5. La Administración pública PDF

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This document provides an overview of the Spanish public administration, detailing its organization, different levels (central, territorial, and external), and the roles of various governmental figures. It covers topics such as functions of ministries and executives. The document seems to be part of a study material or educational resource.

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# UNIDAD 1 ## 5. La Administración pública Como si de una gran empresa se tratara, los poderes del Estado deben organizar una serie de recursos financieros, técnicos y humanos para hacer cumplir sus planes y que estos lleguen a la ciudadanía, y alcanzar así sus objetivos: nos encontramos ante la A...

# UNIDAD 1 ## 5. La Administración pública Como si de una gran empresa se tratara, los poderes del Estado deben organizar una serie de recursos financieros, técnicos y humanos para hacer cumplir sus planes y que estos lleguen a la ciudadanía, y alcanzar así sus objetivos: nos encontramos ante la Administración pública. La gestión y la organización de estos recursos se encuentra bajo el mando operativo de los ministerios en los que se encuadran, es decir, el poder ejecutivo. Además, existe el marco legal que le habilita para ello, el marcado en la Constitución y en las leyes reguladoras de la Administración pública. Los principios generales constitucionales que las Administraciones públicas deben cumplir en su servicio son los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, planificación, y sometimiento pleno a la ley y al derecho; a ellos se les incorporan los de transparencia y planificación, y dirección por objetivos. Consideraremos Administración pública a: * La Administración general del Estado. (AGE) * La Administración de las comunidades autónomas. (Adm. CCAA) * Las entidades que integran la Administración local. Los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones públicas. En esta unidad nos centraremos en la Administración general del Estado y los organismos públicos, dejando la Administración autonómica y local para la Unidad 2. ### 5.1. La Administración General del Estado Los principios que van a dictar cómo actúa y se organiza la Administración General del Estado (AGE) son los mencionados anteriormente para la Administración pública, a los que hay que añadir los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial. La Administración General del Estado se organiza territorialmente en organización central, territorial y exterior. Y en cuanto a los órganos que las gestionan, se dividen en: * **Órganos superiores**: Establecen los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad. * **Órganos directivos**: Se encargan del desarrollo y de la ejecución de los planes propuestos por los órganos superiores. Se puede representar esta organización en la siguiente tabla: | | **Organización central** | **Organización territorial** | **Administración General del Estado en el exterior** | **Altos cargos** | | :----------------------- | :------------------------------------------------------------------ | :---------------------------------------------------------------- | :-------------------------------------------------------------------- | :------------- | | **Órganos superiores** | Organización central: ministerios y servicios comunes | Delegados del Gobierno en las CC.AA. | Embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales | | | **Órganos directivos** | Ministros, Secretarios de estado, Subsecretarios y secretarios generales | Subdelegados del Gobierno en las provincias. | | | | | Secretarios generales técnicos y directores generales, Subdirectores generales | | | | ## ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO ESPAÑOL ### A. Organización central La organización central parte de la departamentalización del Gobierno en ministerios frente de los cuales estarán los ministros designados por el presidente del Ejecutivo. Jerárquicamente se organizan de la siguiente manera: ![Organigrama](organigrama.png) | | Descripción | | :------------------ | :------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | **Ministros** | Son los titulares de los departamentos asignados y también son los responsables de su organización. Asimismo, se encargan de la planificación, la ejecución y el control de los planes, tanto de llevarlos a cabo como de los recursos económicos usados para ello. | | **Secretarios de Estado** | Son los responsables directos de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica. Coordinan las secretarías y las direcciones generales bajo su dependencia, y responden directamente ante el ministro. | | **Subsecretarios** | Ostentan la representación ordinaria del ministerio, dirigen los servicios comunes y apoyan técnicamente a los órganos superiores en la planificación del ministerio, entre otras tareas. | | **Secretarios generales** | Se trata de un puesto no obligatorio en la estructura ministerial, y sus competencias vendrán determinadas en el real decreto que determine su creación. | | **Secretarios generales técnicos** | Jerárquicamente están bajo el subsecretario, y sus competencias son de producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones, además de todas aquellas que se designen en el real decreto de estructura del departamento. | | **Directores generales** | Son los encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales homogéneas del ministerio; en concreto, les corresponde proponer proyectos para alcanzar los objetivos ministeriales e impulsar actividades para la gestión ordinaria. | | **Subdirectores generales** | Son los responsables de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la subdirección. | ### B. Organización territorial Atendiendo al criterio de desconcentración, la AGE ejerce su actividad de forma territorial en todo el país a través de las delegaciones del Gobierno, siendo la figura del delegado del Gobierno su director en el ámbito autonómico y el coordinador con la Administración de la comunidad autónoma. La actividad de los órganos territoriales se debe a la existencia de servicios de la Administración General del Estado integrados o no en la Delegación del Gobierno. Los servicios no integrados serán responsabilidad directa del ministerio que tenga atribuida su competencia (ejemplo: gestión a nivel autonómico del SEPE, la AEAT...), mientras que los servicios integrados tienen delegada su ejecución y control en las delegaciones del Gobierno (ejemplo: protección civil, dirección de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado...). Existirá un delegado del Gobierno en cada comunidad autónoma y un subdelegado del Gobierno en cada provincia de las comunidades autónomas pluriprovinciales, y dependerá jerárquicamente del delegado del Gobierno autonómico. No obstante, por motivos poblacionales es posible la existencia de subdelegados del Gobierno en comunidades uniprovinciales. A nivel insular, el equivalente al subdelegado del Gobierno es el director insular. * **Delegados del Gobierno.** Representan al Gobierno de la nación en el territorio de la comunidad autónoma, y dirigen y coordinan la AGE en ese territorio. Se encargan igualmente de designar a los subdelegados del Gobierno provinciales. Tienen rango de subsecretarios, y sus competencias se sistematizan en cinco categorías: * Dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. * Información de la acción del Gobierno e información a la ciudadanía. * Coordinación y colaboración con otras Administraciones públicas. * Control de la legalidad de la actividad de la AGE en la comunidad autónoma y cumplimiento de las competencias atribuidas al Estado. * Proponer la acción de políticas públicas en el ámbito de la comunidad autónoma. * **Subdelegados del Gobierno.** Tienen su actividad a nivel provincial. Con categoría de subdirector general, será designado por el delegado del Gobierno. Entre sus competencias, podemos nombrar: * Ejercer funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva comunidad autónoma y con las entidades locales. * Proteger el libre ejercicio de derechos y libertades; para ello, dirigirá las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado. * Dirigir y coordinar la protección civil a nivel provincial. * Dirigir los servicios integrados de la AGE de acuerdo con las instrucciones del delegado del Gobierno y de los ministerios correspondientes, e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados. * Coordinar la utilización de los medios materiales en el ámbito territorial de su competencia. * Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que le confieran las normas. ### C. Administración General del Estado en el exterior Hay que ser conscientes de la realidad en la que vivimos; de un mundo globalizado, tensionado y con alianzas internacionales, de la integración española en la Unión Europea y de la relación histórica con Hispanoamérica. En cuanto a la pertenencia de España a la UE, hay que tener en cuenta el papel que desempeña la propia institución de cara al exterior, con lo cual la coordinación de ambas políticas, la europea y la española, debe ser muy estrecha. El objetivo último de la política exterior es la defensa y la promoción de los valores e intereses de España, el progreso y el crecimiento sostenible, y el bienestar de la población española, con especial énfasis en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia de género, en la que destaca la atención y la protección de las mujeres españolas víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas en el exterior. Las figuras que forman parte de la acción exterior del Estado son las siguientes: | | Descripción | | :------------------------------- | :-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | **La Corona** | El rey ostenta la más alta representación de España en sus relaciones internacionales: será quien consienta las obligaciones que asuma el Estado con los tratados internacionales. El rey acreditará a los jefes de las misiones diplomáticas de España y a sus representantes ante organizaciones internacionales. | | **El Gobierno** | Dirige la política exterior y aprueba y planifica la estrategia de acción exterior. Será el presidente del Gobierno quien coordine a los miembros del Gobierno para la consecución de los planes exteriores, asesorado por el Consejo de Política Exterior. | | **Las Cortes Generales** | Por su parte, los ministros dirigirán y desarrollarán la política exterior en el ámbito de sus competencias. Fomentarán las relaciones de amistad con las asambleas parlamentarias de otros estados. | | **Otras figuras** | Las Fuerzas Armadas. Las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado. El Consejo General del Poder Judicial. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas. Entidades de la Administración local. Organismos públicos. Sociedades estatales. Fundaciones y entidades consorciadas. | La política exterior no solo se centra en asuntos económicos, sino que también trata temas sociales, militares, de seguridad..., en definitiva, la defensa y promoción de los valores e intereses españoles en el exterior. Para ello, se buscan una serie de exigencias: * Aumentar la presencia internacional y fortalecer la imagen española en el mundo. * Consolidar y reforzar la credibilidad de España en el exterior. * Afianzar la participación española en la integración europea. * Coordinar la acción exterior de España con la de los estados que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones. * Garantizar una adecuada asistencia y protección a los españoles y las españolas, y apoyar a la ciudadanía y a las empresas españolas en el exterior. A partir de aquí, hay una serie de principios que rigen la acción exterior del Estado: unidad de acción en el exterior, lealtad institucional, coordinación y planificación, eficiencia, eficacia y especialización, transparencia y servicio al interés general. Para todo ello la Administración General del Estado pone sus medios materiales y humanos, que actúan en el exterior bajo la dependencia jerárquica del embajador, y orgánica y funcional de los respectivos departamentos ministeriales. | Organización | Función | Representante | | :----------------------- | :--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | :----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | Misiones diplomáticas permanentes | Representan a España ante uno o varios estados receptores, con los que se tienen establecidas relaciones diplomáticas. | Embajador extraordinario y plenipotenciario: ostenta la representación y la máxima autoridad de España ante el Estado receptor. | | Representaciones permanentes | Representan a España ante la Unión Europea o una organización internacional. | Embajador representante permanente. | | Misiones diplomáticas especiales | Representan temporalmente a España para un cometido concreto o donde no hay misiones diplomáticas permanentes. | Embajador en misión especial. | | Delegaciones | Representan a España en un órgano de una organización internacional, en conferencia de estados o en actos concretos organizados por terceros estados. | Estará presidida por el órgano que ostente la representación del Estado en el exterior: el jefe de Estado, el presidente del Gobierno o el ministro de Asuntos Exteriores. | | Oficinas consulares | Ejercen funciones consulares y de asistencia y protección a los españoles y las españolas en el exterior. | Estarán dirigidas por los jefes de la oficina consular. | ## 5.2. Organismos públicos y entidades de derecho público Además de contar con la propia AGE, el Gobierno dispone de una serie de entes jurídicos para llevar sus políticas a la ciudadanía. En algunos casos, estos entes son dependientes de la AGE, y, en otros, de diferentes organismos. Una de las características de este tipo de organizaciones es que su existencia debe ser motivada y justificada. Adicionalmente, se exige la existencia de sistemas de supervisión para comprobar que las causas que motivaron su existencia permanecen y que existe sostenibilidad financiera. La relación de los modelos de entes aparece en el título II de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el cual los integra de la siguiente manera: | Organismo | Descripción | Ejemplo | | :-------------------------------- | :------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ | :--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | Organismos autónomos | Entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y gestión autónoma de sus recursos, que desempeñan actividades de la Administración pública, de fomento, prestacionales, de gestión de servicios públicos o producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. Son organismos instrumentales de la Administración pública y dependen de la AGE directamente. | Servicio Público de Empleo Estatal | | Entidades públicas empresariales de ámbito estatal | Las entidades públicas empresariales obtienen sus recursos mayoritariamente con ingresos de mercado. Dependen de la AGE o de un organismo autónomo dependiente de esta. | Fábrica Nacional de Moneda y Timbre | | Agencias estatales | Son entidades de derecho público con personalidad jurídica pública, que disponen de patrimonio propio y autonomía en su gestión. Están facultadas para ejercer potestades administrativas. Su creación es por parte del Gobierno, con el fin de cumplir los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la AGE en el ámbito de sus competencias. La Ley las dota de autonomía funcional, responsabilidad en la gestión y control de resultados. Suponen un ejemplo de descentralización funcional con el objeto de ser más eficientes con la especialización. | AEMET | | Autoridades administrativas independientes | Son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas a la AGE, que desempeñan funciones de regulación o de supervisión externas sobre sectores económicos o actividades determinadas. Funcionan de forma independiente a intereses comerciales o empresariales. | Agencia Española de Protección de Datos | | Sociedades mercantiles estatales | Sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal por poseer más del 50% del capital, o porque pertenecen a un grupo social mercantil público. | AENA | | Consorcios | Entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, creadas por varias Administraciones públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas. Realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos. Los estatutos determinarán a qué Administración están adscritos. | Consorcio de la ciudad de Toledo | | Fundaciones del sector público estatal | Serán públicas cuando su aportación inicial sea mayoritariamente pública, que el patrimonio de la fundación sea más de un 50% público, o que la mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponde al sector público. | Fundación Puertos Las Palmas | | Fondos sin personalidad jurídica | Fondos de financiación que pone el Estado al alcance de Administraciones públicas o entidades privadas en función de la naturaleza para la que se creó el fondo. | Fondo de financia a las CC.AA. | | Universidades públicas no transferidas | Única universidad pública cuya gestión no ha sido transferida a ninguna comunidad autónoma. | UNED | Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales de ámbito estatal, las agencias estatales formarían los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

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