Derecho Romano - 2da Prueba - PDF
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Este documento es un resumen de la materia de la 2da prueba de derecho romano, enfocándose en las fuentes del derecho romano y la época de la monarquía etrusca o arcaica. Se incluyen las leyes, costumbres y la evolución del derecho romano.
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Derecho romano CAPITULO 1 y 2 "HISTORIA DEL DERECHO" "LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO" EPOCA MONARQUIA ETRUSCA o EPOCA ARCAICA 750 a.c-506 a.c. (derecho romano preclásico) El REY tiene IMPERIUM MILITAR, POLITICO, ADMINISTRATIVO y RELIGIOSO, lo asesora el CONSEJO de PATRES o SENADO, el pueblo s...
Derecho romano CAPITULO 1 y 2 "HISTORIA DEL DERECHO" "LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO" EPOCA MONARQUIA ETRUSCA o EPOCA ARCAICA 750 a.c-506 a.c. (derecho romano preclásico) El REY tiene IMPERIUM MILITAR, POLITICO, ADMINISTRATIVO y RELIGIOSO, lo asesora el CONSEJO de PATRES o SENADO, el pueblo se organiza por los COMISIO POR CURIA que tiene organización TERRITORIAL la clase social ROMANA se ha ido formando por PATRICIOS y PLEBEYOS, Patricios son los de la clase acomodada, la que tiene riqueza y los PLEBEYOS son los más pobres, ellos serian CIUDADANOS ROMANOS, esta clase social entra en CONFLICTO, por culpa de los COLEGIOS SACERDOTALES, apoyaban al REY en materias RELIGIOSAS, CELEBRACIONES RELIGIOSAS, FIESTAS COSTUMBRISTA, DE ALGUN DIOS, etc. Los COLEGIOS SACERDOTALES interpretaban siempre estas fiestas estos eventos a favor de los PATRICIOS y en prejuicio de los PLEBEYOS, eso fue causando mal estar en los PLEBEYOS, causo una REVOLUCION, se reunieron en un sector de ROMA y dijeron "no vamos a pagar tributos, ni a colaborar con el ejercito romano, etc. Hasta que se arreglara el problema. **LOGROS DE LOS PLEBEYOS** - Ley de las doce tablas: Primera ley escrita, le da más seguridad al plebeyo porque saben que dice exactamente esa ley, que se compone de DERECHO QUIRITARIO que contiene DERECHO SUSTANTIVO y PROCESAL. - Posibilidad de matrimonio de PATRICIO-PLEBEYOS - Posibilidad de que los Plebeyos ocupen CARGOS PUBLICOS. - Tribuno de la plebe: Es un cargo, una autoridad designada por los PLEBEYOS, en la ASAMBLEA de la PLEBE, para que los proteja de decisiones arbitrarias del REY, del CONSEJO DE PATRES, de los COLEGIOS SACERDOTALES. Este cargo es una persona que AYUDA y PROTEGE a los PLEBEYOS. ¿Dónde se designa? En la ASAMBLEA de la PLEBE, en un pedazo de madera, cuero o ACTA, se llamaba PLEBISCITAS. sinónimo de **DERECHO QUIRITARIO**: ius civilis. El DERECHO QUIRITARIO era solo aplicables a CIUDADANOS ROMANOS, es decir, solo a PATRICIOS y PLEBEYOS. **DERECHO SUSTANTIVO**: Significa el derecho que establece OBLIGACIONES Y DERECHOS. - EJEMPLO: Derecho civil, Derecho ambiental, Laboral, penal, etc. **DERECHO PROCESAL:** se refiere a las normas judiciales, juicios. Cuando los PLEBEYOS logran esta ley escrita de las doce tablas, ellos solo tenían la COSTUMBRE, y esta nueva ley contiene DERECHO PROCESAL y DERECHO SUSTANTIVO, y hay quedan tranquilos los PLEBEYOS porque ejemplo ellos arriendan un terreno a un PATRICIO y el no paga, ellos tendrán una norma para saber que hacer. **[FUENTES DEL DERECHO]** 1. La costumbre 2. La ley de las doce tablas 3. JURISPRUDENCIA de los COLEGIOS SACERDOTALES: Lo que los COLEGIOS SACERDOTALES han ido resolviendo. 4. PLEBICITAS: Acta de la Asamblea de la plebe. 5. Las leyes escritas, posteriores a la Ley de las XII Tablas propuestas por el senado y aprobadas por los Comicios por Curia. EPOCA DE LA REPUBLICA 506 a.c-27 a.c. (derecho romano clásico) ¿Por qué pasamos a la REPUBLICA? El gobierno de 2 CONSULES, ya que no hay un REY, el que estaba en la MONARQUIA ETRUSCA pasa a tener el carácter de SACERDOTE. Los reyes se dejaron de lado, porque el último REY ROMANO TARQUINIO el SEBERO, es cruel, malo, su hijo viola a una PATRICIA y él lo oculta, entonces causa rabia del pueblo ROMANO, y deciden cambiar la MONARQUIA. Aparecen los 2 CONSULES ellos gobiernan. CURSUS HONORUM: Listado de autoridades. Quienes lo componen: 2 CONSULES: Gobierna tiene imperio, militar y político. 1 PRETOR: Imperium judicial, ¿El pretor le puede aplicar el DERECHO QUIRITARIO a extranjeros? No, porque solo es para CIUDADANOS ROMANOS. El PRETOR inventa un nuevo tipo de juicio, PROCEDIMIENTO FORMULARIO aplicable a ciudadanos romanos y extranjeros. Juicio más flexible, más moldeable. 1 CUESTOR: Estaba encargado del GRANERO de ROMA. Se iba llenando cuando había más oportunidad para sembrar, plantar, etc. 1 EDIL: Era el ALCALDE. 1 CENSOR: Contabilizaba a los CIUDADANOS ROMANOS y su RIQUEZA. COMISIO POR CENTURIA: Era en base a la riqueza. Y los comisio por centuria eran los que votaban las leyes. 1 DICTADOR: Era una autoridad temporal mientras se nombrarán los cónsules. Las leyes eran votadas por el pueblo romano en los Comicios por Centuria, y esas leyes eran propuestas por el Senado. TODOS los magistrados tenían POTESTAS: Poder socialmente reconocido. El CONSUL tenía imperium MILITAR, POLITICO y ADMINISTRATIVO. El Pretor tenía imperium JUDICIAL. AUTORITAS: SABER RECONOCIDO. Aparte el CURSUS SONORUM estaban los SENADORES y los JURISPRUDENTES eran los que más sabían de DERECHO y ellos tenían las AUTORITAS que es el SABER RECONOCIDO. **[FUENTES DEL DERECHO]** 1. La costumbre 2. La ley o Lex: Leyes propiamente tales, leyes PUBLICAS o PRIVADAS, aprobadas por los COMISIO POR CENTURIA a propuesta del SENADO. 3. Edicto del pretor: Es un maletín de documentos jurídicos que el PRETOR utilizara durante su periodo. 4. Plebiscitas: El acta donde contaba la designación del tribuno de la plebe. 5. Senado consulto legislativos: Respondían preguntas jurídicas. Derecho romano CAPITULO 3 "DE LAS PERSONAS" Diferenciar entre **SUJETOS DE DERECHO**: Y **OBJETOS DE DERECHO:** Esclavos que podían llegar a tener dependiendo del amo ciertos derechos. **PECULIO PROFECTICIO**: el amo le entregaba bienes para que el esclavo los administrara, había relaciones de amistad, si veía que el esclavo era habiloso le entregaba pequeño patrimonio, como CABALLOS para que los cuidara, alimentara y tuviera crías, etc. Art.55:" Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros": En este articulo ANDRES BELLO plantea una situación de IGUALDA DE DERECHOS TRATO Y OPORTUNIDAD en estos grupos divídanse en CHILENOS y EXTRANJEOS, cae en el machismo ANDRES BELLO. Art:545: "Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter." **MANUMISIÓN**: Acto jurídico unilateral del dueño del ESCLAVO que manifiesta su voluntad de dejarlo libre. **ALIENI IURIS**: Dependo de un pater familia. **SUI IURIUS**: persona independiente. **REQUISITOS DE LA PERSONA HUMANA:** - Eran haberse separado completamente del vientre materno. - **VIABILIDAD**: es viable, persona independiente tiene todos los órganos necesarios para vivir independiente del vientre materno. - **VITALIDAD**: Teniendo todos estos órganos puede seguir independientemente del tronco materno. El código dice haber sobrevivido un instante siquiera. Y ultimo que era - tener forma humana, dicho por los que nacían deformes. Art.77: Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2º, pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido. **Capacidad de goce**: Lo tenemos todos al ser separado del vientre de la madre desde el nacimiento y podemos sobrevivir independiente, tenemos la POTENCIALIDAD para ADQUIRIR DERECHOS y EJERCERLOS. **Capacidad de ejercicio**: Es la posibilidad de ejercer derechos sin intervención de un tercero. Art.1445 para que una persona se obligue a otra por un acto declaración de voluntad en necesario: - Que sea legalmente capaz - Que consienta un dicho acto de declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. - Que recaiga en un objeto licito. - Que tenga una causa licita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. Art.1447: son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes, los sordos, sordos mudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. **CUASI ESCLAVITUD:** Deudor que pierde el juicio y es obligado a pagar, condenado a pagar por sentencia del magistrado, no le paga al acreedor, el magistrado autoriza a el acreedor a llevarse a su casa en calidad de **CUASI ESCLAVO**, sin borra su capacidad de derechos y obligaciones se limita su posibilidad de ejercerlos, porque tiene que estar "arrestado" en la casa del acreedor, no se puede ir tiene que trabajar en lo que el acreedor le diga, pero tiene derecho a llevarse un kilo de harina para alimentarse, tiene derecho a no ser maltratado, derecho a la oportunidad de trabajar para pagar la deuda. **Deudor insolvente, es la cuasi esclavitud**, es entregador por el magistrado al acreedor para saldar deuda o ser vendido como esclavo recién ahí pasa a ser ESCLAVO, lo llevan al mercado para venderlo si nadie lo compra el acreedor recién ahí puede ser ASESINADO. **EMBARGO DE BIENES**: listado de bienes que quedan fuera del comercio humano, no puedo vender, no puedo regalar, si lo hago hay si hay un delito, es objeto ilícito la venta de bienes embargados. **EDADES EN ROMA**: INFANTES menores de 7 años, IMPUBERES: MUJERES 7 A 12 y HOMBRES de 7 a 14, las mujeres a los 13 es MENOR ADULTO ella ya puede celebrar un contrato siendo ratificado por padres y si el HOMBRE celebra un contrato a los 13 es un contrato NULO. **[ESTADO DE LIBERTAD]** ¿Cuándo se caen en **esclavitud** y cuando se caen en **sobreania**? Por **NACIMIENTO**: distinguir si hay JUSTAS NUPCIAS si no hay que estar a la condición de la MADRE, de madre esclava nacen hijos esclavos, si no hay JUSTAS NUPCIAS hay que estar en la condición del padre si es libre o esclavo. Si la mamá es CIUDADANA ROMANA serán ciudadanos romanos los HIJOS. Si el papa es CIUDADANO ROMANO serán ciudadanos romanos los HIJOS. El **CRISTIANISMO** le dio la oportunidad la madre de que siendo libre por un instante se puede considerar que los hijos son ciudadanos romanos. **¿COMO CAIGO EN ESCLAVITUD POR HECHOS POSTERIORES AL NACIMIENTO?** Por caer prisionero en guerra. **[PATRIMONIO DE LOS ESCLAVOS]**: Los ESCLAVOS son **OBJETOS JURIDICOS** no hay patrimonio del esclavo, solamente puede manejar un patrimonio con una **PECULIO PROFECTICIO**: lo administra el esclavo, con autorización del amo, los bienes pertenecen al amo. MANUMISION es para ESCLAVOS y la EMANCIPACION es para hijos de familia. **PECULIO PROFECTICIO** se diferencia con **ACCIONES CON TRANSPOSICION DE PERSONAS** el esclavo vende caballos haciéndose pasar por el dueño, le pagan al esclavo, llega el amo y demanda al comprador para que le devuelva el caballo o condenan lo tiene que devolver, pero quien le pega el dinero que le pago al esclavo, ya se lo gasto, él podría demandar al amo y eso se llama ACCION CON TRANSPOSICION DE PERSONAS. **ACTOS JURIDICOS:** Manifestaciones de voluntad del ser humano que tienen como objeto crear, modificar, extinguir, transferir o transmitir derechos y obligaciones. **TRANSMITIR**: Es por causa de muerte. **TRANSFERIR**: Acto entre vivos. **ACTOS JURIDICOS UNILATERALES**: Testamento. **ACTOS JURIDICOS BILATERALMENTE**: Contrato de trabajo, contrato de compraventa. **[FORMAS DE MANUMISION]** [Solemne: SOY LIBRE Y ME HAGO CIUDADANO ROMANO.] PER VINDICTA: JUICIO SIMULADO, se va ante el magistrado le dice al esclavo que es hombre libre el amo no dice nada. POR CENSUM: El amo lleva al esclavo ante el censor para que lo escriba como ciudadano romano. (manumisión solemne) POR TESTAMENTO: el amo dice que el esclavo que apenas el muere el esclavo será hombre libre. (cuasi esclavitud) POR ECLESSIA: Llevarlo a alguno de los templos romanos para que se declare la libertad. [No solemne: QUEDA COMO LATINO IUNIANOS Y NO DE CIUDADANOS.] INTER AMIGOS: ENTRE AMIGOS, declara delante de los amigos que queda en libertad, son sus testigos. POR EPISTOLA: POR CARTA, el amo le manda una carta al esclavo diciéndole que es libre. POR MENSAM: POR MESA, el amo lo sentaba en su mesa y le da la libertad. **[CONDICION DE LOS MANUMITIDOS:]** Sea solemne o no solemne tienen el carácter de LIBERTO, puedo ser ciudadano romano ingenuo o ciudadano romano latino iunianos y en ambos casos son libertos. INGENUO: nacieron libres. (ciudadano romano) LIBERTO: manumitido en forma solemne: (ciudadano romano) y no solemne (latino iunianos). **[DERECHO DE PATRONATO:]** Es un derecho u obligación, derecho que tiene el amo y el liberto es una obligación, consiste en un deber de reverencia por parte de los libertos en cierta expectativa hereditaria de los que mueren sin descendencia. En el siglo segundo d.c año 300, es frecuente que se les encomiende el cuidado de sepultura patronal, ellos mismo son acogidos cuando mueren, por su parte el PATRONO debe prestar su FIDE: fianza o aval. A los LIBERTOS. **[ESTADO DE CIUDADANIA:]** POR NACIMIENTO: Si no hay matrimonio u¿y la mujer es ESCALVA el hijo nace esclavo y si hay JUSTAS NUPCIAS hay que estar a la condición del padre y será esclavo o libre en la medida que el padre lo sea. La ciudadanía se obtiene por manumisión solemne, por ley privada o público o por concesión del poder público. El emperador **CARACALA** en el año 212 d.c otorgo la ciudadanía romana a todos habitantes libres del imperio, para tener mas ejercito romano, cobrar impuestos, etc. La calidad de ciudadanos romanos en el 212 se extendió. **[CONDICION DE LOS CIUDADANOS O DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ROMANOS:]** Desde vista del orden público gozaban de tales derechos: 1. Cargos públicos: IUS HORORUM. 2. Derecho a votar en asambleas y a ser elegido: IUS SUFRAGGI. 3. Derecho a servir en las legiones. 4. Derecho a contraer matrimonio: IUS CONNUBI. 5. Poder celebrar todo tipo de actos jurídicos: IUS COMERCI. 6. Facultad de acudir a los tribunales. Los peregrinos o extranjeros no tenían derechos en ROMA ya que hacían uso del IUS GENTIUM o DERECHO DE GENTE. En cuanto a los latinos IUNIANOS, los manumitidos en forma no solemne no son ciudadanos romanos, pero si son LATINOS IUNIANOS y tienen los mismos derechos que los ciudadanos romanos salvo que se les prohibía otorgar testamento. **[PERDIDA DE LA CIUDADANIA: ]** Se pierden cuando se dejaba de ser libre, ser esclavo (capitis diminutio máxima): máxima disminución de la capacidad, y el segundo se perdía la ciudadanía por destierro o renuncia de la ciudadanía romana (capitis diminutio media), la tercera una mujer casada con manu que sufre (capitis diminutio mínima) es una persona **Alieni iuris** casada con el pater familia que le pertenece al PATER FAMILIA no es esclava solo tiene una capacidad disminuida, cualquier cosa que hiciera tenia que pedirle permiso al PATER. Matrimonio sin manu: la mujer mantenía su vínculo con la familia paterna con dioses. **[ESTADO DE FAMILIA:]** **FAMILIA AGNATICIA**: formada por personas que rendían culto a una misma dignidad divina, estén o no vinculadas por sangre. Estaba el JEFE DE FAMILIA llamado PATER FAMILIA y las personas sometidas que eran los FILIUS FAMILIA. Ingresar a la familia agnaticia por sangre o no por sangre, entran mujer que se casa con manu, los hijos íntimos de los padres, la familia arrogada, los hijos adoptados, la legitimación. PATER FAMILIA: Varón, ciudadano romano, que no tiene ascendiente varón vivo o se emancipó y que no esté sujeto por adopción ni por adrogación a un tercero. No tengo a alguien sobre mi. SEXO: condición biológica. GENERO: construcción social y culturalmente dependiendo de la época. **¿Explique cómo se compone una familia romana en que está vivo el abuelo?** El abuelo es el PATER FAMILIA, el hijo es **Alieni iuris** y se puede casar con manu o sin manu y tanto el hijo como la mujer pasan a ser **FILIUS**, si se casa **con manu** pasa a pertenecer al hijo que es **Alieni iuris** porque depende del abuelo PATER FAMILIA, la mujer que se casa **con manu** deja de permanecer a la familia paterna e ingresa con todos sus bienes y debe adorar a los dioses del abuelo, si hay alguien que se incorporó como adoptado también es **FILIUS,** y también pertenece al abuelo PATER FAMILIA, si el **PATER FAMILIA** murió puedo adoptar a toda la familia **(adrogatio)**, es similar en nuestra cultura como **ALLEGADOS**, que también pasan a pertenecer en calidad de **FILIUS** al abuelo PATER FAMILIA. **[Como se puede entrar a la familia AGNATICIA:]** **POR NACIMIENTO**: hijos obtenidos por matrimonio por el PATER y los HIJOS tenidos en matrimonio por los hijos varones del PATER, tanto los hijos del PATER como los Hijos de los hijos, que son nietos, todo eso ingresa por SANGRE. La familia agnaticia es la mas completa entra familia por vinculo sanguíneo y jurídico como la **ADROGATIO, ADOPCION, LEGITIMACION.** El vínculo sanguíneo son los hijos nacidos de la relación intima de los padres que van integrando a la familia. Art. 76: **[POR CONVENTIO IN MANUM:]** Es la forma de entrar a la familia por que el hijo se casa con otra mujer de otra familia se pueden casar CONVENTIO CON MANU o SIN MANU, servía para que ingresara la mujer del **PATER** o las de los sometidos a su POTESTA, quiere decir, se caso el **HIJO CON MANU** ingresa la **MUJER** por CONVENTIO IN MANU, se caso el **ADOPTADO** con su mujer entra la mujer por CONVENTIO IN MANU y se puede ir formando la **FAMILIA AGNATICIA** con el nacimiento de dos hijos por que se incorporó una persona **ADOPTADA** que es un VINCULO JURIDICO, no es sanguíneo y esas personas a su vez tuvieron **HIJOS** y son **NIETOS.** **CAPITIS DIMINUTIO MINIMA:** **CAPITIS DIMINUTIO MEDIA:** **CAPITIS DIMINUTIO MAXIMA:** **ADOPCION:** También puede entrar a la familia del marido pero no es un vinculo sanguíneo FAMILIA AGNATICIA, hay vínculos SANGUINEOS y JURIDICOS, este medio era para que ingresaran extraños de otras familias, que eran **ALIENI IURIS** en otra familia, malas relaciones y lo vendía a otra familia con otro PATER, lo compraba y lo recibía como adoptado. La **ADOPCION** se puede definir como el **ACTO JURIDICO** por el cual un **EXTRAÑO** queda agregado a una **FAMILIA ROMANA** sometiéndose a la **PATRIA POTESTAD** del nuevo **PATER** como **FILIUS**, en situación de **sumisión inmediata** como hijo viene **sumisión mediata** como **NIETO**, podía comprarle a otra **FAMILIA** un **HIJO** e incorporarla a **mi FAMILIA** como **HIJO** o como **NIETO.** [La adopción] se celebrara previo al acuerdo un **PATER** con un tercero al que le vende el FILIUS por **TRES VECES** consecutivas, como consecuencia del acto el **ADOPOTADO** se desliga de la familia originaria para unirse en **NOMBRE, AGNACION, RELIGION, ETC**. Con la familia del que es recibido. En la época de **JUSTINIANO** la adopción se verifica con un procedimiento simple, (año 535 d.c época del **IMPERIO VISANTINO,** **IMPERIO ROMANO ORIENTE)**, procedimiento judicial el **ADOPTANTE**, el **ADPOTADO** y el **PADRE** de este se presentan ante la autoridad judicial competente tomándose la declaración concorde del antiguo y nuevo **PATER,** en cuanto al hijo no es necesario que manifieste consentimiento sino que basta con que no diga nada, el **ADOPTANTE** según el régimen debe tener por lo menos 18 años mas que el **ADOPTADO**, exige que el **ADOPTANTE** no se halle imposibilitado fisiológicamente para procrear. **[ADROGATIO:]** Ingresa el PATER y toda su familia, traspaso de toda la familia del PATER quedando así todos los ADROGADOS en la misma calidad de FILIUS. **[LEGITIMACIÓN]:** Es una palabra que existió en nuestro derecho hasta 1989, los hijos hasta 1989, la vergüenza que la ley reconocía la calidad de hijos LEGITIMOS NATURALES e ILEGITIMOS, la peor vergüenza de la familia era el embarazado de la hija sin haber matrimonio, obligaban al padre del hijo a casarse para que no fuera raro el embarazo. Concebir un hijo fuera del matrimonio y ser **legitimado** por el **MATRIMONIO POSTERIOR** de los **PADRES**, matrimonio posterior a la **CONCEPCION**, Es un acto jurídico conforme al cual se le da la calidad de LEGITIMOS, a hijos concebidos antes del matrimonio y nacidos después del matrimonio. **[PATRIA POTESTAD EN ROMA:]** Conjunto de derechos que tiene el **PATER** sobre la persona y los bienes de sus **FILIUS**, el poder de este es absoluto. El **PATER** tenia el derecho de vida o muerte sobre sus **FILIUS** y la posibilidad de entregar al hijo a alguien que le ocasiono daños, para que repare el daño que ha hecho. [**ENTREGA NOXAL**:] Entrega que le hacia el **PATER FAMILIA**, el hijo a la víctima para que repare el daño causado. Art 243 C.C: La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. La **patria potestad** se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer. **[PECULIOS:]** 1. **PECULIO PROFECTICIO**: Se refiere a un conjunto de bienes que le entrega el PATER al FILIUS o el AMO al ESCLAVO para que los administre, pero siguen siendo propiedad del PATER. 2. **PECULIO ADVENTICIO:** Eran bienes que recibía el FILIUS de su MADRE en cualquier concepto. 3. **PECULIO CASTRENSE**: Está compuesto por los bienes que el FILIUS adquiere en su carrera militar, pertenecen solo al HIJO, NO pertenece al PATER. 4. **PECULIO CUASI CASTRENSE**: Son los que gana el HIJO como empleo civil del imperio, pertenece SOLO al HIJO, NO al PATER. **[ACCIONES CON TRANSPOSICION DE PERSONAS]**: Porque significa que, si el esclavo vendía algo del amo y el amo lo recuperaba el tercero perjudicado era el amo. Si era el **FILIUS** el que le vende un bien al **PATER** sin autorización de él, el tercero afectado que pierde un bien tendría que demandar al **PATER** por lo hecho por el hijo. **[EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD Y DE LA MANUS:]** - Se extingue por muerte o **CAPITIS DIMINUTIO MAXIMA O MEDIA** del que ejerce la **PATRIA POTESTAD.** - **MUERTE O CAPITIS DIMINUTIO MAXIMA O MEDIA** del **FILIUS** - **[EMANCIPACIÓN]**: **ACTO JURIDICO** que en roma consistía en el procedimiento útil para salir de la **PATRIA POTESTAD** haciéndose el **FILIUS SIU IURIS** por la **VOLUNTAD del PATER.** El **FILIUS** siendo **ALIENI IURIS** en virtud de un procedimiento el **PATER** le da la emancipación y la transforma en **SIU IURIS**. Descansa en la Ley de las DOCE TABLAS época arcaica que decretaba la perdida de la **PATRIA POTESTAD** respecto al **PATER FAMILIA** que vendiese por tres veces el **PATER** puesto por un amigo se lo vendía por **MANCIPATIO.** Art 269: La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad del padre, de la madre, o de ambos, según sea el caso. Puede ser legal o judicial. **[EMANCIPACION LEGAL]**: Opera por la llegada de la edad, 18 años genera la emancipación legal es un hecho que pone fin a la PATRIA POTESTAD. **EMANCIPACION JUDICIAL**: **[FAMILIA COGNATICIA:]** La familia en que hay un vínculo sanguíneo de parentesco. Art 26: Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. Art 27: Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí. Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal. Art 28: Art 31: Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge. La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge. Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. **[PARENTESCO POR GRADO]**: Cada grado es una generación y el parentesco puede ser en línea recta. Cuando uno desciende del otro, o colateral cuando sin que uno descienda de otro tienen un pariente en común. **[PARENTESCO POR AFINIDAD]**: Es el parentesco con mi cuñada, etc. Es el que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. **[MATRIMONIO]** **[O JUSTAS NUPCIAS:]** **Esponsales o contrato de promesa de matrimonio.** **Matrimonio en roma:** Mera situación de convivencia entre dos personas de distinta sexo, situación cuyo comienzo no esta marcado por la exigencia de la formalidad alguna de orden jurídico manteniéndose por el AFFECTIO MARITALIS el afecto entro los esposos, matrimonio en ROMA siempre MONOGAMO. Art. 98: Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil. No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios. Art.99: Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido. Pero si se hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su devolución. Art.100: Lo dicho no se opone a que se demande la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición de un matrimonio que no se ha efectuado. Art.101: Tampoco se opone lo dicho a que se admita la prueba del contrato de esponsales como circunstancia agravante del crimen de seducción. **[REQUISITOS DEL MATRIMONIO:]** - Mujeres [ ] mayores de 12 años y hombres mayores de 14 años. - Deben tener el estado de LIBRES - Consentimiento de ambos contrayentes. - El consentimiento del PATER cuando los contrayentes fuesen ALIENI IURIS. - Ausencia de impedimento, matrimonio anterior no disuelto, índole de castidad por religión. **[EFECTOS DEL MATRIMONIO:]** Diferenciar matrimonio con **manu o sin manus**: **[MATRIMONIO CON MANU]**: la mujer y su patrimonio pasan al cónyuge si este es **SIU IURIS** o al **PATER** de este si no lo es. Si es **ALIENI IURIS** es porque esta vivo el **ABUELO** (Pater), si el abuelo está muerto y el marido es **el PATER** los bienes y la mujer pasan al **MARIDO.** **[MATRIMONIO SIN MANUS]**: La mujer sigue vinculada a su familia paterna original no pasa a pertenecer a la familia del marido, hay vinculo matrimonial, viven juntos pero la mujer no ingresa como **FILIUS** a la familia del **PATER** no le pertenece, solo tiene que presentar una dote que es una cantidad de bienes de la mujer o de algún pariente para aportar al matrimonio. La mujer **SIU IURIS** conserva la propiedad de sus bienes no comprendidos en la dote, conocidos como **BIENES PARAFERNALES** son bienes que pertenecen a la mujer casada **SIN MANU** conserva **BIENES PARAFERNALES** y además es **SIU IURIS,** ciudadana romana. La **dote** puede constituirla el padre o un ascendiente paterno de la mujer. Si era otra persona se llamaba **ADVENTICIA.** Disuelto el matrimonio es obligación devolver la **DOTE**. **[DISOLUCION DEL MATRIMONIO]**: Por muerte de cualquiera de los contrayentes, por sobrevenir alguna incapacidad por cesación de la **AFFECTIO MARITALIS**. CAPITULO QUINTO DERECHOS REALES