Fundamentos Profesionales De La Psicología General Sanitaria PDF

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This document is a manual for a master's degree in general sanitaria psychology. It covers the foundations of professional psychology and provides an overview of the relevant legislation and ethics for this field. The first unit focuses on the legal and ethical framework.

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FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria UNIDAD 1 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máste...

FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria UNIDAD 1 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria Este material es de uso exclusivo para los alumnos de UNIE Universidad. No está permitida la reproducción total o parcial de su contenido ni su tratamiento por cualquier método por aquellas personas que no acrediten su relación con UNIE Universidad, sin autorización expresa de la misma. Edita UNIE Universidad. NOTA ACLARATORIA: En el presente manual se empleará el masculino genérico para hacer alusión a ambos géneros, por razones de economía del lenguaje y viabilidad de su lectura, sin que sea intención del presente documento utilizar un lenguaje sexista y no inclusivo. FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria UNIDAD 1. Marco ético y normativo de la Psicología General Sanitaria. Gestión de centros sanitarios Fundamentos profesionales de la Psicología General Sanitaria 1. Objetivos 05 2. Introducción 06 3. Marco legislativo de la Psicología General Sanitaria 07 3.1. Breve marco histórico de la legislación relevante 08 3.1.1. Años 70 08 3.1.2. Años 80 09 3.1.3. Años 90 10 3.1.4. Años 2000 10 3.2. Regulación legislativa principal de la Psicología General Sanitaria 15 3.3. Ámbito competencial de la profesión de la Psicología General Sanitaria 17 3.3.1. Cualificación requerida para el ejercicio sanitario 17 3.3.2. Competencias a adquirir por los PGS 19 3.4. Otros aspectos legales a tener en cuenta en la profesión 22 3.4.1. La confidencialidad y el secreto profesional 22 3.4.2. El internamiento involuntario 24 3.4.3. Responsabilidad profesional y de la Administración 25 4. Aspectos éticos en la práctica profesional sanitaria 30 4.1. Moral 30 4.2. Ética 31 4.3. Bioética 31 UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 3 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 4.4. Deontología 33 4.4.1. Deontología en el ejercicio profesional del Psicólogo General Sanitario 33 4.4.1.1. Metacódigo de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA, 1995, 2005) 33 4.4.1.2. Código Deontológico del Psicólogo (COP, 2018) 34 4.4.2. La terapia online o atención TelePsicológica 37 5. Constitución y puesta en marcha de una consulta de Psicología Sanitaria 38 5.1. Definición del proyecto 38 5.2. Creación de la identidad o marca profesional 40 5.3. Cumplimiento de los requisitos legales del ejercicio libre de la profesión 40 5.3.1. Colegiación 40 5.3.2. Contratar un seguro de responsabilidad civil 41 5.3.3. Darse de alta en el registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios 41 5.3.4. Cumplir con la normativa de protección de datos 42 5.3.5. Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) 43 5.3.6. Alta en la seguridad social (SS) 43 5.4. Gestión de centros sanitarios 44 6. Resumen 47 7. Glosario 49 8. Bibliografía y enlaces de interés50 UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 4 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 1. OBJETIVOS Conocer las disposiciones legales pertinentes que rigen el ejercicio de la psicología en España. Ajustarse a los lineamientos éticos y al código deontológico en el ejercicio profesio- nal de la psicología, Adquirir un conocimiento práctico de la normativa sanitaria española actual. Saber derivar a un profesional especialista en base al marco de actuación de la psi- cología general de la salud. Reconocer las competencias amplias y especializadas requeridas para el cargo. Conocer los deberes y obligaciones de los profesionales de la salud en cuanto a la protección de la privacidad de los pacientes y la confidencialidad de la información. Comprender los trámites necesarios para la constitución, puesta en marcha y ad- ministración de una empresa de Psicología General Sanitaria, así como las diversas formas jurídicas que puede adoptar y las obligaciones derivadas en materia legal, con- table y financiera. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 5 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 2. INTRODUCCIÓN La profesión de Psicología General Sanitaria (PGS en adelante) implica: “la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una aten- ción especializada por parte de otros profesionales sanitarios”, según la disposición adicional séptima de la LGSP (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, BOE núm. 240, de 5 de mayo de 2011; p.31). Para el desempeño de estas funciones, los Psicólogos o Psicólogas Generales Sanitarios (PGS en adelante para referirnos a hombres y mujeres) deben entender la salud de modo holístico, centrado en el bienestar integral de las personas, y conocer las bases científicas de una profesión que debe estar “basada en la evidencia científica y en los medios disponibles y amparados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial”, según el artículo 4.7.b de la LOPS (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, BOE núm. 280, de 22 de noviembre de 2003; p. 9). Pero además es preciso conocer el marco normativo y ético de la profesión, para lo cual se hará un recorrido del proceso de constitución de la Psicología como disciplina, y de la normativa ética y legal relevante, abordando las implicaciones para la práctica clínica, y el marco de actuación competencial de los diferentes perfiles profesionales existentes en la actualidad en España: Graduado/licenciado en Psicología. Psicólogo General Sanitario. Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Por último, dado que un campo de actuación frecuente por parte de los profesionales de Psicología General Sanitaria es el trabajo por cuenta propia, dedicaremos un apartado de esta unidad al proceso de constitución y gestión de una consulta de psicología sanitaria. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 6 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 3. MARCO LEGISLATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA El término “legislación” se utiliza, tanto en referencia al con- junto de todas las normas que existen en un país y en un momento determinado, en cuyo caso nos referiremos más ade- cuadamente al “ordenamiento jurídico español” o, al conjunto de normas vigentes sobre una determina materia, como por ejemplo la legislación civil, penal, mercan- til, etc. Con respecto a legislación española sobre salud mental, responde al modelo de legislación dispersa. Esto quiere decir que quien pretenda aproximarse a ella, tendrá que bus- car entre las diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico, Fuente: Envato aquellas que se refieran a la salud mental. Derecho a la protección de la salud La Constitución Española no se refiere a la salud mental en particular, sino que en su artículo 43 reco- noce el derecho a la protección de la salud: “1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, faci- litarán la adecuada utilización del ocio” (p.10). Derechos de los usuarios de la salud mental Para la protección de sus derechos no existe en nuestro país un catálogo relativo a las personas usua- rias de la salud mental, y en concreto, a las personas con discapacidad por motivos psíquicos. La identificación y promoción de sus derechos, la encontraremos en la CE (art. 49), o en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (art. 10). UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 7 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria Promoción de la salud o integración comunitaria Para promover su salud o integración comunitaria, tampoco existen normas específicas, sino que las disposiciones que la posibilitan se encuentran en las normas sanitarias en general - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad - o en las normas de servicios sociales que existen en las distintas comunidades autónomas. Esto no significa que no haya normas específicas relativas a la salud mental. Por supuesto que las hay, pero o son normas de rango inferior a la ley, normas reglamentarias, o son parte de una normativa mucho más amplia. Siendo esta la situación general, en este apartado abordaremos específicamente la legislación relevante en relación a la regulación de la profesión de Psicología General Sanitaria. 3.1. Breve marco histórico de la legislación relevante 3.1.1. Años 70 El desarrollo de la Psicología General Sanitaria debe anali- zarse en el marco del desarrollo general de la profesión en Espa- ña. Un análisis de la situación sociopolítica ideológica en nuestro país (Olabarría y Anxo, 2011) sitúa el nacimiento de esta dis- ciplina en la década de los 70, coincidiendo con una eta- pa de grandes cambios que transformaría el país en diferen- tes aspectos, no solo el sanitario. Durante esa etapa se dan Fuente: Envato. algunos cambios institucionales importantes, entre ellos: La apertura de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) a los psicólogos y otros profesionales, que conlleva la participación de éstos en escenarios de debate diversos, incluido el cambio en la atención a la salud mental. Se desarrollan los títulos universitarios (licenciatura y doctorado) específicos de psicología, ini- cialmente dentro del título de Filosofía y Letras. Se abre la primera facultad independiente en 1979, habiéndose licenciado ya en 1983 unos veinte mil psicólogos, que tuvieron que ir abriendo poco a poco los campos de intervención profesional, hasta ese momento inexistentes. Se crea el Colegio Oficial de Psicólogos (COP) en 1979, mediante Ley 43/1979, de 31 de diciembre; Se incorporan los primeros profesionales de la psicología en equipos multiprofesionales de ser- vicios sanitarios. En 1976, por ejemplo, había únicamente 6 profesionales de psicología trabajando en la sa- nidad pública (INSALUD, entonces), realizando evaluación psicológica y psicodiagnóstico al servicio del quehacer psiquiátrico. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 8 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria Importante La profesión psicológica va afianzándose, y en 1983 se publica la primera con- vocatoria de plazas de Psicólogo Interno Residente (PIR) en Asturias, una experiencia autonómica, que sería reproducida en 1985 en Andalucía, en 1988 en Navarra, y en 1989 en Madrid, hasta culminar en 1993 con la primera convocatoria a nivel estatal de 51 plazas (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 1993). 3.1.2. Años 80 En medio de este proceso, se produciría uno de los hitos más relevantes en la atención a la salud mental en España, se aprueba la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS, BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986). Esta ley tomó como base el informe publicado en abril de 1985 por la Comisión Ministerial para la reforma psiquiátrica creada mediante Orden de 27 de Julio de 1983, y que tenía como precedentes los movimientos para la instauración de modelo de atención comunitaria en salud mental (y con él, el cierre de las instituciones manicomiales, primando la hospitalización parcial frente a la larga estancia). Con éste énfasis en lo comunitario, en la atención integral biopsicosocial y el enfoque en la prevención, además, se equipara la atención a las personas con trastor- no mental a la del resto de problemas de salud de la población, integrando todas las acciones de salud mental en el Sistema Sanitario General, tal como se establece en su artículo 20: “Sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la salud mental en el sistema sanitario general y de la total equiparación del enfermo mental a las demás personas que requieran servicios sanitarios” (LGS, p. 16). Junto a la LGS, otras dos normativas constituirían la legislación estatal sanitaria básica (Tabla 1) que también afectará a la atención a la salud mental, y específicamente, a la atención psicológica. Se trata de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), y del RD 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS. En los Anexos encontrarás un resumen ampliado de los aspectos más relevantes de ambas, no abordadas aquí por cuestiones de extensión. Tabla 1. Normas estatales sanitarias básicas. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: cuyo capítulo III está referido a la sa- lud mental, dentro del cual se encuentra el mencionado artículo 20. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS: que incluye, dentro de las prestacio- nes del SNS, la salud mental, tanto en atención primaria, como en atención especializada. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS. Fuente: Elaboración propia. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 9 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 3.1.3. Años 90 Continuando con los hecho más relevantes relacionados específicamente con la profesión psicológica, cinco años después de la primera convocatoria de plazas de especialista se publica el R.D. 2490/1998, de 20 de no- viembre, que crea y regula la Especialidad de Psicología Clínica, a semejanza de los RD que regulaban la obtención de los títulos de Médico y Farmacéutico Especialista (Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, respectivamente), y que ya habían consagrado un sistema de formación de especialistas, a través del sistema de residencia, que aseguraba un alto nivel profesional y calidad para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que proclama el artículo 43 de la Constitución. Además, con la publicación se establece lo siguiente: Se crea la Comisión Nacional de la Especialidad en Psicología Clínica como órgano consultivo de los Ministerios de Educación y Cultura y Sanidad y Consumo, adscrita a este último. Se establecen vías transitorias, de acceso al título para los licenciados en Psicología que hubieran ejercido en el ámbito de la Psicología Clínica con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Las plazas para psicólogos ofertadas en el Sistema Nacional de Salud (SNS) deben ser cubiertas por Psicó- logos Especialistas en Psicología Clínica (PEPC, en adelante) 3.1.4. Años 2000 Con la promulgación de Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), el sistema de Especialistas de Ciencias de la salud mediante el sistema de residencia se consolida. Además: La Psicología se define como profesión sani- Se impone a los centros sanitarios la obligación tara, pero sólo en el caso de los PEPC, lo cual de revisar al menos cada tres años que los genera una importante situación de inseguridad jurídica profesionales sanitarios de su plantilla tienen para profesionales en ejercicio activo, la mayoría en la especialidad. el ámbito privado, que atendían pacientes/clientes/ usuarios y carecían del título oficial de especialista. Importante Comienza con esta ley, por tanto, una problemática que a día de hoy no está aún resuelta, pues se reconoce únicamente como psicólogos sanitarios a aquellos que estuvieran en posesión del Título de Especialista en Psicología Clínica (vía PIR u homologación), creado mediante Real Decreto 2490/1998. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 10 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria Fuente: Envato. La consecuencia más inmediata fue que los psicólogos no especialistas no podían registrar sus con- sultas ni ejercer como psicólogos en centros sanitarios. Por un lado, porque muy pocos contaban en ese mo- mento con el título oficial de Especialista en Psicología Clínica, y las convocatorias anuales de plazas tan escasas cerraban esa posibilidad. Por otro, porque las vías transitorias de acceso habían dejado fuera a muchos, entre los que se encontraban bastantes psicólogos contratados en el SNS después de 1998. Esta situación lleva a miles de profesionales a mo- vilizaciones para reclamar una solución. En medio de esta polémica, las Cortes Generales aprueban la Ley 7/2005, de 13 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, órgano coordinador y representativo de los Colegios Oficia- les de Psicólogos y de los Consejos Autonómicos. Y tras las movilizaciones, se aprueba el Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, que modificaba las Disposi- ciones Transitorias del Real Decreto de 1998, ampliando el periodo computable para cumplir el tiempo de ejercicio profesional y estableciendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Por otro lado, se promulga la Orden SCO/1741/2006, por la que se modificaban los anexos del Real Decre- to 1277/2003, de 10 de octubre (sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios), permitien- do que los Licenciados en Psicología sin título de especialista pudiesen registrar sus consultas como centros sanitarios, siempre que cumplieran ciertos requisitos de formación. Con la publicación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de For- mación Sanitaria Especializada, se sigue avanzando en la implantación del modelo general de formación sanitaria especializada diseñado por la LOPS, así como en la potenciación de las estructuras docentes, tanto desde el punto de vista organizativo como docente-asistencial (p.ej., definiendo las diferentes figuras docentes como la de tutoría, o regulan- do aspectos como los deberes de los y las residentes, la responsabilidad progresiva en sus tareas, o los mecanismos de evaluación). UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 11 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria En mayo de 2010, en relación al contenido de la Orden Ministerial SCO/1741/2006 antes citada, que contradecía lo establecido por la LOPS e infringía el principio de jerarquía normativa (según el cual una norma de rango superior, en este caso una Ley, prevalece siempre sobre la de rango inferior), una sentencia del Tribunal Supremo anula la Orden, dado que profesionales que legalmente no eran sanitarios, no podían registrar sus consultas como centros sanitarios. Ante esta nueva problemática, se realizan varias reuniones de entidades representantes de los intereses de los profesionales de psicología con el gobierno para abordar la puesta en marcha de un Máster Oficial en Psicología de la Salud que tuviese el reconocimiento de profesión sanitaria, que finalmente no prospera por las reticencias del Ministerio de Educación, lo que provocará nuevas movilizaciones. Finalmente, se incluye una disposición adicional sexta dentro de la Ley 5/2011, de Economía Social, que es aprobada en las Cortes Generales por todos los Grupos Parlamentarios, y que establece la publicación, en no más de 12 meses, de un proyecto de Ley que regule la actividad de la “Psicología Sanitaria”, definiendo las condiciones de acceso y funciones re- servadas, así como una vía transitoria para su ejercicio, hasta la entrada en vigor de dicha Ley, por titulados de Licenciatura o Graduados en el ámbito de la Psicología; tal acreditación permitiría solicitar la inscripción de consultas o gabinetes psicológicos en el correspondiente registro. Fuente: Envato. Tras la aprobación de esta regulación, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos continúa las conversaciones con distintos grupos políticos y Ministerios, con el objetivo de regular la profesión, lo que culmina en la presentación en el Se- nado por parte de un grupo parlamentario de la Enmienda 126 a la Ley General de Salud Pública, por la que se regulaba la Psicología en el ámbito sanitario (BOCG- Senado, núm. 110, 13 de septiembre de 2011). El Pleno del Congreso de los Diputados aprueba la enmienda, con el apoyo de todos los grupos políticos, y días después se pu- blica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, de Salud Pública, que modifica la LOPS, creando la nueva profesión de Psicólogo General Sanitario, y definiendo sus competencias y el modo de acceso a través del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria (se establece un plazo de 6 meses para su creación). Además, se establece una prórroga de 3 años para la consecución de los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley de Economía Social, de formación para realizar actividades sanitarias, y/o inscripción de consultas de psicología como centros sanitarios. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 12 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria No obstante, la creación del nuevo Máster se retrasa más allá de los seis meses establecidos por la ley, y los psicólogos ejer- cientes siguen sin tener la posibilidad de acceso para cumplir con los requisitos, por lo que se sigue exigiendo una solución. Finalmente, casi dos años después, se publica la Orden ECD/1017/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología Ge- neral Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario. Fuente: Envato. Quedaba, no obstante, aún por saber las vías que el Ministerio habilitaría para que aquellos profesionales que reunían los requisitos de formación establecidos en la Ley de Economía Social pudiesen seguir desarrollando actividades sanitarias, sin necesidad de cursar el futuro Máster sanitario (MPGS, en adelante). Tras diferentes reuniones del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, se presenta en febrero de 2014 una en- mienda a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, cuya entrada en vigor tuvo lugar tras su publicación en el BOE el 28 de marzo. Concretamente, la modificación añade dos nuevos apartados a la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, confiriendo una solución legal tanto a aquellos profesionales de la Psicología que, hasta la fecha, habían venido desarrollando su labor en centros sanitarios privados, como a aquellos psicólogos que se encontraban desem- peñando actividades sanitarias dentro del Sistema Nacional de Salud, permitiendo, a los primeros, seguir ejerciendo de manera indefinida (ya no transitoriamente) en la misma u otra Comunidad Autónoma, y a los segundos, poder conservar su plaza, sin necesidad de ostentar el título oficial de PEPC o el de MPGS. Con esta publicación se pone fin a una problemática que había durado una década. Según Duro (2021), entre 2012 y 2014 se cuadriplicó el número de psicólogos sanitarios colegiados, pasando de 7.131 a 28.707, reduciéndose el número ligeramente en los años posteriores debido a que no todos los profesionales habilitados mantuvieron la colegiación, y creciendo de nuevo entre 2016 y 2018, principalmente por el aumento de profesionales vía Master, hasta los 32390 (de los cuales 28.111, el 86,5%, eran PGS en activo, vía habilitación o vía Máster). UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 13 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria En la Tabla 2 se presenta un resumen de todos los hitos legislativos en la regulación profesional de la Psicología en España, habiéndose comentado con anterioridad toda aquella normativa que es relevante en el caso de la PGS, y presentándose or- denada de manera cronológica y comentada en los Anexos de esta unidad. Tabla 2. Hitos legislativos en la regulación profesional de la Psicología en España. R.D. 2490/1998, de 20 de noviembre, que crea y regula la Especialidad de Psicología Clínica. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especiali- dades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de Formación Sanitaria Especializada. Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Apartado 2 de la disposición adicional sexta. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Disposición adicional séptima sobre la regula- ción de la Psicología en el ámbito sanitario. Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verifica- ción de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y reguladas de Psicólogo General Sanitario. Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Disposición final octava de la Ley 3/2014 sobre defensa de los consumidores que modifica la Disposición Adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Fuente: Elaboración propia. No obstante, persisten hasta la actualidad algunos problemas no resueltos aún. Por un lado, contamos desde ese momento con una profesión representada por cuatro categorías profesionales -Psicólogo/a, Psicólogo/a con habi- litación sanitaria, PGS y PEPC, cuyos perfiles competenciales no están debidamente definidos (p.ej. las competencias del PGS terminan cuando se requiere una atención especializada, esto es, de un PEPC, pero no se hace ninguna especifica- ción, quedando a criterio subjetivo del profesional). Por otro lado, las plazas existentes de PEPC en el SNS son insuficientes. Según estimaciones de Duro (2021), po- dría haber 8.713 profesionales con titulación adecuada para trabajar en el SNS (vía PIR u homologación), aunque actualmente solo hay 2.816 profesionales trabajando (el resto, o bien están en paro, o más probablemente, trabajando en otros dispositivos públicos para los que no se requiere especialidad o en la práctica privada), habiéndose producido un aumento medio UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 14 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria de una plaza por 100.000 habitantes en los últimos 10 años. No parece, además, que pueda responderse a las demandas de atención psicológica con la actual oferta de plazas para la obtención del título de PEPC, y tampoco la oferta for- mativa postgraduada es suficiente para responder a la estimación de necesidades formativas de los egresados en Psicología. Y por último, no quedan resueltos asuntos relevantes como el itinerario para acceder a Título de especialista, que sigue siendo objeto de múltiples debates (Carrobles, 2012; Carrobles, 2013; Carrobles, 2015; Echeburúa et al, 2012; Fernán- dez, 2017; González-Blanch, 2015; Sánchez-Reales et al, 2013). El problema principal radica en la existencia de dos profesiones sanitarias reguladas, paralelas y no secuenciales, de manera que al periodo de residencia para la obtención del título de especialista (conocido como PIR, siglas de Psicólogo Interno Residente) se puede acceder tanto desde el Grado como desde el Máster. Sin embargo, según los defensores del itinerario, parece más razonable que el acceso a la formación especializada no se haga desde el título de grado, ya que precisamente se creó el título de máster porque el grado por sí mismo no habilitaba para el ejercicio sanitario, sino desde el título generalista, que es el Máster, como lo era la Licencia- tura, antes de la reforma de los estudios superiores. Supondría equiparar Grado y Licenciatura, lo que es erróneo. De hecho, recientemente se ha concedido a la Licenciatura de Psicología el nivel 3 MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior), que es el nivel de Máster (BOE núm. 185, de 03 de agosto de 2011). No obstante, existen igualmente detractores de esta posición. Nota En la web de la Conferencia de Decanos y Decanas de Psicología de las Universidades Españolas (CDPUE) puedes encontrar un listado de publicaciones tanto a favor (http://www.cdpue.es/documen- tos-a-favor-del-itinerario/) como en contra del itinerario (http://www.cdpue.es/documentos-en-con- tra-del-itinerario/). 3.2. Regulación legislativa principal de la Psicología General Sanitaria Aunque ya hemos visto algunos hitos legislativos en la regulación de la psicología en España en el punto anterior, en el ámbito de la PGS resultan especialmente importantes la Ley General de Salud Pública y la Orden ECD/1017/2013. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (LGSP), en su Disposición adicional sépti- ma. Regulación de la Psicología en el ámbito sanitario, resulta de gran relevancia en cuanto que: » Modifica el artículo 6.4. de la LOPS para crear la profesión sanitaria generalista de la Psicolo- gía, denominada Psicólogo General Sanitario (considerándola como profesión sanitaria titulada y regulada, e incluida en el artículo 2 de la LOPS junto al resto). » Establece los requisitos de acceso al MPGS, a partir del título de Grado en Psicología, y habilita al Ministerio de Educación para planificar las enseñanzas tanto del MPGS como del Título de Grado. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 15 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria » Además, se prorroga 3 años más el procedimiento transitorio establecido por la Ley de Economía Social para la inscripción de centros sanitarios en el Registro correspondiente (con- tando con una titulación sanitaria). No obstante, los profesionales que no son PEPC ni PGS que estuviesen realizando actividades sanitarias en centros inscritos antes de la entrada en vigor de esta norma, podrán seguir desempeñando su actividad sin ostentar titulación sanitaria (en el caso de centros del SNS o concer- tados, no podrán ser removidos de sus puestos). » En el punto 2, define las competencias de la profesión: “Corresponde al Psicólogo General Sani- tario, la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios” (p.31). » En el punto 4, establece que cuando se lleve a cabo una actividad profesional que haga efec- tiva alguna prestación sanitaria de la cartera de servicios comunes del SNS (definidas en R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre, que a su vez se desarrolla en base a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema), y esa actividad se desarrolle en centros públicos o privados concertados, o la atención que se solicita requiera un nivel especializado, se deberá estar en posesión del título de especialista en Psicología Clínica. La Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la veri- ficación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario, desarrolla lo establecido en la disposición adicional séptima de la LGSP en cuanto al desarrollo de planes de estudio. Importante El RD 1030/2006, de 15 de septiembre, establece que “la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimien- tos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basa- dos en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias” (p. 6). En este RD resulta de especial interés conocer la Cartera de servicios de Atención Primaria y la de Salud Mental, recogidas en su Anexo II y VII, respectivamente. En los Anexos de esta unidad se concretan los puntos más relacionados con la profesión de psicología. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 16 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 3.3. Ámbito competencial de la profesión de la Psicología General Sanitaria Según la regulación actual de la profesión de Psicología Clínica y de la Salud solo tienen la consideración legal de profesionales sanitarios, y por tanto pueden realizar actividades sanitarias, aquellos profesionales licenciados o graduados en Psicología con una cualificación adicional (Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, 2017), es decir, los títulos de MPGS o de PEPC. Recuerda Se entiende por actividades sanitarias el conjunto de acciones psicológicas de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, res- taurar o mejorar la salud de las personas. Se entiende por Centros, servicios y establecimientos sanitarios aquellos destina- dos al cuidado de la salud, que tienen la obligación de estar inscritos en los regis- tros autonómicos sanitarios de dichas entidades. 3.3.1. Cualificación requerida para el ejercicio sanitario El o la profesional con Licenciatura en Psicología o Grado en Psicología, requiere cursar y obtener el título de Máster Oficial en Psicología General Sanitaria para poder ejercer su actividad en centros, servicios y establecimientos sanitarios, o bien haber obtenido una habilitación sanitaria para su ejercicio antes del 6 de octubre de 2014 (aun sin contar con dicha titulación). En concreto, los requisitos que se establecieron para obtener esta habilitación fueron: 1. Trabajar antes de esa fecha como psicólogo o psicóloga en un centro, servicio o estableci- miento sanitario registrado (para lo cual se requería contar con una licenciatura o grado con un itinerario específico de Psicología Clínica y de la Salud, o con vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o contar con una formación de posgrado en estos campos de 400 horas, siendo prácticas al menos 100 horas). 2. Trabajar antes del 30 de abril de 2011 como psicólogo o psicóloga (sin título oficial de especialista), desempeñando actividades sanitarias en el Sistema Nacional de Salud o centros concertados con él, y contar con una licenciatura o grado, o una formación de posgrado, con las mismas características citadas en el punto anterior. Igualmente, también se estableció que podían realizar actividades sanitarias las personas que ostenten el Título Oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (obtenido por alguna de las vías transitorias ya finalizadas –homologado-, o por vía PIR). UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 17 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria Fuente: Envato. En cuanto a los ámbitos de actuación y competencias generales de los diferentes perfiles de profesionales de psico- logía, se presentan de modo general en la Tabla 3. Tabla 3. Ámbitos de actuación y competencias profesionales generales de profesionales de psicología. Profesional de Psicología Ámbito de actuación Competencias generales Licenciatura o Grado - No sanitario (centros, - Es el nivel básico de formación que habilita, en Psicología. servicios, establecimien- una vez la persona se ha inscrito en un Colegio Ofi- tos, etc., que no están re- cial de Psicología, para ejercer como psicólogo en gistrados como sanitarios, España. pudiendo ser del ámbito so- cial, educativo, laboral, etc.) - No habilita para el ejercicio de activida- des sanitarias psicológicas en el sector sanitario. - Sanitario cuando ejercen actividades - Excepción: Profesionales de Psicología que no sanitarias (por ejem- ejercen en el Cuerpo Militar de Sanidad de plo realizando selección de las Fuerzas Armadas, ya que tienen una personal) legislación propia (Ley 39/2007, de la carrera militar) que establecen que basta con ser psicólogo (licenciado o graduado en Psicología) para ejercer en dicha unidad militar sanitaria. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 18 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria - Licenciatura en Psi- - Sanitario: Centros, es- - Habilita para la actividad sanitaria, ya sea cología o Grado en tablecimientos y servicios por cuenta propia o ajena, realizando investigacio- Psicología, más certifi- sanitarios. nes, evaluaciones o intervenciones psicológicas cación autonómica que sobre cualquier aspecto del comportamiento relacio- acredite cumplir los requisi- - Sociosanitario. nado con la salud, siempre que no se requiera una tos legales para ejercer acti- atención especializada. vidades sanitarias. - En el caso de que se trabaje en centros, estable- - Licenciatura en Psi- cimientos o servicios que formen parte del SNS o cología o Grado en Psi- concertado, solo para hacer efectivas pres- cología, más el Máster taciones sanitarias que no están incluidas Oficial en PGS. en la cartera de servicios comunes (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública). - Licenciatura en Psi- - Sanitario: Centros, es- - El campo de acción de la Psicología Clínica cología o Grado en tablecimientos y servicios abarca la investigación, explicación, com- Psicología, más el títu- sanitarios. prensión, prevención, evaluación, diagnós- lo oficial de Psicólogo tico, tratamiento y rehabilitación de los Especialista en Psico- - Sociosanitario. trastornos mentales, así como de los fenó- logía Clínica (vía PIR u menos y procesos psicológicos, comporta- homologación). mentales, y relacionales que inciden en la salud y la enfermedad de las personas, des- - Licenciatura en Psi- de una concepción integral de la salud y enfermedad cología o Grado en Psi- humanas. Para ello se vale de procedimientos de cología, más certifica- investigación científica contrastados y contrastables ción autonómica que (Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio) acredite cumplir los requisitos legales para ejercer actividades sani- tarias solo en un pues- to concreto del SNS o concertado con él, por estar contratado en el mismo con anterioridad al 30 de abril de 2011 (habilitación). Fuente: Elaboración propia. 3.3.2. Competencias a adquirir por los PGS Las competencias que deben adquirir los psicólogos generales sanitarios a través de los estudios de MPGS, según la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, son: 1. Adquirir, desarrollar y poner en práctica un concepto de salud integral, en donde tengan cabida los componen- tes biopsicosociales de la misma, de acuerdo con las directrices establecidas por la OMS. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 19 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 2. Aplicar los fundamentos de la bioética y el método de deliberación en la práctica profesional, ajus- tándose su ejercicio como profesional sanitario a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. 3. Mostrar habilidades de comunicación interpersonal y de manejo de las emociones adecuadas para una interacción efectiva con los pacientes, familiares y cuidadores en los procesos de identificación del problema, evaluación, comunicación del diagnóstico e intervención y seguimiento psicológicos. 4. Analizar críticamente y utilizar las fuentes de información clínica. 5. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en el desempeño profesional. 6. Redactar informes psicológicos de forma adecuada a los destinatarios. 7. Formular hipótesis de trabajo en investigación y recoger y valorar de forma crítica la información para la resolución de problemas, aplicando el método científico. 8. Conocer el marco de actuación del PGS y saber derivar al profesional especialista correspondiente. 9. Desarrollar su trabajo desde la perspectiva de la calidad y la mejora continua, con la capacidad autocrí- tica necesaria para un desempeño profesional responsable. 10. Saber comunicar y comunicarse con otros profesionales, y dominar las habilidades necesarias para el trabajo en equipo y en grupos multidisciplinares. 11. Conocimiento de las obligaciones y responsabilidades del personal sanitario relativas a la confidencialidad de la información y de la protección de datos personales de los pacientes. 12. Conocer en profundidad la naturaleza psicológica del comportamiento humano, así como los factores sociales y biológicos que pueden afectarlo. 13. Conocer en profundidad la naturaleza psicológica de los trastornos del comportamiento humano. 14. Conocer en profundidad los factores psicosociales asociados a los problemas de salud y enfermedad. 15. Conocer en profundidad los factores biológicos y psicosociales asociados a los problemas de sa- lud y enfermedad, especialmente los relacionados con la salud mental. 16. Conocer en profundidad los distintos modelos de evaluación e intervención en el campo de la Psicología General Sanitaria, así como las técnicas y procedimientos que de ellos se derivan para el abordaje de los trastornos del comportamiento y los factores psicológicos asociados con los problemas de salud. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 20 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 17. Planificar, realizar y, en su caso, supervisar el proceso de evaluación psicológica del comportamiento huma- no y de los factores psicológicos asociados con los problemas de salud para establecer la evaluación de los mismos. 18. Diseñar, desarrollar y en su caso supervisar y evaluar planes y programas de intervención psicológica, en función de la evaluación psicológica y de las variables individuales y sociales concurrentes en cada caso. 19. Conocer las actividades necesarias para la constitución, puesta en marcha y gestión de una empresa, sus distintas formas jurídicas y las obligaciones legales, contables y fiscales asociadas. 20. Conocimientos de la normativa vigente en el ámbito sanitario español. 21. Realizar actividades de promoción y de educación para la salud psicológica individual y comunitaria. ¿Sabías qué...? En 2013, se presentó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, un recurso contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria, que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario. La entidad demandante argumentaba que el plan de formación del PGS contenía materias propias de la capacitación del PEPC, y alusiones al abordaje de la enfermedad y de los trastornos mentales y del comportamiento, que debían eliminarse para no dar lugar a confusión entre ambas titulaciones. En 2016 se desestimó el recurso interpuesto, manifestándose en la sentencia que la Orden ministerial impugnada regulaba única y exclusivamente la adquisición de la formación y de los conocimientos necesarios para poder, posteriormente, ejercer la profesión de Psicólogo General Sanitario (Sentencia de Audiencia Nacional 17345/2010, BOE núm. 121, de 18 de mayo de 2010). Unos conocimientos que en ningún caso podían equipararse con atribuciones profesionales. Además, destacaba, que en el artículo 6.4 de la LOPS, se establecía que “corresponde al PGS la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento de las personas y mejora del estado general de la salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”. Por tanto, concluía que entre las competencias de los PGS también se encontraban la investigación, evaluación e intervención psicológica. Puedes acceder al texto completo de la sentencia en el enlace: https://www.usc.es/export9/sites/webinstitucional/gl/normativa/ descargas/sentenzas/sentenzas_2016/Sentenza-da-Audiencia-Nacional-do-3-10-2016-requisitos- para-a-verificacion-dos-titulos-de-Master-en-Psicoloxia-Xeral-Sanitaria-P.O.-3418-2013.pdf UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 21 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 3.4. Otros aspectos legales a tener en cuenta en la profesión Este apartado se dedicará a algunas de las cuestiones legales más problemáticas en la profesión, a saber, la confidenciali- dad y el secreto profesional, el internamiento involuntario y la responsabilidad profesional. 3.4.1. La confidencialidad y el secreto profesional Importante El secreto profesional es el derecho y, fundamentalmente, el deber que tienen determinados profesionales de no revelar los datos e informaciones que en el ejercicio de su profesión le proporcio- nan, directamente o a través del reconocimiento, sus clientes, pacientes o informadores. El secreto profesional se regula por primera vez en España en el actual Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviem- bre), en sus artículos 197,198 y 199, ya que hasta ese momento sólo existía una consideración deontológica y administrativa, pero no penal. Su incumplimiento supone pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. El marco legislativo actual de este derecho está recogido en: La Constitución Española. El Código Penal. La Ley 41/2002 Reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. La Ley 14/1986 General de Sanidad. La Ley Orgánica 15/99 (que sustituiría a la Ley 5/92) de Protección de Datos Personales. El Código Deontológico. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica es la norma que, por razón de la materia y especialidad, reconoce el derecho de acceso a la historia clínica en su artículo 18, en los siguientes términos: Los usuarios o pacientes tienen derecho a dirigirse al responsable del tratamiento de sus datos (profesionales o centros sanitarios, tanto públicos como privados) solicitando el acceso a la documentación que constituye su historia clínica. El acceso abarca la documentación electrónica y en papel. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 22 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria Las personas interesadas tendrán derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, tendrá derecho de acceso a los datos personales y a otra información relevante como: los fines del tratamiento de datos, los destinatarios a los que se comunicaron o comunicarán los datos, el plazo previsto de conservación, la existencia del derecho a solicitar la rectificación o supresión de datos o la limitación u oposición al tratamiento de sus datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento, o el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Importante En la web de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puedes encontrar información ampliada al respecto, así como algunos documentos de interés. Por ejemplo, una guía para pacientes y usuarios de la sanidad (AEPD, 2019). Disponible en: https://www.aepd.es/es/documento/guia-pa- cientes-usuarios-sanidad.pdf Con respecto al derecho a la intimidad, la Ley de Autonomía del Paciente establece que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley. Respecto del reproche penal, el actual Código Penal, en su Art. 199.1, se expresa en los siguientes términos: “el que revela- re los secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses”. El mismo artículo en el punto 2 añade: “el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo y reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión de 2 a 6 años”. No obstante, dicho derecho no es absoluto, pues existen excepciones (resumidas en Figura 1). Los profesionales podrán revelar los datos sanitarios de un paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos: 1. Cuando se tiene conocimiento de la existencia de un delito (no debemos olvidar que el Art. 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no exime al personal sanitario de denunciar los hechos delictivos que conozca por razón de su oficio, y que el Art. 411 del mismo texto legal tampoco contempla el secreto médico como causa de dispensa para no declarar como testigo en procedimientos penales). En los procesos civiles se prevé expresamente la posibilidad de solicitar al juez que te exima de guardar el secreto profesional si se declara como perito. 2. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización. En este sentido el código considera un eximente de responsabilidad cuando se actúa en un “estado de necesidad” para evitar un mal propio o ajeno. 3. Cuando se declara como imputado, denunciado o acusado. En los informes a otro compañero (incluidos inspectores médicos) no existe la obligación de secreto pues ahí lo que se produce es la figura de “secreto compartido”. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 23 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria Figura 1. Resumen de excepciones al secreto profesional. Fuente: Elaboración propia. 3.4.2. El internamiento involuntario Definición Se entiende por internamiento involuntario al internamiento sin la autorización de la persona afectada en unidad de hospitalización psiquiátrica (de población infanto-juvenil o adulta) o en residencia geriátrica, y la consecuente privación de libertad. El internamiento en centros sanitarios por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí supone una medida terapéutica excepcional, y por tanto requiere de autorización judicial, aunque la persona esté sometida a la patria potestad (en el caso de menores no emancipados). UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 24 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria La normativa que regula este tipo de internamiento es: Ley 41/2002 de 15 de noviembre de autonomía del paciente Establece que los pacientes tienen derecho a decidir entre las opciones clínicas, y a negarse al tra- tamiento, excepto si hay riesgo para la salud física, o riesgo inmediato grave para su integridad física o psíquica, incluyendo riesgo suicida. Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil Establece que el internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, requerirá autorización judicial previa, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso es preceptivo dar cuenta al tribunal en el plazo de 24 horas, debiendo responder el tribunal en un máximo de 72 horas. Cualquier persona puede solicitar el ingreso de una persona que lo precisa al ministerio fiscal o juez, quien requerirá documentación médica reciente, justificando la necesidad de la medida. En este sentido, resultará primordial la elaboración de un informe por parte del profesional de PGS que a, y la coordinación con el médico responsable del paciente en el SNS. 3.4.3. Responsabilidad profesional y de la Administración El o la profesional de PGS, o cualquiera del ámbito sanitario, en su ejercicio profesional puede en ocasiones producir un daño o perjuicio o generar un sufrimiento en una persona atendida. No obstante, solo cuando la actuación profesional es claramente inadecuada hablaríamos de imprudencia profesional. Cuando esa actuación, aunque no fuese voluntaria, debería haber sido prevista, y se considera que se ha vulnerado el deber objetivo de cuidado, deberá responder- se ante la ley; es lo que se conoce como responsabilidad profesional sanitaria. Definición Se entiende por responsabilidad profesional sanitaria a la obligación que tienen los profesio- nales sanitarios de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, las omisiones y los errores voluntarios, e incluso involuntarios, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de la actividad sanitaria. La responsabilidad profesional sanitaria está regulada tanto por el Código Penal –CP– como por el Código Civil –CC– (ver Glosario). UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 25 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria Según la jurisprudencia, dentro de dichas conductas inadecuadas puede diferenciarse entre: Imprudencia Negligencia Impericia Asunción de riesgos inne- Grave dejadez o descuido. Carencia de conocimientos cesarios. Ejemplos claros serían Ejemplos típicos serían errores en o de experiencia. Un ejemplo diagnósticos precipitados cuando los informes, documentación in- claro sería la falta de conocimien- por su entidad resulten de extrema completa, daños o pérdidas por la to y formación sobre tratamientos gravedad, no tomar medidas de actuación profesional, etc. adecuados para un determinado seguridad en situaciones de ries- problema psicológico, aunque solo go, etc. cuando se trate de extraordinaria o excepcional. Definición Se entiende por imprudencia profesional a la conducta profesional (por acción u omisión) que origina un daño, no intencional o malicioso, pero cuyo resultado pudo evitarse o debió ser previsto. Tienen pena de prisión y/o inhabilitación para la profesión, temporal. Por tanto, los requisitos exigibles para considerar imprudente una conducta son la actuación imprudente, el resultado lesivo, y el nexo o relación de causalidad clara entre ambos. Por tanto, a nivel penal, no es suficiente una conducta imprudente, precisándose además un resultado perjudicial para que sea punible. Además el CP -EDL 1995/16398- prevé dos formas agravadas de imprudencia, entre las cuales, la impericia o negligencia profesional se consideran formas agravadas de imprudencia, según el CP. El Código Penal (EDL 1995/16398) distingue entre imprudencia grave y menos grave (que coincide con las an- tiguas categorías de temeraria y simple) según la intensidad de la infracción del deber llevada a cabo por el autor. Así, tipifica como delito a la grave imprudencia profesional con resultado de muerte o de lesiones graves, y como falta a la imprudencia grave con resultado de lesiones que no merezcan la categoría de graves o bien la imprudencia menos grave con resultado de muerte o de lesiones graves. Con respecto a la imprudencia grave del profesional como delito: Artículo 142.1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 26 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años. Artículo 142.2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Artículo 142 bis. En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motiva- damente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones consti- tutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado. Artículo 152.1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: 1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. 2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. 3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150. Por último, en el artículo 196 se establece que el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios (omisión del deber de socorro), cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses, o con la de prisión de 6 meses a un año y multa de 6 a 12 meses si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio, en ambos casos en su mitad superior, y con la de inhabilitación especial por tiempo de 6 meses a 3 años. En el Derecho Sanitario Público la responsabilidad es de medios y no de resultados (a diferencia por ejemplo de la cirugía es- tética privada en la que la responsabilidad sería de resultados). Por tanto, el profesional sanitario sólo tendrá responsabi- lidad penal en aquellos daños cuyos resultados eran previsibles y evitables, y la actitud del profesional haya sido manifiestamente descuidada u osada. Si el profesional puede probar que tomó las medidas adecuadas a pesar de haberse producido el fatal resultado, ningún reproche penal puede obtener. La Jurisprudencia, sin embargo, demuestra que las condenas penales al personal sanitario únicamente se establecen en su- puestos excepcionales y en un porcentaje muy bajo de los casos que llegan a los órganos judiciales (Gutiérrez, 1999). Son más habituales los procesos civiles para indemnización por daños. En el Código Civil, la imprudencia profesional se refiere a la obligación de reparar el daño causado a otro, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Por este motivo es imprescindible disponer en la práctica privada de un Seguro de Responsabilidad Civil (en la pública, es igualmente muy recomendable). UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 27 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria En otros casos, cuando el profesional ha actuado correctamente, pero se ha producido un daño un en el ámbito de una intervención administrativa (en este caso sanitaria), y hay una conexión clara entre esa inter- vención y el daño, decimos que existe Responsabilidad patrimonial de la Administración, y sería esta administra- ción la que estaría obligada al pago de una indemnización. En este caso, el derecho a indemnización está regulado por la Ley del Régimen Jurídico de las Adminis- traciones públicas y Real Decreto 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Un supuesto frecuente de responsabilidad profesional y patrimonial de la Administración lo encontramos en casos de enfer- medades psiquiátricas con intento de autolisis. A continuación, presentaremos un ejemplo práctico que integrará los diferentes conceptos abordados en este apartado: Ejemplo Supongamos que una persona es ingresada en una unidad hospitalaria por riesgo autolítico grave y durante la primera noche la persona consigue tirarse por la ventana con resultados lesivos. Podría probarse la relación de causalidad entre el daño causado y la actuación del servicio público, por no tomar las medidas de previsión y cuidado necesarios de la persona que ingresó (de hecho, muchos decretos de centros sanitarios incluyen entre los requisitos de unidades hospitalarias ciertas medidas de seguridad, como el bloqueo de ventanas, que en este caso no existían). Supongamos que el profesional responsable: No actuó conforme a la lex artis (esto es, la obligación del profesional de la medicina de actuar con la debida diligencia, en aplicación de la deontología médica, o del estado actual del saber de la ciencia médica). Realizó un diagnóstico equivocado del nivel de riesgo (a pesar de co- nocer que presentaba factores indicativos de alto riesgo, como intentos previos o planificación elaborada, según la mayoría de guías clínicas). En este caso se trataría de IMPERICIA. No hizo constar en el informe clínico los factores de riesgo existentes (p.ej. la realización de intentos previos graves), u otros factores clave para el adecuado manejo y contención de la persona durante su ingreso. Se trataría de NEGLIGENCIA. Y no pautó al equipo multiprofesional una vigilancia cuidadosa de la persona. En este caso sería IMPRUDENCIA. En el primer caso se trata de responsabilidad de la Administración. En el segundo caso, de responsabilidad del profesional. Aunque podrían concurrir ambas responsabilidades. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 28 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria ¿Sabías qué...? La conducta suicida es la causa más frecuente de demandas judiciales en psi- quiatría por mala práctica. Los casos más frecuentes de mala praxis de la que puede derivar responsabilidad son: Diagnóstico incorrecto negligente que da lugar a un alta indebida y autolesión o sui- cidio posterior. Diagnóstico incorrecto-negligente del que deriva un ingreso o retención improcedente. En el manejo del paciente: Fracaso para proteger o contener a un paciente con conducta suicida. ¿Qué hacer ante conductas suicidas? Para contrarrestar esas situaciones, algunos de los aspectos de buena práctica en el abordaje de la conducta suicida serían: Se ha de valorar siempre personalmente al paciente con ideas de suicidio, y si no se dispone de me- dios suficientes, remitir al paciente para su tratamiento apropiado a otros profesionales o centros donde pueda ser tratado de forma adecuada. El profesional sanitario debe ser también capaz de manejar las situaciones de crisis, informar a la familia de manera clara y adecuada, dar pautas de acompañamiento y control del tratamiento farmacológico, motivar al paciente para el tratamiento y asumir la responsabilidad de su situación. Es necesario efectuar las oportunas advertencias del potencial suicida del tratamiento a fin de evitar demandas legales por imprudencia profesional, anotando en la historia clínica las advertencias sobre el riesgo de suicidio que se han hecho, tanto al paciente como a su familia. En último lugar, existen medidas de control consistentes en el ingreso con un mayor o menor grado de vigilancia. A pesar de ello, no podemos obviar que algunos suicidios son inevitables, por muy expertos y diligentes que sean los responsables del tratamiento y la familia. Solo podrá exigirse responsabilidad penal al profesional por un suicidio cuando éste fuese claramente previsible y evitable, y el profesional actuase de manera imprudente o negligente. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 29 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 4. ASPECTOS ÉTICOS EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL SANITARIA La ética debe estar presente en todo acto clínico, en toda actividad sanitaria, siendo complemento inseparable del conocimiento técnico, la guía en cuanto sistema de valores de orienta la labor del profesional. En general no existen discrepancias entre la normativa deontológica y legal, pero cuando entran en conflicto, prevalece la ley. Durante los anteriores veinte siglos la medicina ha te- nido dos principios éticos que alumbraban su proce- der, a saber, los principios de no maleficencia - por principio no perjudicar- y de beneficencia -procurar el bien-. El médico, poseedor de los conoci- mientos, era quien tomaba las decisiones por su paciente, entendiendo que el bien que él le procuraba era el mismo que el que deseaba el pacien- te para sí mismo. No se tenía en cuenta el de- Fuente: Envato. recho de los pacientes a decidir sobre su salud de acuerdo a su trayectoria vital, su proyecto de vida, sus valores, sus intereses legítimos. Actualmente, proceder sin tener en cuenta otros principios como la autonomía del paciente es un acto contrario a la ética, salvo en las excepciones que contempla la ley. En este apartado, definiremos de manera breve varios conceptos diferenciados: moral, ética, bioética y deontología. 4.1. Moral La palabra moral traduce la expresión latina “moralis”, derivada de “mos” (en plural mores) que significaba costumbre. Definición Según el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por moral, en su primera acepción: “Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en re- lación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva”, añadiéndose en su acepción cuarta: “Que concierne al fuero interno o al respeto humano, y no al orden jurídico”. Por tanto, habiendo hecho ya un repaso en el punto anterior de la normativa legislativa, nos referimos igualmente al ámbito normativo, pero al que no se rige por leyes u ordenamiento jurídico. Podemos entender la moral como el conjunto de reglas que se generan de manera individual o grupal y que se aplican a los actos de vida cotidiana de los ciudadanos. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 30 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 4.2. Ética La palabra ética proviene del griego “ethos” y significaba, primitivamente, estancia, lugar donde se habita. Posteriormente, Aristóteles lo significaría como manera de ser, carácter. Etimológicamente, por tanto, hay poca diferencia entre ética y moral, utilizándose a veces como sinónimos, pero sus significados son diferentes. Definición La ética, se define según la RAE (2022) como el “Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida” (p.ej. ética profesional, cívica, deportiva, etc.), entendiéndose por ético: “Recto, conforme a la moral” Para entender mejor la diferencia, podemos decir que al igual que la humanidad ha tenido desde sus inicios el interés por regular, mediante normas o códigos, las acciones concretas de los seres humanos, con el nacimiento de la filosofía apareció otro tipo de interés, el de reflexionar sobre las normas o códigos ya existentes. Tendríamos por tanto dos niveles de interés o de actividad humana, por moral y ética. La moral da pautas para la vida cotidiana, la ética es un estudio o reflexión sobre que origina y justifica estas pautas. Así, por ejemplo, estaría a un nivel moral si rechazo robar la autoría de un trabajo de investiga- ción, aunque sé que nadie puede comprobarlo. Pero estaría a un nivel ético cuando tengo presente la regla: “No hagas a los demás lo que no te gustaría que te hiciesen a ti”. Podríamos concluir que la ética es una reflexión sobre la moral. Y en este sentido, conviene recordar que “la ética no consiste en la aplicación mecánica de principios o de normas morales de un código establecido, sino en la justificación racional y argumentada de los cursos de acción preferibles entre varias alternativas” (Hardy-Pérez y Rovelo-Lima, 2015, p.80). ¿Sabías qué...? El Juramento hipocrático es el código ético más conocido que ha servido de pauta y precedente al resto de códigos éticos. 4.3. Bioética Se trata de una disciplina derivada de la ética, que estudia la conducta humana (manera de proceder) en el área de las ciencias de la vida y la atención a la salud, en la medida que dicha conducta es exami- nada bajo los principios y valores morales. Entre éstos, cabe señalar en el marco europeo, donde prima la sanidad pública, valores comunes como la equidad, eficiencia, calidad, igualdad efectiva en el acceso a recursos, no discriminación, UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 31 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria participación de los ciudadanos, trato personalizado, protección de la intimidad y la confidencialidad, consentimiento informa- do, o promoción de una concepción integral de la salud. Todos estos valores pueden encuadrarse en el marco de los cuatro principios éticos básicos (beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia), cuya acepción clásica, planteada en el ámbito médico por Beauchamp y Childress (1979) es la más aceptada actualmente. La bioética se aplica de manera particular dentro de la psicología, por los dilemas morales que deben enfrentarse en la práctica diaria. Así, por ejemplo, el profesional siempre actúa bajo cierto nivel de incertidumbre, pues gran parte de los procesos men- tales objeto de esta disciplina solo pueden ser conocidos de manera indirecta, a través de la conducta o declaraciones de las personas estudiadas, o tiene que emitir juicios sin contar con toda la información. Es por este motivo que ha surgido la noción de psicoética, o bioética enfocada a los dilemas éticos surgidos dentro de las ciencias de la salud mental (França-Tarragó, 2012). En la Tabla 4 se presentan los cuatro principios cardinales aplicados a la psicología. Tabla 4. Principios cardinales de bioética y su relación con la psicología (adaptado de Albert et al, 2007). Deber de hacer el bien. El psicólogo o psicóloga debe procurar que su intervención BENEFICENCIA beneficie a las personas que atiende, lo que le confrontará con la conciliación de lo que éstos quieren y lo que según su juicio necesitan. Obligación de no dañar. NO MALEFICENCIA El o la Profesional debe procurar que su intervención no perju- dique a las personas que atiende. Implica que las personas tienen derecho a decidir y actuar por sí mismas, siempre que no dañen a terceros. AUTONOMÍA El o la prfesional deberá dar la información suficiente sobre las opciones terapéuticas para que las personas tomen sus decisiones, y respetar sus opiniones. Implica que todas las personas tienen los mismos derechos y se les debe ofrecer las mismas oportunidades. JUSTICIA El o la profesional no debe hacer distinciones en razón de sexo, género, raza, cultura, etc en lo que a su atención se refiere. Fuente: Albert, L., Chamarro, A., Juan, E., Lladó, N., Romero, J., Sánchez, A., Valiente, L., Ventura, S. (2007) Ética del Psicólogo. Bar- celona, España. Editorial UOC. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 32 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 4.4. Deontología Otro concepto relacionado es el de Deontología, que etimológicamente procede de las palabras griegas “deontos”, deber, y “logos”, tratado. El término fue introducido por Jeremy Bentham en su Deontology or the Science of Morality (Deontología o la ciencia de la moralidad) en 1889. Definición Se entiende la deontología como la “parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional”, o bien como el “conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada profesión” (RAE, 2022). Ya comentamos que la ética estudia el acto humano y analiza si es bueno o malo y en el caso de la ética médica se circunscri- be al acto médico. En cambio, la deontología determina los deberes que han de cumplirse en circunstancias particulares. Por tanto, dentro de cada profesión se habla de sus aspectos deontológicos. Fuente: John Hain en Pixabay. 4.4.1. Deontología en el ejercicio profesional del Psicólogo General Sanitario El objetivo de los Códigos de Ética es proporcionar orientación para los psicólogos y reglas de con- ducta profesional, siendo de especial relevancia en España el metacódigo de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (FEAP, 2005), y el Código Deontológico del Psicólogo (COP, 2018), desarrollado en base al anterior y al los Prin- cipios Éticos de los Psicólogos y el Código de Conducta de la Asociación de Psicólogos Americana (APA, 2017), aunque en este último no se profundizará en este apartado. UNIDAD 1. MARCO ÉTICO Y NORMATIVO DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA. GESTIÓN DE CENTROS SANITARIOS | 33 FUNDAMENTOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA Máster en Psicología General Sanitaria 4.4.1.1. Metacódigo de la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos (EFPA, 1995, 2005) El texto de la EFPA se propone servir de guía, o marco, sobre el que se fundamenten los códigos éticos de los países de procedencia de las asociaciones que conforman la EFPA. Los principios enunciados fueron: respeto a los derechos y dignidad de las personas, competencia, responsabilidad e integridad, que encontrarás descritos en la Tabla 5. Tabla 5. Principios enunciados por la EFPA (2005). Principios enunciados por la EFPA (2005) Los psicólogos respetarán y promoverán el desarrollo de los dere- chos, la dignidad y los valores fundamentales de todas las perso- Respeto a los derechos nas. Respetarán los derechos de los individuos a la privacidad, la confidenciali- y dignidad de las personas dad, la autodeterminación y la autonomía de acuerdo a las demás obligaciones profesionales de los psicólogos y con la ley. Los psicólogos se esforzarán en asegurar y mantener niveles altos de competencia en su trabajo. Reconocerán los límites de su competen- Competencia cia particular y de su especialización. Proporcionarán sólo aquellos servicios y utilizarán sólo aquellas técnicas para las que estén debidamente cualificados por su formación o experiencia. Los psicólogos serán conscientes de las responsabilidades profe- sionales y científicas de cara a sus clientes, a la comunidad y a Responsabilidad la sociedad en la que trabajan y viven. Evitarán producir daños, serán responsables de sus propias acciones y se asegurarán, en la medida de lo posi- ble, de que sus servicios no sean mal utilizados. Los psicólogos promoverán la integridad en la ciencia, en la docen- cia y en la práctica de la psicología. En estas actividades serán hones- Integridad tos, justos y respetuosos con los demás. Intentarán clarificar sus roles como

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