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Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical Índice P...

Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical Índice Presentación............................................................................................................... 3 Objetivos de aprendizaje.......................................................................................... 3 1. Bases de la libertad sindical en el texto constitucional................................... 3 1.1. Ubicación de la libertad sindical. El art. 28 CE y su entorno................................. 3 1.2. Titularidad del derecho a la libertad sindical......................................................... 4 2. El contenido de la libertad sindical, tipología.................................................. 6 2.1. Contenido esencial y contenido adicional de la libertad sindical..................... 6 2.2. La dimensión colectiva e individual de la libertad sindical................................ 10 Referencias bibliográficas....................................................................................... 11 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical Presentación La libertad sindical es uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española de 1978. El contenido que despliega este derecho ha sido objeto de una determinación bastante precisa por nuestros tribunales, especialmente por el Tribunal Constitucional, y es de interés su conocimiento con cierto detalle. Dentro de ese reconocimiento previo, el legislador ha optado por un modelo de articulación de libertad sindical propio sobre la base de un texto esencial: la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985, que junto al estatuto de los trabajadores conforma el núcleo de la regulación de la libertad sindical y cuya articulación interesa de sobremanera en este segundo bloque de temas. Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Conocer el sentido, contenido y tipología de la libertad sindical en la Constitución española. ▪ Comprender y conocer el ámbito subjetivo del derecho a la libertad sindical. ▪ Conocer el contenido la libertad sindical con expresión de la doctrina constitucional acerca del mismo. 1. Bases de la libertad sindical en el texto constitucional 1.1. Ubicación de la libertad sindical. El art. 28 CE y su entorno Dentro del marco de un Estado Social –art. 7 CE–, tal como define a nuestro Estado el texto constitucional, el art. 28,1 CE, recoge el derecho a la libertad sindical: «1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato». El reconocimiento del derecho a la libertad sindical no se efectúa de forma aislada, sino junto con otros derechos de sesgo social integrados en la acción sindical (Baylos, 2016). Entre ellos, el derecho de huelga (art. 28.2 CE) y el derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE), destacando también la prevalencia constitucional de la figura del sindicato (art. 7 CE). De una forma mucho menos extensa, la Constitución la II República ya había reconocido este derecho en su art. 39. 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical Con esta inserción, el sistema constitucional español se sitúa en la vanguardia de aquellos modelos que abogan por un modelo social, en el cual al menos algunos de los derechos sociales se consideran dignos de protección. Con ello, también se recoge un derecho presente en numerosos instrumentos internacionales, como los siguientes: art. 23.4 Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 2 del Convenio 87 OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948, ratificado por España en 1977), Convenio 98 OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949, ratificado por España en 1977); Convenio 151 OIT sobre relaciones de trabajo en la Administración pública (ratificado por España en 1977 ); art. 5 de la Carta Social Europea, etc.. La libertad sindical se plantea como una especie dentro de la libertad de asociación general (Baylos, 2016), y gira sobre la base de la noción de representación, adquiriendo una doble vertiente: civil o de representación privada y pública o de representación política. Formalmente, el art. 28 se incluye dentro de la sección 1.ª del capítulo II, con la rúbrica «Derechos Fundamentales y libertades públicas», lo que determina que la libertad sindical tenga el grado máximo de protección constitucional —su tutela puede ser reclamada a través de un procedimiento especial basado en los principios de preferencia y sumariedad ante el tribunal competente por cualquier ciudadano; cabe el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; su desarrollo debe efectuarse por ley orgánica sin que esta pueda afectar su contenido esencial—. 1.2. Titularidad del derecho a la libertad sindical El genérico «todos» del art. 28.1 CE establece una gran amplitud en la titularidad del derecho. Sin embargo, existen ciertas limitaciones que se desprenden del propio texto constitucional pero que deben interpretarse de forma restrictiva para no desnaturalizar o reducir el alcance de la libertad sindical como derecho fundamental. 1.2.1. Sujetos incluidos en el ámbito de la libertad sindical Es evidente que las personas trabajadoras gozan de la libertad sindical en un sentido amplio, entendiendo como tales tanto a aquellos vinculados por una relación laboral (trabajadores por cuenta ajena), como por una relación estatutaria o funcionarial (empleados públicos, funcionarios), como confirma el art. 1.2 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (desde ahora LOLS) y ratifica el Tribunal Constitucional en su Auto 368/1992, 1 de diciembre de 1992. Y que el art. 103.3 CE permita al legislador la regulación de las peculiaridades en el ejercicio de este derecho para los funcionarios públicos no significa, en ningún momento, que el legislador pueda anular o reducir el mismo, a salvo de los mandatos constitucionales que más tarde reseñaremos. Los extranjeros gozan igualmente del derecho a la libertad sindical, se encuentren o no en situación de legalidad en nuestro país. Así lo afirma el TCO, a la luz de los convenios internacionales firmados por España, en Sentencia núm. 236/2007, de 7 de noviembre de 2007, declarando la inconstitucionalidad del art. 11.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España —«no resulta constitucionalmente admisible la exigencia de la situación de legalidad en España para su ejercicio por parte de los trabajadores extranjeros, aunque lo sea para la celebración válida de su contrato de trabajo…». A resultas de lo cual, el actual texto de Ley Orgánica de Extranjería no contiene esta exigencia— «1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles». Los sindicatos como sujeto colectivo se consideran igualmente titulares del derecho a la libertad sindical (SS. TCO núm. 224/2000, de 2 de octubre de 2000 y 36/2004, de 8 de marzo de 2004). 1.2.2. Limitaciones en el derecho a la libertad sindical No obstante, ciertas clases de funcionarios tienen limitado o cercenado este derecho al hacer el legislador uso de las posibilidades de restricción al que le autoriza el propio art. 28.1 o cumpliendo en otros casos el propio mandato constitucional: ▪ Militares y otros cuerpos encuadrados en la disciplina militar como la Guardia Civil (artículo 180 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y art. 11 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, así como 1.3 LOLS). ▪ No pueden pertenecer a sindicatos fiscales, jueces y magistrados (art. 127 CE). Solo tienen derecho al asociacionismo profesional en defensa de sus intereses específicos (art. 59 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto del Ministerio Fiscal, en la redacción de la Ley 24/2007, de 9 de octubre y art. 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como el art. 1.4 de la LOLS). ▪ Los empresarios, sin perjuicio de su derecho de libre asociación al amparo del art. 22 CE. En este sentido, el art. 7 CE contempla al sindicato de trabajadores y las asociaciones empresariales como fenómenos dispares (VIDAL, 2000). En el Auto del Tribunal Constitucional núm. 113/1984, 22 de febrero de 1984, se advierte con claridad: «el art. 28.1 de la C.E. no comprende más que la sindicación de los trabajadores, pero no la empresarial, cuya cobertura constitucional se encuentra en la genérica libertad de asociación del art. 22 de la misma…». 1.2.3. Especificidades en la libertad sindical Tienen un régimen especial de libertad sindical en nuestro ordenamiento: ▪ Los trabajadores autónomos sin trabajadores a su servicio, que pueden afiliarse a un sindicato, pero no fundar uno, sin perjuicio de su derecho al asociacionismo conforme al art. 22 (art. 3.1 LOLS), sin que tal restricción sea inconstitucional, Auto del Tribunal Constitucional núm. 368/1992, de 1 de diciembre de 1992. ▪ Igualmente, en virtud del art. 3.1 LOLS, «los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica». ▪ Los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar (Policía nacional, policía autonómica, local) se regirán por su normativa específica, dado el carácter armado y la jerarquización de su organización (art. 1.5 LOLS). Nuestros tribunales han aclarado, en algún caso, el alcance subjetivo de la libertad sindical. La STS núm. 347/2019, 08 de mayo de 2019 ha afirmado, rebatiendo el criterio en contra de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el derecho de los socios de trabajo de las cooperativas de trabajo asociado a la libertad sindical. Derecho derivado de la naturaleza mixta que los socios tienen con la cooperativa, societaria en cuanto integrantes de esta y de prestación de trabajo con elevados puntos en común con la relación laboral (García Murcia y Ángel Quiroga). Sin embargo, el alcance el contenido de este derecho en este supuesto es una cuestión problemática, partiendo de la base del derecho de afiliación de este colectivo, así como del derecho a la acción sindical. Pero otros aspectos, como el derecho a fundar sindicatos, no están claros. 2. El contenido de la libertad sindical, tipología El art. 28.1 CE contiene alguna de las claves del contenido de la libertad sindical. Sin embargo, la actuación interpretativa del Tribunal Constitucional ha sido determinante para su delimitación. Y, para ello, el TCO ha hecho uso (Blasco) junto con el texto constitucional, conforme al art. 10.2 CE, de los documentos internacionales ratificados por España, entre los que se encuentra los arriba citados. Entre las diferentes clasificaciones del contenido de la libertad sindical, destacan dos: ▪ La primera diferencia en función de su carácter indisponible o no para el legislador, distinguiendo entre contenido esencial y contenido adicional. ▪ La segunda delimita el contenido en función del sujeto que ejerce el derecho, contenido colectivo y contenido adicional. 2.1. Contenido esencial y contenido adicional de la libertad sindical El contenido esencial es aquel que es indisponible para el legislador en cuanto deriva directamente de la Constitución. El contenido adicional es aquel que es determinado por el legislador y, en consecuencia, puede ser objeto de modificación por el mismo en un momento posterior. 2.1.1. El contenido esencial de la libertad sindical El art. 28.1 contiene con claridad algunos de los aspectos de la libertad sindical que forman parte de su contenido esencial. De esta forma, el derecho a fundar sindicatos y 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical a afiliarse al de su elección o a no afiliarse a ninguno, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Todos ellos son aspectos del contenido esencial de la libertad sindical. La dimensión negativa (nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato) no aparece en los documentos internacionales con tanta claridad como en la CE. En todo caso, su existencia no impide el establecimiento de medidas a favor de la sindicación (Vidal, 2000) dado el relevante papel que nuestro ordenamiento constitucional atribuye al sindicato. No obstante, la libertad sindical en su ámbito constitucional no se agota en la literalidad del art. 28.1 CE, sino que se configura (Blasco) como un derecho genérico (numerus apertus) integrado por una suma de derechos y facultades que la concretan. Así, junto al contenido esencial explícito de la libertad sindical, nuestro Tribunal Constitucional ha afirmado que existen otros aspectos propios del mismo que resultan de la interpretación conjunto del texto constitucional con los documentos internacionales y el propio papel de relevancia constitucional (art 7 CE) que se otorga a las organizaciones sindicales (STCO 281/2005, de 7 de noviembre). En este sentido se ha manifestado el TCO entre otras muchas sentencias en las siguientes: ▪ 30/1992, 18 de marzo de 1992: «El art. 28.1 C.E. integra derechos de actividad y medios de acción de los Sindicatos -huelga, negociación colectiva, promoción de conflictos- que, por contribuir de forma primordial a que el Sindicato pueda desarrollar las funciones a las que es llamado por el art. 7 de la Constitución, constituyen el núcleo mínimo e indisponible de la libertad sindical, sin el cual ese derecho no sería recognoscible». ▪ 224/2000, de 2 de octubre de 2000: «la negociación colectiva forma parte del derecho de libertad sindical, concebido como medio primordial de acción sindical para el cumplimiento de los fines constitucionalmente reconocidos a los sindicatos en el artículo 7 CE». ▪ 281/2005, de 7 de noviembre, el contenido organizacional explícito del art. 28.1 CE no establece un listado cerrado de derechos o numerus clausus «sino que en el contenido de dicho precepto se integra también la vertiente funcional, es decir, el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores; en suma, a desplegar los medios de acción necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente les corresponden (por todas, SSTC 94/1995, de 19 de junio, FJ 2; 308/2000, de 18 de diciembre, FJ 6; 185/2003, de 27 de octubre, FJ 6, y 198/2004, de 15 de noviembre, FJ 5)». También el Tribunal Supremo ha explicitado la amplitud del derecho a la libertad sindical y la inclusión en el contenido esencial del derecho a la actividad sindical, haciendo referencia entre otras facetas al derecho a la difusión de información: «1) La actividad sindical en el seno de la organización productiva forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical de las organizaciones sindicales; 2) Un ingrediente importante de la actividad 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical sindical en la empresa es ciertamente la comunicación y la difusión de información de interés laboral o sindical entre los sindicatos y los trabajadores; 3) El empresario tiene obligación de no obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio del derecho de libertad sindical en su vertiente de actividad sindical, en cualquiera de sus distintas manifestaciones; 4) En particular, "el flujo de la información sindical resultará objetivamente perjudicado si el empleo de los instrumentos prácticos o medios materiales que pueden favorecerla es obstruido" injustificadamente por el empresario" (STS núm. 281/2005, de 7 de noviembre de 2005, reiterada por sentencias del mismo tribunal y sala de e 22 junio 2011 (rec.153/2010), 27 mayo 2014 (rec. 83/2014), 10 octubre 2014 (rec. 207/2014) y 2 noviembre 2016 (rec. 261/2015) y núm. 27/2019, 15 de enero de 2019)». De esta forma, se vulnera la libertad sindical cuando la empresa ha procedido a bloquear, retrasar u omitir en su comunicación a la plantilla los comunicados colgados en la intranet por la sección sindical (STS núm. 27/2019, 15 de enero de 2019 y SAN de 18 de julio de 2017). 2.1.2. Contenido adicional de la libertad sindical Junto al contenido esencial, el TCO advierte (STCO 224/2000) la existencia «derechos o facultades adicionales atribuidas por normas o Convenios que pasen a engrosar o añadirse a aquel núcleo esencial —participación institucional, facultad de los sindicatos para promover y participar en las elecciones para órganos de representación de los trabajadores—.» El derecho fundamental a la libertad sindical se integra no solo por el contenido esencial, sino también por el contenido adicional articulado por el legislador, la negociación colectiva e, incluso, la concesión unilateral de la empresa (STCO núm. 64/2016, de 11 de abril) y que puede ser objeto de modificación por el mismo motivo (STCO núm. 36/2004, de 8 de marzo de 2004). Esos derechos o facultades adicionales integran el contenido de la libertad sindical, de modo que los actos contrarios a estos últimos son también susceptibles de infringir dicho art. 28.1 CE». La determinación de este contenido adicional puede ser variable, como ya hemos señalado, en función de la opción del legislador ordinario o de la voluntad de los negociadores del convenio colectivo e, incluso, por la decisión unilateral del empresario (STCO núm. 281/2005, de 7 de noviembre de 2005). Sin embargo, una vez aprobado este contenido, el mismo también integra el contenido de la libertad sindical del art 28.1 y, en consecuencia, está amparado por el mismo proceso de tutela ante su vulneración si bien existen importantes matizaciones en ciertos aspectos como la titularidad de estos. De esta forma, «estos derechos adicionales, en la medida que sobrepasan el contenido esencial que ha de ser garantizado a todos los sindicatos, son de creación infraconstitucional y deben ser ejercitados en el marco de su regulación, pudiendo ser alterados o suprimidos por la norma que los establece…» (SSTC 201/1999, de 8 de noviembre, y STCO 36/2004). Entre ellos, se ha considerado que forman parte del contenido adicional: ▪ La promoción de elecciones sindicales (los derechos de los sindicatos de presentar candidaturas y de promoción dé aquéllas) que, pese a derivar de un reconocimiento legal, constituyen facultades que se integran en la libertad 8 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical sindical, tanto en su aspecto colectivo como en su aspecto individual. «De ahí, que cualquier impedimento u obstaculización al sindicato o a sus miembros de participar en el proceso electoral puede ser constitutivo de una violación de la libertad sindical» (SSTC 104/1987, de 17 de junio, 9/1988, de 25 de enero, y 51/1988, de 22 de marzo, 76/2001, de 26 de marzo y ya citada STCO 36/2004). ▪ Las garantías establecidas en el art. 68 ET, entre ellas el crédito horario como derecho instrumental para el ejercicio de la libertad sindical (Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, sección 1, de 14 de octubre de 2020, recurso n.º 236/2018). E, idénticamente, las garantías establecidas para el delegado sindical en el art 10 LOLS y los instrumentos del art. 9 LOLS (tablón de anuncios, régimen de permiso y excedencias etc.). ▪ Las «garantías y facultades —en particular, las que establecen deberes de prestación para el empresario (concesión de excedencias, permisos retribuidos, horas sindicales) o para la Administración— que no forman parte de ese contenido esencial. Este es el caso del derecho a la utilización del tablón de anuncios, del régimen de permisos y excedencias del art. 9 y de las garantías de los delegados sindicales en el art. 10 LOLS», STS 18 de julio de 2006, núm. de recurso 1005/2005. ▪ La participación institucional (Blasco) (STCO 224/2000). ▪ Los derechos de actividad y medios de acción de los sindicatos (por ej.: el derecho a constituir sección sindical y nombrar delegado sindical y al ejercicio de la actividad por este, respecto de sindicato no presente en comité de empresa, aunque carezca de las facultades del art. 10 LOLS, STCO 201/1999, de 8 de noviembre de 1999). ▪ El derecho al uso del correo electrónico reconocido por la empresa cuando no produce efectos nocivos en el funcionamiento general del sistema de comunicación interno (STCO núm. 281/2005, de 7 de noviembre de 2005). ▪ No existe, por el contrario, amparo y derecho al mantenimiento de su condición representativa para el supuesto de representante de los trabajadores que pierde su condición al desaparecer su unidad productiva e integrarse parte de la plantilla, junto a él mismo, en otro centro de trabajo (STCO núm. 64/2016, de 11 de abril). La concesión unilateral empresarial y el contenido adicional de la libertad sindical La articulación por el empresario, por su concesión unilateral, de contenido adicional al derecho de libertad sindical, presenta algunos problemas. En el caso de establecimiento del contenido adicional por el legislador o el negociador colectivo, estos pueden variar el mismo, pero en el caso de que este contenido surja por la voluntad del empresario la cuestión es más problemática y, así: «… este podrá suprimir las mejoras o derechos de esa naturaleza que previamente haya concedido. Ello no implica, sin embargo, que las decisiones empresariales de ese estilo (supresión de concesiones unilaterales previas que incrementen los derechos y facultades de las organizaciones sindicales) resulten ajenas a todo control constitucional desde la perspectiva del art. 28.1 CE, puesto que (como 9 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical dicen aquellos pronunciamientos constitucionales) también la voluntad empresarial se encuentra limitada por el derecho fundamental de libertad sindical, de manera que la posibilidad de invalidación de lo previamente concedido tendrá su límite en que no se verifique la supresión con una motivación antisindical (SSTCO 269/2000, de 13 de noviembre, y 64/2016, de 11 de abril )». El denominado contenido histórico de la libertad sindical De una forma algo compleja, se ha hecho referencia por nuestros tribunales (STS 294/2021, de 10 de marzo) a un denominado contenido constitucional histórico de la libertad sindical que se considera fuera de la clasificación que aquí se expone. Y en él se incluye el «derecho a contar con delegados sindicales es un derecho reconocido en el artículo 10.2 LOLS que, por tanto, forma parte del contenido constitucional del derecho de libertad sindical, al estar expresamente reconocido en la LOLS y, concretamente, de su llamado contenido histórico. De ahí que dijéramos que no forma parte, en puridad, ni del contenido esencial del derecho ni tampoco de su contenido adicional». Es claro, no obstante, que nos hallamos ante parte del contenido adicional de la libertad sindical en cuanto que la figura del delegado sindical y sus derechos y facultades es una creación de legislador ordinario sujeta a modificaciones. 2.2. La dimensión colectiva e individual de la libertad sindical La contemplación de una doble vertiente o dimensión, individual y colectiva, en la libertad sindical es una afirmación básica generalmente admitida (Blasco). 2.2.1. El contenido individual de la libertad sindical Es propio del contenido individual de la persona trabajadora (STCO núm. 38/1981, de 23 de noviembre de 1981) la libertad de afiliarse a cualquier sindicato de su elección, así como la libertad de no afiliarse —libertad sindical negativa—. El art. 2.1 LOLS concreta el contenido de esta vertiente de la libertad sindical: ▪ El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos. ▪ El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato, sin que ello entre en contradicción con las acciones de favorecimiento de la actividad sindical. ▪ El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. ▪ El derecho a la actividad sindical o vertiente funcional del derecho (GarcíaPerrote), (por ejemplo: los trabajadores afiliados pueden constituir una sección sindical en la empresa o centro de trabajo, dar información a las personas trabajadores, etc.). 10 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El reconocimiento constitucional de la libertad sindical. Implicaciones. Titularidad. Contenido de la libertad sindical 2.2.2. El contenido colectivo de la libertad sindical Junto al contenido individual, se encuentra el contenido colectivo, denominado de esa forma en función del sujeto que ostenta la titularidad del derecho, el sindicato. Expresamente, tanto del artículo 28 CE, como del artículo 2.2 LOLS, como de los textos internacionales ratificados por España, podemos incluir dentro de este contenido colectivo: ▪ Derecho del sindicato a redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración y formular su programa de acción. ▪ Derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. ▪ Derecho a no ser suspendidos ni disueltos salvo por resolución judicial firma fundada en incumplimiento grave de las leyes. ▪ Ejercicio de la actividad sindical —vertiente funcional (García Perrote)— en la empresa o fuera de ella, que se puede plasmar entre otras facetas en: o Negociación colectiva. o Planteamientos de conflictos individuales o colectivos. o Presentación de candidatos en las elecciones a representación unitaria (comité de empresa, delegados de personal, en la Administración pública conforme a las normas correspondientes). o Ejercicio del derecho de huelga, derecho constitucionalizado y para su defensa está también abierta la defensa en vía constitucional. En relación al derecho de huelga, el Tribunal Constitucional ha afirmado que «la titularidad del derecho de huelga pertenece a los trabajadores y que a cada uno de ellos corresponde el derecho de sumarse o no a las huelgas declaradas, las facultades en que consiste el ejercicio del derecho de huelga, en cuanto acción colectiva y concertada, corresponden tanto a los trabajadores como a sus representantes y a las organizaciones sindicales», que posean «implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda» (STCO 11/1981, de 8 de abril). Referencias bibliográficas Alonso Olea, M., y Casa Bahamonde, M.E. (1987). Derecho del trabajo. 10.ª edición, Complutense, Madrid. Baylos, A. (2003). Las relaciones laborales en España 1978-2003. GPS. Madrid. Baylos, A. (2016). Sindicalismo y Derecho Sindical. Bomarzo, Albacete. Blasco, A. (s.f). «Los derechos fundamentales inespecíficos en las relaciones colectivas de trabajo». Academica-e. Consultado en 11 © Copyright Universidad Europea. 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Derecho laboral colectivo El sindicato: el sindicato en la regulación española. Constitución y régimen jurídico Derecho laboral colectivo El sindicato: el sindicato en la regulación española. Constitución y régimen jurídico Índice Presentación............................................................................................................... 3 Objetivos de aprendizaje.......................................................................................... 3 1. El sindicato en la regulación constitucional española..................................... 3 2. El régimen jurídico del sindicato en España..................................................... 4 2.1. Los estatutos del sindicato........................................................................................ 4 2.2. El sindicato como persona jurídica.......................................................................... 7 Referencias bibliográficas......................................................................................... 8 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato: el sindicato en la regulación española. Constitución y régimen jurídico Presentación El sindicato, como asociación de personas trabajadoras para la defensa de sus intereses, entendidos estos en el sentido más amplio, concretos en la empresa, pero también políticos y sociales, se encuentra regulado en cuanto a su constitución y régimen jurídico por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que, no obstante, deja bastantes lagunas en cuanto a la consideración del sindicato como ente jurídico. No obstante, hay aspectos que se regulan con cierta concreción de forma común a las asociaciones empresariales como es fundamentalmente en el tema de la adquisición de la personalidad jurídica a través del depósito de los estatutos. Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Conocer y comprender del procedimiento de constitución del sindicato en España y del régimen jurídico que le afecta. ▪ Conocer de las reglas esenciales que regulan la actuación del sindicato como persona jurídica. 1. El sindicato en la regulación constitucional española El sindicato como asociación de trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene un papel esencial en el régimen constitucional español. El art. 7 CE expresa literalmente que: «Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios». Lo que cohonestado con la titularidad como sujeto colectivo del sindicato del derecho a la libertad sindical reconocido en el art. 28.1 CE y la amplitud de esta, establece un marco de preferencia constitucional para el sindicato. De esta forma, se reconoce al sindicato no como mero agente de transmisión de la representación de intereses puramente profesional, sino como verdadero sujeto político debido a la «constitucionalización» de su figura (STCO 118/1983, 13 de diciembre de 1983) como «organismos básicos del sistema político» (STCO 11/1981, de 8 de abril). La determinación constitucional de la contribución de los sindicatos a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios junto con el ya extenso contenido de la libertad sindical expuesto en el tema anterior culmina la idea del sindicato como una institución básica en nuestro sistema social, considerada expresamente por el Tribunal Constitucional como asociaciones «de relevancia constitucional» (SSTCO núm. 2 de febrero de 1981, 70/1982, de 29 de noviembre 4/1983, de 28 de enero, y 20/1985, de 14 de febrero), cumpliendo una función esencial en el sistema político. Los intereses propios por defender han de interpretarse en un sentido amplio, incluyendo, por ejemplo «las actividades socioculturales y de formación» (STCO 20/1985). 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato: el sindicato en la regulación española. Constitución y régimen jurídico 2. El régimen jurídico del sindicato en España El texto constitucional no contiene referencias concretas a la modelación del sindicato como sujeto jurídico, a salvo del último inciso del art. 7 CE, referido a las asociaciones empresariales igualmente: «Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos». Junto con algunas referencias dispersas, el régimen jurídico de las organizaciones sindicales en España viene establecido en el título II de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, bajo la clara rúbrica: «Del régimen jurídico sindical». La primera mención de importancia es la consideración de sindicato con las prerrogativas que esta norma establece limitada solo aquellos que se han constituido conforme a sus requerimientos. No estamos ante exigencias complejas que tienen fundamentalmente como objetivo cumplir el mandato constitucional y asegurar la transparencia y democracia en el funcionamiento de la organización sindical. 2.1. Los estatutos del sindicato El primer elemento básico para que el sindicato obtenga su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar el sindicato (art. 4 LOLS, desarrollado por el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales) es la confección y depósito de sus estatutos. 2.1.1. Obligación de depósito de los estatutos ▪ Los estatutos han de depositarse por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. o En este sentido, desde septiembre del 2015, todas las solicitudes relacionadas con el Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito estatal o supra autonómico deberán realizarse a través de la aplicación DEOSE con acceso desde el portal de sede electrónica de este ministerio. En el supuesto de ámbitos territoriales inferiores, la solicitud habrá de presentarse en la oficina pública competente de la correspondiente comunidad autónoma. o Serán sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos, sus promotores o la persona designada por estos (art. 4.2 RD 416/2015). o El número mínimo necesario para la constitución de un sindicato es de tres promotores (art. 5.1 RD 416/2015). o Las solicitudes de depósito deberán poseer un contenido mínimo (art. 4.3 RD 416/2015: datos del solicitante, denominación de la organización y sus siglas, domicilio o sede, ámbito territorial y funcional de actuación, etc.). 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato: el sindicato en la regulación española. Constitución y régimen jurídico o Junto con la solicitud ha de presentarse preceptivamente una documentación adicional: el acta fundacional del estatuto y los estatutos de este (art. 5.2 RD 416/2015). o La constitución de federaciones y confederaciones sindicales solo podrá efectuarse por organizaciones cuyos estatutos ya estén depositados como tales sindicatos (art. 6. 1 RD 416/2015). 2.1.2. Contenido de los estatutos Conforme a los arts. 4.2 LOLS y 5.2 b) RD 416/2015, las normas estatutarias tienen que poseer un contenido mínimo y cumplir una serie de exigencias: a. La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada. b. El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato. c. Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos. d. Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato. e. El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica. f. El RD añade un último requisito no contemplado por la LOLS, de una forma desordenada y de dudosa legalidad, en tanto su no cumplimentación sirviera de base para el rechazo de la solicitud: la reseña de los fines y medios de acción del sindicato1. El contenido expuesto no agota el contenido que pueden tener los estatutos de una organización sindical. Es habitual que en el mismo se contengan referencias a materias como la estructuración territorial, facultades de los diversos órganos electivos, si está integrado por federaciones los ámbitos de estas, derechos y obligaciones de las «La inclusión de sus fines, reseñando el RD a título ejemplificativo siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas» (art. 5.2 b) 7º). 1 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato: el sindicato en la regulación española. Constitución y régimen jurídico personas afiliadas, así como de las distintas federaciones que integran la confederación de ser el caso2, etc. Los estatutos constituyen la norma esencial de funcionamiento de la organización sindical, sin perjuicio de la existencia de otras (normativa interna, reglamentos, etc.) de libre existencia y que habitualmente también se articula a través de los propios estatutos. Recuerda: importancia de los estatutos Un ejemplo de la importancia de los estatutos de una organización sindical lo tenemos en la STS 154/202019 de febrero de 2020. En ella, se aborda la legalidad de la constitución de una sección sindical de una organización sindical sin cumplir unos de los requisitos para ello señalados en los estatutos de aquella: autorización expresa de la Comisión Ejecutiva Federal o que se haya constituido a su iniciativa de esta. Ello supone para el Tribunal la ilegalidad del acto constitutivo, la no consideración de tal sección sindical como tal, y, en consecuencia, su falta de legitimación para actuar en la negociación colectiva de conformidad a los arts. 87.1 y 88 ET. Órganos de las organizaciones sindicales Sobre la base de la lectura de los estatutos de las dos grandes confederaciones sindicales de España (UGT y CC. OO.), se advierte la existencia de una pluralidad de órganos: ▪ Directivos y decisorios: secretario/a general, Comisión Ejecutiva Confederal, Comité Confederal y Congreso Confederal. ▪ De garantías y seguimiento: Comisión de Garantías, Comisión de Control Económico Confederal, Comisión de Evaluación y Seguimiento de Código Ético. 2.1.3. Procedimiento de aprobación de los estatutos El procedimiento de aprobación de los Estatutos de una organización sindical es el establecido en los arts. 4 LOLS y 12 y 13 RD 416/2015, teniendo en cuenta que la presentación podrá efectuarse en la aplicación informática en cualquier día del año durante las veinticuatro horas del día. Datos obtenidos de los estatutos del 43 Congreso Confederal de UGT y del 12.º Congreso Confederal CC. OO. 2 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato: el sindicato en la regulación española. Constitución y régimen jurídico Figura 1. Esquema del procedimiento de aprobación de los estatutos de organización sindical. Fuente: Elaboración propia a partir de UGT y CC. OO. Conforme a la normativa reseñada: ▪ Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos. ▪ Tanto la Autoridad pública como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo podrán promover ante la Autoridad judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación. ▪ La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustará al mismo procedimiento de depósito y publicidad regulado en este artículo. El art. 7 RD 41672015 regula la documentación exigible en este tipo de supuestos. ▪ La afiliación o desvinculación de organización sindicales de otras de ámbito superior, así como la fusión e integración de organizaciones sindicales también será objeto de depósito (arts. 8 y 9 RD 416/2015). 2.2. El sindicato como persona jurídica Ni la LOLS, ni el RD 426/2015, ni otra normativa contienen un conjunto de disposiciones donde se articule de forma clara y coherente el régimen jurídico del sindicato, ni desde el punto de vista de su capacidad de obrar como tampoco desde las diferentes facetas que le afectan como entidad con capacidad jurídica y de obrar (fiscal, mercantil, laboral, etc.). Solo se establecen una serie de prescripciones deslavazadas que no conforman un cuerpo coherente lo que, en ocasiones, genera cierta inseguridad jurídica. 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato: el sindicato en la regulación española. Constitución y régimen jurídico De acuerdo con el art. 5 LOLS, los sindicatos en relación como persona jurídica: ▪ Responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias. ▪ No responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato. Otras disposiciones de interés en el mismo precepto legal son las siguientes: ▪ Las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo. ▪ Los sindicatos constituidos al amparo de esta ley podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan. 2.2.1. El régimen de disolución de la organización sindical El art. 10.1 RD 41672015 reseña que las organizaciones sindicales o empresariales solo podrán ser suspendidas en su actividad desde por resolución firme de la autoridad judicial competente. En este sentido, el Convenio 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa (art 4). Lo que ha sido interpretado por el Comité de Libertad Sindical en el sentido de que la disolución de una organización sindical solo debería producirse como consecuencia de una decisión judicial a fin de garantizar plenamente los derechos de la defensa (Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, ( 1002 a 1008). En todo caso, conforme al citado art. 10: ▪ Las organizaciones sindicales se disolverán por las causas previstas en sus estatutos, y por la voluntad de los afiliados expresada en asamblea general y por las causas determinadas por las leyes. ▪ Disuelta la organización sindical por sentencia judicial firme, el órgano judicial remitirá copia de la resolución a la oficina pública la cual dará de baja de oficio a la organización sindical en el depósito. ▪ Cuando la disolución no derive de sentencia judicial firme, los sujetos legitimados presentarán ante la oficina pública la solicitud de baja en el depósito, acompañando la documentación exigida reglamentariamente. Referencias bibliográficas Alonso Olea, M., y Casa Bahamonde, M.E. (1987). Derecho del trabajo. 10.ª edición, Complutense, Madrid. Baylos, A. (2016). Sindicalismo y Derecho Sindical. Bomarzo, Albacete. 8 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato: el sindicato en la regulación española. Constitución y régimen jurídico Depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. Ministerio de Trabajo y Economía Social. García-Perrote, I. (2021). Manual de Derecho del Trabajo. Valencia, Tirant lo Blanch, 11.ª edición. OIT. (2018). La libertad sindical. Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical. Ginebra, 6.ª edición. Vidal, T. (2000). «La libertad sindical». Parlamento y Constitución. Anuario, ISSN 1139-0026, n.º 4, 2000, págs. 201-238. Consultado en 9 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva a la © Universidad Europea. Queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público y en general cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. La utilización no autorizada de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial de la © Universidad Europea darán lugar al ejercicio de las acciones que legalmente le correspondan y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven. Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical Índice Presentación............................................................................................................... 3 Objetivos de aprendizaje.......................................................................................... 3 1. El sindicato más representativo.......................................................................... 3 1.1. Orígenes y legalidad de la noción de sindicato más representativo................. 3 1.2. El sindicato más representativo a nivel estatal y autonómico. El sindicato más representativo................................................................................................................ 6 2. El asociacionismo empresarial......................................................................... 10 2.1. Regulación constitucional....................................................................................... 10 2.2. La escasa regulación del derecho de asociación empresarial........................ 10 3. La tutela de la libertad sindical........................................................................ 13 3.1. La protección como derecho fundamental........................................................ 14 3.2. La protección sancionadora administrativa y penal de la libertad sindical.... 15 3.3. La protección internacional.................................................................................... 17 Referencias bibliográficas....................................................................................... 18 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical Presentación La articulación del modelo sindical español gira sobre una serie de conceptos esenciales. Uno de ellos es de sindicato más representativo junto con otros, como la implantación. La obtención de una determinada audiencia electoral determina la obtención de una serie de prerrogativas que han sido confirmadas o matizadas por la jurisprudencia constitucional. En otro ámbito diferente, se expone el derecho al asociacionismo empresarial como derecho propio, diverso de la libertad sindical y con una regulación mucho más escueta. Por último, la protección y tutela de la libertad sindical finaliza este bloque temático, exponiéndose de forma sistematizada los distintos mecanismos de defensa de la libertad sindical de los que se dota nuestra actual regulación. En este tema, se enuncia y analiza, en definitiva: el concepto de sindicato más representativo, las consecuencias de tal consideración, así como el de ámbitos cercanos como la implantación; la regulación del derecho al asociacionismo empresarial y los mecanismos de tutela de la libertad sindical. Objetivos de aprendizaje Los objetivos que se pretenden alcanzar en este recurso son los siguientes: ▪ Conocer el concepto de sindicato más representativo en sus respectivos ámbitos. ▪ Conocer las prerrogativas que determinan la condición de sindicato más representativo y de la figura de la implantación, así como de la jurisprudencia al respecto. ▪ Conocer el derecho de asociación empresarial y su regulación y carencias. ▪ Conocer y comprender los mecanismos jurídicos de tutela de la libertad sindical. 1. El sindicato más representativo 1.1. Orígenes y legalidad de la noción de sindicato más representativo La LOLS establece el criterio de sindicato más representativo en dos esferas territoriales —estatal, de comunidad autónoma—, junto al de sindicato suficientemente representativo en un ámbito funcional o territorial específico y, obviamente, menor que el de los dos anteriores. Para la determinación de alguna de esas categorías se establecen dos criterios: la audiencia electoral y la irradiación. La audiencia electoral se concreta en función de los resultados obtenidos en las elecciones a la representación unitaria de personas trabajadoras y empleados públicos (delegados de personal, comité de empresa, junta de personal). La irradiación deriva de la federación, confederación o afiliación de una organización con otra que haya obtenido la condición de sindicato más representativo por el criterio anterior, el de la audiencia electoral. Ambos criterios han sido considerados en sí mismos como objetivos y respetuosos de la normativa constitucional (STCO 98/1985, de 29 de julio). 3 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical Los orígenes de la noción del sindicato más representativo se encuentran en las primeras formas de organización de la representación en la OIT (Molero). No obstante, en los diferentes países de la Unión Europea, la forma de reconocer la mayor presencia o importancia de una organización sindical es diversa, utilizándose otros criterios: el número de afiliados combinado con otros factores como votos, antigüedad de la organización, ciertos elementos político-culturales, etc. (Italia, Bélgica, Francia) (Molero). En España, tal vez debido a la voluntad del legislador de construir un sistema que no tuviera objeción alguna y relativamente sencilla de comprobar, se optó como criterio por la audiencia en las elecciones a miembros del sistema de representación unitaria. En este sentido, la doctrina (Valdes, 2017) ha calificado este criterio como un «indicador sencillo claro, objetivo y fiable», sin perjuicio, de reseñar también sus desventajas: por ej.: desincentiva la afiliación al basar la importancia de la organización sindical no en esta sino en los resultados electorales (VALDES). Otras críticas no son tan ajustadas a la realidad como señalar que beneficia a las organizaciones sindicales con mayor presencia en empresas medianas o grandes (VALDES), dado que el juego electoral determina la gran importancia de la representación en las denominadas empresas blancas, o sin representación, habitualmente PYMES, lo que ha resultado en una gran pluralidad en el panorama sindical. A través de la noción de sindicato más representativo, se articula, por tanto, el peso e importancia de las organizaciones sindicales. En realidad, como ha observado la STCO 98/1985 «desde el punto de vista constitucional no importa tanto el hecho de que unos sindicatos sean calificados legalmente de más representativos ni el modo en que se articulen los diversos grados de representatividad, cuanto los efectos que de ellos se deriven.» Con estos criterios de diferenciación y con las prerrogativas otorgadas se promueve el hecho sindical, considerado como un fenómeno que requiere una especial protección (art. 7CE). La diferenciación de las organizaciones sindicales en función de la audiencia electoral, ha sido admitido tanto en el ámbito internacional por el Comité de Libertad Sindical (GARCIA MURCIA, 2017), siempre dentro del respeto del pluralismo y la igualdad sindical. En la esfera nacional, el Tribunal Constitucional a la luz del conjunto normativo constitucional –especialmente los arts. 14 y 28 CE, expuesto en temas anteriores- ha admitido la constitucionalidad del sistema de mayor representatividad. En este sentido, la STCO 188/1995, de 18 de diciembre, recoge la jurisprudencia constitucional al respecto: «El criterio de la mayor representatividad ha sido aceptado y declarado ajustado a la Constitución por este Tribunal en reiteradas ocasiones, pues, entre otras razones, arranca de un dato objetivo que es la voluntad de los trabajadores expresada en las elecciones a órganos de representación de trabajadores y funcionarios (por todas, SSTC 98/1985 y -las allí citadas, 84/1989, 7/1990, 32/1990, 75/1992, 183/1992, 164/1993, 263/1994 y 67/1995).» 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical El problema surge a la hora de trazar los límites de las prerrogativas y preferencias que se otorgan en función de esa mayor representatividad, y, por ende, la desigualdad que se deriva de ello. De este modo, a juicio de la sentencia aludida: «Desde la perspectiva del art. 28.1 C.E. no sería constitucionalmente admisible una norma que, reconociendo la atribución exclusiva de algunas prerrogativas o medios de acción a ciertos sindicatos, privase a otros de esos medios de acción, si fuesen inexcusablemente necesarios para que la organización sindical pueda realizar las funciones que le son propias, porque ello equivaldría a negar la función institucional de estos grupos, reconocida por el arto 7 CE. Desde la perspectiva del arto 14 C.E., resulta rechazable una diferencia de trato huérfana de justificación objetiva y razonable y que produzca un efecto desproporcionado en relación con la finalidad perseguida con ella. Pero como la desigualdad de trato incide sobre el ejercicio de un derecho fundamental, es aconsejable la interpretación conjunta de los arts. 14 y28.1 CE, valorándose la proporcionalidad de la medida en directa relación con la pérdida de posibilidades de acción de los sindicatos no protegidos por ella (STC 263/"994), porque la consideración conjunta del derecho de libertad sindical y del principio de igualdad entre 'organizaciones, sindicales ha sido el criterio seguido por este Tribunal desde la STC 53/1982, de conformidad, por otra parte, con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.» Recuerda Conforme a la doctrina del constitucional la institución de sindicato más representativo es constitucional y admisible siempre que no suponga una quiebra d de los principios de no discriminación –art. 14 CE- y libertad sindical -28.1 CE-. Ello dará lugar a una cierta litigiosidad acerca de la legalidad de las prerrogativas o preferencias atribuidas a los sindicatos más representativos. El criterio esencial para delimitar su legalidad en términos constitucionales será el de la proporcionalidad de la prerrogativa. De este modo, y solo a título de ejemplo, es proporcional y ajustado a la normativa constitucional: ▪ Asignar un mayor número de delegados sindicales a aquellas organizaciones sindicales que tengan una representación en un ámbito más amplio (STCO 188/1995). ▪ Utilizar la mayor representatividad como criterio de determinación de las organizaciones sindicales para determinar las organizaciones sindicales que deben ostentar la representación institucional (STCO 65/1982, de 10 de noviembre). ▪ Limitar en base a una representatividad mínimo la negociación colectiva de ámbito pluriempresarial a los sindicatos que la posean (STCO 4/1983, de 28 de enero). 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical Y, no es ajustada a la normativa constitucional: ▪ La exclusión de la Comisión Consultiva del patrimonio sindical acumulado de sindicatos que no posean la condición de mayor representatividad (STCO 183/1992, de 16 de noviembre). ▪ El establecimiento como criterio para participar en la Comisión Provincial de Elecciones Sindicales o en la Comisión Nacional de Elecciones Sindicales la concurrencia de requisitos de mayor representatividad exigidos en la LOLS (SSTCO 7/1990, de 18 de enero y 32/1990, de 26 de febrero). ▪ Diferenciar en función de la representatividad entre organizaciones sindicales para la concesión de ciertas situaciones a los empleados públicos (Sentencia 99/1987, de 11 de junio). 1.2. El sindicato más representativo a nivel estatal y autonómico. El sindicato más representativo 1.2.1. El sindicato más representativo a nivel estatal: concepto y prerrogativas Concepto. Conforme al art. 6 LOLS son sindicatos más representativos a nivel estatal, las organizaciones sindicales que ▪ Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas. ▪ Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior (criterio de la irradiación). Son dos, por tanto, como ya hemos reseñado los criterios utilizados para determinar la condición de sindicato más representativo a nivel estatal: la audiencia electoral y la irradiación. El criterio de la irradiación tiene, como ha observado la doctrina (GARCIA MURCIA), un propósito claro, potenciar las organizaciones sindicales de mayor tamaño «en evitación de una excesiva atomización sindical,» (STCO 98/1985), y, por ende, nos encontramos ante una forma de impulsar el hecho sindical amparada por el art. 7 CE. En la actualidad, son CCOO y UGT los sindicatos más representativos a nivel estatal por el criterio de la audiencia electoral, obteniendo la condición de sindicato más representativo por el criterio de la irradiación aquellos sindicatos federados, afiliados o confederados con aquellos. La condición de sindicato más representativo es comunicada mediante certificado por la oficina pública correspondiente (Disposición Adicional I LOLS). Prerrogativas 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical Conforme al art. 6.3 LOLS, las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo a nivel estatal, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para: a. Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tenga prevista. b. La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. c. Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación. d. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. e. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas. f. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente. g. Cualquier otra función representativa que se establezca. La articulación de estas prerrogativas a los sindicatos más representativos a nivel estatal ya fue objeto de análisis, desde el punto de vista de su legalidad constitucional, por la STCO 98/1985, al igual que las atribuidas a los sindicatos más representativas a nivel autonómico, con ocasión de la resolución de varios recursos previos de inconstitucionalidad planteados sobre el proyecto de LOLS. En esta sentencia, afirmando la constitucionalidad de la LOLS, se efectúan importantes precisiones asu contenido. Entre las matizaciones de mayor interés de la STCO podemos destacar las siguientes: ▪ La concesión de la condición de representantes institucionales ante la Administración estatal y autonómica «no impide que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias de organización, integren además en sus propios órganos a otros sindicatos que no tengan esta consideración legal». ▪ La atribución de las facultades de negociación colectiva deriva de «la necesidad lógica de reconocer la legitimación a quienes representen cualificadamente los intereses del grupo afectado, los que justifican la limitación a quienes ostentan una mínima representatividad, teniendo en cuenta que la negociación de eficacia reducida se reconoce a todo sindicato». ▪ La facultad de promover elecciones sindicales «tan solo ordenar de forma razonable dichas elecciones, partiendo del principio elemental de que únicamente a los interesados y no al Estado compete acordar la celebración de estas. Su limitación a quienes tengan un mínimo de representatividad es una medida lógica de ordenación del proceso electoral». 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical ▪ El derecho a la obtención de cesiones temporales de inmuebles, cuestión regulada en la actualidad por la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, no excluye la posibilidad de otorgar a otros tal beneficio, como tampoco establece un monopolio en esta materia para los sindicatos más representativos. 1.2.2. El sindicato más representativo a nivel de comunidad autónoma: concepto y prerrogativas Concepto En el nivel de comunidad autónoma, la condición de sindicato más representativo se alcanza por criterios análogos, pero añadiendo un plus inexistente en la esfera territorial estatal, un número mínimo de representantes. De este modo, son sindicatos más representativos en el ámbito de la comunidad autónoma (art. 7 LOLS): ▪ Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal. ▪ Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de comunidad autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con el criterio de la audiencia. La exigencia de un requisito adicional, un volumen mínimo de representantes, y de un porcentaje mayor en el supuesto de los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma no ha sido considerado discriminatorio a juicio del TCO, S 98/1985, considerando que: «(…) no es irrazonable exigir de los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma unas condiciones adicionales que garanticen su relevancia no solamente en el interior de la respectiva Comunidad, sino también en relación con el conjunto nacional y que eviten al mismo tiempo las distorsiones que resultarían de la atribución de los mismos derechos a sindicatos de distinta implantación territorial y que representen a un número muy distinto de trabajadores, según la población laboral de las respectivas comunidades autónomas». En la actualidad, son sindicatos más representativos a nivel autonómico: ELA-STV (Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos) y LAB (Langile Abertzaleen Batzordeaken) en País Vasco y CIGA (Confederación Intersindical Galega) en la Comunidad de Galicia. Prerrogativas 8 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical De conformidad con el art. 7 LOLS, los sindicatos más representativos tienen, en el ámbito específico de su comunidad autónoma, las funciones y facultades antes enumeradas en relación con los sindicatos más representativos a nivel estatal, junto con la capacidad de representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal. 1.2.3. El sindicato representativo en un ámbito funcional y territorial específico La LOLS, en su artículo 7.2, establece que las organizaciones sindicales que, aun no teniendo la consideración de más representativas, hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas tendrán derecho a las facultades y funciones que el propio 7.2 enumera en relación a dicho ámbito funcional y territorial. Estas no son sino las que se enuncian para el sindicato más representativo a nivel estatal a excepción de la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de comunidad autónoma. Tampoco se incluye entre las facultades de estos sindicatos la obtención de cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos lo que no excluye tal posibilidad. Recuerda La STCO 147/2001 de 27 de junio, resume los puntos clave de la doctrina de este tribunal sobre la mayor representatividad, la combinación de la igualdad y la no discriminación con la libertad sindical y la promoción del hecho sindical: «Este principio de igualdad de trato, connatural a un sistema de libertad y pluralidad sindical, no empece que, en determinadas ocasiones y para determinadas funciones, este Tribunal haya admitido un trato desigual a los sindicatos que no vulnera el art. 14 CE cuando está basado en el criterio de la mayor representatividad. Entre otras razones, porque se trata de un criterio que arranca de un dato objetivo, como es la voluntad de los trabajadores y funcionarios expresada en las elecciones a órganos de representación de trabajadores y funcionarios (por todas, SSTC 98/1985, de 29 jul.; 7/1990, de 18 en.; 32/1990, de 26 feb.; 75/1992, de 14 may.; 67/1995, de 9 may., y 188/1995, de 18 dic.) y porque la promoción del hecho sindical y la eficaz y efectiva defensa y promoción de los intereses de los trabajadores (art. 7 CE), finalidades también necesitadas de atención, pueden malograrse por una excesiva atomización sindical y la atribución de un carácter absoluto al principio de igualdad de trato (SSTC 98/1985, de 29 jul., y 75/1992, de 14 mayo) y del libre e igual disfrute del derecho reconocido en el art. 28.1 CE (SSTC 53/1982, de 22 jul., 65/1982, de 10 nov., 98/1985, de 29 jul., 7/1990, de 18 ene., y 75/1992, de 14 mayo). Diferencias de trato entre los sindicatos que, como también se ha dicho y en el marco de un problema de límites, tienen, no obstante, que cumplir con los requisitos de objetividad, adecuación, razonabilidad y proporcionalidad (SSTC 7/1990, de 18 en., y 188/1995, de 18 dic.)». 9 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical 2. El asociacionismo empresarial 2.1. Regulación constitucional Frente a la organización sindical que goza de un derecho específico con un contenido amplio como es la libertad sindical, no existe un derecho específico paralelo en el ámbito empresarial. El asociacionismo empresarial está amparado por el genérico derecho de asociación contenido en el art. 22 CE, catalogado igualmente como un derecho fundamental al igual que la libertad sindical y, por tanto, con un nivel de tutela similar. Del mismo modo, también el art. 7 CE reconoce el fenómeno del asociacionismo empresarial como una figura de relevancia constitucional. De esta forma, al igual que el sindicato, la asociación empresarial es una figura de relevancia constitucional que contribuye a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios (art. 7 CE). El inicial debate, fundado por los textos de la OIT sobre la inclusión del asociacionismo empresarial en la libertad sindical (CARRERO, 2019), fue zanjado con claridad por el Tribunal Constitucional (SSTCO números 113/1984, 22 de febrero, 52/1992 de 8 de abril y 92/1994 de 21 de marzo), negando que el ordenamiento constitucional español hubiera optado por esta solución, considerando que la libertad sindical es exclusiva de la persona trabajadora y el sindicato y que el derecho al asociacionismo empresarial está ampliamente protegido por el art. 22 CE. El desarrollo del asociacionismo empresarial en nuestro país se produce después de la extinción de la organización sindical nacional, momento en el que se produce un «verdadero florecimiento del asociacionismo empresarial» (Del Rey, 1983) que aún persiste, si bien existen importantes confederaciones empresariales tanto en el ámbito general como en el específico territorial o de actividad. 2.2. La escasa regulación del derecho de asociación empresarial 2.2.1. Contenido de la regulación actual La regulación actual del asociacionismo empresarial está constituida aún por una norma preconstitucional, Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que con anterioridad a la LOLS regía los dos fenómenos asociativos: el sindical y el empresarial y ahora solo regula de forma somera el segundo de estos por la propia remisión de la LOLS. La Ley 19/1997 no contiene un conjunto ordenado de prescripciones que presente un sistema jurídico completo, sino todo lo contrario. Las menciones más destacables de esta norma son las siguientes: 10 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical ▪ La afirmación de la independencia frente a los poderes públicos y la prohibición de la injerencia de estos (art. 1 Ley 19/1977). ▪ La admisión de la personalidad jurídica de las asociaciones empresariales y de su plena capacidad de obrar veinte días desde el depósito de los estatutos, salvo que dentro de dicho plazo se inste de la autoridad judicial competente la declaración de no ser conformes a derecho (art. 3 Ley 19/1977). ▪ Al igual que las organizaciones sindicales, las asociaciones empresariales solo pueden ser suspendidas por decisión judicial firme (art. 5 Ley 19/1977). La adquisición de la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar de la asociación empresarial se efectúa a través del procedimiento de depósito de sus estatutos y comprobación de la legalidad previsto para las organizaciones sindicales en el RD 416/2015 que ya expusimos en temas anteriores. En este sentido, el procedimiento y documentación exigidos a la asociación empresarial son parejos a lo requerido para la legalización de una organización sindical, a salvo de algunas peculiaridades entre las cuales podemos destacar las siguientes: ▪ Los promotores de la asociación profesional deben ser empresarios con trabajadores por cuenta ajena a su cargo (art. 4.4 RD). ▪ Los estatutos deberán contener junto a los requisitos mínimos ya expresados para las organizaciones sindicales el sistema de constancia de los asociados en garantía de estos (art. 5 2 b) 8.º) del RD. 2.2.2. La problemática de la representatividad La Ley 19/1977 es extremadamente escueta. Tan solo seis breves preceptos, lo que provoca la existencia de importantes lagunas. Y es que, a diferencia de la libertad sindical, no existe una regulación análoga a la LOLS que desarrolle numerosos aspectos. Por ello, la doctrina ha considerado (Cruz Villalón, 2004) que existe una remisión a las reglas propios del derecho civil, mercantil o administrativo en cada caso. Las carencias de la norma son tan claras que en la misma (Carrero, 2019) no se halla mención alguna a la forma de determinación de la representatividad de las asociaciones empresariales como tampoco las funciones de representación que habría de atribuirse a aquella singularmente representativas. La Ley 19/1977, se limita a reseñar que las asociaciones empresariales «podrán participar en los organismos de consulta y colaboración en los ámbitos sectorial y territorial» (art. 6 Ley 19/1977). Hay que bucear en diversos textos legales para hallar referencias a la determinación de la condición de asociación empresarial más representativa y a las prerrogativas y facultades que la acompañan. De forma paradójica, es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores —desde ahora ET— el que concreta los requisitos necesarios para la obtención de la condición de asociación empresarial más representativa en diversos preceptos en relación con las facultades otorgadas. Conforme a la disposición adicional VI ET: 11 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical «A efectos de ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos de carácter estatal o de comunidad autónoma que la tengan prevista, se entenderá que gozan de esta capacidad representativa las asociaciones empresariales que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal. Asimismo, podrán también estar representadas las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de los empresarios y trabajadores. No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal». De otro lado, en materia de negociación colectiva, el art. 87 ET establece que tienen legitimación para negociar: ▪ En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio: o Cuenten con el diez por ciento de los empresarios, y siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados. o Aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al quince por ciento de los trabajadores afectados. o Y en aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector: – Las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal. – Y las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de las empresas o trabajadores. Por tanto, se establecen diversas formas de determinación de la condición de asociación empresarial representativa en función de la facultad o prerrogativa otorgada: Para la obtención de cesiones temporales de inmuebles públicos (disposición adicional VI ET, párrafo tercero, cuestión regulada en la citada Ley 4/1986, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado) y la representación institucional (disposición adicional VI, párrafo primero) son asociaciones empresariales más representativas: ▪ A nivel estatal las que agrupen e incluyan, respectivamente, al diez por ciento o más de las empresas y trabajadores a nivel estatal. ▪ A nivel de comunidad autónoma, las que agrupen e incluyan el quince por ciento o más de las empresas y trabajadores a dicho nivel. 12 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical Y en relación a la negociación colectiva se considera legitimadas en función de su implantación en volumen de empresas y personas trabajadores a las asociaciones que cuentan con los porcentajes ya expresados arriba. Más allá de la dispersión de criterios frente a la regulación de la figura sindical, presenta esta regulación algunos problemas interpretativos y de aplicación, como podemos advertir no se hace una referencia explícita a la admisión del criterio de la irradiación, pero parece que este se deduce a sensu contrario del último inciso del precepto transcrito. Y, frente al claro criterio de la audiencia electoral utilizado por la LOLS; el criterio de agrupación de empresas y trabajadores encuentra serios problemas de cómputo y prueba a la hora de la determinación real del volumen que empresas y personas trabajadores que incluye una asociación dado que no existe oficinas públicas que certifiquen tales datos. El TS y la problemática de la representatividad empresarial El TS ha reconocido con claridad la problemática que plantea la representatividad empresarial. Por todas, la STS núm. 1115/2020, de 11 de diciembre: «Al contrario de lo que sucede con los sindicatos, la ausencia de oficinas públicas que acrediten la representatividad de las asociaciones empresariales hace que dicha acreditación sea difícil y plantee problemas. Así se refleja, por ejemplo, en nuestras sentencias 11 de noviembre de 2009 (rec. 38/2008), 1 de marzo de 2010 (rec. 27/2009), 4 de noviembre de 2010 (rec. 132/2009), 106/2018, 7 de febrero de 2018 (rec. 272/2016); 798/2018, 19 de julio de 2018 (rec. 156/2017), 801/2018, 19 de julio de 2018 (rec. 196/2017) y 889/2019, 20 de diciembre de 2019 (rec. 68/2019). También las SSTC 57/1989, 16 de marzo de 1989, y 52/1992, 13 de mayo de 1992, dan cuenta de esa dificultad». Estas dificultades son las que han llevado, entre otras cosas, a otorgar presunción de cumplimiento de la legitimación convencional legalmente exigida a aquellos convenios cuyos negociadores así se lo hayan reconocido mutuamente y que superen el control de legalidad de la autoridad laboral, sin que esta se dirija de oficio a la jurisdicción social (artículos 90.5 ET y 163.1 LRJS), y se publiquen en el boletín oficial correspondiente. 3. La tutela de la libertad sindical La libertad sindical como derecho fundamental tiene la protección especial de la que goza constitucionalmente esta modalidad de derechos, pero junto a ello surge una serie de mecanismos establecidos por el legislador en el ámbito sancionador administrativo y jurisdiccional. A ello, cabe añadir los procedimientos que en el ámbito internacional han surgido para la protección de la libertad sindical y que son plenamente aplicables en nuestro país. 13 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical 3.1. La protección como derecho fundamental Como derecho fundamental la libertad sindical incluido en sección 1.ª del capítulo 2.º «De los derechos fundamentales y de las libertades pública» de nuestro texto constitucional, la libertad sindical goza de un doble mecanismo de protección judicial establecido en el art. 53.2 CE1. ▪ ▪ Un procedimiento de carácter preferente, urgente, no acumulable y sumario de protección del derecho fundamental en el cual trabajador y sindicato están legitimados a recabar ante la jurisdicción social la tutela de su derecho a la libertad sindical. En este procedimiento, regulado en el art. 13 LOLS2 y los arts. 177 a 184 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), destacan entre otros rasgos: o Forma parte del proceso el Ministerio Fiscal. o La demanda se deberá expresas con claridad; hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida. o Caben medidas cautelares que permitan la suspensión de los efectos del acto impugnado «cuando su ejecución produzca al demandante perjuicios que pudieran hacer perder a la pretensión de tutela su finalidad, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave y desproporcionada a otros derechos y libertades o intereses superiores constitucionalmente protegidos» (art. 180 LRJS). Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, recurso que solo puede darse una vez agotadas todas las vías procesales previas en la jurisdicción ordinaria, y que se regula en los arts. 41 a 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, 2/1979, de 3 de octubre, modificada entre otras por la Modificada entre otras por «Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional…». 2 «Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control». 1 14 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Mediante este recurso de persigue el restablecimiento o preservación del derecho vulnerado. o Se inicia (art. 49 LOTC) «mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso». o Puede iniciar el recurso de amparo la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, según el supuesto frente la hipotética vulneración cometida por otra persona física o jurídica (empresa), la administración en un sentido amplio, los órganos judiciales, etc. o Se admitirá a trámite cuando «justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales» (art. 51.1 b) LOTC). o En general no cabe la suspensión de los efectos del acto impugnado, salvo «cuando la ejecución del acto o sentencia impugnados produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona» (art. 56.2 LOTC). Junto a los mecanismos de tutela judicial previstos en el art. 53, nuestro texto constitucional prevé otro adicional: la cuestión o recurso de inconstitucionalidad frente a las disposiciones legislativas que vulneren los derechos fundamentales y las libertades públicas, entre ellas la libertad sindical (arts. 31 a 40 LOTC). 3.2. La protección sancionadora administrativa y penal de la libertad sindical Nuestra legislación prevé una serie de medidas sancionadoras ante las vulneraciones de la libertad sindical en dos órdenes: el administrativo laboral y el penal. 3.2.1. La protección sancionadora administrativa La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, —LISOS— establece que el empresario, entendido como empresa persona jurídica o física, puede ser acreedor de diversas sanciones si incurre en una conducta que vulnere el derecho a la libertad sindical: 15 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical ▪ ▪ La sanción será calificada como grave, en el supuesto de conductas que afecten a facultades, prerrogativas o derechos incluidos en la libertad sindical. Así, lo recoge el art. 7 LISOS, en sus siguientes números: o 7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos. o 8. La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos. o 9. La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos. La sanción será muy grave, cuando la conducta afecta de a prerrogativas especialmente consideradas, tal como refleja el art. 8 LISOS en sus siguientes números: o 5. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos. o 6. La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. o 7. La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores. o 8. La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos. o 12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. 16 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical Las infracciones se sancionan de conformidad al art. 40. 1 LISOS, con multa de en su grado mínimo, de 751 a 1500 euros, en su grado medio de 1501 a 3750 euros; y en su grado máximo de 3751 a 7500 euros —graves—; y con la multa de Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225 018 euros las muy graves. 3.2.2. La protección penal El art. 315 CP establece en sus dos actuales números, puesto que el número 3 fue suprimido por la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal, que: «1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. 2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses». 3.3. La protección internacional La integración de España en un ámbito de países avanzados en la protección de ciertos derechos fundamentales permite añadir a los instrumentos de tutela previstos por el sistema legislativo nacional otras herramientas provenientes del ámbito internacional pero que se han convertido en propias a través de la ratificación e incorporación de un importante conjunto de normativa internacional a nuestro ordenamiento jurídico. 3.3.1. La protección de la libertad sindical a través de la OIT La ratificación de, entre otros, los Convenios núm. 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva, así como el 135 sobre protección de los representantes de los trabajadores, determina la existencia de un amplio contenido del derecho a la libertad sindical susceptible de ser protegido a través de los mecanismos propios de la OIT. En concreto, en 1951 se creó el Comité de Libertad Sindical a fin de examinar las reclamaciones por vulneración de la libertad sindical en un país en concreto. Pueden acudir a este procedimiento las organizaciones sindicales o de empresas, aunque el Estado no hubiere ratificado los Convenios sobre libertad sindical. El Comité de Libertad Sindical tiene una representación tripartita (Gobiernos, asociaciones empresariales y sindicales, tres por cada parte) con un presidente independiente. El Comité examina las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país en cuestión los convenios pertinentes. En el caso de que se advierta la violación de la libertad sindical, el Comité de Libertad Sindical redacta un informe y formula recomendaciones para la solución del problema, emitiendo un informe a través del Consejo de Administración y formulando recomendaciones sobre cómo podría 17 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical solucionarse la situación. Si el país hubiera ratificado el Convenio de la OIT, se requerirá a los gobiernos que informen sobre la aplicación de sus recomendaciones. 3.3.2. La protección de la libertad sindical en Europa Reconocida la libertad sindical como derecho fundamental en numerosos textos europeos, le alcanzan los instrumentos de protección previstos en cuanto derecho fundamental: ▪ Como consecuencia de la ratificación por España en 1977 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en el cual se reconoce a la libertad sindical como una especie de la liberta de asociación (arts. 11 y 19), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se constituye en garante de aquella. Fruto de la acción del Tribunal, se ha creado una importante jurisprudencia relativa a la determinación del ámbito de la libertad sindical y sus vertientes positiva y negativa, entre otras cuestiones. ▪ La ratificación por España en 2021 de la Carta Social Europea Revisada de 1996, incluyendo el protocolo adicional de reclamaciones colectivas en el seno del Comité Europeo de Derechos Sociales, abre la puerta a que los sindicatos y sus organizaciones internacionales y las ONG internacionales reconocidas expresamente puedan interponer reclamaciones de este tipo ante el mencionado comité, motivadas en la vulneración de la Carta Social Europea. La reclamación colectiva se presenta ante el Estado como tal con independencia de cuál haya sido la instancia pretendidamente incumplidora. En el caso de que la reclamación fuera resuelta favorablemente, el Comité Europeo de Derechos Sociales emitirá una decisión reseñando el incumplimiento por parte del Estado afectado de la Carta Social Europea y, posteriormente, el Comité de Ministros del Consejo dictaría una resolución al efecto dirigida al mismo. Referencias bibliográficas Arévalo, J. (s.f). La protección penal de la libertad sindical, en SPDTSS Arroyo, L. (s.f). Protección penal de la Libertad Sindical y el Derecho de Huelga, en Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea Baylos, A. (2003). Las relaciones laborales en España 1978-2003. GPS. Madrid. Baylos, A. (2016). Sindicalismo y Derecho Sindical. Bomarzo, Albacete. Blasco, A. (s.f). «Los derechos fundamentales inespecíficos en las relaciones colectivas de trabajo». Academica-e. Consultado en 18 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho laboral colectivo El sindicato más representativo. Concepto y facultades. La libertad de asociación empresarial. La tutela de la libertad sindical Canosa, R. (2 de junio de 2021), «La ratificación por España de la Carta Social Europea Revisada y del Protocolo de reclamaciones colectivas». Ibericonnect. Consultado en Carrero, M. C. (2019). «Algunas reflexiones acerca de la representatividad de las asociaciones empresariales». Revista Iberoamericana De Relaciones Laborales, 37. Carrizosa, E. (2015) «Los modelos de tutela del derecho de libertad sindical en el ámbito internacional» Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Vol. 3, n

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