Tips Decreto 1231 de 2024 PDF
Document Details
2024
Hernán Alonso Meneses Gelves
Tags
Related
- Los Angeles Police Department Use of Force-Tactics Directive PDF
- Moosic Borough Police Department Use of Force & Use of Force Reporting PDF
- Des Plaines Police Department Use of Force Review Boards PDF
- Columbus Police Division Directive Use Of Force PDF
- CRJ 1010 Lecture Transcript PDF
- Metropolitan Police Use of Force Policy PDF
Summary
This document outlines the principles and guidelines for the use of force by the Policía Nacional (Colombian National Police) in 2024. It emphasizes the differentiated and proportional use of force, highlighting the need for preventative measures and considering various factors, including conduct, the environment, and the safety of individuals.
Full Transcript
Hernán Alonso Meneses Gelves Brigadier General Secretario General Policía Nacional | TIPS DECRETO 1231 DE 2024 EPIGRAFE: “Por el cual se adiciona el título 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Dec...
Hernán Alonso Meneses Gelves Brigadier General Secretario General Policía Nacional | TIPS DECRETO 1231 DE 2024 EPIGRAFE: “Por el cual se adiciona el título 14 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de defensa, por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional” FINALIDAD: reglamentar el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional. ADOPTA DEFINICIONES DE: No estigmatización y no discriminación, como garantía de los derechos de todas las personas, con imparcialidad y no realizar pronunciamientos que descalifiquen a las personas. La responsabilidad de la Policía nacional por su acción, omisión o extralimitación, respetando los estándares internacionales de los derechos humanos. El uso de la fuerza debe ser proporcional, diferenciado y racional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad de las personas. EL USO DE LA FUERZA DEBE ESTAR ENMARCADO EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS BÁSICOS, ASÍ: 1. Necesidad: en lo posible se debe utilizar medios preventivos y disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza. Esta necesidad se detalla en 3 criterios. Cualitativo: determina la necesidad de aplicar o no la fuerza o si existen medios y alternativas para evitar su uso. Cuantitativo: determina cuánta fuerza es indispensable para lograr el objetivo legal. Temporal: el uso de la fuerza debe cesar tan pronto se logre el objetivo 2. Constitucionalidad y Legalidad: Los procedimientos que adopten los uniformados deben ceñirse a todas las disposiciones legales y a las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. 3. Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con las variables de la conducta. Una valoración entre la situación que enfrenta el uniformado y su respuesta. 4. Diferenciado: se deberá diferenciar los comportamientos ciudadanos, para focalizar la intervención policial y el uso de la fuerza en quienes realicen comportamientos contrarios a la convivencia, infracciones a la ley penal o coloquen en peligro la Vida e integridad de las personas. Bogotá D.C., Octrubre de 2024 Página 1 de 3 Hernán Alonso Meneses Gelves Brigadier General Secretario General Policía Nacional | EL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL PONDRÁ EMPLEAR EL USO DE LA FUERZA BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Respeto por el derecho a la vida, seguridad, libertad, debido proceso y no sometimiento a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario. Uso de la fuerza solo para fines lícitos de aplicación de la ley. Uso de la fuerza con moderación. Reducción al mínimo de daños y lesiones. Se debe disponer de medios que permitan el uso diferenciado y proporcional de la fuerza. Obligación del Estado: El uso de la fuerza es una facultad exclusiva del Estado, por tanto, tiene la obligación de garantizar las condiciones que se requieren para que no se produzcan violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el deber de impedir que sus servidores atenten contra tales estándares. Obligaciones Institucionales: Los mandos y/o superiores jerárquicos están en la obligación de supervisar y controlar el cumplimiento de los protocolos, órdenes y demás normas constitucionales, legales y reglamentarias. El uniformado de policía deberá informar a los superiores el uso de la fuerza diferenciado y proporcional, teniendo en cuenta que se expliquen las condiciones de modo, tiempo y lugar y siempre tener en cuenta que no se deben acatar ordenes contrarias a la Ley. El modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza se basa en la valoración de la zona, problemas y riesgos, variables de conducta desde la resistencia pasiva hasta la agresión letal. LAS VARIABLES DE LA CONDUCTA Y COMPORTAMIENTOS SE CLASIFICAN EN: Cooperante: como aquella persona que accede y acata las indicaciones policiales. Resistencia: cuando el riesgo es leve. Resistencia pasiva: personas que no acatan las ordenes, pero no responden con violencia Resistencia activa: personas que se oponen a las órdenes, llegan a un desafío a la autoridad, pero no se convierte en una agresión física. Agresión: personas que aplican la fuerza o la violencia física. Agresión no letal o moderada: se utilizan elementos que proporcionen lesiones leves, pero no ponen en riesgo o peligro la vida. Bogotá D.C., Octrubre de 2024 Página 2 de 3 Hernán Alonso Meneses Gelves Brigadier General Secretario General Policía Nacional | Agresión letal o grave, en el cual se implementa un alto nivel de fuerza física, con objetos con la suficiente intensidad para provocar lesiones graves o permanentes. La percepción del riesgo: después de analizada la conducta del infractor o personas objetos de intervención se debe realizar una percepción de seguridad en el entorno para valoración de percepción de seguridad. ALGUNAS DISPOSICIONES: La Dirección de Educación Policial será la encargada de formar, capacitar, entrenar y reentrenar en derechos humanos, uso diferenciado y proporcional de la fuerza, atención al ciudadano, mecanismos alternativos para el uso de la fuerza y procedimientos policiales. La Institución tendrá la responsabilidad de diseñar cursos mandatorios que permitan mantener las competencias para el uso de la fuerza. La educación policial tendrá como objetivo desarrollar en el personal competencias y habilidades técnicas y tácticas, fortalecer las competencias priorizando comunicación, disuasión, dialogo, defensa verbal y mediación policial, potenciando las competencias de lecto escritura y comunicación con el fin de sustentar los informes de policía. La institución determinará a través de acto administrativo el manual sobre el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales. Se determinará a través de resolución el manual sobre el empleo de armas de fuego y su clasificación técnica. Establecer una estrategia permanente de instrucción en todas las unidades, elaborando un plan de actualización y alineación doctrinaria. La institución tendrá un plazo de 18 meses para actualizar o modificar los actos administrativos que contraríen lo expresado en el presente decreto. Realizar un informe anual sobre los resultados cualitativos y cuantitativos en la implementación del uso diferencial y proporcional de la fuerza, el cual debe ser presentado en rendición de cuentas y publicado en la página web de la institución. El uso de las armas y dispositivos de uso menos letales, deberá priorizar el dialogo. El uso de las armas potencialmente letales no se empleará en contra de las personas, salvo ante un peligro inminente de muerte o lesiones graves. El uso de la fuerza potencialmente letal o de armas de fuego, se hará con moderación y se actuará en proporción a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y al objetivo legal que se persiga. La Policía Nacional en un plazo de 18 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto realizará una actualización o modificación de los actos administrativos internos que contraríen lo expresado en el presente decreto Corresponde al centro de estándares validar las competencias funcionales en el uso de la fuerza. La inspección general y responsabilidad policial, presentara informes de las acciones avances y resultados en materia disciplinaria. Bogotá D.C., Octrubre de 2024 Página 3 de 3