UD 3: Actividades en el Medio Natural (PDF)

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IES de Porto do Son

Eva López Ríos

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environmental law guide training natural spaces

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This document provides an overview of the legislation related to activities in natural environments, including itineraries. It covers topics like the role of the Ministry of Agriculture, legislation from the European Union, and regulation in Spain.

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UD 3: ACTIVIDADES EN EL MEDIO NATURAL. ORG. ITINERARIOS. LEGISLACIÓN. ❑CICLO FORMATIVO DE G.M.: TÉCNICO EN GUÍA EN EL MEDIO NATURAL Y TIEMPO LIBRE. ❑ MÓDULO PROFESIONAL: ORGANIZACIÓN DE ITINERARIOS. 1º CURSO. ❑ IES DE PORTO DO SON. PROF.: Eva López Ríos. LEGISLACIÓN DE L...

UD 3: ACTIVIDADES EN EL MEDIO NATURAL. ORG. ITINERARIOS. LEGISLACIÓN. ❑CICLO FORMATIVO DE G.M.: TÉCNICO EN GUÍA EN EL MEDIO NATURAL Y TIEMPO LIBRE. ❑ MÓDULO PROFESIONAL: ORGANIZACIÓN DE ITINERARIOS. 1º CURSO. ❑ IES DE PORTO DO SON. PROF.: Eva López Ríos. LEGISLACIÓN DE LOS ITINERARIOS Entre los planes y estrategias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (anteriormente Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), aquellos destinados a fomentar el Desarrollo Rural han adquirido especial importancia en los últimos años. En este sentido, el Programa de Caminos Naturales, en la medida que permite el disfrute y reconversión del entorno rural que los alberga, se puede considerar que se enmarca en esta misma estrategia. En la actualidad existe un gran número de caminos naturales e itinerarios a lo largo y ancho del territorio español. Mediante la recuperación de sus infraestructuras se pretende fomentar la promoción, la valorización y el conocimiento de estos caminos entre la población. Esta recuperación, además, contribuye al desarrollo sostenible del medio rural, reutilizando infraestructuras de transporte, Vías Pecuarias, plataformas de ferrocarril, caminos de sirga, caminos tradicionales en desuso, o nuevas sendas que permiten acercar la población a la naturaleza y al medio rural en general. Asimismo, este tipo de itinerarios ofrecen un servicio público y satisfacen una demanda creciente del uso eco-recreativo del campo entre la población. Siguiendo la línea estratégica del ministerio, que aboga por el fomento del Desarrollo Rural, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, actualmente Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, ha puesto en marcha el “Observatorio de Caminos Naturales e Itinerarios no Motorizados” como foro de encuentro y coordinación entre las distintas Administraciones territoriales con competencia en la materia y los agentes sociales y usuarios de los citados caminos e itinerarios. LEGISLACIÓN DE LOS ITINERARIOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS CAMINOS NATURALES E ITINERARIOS NO MOTORIZADOS EXISTEN TRES TIPOS DE REGULACIONES: Desde el punto de vista legal se pueden distinguir tres tipos de regulaciones: 1. La regulación del suelo, del vial, del camino por el que se transita. Es fundamentalmente estatal. 2. La regulación que introduce la señalización de los caminos para crear redes de uso turístico o deportivo por parte de la población. Es fundamentalmente autonómica. 3. La regulación de la actividad senderista, cupos de personas, autorizaciones de paso, etc. Es también fundamentalmente autonómica. LEGISLACIÓN DE LOS ITINERARIOS REGULACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA. Cabe manifestar, en primer lugar, que bajo la legislación de la Unión Europea no existe hasta la fecha ningún documento normativo que regule directa o indirectamente los denominados “Caminos Naturales e Itinerarios no Motorizados”. Destacar el IV Seminario Internacional de Senderismo y Territorio en Europa, por actualidad y concreción sobre el tema y celebrado del 5 al 7 de junio de 2008 en Málaga, y que concluye con la “Carta de Málaga sobre Senderismo y Territorio en Europa”; entre sus puntos contiene, entre otros, varias recomendaciones que se refieren expresamente a la propuesta de una homogeneidad impulsada por las autoridades europeas: - “El acceso a la naturaleza debe ser de modo ordenado y facilitado por los organismos e instituciones públicas para disfrute de todos los ciudadanos europeos con un sentido responsable. - La cultura y peculiaridades de cada Estado, constituyen un patrimonio a respetar, pero debe crearse una convergencia para que el acceso al medio natural y la práctica del senderismo sean plasmados en una directriz a seguir por los países de la Unión Europea.” EXISTEN PAÍSES EUROPEOS QUE REGULAN CON LEGISLACIÓN PROPIA EL ACCESO A LA NATURALEZA, LOS MÁS REPRESENTATIVOS: ALEMANIA, SUIZA E ITALIA. LEGISLACIÓN DE LOS ITINERARIOS LA REGULACIÓN EN ESPAÑA Sobre el pilar del artículo 19 de la Constitución Española de 1978, se sustenta el derecho al libre tránsito por los caminos, puesto que reconoce que los españoles tienen derecho a circular por el territorio nacional. Confrontado con él, al igual que sucede en los Estados del sur de Europa, existe el derecho de propiedad privada, que en España se reconoce en el artículo 33 de la Constitución, modulado por el reconocimiento de la función social de la propiedad. Artículo 45, que establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo. Y los artículos que obligan a los poderes públicos a fomentar la educación física y el deporte y la salud. Y También habrá que tener en cuenta el artículo que reconoce el derecho de asociación en el que se insertan las asociaciones deportivas, o los artículos que reconocen la libertad de empresa, con respecto a las entidades que prestan servicios en el entorno natural. Asimismo, según el artículo 148 será competencia de las Comunidades Autónomas: 7ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 18ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Pero el Estado se reserva para si el derecho exclusivos de regular: 23ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y Vías Pecuarias. Por tanto en el territorio Español, debemos atender a legislaciones Estatales básicas así como de carácter Autonómico. LEGISLACIÓN DE LOS ITINERARIOS Como criterio general, el grueso de las competencias sobre la gestión de los senderos señalizados pertenece a las Federaciones Deportivas de Montaña Autonómicas y/o Territoriales. En relación a los senderos de Gran Recorrido, la asignación del número es competencia de la FEDME y su gestión de las FF.AA. (Autonómicas) Los senderos de Pequeño Recorrido (PR) y los Senderos Locales (SL) son competencia exclusiva de las FF.AA. (Autonómicas). CAMINOS AFECTADOS POR OTRAS LEGISLACIONES BIC (Bien de Interés Cultural) En relación a los Bienes de Interés cultural, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español abrió paso a la declaración legal de Bien de Interés Cultural (BIC). Con posterioridad, en uso de sus competencias, fueron las Comunidades Autónomas quienes asumieron en sus leyes la figura. Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico (art. 1.2). El caso más relevante de un camino considerado como Bien de Interés Cultural es, sin duda, el del Camino de Santiago. Sin embargo, existen otros caminos que han sido declarados BIC. Por ejemplo: El Camino Real de las Hoces en Cantabria. LEGISLACIÓN DE LOS ITINERARIOS CAMINOS COMO MONUMENTOS NATURALES: La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial (art. 33.1). Las leyes autonómicas incluyen esta figura en su normativa de Espacios Naturales Protegidos. Todos los caminos que transiten por espacios protegidos o parques naturales o reservas, tendrán una legislación especial, encaminada a la protección del Medio por el que se transita, esto es el caso del Parque Natural de las Dunas de Corrubedo y las Lagunas de Carregal y Vixán por ejemplo. ANTIGUAS PLATAFORMAS DE FERROCARRIL: VÍAS VERDES. En el año 1993 existían en España más de 7.600 kilómetros de líneas férreas que no ofrecían servicio de trenes, o que nunca llegaron a tenerlo por quedar inconclusas las obras de construcción del ferrocarril. Este patrimonio de gran valor histórico y cultural está rescatándose de su olvido y la desaparición total, al ofrecer un gran potencial para desarrollar iniciativas de reutilización con fines ecoturísticos, acordes a las nuevas demandas sociales. El objetivo es acondicionar antiguos trazados ferroviarios para uso de la sociedad, cicloturistas, caminantes y personas con movilidad reducida, todo ello, a través del Programa de Caminos Naturales y el Programa Vías Verdes, desarrollado actualmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con ADIF, RENFE Operadora y FEVE. Es importante destacar que en el desarrollo de este tipo de itinerarios existe una participación activa por parte de las Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos, así como grupos ciclistas, ecologistas y colectivos ciudadanos. A pesar de dicha recuperación y de la legislación de estos espacios solo en la Comunidad Autónoma de LA RIOJA se legislan las Vías Verdes y se hace referencia a ellas de forma concreta. LEGISLACIÓN DE LOS ITINERARIOS CAMINO DE SANTIAGO FRANCÉS ESP. PROT. LAS MÉDULAS. VÍA VERDE DE LOS OJOS NEGROS VIA. VERDE DEL SUR DE CÓRDOBA LEGISLACIÓN DE MONTES El objeto de la Ley de Montes, Ley 43/2003, de 21 noviembre, es “garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y la cohesión territorial”. La superficie forestal española asciende a 26 millones de ha, equivalentes a un 51,93% del territorio nacional, porcentaje muy superior al de la mayoría de los países europeos, con la excepción de los escandinavos y de Rusia. Buena parte de esta superficie forestal está desarbolada o cubierta apenas por arbolado ralo, pues tan solo el 56% de esta superficie está arbolada y se puede considerar como bosque. Como afirma el artículo 32.1, “los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural”. LEGISLACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad tiene como objeto el establecimiento del régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. 1. “Tendrán la consideración de espacios naturales protegidos aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales: a. Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo. b. Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados. 2. Los Espacios Naturales Protegidos podrán abarcar en su perímetro ámbitos terrestres exclusivamente, simultáneamente terrestres y marinos, o exclusivamente marinos”. Pueden estar protegidos tanto a nivel Estatal (Parques Nacionales) como por las Comunidades Autónomas, por ejemplo los Parques Naturales. LEGISLACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS En todos los parques protegidos de nuestro país tienen normas concretas y adaptadas a cada Espacio Protegido.. Sirva como ejemplo estas del Parque Nacional del Teide. Cuando transitamos por un espacio de especial protección hay que comprobar las normas del Parque en cuestión. En dicha legislación se regula el uso deportivo, la estancia o pernocta en el mismo, la construcción de edificaciones… etc… Artículo 23. Senderismo La práctica del senderismo se encuentra sujeta a las normas siguientes: a) No está permitido penetrar en las zonas de reserva del Parque Nacional, o de reserva integral de la zona periférica de protección. b) En el resto del territorio, sólo está permitido circular por caminos, senderos actualmente existentes. c) Los itinerarios guiados que se efectúen en el interior del Parque Nacional tendrán que ser realizados por los guías interpretadores acreditados por el Parque, salvo los itinerarios monográficos realizados por especialistas en el desarrollo de funciones docentes o de divulgación de la investigación, previa autorización de la Administración del Parque, y las actividades alpinísticas o de travesía realizadas por guías de montaña titulados. d) Las visitas en grupos organizados de más de veinte personas tendrán que llevarse a cabo con el acompañamiento de los guías interpretadores acreditados por el Parque Nacional. En el caso de itinerarios a pie por el interior del Parque, hará falta un guía interpretador por cada veinte personas. e) Si la práctica de alguna de las actividades relacionadas en los apartados anteriores puede representar un riesgo para la conservación de los sistemas naturales y la fauna, o un peligro para las personas, la Administración del Parque Nacional podrá limitarlas de forma temporal o indefinida. Parque Natural de Las Dunas de Corrubedo: https://patrimonionatural.xunta.gal/es/complexo-dunar-corrubedo-lagoas- carregal-vixan#item-taxonomy-31 LEGISLACIÓN DE LA CONSERVACIÓN La legislación de protección medioambiental puede restringir el paso por bosques, zonas.. Parcialmente, provisionalmente o indefinidamente aunque no transitemos por un Espacio Protegido debido a especies amenazadas o en proceso de recuperación: La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dispone en su artículo 52.1. que “las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera,…” Es por lo antedicho que estas normas de conservación limitadoras afectan directamente a todos aquellos caminos y senderos al restringir de alguna manera el régimen de uso de los mismos, en tanto en cuanto les afecta lo dispuesto en ellas. En ese sentido, el artículo 53 establece el “Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial”, el artículo 54 las “Prohibiciones para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial”, el artículo 55 el “Catálogo Español de Especies Amenazadas” y, por último, el artículo 56 que dispone los “Efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas”. Un claro ejemplo en nuestras costas son los anidamientos en primavera de las Píllaras de las Dunas, otros ejemplos pueden ser el Quebrantahuesos en Aragón o los buitres leonados de la Sierra de Cazorla. LEGISLACIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS La Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, por la que se establece su normativa básica aplicable, determina en su artículo 1.2. que se entiende por Vías Pecuarias “las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero”, igualmente determina en el artículo 1.3. que “las Vías Pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural”. Con el paso del tiempo y la pérdida progresiva de la Trashumancia se establecen legislaciones Autonómicas para gestionar el uso de las Vías Pecuarias con otros motivos o finalidades…como el deportivo, y evitar el abuso por parte de particulares, como por ejemplo el cierre de veredas o caminos pecuarios por particulares de fincas anexas sin respectar el derecho de paso. La multifuncionalidad de las Vías Pecuarias no se basa Majada de Arnández, Bulnes. Picos de exclusivamente en la función ecológica de las vías, Europa. también considera la función recreativa, al entender que estos dominios sirven para realizar actividades como el paseo, el senderismo o la cabalgada, satisfaciendo así la creciente demanda social del turismo activo y de los espacios naturales. LEGISLACIÓN DE LAS RIBERAS DE MAR La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, hoy parcialmente derogada, tuvo una impronta notable en la realidad de las costas españolas y también en sus riberas, por las que discurren caminos y senderos. Las actuaciones de las Administraciones Públicas deben garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo- terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas. En este sentido, existen una serie de servidumbres legales que afectan al entorno del senderismo; cabe destacar que la servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos, en lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros. Si este derecho de paso se produce en el territorio de algún particular le establece la Servidumbre de tránsito, de protección o de acceso al mar, teniendo que dejar obligatoriamente el paso el particular o dueño en bien del uso público. LEGISLACIÓN DE LAS RIBERAS DE LOS RÍOS El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, parcialmente derogado, plantea diferentes escenarios de interés para el trazado de los caminos y su uso público. De forma similar a la demarcación de costas de mar se establecen servidumbres de paso, uso público.. Etc…la diferencia es que da derechos a las Cuencas Hidrográficas para la gestión de los cauces, sobre todo los que se usan para la generación de energía, esto se hace a través de las Comunidades Autónomas. La modificación de especies arbóreas en fincas privadas y edificaciones cercanas a las riberas de los ríos van a necesitar la autorización de la Cuenca Hidrográfica correspondientes y siempre respectando la Ley de Aguas y los derechos de servidumbre. QUÉ HAY DE LOS CAMINOS VECINALES? Son de cargo de los Municipios las carreteras que no hallándose comprendidas en los planes del Estado ni en los de las provincias, acuerden los Ayuntamientos construir para satisfacer intereses de las respectivas localidades…Es la definición que más se parece caminos vecinales.. Estén parcialmente asfaltados o no. 1. No tendrán la consideración de carreteras, y por lo tanto de ámbito fundamentalmente privado: a) Los caminos de servicio, entendiendo por tales los construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares. b) Los caminos construidos por las personas privadas con finalidad análoga a los caminos de servicio. 2. Cuando las circunstancias de los caminos de servicio lo permitan y lo exija el interés general, deberán éstos abrirse al uso público, según su naturaleza y legislación Camino vecinal. Ruta dos Faros. específica. En este caso habrán de observar las normas Etapa 6: Camariñas – Muxía. de utilización y seguridad propias de las carreteras y se aplicará, si procede, la Ley de Expropiación Forzosa a efectos de indemnización. LEGISLACIÓN DE LOS ITINERARIOS LEGISLACIONES AUTONÓMICAS: La mayoría de los Estatutos de Autonomía citan expresa y directamente como competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas los caminos que transcurren íntegramente por su territorio y adaptan la normativa estatal vigente que acabamos de revisar. Regulan en relación al uso de los caminos su titularidad, la señalización y conservación entre otros. Son varias las Comunidades Autónomas que, al margen de la normativa específica de sus Espacios Naturales Protegidos, reglamentan el uso público del medio natural, sobre todo en lo que se refiere al uso recreativo de mismo. Dicha regulación actúa generalmente sobre las actividades recreativas desarrolladas, el acceso a vehículos motorizados o, de una forma más amplia, sobre la ordenación del turismo en estos entornos. Un ejemplo el de la CA. Andaluza: “uso de los montes públicos, autorizándose con carácter general el uso recreativo de los montes públicos siempre que se realice de tal manera que no se produzcan ruidos ni actividades susceptibles de perturbar el disfrute o utilización por parte de otros usuarios, ni se derive riesgo para la conservación del medio natural o alteración grave de los hábitos de la fauna silvestre; sin perjuicio de otras previsiones que en su caso se deriven de la normativa aplicable en espacios naturales protegidos y las normas particulares que en cada caso puedan establecerse”. Adicionalmente, en algunas Comunidades Autónomas existe normativa que regula las empresas de Turismo Activo así como los servicios que prestan.. Entre ellos el senderismo y las excursiones así como la Acampada y las pernoctas en el medio natural que legislan. Como exención a la norma la CA de La Rioja, que regula con el único Decreto que exige autorización para desarrollar actividades de senderismo en grupo de más de 120 personas, en todo caso, y en grupos de 60 si se realizan las actividades en senderos que transitan por Espacios Naturales Protegidos; ninguna otra norma en España ha caminado en esta misma línea desde entonces. LEGISLACIÓN DE LOS ITINERARIOS LEGISLACIONES AUTONÓMICAS: En algunas Comunidades Autónomas se legislan caminos o vías de uso especial como por ejemplo las Vías Verdes de la Rioja y en nuestra Comunidad El Camino de Santiago. El Camino de Santiago es uno de los caminos más importantes de España y, tal vez, también de Europa. Su sentido religioso originario ha conformado hoy un entramado de atractivos deportivos, culturales, antropológicos, etc., de una enorme riqueza. Para la Comunidad Autónoma de Galicia el Camino de Santiago es también un recurso turístico de primer orden y de ahí que en 1996 optase por aprobar una ley que protegiese y potenciase ese recurso turístico que tiene valores económicos y religiosos, pero también naturalísticos y/o culturales. El Camino fundamental es el llamado Camino Francés y es el que adquiere una mayor protección. Sin embargo, la Ley se aplica también al Camino portugués, la Ruta de la Plata, el Camino del Norte, el Camino de Fisterra, el Camino Inglés y la Ruta del Mar de Arousa y Ulla. En relación al Camino de Santiago se hacen las siguientes consideraciones: a) Se define como “camino” un sendero peatonal; este uso peatonal será compatible con su utilización como vía ecuestre o como vía para vehículos sin motor. b) La anchura del “camino” estará constituida por una franja de al menos tres metros en los casos en que fuese necesaria su recuperación. La naturaleza demanial del Camino se extiende a los terrenos que ocupa y a sus elementos funcionales tales como áreas de descanso, áreas de auxilio y atención médica de urgencia, señalizaciones, albergues de peregrinos y, en general, todos aquellos que sean complementarios a su utilización. LEGISLACIÓN DE LOS ITINERARIOS LEGISLACIONES MUNICIPALES: Décadas después de la publicación del Código Civil se establece la legislación de régimen local, recogiendo su mismo planteamiento. Esta legislación se desarrolla a partir de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL) y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL). En lo referente a los Caminos Naturales e Itinerarios no Motorizados, la regulación local cobra tanta o más importancia que la autonómica o estatal; esto es debido, principalmente, a que van a ser las Corporaciones Locales las que regulen de manera directa y concreta los caminos que pasan por sus municipios. Según el artículo 25.2.d) de la LBRL, el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias en “conservación de caminos y vías rurales”, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Esta circunstancia resulta de extrema importancia puesto que se encomienda la conservación de los caminos y de las vías al municipio, entendiendo como tal a las entidades básicas de la organización territorial del Estado (art. 1.1. de la precitada Ley 7/1985). Igualmente, el artículo 28 plantea multitud de posibilidades en cuanto a la oferta de actividades asociadas al “camino”, dado que los municipios pueden realizar actividades relativas a educación, cultura, medio ambiente, etc.: “Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.” LEGISLACIÓN DE LOS ITINERARIOS LEGISLACIONES MUNICIPALES: El Municipio ejercerá competencias en “conservación de caminos y vías rurales” y tiene la obligación de realizar inventario de todos sus bienes, entre los que se encuentran los caminos. Sin embargo esto no ocurre en todos los Municipios españoles. Las Entidades Locales gozan de cuatro potestades para velar por los caminos: de investigación, de deslinde, de recuperación de oficio y de desahucio administrativo. Además, en uso de su potestad reglamentaria algunos municipios han aprobado ordenanzas municipales para regular los caminos públicos. Por el contrario, lo costoso de estos procedimientos deja inermes a los pequeños municipios que poco pueden hacer frente a las ilegalidades que cometen potentes propietarios. PUEDO O NO ACAMPAR EN ESPAÑA? Es legal acampar en la naturaleza? ¿Es legal acampar en España? Ésta es una de las preguntas que con más frecuencia me hacen. Y la respuesta es SÍ, POR SUPUESTO. PERO CON CONDICIONES… En contra de lo que piensan muchas personas, si está permitido en España. Para entenderlo bien hay que dejar claro que no me refiero a acampar en Campings o Zonas de Acampada Controlada, sino a pasar la noche en la naturaleza, en espacios naturales. Y por supuesto hay que diferenciar 3 conceptos que en general se utilizan incorrectamente: acampada, vivac y pernocta. La confusión viene porque tanto la acampada CÓMO el vivac son dos formas de pernocta, pero la pernocta no es una forma de acampada o vivac. Pernoctar tan solo es pasar la noche, desde que se pone el sol hasta que amanece. Todos pernoctamos cuando pasamos la noche en el bosque, por así decirlo. La cuestión, por tanto, es cómo pernoctamos. Y es en el cómo cuando surge la cuestión legal… PUEDO O NO ACAMPAR EN ESPAÑA? QUÉ ES ACAMPAR? Consiste en pernoctar en la naturaleza en o bajo una estructura, que puede ser una tienda de campaña, una hamaca colgada de 2 árboles, un tarp o lona o un refugio natural construido con madera o con piedras. En fin, acampar es dormir en la naturaleza protegido por una estructura. Y acampar es legal? Sí, por supuesto, siempre que se tenga permiso del propietario del terreno sobre el que se acampa o del municipio al que pertenece el monte o bosque en el que acampamos. Podría decirse que al igual que en España está permitido conducir un coche siempre que tengamos un Permiso de Conducción, acampar está permitido teniendo Permiso de Acampada. Y qué ocurre si no tenemos permiso para acampar porque no lo hemos pedido, o porque llega la noche y no llegamos al lugar previsto de acampada? Podemos pernoctar en la naturaleza aunque no tengamos permiso? SÍ, POR SUPUESTO, pero en forma de vivac. Y QUÉ ES UN VIVAC? Es pernoctar en la naturaleza sin montar ninguna estructura, es decir, sin clavar nada, sin atar nada y sin alterar nada del medio natural. En realidad, dormir al raso, CÓMO hacían, por ejemplo, los pastores, que dormían con su manta de lana junto a los rebaños. O CÓMO hago yo con mi saco de dormir y mi funda de vivac: protegida de los elementos pero sin una levantar ninguna estructura, por lo que no preciso permiso alguno. Si lo pensamos es lógico: cómo no va a estar permitido vivaquear en la naturaleza? Si alguien se pierde en la montaña, o tiene un accidente y se rompe una pierna, por ejemplo, y tiene que pasar la noche en el bosque, nadie le va a pedir un permiso para poder dormir en la montaña. Nadie le va a multar por enrollarse en un tarp y pasar la noche, por vivaquear, en definitiva. PUEDO O NO ACAMPAR EN ESPAÑA? Por lo tanto, y para resumir, podemos pernotar en la naturaleza? Sí, de 2 formas: con una estructura que nos proteja, y en ese caso necesitaremos permiso de acampada, o vivaqueando, es decir, al raso, sin estructura, y en ese caso no es preciso el permiso. Acampada y vivaqueo son las 2 formas de dormir legalmente en el bosque, en la montaña. Y no nos equivoquemos con otros conceptos, CÓMO acampada libre, camping, acampada itinerante, pernocta o acampada en travesía… La cuestión es que se puede dormir en la naturaleza, con estructura y con permiso o si no se monta estructura no se necesita permiso. Hay algunas particularidades en algunas Comunidades Autónomas, también en algunos espacios particulares, CÓMO por ejemplo los Parques Naturales o zonas de altitud superiores a 2.000 m. Como en los Picos de Europa o en Pirineos. Veamos las particularidades más relevantes en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta que todas van a legislar de forma parecida pero con puntualizaciones, necesidad de autorización o no y diferencias en el órgano al que hay que pedir permiso previo…También se debe revisar y comprobar las especificaciones de los parques naturales o protegidos antes de realizar la excursión con pernocta. REGULACIÓN DE LA ACAMPADA EN GALICIA. DECRETO 144/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Queda derogado el Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia. Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia. Artículo 4 Prohibición de la libre acampada 1, Conforme a la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, queda expresamente prohibida la libre acampada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A los efectos de esta ley se entiende por acampada libre la realizada fuera de los campamentos de turismo. 2. No obstante, se podrán realizar acampadas itinerantes, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, respetando los derechos de propiedad y de uso del suelo. 3. Se entiende por acampadas itinerantes las realizadas fuera de los campamentos de turismo, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de campamento, separados de otros posibles grupos por una distancia mínima de cincuenta metros y con una permanencia máxima de dos noches en el mismo lugar, aunque para pasar la segunda noche será requisito imprescindible obtener, en su caso, la necesaria autorización municipal. En cada núcleo de campamento itinerante no se podrán alojar más de nueve personas. REGULACIÓN DE LA ACAMPADA EN GALICIA. Artículo 5 Regulación de acampada itinerante. 1. Al campamento itinerante le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9º.1 de este decreto. Además no se podrá situar: a) A menos de tres kilómetros de distancia de un camping autorizado. b) En los núcleos urbanos. c) En lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas. d) A menos de trescientos metros de la línea que delimite los terrenos de dominio público marítimo- terrestre. e) A menos de cien metros de las orillas de un río o de una carretera. Esta última limitación referente a las carreteras no será de aplicación para las personas discapacitadas. 2. Queda expresamente prohibida la realización de hogueras y quemas por las acampadas itinerantes, excepto autorización de los organismos competentes de acuerdo con la normativa medioambiental y de protección contra los incendios forestales. 3. La Administración autonómica y las corporaciones locales podrán establecer prohibiciones de acampadas itinerantes por razones de protección de espacios de interés natural, paisajístico o cultural. Todo ello sin perjuicio de la concesión de permisos especiales por motivos de investigación, estudio, exploración o análogos. Estas prohibiciones deberán estar debidamente señalizadas en los espacios en que se apliquen. DECRETO 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud. (Legisla los campamentos y las actividades al aire libre de los menores de 30 años, aquí podréis encontrar las autorizaciones necesarias para los campamentos como el del Loreto….en Galicia) AMN Y LA TEMPORADA DE CAZA TEMPORADA DE CAZA EN LOS MONTES DE GALICIA. En el monte gallego convivimos senderistas, ciclistas..etc. con cazadores.. Entre los meses de octubre y enero como mínimo se establece la temporada de caza, ya que entre estas fechas está permitida la caza en los montes gallegos, los jueves, domingos y días festivos, tanto estatales como autonómicos. Según lo establecido en la última resolución del DOG, esta temporada de caza abarca desde el 1 de agosto del 2022 hasta el 31 de julio de 2023, estableciéndose como período hábil general, para ejercer la actividad el comprendido entre el 16 de octubre 2022 de este año y el 6 de enero de 2023, ambos incluidos. Pero estas fechas son solo orientativas, ya que realmente, las temporadas de los diferentes tipos de caza, son mucho más complejas, distinguiendo la temporada de jabalí, corzos, liebres, ciervos, zorros, etc. Puedes consultar un resumen de los períodos de caza al detalle, en la web de UNITEGA http://unitega.blogspot.com/2022/04/resumo-periodos-de-caza- en-galicia.html AMN Y LA TEMPORADA DE CAZA CAZA Y SENDERISMO EN GALICIA Con todo, y otras variantes de tipos de caza, podemos encontrarnos por los montes con cazadores durante una buena temporada al año. Así, los senderistas y amantes de la naturaleza en general, nos vemos limitados a la hora de salir a disfrutar de lo que más nos gusta. A falta de una regulación más exhausta que equilibre los usos de los terrenos para diversos usos recreativos y cinegéticos, lo que tiene que primar es la precaución. Aunque parezca que, como rezaba el ministerio de agricultura hace años «El monte es de todos», esto realmente no es así. Cada parcela de monte está bien delimitado y se distinguen usos privados y usos públicos. Está claro que las propiedades privadas pertenecen a su dueño, y si éstas no están afectadas por servidumbres de paso, no podremos transitar por ellas. Con los usos públicos pasa algo similar, los terrenos de titularidad pública pueden estar sometidos a múltiples usos como aprovechamientos de setas, leña, pastos, pesca, caza etc. Gran parte de los terrenos, tanto públicos como privados, están acotados para la caza. Estos cotos de caza son alquilados a sociedades o clubes de caza, con los que tendremos que convivir. AMN Y LA TEMPORADA DE CAZA PRINCIPALES PELIGROS Por ley, y por cuestiones de seguridad, las monterías deben de estar señalizadas convenientemente, de forma que todos los caminos de acceso al área de caza queden delimitados y bien señalizados, para que no haya lugar a confusión. Además, se suele crear un círculo perimetral de seguridad, para, a las malas, acercarnos a la zona más «exterior» de esta zona de caza, y no vernos de lleno en el centro de una cacería. PRECAUCIONES Si vamos a salir al monte, conviene informarse previamente bien sobre la ruta que vamos a realizar, por donde transcurre, asegurarse que no pase por zonas de caza, calcular el tiempo que nos llevará hacer la ruta, itinerario, etc. Conviene ponerse en contacto con el ayuntamiento por el que pasa tu ruta o la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda para que nos informen sobre el calendario de caza en la zona. Puedes consultar también en la web de UNITEGA los mapas de zonas libres de caza en Galicia para esta temporada 22 - 23 A la hora de hacer una ruta, no conviene abandonar los caminos y andar monte a través, ya no sólo por el impacto ambiental que eso genera, sino porque puedes estar entrando en propiedades privadas y en cotos de caza sin darte cuenta. Ten siempre en cuenta, que en el monte puede haber cazadores de distintas modalidades casi durante todo el año. Utiliza siempre ropa de colores llamativos y a poder ser con elementos reflectantes para que puedas ser visto, tanto en caso de accidentes, como para que te puedan ver de lejos los posibles cazadores que pueda haber en la zona. Si tienes sospechas de haber entrado en una zona de caza, haz movimientos para ser visto, pero guardando silencio. Si entras en una situación de emergencia, es mejor utilizar un silbato, o gritar mientras agitas una prenda de ropa de color llamativo. Lleva siempre un frontal o linterna, por si puede haber cazadores cuando cae la noche. Ya sabes, ante la duda, información y precaución. TEN EN CUENTA QUE……. COMO PUEDES VER LA LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LAS AMN ES VARIADA Y DEPENDE DEL TIPO DE ACTIVIDAD, EL LUGAR DONDE SE PRACTICA Y LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES QUE TENGAN LAS COMPETENCIAS SOBRE EL MONTE O MONTAÑA SOBRE EL QUE SE TRANSITA O PERNOCTA… TEN EN CUENTA SIEMPRE LA LEGISLACIÓN QUE VA A SER DE APLICACIÓN PARA TU SALIDA O EXCURSIÓN ASÍ COMO LAS ACTUALIZACIONES DE NORMAS, LEYES Y DECRETOS QUE SE VAYAN REALIZANDO… RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL EN LAS AMN CUANDO REALIZAMOS SALIDAS O EXCURSIONES CON UNA EMPRESA, ES ESTA LA RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD.. QUÉ OCURRE CUANDO VAMOS POR NUESTRA CUENTA….. El 29 de marzo de 2013, la montañera bilbaína Iratxe Urrutia, de 39 años, fallece en la Sierra de Gredos por agotamiento e hipotermia, mientras se encontraba junto con compañeros del Bilbao Alpino Club realizando una ruta invernal de montañismo. Tras el rescate, la Guardia Civil imputó al organizador de la excursión de ―denegación de auxilio y homicidio imprudente. Este suceso armó mucho revuelo al respecto de la responsabilidad civil o penal que se te puede presentar en un caso de estos si ocurre una fatalidad vamos a explicar todo lo que debes saber a continuación. QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD LEGAL Es la obligación legal o moral de aceptar las consecuencias de un hecho, que puede dar lugar a la indemnización o reparación del perjuicio causado. Se considera que el autor de un daño debe responder por él, haya tenido culpa o no. Se entiende que alguien es autor de un daño cuando ha obrado sin la debida diligencia, sin prever todos los actos y posibles efectos derivados de su acción. Jurídicamente existen tres tipos de hechos: Doloso: cuando el daño es causado de manera intencional Culposo: cuando se produce un daño aunque no haya intención de producirlo Irresponsable: cuando se produce un daño de manera accidental. RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL EN LAS AMN QUIÉN PUEDE SER RESPONSABLE EN LAS ACTIVIDADES DE SENDERISMO Y MONTAÑA En los accidentes a causa de la práctica de actividades al aire libre tales como senderismo y montaña, pueden ser responsables a efectos legales los guías (sean o no profesionales), monitores, profesionales, organizadores (empresas o no, por ejemplo asociaciones, clubes..), etc. CÓMO FUNCIONA EL DERECHO EN LAS ACTIVIDADES DE SENDERISMO Y MONTAÑA No existe una regulación legal sobre las actividades de senderismo y montaña, pero si se pueden extraer de varias sentencias algunas cuestiones que a modo de ejemplo pueden ser orientativas de cuando se incurre en responsabilidad: En un grupo de amigos que practican senderismo u otra actividad de montaña, quien asuma la función de líder o guía es responsable si ocurriera un accidente. El monitor o guía no puede ser exonerado de responsabilidad por su falta de profesionalidad o porque sus servicios no estén remunerados. Quien asume el liderazgo del grupo debe adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros. Por ejemplo el líder de un grupo o guía, sea o no profesional, debe garantizar que se lleva el material adecuado para la práctica de la actividad. El monitor o guía no es responsable por la desobediencia del grupo, salvo cuando se trate de menores. Cualquier entidad organizadora de una actividad de senderismo u otras de este tipo es responsable de los daños causados por negligencia. Por ejemplo, el material para la práctica de la actividad está en mal estado y causa un accidente. Si el monitor, guía o entidad organizadora evalúan incorrectamente los riesgos son responsables por actuar negligentemente. RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL EN LAS AMN QUÉ ES EL DEBER DE SOCORRO La omisión del deber de socorro está regulada en el artículo 195 del Código Penal, por el que cualquier persona está obligada a socorrer a quien lo necesitase siempre que no suponga un riesgo para uno mismo o terceros. Si no se pudiera socorrer a quien lo necesita se está en la obligación de solicitar auxilio a otra persona. CONSEJOS PRÁCTICOS Cualquier persona, guía, monitor o entidad organizadora de una actividad de senderismo o montaña ha de tomar ciertas precauciones para disminuir al máximo su responsabilidad. Estas son: Informar de la actividad que se va a realizar, posibles riesgos, condiciones necesarias, material adecuado que se necesita, etc. Inspeccionar el material que lleva cada persona y no dejar practicar la actividad a quien no lleve el material adecuado. Llevar todo el material necesario para cualquier imprevisto (agua, cuerdas, botiquín, material para pernoctar, etc.) Advertir al grupo de que están obligados a seguir las instrucciones del guía o monitor. Informar de todas las medidas de seguridad que hay que adoptar. RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL EN LAS AMN DIFERENCIAS ENTRE SEGURO DE ACCIDENTES Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Seguro de accidentes, es un seguro que cubre los riesgos por accidente o lesión corporal. Las garantías habituales son invalidez permanente o temporal, muerte, y asistencia sanitaria. Los capitales suelen ser limitados para cada una de las garantías. En invalidez y muerte no suelen superar los 30.000 € y para asistencia sanitaria los 3.000 €. Este tipo de seguro estaría indicado para su contratación por parte de los practicantes de actividades de senderismo y montaña, ya sea de forma individual o colectiva. Con este tipo de seguro se pueden cubrir los posibles costes de un rescate. Las licencias federativas de la FEDME cuentan con un seguro de accidentes. Con diferentes coberturas en función de la actividad practicada y del nivel del deportista. ES IMPORTANTE FEDERARSE SI SE HACEN AMN DE FORMA FRECUENTE. https://fedgalmon.gal/licenza/ Seguro de Responsabilidad Civil, va más allá, y cubre el riesgo de que el asegurado tenga obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados del que el asegurado sea civilmente responsable. Este tipo de seguro está indicado para federaciones y clubs deportivos, empresas de excursiones, monitores. guías, etc. A continuación os transcribimos la entrevista que Desnivel le hizo a José María Nasarre, jurista especializado en deportes de montaña y autor del libro ―Responsabilidad Civil en deportes de montaña y actividades en la naturaleza. RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL EN LAS AMN NOS SURGEN VARIAS INTERROGANTES IMPORTANTES… ¿HASTA QUÉ PUNTO SE PUEDE ACUSAR “DE OFICIO” AL ORGANIZADOR ALTRUISTA DE UNA ACTIVIDAD DE AMIGOS DE IMPRUDENCIA Y DENEGACIÓN DE AUXILIO? ¿NO TENDRÍA QUE MEDIAR UNA DENUNCIA DE UNO DE LOS AFECTADOS? No tiene que mediar denuncia de los afectados en un procedimiento penal. Si la Guardia Civil estima que de los hechos podría derivarse un delito, tiene que ponerlo en conocimiento del Juez. El Juez, analizando las pruebas, acordará lo que crea oportuno, bien el mismo día en que suceden los hechos si estima que las pruebas son suficientes o bien unos meses después cuando se han ido recogiendo más elementos de convicción. Si se tratase de una reclamación en materia de responsabilidad civil sí sería precisa la presentación de la demanda por quien se siente perjudicado. ESTA ACCIÓN DE LA GUARDIA CIVIL ¿ES LA PRIMERA VEZ QUE SE HACE EN ESPAÑA? ¿PUEDE SENTAR PRECEDENTES? Es normal que la Guardia Civil emita su informe y lo ponga en manos del Juez. Si la imputación se produce en el primer momento, habremos de pensar que las pruebas eran muy claras y determinantes. Hay pocos casos de responsabilidad penal y bastantes de civil, pero en muchas ocasiones las reclamaciones por responsabilidad civil comenzaron con unas actuaciones penales que se archivaron. Sí ha habido benévolos de clubes y federaciones que han visto, en las dos últimas décadas, cómo se iniciaban acciones penales contra ellos, pero concluían con el archivo de las actuaciones. A partir de ahí, comenzaba el camino de la responsabilidad civil, con condenas más probables. No hay que olvidar que la responsabilidad penal la causa una imprudencia grave y la civil se origina con imprudencias leves e, incluso, levísimas. En suma, es habitual comenzar por la vía penal. Si fuera así, los clubes y los grupos de amigos tendrían que organizar sus actividades con un ojo puesto en la ley y un seguro de responsabilidad civil en la cartera ¿no? RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL EN LAS AMN Efectivamente, todos debiéramos salir a la montaña con un seguro de responsabilidad civil, aunque no cubre, evidentemente, la responsabilidad penal. Parece exagerado pensar en un seguro cuando la actividad es de un grupo de amigos, pero si el amigo fallece en el accidente, sus herederos ya no son amigos y ven la presentación de una demanda de otra forma. (Pregunta del entrevistador) Yo salgo casi todos los fines de semana con el mismo grupo de amigos a hacer Senderismo o algún deporte relacionado con la montaña, y ahora me pregunto: SI SOY YO QUIEN LLAMA PARA SALIR, PROPONE LA RUTA Y BUSCA SITIO EN UN REFUGIO ¿ME CONVIERTE ESO EN GUÍA BENÉVOLO Y RESPONSABLE LEGAL DE ESA EXCURSIÓN EN CASO DE QUE NOS ATRAPARA UN ALUD O ALGO PARECIDO? Sí, el responsable es quien asume la dirección del grupo, independientemente de que cobre o no. Esa persona que describes es el responsable, en principio, y debería tener su seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, en la valoración van a entrar otros factores. El accidente puede provenir de una decisión tomada en grupo, o tomada unilateralmente por el accidentado, o puede producirse porque el accidentado no ha cumplido las orientaciones del responsable del grupo, etc. LOS SEGUROS QUE OFRECEN LAS FEDERACIONES DE MONTAÑA A LOS DEPORTISTAS ¿CUBREN LA RESPONSABILIDAD CIVIL? Los seguros que ofrecen las federaciones de montañismo sí tienen un seguro de responsabilidad civil incorporado. Hoy día hay varias modalidades de seguro en cada una de las federaciones y no sé si en algún caso no existe seguro de responsabilidad civil. Salvo que exista algún caso, que desconozco, los federados sí tienen seguro de responsabilidad civil, además del seguro de accidentes, incorporado a su tarjeta federativa. También hay clubes de montaña que tienen un seguro para sus actividades. En España los clubes permiten sacar seguros completos para actividades de un día o fin de semana por medio de cada federación o seguros particulares con los que trabaje cada club. EL CENTRO TIENE UN SEGURO DE ACCIDENTES CONTRATADO. QUIÉN REALIZA LOS RESCATES? Los Grupos de Rescate Especial de Intervención en Montaña (GREIM), originariamente Grupos Rurales Especiales de Intervención en Montaña, son unidades especiales del Servicio de Rescate e Intervención en Montaña de la Guardia Civil que realizan sus funciones en lugares de difícil acceso, entendiéndose por estos las zonas de montaña o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requiera de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados, como en cavidades subterráneas.

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