Trabajo Final de Grado: Perspectiva Legal de la Preservación Digital en Bibliotecas Nacionales (PDF)

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Facultad de Biblioteconomía y Documentación

2018

José Francisco Carrascosa Méndez

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preservación digital bibliotecas nacionales patrimonio digital derecho digital

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Este trabajo analiza la perspectiva legal de la preservación digital en bibliotecas nacionales, centrándose en el repositorio COFRE de la Biblioteca de Cataluña. El autor estudia las normas y directrices, así como las necesidades actuales de preservación en el contexto de la digitalización del patrimonio bibliográfico. Se propone mejorar la difusión de este patrimonio a través de una serie de recomendaciones y ejemplos de buenas prácticas.

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Facultad de Biblioteconomía y Documentación Grado en Información y Documentación Trabajo de Final de Grado Perspectiva legal de la preservación digital en el contexto de las bibliotecas nacionales. Estudio de caso: el repositorio de preser...

Facultad de Biblioteconomía y Documentación Grado en Información y Documentación Trabajo de Final de Grado Perspectiva legal de la preservación digital en el contexto de las bibliotecas nacionales. Estudio de caso: el repositorio de preservación digital COFRE de la Biblioteca de Cataluña. Propuestas de futuro Autor: José Francisco Carrascosa Méndez Tutor: Mario Pérez-Montoro Barcelona, junio 2018 Agradecimientos Este trabajo no ha sido posible sin el soporte de todas aquellas personas a las que estoy agradecido: A la familia, por el esfuerzo y la paciencia en todos estos años de estudio. A mis compañeros/as de estudio, por sus consejos y soporte moral. A mi tutor Mario Pérez-Montoro, por su asesoramiento y apoyo profesional. A Karibel Pérez (Biblioteca de Cataluña), por su interés y participación en este trabajo. 1 Sumario 1. Introducción................................................................................................ 4 2. Objetivos del trabajo................................................................................... 6 3. Búsqueda bibliográfica y metodología aplicada......................................... 7 4. Marco teórico............................................................................................. 10 4.1. Bibliotecas nacionales: funciones, tareas y roles.................................... 10 4.2. Origen, desarrollo y tipologías de bibliotecas nacionales....................... 13 4.3. Bibliotecas nacionales: Biblioteca Nacional de España y Biblioteca de Cataluña............................................................................................... 14 4.4. El Depósito Legal................................................................................. 17 4.5. Propiedad intelectual............................................................................. 20 4.6. Patrimonio y preservación digital.......................................................... 22 5. Aspectos legales de la preservación digital............................................... 26 5.1. El depósito legal de las publicaciones en línea....................................... 26 5.2. La propiedad intelectual........................................................................ 31 6. Estudio de caso: el repositorio de preservación digital COFRE de la Biblioteca de Cataluña.............................................................................. 35 6.1. Análisis de contexto: la Biblioteca de Cataluña..................................... 35 6.2. El repositorio de preservación digital COFRE....................................... 42 7. Propuesta de mejora del repositorio de preservación digital COFRE de la Biblioteca de Cataluña.............................................................................. 50 7.1. Definición de la propuesta..................................................................... 50 7.2. Requisitos del sistema de difusión del patrimonio digital de la Biblioteca de Cataluña.......................................................................................... 51 8. Conclusiones.............................................................................................. 61 9. Referencias bibliográficas......................................................................... 64 10. Anexos...................................................................................................... 68 10.1. Anexo 1. Regulación del Depósito Legal para las publicaciones en línea por países............................................................................................. 68 2 10.2. Anexo 2. Organigrama de la Biblioteca de Cataluña............................ 71 10.3. Anexo 3. Presupuestos de la Biblioteca de Cataluña............................ 72 10.4. Anexo 4. Evolución de los documentos digitales preservados en COFRE............................................................................................................ 74 10.5. Anexo 5. Esquema del repositorio COFRE.......................................... 75 10.6. Anexo 6. Interfaces del repositorio COFRE......................................... 76 10.7. Anexo 7. Entrevista a Karibel Pérez Villalba, coordinadora del área de tecnología de la información de la Biblioteca de Cataluña.................... 80 10.8. Anexo 8. Sistema Tradicional del ciclo de vida de un sistema (SDLC) 86 3 1. Introducción El concepto de patrimonio cultural está muy presente en la sociedad actual. Ha adquirido una relevancia que no tenía hasta ahora en cuanto que la sociedad ha tomado consciencia que debe preservar su legado presente para las generaciones futuras. Esto es debido a un entorno digital cambiante donde la sobresaturación de información ha provocado una sensación de abismo ante una cantidad ingente de información digital que se nos escapa de las manos, difícil de acceder, controlar y preservar. En este nuevo entorno digital de principios del siglo XXI, la UNESCO inició el camino de la preservación digital en el marco de las bibliotecas nacionales con la aprobación de unas directrices para la preservación de este patrimonio digital y mejorar su acceso. La «Carta sobre la Preservación del Patrimonio Digital» (2003) impulsó la adopción de medidas necesarias por parte de organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, y el sector privado para su aplicación. Era necesario pasar a la acción para preservar el patrimonio digital y garantizar su acceso. A lo largo de este siglo, las instituciones de la memoria y los gobiernos han tomado medidas para aplicar estos preceptos y preservar este patrimonio, garantizando su acceso. Este trabajo pretende analizar cómo las bibliotecas nacionales se han adaptado a este nuevo entorno digital para preservar y difundir el patrimonio digital que custodia. Este análisis se centra en una realidad concreta, la del patrimonio bibliográfico digital de Cataluña, la Biblioteca de Cataluña como institución de la memoria que tiene la función de recolección, preservación y difusión de este patrimonio, y su proyecto de preservación digital: el repositorio de preservación digital COFRE (COnservem per al Futur Recursos Electrònics). A partir de este análisis, se establecerá una propuesta de futuro para impulsar la preservación y difusión del patrimonio digital de Cataluña en el contexto de la biblioteca nacional del país. En el título del trabajo «Perspectiva legal de la preservación digital en el contexto de las bibliotecas nacionales. Estudio de caso: el repositorio de preservación digital COFRE de la Biblioteca de Cataluña. Propuestas de futuro» se identifica 4 claramente los tres apartados en que se estructura: la perspectiva legal de la preservación digital, el estudio del caso y las propuestas de futuro. Antes de entrar en cada uno de estos apartados, ha sido necesario construido un marco teórico que ayude a contextualizar y relacionar los principales conceptos que aparecen en este trabajo. En este momento es cuando se ha llevado a cabo una revisión bibliográfica intensa sobre los diferentes temas que se tocan: bibliotecas nacionales, depósito legal, propiedad intelectual, y patrimonio y preservación digital. Ya en el primer apartado, se profundiza los aspectos legales de la preservación digital que se relacionan con la preservación del patrimonio bibliográfico digital en el entorno de las bibliotecas nacionales, centrándose en los cambios producidos en la legislación del depósito legal y la propiedad intelectual para adecuarla a la nueva realidad digital. En el segundo apartado, se estudia el caso del repositorio de preservación digital COFRE de la Biblioteca de Cataluña. Y, en último lugar, se expone una propuesta de mejora del repositorio de preservación digital COFRE para mejorar la difusión de su patrimonio digital. 5 2. Objetivos del trabajo La finalidad de este trabajo es establecer una propuesta de futuro para impulsar la preservación y difusión del patrimonio digital de un país en el contexto de las bibliotecas nacionales. Este propósito se enmarca en una realidad concreta, la del patrimonio bibliográfico digital de Cataluña, de la Biblioteca de Cataluña como institución de la memoria que tiene encomendada la función de recolección, preservación y difusión de este patrimonio, y de su proyecto de preservación digital COFRE. Los objetivos de este trabajo se concretan en cuatro puntos. El primer objetivo, identificar e interpretar las normas, directrices y legislación sobre la preservación digital en el contexto de las funciones de las bibliotecas nacionales, tanto a nivel nacional como internacional. El segundo objetivo, analizar un contexto de aplicación de la preservación digital en las bibliotecas nacionales: el repositorio COFRE de la Biblioteca de Cataluña. El tercer objetivo, trata de identificar las necesidades actuales de la preservación del patrimonio digital de la Biblioteca de Cataluña y, por extensión, de Cataluña. Y el último objetivo, se centra en detectar ejemplos de buenas prácticas de preservación y difusión digital en el marco de bibliotecas nacionales de otros países. 6 3. Búsqueda bibliográfica y metodología aplicada Para afrontar este trabajo se ha utilizado diferentes estrategias de búsqueda bibliografía, en función de los datos y la información que se quería obtener en cada uno de los bloques en que se estructura este trabajo: la construcción del marco teórico, el estudio de los aspectos legales de la preservación digital, el análisis del repositorio de preservación COFRE de la Biblioteca de Cataluña y la propuesta de futuro. El marco teórico del trabajo se ha planteado a nivel conceptual, de manera que sirviera para definir y delimitar los principales conceptos necesarios para enmarcar los aspectos legales de la preservación digital en el entorno de las bibliotecas nacionales. Se ha trabajado los siguientes conceptos: bibliotecas nacionales, depósito legal, propiedad intelectual, patrimonio digital y preservación digital. Se ha realizado una búsqueda bibliográfica a partir de las bases de datos especializadas del CRAI de la Universidad de Barcelona como LISA1 y E-LIS2, con el fin de obtener artículos de autores que han profundizado en los conceptos del marco teórico. La estrategia ha consistido en realizar una búsqueda de los siguientes conceptos: national libraries, legal deposit, intellectual property, copyright, digital preservation y digital heritage. Se ha reducido el ruido de los resultados con filtros por relevancia y número de citaciones. El criterio temporal por fecha de publicación no se ha tenido en cuenta para despejar el ruido de los resultados. Al tratar de explicar experiencias que tienen que ver con nuestra realidad más cercana, se ha consultado el repositorio cooperativo RACO3 y las bases de datos 1 Library and Information Science Abstracts (LISA) es una base de datos internacional de publicaciones periódicas relacionadas con la biblioteconomía, la documentación y las ciencias sociales. En la actualidad se puede consultar en línea por subscripción en «https://www.proquest.com/products-services/lisa-set- c.html». 2 E-prints in Library Information Science (E-LIS) es un repositorio internacional de artículos científicos y técnicos nacido en el 2003, relacionado con la biblioteconomía y la documentación de acceso en abierto. Se puede consultar en línea en «http://eprints.rclis.org/». 3 Revistes Catalanes amb Accés Obert (RACO) es un repositorio cooperativo de acceso en abierto que contiene artículos de revistas científicas, culturales y eruditas catalanas. Se puede consultar en línea en «https://www.raco.cat/index.php/raco». 7 bibliográficas del CISC-ISOC4. En este caso, los conceptos de búsqueda han sido más precisos, haciendo referencia a instituciones concretas como Biblioteca Nacional de España o Biblioteca de Cataluña. Al no haber tanto ruido, no ha sido necesario aplicar filtros. Otra estrategia de búsqueda recurrida ha estado la encadenada, a través de las citaciones de los propios artículos se ha encontrado nueva información interesante para completar la información sobre el tema. Por último, se ha consultado las monografías disponibles en el CCUC5, seleccionando obras que trataran sobre bibliotecas nacionales, depósito legal, propiedad intelectual y preservación digital, y que ayudaran a completar la información encontrada en los artículos. A través de una búsqueda avanzada por materia, se ha seleccionado las obras priorizando aquéllas con la fecha de publicación más reciente. Para el segundo bloque, sobre los aspectos legales de la preservación digital, se ha ampliado la búsqueda a la base de datos de la legislación del BOE6 para encontrar la legislación sobre bibliotecas, depósito legal y propiedad intelectual. Del mismo modo, se ha realizado una búsqueda en la base de datos UNESDOC7 que contiene instrumentos normativos de los Estados Miembros de la UNESCO. Al indagar más concretamente sobre las regulaciones de depósito legal de otros países, se ha navegado directamente por las webs de sus bibliotecas nacionales para buscar estas regulaciones, así como la documentación elaborada por propias bibliotecas 4 Las Bases de Datos Bibliográficas del CSIC-ISOC contienen la producción científica publicada en España desde los años 70 sobre ciencias sociales y humanidades. Acceso directo en «http://bddoc.csic.es:8080/inicioBuscarSimple.html;jsessionid=3F75899C9FEE6538BDEE98E8A2F6CD 86?estado_formulario=show&bd=ISOC&tabla=docu». 5 El Catálogo Colectivo de las Universidades de Cataluña (CCUC) da acceso a los fondos de las bibliotecas universitarias catalanas, bibliotecas especializadas, así como a fondos de instituciones asociadas y colaboradoras como archivos, museos, fundaciones, etc. Acceso directo al catálogo en «http://ccuc.csuc.cat/*spi». 6 La base de datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) proporciona disposiciones de carácter general de ámbito estatal, autonómico y europeo desde 1960. Consultar en «https://www.boe.es/legislacion/legislacion.php». 7 UNESDOC es una base de datos que contiene documentos a texto completo publicados desde 1945: declaraciones, convenciones y recomendaciones de carácter internacional entre los Estados Miembros. Consultar en «http://www.unesco.org/new/es/unesco/resources/publications/unesdoc-database/». 8 sobre el tema. El anexo uno del aparatado 10.1. contiene el resultado de esta búsqueda exploratoria por las webs de las bibliotecas nacionales. Para el último bloque, sobre el análisis del repositorio de preservación COFRE de la Biblioteca de Cataluña y la propuesta de futuro, se ha continuado trabajando la cerca exploratoria de las webs de las bibliotecas nacionales y sus proyectos de repositorio de preservación y de acceso a su patrimonio digital. La metodología aplicada que se ha seguido para la realización de este trabajo se ha basado en el manual de E. Abadal (2004) sobre la «Gestión de proyectos en información y documentación». Se ha utilizado este manual para estructurar el trabajo y para la recogida de datos. La técnica utilizada en la recogida de los datos sobre el proyecto del repositorio de preservación digital COFRE de la Biblioteca de Cataluña ha sido la entrevista. Se ha empleado el tipo de entrevista semiestructurada en la que hay un guion con preguntas definidas pero abiertas, de modo que hay un cierto margen de libertad para ser ampliadas, adaptando el guion de la entrevista según el transcurso de ésta. Este tipo de entrevistas flexibles ayudan a tener una visión más aproximada y global del objeto de estudio. Una vez contactado con la Biblioteca de Cataluña y formulada la petición de entrevista con la coordinadora del área de Tecnología de la Información, se ha acordado el día, la hora y el lugar donde realizar la entrevista. Antes de empezar la entrevista, se ha explicado al entrevistador el objetivo de la misma, para qué se necesita y cómo se recogen los datos. Al ser una entrevista abierta con muchos aspectos que se relacionan entre las preguntas formuladas, se ha optado por recoger los datos de forma manual y no gravar la entrevista. De esta forma, el entrevistado se siente más cómodo a la hora de profundizar en el objeto de la entrevista. El objetivo de la entrevista es profundizar en el repositorio de preservación digital COFRE de la Biblioteca de Cataluña, esclarecer cuestiones de aplicación de los aspectos legales de la preservación digital (depósito legal y propiedad intelectual) y conocer la situación actual en la que se encuentra el proyecto. 9 4. Marco teórico El título de este trabajo, «Perspectiva legal de la preservación digital en el contexto de las bibliotecas nacionales. Estudio de caso: el repositorio de preservación digital COFRE de la Biblioteca de Cataluña. Propuestas de futuro», pone en relación una serie de conceptos que se relacionan entre sí que convienen situarlos en su contexto con el fin de construir el marco teórico en el que se sustente este estudio. 4.1. Bibliotecas nacionales: funciones, tareas y roles McGrowan (2009) en su artículo sobre las bibliotecas nacionales realiza un ejercicio de aproximación a la definición de qué es una biblioteca nacional, dejando de manifiesto la dificultad de plasmar una definición debido a la diversidad y las enormes diferencias que presentan esta tipología de bibliotecas, sus países y su entorno. En este artículo se recoge la evolución del concepto de biblioteca nacional a través de las propuestas elaboradas por Sylvestre, Line y Cornish en los diferentes informes publicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) acerca de las bibliotecas nacionales. En el informe de Sylvestre (1987), con una visión más pragmática sobre el tema, el concepto de biblioteca nacional gira entorno a las funciones fundamentales de estas bibliotecas y que justifican su existencia. Así, se identifica la función fundamental de una biblioteca nacional, que es la de adquirir, preservar y hacer accesible las publicaciones del país. Dos años más tarde, Line (1989) complementa el concepto identificando las funciones a partir de las necesidades de cada país y no del concepto de biblioteca nacional en sí mismo. Entre las funciones identificadas se encuentran las identificadas por Sylvestre: la provisión de documentos que constituyen el recurso nacional, la conservación de la colección, las publicaciones de la nación, y el acceso a las publicaciones y a la información primaria o procesada de la biblioteca. Por último, Cornish (1991) se centró en las características que tienen en común las bibliotecas nacionales y en las funciones que se espera que tenga una biblioteca 10 nacional, las funciones que tienen en común esta tipología de bibliotecas y las que deberían ejercer en el mundo de las nuevas tecnologías. De las características de las bibliotecas nacionales, Cornish sólo identificó tres aspectos comunes: que son financiadas principalmente por fondos públicos, que están abiertos al público y que actúan como el principal depósito de material impreso de un país. En cuanto a las funciones, estableció un total de quince funciones, de las cuales sólo algunas, en opinión de Juan José Fuentes (2003), pueden considerarse como «imprescindibles y necesarias para que podamos decir que estamos en presencia de una biblioteca nacional». Entre las quince funciones establecidas destacan: recibir materiales mediante la legislación del depósito legal, actuar como archivo de la nación para los materiales no publicados, hacer que las colecciones estén disponibles a nivel nacional y actuar como recurso nacional para materiales no impresos. Ya en el siglo XXI, Brindley propone un nuevo enfoque al concepto de bibliotecas nacionales basado en roles en lugar de las funciones como anteriormente se habían definido. Se identificó el rol de soporte en la investigación, en la conservación del patrimonio cultural e intelectual, en la economía del conocimiento, en la educación y el aprendizaje permanente, en el desarrollo comunitario, a los ciudadanos y el rol de liderazgo para el sistema bibliotecario. Esta dificultad para definir el concepto de biblioteca nacional, sus funciones y roles hizo que el Comité Permanente de la Sección de Bibliotecas Nacionales de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) tomara una decisión sobre la actualización de las directrices de Sylvestre de la UNESCO. Andy Stephens (2016) en su artículo sobre «Functions, tasks and roles of national libraries in the 21st century» pone de manifiesto este hecho. En lugar de actualizar las directrices, optaron por dar un enfoque más empírico con ejemplos y estudio de casos de las bibliotecas nacionales para proporcionar una guía de referencia para los países que aún no cuentan con una biblioteca o están el proceso de desarrollar o transformar una biblioteca nacional, y proporcionar un punto de referencia para los sistemas nacionales existentes en cuanto a las funciones, tareas y roles de las bibliotecas nacionales. 11 Stephens (2016) recoge el resultado de este estudio realizado por la IFLA y que se presentó en agosto de 2016, analizando las siguientes funciones de las bibliotecas nacionales: Collection development (including legal deposit) Collection management Making collections accessible Interpreting the collections Services & support for research Services & support for business Services to other user groups Exhibitions, events and other cultural activities Educational activities Commercial activities Leadership, partnership & cooperation within the national library system International relations and collaborative activities En este trabajo nos centraremos en las tres primeras funciones: Collection development (including legal deposit), Collection management y Making collections accessible. Teniendo en cuenta la dificultad de definir el concepto de qué es una biblioteca nacional, sus funciones, tareas y roles, se ha escogido una definición de biblioteca nacional de Peter Lor (1997) que ayudará a enmarcar el contexto del tema de este trabajo. «National library: an institution, primarily funded (directly or indirectly) by the state, which is responsible for collecting, bibliographically recording, preserving and making available the documentary heritage (primarily published materials of all types) emanating from or relating to its country; and which furthers the effective and efficient functioning of the country’s libraries through the management of nationally significant collections, the provision of infrastructure, the coordination of activities in the country’s 12 library and information system, international liaison, and the exercise of leadership.These responsibilities are formally recognized, usually in law» (Lor, 1997, p.7). El tema de este trabajo, aspectos legales de la preservación digital en el contexto de las bibliotecas nacionales, gira entorno a las tres funciones básicas que aparecen continuamente en las definiciones del concepto de biblioteca nacional y que Peter Lor también las recoge en su definición: la de recolección, preservación y difusión (dar acceso) al patrimonio documental digital publicado de un país. 4.2. Origen, desarrollo y tipologías de bibliotecas nacionales McGowan (2009) ilustra en su artículo «National Libraries» cómo de diverso ha sido la historia y el desarrollo de las bibliotecas nacionales. En el continente europeo, encontramos bibliotecas nacionales basadas en colecciones reales y aristocráticas como la Bibliothèque royale de Belgique (1837), la Biblioteca Nacional de los Países Bajos (1798) o la Biblioteca Nacional de España (1711). En cambio, otras bibliotecas como la Biblioteca Nacional de Irlanda (1890) o la Biblioteca Nacional de Escocia (1925) no tienen su origen en colecciones reales, sino nacen por la voluntad de sociedades patrióticas u organizaciones privadas e individuales. En otros casos, bibliotecas universitarias han funcionado como bibliotecas nacionales hasta convertirse en nacionales como es el caso de la Biblioteca Nacional de la República Checa (1622). Esta casuística de diferentes tipologías de bibliotecas desde su origen que acaban desempeñando funciones de una biblioteca nacional, nos lleva a indagar en el calificativo «nacional». Sylvestre (1987) entiende que el calificativo «nacional» no debe aplicarse a aquellas bibliotecas que no recogen toda la producción bibliográfica de un país, por lo que bibliotecas como la National Library of Medicine de los Estados Unidos estarían fuera, así como las bibliotecas que están al servicio exclusivo de una región o segmento lingüístico de un país como sería el caso de la Biblioteca de Cataluña. Por el contrario, Burston (1973) hablaba de un abanico más amplio de bibliotecas nacionales entre las que están las «cultural national libraries» como la 13 Biblioteca Nacional de Escocia o la de Gales que «offer services over a major administrative región, formerly independent, and with some political ans cultural cohesion – a sub-category of cultural national libraries» (Burston, 1973, p.185). En el contexto de este trabajo, se está más cercano a las tesis de Burston que a las de Sylvestre al hablar de biblioteca nacional. Se tratará la Biblioteca de Cataluña como una biblioteca nacional más, siguiendo las tesis de Burston que las sitúa dentro de la categoría de bibliotecas nacionales culturales. Además, se da la circunstancia que es preceptora del Depósito Legal de las obras editadas o producidas en Cataluña y centro de conservación. Se podría decir que la Biblioteca de Cataluña se comporta como «biblioteca nacional» en relación al tema de este trabajo: la preservación digital del patrimonio bibliográfico de Cataluña. 4.3. Bibliotecas nacionales: Biblioteca Nacional de España y Biblioteca de Cataluña La Biblioteca Nacional de España pertenece a esa primera tipología de bibliotecas herederas de una biblioteca real que apuntaba McGowan (2009). Fundada en el año 1711, la Real Biblioteca Pública es fruto de la nueva concepción oficial de la cultura importada por el rey Felipe V de su país de origen. En el 1836, la Biblioteca dejó de ser propiedad de la corona y pasó a depender del Ministerio de la Gobernación, recibiendo por primera vez el nombre de Biblioteca Nacional. El núcleo inicial de la Biblioteca fue la colección particular de Carlos II juntamente con unos 6.000 volúmenes venidos de Francia por encargo de Felipe V. En total poco más de 8.000 volúmenes que se fueron incrementando desde el primer momento, especialmente durante el siglo XIX. Mercè Dexeus (1985) publicaba un artículo en el Butlletí de l’Associació de Bibliotecaris de Catalunya titulado «La Biblioteca Nacional de Madrid» donde se relata la historia del fondo de esta biblioteca nacional y su procedencia. Sin entrar en detalles en la historia del depósito legal en España conviene reseñar que ya en 1716 un decreto ordenaba la entrega a la Biblioteca Real de un ejemplar de cada edición publicada en los dominios de la Corona. Si bien la efectividad de estas regulaciones no fue muy efectiva 14 contribuyeron desde el primer momento a la conservación de, al menos, una parte de la producción bibliográfica nacional. Aparte de la adquisición de fondos a través del depósito legal, Dexeus apunta otras formas como la compra a través del derecho de tanteo en las ventas de colecciones particulares desde el siglo XVIII y los ingresos por legados y donaciones. Por otro lado, la Biblioteca de Cataluña pertenece a ese grupo de bibliotecas culturales nacionales de las que hablaba Burston. Fontanals (2009) nos explica en un artículo breve los inicios de la Biblioteca de Cataluña y cómo se fragua la colección que actualmente posee. La Biblioteca de Cataluña nace en 1907 de la mano de las instituciones catalanas, la Diputación de Barcelona presidida por Enric Prat de la Riba, como respuesta al movimiento «noucentista» de una ciudadanía que se involucró activamente en la formación y el desarrollo de una biblioteca nacional para Cataluña. A diferencia de la Biblioteca Nacional de España, la Biblioteca de Cataluña surge de parte de la sociedad civil como una institución que aspira a tener un alto contenido científico, moderno y vanguardista, así como ser la biblioteca patrimonial de Cataluña, con la función de recoger y conservar la producción cultural catalana. Desde el inicio fue importante, para la construcción de la colección actual, la adquisición de bibliotecas privadas de forma colectiva como la del Cançoner Gil en 1908, la biblioteca Aguiló en 1907 o la del Papa Luna entre 1912 y 1915, así como las donaciones de los propios particulares, forma de adquisición que fue muy efectiva y en la que la sociedad catalana se involucró de lleno. La Biblioteca de Cataluña desde sus inicios no disponía de privilegios para la adquisición del patrimonio bibliográfico de Cataluña mediante el depósito legal. Esta obligación impuesta por una norma o ley tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de un país y su preservación, con el fin de ponerlo a disposición de los ciudadanos. En España esta obligación se remonta, como hemos dicho anteriormente, a 1716 y no es hasta el siglo XXI que las bibliotecas de las comunidades autónomas pasan a ser también recolectoras de este depósito legal en lo referente a su patrimonio bibliográfico y cultural. 15 La ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España dispone que la Biblioteca Nacional de España es «el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental español que se produce en cualquier soporte o medio» y tiene como misión la de: «…reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras». Por su parte, La ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña define la Biblioteca de Cataluña como la biblioteca nacional, teniendo como misión la de: «…recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana y la relacionada con el ámbito lingüístico catalán». La ley catalana le confiere a la Biblioteca de Cataluña la potestad de velar por la conservación y difusión de todo el patrimonio bibliográfico de Cataluña. Sus funciones, recogidas en el artículo 9 de la ley 4/1993, hacen hincapié en esta idea de recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, así como prestar servicios de soporte para la protección del patrimonio bibliográfico de Cataluña. La Biblioteca Nacional de España recoge de una forma más detallada los fines y sus funciones, incluyendo de forma explícita el mundo digital. La Biblioteca Nacional de España es centro depositario y de conservación de la producción cultural española en cualquier soporte, incluido los documentos electrónicos y sitios web; recoge, preserva y conserva los contenidos digitales sobre las culturas españolas; y garantiza su conservación y accesibilidad con fines económicos, culturales, de investigación o de información. Mediante el depósito legal, las bibliotecas nacionales realizan la función de recolección del patrimonio bibliográfico que se edita en un país, garantizando la función 16 de preservación y difusión de este patrimonio. Las tres funciones identificadas por Sylvestre (1987). 4.4. El Depósito Legal El principal objetivo del depósito legal es la creación y preservación de una colección nacional del material publicado de un país. El origen del depósito legal se remonta en 1537 cuando Francisco I, rey de Francia, promulgó la «Ordenanza de Montpellier». Fournier en su artículo «Le dépôt légal» recoge los objetivos de esta ordenanza de Montpellier: «…mettre et assembler en notre librairie toutes les oeuvres dignes d’être vues qui ont été ou qui seront faites, compilées, amplifiées, corrigées et amendées de notre tems pour avoir recours aux dits livres, si de fortune ils étoient cy après perdus de la mémoire des hommes, ou aucunement immués, ou variés de leur vraye et première publication» (Fournier, 1993, p.95). Cordón (1997) en su libro sobre el depósito legal y las bibliografías nacionales apunta que el surgimiento del depósito legal se da en toda Europa en el contexto del nacimiento de la imprenta con el fin de preservar la memoria de los hombres. No obstante, con el tiempo se sumaron otros objetivos como la condición previa para obtener derechos exclusivos de venta de la obra o como instrumento de control y medio de censura. Esta ordenanza de Montpelier fue seguida por otros países como España en 1619, Suecia en 1661, Reino Unido en 1662, Finlandia en 1702 o Estados Unidos en 1790. El depósito legal pasó a estar estrechamente relacionado con los derechos de autor en el siglo XVIII, al convertirse en una formalidad para obtener la protección legal del derecho de autor. Se inició en Gran Bretaña en 1709. Francia introdujo más tarde, en 1793, los derechos de autor y los Estados Unidos de América en 1790. A lo largo de la historia del depósito legal, los textos jurídicos se adaptaron a la aparición de nuevos medios y tipos de edición. Del mismo modo, los objetivos 17 evolucionaron, incorporándose al de la preservación, el de la constitución de una bibliografía nacional y el acceso con fines de investigación. En 1981 la UNESCO publicó un estudio de Jean Lunn titulado «Guidelines for Legal Deposit Legislation» fruto de una recomendación del Congreso Internacional sobre Bibliografías Nacionales celebrado en París en 1977. El estudio tenía como objeto preparar un modelo de legislación sobre depósito legal que serviría para lograr el control bibliográfico nacional de los Estados Miembros. En el año 2000 de la mano de Jules Larivière se revisó y actualizó estas directrices debido a las modificaciones de las leyes sobre depósito legal desde la primera publicación y a la evolución de los medios de publicación, en especial las de las publicaciones electrónicas. Según las nuevas directrices, el objeto de ésta es «proporcionar directrices útiles y actualizadas para ayudar a la elaboración y aplicación de nuevas leyes sobre depósito legal o revisar la legislación existente». En la actualidad, las publicaciones electrónicas suponen el desafío más grande al que se ha enfrentado el depósito legal debido a «la complejidad de los aspectos jurídicos, organizativos, técnicos y operacionales relacionados con la puesta en práctica de un sistema de depósito legal adaptado a ellas [las publicaciones electrónicas]» (Larivière, J., 2000). 4.4.1. El Depósito Legal en España Como se ha apuntado anteriormente, después de Francia, el país que reguló el depósito legal fue España mediante el Real Decreto de 12 de enero de 1619, de la mano de Felipe III y a favor de la Real Biblioteca de El Escorial. Un siglo más tarde, Felipe V establece que el depósito legal debía hacerse para la Biblioteca Real de Madrid. A pesar de las regulaciones y modificaciones posteriores, así como el establecimiento de sanciones, el incumplimiento del depósito legal en las bibliotecas en España y Europa era una realidad hasta bien entrado el siglo XX. Para evitar el incumplimiento del depósito legal, el Decreto de 23 de diciembre de 1957 estableció que todas las obras impresas debían llevar un número de control concedido por una oficina provincial y depositarse los ejemplares designados. Un año 18 más tarde, se dicta la Instrucción de 15 de enero de 1958 para la ejecución de las normas reguladoras del Servicio del Depósito Legal que debía encargarse y velar por el cumplimiento del depósito legal. Esta regulación del depósito legal permitió el control bibliográfico nacional a través de instrumentos como el boletín publicado mensualmente por el Servicio de Depósito Legal y la ficha catalográfica impresa editada desde 1955 por la Biblioteca Nacional. Con la creación del Instituto Bibliográfico Hispánico y la aprobación de su Reglamento por orden de 30 de octubre de 1971, José A. Cordón (1997) indica que son las bases del actual sistema de depósito legal en España. Dos años más tarde, en 1973 se reforma parcialmente con motivo de la incorporación de España al sistema del ISBN. En 1987 se regula la Agencia Española del ISBN. Un año antes, en 1986, la Biblioteca Nacional asume las competencias del Instituto Bibliográfico Hispánico. José A. Cordón (1997) explica en su libro la problemática del control bibliográfico nacional en España. Ésta se basa en una legislación de depósito legal insuficiente y en una bibliografía nacional restrictiva. La Constitución de 1978 y la nueva organización territorial en comunidades autónomas provocó un nuevo cambio. La gestión del depósito legal la asumieron las comunidades autónomas, siendo la Biblioteca Nacional la responsable del control y el seguimiento del mismo. En Cataluña, por Orden de la Generalitat de Catalunya, del 27 de julio de 1981, la Generalitat de Catalunya asume desde entonces las competencias en la gestión del depósito legal. El 30 de julio se publica en España una nueva ley del depósito legal. La Ley 23/2011, de Depósito Legal es fruto de los cambios producidos en el mundo de la edición como consecuencia de las nuevas tecnologías y, especialmente, de las publicaciones en red. Pero también, de la necesidad de adecuar la práctica del depósito legal al estado de las autonomías y delimitar las competencias sobre el tema entre las Comunidades Autónomas y la Biblioteca Nacional de España. 19 En la disposición final segunda de la ley, se insta a las Comunidades Autónomas a dictar las disposiciones reglamentarias para su desarrollo, los procedimientos, sus centros de depósito, las oficinas de depósito legal y sus centros de conservación. Cataluña aprobó esta regulación el año 2012 con el Decreto 116/2012, de 9 de octubre, del depósito legal. A pesar que la nueva ley del depósito legal que se aprobó en el 2011 tiene como finalidad garantizar también la recopilación y la preservación del patrimonio digital, no es hasta cuatro años más tarde, en el 2015, que se regula las publicaciones periódicas en línea y los sitios web con el Real Decreto 635/2015, de depósito legal para las publicaciones periódicas en línea. 4.5. Propiedad intelectual Las bibliotecas nacionales deben garantizar los derechos de autor de las obras que custodian en el desarrollo de sus funciones: recolectar, preservar y difundir el patrimonio tanto físico como digital. Antonio Pabón (2009) en su artículo “Aproximación a la historia del derecho de autor: antecedentes normativos” realiza un estudio histórico sobre los derechos de autor. Pabón pone el acento en dos elementos esenciales para la construcción del derecho de autor en Europa en el siglo XVIII. Por un lado, la profesionalización de la actividad literaria como bien negociable y, por otro lado, la idea de la actividad libre y creativa del autor, que debe ser remunerada económicamente. El Estatuto de la Reina Ana de 1710 en Inglaterra es la primera norma que reconoce un derecho de reproducción a favor del autor, exigiendo la inscripción al registro y el depósito de la obra, e instaurándose la legislación del copyright. Le siguieron Dinamarca (1741), España (1764), Francia (1777), Estados Unidos de América (1787), Italia (1801)… En la introducción del estudio se especifica la diferencia entre el derecho anglosajón y la figura de la tradición del derecho continental europeo del copyright y el derecho de autor. Si bien, el derecho de autor hace referencia a los derechos morales y 20 patrimoniales del autor, el modelo del copyright, que se refiere al acto de copiar, se centra los patrimoniales. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante OMPI) es una organización internacional cuya finalidad es velar por la protección de los derechos de los creadores y propietarios de la propiedad intelectual. A través de esta organización fundada en 1967 los Estados Miembros crean y armonizan las normas y prácticas de protección de los derechos de propiedad intelectual. El manual de «Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos» (OMPI, 2016) ilustra de forma clara los conceptos vinculados a la propiedad intelectual de derechos de autor. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (OMPI, 1979), tiene como fin proteger del modo más eficaz y uniforme los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas. En el artículo 6bis estipula la obligación que tienen los Estados contratantes de conceder a los autores los derechos de atribución y el derecho de integridad, lo que se conoce en las leyes como derechos morales. De esta manera, se armonizan las dos tradiciones del derecho anglosajón y continental europeo. En cuanto a los derechos patrimoniales el autor o los titulares de los derechos tienen el derecho a autorizar o impedir determinados actos en relación a su obra. Se conocen como los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación). Ante estos derechos de explotación, se recogen limitaciones o excepciones a éstos como la reproducción de la copia privada, la inclusión de citas de obras protegidas con fines educativos o de investigación científica, el uso de obras con fines docentes… Aparte del derecho moral y patrimonial de los autores, se reconocen los derechos conexos o afines a tres categorías de beneficiarios por su necesaria intervención creativa en la realización de obras cinematográficas, musicales, dramáticas o coreográficas. Entre los beneficiarios se incluyen: artistas intérpretes y ejecutantes, productores de grabaciones sonoros o fotogramas y los organismos de radiodifusión. 21 En el año 2014 se aprobó la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta norma es la regula actualmente el derecho de autor en España. En relación a los derechos de autor, España ha firmado los siguientes tratados de la OMPI: el Convenio de la OMPI en 1970, el Convenio Fonogramas en 1974, el Convenio de Berna en 1887, la Convención de Roma en 1991 y los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor y sobre interpretación o ejecución y fonogramas en el 2010. 4.6. Patrimonio y preservación digital El concepto de patrimonio cultural está muy presente en la sociedad actual. Ha adquirido una relevancia que no tenía hasta ahora en cuanto que la sociedad ha tomado consciencia que debe preservar su legado presente para las generaciones futuras. Esto es debido a un entorno digital cambiante donde la sobresaturación de información ha provocado una sensación de abismo ante una cantidad ingente de información digital que se nos escapa de las manos, difícil de acceder, controlar y preservar. El Groupe Conseil de Montréal (2004) propone una definición de patrimonio que incide en la idea del propio reconocimiento de patrimonio por parte de la sociedad y en la necesidad de proteger, transmitir y poner en valor el testimonio de una sociedad mediante este patrimonio. «Le patrimoine désigne tout ou ensemble, natural ou culturel, materiel ou inmaterial, qu’une collectivité recconnait pour ses valeurs de témoignage et de mémoire historique en faisant ressortir la nécessité de le proteger, de le conserver, de se l’appropier, de le mettre en valuer et de la transmetre» (p.4). La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español desarrolla en el título VII el Patrimonio Documental y Bibliográfico que forma parte de él, estableciendo los conceptos de archivos, bibliotecas y museos, así como los de los 22 bienes patrimoniales que lo integran. Por su parte, la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, especifica los bienes muebles que forman parte del patrimonio cultural catalán. Dentro de estos bienes muebles se sitúan las tipologías de patrimonio documental y bibliográfico. A pesar de estas clasificaciones, las instituciones actuales como las bibliotecas nacionales albergan no solo patrimonio bibliográfico, también son depositarias de patrimonio documental y de bienes de interés artístico. Las fronteras entre bibliotecas, archivos y museos se desdibujan, conformando instituciones de la memoria de un país. Y, esta idea de no fronteras, en el entorno digital en línea se hace más evidente. Ejemplo de esto son los trabajos cooperativos de acceso a toda esta memoria cultural en digital en línea, una realidad visible desde hace más de una década. En este nuevo entorno digital de principios del siglo XXI, la UNESCO, conjuntamente con la Biblioteca Nacional de Australia, publicó en el año 2003 unas directrices para la preservación del patrimonio digital y para mejorar su acceso «a todos los pueblos del mundo». En la introducción de estas directrices se apuntaba ya la dificultad de aplicación de los métodos tradicionales de recopilación y preservación de las bibliotecas nacionales a través del depósito legal para este material digital, tanto por la dificultad de la ubicación física de los servidores que contienen dichos documentos digitales como por el gran volumen de datos que contienen las propias páginas webs que merecen ser preservadas. Otros problemas que se planteaban en este documento era la problemática de la gestión de la propiedad intelectual y el derecho de copia para la preservación. En este mismo año 2003, la UNESCO aprobó la «Carta sobre la Preservación del Patrimonio Digital» (2003) que impulsó la adopción de medidas necesarias por parte de las organizaciones internacionales, gubernamentales o no y el sector privado para su aplicación, y que incidía en la necesidad de pasar a la acción para preservar el patrimonio digital y garantizar su acceso. En esta línea, a lo largo de este siglo las instituciones de la memoria y los gobiernos han tomado medidas para aplicar estos preceptos y preservar este patrimonio, garantizando su acceso. 23 La «Carta sobre la preservación del patrimonio digital» (2003) define el concepto de patrimonio digital y su alcance de la siguiente manera: «El patrimonio digital consiste en recursos únicos que son fruto del saber o la expresión de los seres humanos. Comprende recursos de carácter cultural, educativo, científico o administrativo e información técnica, jurídica, médica y de otras clases, que se generan directamente en formato digital o se convierten a éste a partir de material analógico ya existente. Los productos “de origen digital” no existen en otro formato que el electrónico. Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos o páginas Web, entre otros muchos formatos posibles dentro de un vasto repertorio de diversidad creciente. A menudo son efímeros, y su conservación requiere un trabajo específico en este sentido en los procesos de producción, mantenimiento y gestión. Muchos de esos recursos revisten valor e importancia duraderos, y constituyen por ello un patrimonio digno de protección y conservación en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Este legado en constante aumento puede existir en cualquier lengua, cualquier lugar del mundo y cualquier campo de la expresión o el saber humanos» (p. 80). Abdelaziz Abid (2007) en su artículo «Safeguarding our digital heritage: a new preservation paradigm» hace hincapié en los dos “tipos” de patrimonio digital que habla la Carta de la UNESCO: el patrimonio producto de la reproducción de obras preexistentes que no pretende ser una copia idéntica de la inicial, solo una representación, y el que sólo existe en forma digital, el nacido en digital. Para éstos últimos, Abid comenta que los métodos tradicionales de preservación como el depósito legal no se pueden aplicar de la misma manera ya que las características de estas publicaciones hacen que su preservación sea compleja y se corra el peligro de perderse. La Carta de la UNESCO (2003) ya alertaba este peligro del patrimonio digital y los factores que contribuyen al peligro de pérdida. 24 Las Directrices para la preservación digital (UNESCO, 2003) definen la preservación como las acciones destinadas a mantener la accesibilidad de los objetos digitales a largo plazo. Waller y Sharpe (2006), por su parte, definen el término como «all the actions required to ensure ongoing, meaningful access to digital information for as long as it is required and for whatever legitimate purpose». Las dos definiciones inciden en la idea de asegurar la accesibilidad a los objetos digitales. Alice Keefer y Núrua Gallart (2007) en el capítulo II titulado «Nuevo paradigma en preservación: la preservación digital» de su libro sobre preservación de recursos digitales pone en relación el concepto de preservación tradicional con el de preservación digital. Según las autoras, las definiciones entre preservación tradicional y digital tienen puntos en común pero también muestran algunas diferencias en relación a la finalidad de la preservación. La preservación digital pretende preservar la información en vez del documento físico y garantizar la accesibilidad y no solamente la utilización de la información. En la preservación tradicional, la conservación del documento físico equivale a la conservación de la información que contiene y, por consiguiente, su usabilidad. En cambio, en la preservación digital se rompe el vínculo entre el soporte y la información, y entre los datos y el acceso a éstos. En un recurso digital los datos son alterables con gran facilidad, quedando roto el acceso a la información, y la vida útil del soporte digital es limitado, por lo que los datos deben pasarse a otros soportes y/o formatos para preservarlos. 25 5. Aspectos legales de la preservación digital En el apartado cuatro de este trabajo se ha desarrollado los conceptos relacionados con el depósito legal, la propiedad intelectual, el patrimonio digital y la preservación digital. En éste, se profundiza los aspectos legales que se relacionan con la preservación del patrimonio bibliográfico digital en el entorno de las bibliotecas nacionales. Para ello, este apartado se centra en los cambios producidos en la legislación para adecuarla a la nueva realidad de los recursos en digital que también forman parte del patrimonio bibliográfico de las bibliotecas nacionales. Básicamente, se trabajará la legislación del depósito legal y la propiedad intelectual. Estas iniciativas de los países en forma de legislación garantizan la preservación digital de la producción bibliográfica del país y respaldan las acciones de las bibliotecas nacionales para cumplir con la función de preservar su patrimonio digital del país. 5.1. El depósito legal de las publicaciones en línea Las directrices de la UNESCO revisadas, aumentadas y actualizadas por Jean Lunn (2000) sobre el depósito legal dedican un capítulo a las publicaciones electrónicas. Lunn categoriza dos tipos de publicaciones electrónicas: las «fuera de línea» y las «en línea». Las primeras, las «fuera de línea», son tangibles en los que el depósito legal es semejante a los recursos impresos y de los que existen múltiples ejemplares de un mismo recurso. Por otro lado, las que denomina «en línea» se caracterizan porque sólo existe un ejemplar único que se almacena en un sistema informático controlado por el editor o el productor. Esto hace que la recolección, preservación y difusión de este tipo de recursos en línea sea más difícil de gestionar por parte de las bibliotecas nacionales que las publicaciones «fuera de línea». Alice Keefer y Núria Gallart (2007) distingue dos tipos de recursos digitales: los recursos creados originalmente en formato digital y los creados mediante la digitalización. Las bibliotecas nacionales conservan en sus repositorios digitales, recursos nacidos en digital como recursos fruto de una digitalización, posean o no la versión analógica del producto digitalizado. En el caso de los productos digitalizados, la 26 existencia del original y su nivel de conservación determina la importancia de la preservación de la copia digital, tratada entonces como documentos digitales de versión única o «born digital». A lo largo de este siglo XXI los países se han ido adaptando la legislación sobre el depósito legal para garantizar la preservación y el acceso a estos recursos en digital. Las directrices de Jean Lunn (2000) plantean los principios básicos y aquellas cuestiones a tener en cuenta en la elaboración del marco legal de un sistema nacional de depósito legal. En el apartado 7.5, al tratar las publicaciones electrónicas, se remarca que también deberían ser objeto de depósito legal las publicaciones dinámicas en línea (las que se actualizan de modo permanente) mediante la conservación de éstas periódicamente, conservándose siempre la primera versión de una publicación electrónica de este tipo. La Library of Congress produce y actualiza informes de investigación legales sobre temas diversos como religión, propiedad intelectual, educación… En diciembre de 2017 se ha publicado la actualización del «Mandatory Deposit Laws in Selected Jurisdictions» (Library of Congress, 2017). Este informe proporciona información sobre 131 países a nivel mundial. Se recoge si un tipo de recursos, los libros publicados, están sujetos o no a un requisito de depósito obligatorio, cuántas copias se requieren, dónde deben depositarse y si el depósito forma parte del sistema de copyright. De los 131 países que se han analizado, sólo en 13 de ellos no se requieren depósitos obligatorios a través de legislación. En algunos países como Holanda o Suiza el depósito es voluntario, que se materializa a través de acuerdos entre las bibliotecas nacionales y las editoriales, y en otros casos, simplemente, no se recopila la producción bibliográfica del país a través del depósito legal o mediante acuerdos bilaterales. Si bien se puede afirmar que la regulación del depósito legal está muy extendida como forma de recopilación y conservación de la bibliografía de un país, la adaptación del depósito legal a las publicaciones en línea está siendo más compleja de regular y poner en marcha debido a la propia naturaleza del recurso digital y las dificultades para garantizar la recolección, preservación y el acceso a largo plazo. 27 La Escola Universitària de Biblioteconomia i Documentació de la Universitat de Barcelona organizó en el año 1999 un seminario titulado «Biblioteques digitals i dipòsits nacionals de recursos digitals». Fruto de este seminario, se publicó las intervenciones. En la de Amadeu Pons (1999) sobre el depósito legal de los recursos digitales y el estado de la legislación en diversos países, se describe las actuaciones del depósito legal de los países más avanzados como Australia, Canadá y Reino Unido, así como los que tenían menos empenta en relación a la legislación del depósito legal de los recursos digitales. Dentro de este grupo se situaban España, Francia e Italia. Tomando como punto de partida los 15 países analizados por Amadeu Pons (1999), la tabla «Regulación del Depósito Legal para las publicaciones en línea por países»8 actualiza la información de Pons. A finales del siglo XX muy pocos países recogían las publicaciones en línea en su legislación y existían países con ritmos de trabajo diferentes que Pons los clasifica como países más aventajados y los que tienen menos empenta. En la actualidad, si comparamos estos mismos países, se puede decir que todos han regulado el depósito legal de estas publicaciones en línea. Países como Canadá, Dinamarca, Francia o Finlandia fueron los pioneros en regularlo normativamente y otros como España, Noruega o Australia lo han realizado hace unos pocos años. Otros países, como Suiza y los Países Bajos, no disponen de Depósito Legal, pero a través de acuerdos con los editores se consigue preservar tanto el patrimonio físico como el nacido en digital y el que se encuentra en línea. Esta diferencia de ritmo entre países -10 años en algunos casos- para regular el depósito legal no ha impedido a las bibliotecas nacionales de los países que han tardado más en regularlo iniciar la recolección y preservación de su patrimonio digital. En España, Cataluña es un ejemplo de esta voluntad. La regulación de las publicaciones en línea no es efectiva hasta el 2015, si bien la Biblioteca de Cataluña inició su proyecto de archivo web de Cataluña en el 2006 y el proyecto de repositorio de preservación digital en el 2010, siendo los pioneros en su país en preservar estas publicaciones en línea sin la existencia de un marco normativo que lo regulase. 8 Ver «Tabla 1.Regulación del Depósito Legal para las publicaciones en línea por países» en el apartado 10.1.Anexo 1. 28 En el caso de España, la incorporación de los sitios webs y las publicaciones en línea al depósito legal no se produce hasta el 2011 cuando se aprueba la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal. Cuatro años más tarde, se publica el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea y que tiene como objeto: «…regular el procedimiento de gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información». La Ley 23/2011 de Depósito Legal detalla qué publicaciones son objetos del depósito legal. Son aquéllas que son publicadas, producidas o editadas en España por cualquier procedimiento y distribuidas y comunicadas en cualquier soporte ya sea tangible o intangible. El Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea establece que «serán objeto de depósito legal, junto con los metadatos que incluyan, todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas –tanto de acceso libre como restringido–», cualquiera que sea el procedimiento empleado, la localización física del servidor o el dominio de la publicación y siempre que se cumpla alguna de estas condiciones: qué estén en las lenguas españolas oficiales, qué estén editadas o producidas por cualquier persona física o jurídica con domicilio o sede en España o producidas o editadas bajo un dominio vinculado al territorio español. Una novedad de la Ley 23/2011 del Depósito legal es el papel que se le otorga al editor o productor. La iniciativa del depósito no está en ellos, son los centros de conservación (La Biblioteca Nacional de España y los designados por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias) los que establecen qué se debe preservar. Los editores y productores de contenido en línea sólo tienen la responsabilidad de dejar que los centros de conservación recolecten sus publicaciones o de facilitar el depósito cuando se soliciten. 29 En el artículo 13 de la Ley 23/2011 del Depósito Legal se establece que las publicaciones electrónicas que se depositen no deben tener clave de acceso para sus lecturas, así como incluir todos los manuales o el software que le acompañe. Tampoco estas publicaciones deberán tener restricciones de acceso en el tiempo. De las publicaciones en línea objeto de depósito legal, el Decreto 635/2015 diferencia dos tipos de publicaciones: las libremente accesibles y las de acceso restringido. En las publicaciones libremente accesibles (art.7 del Decreto 635/2015), los centros de conservación podrán capturar las publicaciones en línea objeto de comunicación pública y los sitios web accesibles. Los editores o productores de éstas deberán permitir su recolección y los centros de conservación de las comunidades autónomas y la Biblioteca de España establecerán los procedimientos de selección y captura, así como la frecuencia. En cuanto a las de acceso restringido (art. 8 del Decreto 635/2015), es el editor o productor el que está obligado a facilitar la recolección de estas publicaciones en los formatos en los que estén editados y sin restricciones de acceso y reproducción. Así, los responsables de la preservación de estas publicaciones en línea recaen directamente en los centros de conservación. De acuerdo con el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, los centros de conservación podrán reproducir, reformatear, regenerar y transferir los recursos para garantizar su conservación, respectando la legislación sobre propiedad intelectual. No obstante, La Biblioteca de España y los centros de conservación podrán establecer acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas que dispongan de distribución en línea de sus publicaciones y recursos digitales, y que posean de «repositorios seguros» a efectos de conservación de los recursos digitales que producen. De esta manera, los centros de conservación no capturan estos recursos, dejando en manos de las entidades productoras la función de preservación y de consulta. En el caso que sea imposible de cumplir dichos compromisos por parte de la unidad productora los 30 recursos deberán ser entregados al centro de conservación para que asuma las funciones de preservación y acceso. 5.2. La propiedad intelectual En el «Colloque international sur la mesure des produits culturels numériques» celebrado en Montréal en el año 2016 se debatió sobre la propiedad intelectual en la era digital. La conferencia «La proprieté intellectuelle à l’ère du numérique: débats et perspectives» (Françoise Benhamou, 2016) pone de manifiesto que el surgimiento de las plataformas digitales ha transformado le economía cultural. Se ha pasado de una economía de bienes a una economía de servicios, en la que es necesario establecer nuevos mecanismos que permitan a los creadores obtener una remuneración justa por sus obras. La piratería y la falsificación se han convertido en un peligro para la propiedad intelectual. Françoise Benhamou pone de manifiesto unas cuestiones en relación a cómo se aplica estos nuevos modelos económicos y la tensión de intereses que se da en la era digital. Éstas giran alrededor de la duración y la evolución de los contratos, la naturaleza y el alcance de las excepciones, las controversias sobre el acceso abierto, los métodos de valorización de los derechos y la cuestión del «geoblocking» o territorialidad de los derechos. Esta es la realidad digital donde estamos inmersos. La legislación de la propiedad intelectual se está adaptando a la era digital y más que nunca se hace necesario armonizar legislaciones y buscar mecanismos que permitan la convivencia de la industria cultural, el derecho de los creadores y el derecho al acceso a la información. Las instituciones de la memoria no están ajenas a esta realidad digital y la preservación y el acceso a estos recursos digitales se ha convertido en un reto para las bibliotecas nacionales. Con la llegada de la información digital ha aparecido una nueva forma de consumir productos culturales y comercializarlos. Hasta la aparición de los documentos digitales, al adquirir un producto de información se obtendría también el soporte físico en el que se distribuía y, de este modo, se era propietario de ese soporte físico para 31 hacer lo que se quisiera con él. En cambio, con la aparición de las licencias, no se adquiere una propiedad tangible. Se ha puesto fin al derecho de distribución a partir de la primera venta cosa que posibilitaba el intercambio de duplicados entre bibliotecas o el comercio de objetos de segunda mano. Alice Keefer y Núria Gallart (2007) explican qué es una licencia y la definen como «una clase de contrato privado que estipula las condiciones de uso de un producto o servicio por parte de un cliente». La propiedad del producto o servicio no varía de titular, recibiendo una compensación del cliente por su autorización de uso que en muchos casos es temporal. En las bibliotecas del siglo XXI conviven estos dos modelos de adquisición, la compra de recursos tangibles y la adquisición de recursos digitales a través de licencias comerciales. Por otro lado, existen también en las bibliotecas recursos digitales con licencias «open access» que permiten a los autores dejar libres una parte o todos los derechos de explotación sobre sus obras. Con este panorama, las bibliotecas tienen un mosaico de recursos diferentes que marcan las estrategias a seguir en cuanto a su preservación y a facilitar su acceso a la sociedad. En el entorno de las bibliotecas nacionales, el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, hace responsable a los centros de conservación la preservación y la difusión o acceso de las publicaciones en línea cuya custodia tienen encomendada. Por su parte, la Ley de Propiedad Intelectual se ha tenido que adecuar para permitir que estos centros de conservación puedan conservar y facilitar la consulta de estos recursos digitales. De este modo, el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, permiten a los centros de conservación reproducir, reformatear, regenerar y transferir los recursos para garantizar su conservación. Así, los sujetos obligados a ingresar el depósito legal de sus recursos digitales deberán facilitar la información para que los centros de conservación puedan transferir los datos del soporte original al soporte de conservación. 32 En relación al acceso de las publicaciones en línea, la Biblioteca Nacional de España y los centros de conservación de las comunidades autónomas pueden acordar la constitución de repositorios para dar acceso a estas publicaciones. El artículo 37.3 de la Ley de Propiedad Intelectual, indica que «no se necesitará autorización del autor la comunicación de obras o su puesta a disposición de personas concretas del público a efectos de investigación cuando se realice mediante red cerrada e interna a través de terminales especializados en el propio establecimiento». De este modo, en relación a garantizar el acceso a los recursos digitales provenientes del depósito legal, las bibliotecas nacionales pueden encontrarse tres situaciones diferentes que deben tener en cuenta:. Las publicaciones en línea de dominio público. Según el artículo 41 de la Ley de Propiedad Intelectual, la extinción de los derechos de explotación de las obras implicará que éstas puedan ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra. El acceso a estas obras puede realizarse en repositorios en línea y en abierto.. Las publicaciones en línea con derechos de autor vigentes. El acceso a estas obras queda restringido a la consulta a efectos de investigación mediante terminales instalados en los centros de conservación, en una red cerrada e interna. Por lo tanto, la consulta deberá realizarse offline.. Las publicaciones en línea bajo licencias «open access». Las licencias «Creative Commons» (Creative Commons Corporation, 2018) permiten a los autores definir los derechos de explotación de sus obras. Sin perder el reconocimiento del autor «Attribution (by)», éste puede dar permiso para que se pueda explotar comercialmente «NonCommercial (nc)», permitir o no transformar su obra y crear una obra derivada «NonDerivates (nd), así como obligar o no que las obras derivadas se compartan con el mismo tipo de licencia «ShareAlike (sa)». Las bibliotecas nacionales si reciben obras de este tipo deberían permitir el uso de estas publicaciones en las mismas condiciones que el autor ha estipulado en la licencia «Creative Commons». Las bibliotecas nacionales tienen el reto de preservar a largo plazo el patrimonio cultural digital proveniente del depósito legal, garantizando los derechos de propiedad 33 intelectual y el acceso a la información. Tienen que construir un sistema que ofrezca seguridad y confianza a la sociedad, donde se respete los derechos de todos los agentes involucrados en el sector cultural digital: creadores, editores, usuarios, etc. 34 6. Estudio de caso: el repositorio de preservación digital COFRE de la Biblioteca de Cataluña El estudio de caso que se analiza es el repositorio de preservación digital COFRE de la Biblioteca Cataluña, que inició su andadura hace unos 10 años, por el año 2008. En primer lugar, se analiza la situación actual de la Biblioteca de Cataluña. Este análisis ayudará a contextualizar el estudio del repositorio de preservación digital de la Biblioteca de Cataluña que se realiza a posterior. El estudio de caso concluye con el análisis DAFO del repositorio que pretende detectar tanto los factores internos (fortalezas y debilidades) como los factores externos (oportunidades y amenazas) del proyecto de preservación digital de la Biblioteca de Cataluña. 6.1. Análisis de contexto: la Biblioteca de Cataluña La Biblioteca de Cataluña nació con la voluntad de devenir una biblioteca nacional y eso es lo que es. El momento en que vio la luz, Cataluña vivía un momento de recuperación de sus valores y de consciencia nacional. A principios del siglo XX, la «Renaixença» significaba modernización y europeización de la cultura catalana después de tres siglos de decadencia. Heredera de la biblioteca del Institut d’Estudis Catalans de 1907, el 14 de mayo de 1914 la Diputación Provincial de Barcelona aprobó los Estatutos de la nueva biblioteca renombrada como Biblioteca de Cataluña. Desde el inicio se procuró que la nueva biblioteca nacional reuniera no sólo el legado patrimonial bibliográfico catalán, tenía que recoger y conservar la producción cultural catalana contemporánea de alto contenido científico, moderno y vanguardista. Cataluña tenía que contar con una institución parecida a las que tenían las grandes ciudades europeas y que fuera un centro de la cultura catalana y universal, con una clara orientación a la investigación (Alaix, 2014). Con este mismo espíritu la Biblioteca de Cataluña inició a principios del siglo XXI, en la línea de las bibliotecas de referencia de todo el mundo como la Library of Congress o la British Library, la preservación digital de los documentos fruto de la digitalización de originales analógicos y de los documentos nacidos digitales, en 35 Internet o en otros soportes. Iniciativas pioneras en España de la mano de la Biblioteca de Cataluña como COFRE9 o PADICAT10 vieron la luz en esta época. 6.1.1. Misión, visión y funciones La Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña define la Biblioteca de Cataluña como la Biblioteca Nacional con la misión de recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana. Vela por la conservación y la difusión del patrimonio bibliográfico que custodia como también el que se encuentra en Cataluña. Y, como centro bibliográfico de la cultura catalana, mantiene la condición de centro de consulta y de investigación científica de carácter universal. La estrategia de la Biblioteca de Cataluña para el 2017-2021 (Biblioteca de Cataluña, 2017) plantea la visión de la institución como «una institució oberta, una col·lecció per descrobrir, un lloc de trobada, aprenentatge i creació de coneixement». En el artículo 9 de la Ley 4/1993 se detallan las funciones de la Biblioteca de Cataluña que se agrupan en cinco puntos. En relación al patrimonio bibliográfico de Catalunya, tiene la función de recoger, conservar y difundir el patrimonio que custodia tanto del proveniente del Depósito Legal como del que adquiere por otras vías como compras o donaciones. Además, tiene la función de prestar servicio de soporte para la protección del patrimonio bibliográfico de Cataluña que no custodia directamente y que se encuentra en otras instituciones públicas y privadas. 6.1.2. Organización y estructura La Biblioteca de Cataluña es una entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al Departamento de Cultura y queda regulada con el Decreto 300/1995, de 25 9 COFRE (COnservem per al Futur Recursos Electrònics). Repositorio de preservación digital de la Biblioteca de Cataluña. Más información disponible en «http://www.bnc.cat/Professionals/Preservacio- digital2». 10 PADICAT (El Archivo Web de Cataluña). Iniciativa de la Biblioteca de Cataluña para preservar y dar acceso el patrimonio web de Cataluña. Disponible desde el 2005 en «https://www.padicat.cat». 36 de octubre, por el que se establece la estructura de la entidad autónoma Biblioteca de Cataluña. Esta entidad autónoma tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Los órganos de gobierno y gestión de la Biblioteca de Cataluña, según la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, son: el consejo rector, la dirección de la Biblioteca de Cataluña y las direcciones de las unidades en que se estructura la biblioteca y la gerencia. El gráfico del organigrama de la Biblioteca de Cataluña11 ilustra los diferentes órganos que dependen del director de la biblioteca. Esta estructura está regulada por la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, modificada por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, y por el decreto 300/1995, de 25 de octubre, de la estructura de la Biblioteca de Cataluña. En 1995 el mundo digital, tal y como lo conocemos hoy en día, estaba siendo una realidad muy incipiente. No fue hasta principios de la década de los noventa que hizo su aparición el World Wide Web, permitiendo extender Internet a todo el planeta y sacar e introducir información desde y en cualquier ordenador; y hasta el año 1994 que se puso en marcha el primer navegador comercial «Netscape», aplicación que permitía interpretar la información de archivos y sitios web para que éstos puedan ser visualizados (Vergara, Huidobro, 2016). De ahí que la estructura de la Biblioteca de Cataluña pensada en la última década del siglo XX no figure el mundo digital ni la preservación digital de forma explícita. En el decreto 300/1995, de 25 de octubre, de la estructura de la Biblioteca sólo se habla de facilitar el acceso remoto a las bases de datos de la Biblioteca de Cataluña y de facilitar la obtención de documentos en un soporte substitutorio, por medio de técnicas de reprografía, para preservar los documentos originales. Actualmente, las Bibliotecas Nacionales disponen de áreas y servicios destinados exclusivamente al mundo digital para la gestión de estos fondos y su difusión. La Biblioteca de Cataluña no ha actualizado su organigrama y la gestión del 11 Ver «Organigrama de la Biblioteca de Cataluña» en el apartado 10.2.Anexo 2. 37 digital la ha asumido el «Área de Tecnología de la Información», en colaboración con las diferentes áreas de la organización. 6.1.3. Líneas estratégicas 2017-2021 La Biblioteca de Cataluña se encuentra de nuevo en un proceso de definición de su estratégica que se inició en el 2017 y se alargará hasta el 2021. Estas nuevas líneas parten de la observación de la realidad actual y de los recursos disponibles. Las estratégicas están marcadas por la ampliación de la sede de la biblioteca y la transformación del recinto del Antiguo Hospital en un centro de promoción de la lectura, la creación y la cultura. La estrategia para estos cinco años gira entorno a seis ejes: espacio cultural, patrimonio, conocimiento e investigación, servicio, cooperación e internacionalización. A continuación, se detallan las estrategias y las acciones prioritarias en relación a las funciones de la Biblioteca de Cataluña, la de recoger, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico de Cataluña. El nuevo espacio cultural del Antiguo Hospital ofrecerá una importante actividad cultural con espacios para la difusión de los fondos a través de la realización de exposiciones permanentes sobre la historia del libro y exposiciones temporales de gran formato. En relación al eje del patrimonio, las acciones prioritarias se centran en incrementar la identificación y catalogación del patrimonio para alcanzar el 100% anual y reducir los fondos retrospectivos pendientes, y en incrementar el espacio del depósito de conservación tanto físico como virtual para disponer de espacio suficiente para el crecimiento de la colección hasta el 2025. En cuanto a la estrategia en el servicio, el acento se pone en mejorar las herramientas de acceso y descubierta en línea, y en incrementar la digitalización y la publicación en acceso en abierto de los contenidos patrimoniales. De este modo, se potencia la autonomía de los usuarios en la búsqueda de información y documentación, sin condicionarla físicamente, al no tener que desplazarse físicamente a la biblioteca. 38 La colaboración y la cooperación, tal y como se expone en el documento estratégico 2017-2012 (Biblioteca de Cataluña, 2017), no es sólo una necesidad o recomendación, se convierte imperativo en un entorno globalizado y tecnológicamente conectado como el actual. La Biblioteca de Cataluña coopera en 4 repositorios digitales y 2 proyectos de participación ciudadana de crowdsourcing. Las acciones buscan crear nuevas oportunidades, promoviendo la cooperación y colaboración iniciada, así como impulsando los proyectos de participación ciudadana. La estrategia de internacionalización pretende fomentar el papel de la Biblioteca de Cataluña como referente en proyectos internacionales y promover la creación de un portal transversal catalán a modo de la biblioteca digital europea «Europeana»12. 6.1.4. Recursos Los recursos en cualquier tipo de organización son imprescindibles para lograr sus objetivos, cumplir con su misión y acercarse a su visión. Éstos podemos agruparlos en humanos, económicos, materiales y tecnológicos. 6.1.4.1. Recursos humanos Los recursos humanos son primordiales en una organización, el manejo y el funcionamiento de los demás recursos dependen de las personas que aportan la parte intelectual y creativa de una organización. La Biblioteca de Cataluña entre 2008 y 2013 ha perdido 22 plazas de su plantilla, viendo su presupuesto reducido en un 37,5% (Biblioteca de Cataluña, 2017). El Área de Tecnología de la Información está compuesto por cuatro trabajadores. La coordinadora del Área es la encargada de gestionar el patrimonio digital en colaboración con las diferentes áreas de la organización: la oficina de depósito legal, el área de digitalización, el área de unidad bibliográfica, el de acceso y obtención de 12 EUROPEANA. Biblioteca digital europea gestionada por Europeana Foundation. Acceso disponible en «https://www.europeana.eu/portal/ca». 39 documentos… De este modo, la falta de área específica para el digital es compensada entre todas las áreas de la organización. 6.1.4.2. Recursos económicos Los recursos económicos son imprescindibles para poner en marcha las actuaciones que permiten la consecución de los objetivos de la organización. Del presupuesto para el 201713, casi la totalidad de ingresos de que dispone la Biblioteca de Cataluña para llevar a cabo sus objetivos proceden de fondos públicos, el Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya. Entre un 1-2% de los ingresos se obtienen de la venta de publicaciones, reproducciones de documentos y tasas. Las donaciones de entidades privadas, instituciones o particulares son sólo testimoniales. Entre los años 2011 y 2013, fruto de la situación económica del país, se produjo una bajada del presupuesto de ingresos anual alrededor del 25%. En los últimos años se ha recuperado un 5% del presupuesto, situándose en el 2017 a menos de 20% por debajo del presupuesto del año 201114. Del presupuesto para el año 2017, un 74,18% se gasta a la remuneración de personal, un 20,70% a gastos corrientes de bienes y servicios y un 5% a inversiones reales: mobiliario y herramientas, inversiones en equipos de telecomunicaciones, etc.15 6.1.4.3. Recursos materiales y tecnológicos Contar con los recursos materiales y tecnológicos óptimos es clave en la gestión de las organizaciones. La recolección, conservación y difusión del patrimonio digital implica destinar recursos en equipos y aplicaciones informáticas que aseguren tanto la preservación de los ficheros como la accesibilidad a ellos, de modo que se asegure su consulta a lo largo del tiempo. 13 Ver «Tabla 2. Presupuesto de ingresos 2017.Biblioteca de Cataluña» en el apartado 10.3. Anexo 3. 14 Ver «Tabla 3. Presupuesto de ingresos 2011-2017. Biblioteca de Cataluña» en el apartado 10.3. Anexo 3. 15 Ver «Tabla 4. Presupuesto de gastos 2017. Biblioteca de Cataluña» en el apartado 10.3. Anexo 3. 40 La Biblioteca de Cataluña dispone del repositorio de preservación de recursos electrónicos COFRE y el proyecto PADICAT que preserva y da acceso al archivo web de Cataluña. El mantenimiento de estos proyectos es un hándicap para la Biblioteca de Cataluña ya que deben ser capaces de redimensionarse para cubrir nuevas necesidades y disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para asegurar la ingesta y la gestión de los recursos electrónicos de la colección en los próximos años. En un entorno globalizado y tecnológicamente conectado, se hace imprescindible la colaboración y cooperación entre instituciones y la ciudadanía. Trabajar de forma asilada no ayuda a sumar experiencias, recursos y audiencias. La Biblioteca de Cataluña es impulsora de repositorios digitales cooperativos como RECERCAT16, RACO17, MDC18 y ARCA19 que difunden en línea el patrimonio digital de Cataluña, y del «Catàleg Col·lectiu del Patrimoni Bibliogràfic de Catalunya (CCPBC)20» que ayuda a catalogar, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico catalán. La ciudadanía por su parte participa de forma activa en proyectos de «crowdsourcing» como TRANSCRIU-ME21 y FEM MEMORIA22. Estos proyectos cooperativos evolucionan con el tiempo y deben adaptarse a las nuevas necesidades de los usuarios para que la difusión del patrimonio de Cataluña sea 16 RECERCAT (Dipòsit de la Recerca de Catalunya). Repositorio cooperativo de documentos digitales de la literatura científica de las universidades y centros de investigación de Cataluña. Disponible en «https://www.recercat.cat/». 17 RACO (Revistes Catalanes amb Acccés Obert). Repositorio cooperativo de artículos a texto completo de revistas científicas, culturales y eruditas catalanas. Disponible en «https://raco.cat/index.php/raco». 18 MDC (Memòria Digital de Catalunya). Repositorio cooperativo de colecciones digitalizadas relacionadas con Cataluña y su patrimonio. Disponible en «http://mdc1.cbuc.cat/index.php». 19 ARCA (Arxiu de Revistes Catalanes Antigues). Depósito cooperativo de publicaciones periódicas cerradas representativas dentro de la cultura y la sociedad catalana. Disponible en «https://www.bnc.cat/digital/arca/». 20 CCPBC (Catàleg Col·lectiu del Patrimoni Bibliogràfic de Catalunya). Catálogo colectivo gestionado por la Biblioteca de Cataluña. Disponible en «http://ccuc.cbuc.cat/search~S22*cat#». 21 TRANSCRIU-ME!!. Iniciativa colaborativa impulsada por la Biblioteca de Cataluña para mejorar el acceso a los contenidos digitales. Disponible en «http://transcriu.bnc.cat/». 22 FEM MEMÒRIA. Proyecto de participación ciudadana para recoger, conservar y dar a conocer la memoria familiar de Cataluña. Disponible en «http://mdc.cbuc.cat/cdm/landingpage/collection/femmemoria». 41 una realidad. Disponer de estos recursos actualizados hará que éstos no pierdan fuelle y aumente su uso. A pesar que los recursos digitales no necesitan que las bibliotecas nacionales dispongan de tanto espacio físico para albergar el patrimonio, el volumen de producción bibliográfica física hace que la falta de espacio hoy en día todavía sea un problema. La Biblioteca de Cataluña se ubica en el antiguo Hospital de la Santa Creu de Barcelona, construido entre los siglos XV y XVIII. En este edificio ubica las salas de lectura y los servicios a los usuarios, así como los servicios técnicos. Con la última remodelación en 1992 en la que se construyó un almacén subterráneo de cuatro plantas, la superficie aproximada pasó a tener 12.000 m2 y 63.800 m lineales de estanterías. En el edificio de la calle Villaroel, la Biblioteca de Cataluña se dispone de 3.000 m2 más para servicios a los usuarios del Depósito Legal y servicios técnicos. Para solucionar la falta de espacio para albergar el fondo patrimonial, la Biblioteca de Cataluña dispone de un depósito en Hospitalet de Llobregat, sin acceso al público. Los documentos se consultan en la sede de la calle Hospital. A falta de espacio, la Biblioteca de Cataluña dispone también del depósito cooperativo GEPA23 para documentos de bajo uso gestionado por el CSUC y que se sitúa en la provincia de Lérida. 6.2. El repositorio de preservación digital COFRE La Biblioteca de Cataluña inició su andadura en la preservación digital antes de la regulación del depósito legal en España para el entorno digital. En el 2008 la biblioteca nacional de Cataluña, siguiendo las recomendaciones de la «Carta sobre la Preservación del Patrimonio Digital (Unesco, 2003)», comenzó a diseñar su repositorio digital de preservación que puso en marcha dos años después, en el 2010. Pérez K. y Serra E. (2012) detallan los motivos de contexto que impulsaron la creación del repositorio digital de preservación COFRE. Por un lado, la preservación 23 GEPA. Depósito cooperativo gestionado por el CSUC dirigido a las bibliotecas miembros para guardar y conservar documentos de bajo uso. Más información disponible en «http://www.csuc.cat/ca/biblioteques/magatzem-cooperatiu-gepa». 42 del master digital de calidad fruto de la digitalización intensiva en Cataluña que tuvo lugar a partir del 2006 para difundir el patrimonio catalán de dominio público. Proyectos como ARCA (Arxiu de Revistes Catalanas Antiguas), MDC (Memòria Digital de Catalunya) y Google Llibres difunden este patrimonio. Por otro lado, la necesidad de preservar los documentos digitales que se encuentran en soporte físico como CD textuales, sonoros o audiovisuales, provenientes del depósito legal. Y el tercer motivo que señalan las autoras, la modificación de la ley del depósito legal del 2011 que obliga a los centros de conservación capturar y preservar las publicaciones electrónicas. Las siglas que da nombre al repositorio COFRE significa «COnservem per al Futur Recursos Electrònics». Este proyecto nace con el objetivo de garantizar la pervivencia de los documentos digitales fruto de la digitalización de originales analógicos y de los documentos nacidos en digital, en soporte físico o internet. Esta iniciativa pretende garantizar la accesibilidad, la integridad y la autenticidad de los materiales digitales a lo largo del tiempo. Si observamos la evolución del volumen en digital que se preserva en el repositorio24, de unos 50.000 documentos digitales que se ingresaron en el inicio del proyecto, cada año se ha ido sumando unos 6.000 documentos, a excepción del año 2014 que ésta es menor. En el año 2016, se cargaron 130.776 ficheros correspondientes a 6.792 documentos, que ocupan 2,52 TB. A medida que la producción bibliográfica sea mayor en digital, se necesitará más capacidad para preservar el número de documentos en digital que ingresaran provenientes del depósito legal y los documentos digitalizados. Si bien el repositorio COFRE nació con la idea de dar servicio a otras instituciones de Cataluña, la falta de recursos técnicos, económicos y humanos ha limitado este servicio. Sólo una entidad, el Ateneu Barcelonès dispone de instancia independiente en COFRE donde preserva su patrimonio digital. Según datos de la Memoria 2016 (Ateneu Barcelonès, 2017), preserva en el repositorio un total de 7,2 TB de archivos patrimoniales. 24 Ver «Tabla 5. Evolución de documentos digitalizados preservados en el repositorio COFRE de la Biblioteca de Cataluña» en el apartado 10.4. Anexo 4. 43 El modelo adoptado por la Biblioteca de Cataluña para la preservación es el OAIS (Open Archival Information System). Éste es un modelo conceptual de gestión, almacenamiento y preservación a largo plazo de datos digitales. En el 2003 este modelo fue aceptado como norma ISO (ISO 14721:2003). El esquema de COFRE25 se sostiene sobre la infraestructura siguiente: una base de datos que contiene toda la información sobre la estructura del sistema, los objetos almacenados y las acciones que se aplican a los objetos; un almacén de los ficheros digitales que componen los objetos; y un programario de carga, gestión y administración del repositorio. A nivel de aplicación, el repositorio divide en tres grandes módulos: el módulo de carga de contenidos, el de gestión de datos y los módulos de administración. De Beer (2016) desarrolla en su artículo «Legal deposit of electronic books – a review of challenges faced by national libraries» los mecanismos de las bibliotecas nacionales para depositar los libros electrónicos provenientes del depósito legal. En él se establece siete puntos: identificación, recogida selectiva de la colección, ingesta y procesamiento, control bibliográfico y metadatos, estándares, búsqueda de la información y acceso, y preservación. A diferencia de las publicaciones impresas, el proceso de identificación de las publicaciones electrónicas se convierte en un hándicap para las bibliotecas nacionales. La ley del depósito legal para las publicaciones periódicas en España establece que son los centros de conservación los que instan a los productores o editores a ingresar sus publicaciones periódicas. Al no existir un ISBN para identificar estas publicaciones electrónicas, las bibliotecas nacionales realizan un trabajo de «investigación» para saber qué se está publicando y quién. La Biblioteca de Cataluña identifica las publicaciones electrónicas existentes y las webs con dominio catalán para contactar con los responsables para que realicen o permitan realizar en el caso de las webs, el depósito legal. 25 Ver «Esquema del repositorio COFRE» en el apartado 10.5. Anexo 5. 44 La imposibilidad de abarcar todo lo que se publica electrónicamente hace que las bibliotecas nacionales realicen un proceso de selección de los recursos digitales que deben ingresar en el depósito legal. Esta selección se basa en criterios de calidad como la importancia de las publicaciones y su valor futuro. La Biblioteca de Cataluña26, establece prioridades que se van ampliando a medida que las de una prioridad mayor ya realizan el ingreso de sus obras regularmente. Si un editor o productor insta a la Biblioteca de Cataluña a que sus obras se depositen sin que la biblioteca lo haya reclamado, se establece el circuito para que se depositen. Según la Biblioteca de Cataluña, en este sentido hay que realizar una mayor difusión del depósito legal electrónico. Este trabajo implica aumentar el nivel de concienciación en la necesidad de preservar el patrimonio digital de Cataluña y de confianza en el sistema, que no vulnerará los derechos de propiedad intelectual. La ingesta de los documentos y su procesamiento es un paso importante. Los repositorios deben ser capaces de verificar la validez de los documentos ingresados (integridad, infecciones por virus, formato de los ficheros) y los metadatos descriptivos y técnicos que incorpora el editor o productor. Éstos tienen

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