derecho supranacional de los derechos humanos. La CN tutela la vida y la integridad física de las personas que habitan el suelo argentino (art. 18 que prohíbe la pena de muerte por razones políticas, los tormentos y los azotes). Algunas modernas constituciones provinciales contienen el reconocimiento expreso del derecho a la vida desde el momento de la concepción en el seno materno. Este archivo fue descargado de https://filadd.com En el mismo sentido se pronuncia la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, derecho que está protegido por la ley en general desde el momento de la concepción (art. 4º.1). Derecho a la integridad física: Comprende las atribuciones que la persona debe tener sobre su propio cuerpo y sobre sus OM despojos mortales. Quien sufre un daño no justificado tiene derecho al resarcimiento. Si bien los derechos personalísimos no pueden ser enajenados ni transferidos, esto no es absoluto, por ello: “El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres” Derecho al cuerpo:.C El cuerpo humano no es una “cosa” en el sentido legal de objeto material susceptible de tener un valor. DD No tienen un valor comercial sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales LA Operaciones quirúrgicas, tratamientos y exámenes médicos: Para que sean considerados lícitos deben responder a: - La preservación y curación de la salud del sujeto, - Evitarle un mal grave o corregir defectos de carácter estético. FI - Por razones altruistas. De carácter prohibido: Son lo que no respondan a fines que hagan lícito el obrar del cirujano o que no cuenten con el consentimiento del paciente, como los experimentales.  Trasplantes de órganos: Es una operación mutilante en el cuerpo de una persona (“dador”) con la finalidad de beneficiar a otro (“receptor”), afectado por una enfermedad considerada incurable de otro modo y previsiblemente mortal. Para autorizar un trasplante de órgano, se requiere: - Inexistencia de otra alternativa terapéutica; - Que se trate de técnicas corrientes o no experimentales; Este archivo fue descargado de https://filadd.com - La inexistencia de daño grave para el dador; - La finalidad deber ser el mejoramiento de la salud del receptor; - Que intervenga un equipo médico especializado; - Que se realice en un establecimiento médico autorizado. El consentimiento informado: El consentimiento debe ser informado, entendiéndose por tal la declaración de voluntad OM suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, emitida luego de recibir por parte del profesional interviniente información clara, precisa y adecuada con respecto a: su estado de salud, el procedimiento propuesto con especificación de los objetivos perseguidos, los beneficios esperados del procedimiento, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los.C alternativos especificados. El cadáver: DD Es el cuerpo de la persona una vez que ésta ha dejado de existir. En principio no es comerciable, aunque puede ser objeto de algunas relaciones jurídicas y de limitados actos de disposición, a título gratuito. LA Actos de disposición sobre el cadáver: a El cadáver cuando puede ser dispuesto para la donación de sus órganos a quienes los necesiten, o para objeto de estudio, a titulo gratuito. FI El cadáver ignoto, reducido al esqueleto, puede ser comercializado con finalidad de estudio o investigación. Es que en estos casos se produce la total independencia de esos restos con la personalidad del muerto, lo que permite excepcionar la regla de la extra comercialidad del cadáver.  El Art. 61 dice: "La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o esta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad". La llamada “muerte digna”: Este archivo fue descargado de https://filadd.com El tema de la muerte digna se vincula con la eutanasia, así como con el rechazo del paciente a someterse a tratamientos médicos. Significa buena muerte, serena, tranquila, sin sufrimiento. Es la que, deliberadamente, se provoca para extinguir la vida de quien padece una enfermedad incurable y dolorosa, a fin de evitarle los sufrimientos de una larga agonía. Hay dos tipos: Voluntaria: el paciente presta su consentimiento. OM - - Involuntaria: no puede prestar su consentimiento; por lo que otros deciden. Nuestro derecho penal no autoriza la eutanasia ni tampoco la tipifica como delito autónomo. La producción por otro de la muerte de una persona enferma, en la situación de hecho que la eutanasia involuntaria presupone, debe ser encuadrada dentro de la figura delictual del homicidio. Del mismo modo, la eutanasia voluntaria sigue siendo un delito,.C pues el consentimiento de la víctima no priva de ilicitud al acto. La libertad como derecho personalísimo: DD El concepto de libertad comprende, pues, dos aspectos: - la libertad como estado, condición o situación sin trabas ni impedimentos; - la libertad como facultad, poder, prerrogativa o derecho. LA La libertad presupone una liberación de toda servidumbre o esclavitud, y, por otro lado, una absoluta posibilidad de elección y de realización. Normas del derecho privado que preservan la libertad: FI El derecho supranacional es abundante en textos que aseguran la libertad de las personas. Pero también lo es la legislación civil en aspectos concretos.  El art. 19, 18, 33, entre otros de la Constitución Nacional; Código CyC Art. 38, entre muchos otros resguardan la libertad. Las directivas anticipadas: La Ley de Derechos del Paciente en el art. 11 dispuso que "Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes". Este archivo fue descargado de https://filadd.com La persona plenamente capaz puede conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento Derechos sobre la integridad espiritual: Cuando hablamos de los derechos de la personalidad espiritual aludimos a bienes jurídicos OM tales como el honor y la intimidad. El honor: Es la dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma..C Comprende dos aspectos: por un lado, la autovaloración, y, por otro, el buen nombre y la buena reputación objetivamente adquiridos por la virtud y el mérito de la persona o de la familia de que se trate. DD La cesación y reparación de las afectaciones al honor quedan comprendidas en las reglas generales de responsabilidad civil y en la regla particular del art. 1770 CCyC que es extensivo a la protección de este derecho personalísimo. LA LAS PERSONAS JURIDICAS TIENEN HONOR. La imagen: Es el derecho personalísimo cuyo regular ejercicio permite al titular oponerse a que, por FI otros individuos y por cualquier medio se capte, reproduzca, difunda o publique —sin su consentimiento o el de la ley— su propia imagen. En caso de que este derecho fuese vulnerado, su titular —y a su muerte, determinados  familiares— quedan facultados para obtener no solo el cese de la difusión sino también el adecuado resarcimiento. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo, en que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: - que la persona participe en actos públicos; - que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; - que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. Este archivo fue descargado de https://filadd.com El art. 53 concluye con una norma de cierre sobre la reproducción de la imagen de las personas fallecidas, estableciendo sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad pueden dar el consentimiento y que a los veinte años de la muerte es lícita la reproducción no ofensiva. La identidad personal: OM Toda persona tiene el derecho de ser representado con su verdadera identidad. Es el derecho de cada persona a conocer sus orígenes, su filiación, su realidad biológica; identidad sexual, etc. Art. 52 CCyC: La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos..C Art. 596 "derecho a conocer los orígenes". DD La transexualidad: La Ley de Identidad de Género de Argentina, número 26.743, permite que las personas trans sean tratadas de acuerdo a su identidad auto percibida e inscritas en sus documentos personales con el nombre y el género vivenciado. Esto se da en clara relación con el derecho LA a la identidad sexual. Protección de datos personales: Se ha señalado que el derecho a la identidad asume especial importancia con el desarrollo FI de las técnicas informáticas que permiten la registración, conservación y exteriorización de datos personales recogidos en los denominados bancos de datos; de él nacerían los derechos al conocimiento de los datos incorporados, a la rectificación de los datos erróneos y a la eliminación del dato caduco.  La intimidad: Es lo más personal, interior o privado; lo que no se desea dar a conocer ni dejarse ver ni sentir. Es el ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de la autoridad o de terceros, en tanto dicha conducta no ofenda al orden público y a la moral pública, ni perjudique a otras personas. Caracteres - Exclusión: a terceros de la intromisión en aquello que constituye lo privado. Este archivo fue descargado de https://filadd.com - Autoconfigurada por el sujeto: es él quien tiene poder definidor del ámbito protegido. La igualdad: La Constitución Nacional garantiza la igualdad de todos ante la ley. La igualdad jurídica consiste en igualdad de trato ante circunstancias iguales, lo cual excluye los privilegios o las discriminaciones. OM Constituye un contenido de la igualdad la idea de igualdad de oportunidades, lo que requiere del Estado una acción positiva o afirmativa consistente en el otorgamiento de beneficios especiales a determinadas categorías de individuos, para remover los obstáculos de tipo.C social y económico que, de hecho, limitan la igualdad de posibilidades. DD LA FI  Este archivo fue descargado de https://filadd.com

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