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Grado en Derecho Instituciones de la Unión Europea Unidad didáctica 2. La Comisión Europea UD 2. La Comisión Europea .............................................................................................. 3 2.1. Evolución histórica .............................................................

Grado en Derecho Instituciones de la Unión Europea Unidad didáctica 2. La Comisión Europea UD 2. La Comisión Europea .............................................................................................. 3 2.1. Evolución histórica ................................................................................................. 4 2.2. Naturaleza y regulación .......................................................................................... 4 2.3. Composición de la Comisión Europea ........................................................................ 5 2.3.1. Los comisarios .................................................................................................. 6 2.3.2. La selección de los comisarios ............................................................................ 7 2.3.3. Cese o dimisión de los comisarios ....................................................................... 7 2.4. El presidente de la Comisión Europea ....................................................................... 8 2.5. Funciones de la Comisión Europea ............................................................................ 9 2.5.1. Funciones generales .......................................................................................... 9 Funciones generales (II) ........................................................................................... 10 2.5.2. Funciones del presidente .................................................................................. 11 2.6. ¿Quién es quién en la Comisión Europea? ................................................................ 13 2.6.1. Pacto Verde Europeo ....................................................................................... 13 2.6.2. Promoción de nuestro modo de vida europeo ..................................................... 15 2.6.3. Una Europa adaptada a la era digital ................................................................. 16 2.6.4. Una economía al servicio de las personas ........................................................... 17 2.6.5. Un nuevo impulso a la democracia europea ........................................................ 19 2.6.6. Una Europa más fuerte en el mundo ................................................................. 20 Resumen ...................................................................................................................... 21 Mapa de contenidos ....................................................................................................... 22 Recursos bibliográficos ................................................................................................... 23 2 UD 2. La Comisión Europea Tras el estudio del Consejo Europeo —abordado durante la primera unidad didáctica—, y para continuar profundizando en las instituciones de la UE, es preciso analizar en detalle la Comisión Europea, institución compuesta por expertos independientes que desarrollan la importante y no fácil labor de vigilar el correcto cumplimiento de los Tratados (en la actualidad Tratado de Lisboa) que dan fundamento a la existencia de la organización de integración que es la UE. Para poder comprender los contenidos, se hará referencia continuamente a su fundamentación jurídica y a ejemplos actuales. 3 2.1. Evolución histórica Si atendemos a lo dispuesto en el art. 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, los objetivos marcados por los Tratados son responsabilidad de la Alta Autoridad, poniendo en manos de dicho órgano amplias competencias de carácter ejecutivo que marcarían el carácter de su composición. Los Tratados de Roma, constitutivos de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, dieron nacimiento a un órgano ejecutivo al que denominaron Comisión, si bien los poderes otorgados a dicha institución fueron de carácter más restringido y con ciertas limitaciones materiales, que más tarde fueron eliminadas. Dadas las circunstancias descritas, en el periodo histórico descrito, los tres tratados fundacionales establecían un órgano ejecutor como motor de funcionamiento de las respectivas comunidades. En este orden de ideas, entendiéndose que las funciones asignadas por los Tratados a dichas instituciones presentaban una finalidad análoga, se procedió a fusionar las tres instituciones en un único órgano: la Comisión Europea, a partir de la firma del Tratado de Bruselas en el año 1965. Sin embargo, hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa no se produce la verdadera unificación de criterios de actuación de los tres órganos y, por consiguiente, se produce la fusión completa de la institución. 2.2. Naturaleza y regulación La Comisión Europea es un órgano principal de la UE integrado por expertos que salvaguardan el cumplimiento de los objetivos descritos en el tratado fundacional de la organización de integración que se analiza. En la actualidad, dicha institución se encuentra regulada por el vigente Tratado de Lisboa, el cual define su existencia de manera general en el artículo 17 TUE al determinar sus funciones primordiales, periodo de mandato y composición. En este sentido, dicho precepto constituye la base jurídica y, por tanto, se remitirá a esta en múltiples ocasiones. I like it • Función: velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE. • Miembros: un equipo (colegio) de comisarios, uno por cada país de la UE. • Presidente: Ursula von der Leyen. • Año de creación: 1958. • Sede: Bruselas (Bélgica). • Sitio web: Comisión Europea. 4 Adicionalmente, el TFUE desarrolla lo previamente anunciado en el artículo 17 en la sexta parte, del título I, del capítulo 1, sección cuarta (artículos 244-250) del TFUE y en el artículo 234 de este. En esta base jurídica, encontraremos el modelo de funcionamiento que en la actualidad presenta dicha institución, así como su composición y organización, como tendremos oportunidad de ver en epígrafes posteriores. Figura 1. Edificio Carlomagno. Sede principal y centro de visitas de la Comisión Europea en Bruselas. 2.3. Composición de la Comisión Europea La Comisión Europea debe ser entendido como un órgano colegiado, integrado por nacionales de los Estados miembros, que ofrezcan plenas garantías de independencia, ejerzan sus funciones con plena independencia y que no soliciten ni reciban instrucciones de ningún Gobierno, institución, órgano u organismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 TFUE, durante su mandato, los comisarios no podrán ejercer ninguna otra actividad. Figura 2. La presidenta de la Comisión Europea y sus comisarios actuales. 5 2.3.1. Los comisarios Durante muchos años, la Comisión estuvo compuesta por uno o dos comisarios por cada Estado miembro. En la actualidad, la Comisión está representada por un experto independiente en representación de cada Estado miembro, a pesar de que el Tratado de Lisboa preveía, a partir del 1 de noviembre de 2014, un número de comisarios correspondiente a dos tercios del número de Estados, conforme a la Decisión 2013/272/UE, adoptada por el Consejo Europeo el 22 de mayo de 2013. Recuerda La Comisión está integrada por veintisiete expertos que conforman un «colegio independiente» (veintisiete tras la salida de Reino Unido). Presidente + 8 vicepresidentes (entre ellos el alto representante) + 18 comisarios. En ocasiones, se ha planteado el posible poco pragmatismo que supone tener un total de 27 comisarios, con la numerosa división de carteras que veremos a continuación con motivo de un más que posible solapamiento entre los distintos segmentos o políticas en los que se encuentran divididos los grupos de trabajo. Sin embargo, ¿por qué no ha reducido todavía ese número? A pesar de que los comisarios son independientes del país de donde provienen, velando únicamente por el interés general de la UE y los ciudadanos europeos, los Estados no están dispuestos a prescindir del comisario de su nacionalidad. Figura 3. La Comisión de Ursula von der Leyen (mandato: 2019-2024). 6 2.3.2. La selección de los comisarios El mandato de la Comisión es de cinco años (art. 17.3 TUE) y dicho periodo coincide con el del Parlamento Europeo. En este sentido, el proceso de nombramiento de la Comisión se inicia tras las elecciones al Parlamento Europeo. En primer lugar, como se explicará en el apartado 1.4 de este tema, se nombra al presidente. Así las cosas, los Estados miembros de los que no procedan el presidente de la Comisión ni el alto representante intervienen proponiendo en una terna de tres a sus nacionales candidatos para el colegio de expertos. La siguiente selección es realizada por el Consejo que, junto con el presidente de la nueva Comisión, elabora una lista de los posibles candidatos que es sometida a examen por el Parlamento Europeo. En este sentido, el Parlamento Europeo entrevista a los candidatos para verificar su idoneidad en el puesto. Si el resultado es positivo, todos los miembros de la nueva Comisión (los veintisiete comisarios, incluyendo al presidente y al alto representante) colegiadamente se someten al voto de aprobación del Parlamento (por mayoría). En último lugar, tras el beneplácito del órgano parlamentario, el Consejo Europeo por mayoría cualificada nombrará a la Comisión. 2.3.3. Cese o dimisión de los comisarios Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con absoluta independencia en interés general de la UE. Ello implica que no está permitida la aceptación de instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo externo, y no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no (art. 245 TFUE). En caso de incumplimiento de dichas obligaciones o por la comisión de una falta grave, el comisario responsable podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a instancias de la propia Comisión o del Consejo (art. 247 TFUE). Adicionalmente, de manera individual también se puede producir una baja por dimisión o fallecimiento. En cualquiera de los tres casos (cese, dimisión o fallecimiento) la vacante es cubierta por un experto de la misma nacionalidad y dicha sustitución será decidida por el Consejo, de común acuerdo con el presidente de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo. Este procedimiento de selección también será utilizado en caso de que la ausencia sea del presidente. No obstante, si la baja es del alto representante, el nuevo nombramiento se llevará a cabo a través del procedimiento ya estudiado del artículo 18 del TUE. Recuerda La Comisión es responsable colectivamente ante el Parlamento Europeo, en virtud del artículo 234 del TFUE. Si este último aprueba una moción de censura en su contra, los miembros de la Comisión deben dimitir colectivamente de sus cargos. 7 El nuevo comisario ostentará el cargo por el periodo de tiempo que quede hasta la renovación completa de la Comisión. En último lugar, en caso de que se presente una moción de censura, con motivo de la mala gestión de la Comisión, y esta prospere, se producirá una dimisión colectiva de sus cargos (incluido el alto representante). La consecuencia será la designación de una nueva Comisión por el procedimiento general para el periodo de mandato que quede hasta el cumplimiento de los cinco años que va en paralelo con el Parlamento Europeo. En los mismos términos ocurrirá si se produce una dimisión voluntaria en pleno. 2.4. El presidente de la Comisión Europea Conoces a… Ursula von der Leyen. Presidenta de la Comisión Europea (2019-2024). Ha sido designada por los líderes nacionales (jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE) con la aprobación del Parlamento Europeo (representantes de la ciudadanía europea). Figura 4. Ursula von der Leyen. Fuente: https://op.europa.eu/es/web/who-is-who/person//person/COM_00006A0440FF Para saber más sobre su biografía pincha aquí. De conformidad con el artículo 17.7 (primer párrafo) del TUE, el primer miembro de la Comisión que se designe será el presidente de dicha institución. El procedimiento, descrito en el precepto señalado, se divide en dos grandes pasos. • En primer lugar, los aspirantes son los cabezas de lista designados como candidato a presidente de la Comisión que resulten de los grupos políticos que lideren el Parlamento Europeo. Tras las consultas pertinentes, el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, propone al Parlamento Europeo uno de los candidatos a cargo de presidente. • En segundo lugar, la selección definitiva es realizada por el Parlamento, que someterá a votación la propuesta de los jefes de Estado y de Gobierno. Para que se confirme el nuevo presidente, deberá existir el apoyo de la mayoría de los miembros que lo componen. 8 En caso de que en el órgano parlamentario no obtenga el apoyo suficiente, el Consejo Europeo, en el plazo de un mes, debe realizar otra propuesta con las mismas reglas para que de nuevo sea sometida ante el Parlamento. 2.5. Funciones de la Comisión Europea A continuación, analizaremos las principales funciones que ostenta la Comisión Europea. 2.5.1. Funciones generales Llega más lejos Pulsa start para ver cómo funciona el ahora llamado «procedimiento legislativo ordinario» (antiguamente llamado «proceso de codecisión»), cuya iniciativa es monopolio exclusivo de la Comisión Europea: https://multimedia.europarl.europa.eu/en/codecision-press-start-tosee-how-it-works_V003-0056_ev La Comisión Europea, como órgano ejecutivo de la Unión, posee un conjunto de atribuciones de vital importancia para la consecución de los fines establecidos para el buen funcionamiento de dicha organización supranacional. A este respecto, bien podríamos afirmar que las funciones de la Comisión pueden ser clasificadas en cuatro grandes grupos, a saber: poderes de control, normativos, de ejecución y de decisión, entre otros. • Poder de iniciativa legislativa, salvo disposición en contra de los tratados (art. 17.2 TUE), y presupuestaria (art. 314.2 TFUE): Legislativa. La Comisión elabora y presenta al Consejo y al Parlamento todas las propuestas legislativas (reglamentos y directivas) que la aplicación de los tratados requiera. 9 Presupuestaria. La Comisión elabora el proyecto de presupuesto, que se somete al Consejo y al Parlamento. Las cuestiones relativas a la materia presupuestaria serán analizadas con posterioridad, a partir de la Unidad didáctica 5. • Poder de ejecución del presupuesto de la Unión (art. 17.1 TUE y 317 TFUE): Bajo las directrices del Consejo y del PE, que las establecerán a través de reglamento (acto jurídico vinculante) adoptado mediante el procedimiento legislativo ordinario (art. 322 TFUE). • Poder de promoción del interés general de la Unión y toma de las iniciativas necesarias a tal fin (art. 17.1 TUE): Si la Comisión mantuviera una actitud pasiva, el PE puede requerirla para que actúe. Si realizado el requerimiento sigue manteniendo una actitud pasiva, la Comisión podría ser demandada por el PE ante el TJUE (recurso por omisión, art. 263 TFE). • Poder de gestión de los programas de la Unión: Poder reglamentario en relación con los trabajadores no nacionales (art. 45.3.d. TFUE). Gestionar la administración de los fondos estructurales (FSE, FEDER, FEOGA, FED, FCS, etc.), asistida por comités intergubernamentales. Gestión del ritmo y modalidades de la Unión Aduanera, cada vez que se produce el ingreso de un nuevo Estado miembro. • Ciertos poderes sobre los Estados miembros: Suprimir la discriminación en materia de transporte (art. 95.4 TFUE). Autorizar tarifas de transporte (art. 96 TFUE). Adoptar actos legislativos (reglamentos) en materia de empresas públicas (art. 105.e TFUE). Funciones generales (II) • Suprimir o modificar ayudas concedidas por los Estados a las empresas (art. 108.2 TFUE). • Velar por la aplicación de los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones y supervisar el derecho de la UE bajo el control del TJUE (art. 17.1 TUE): La Comisión es competente para vigilar que tanto las instituciones, órganos u organismos de la UE como los Estados miembros, e incluso los particulares (personas físicas o jurídicas), cumplan el derecho de la Unión. a) En relación con las instituciones, legitimación activa ante el TJUE (arts. 263 y 265 TFUE). b) En relación con los Estados miembros, legitimación activa ante el TJUE (arts. 258 y 260.3). De esta manera, si un Estado miembro incumple una determinada normativa europea, la Comisión tendrá la facultad de enviar una comunicación a dicho Estado infractor con el objeto de que ponga fin a su actividad infractora, pudiendo, en caso contrario, acudir ante el Tribunal. 10 c) En relación con los particulares (empresas), poder sancionador por prácticas contrarias al mercado interior. Sabías que: A la Comisión Europea se la llama la «guardiana de los tratados» de la Unión Europea, precisamente por esta última función que tiene casi en exclusiva (y juntamente con el Tribunal de Justicia) de velar por la correcta aplicación del derecho de la UE. • Asumir la representación exterior de la Unión, salvo en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (art. 17.1). Incluye lo siguiente: Presentar al Consejo propuestas para negociar un tratado internacional con terceros Estados u otras organizaciones internacionales (arts. 218.3 y 219.3 TFUE). Se han transferido numerosas competencias de la Comisión al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). No obstante, la Comisión puede apoyar al alto representante cuando plantee al Consejo cualquier decisión relacionada con la política exterior y la seguridad común (art. 30 TUE). • Adopción de su reglamento interno (art. 249.1 TFUE). • Publicar anualmente un informe general sobre las actividades de la Unión y presentarlo al PE un mes antes de la apertura del periodo de sesiones del PE (art. 249.2 TFUE). 2.5.2. Funciones del presidente Desde la aprobación del Acta Única, la importancia de la figura del presidente de la Comisión se ha visto reforzada e incrementada, dejando atrás el inicial concepto organizativo que caracterizaba dicho cargo. La asistencia a las reuniones del Consejo Europeo, su comparecencia ante el Parlamento Europeo y su elaboración de las principales líneas de actuación para el progreso comunitario, han otorgado una mayor relevancia al presidente de la Comisión Europea, y muestra de ello resulta el impulso que las competencias que sobre dicha figura plantea el Tratado de Lisboa. 11 Sabías que: El presidente de la Comisión Europea pronuncia un discurso llamado «Estado de la Unión» como discurso anual dirigido a la sesión plenaria del Parlamento Europeo a mediados del mes de septiembre. Fue instituido por el Tratado de Lisboa y el Acuerdo Marco de 2010, con el fin de que la vida política de la Unión fuera más democrática y transparente. Entre las principales funciones del presidente de la Comisión destacan las siguientes: • Dar orientación política a la Comisión: distribuir las funciones entre los comisarios y dirigir los trabajos de la Comisión. • Convocar y presidir las reuniones del colegio de comisarios. • Aprobar el nombramiento del alto representante. • Elegir a los vicepresidentes de la Comisión distintos al alto representante. • Solicitar la dimisión de un comisario y del alto representante. • Participar en las reuniones del G7 y contribuir a los grandes debates, tanto en el Parlamento Europeo como entre los Gobiernos de la UE reunidos en el Consejo de la Unión Europea. Modo de funcionamiento de la Comisión Europea Si bien la dirección política de la Comisión la tiene el Colegio de Comisarios, para poder hacer efectivo este trabajo, la Comisión Europea se divide en «Direcciones-Generales» (DG). Existen más de una treintena de DG. Algunas coinciden directamente con las líneas de actuación de un/a comisario/a, otras son compartidas por varios, y, en ocasiones, un comisario dirige más de una DG. El presidente asigna a cada comisario la responsabilidad de áreas de política específicas. Los comisarios forman parte de equipos de proyecto dirigidos por los vicepresidentes, y cada equipo se ocupa de un ámbito político determinado. Figura 5. Organigrama y cargos del Colegio de Comisarios. Fuente: europa.eu. 12 2.6. ¿Quién es quién en la Comisión Europea? Las carteras de comisarios son aquellas áreas de responsabilidad política que la presidencia asigna a cada uno de los comisarios durante su nombramiento o a lo largo del mandato. Por este motivo, cada comisario tendrá la responsabilidad en un determinado departamento —direcciones generales y/o servicios—, así como en agencias ejecutivas, en virtud de lo acordado por medio de su carta de nombramiento. En la actualidad, la composición y agrupación de la Comisión Europea, tras el nombramiento de Ursula von der Leyen, se encuentra establecida a partir de las seis prioridades fijadas por la institución para el periodo 2019-2024, a saber: 2.6.1. Pacto Verde Europeo La Comisión Europea plantea como estrategia fundamental para la evolución del conjunto europeo la transformación a una economía moderna y eficiente en el uso de los recursos puestos a su alcance. El objetivo es, sin lugar a duda, la protección del medio ambiente natural de Europa, y la consecución de una emisión neutra de carbono y la promulgación de eficientes recursos en 2050. En el marco de esta prioridad destacan las siguientes agrupaciones: Cambio climático – Pacto Verde Europeo El cambio climático y la degradación del medio ambiente suponen en la actualidad un verdadero peligro para Europa y el resto del mundo. Con la finalidad de erradicar los perjuicios ocasionados en el ámbito de esta política, se crea el Pacto Verde Europeo cuyo objetivo será la transformación de la Unión Europea en una economía modernizada y eficaz en la utilización de los instrumentos y medidas necesarias para la consecución de los fines mencionados en la agenda 2019-2024. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019- 2024/european-green-deal_es Salud y seguridad alimentaria Tras las circunstancias acontecidas en el último año, la cartera de salud y seguridad alimentaria ha adquirido especial relevancia para la consecución de los fines establecidos por la Unión Europea. En este orden de ideas, conviene destacar la necesidad de garantizar un acuerdo de desarrollo del Espacio Europeo de Investigación, y reforzar la cooperación entre los Estados miembros en esta labor. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/kyriakides_en 13 Transporte Resulta esencial el desarrollo de una estrategia integral para la movilidad sostenible e inteligente con el fin de asegurar un sector de transporte apto para la economía del futuro, caracterizada por su limpieza, digitalidad y mordernidad. Se promueve la utilización de combustibles de transporte alternativos y sostenibles. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/valean_en Energía Resulta fundamental el desarrollo de un mercado energético europeo integrado interconectado, así como garantizar la rápida aplicación de la legislación sobre eficiencia energética y energías renovables. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/simson_en Medio ambiente, océanos y pesca Entre sus responsabilidades, se encuentra garantizar que el medio ambiente, los océanos y la pesca sigan siendo el núcleo del Pacto Verde Europeo. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/sinkevicius_en Agricultura Uno de los principales compromisos adquiridos para esta comisión es garantizar un sector agrícola de la UE más moderno y sostenible, con capacidad de adaptación a los cambios climáticos, demográficos y tecnológicos que estén por llegar. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/wojciechowski_en Cohesión social y reformas Esta cartera pretende garantizar el apoyo a las regiones más afectadas por la transición digital y climática y elaborar un marco legislativo para los Fondos de Cohesión. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/ferreira_en 14 2.6.2. Promoción de nuestro modo de vida europeo Resulta necesaria la defensa de los derechos fundamentales y del concepto de ciudadanía europeo para la consecución de los fines y objetivos inherentes a los tratados y la buena protección de los individuos en el ámbito comunitario. En el marco de esta prioridad destacan las siguientes agrupaciones: Promoción de las políticas europeas Esta cartera tendrá la función de coordinación del trabajo de la Comisión sobre un nuevo pacto de migración y asilo, garantizar la coherencia de las dimensiones externa e interna de la migración, así como desarrollar vías de migración legal para la integración en el mercado laboral y la sociedad. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/schinas_en Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud Entre sus numerosas responsabilidades destaca garantizar un acuerdo rápido y una implementación completa del programa Horizonte Europa y el desarrollo de un Espacio Europeo de Investigación en cooperación con los distintos Estados miembros. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/gabriel_en Igualdad Uno de los principales compromisos de la Unión Europea para su futuro más inmediato supone reforzar el compromiso de Europa con la inclusión y la igualdad en todos sus aspectos, liderando la lucha contra la discriminación y el fuerte desarrollo de una legislación comunitaria comprometida con la erradicación de esta problemática. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/dalli_en Asuntos de interior Se pretende desarrollar una nueva estrategia de seguridad interior de la Unión Europea, y promover medidas para la prevención del terrorismo, entre otras medidas. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/johansson_en#responsibilities 15 Salud pública y seguridad alimentaria Se procura garantizar que la Unión Europea tenga un acceso suficiente a medicamentos para poder satisfacer las necesidades sanitarias, apoyando a la industria farmacéutica europea como líder mudial e innovador, garantizando además la aplicación efectiva de la legislación de la UE sobre productos sanitarios. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/kyriakides_en Empleo y derechos sociales La actual Comisión Europea considera fundamental el desarrollo de un plan de acción que permita la implementación de un pilar europeo de derechos sociales, así como el pleno respeto al principio de subsidiaridad y el diálogo entre los distintos interlocutores sociales. Todo ello, con el fin de reforzar y garantizar el apoyo a los trabajadores y solicitantes de empleo en el territorio de la UE. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/schmit_en 2.6.3. Una Europa adaptada a la era digital Se considera necesaria la inversión en empresas, investigación e innovación, así como una necesaria modernización de la protección de datos. En el marco de esta prioridad destacan las siguientes agrupaciones: Digitalización y competencia – Una Europa adaptada a la era digital El escenario actual, conocido como era digital, ha puesto de manifiesto la necesidad de implementación de una estrategia digital útil para la buena consecución de los objetivos de la Unión Europea y de que esta sea climáticamente neutra en 2050. Por todo ello, se considera esencial la consolidación de una soberanía digital y el establecimiento de una normativización firme y enriquecida en materia de protección de datos personales. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019- 2024/europe-fit-digital-age_es Mercado interior El completo desarrollo del mercado interior ha supuesto siempre una de las máximas que perseguir en el desarrollo del mercado común europeo. Con tal motivo, a fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado único y la libre circulación de bienes y servicios, se establecen varias líneas de actuación en el periodo de vigencia de la actual Comisión, a saber: el mayor apoyo a las pequeñas y medianas empresas y las nuevas empresas mediante un mejor acceso a la financiación y más justo. 16 Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/breton_en Empleo y derechos sociales La actual Comisión Europea considera fundamental el desarrollo de un plan de acción que permita la implementación de un pilar europeo de derechos sociales, así como el pleno respeto al principio de subsidiaridad y el diálogo entre los distintos interlocutores sociales. Todo ello, con el fin de reforzar y garantizar el apoyo a los trabajadores y solicitantes de empleo en el territorio de la UE. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/schmit_en Justicia Ofrecer garantías de respeto al Estado de derecho, coordinar los informes anuales objetivos de la Comisión garantizando un mismo enfoque de seguimiento a todos los Estados, o prevenir las posibles infracciones y su resolución temprana, forman parte de las principales líneas de actuación de la cartera de justicia. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/reynders_en 2.6.4. Una economía al servicio de las personas Protegiendo los puestos de trabajo y procurando una reducción significativa de las desigualdades. En el marco de esta prioridad destacan las siguientes agrupaciones: Asuntos económicos y financieros – Una economía al servicio de las personas El objetivo de un verdadero impulso del mercado único supone en la actualidad toda una declaración de intenciones para la Unión Europea. La economía social de mercado permite a las economías un crecimiento notable y una reducción de la pobreza y la desigualdad. Tras los desastres ocasionados por la crisis sanitaria del coronavirus, la Comisión Europea quiere centrar sus esfuerzos en el impulso de las pequeñas y medianas empresas, consideradas un pilar esencial sobre el que se desarrolla toda la economía. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019- 2024/economy-works-people_es 17 Empleo y derechos sociales La actual Comisión Europea considera fundamental el desarrollo de un plan de acción que permita la implementación de un pilar europeo de derechos sociales, así como el pleno respeto al principio de subsidiaridad y el diálogo entre los distintos interlocutores sociales. Todo ello, con el fin de reforzar y garantizar el apoyo a los trabajadores y solicitantes de empleo en el territorio de la UE. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/schmit_en Economía Entre otros objetivos, la cartera de economía tiene como misión la coordinación e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el contexto del ciclo del Semestre Europeo de gobernanza económica y una mayor profundización en la unión económica y monetaria. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/gentiloni_en Cohesión social y reformas Esta cartera pretende garantizar el apoyo a las regiones más afectadas por la transición digital y climática y elaborar un marco legislativo para los fondos de cohesión. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/ferreira_en Servicios financieros, estabilidad financiera y unión de los mercados de capitales Entre los objetivos de la Comisión para el buen funcionamiento de esta cartera, se encuentra la preservación y mejora de la estabilidad financiera. Con tal fin, se propone como acción útil la protección a los ahorradores e inversores. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/mcguinness_en 18 2.6.5. Un nuevo impulso a la democracia europea Reforzar los procesos democráticos de Europa, mejorar el concepto y las relaciones entre Parlamentos nacionales y Parlamento Europeo, así como reforzar la democracia ante posibles inestabilidades. En el marco de esta prioridad destacan las siguientes agrupaciones: Valores y transparencia Se procura la defensa del Estado de derecho en las actividades llevadas a cabo por la Comisión y se deberá asegurar un sistema democrático abierto, transparente y protegido de las posibles interferencias externas existentes. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/jourova_en Justicia Ofrecer garantías de respeto al Estado de derecho, coordinar los informes anuales objetivos de la Comisión garantizando un mismo enfoque de seguimiento a todos los Estados, o prevenir las posibles infracciones y su resolución temprana, forman parte de las principales líneas de actuación de la cartera de justicia. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/reynders_en Relaciones interinstitucionales y prospectiva Esta cartera tiene como principal misión la gestión y el seguimiento de las relaciones que se puedan generar entre las distintas instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, así como en el marco de actuación entre los distintos Estados miembros y sus órganos constitucionales. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/sefcovic_en#responsibilities Democracia y demografía Esta cartera ha adquirido una importancia vital en el desarrollo y consecución de los fines establecidos por los tratados, y los objetivos perseguidos por las instituciones comunitarias. A este respecto, conviene resaltar la importancia que tiene su trabajo de dirección en asuntos relativos a la democracia deliberativa y la Conferencia sobre el futuro de Europa, actuando como altavoz para los individuos. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/suica_en 19 2.6.6. Una Europa más fuerte en el mundo Se trata de impulsar la figura de la Unión Europea en el panorama internacional, y procurar ser un referente de organización competente, democrática y evolucionada. Es de vital importancia, en una realidad globalizada como la actual, promover las mejores relaciones entre países vecinos y socios. En el marco de esta prioridad destacan las siguientes agrupaciones: Asuntos de exterior y política de seguridad – Una Europa más fuerte en el mundo Bajo la máxima «Una Europa más fuerte en el mundo», la Comisión Europea aboga por el desarrollo de un papel mucho más activo y firme de la Unión Europea en el contexto internacional, un verdadero liderazgo europeo. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019- 2024/stronger-europe-world_es Política de vecindad y de ampliación Entre sus principales objetivos se encuentra el refuerzo de las relaciones con los países vecinos de la Unión Europea y promover las buenas relaciones de vecindad, disolviendo las posibles disputas bilaterales, por ejemplo, en el caso de la región de los Balcanes Occidentales. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/varhelyi_en#timeline Ayuda humanitaria y gestión de crisis Se trata de la cartera encargada de la coordinación europea de respuesta a emergencias y del Centro de Coordinación de Respuesta a Emergencias como único centro operativo de respuesta a crisis de la Unión Europea. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/lenarcic_en Asociaciones internacionales Encargada de la construcción de alianzas de carácter inclusivo y equitativo con el fin de reducir la pobreza global y apoyar el desarrollo sostenible. La finalidad última de esta cartera es la promoción de valores de la Unión Europea como la democracia, el Estado de derecho, la buena gobernanza y el respeto a los derechos humanos. Más información en este enlace: https://ec.europa.eu/commission/commissioners/20192024/urpilainen_en 20 Resumen La Unión Europea es una organización supranacional de integración y regional compuesta por veintisiete Estados, tras la salida del Reino Unido. El tratado fundacional sobre el que se estructura la UE, desde el 1 de diciembre de 2009, es el Tratado de Lisboa, el cual describe que el cumplimiento de los objetivos determinados por los Estados parte serán desarrollados por siete órganos principales o instituciones: el Consejo Europeo, la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros), el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo. La Comisión es un órgano principal de la UE que está integrado por veintisiete expertos independientes llamados comisarios que conforman un colegio independiente. Los comisarios, cada uno de nacionalidad distinta, no representan a ningún Estado, y cumplen la labor primordial de impulsar a la UE y de vigilar el cumplimiento de los tratados durante un periodo de cinco años (en correspondencia con el Parlamento Europeo). Entre los veintisiete expertos independientes, en primer lugar, se selecciona al presidente de conformidad al artículo 17.7.1.º TUE (propuesto por el Consejo Europeo y elegido por el Parlamento Europeo). Dicho presidente será el encargado, junto con el Consejo, de elaborar una lista donde se proponga a los nuevos comisarios, sin contar al alto representante, que es seleccionado por el procedimiento explicado en la Unidad didáctica 1. Todos los miembros seleccionados, así como el presidente y el alto representante, se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo, que decide por mayoría de los votos emitidos. En caso afirmativo, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada. 21 Mapa de contenidos 22 Recursos bibliográficos Bibliografía básica Molina del Pozo, C. F. (2020). Manual de derecho de la Unión Europea (5.ª ed.). Reus. Molina del Pozo, C. F. (2019). Prácticas de derecho de la Unión Europea. Jurúa. Bibliografía complementaria Molina del Pozo, C. F. (2018). Tratado de Lisboa. Ramón Areces. Alcaide Fernández, J. y Casado Raigón, R. (2018). Curso de derecho de la Unión Europea. Tecnos. Escobar Hernández, C. (2012). Instituciones de derecho de la Unión Europea. Tirant lo Blanch. Otros recursos Decisión (UE, Euratom) 2013/272/UE del Consejo Europeo, de 22 de mayo de 2013, relativa al número de miembros de la Comisión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea L 165/98, de 18 de junio de 2013, p. 310. https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/ALL/?uri=celex%3A32013D0272 Eur-Lex. (s. f.). Diario Oficial de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/homepage.html Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. (s. f.). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/diario_boe/ Tratado de Lisboa, firmado en Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007. Diario Oficial de la Unión Europea C 202/1, de 7 de junio de 2016. https://eur-lex.europa.eu/legal- content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2016.202.01.0001.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2016%3 A202%3AFULL Unión Europea. (s. f.). Página web oficial. https://europa.eu/european-union/index_es 23

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