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UNIDAD I. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. 1.1 Concepto de Derecho. Los antecedentes del derecho se remontan al imperio romano en la época de la República con la promulgación de la Ley de las XII tablas en el año 450 a.C, se le llama así porque estaba escrita en doce tab...

UNIDAD I. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. 1.1 Concepto de Derecho. Los antecedentes del derecho se remontan al imperio romano en la época de la República con la promulgación de la Ley de las XII tablas en el año 450 a.C, se le llama así porque estaba escrita en doce tablas, es el código más antiguo del derecho romano. Se estableció para sosegar las demandas de los plebeyos. Con la redacción y promulgación de la ley de las XII tablas, los romanos constituyeron la base del derecho del mundo occidental. Las XII Tablas eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. México tiene un sistema jurídico neo románico, es decir, su derecho está basado en el derecho romano. Por lo tanto, etimológicamente la palabra derecho proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido (Carbonell, 2013) Para Atienza (2001) el derecho es el conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista una sanción judicial. Para Kelsen (1993) el Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y cuyas normas confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. Por lo tanto, se puede concluir que el derecho es el conjunto de ordenamientos impuestos por el Estado con el fin de mantener la paz social a través de sanciones en caso de violar alguna norma jurídica. 1.2 Fuentes del Derecho. Las fuentes del Derecho son actos o hechos a los que el ordenamiento jurídico reconoce capacidad para crear Derecho y que nos pueden servir para ordenar y sistematizar procedimientos y disposiciones que producen normas. Existen tres tipos de fuentes: UNIDAD I. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. Fuentes reales o Fuentes históricas. Fuentes formales. materiales. Son todos aquellos Son todos aquellos Son procesos o actos a traves documentos que ya no están acontecimientos históricos de de los cuales se identifican las vigentes, pero que sirvieron de gran relevancia que normas jurídicas vigentes y base para crear un nuevo impulsaron la creación de que tienen validez ya sea ordenamiento. normas jurídica. federal o local. Ejemplo: Constitución de 1857. Ejemplo: Revolución Mexicana Ejemplos: Constitución de impulsó a la creación de la 1917, ley federal del trabajo, Constitución de 1917. código civil para el estado de Guanajuato, reglamento de tránsito, etc. Todas las fuentes del derecho son y han sido de gran importancia, sin embargo, se hará énfasis en las fuentes formales, toda vez que son aquellas que se encuentran vigentes y son las que se utilizan para dirimir un conflicto. UNIDAD I. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. 1.3 Clasificación del derecho. En virtud de las diferencias existentes en la manera de relacionarse dentro de la sociedad con los órganos de gobierno, y debido también a la gran variedad de causas que motivan tales relaciones, aun cuando el derecho es uno, desde tiempos de los romanos se dividió por razones didácticas en dos grandes ramas: Público y Privado. La división ha subsistido hasta nuestros días explicándose mediante la teoría denomina “del interés”, ya que, según sea el interés en cuestión, ese acto será de derecho público o de derecho privado. Así, cuando está de por medio el interés general, el interés del Estado, la cosa pública es derecho público, y cuando está de por medio el interés de los particulares entonces es derecho privado (Quintana, 2001) Sin embargo, en México en 1856 tiene origen la tercera división del derecho, es decir, el derecho social, el cual su principal inspiración fue la nivelación de las desigualdades entre las personas más vulnerables de la sociedad, es decir, obreros, empleados y trabajadores del campo. En otras palabras, este derecho se sustenta en la búsqueda de la igualdad social y en proporcionar oportunidades a los ciudadanos que les permitan el acceso a los medios necesarios para tener condiciones de vida dignas. Por lo tanto, la actual clasificación del derecho es pública, privada y social, a su vez se subdividen en ramas del derecho. En el siguiente esquema se mencionan las ramas. Constitucional. Adimistrativo. Fiscal. Público. Penal. Procesal. Clasificación del derecho. Internacional público. Civil. Privado. Mercantil. Internacional privado. Laboral. Social. Agrario. Seguridad social. UNIDAD I. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. Es importante destacar que las ramas del derecho se relacionan entre sí, es decir, una rama del derecho público se puede relacionar con una rama del derecho privado y viceversa, por ejemplo el derecho civil se relaciona con el derecho procesal, cuando una persona desea disolver el vínculo matrimonial, es decir, el divorcio debe solicitarlo mediante una demanda ante el juez de lo civil y al momento que se inicia la demanda se habla que habrá un proceso y por lo tanto una sentencia ya sea favorable o no. 1.4 Jerarquía de leyes. ¿Qué es una jerarquía? De acuerdo con el diccionario de la real academia (2020) se define como el principio que, en el seno de un ordenamiento jurídico, impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. La jerarquía de las normas jurídicas debe entenderse como un sistema normativo que abarca un conjunto de normas ordenadas y escalonadas. Así mismo existe una relación de supra y subordinación en donde unas condicionan la existencia y validez de otras de menor jerarquía. Las normas jurídicas de menor jerarquía no pueden contravenir o contraindicar a las de mayor jerarquía. En la siguiente pirámide se describe la jerarquía de leyes en el derecho mexicano. Constitución. Leyes Federales y/o Tratados internacionales. Leyes locales. Decretos. Reglamentos. Normas individualizadas. Constitución. Es la ley fundamental de un Estado y la norma suprema del ordenamiento jurídico. UNIDAD I. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. Tratados internacionales. Acuerdo de voluntades entres dos o más países, con el fin de producir efectos jurídicos regulados por el derecho internacional. Leyes federales. Normas creadas por el poder legislativo las cuales tendrán un ámbito de aplicación en todo el país. Leyes locales. Conjunto de leyes y tribunales propios de cada región o estado de la república. Decreto. Acto del poder ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública. Reglamento. Conjunto de normas obligatorias de carácter general emanadas del poder ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administración pública. Normas jurídicas individualizadas. Son aquellas normas jurídicas específicas, individuales o particulares, tales como: contratos, testamentos, sentencias y resoluciones administrativas (De Pina, 2008) Existen postulados que argumentan que los tratados internacionales deben estar en el mismo nivel que la Constitución, dejando aún lado el principio de soberanía y el principio general del derecho siguiente “Nada ni nadie por encima de la Constitución”, sin embargo, varios autores aseguran que la misma constitución permite la jerarquía de los tratados a la par de la misma. 1.5 Proceso Legislativo. México está conformado y representado por tres poderes de la Unión, que es el Ejecutivo (Presidente de la República), Legislativo (conformado por las cámara de diputados y de senadores) y Judicial (Jueces, magistrados y ministros de la SCJN). El poder legislativo está compuesto por 500 diputados y 128 senadores, a los que en conjunto se le llama Congreso de la Unión. Así mismo su principal función es la de crear, modificar, abrogar o derogar normas jurídicas a través del proceso legislativo, para ello la Constitución Política señala que el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su cargo, en cuyo caso se reunirá a partir del 1° de agosto; y a partir del 1° de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. Por lo tanto, el proceso legislativo es el conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados cronológicamente, para la formación de leyes, así como para reformar la Constitución y las leyes secundarias (Senado, 2020) Para que suceda dicho proceso se necesitará de una Cámara de origen y una Cámara revisora. Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen. UNIDAD I. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. El proceso legislativo consta de seis etapas: 1. Iniciativa. 2. Discusión. 3. Aprobación. 6. Iniciación 5. Publicación. 4. Sanción. de la vigencia. 1. Iniciativa. Como su nombre lo indica, es el comienzo o primer momento del proceso legislativo. De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos: El Presidente de la República. Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos al 0.13% de la lista nominal de electores 2. Discusión. Recibido el proyecto por una de las cámaras, el presidente de la misma lo turnará a la comisión a la que corresponda el estudio en razón de la materia que entrañe la iniciativa legislativa, misma que será publicada en la Gaceta Parlamentaria. De esta manera, la Cámara que ha recibido la iniciativa se constituye en la Cámara de Origen, quedando a su colegisladora la función de Cámara Revisora. 3. Aprobación. La Constitución Política del Estado establece en el artículo 50, que para la discusión y votación de todo proyecto de ley o decreto, se requiere la presencia de más de la mitad del número total de diputados que integren la Cámara, es lo que se llama Quórum. 4. Sanción. Es el acto de aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo y en tal sentido la Constitución Mexicana en su artículo 72 b) señala que: "Se reputará aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado UNIDAD I. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido". 5. Publicación. Una vez aprobada deberá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 6. Iniciación de la vigencia. Es el momento en que una ley se vuelve obligatoria. Cabe mencionar que una ley puede ser aprobada y publicada en el DOF pero puede entrar en vigor tiempo después y hasta ese momento se vuelve obligatoria, a este lapso se le llamará “vacatio legis”. REFERENCIAS: 1. Abelardo, R. (2019). El estudio del Derecho (2ª ed.). CDMX, Porrúa. ISBN: 9700725022 2. De Pina , R. (2019), Diccionario de Derecho, CDMX, Porrúa 698745021045698 3. Fierro, F. (2017). Introducción al estudio del derecho, CDMX, LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados. ISBN: 978-1-4633-8172-1 4. García, E. (2019). Introducción al Estudio del Derecho, CDMX, Porrúa Ed. 65.ISBN:9789700965970 5. Galindo, I. (2020), Derecho Civil, CDMX, Porrúa 9787700758213 6. Ortiz, J. (2023). Introducción al estudio del derecho: Guía de estudio. Texas, OEM. ISBN: 9786077603252 7. Rico, F. (2021). Introducción al Estudio del Derecho Civil y Personas, CDMX, Porrúa. ISBN: 9786070903403"

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