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FEMINICIDIO COMO DELITO AUTÓNOMO EN COLOMBIA: ANÁLISIS, EFECTOS Y REFLEXIONES Angie Sorey Picón Torres Mónica Juliana Mancilla Grass Directora: Dra. Lorena Cecilia Vega Dueñas...

FEMINICIDIO COMO DELITO AUTÓNOMO EN COLOMBIA: ANÁLISIS, EFECTOS Y REFLEXIONES Angie Sorey Picón Torres Mónica Juliana Mancilla Grass Directora: Dra. Lorena Cecilia Vega Dueñas PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL BOGOTÁ D.C. 2021 1 Tabla de contenido INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 6 CAPÍTULO 1: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.............................................................................. 11 1.1. Violencias basadas en género........................................................................................................ 11 1.2. Definiciones de la violencia de género.......................................................................................... 13 1.3. Tipos de violencia de género.......................................................................................................... 17 1.3.1. Violencia doméstica o intrafamiliar.......................................................................................... 17 1.3.2. Violencia psicológica................................................................................................................. 18 1.2.3. Violencia física........................................................................................................................... 20 1.1.4. Violencia sexual......................................................................................................................... 22 CAPÍTULO 2: FEMINICIDIO Y APROXIMACIONES LATINOAMERICANAS.................................... 23 2.1. Feminicidio: elementos definitorios.............................................................................................. 23 2.2. Tipos de Feminicidio...................................................................................................................... 28 2.2.1. Feminicidio íntimo..................................................................................................................... 29 2.2.2. Feminicidio familiar íntimo........................................................................................................ 29 2.2.3. Feminicidio infantil.................................................................................................................... 29 2.2.4. Feminicidio sexual sistémico..................................................................................................... 30 2.2.5. Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas............................................................................ 30 2.3. Referentes latinoamericanos........................................................................................................ 30 CAPÍTULO 3: EL FEMINICIDIO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO...................... 36 3.1. En el Sistema Penal Colombiano.................................................................................................. 36 3.1.1. Ley 1761 de 2015....................................................................................................................... 36 3.1.2. Discusiones doctrinales más relevantes desde el ámbito penal................................................ 39 3.2. Pronunciamientos más relevantes del delito de feminicidio....................................................... 43 3.2.1. Caso Rosa Elvira Cely................................................................................................................. 43 3.2.2. Caso Sandra Patricia Correa...................................................................................................... 45 3.2.3. Caso Monstruo de Monserrate.................................................................................................. 47 3.2.4. Caso Yuliana Andrea Samboní (Y.A.S.M)................................................................................... 49 CAPÍTULO 4: ANÁLISIS DEL ESTUDIO EMPÍRICO MIXTO............................................................ 50 4.1 Análisis cuantitativo........................................................................................................................ 50 4.1.1 Datos otorgados por la Fiscalía.................................................................................................. 51 4.1.2 Datos otorgados por el Observatorio Feminicidios Colombia de la Red Feminista Antimilitarista...................................................................................................................................... 54 4.1.3 Comparación de los datos de las entidades mencionadas......................................................... 57 4.2 Análisis cualitativo de las entrevistas............................................................................................ 59 4.2.1 Proceso de selección y preguntas............................................................................................... 60 4.2.2 Principales hallazgos de entrevistas........................................................................................... 62 2 CONCLUSIONES............................................................................................................................ 71 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 76 3 DEDICATORIA Queremos dedicarle esta investigación a todas las mujeres que han sido víctimas de violencia desde cualquier ámbito, aquellas que han muerto y a todas las mujeres de nuestro país. Nunca estarán solas. “Siempre adelante ni un paso atrás” AGRADECIMIENTOS Primero queremos agradecerle a Dios por permitirnos culminar esta etapa tan maravillosa, por indicarnos el camino a seguir y por permitirnos continuar disfrutando de nuestras familias. A nuestros padres por el apoyo incondicional que nos brindaron durante la carrera. Segundo, queremos agradecerle a nuestra directora de tesis quien nos apoyó y guió con amor y paciencia durante el desarrollo de esta investigación. A la Pontificia Universidad Javeriana y a todos los profesores que contribuyeron en nuestro proceso de formación. Finalmente, queremos agradecer a cada una de las personas que nos apoyaron y contribuyeron durante toda la carrera. 4 Resumen: Esta investigación pretende identificar cuáles han sido los efectos de la tipificación autónoma del delito de feminicidio en Colombia desde su expedición ,a través de la Ley 1761 de 2015. Adicionalmente, si dichos efectos han sido los buscados por el legislador y por la sociedad al promover su tipificación como delito autónomo. Para lograr el objetivo de esta investigación, se explicará la violencia de género, los distintos tipos de esta, el concepto del feminicidio, los tipos existentes y las diferentes aproximaciones del delito de feminicidio en Latinoamérica. Finalmente, se estudiarán las cifras otorgadas por entidades encargadas de la recolección y publicación de los casos de violencia intrafamiliar y del feminicidio como delito autónomo, para comprender los efectos en la sociedad y en el sistema judicial. Esta información será comparada con entrevistas semi-estructuradas realizadas a diferentes personas con experiencia en el delito de feminicidio para conocer su percepción de este. Palabras claves: Delito de feminicidio en Colombia, violencia de género, mujeres, efectos, opinión, Latinoamérica. 5 INTRODUCCIÓN La violencia contra la mujer es una de las problemáticas más antiguas y recurrentes de la historia. Esta ha sido legitimada a través de leyes como la de Bizancio, así como los distintos tipos de religiones. Estas conductas permitieron que la mujer ocupará un lugar en la sociedad en la cual estaba sometida a la potestad del hombre y no le era permitido tomar ningún tipo de decisión. El hombre podría inferirle cualquier tipo de maltrato físico o verbal a la mujer cuando su conducta no era la esperada. Poco a poco, dicho sometimiento a la mujer se fue normalizando al punto que podían matar a una mujer en circunstancias desgarradoras sin que hubiese un castigo a quien le perpetuó la conducta. Solo hasta 1801 o 1802 se empezó a hablar de feminicidio como el asesinato de una mujer; y en año 1992 el feminicidio se entendió como el asesinato de mujeres cometido por hombres. En nuestro país este panorama no ha sido ajeno. De acuerdo con Sisma Mujer en Colombia para el año 2019 “se realizaron 25.785 exámenes médico legales a personas que fueron víctimas de violencia intrafamiliar. De estos, 15.401 correspondieron a mujeres, es decir, el 59,73% del total, y 10.384 a hombres, es decir, el 40,27%. Esto representa una relación mujer a hombre de 3/2 aproximadamente. Eso indica que por lo menos una mujer fue agredida en el contexto de la violencia intrafamiliar cada 35 minutos”1.Así mismo, en enero de 2020 “se observa un incremento de 125% en el número de mujeres asesinadas por su pareja o expareja, al pasar de 4 1 Erika Xiomara Casallas Forero & Ingredi Yazmimek Rodríguez Grande & Pilar Ardila Arias, Lineamientos para el fortalecimiento de la ruta de atención a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar entre los 20 y 50 años en la comuna IV del municipio de Soacha. Universidad Uniminuto, 9(2019). 6 casos reportados en enero de 2019, a 9 en el mismo periodo de 2020.”2 Estas cifras nos inducen a pensar que a pesar de haberse tipificado el feminicidio como un delito autónomo en nuestra legislación para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, el efecto ha sido el contrario debido a que los casos han aumentado. De acuerdo con el periódico El Tiempo para el mes de junio del 2020 se reportaron 99 feminicidios en todo el territorio nacional.3 En ese orden de ideas, esta investigación tiene como objetivo general indagar cuáles han sido los efectos de la tipificación autónoma del delito de feminicidio en Colombia desde su expedición mediante la Ley 1761 de 2015. En ese sentido, se pregunta si se han materializado los efectos buscados por el legislador a la hora de expedir la ley y si los efectos han sido positivos o negativos hasta el momento. Para tal fin, la metodología se compone de dos grandes bloques. El primero es un estudio doctrinal y normativo del delito de feminicidio y el segundo es un estudio empírico mixto4, por cuanto se recompilará y analizará información cualitativa, a través de las entrevistas realizadas; y cuantitativa a través de las cifras del delito entre los años 2015 al 2019 en Colombia. El primer bloque comprenderá el estudio del contexto histórico del delito de feminicidio en nuestro país. Razón por la cual se analizará cómo se encontraba regulada la conducta antes de ser un delito autónomo y cuáles fueron las razones de su tipificación posterior. Adicionalmente, se examinarán diversas fuentes formales (legislación, gacetas del congreso, textos académicos, entre otros) y no formales (noticias, comentarios periodísticos, documentos históricos, entre 2 Sisma Mujer, www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2019/07/07-03-2020-Boleti%CC%81n-Sisma-Mujer-8M- 1.pdf (08 de marzo de 2020) 3 Laura Andrea Torres & Ana María Montoya Z. Pandemia del feminicidio: 99 mujeres asesinadas en lo corrido de 2020. El Tiempo. 22 de junio de 2020 4 John W Creswell & J. David Creswell, Research design: qualitative, quantitative and mixed methods approaches, Ed, Sage, 214-218, (2018). 7 otras). De esta manera, se describirá la historia del delito de feminicidio en Colombia, así como las decisiones judiciales y los textos doctrinales más importantes sobre la materia. El segundo bloque de esta investigación comprenderá una parte cualitativa compuesta por entrevistas semi-estructuradas a diferentes abogados penalistas y a un sociólogo, quienes han realizado un seguimiento exhaustivo al delito de feminicidio en nuestro país, para conocer su perspectiva de la tipificación autónoma del delito y de la pregunta de investigación que guía este trabajo. De igual manera, se recopilará información cuantitativa de fuentes secundarias, tales como las estadísticas actualizadas emitidas por la Fiscalía General de la Nación (FGN) y el Observatorio Feminicidios Colombia de la Red Jurídica Antimilitarista. Esta información se obtuvo radicando derechos de petición en la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura y de las estadísticas publicadas en páginas oficiales de las entidades restantes. Debido a la pandemia del COVID-19, nos encontramos con algunas dificultades para obtener la información. La Fiscalía General de la Nación, por ejemplo, se negó a proporcionar la información requerida, por lo cual tuvimos que interponer otro derecho de petición para que nos entregaran la información. A la FGN y al CSJ se le solicitó el número de noticias criminales que se han reportado por el delito de feminicidio, el número de necropsias practicadas y que correspondan a investigación por feminicidio, y el número de sentencias absolutorias o condenatorias proferidas por la conducta. La información solicitada corresponde a los cinco años posteriores a la tipificación del delito de feminicidio. 8 Esta información se analizó de manera analítica y reflexiva con el fin de determinar si la información proporcionada por estas entidades muestra un aumento o disminución en la comisión del delito a partir de la tipificación autónoma del feminicidio. La investigación de naturaleza mixta “no busca reemplazar ni la cualitativa ni la cuantitativa, sino que busca las fortalezas de estos dos tipos de indagación, fusionando las dos para minimizar las debilidades; este tipo de método representa un conjunto de procesos tanto sistemáticos, como empíricos y críticos de investigación que implican la recolección y el análisis de datos cuantitativos y cualitativos, al igual que la integración y discusión conjunta, para realizar deducciones de la información alcanzada y lograr así un mayor entendimiento de lo que se encuentra bajo estudio.”5 Finalmente, este trabajo de investigación contiene cuatro capítulos a saber: En el primer capítulo se abordará de manera amplia los diferentes tipos de violencias de género. Entendiendo el feminicidio como la forma más extrema de violencia contra la mujer, nos parece necesario antes de centrarnos en el delito de feminicidio, exponer las diferentes violencias basadas en el género. Por esta razón, se explicará qué es la violencia de género, las distintas formas de violencias y los efectos específicos que tienen en la mujer. El segundo capítulo comprenderá las definiciones del feminicidio. Así mismo se incluirá el contexto latinoamericano del delito para entender sus efectos y la tipificación en países similares a Colombia. El tercer capítulo desarrollará la tipificación autónoma del delito de feminicidio en nuestro país, así como los diferentes pronunciamientos de las cortes. En el cuarto capítulo, se analizará la información cuantitativa requerida a la Fiscalía General de la Nación y el Observatorio Feminicidios 5 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernández Collado & Pilar Baptista Lucio, Metodología de la investigación, Ed. Mac Graw Hill. Sexta edición, (2014) https://www.uca.ac.cr/wp-content/uploads/2017/10/Investigacion.pdf 9 Colombia de la Red Jurídica Antimilitarista, así como la información cualitativa obtenida de las entrevistas semi-estructuradas realizadas a los diferentes ponentes. Finalmente, se presentarán las conclusiones a las que se arribaron con esta investigación. 10 CAPÍTULO 1: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1.1. Violencias basadas en género El feminicidio se considera la expresión más extrema de la violencia contra la mujer. Por esta razón nos parece importante exponer los diferentes tipos de violencias basadas en el género en contra de la mujer, antes de centrarnos en el delito de feminicidio, su historia y respectiva tipificación. La violencia contra la mujer es una de las problemáticas más antiguas y recurrentes de la historia. El derecho ha funcionado como un mecanismo para establecer el rol de la mujer en la sociedad y de legitimación de la violencia contra la mujer cuando no cumplía ese rol. Las leyes de Bizancio, por ejemplo, establecían que “el marido era un dios al que la mujer debía adorar”, 6 razón por la cual la mujer no podía tomar ningún tipo de decisión en su vida íntima, social o económica, y estaba completamente subordinada a la potestad de su esposo.7 Lo mismo ocurría en sociedades como la griega y la romana, en las cuales las mujeres se encontraban sometidas al poder de su padre o esposo, y únicamente se le delegaba el cuidado y sostenimiento de la familia, pero no podían tomar ningún tipo de decisión.8 En esta época la mujer tenía la condición de un 6 Laura Cristina Ávila Sierra, Laura Lizeth Barón Ubaque, Sharon Catalina Casas Buchar & Ana Melissa Mejía Zamora. Feminicidio y derechos humanos, un paradigma social: Medellín, Colombia 2002-2012. Centro de investigaciones socio-jurídicas. Facultad de derecho. Universidad libre, 38, (2015). 7 Id. 8 Id, 39 11 esclavo, res, una cosa y/u objeto, ya que no era considerada un sujeto de derechos, es decir, no contaba con el status libertatis, ni con sus derechos políticos y civiles.9 Además del derecho, otra de las herramientas empleadas para perpetuar el rol asignado a las mujeres y la violencia contra ellas era la religión.10 En la cultura islámica, por ejemplo, el Corán permite que el “marido castigue a la mujer mediante maltrato físico o verbal cuando considera que la conducta de su mujer no ha sido adecuada. También se autoriza al marido a recluir de manera perpetua a su esposa en casa cuando esta le ha sido infiel.”11 Dichos castigos se consideraban legales y morales, “de modo que se exonera de responsabilidad penal al esposo cuya mujer falleciere como resultado de una golpiza con fines educativos.”12 A su vez, la iglesia católica condenaba a las mujeres por prácticas de hechicería y brujería en los siglos XV, XVI y XVII en diferentes países de Europa y Norte América, pues consideraban que las mujeres se estaban desviando del camino moral y espiritual.13 Diana Russell y Jill Radforf señalaron que “esta caza de brujas o la brujo-manía puede verse como un ejemplo de feminicidio, en el que el uso de la violencia contra las mujeres de parte de los hombres, descansaba en un constructo particular de la sexualidad femenina.”14 Las condenas que 9 Rodrigo Orlando Osoario Montoya, Feminicidio. Poder, desigualdad, subordinación e impunidad: no más invisibilidad, Universidad Católica Luis Amigó -Funlam, 13, (2017). 10 Laura Cristina Ávila Sierra, Laura Lizeth Barón Ubaque, Sharon Catalina Casas Buchar & Ana Melissa Mejía Zamora. Feminicidio y derechos humanos, un paradigma social: Medellín, Colombia 2002-2012. Centro de investigaciones socio-jurídicas. Facultad de derecho. Universidad libre, 39, 2015. 11 Id. 12 Lisett D.Páez Cuba, La violencia de género: una sistematización técnico-jurídica, EAE Editorial Academia Española, 10, (2011). 13 El feminicidio: Un estado de revisión de los actores y circunstancias https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2711/1/EL%20FEMINICIDIO%20UN%20ESTUDIO%20DE% 20REVISI%c3%93N%20DE%20LOS%20ACTORES%20Y%20CIRCUNSTANCIAS%20DESDE%20EL%20AN%c3 %81LISIS%20DE%20DIANA%20.pdf. (Copiar el enlace en el buscador) 14 Id, 16 12 recibieron las mujeres que fueron acusadas de hechicería y brujería son una “clara manifestación de la violación a los derechos de las mujeres y discriminación de género toda vez que la soberanía ejercida por la iglesia y los gobiernos eran conformados por hombres, ignorando los conceptos de igualdad.”15 A lo largo de estos siglos, el rol de la mujer se limitaba únicamente al cuidado del hogar, de sus hijos e incluso a sus maridos. Se creía que la mujer no era inteligente y por esto no podían ocupar cargos influyentes dentro de la sociedad. A pesar de esto, algunas mujeres como María Tudor, Elizabeth I, María Reina de Escocia, Catalina de Medici, Catalina la grande, entre otras, ocuparon cargos de poder que les permitió tomar decisiones cruciales e importantes en materia política, económica, social y cultural. Al ser un escenario dominado por hombres, las decisiones que las mujeres tomarán se entendían contrarias a la sociedad y eran invalidadas pues se presentaba un conflicto con los intereses que tenían los hombres de la época.16 Más adelante, con el surgimiento del sistema capitalista se presencia una desigualdad en materia laboral en razón al género. Las mujeres eran consideradas el sexo débil. Por esta razón los cargos que podían ocupar eran aquellos que no implicaban fuerza o destreza, y este tipo de cargos eran ocupados por los hombres. Así mismo, se generó una disparidad salarial en el entendido que los hombres tenían un mayor salario a pesar de que las jornadas laborales eran mayores para las mujeres.17 1.2. Definiciones de la violencia de género 15 Id 16 Id, 17 17 Id 13 La violencia de género ha sido reconocida por las distintas organizaciones internacionales como una violación a los derechos humanos y un problema social.18 En el sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha reconocido la existencia de este fenómeno y la importancia de que los Estados inicien a tomar medidas para investigar y juzgar este tipo de conductas. De esta manera se busca que no se siga utilizando el derecho como una herramienta de legitimación e invisibilización de la violencia contra la mujer. La Asamblea General de la ONU definió la violencia de género como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”19 La UNICEF, señala que “la violencia basada en el género (VBG) es un término utilizado para describir los actos perjudiciales perpetrados en contra de una persona sobre la base de las diferencias que la sociedad asigna a hombres y mujeres”20. “(…) en la actualidad el término se utiliza principalmente como una forma de poner de relieve la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a las diversas formas de violencia en los lugares donde son víctimas de la discriminación porque son mujeres.”21 Por su parte, la Organización Mundial de la Salud señala que “(…) la 18 Sarah Bott, Alessandra Guedes, Mary Goodwin & Jennifer A Mendoza. Violence against women in Latin America and the Caribbean: a comparative analysis of population based data from 12 countries. Washington, D.C.: Pan American Health Organization y Centers for Disease Control and Prevention, 2012. 19 A.G. Res. 48/104, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1 y 2 ( Feb. 23, 1994). https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/48/104&Lang=S 20 La violencia de género en situaciones de emergencia. UNICEF. https://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58001.html 21 Id 14 violencia contra la mujer es una práctica generalizada y profundamente arraigada que tiene graves consecuencias para la salud y el bienestar de las mujeres.”22 La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer celebrada el 9 de Junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil señaló que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones desiguales de poder que históricamente se le ha asignado a hombres y mujeres, y define la misma como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”23 El Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1992), define la violencia contra la mujer como una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.24 Esta discriminación es entendida como la anulación del goce de los derechos humanos y libertades fundamentales tales como el derecho a la vida; el derecho a no ser sometido a torturas o tratos o penas crueles, que sean inhumanos o degradantes; el derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armando internacional o interno: el derecho a la libertad y a la seguridad personales; el derecho a igualdad ante la ley; el derecho a igualdad en la 22 Organización Mundial de la Salud [OMS]. Género y salud de la mujer. Se realizan una serie de recomendaciones de acuerdo con los datos obtenidos del estudio multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y violencia doméstica contra la mujer. https://www.who.int/gender/violence/who_multicountry_study/summary_report/chapter6/es/ 23 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará". Artículo 1. 14 de agosto de 1995. 24 Delio Dante López Medrano, el delito de Feminicidio, Revista Jurídica Jaliscience, 2015, At 129-130, http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/jurjal/jurjal53/jurjal53_6.pdf 15 familia; el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental; el derecho a condiciones de empleo justas y favorables.25 A su vez, el Ministerio Peruano de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), define la violencia de género como todo acto cometido por una persona contra otra que pretenda sostener los regímenes de género existentes, tales como, el acoso, la negación de derechos, opciones y elecciones de vida de la mujer, el feminicidio, el maltrato, el desprecio, la asignación de roles de feminidad a una mujer. Estas conductas se evidencian con mayor frecuencia en escenarios como la violencia conyugal o la violencia intrafamiliar, no siendo los únicos escenarios donde se puede observar la violencia de género.26 Así, la violencia de género puede verse reflejada en el irrespeto y la vulneración de los derechos fundamentales de la mujer como la vida, la educación, la libertad, tener un trabajo digno con una remuneración adecuada, la salud, la vivienda, entre muchos otros más derechos.27 En Colombia, la violencia de género está marcada por la desigualdad entre hombres y mujeres, la cual se representa en (…) “la disminución de las posibilidades de niñas y mujeres de progresar por el grado de analfabetismo, los altos índices de prostitución, reclutamientos forzados, entre otros. Esto desencadena grandes focos de violencia, discriminación y exclusión. La calidad de vida de las mujeres y niñas se afecta desde lo social, cultural y económico.”28 25 Delio Dante López Medrano, el delito de Feminicidio, Revista Jurídica Jaliscience, 2015, At 123, http://148.202.18.157/sitios/publicacionesite/pperiod/jurjal/jurjal53/jurjal53_6.pdf 26 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables [MIMP]. Violencia basada en género. Marco conceptual para las políticas públicas y la acción del estado, 9 (2016) https://oig.cepal.org/sites/default/files/mimp_violencia_basada_en_genero_marco_conceptual_para_las_politicas_ publicas_y_la_accion_del_estado.pdf 27 Id, 9 28 Id, 10 16 1.3. Tipos de violencia de género Los diferentes tipos de violencia los puede presentar cualquier persona sin acepción alguna. Por tal motivo, se plantean los tipos de violencia para mencionar los efectos específicos que cada uno de estos tipos ocasiona en la mujer. 1.3.1. Violencia doméstica o intrafamiliar La Corte Constitucional en la sentencia T-967 de 2014, establece que este tipo de violencia “es aquella que se propicia por el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica. Esta se puede dar por acción u omisión de cualquier miembro de la familia.”29 De igual manera, la Corte Constitucional en la sentencia C-408 de 1996 concluyó que, “las mujeres están también sometidas a una violencia, si se quiere, más silenciosa y oculta, pero no por ello menos grave: las agresiones en el ámbito doméstico y en las relaciones de pareja, las cuales son no sólo formas prohibidas de discriminación por razón del sexo (CP art. 13) sino que pueden llegar a ser de tal intensidad y generar tal dolor y sufrimiento, que configuran verdaderas torturas o, al menos, tratos crueles, prohibidos por la Constitución (CP arts. 12, y 42) y por el derecho internacional de los derechos humanos(…).”30 29 Corte Constitucional. Sala sexta de revisión. Sentencia T-967/14, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 15 de diciembre de 2014. 30 Corte Constitucional. Sentencia C408 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero; 4 de septiembre de 1996 17 El informe titulado El Estudio Multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y la violencia doméstica contra la mujer indicó que la violencia doméstica se ha aceptado como una conducta común y normal en muchas sociedades del mundo.31 En Colombia para “el año 2019 se realizaron 25.785 exámenes médico legales a personas que fueron víctimas de violencia intrafamiliar. De estos, 15.401 correspondieron a mujeres, es decir, el 59,73% del total, y 10.384 a hombres, es decir, el 40,27%. Esto representa una relación mujer a hombre de 3/2 aproximadamente. Eso indica que por lo menos una mujer fue agredida en el contexto de la violencia intrafamiliar cada 35 minutos.”32 En lo que refiere a esta investigación, este tipo de violencia se cita debido a la posición antecesora en la mayoría de los casos del delito de feminicidio, pues como se indicó anteriormente, cada media hora una mujer es agredida por su pareja sentimental, por su figura paterna o por algún familiar. 1.3.2. Violencia psicológica La Corte Constitucional en la sentencia T-338 de 2018 definió la violencia psicológica como aquella que “se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencionalmente a producir en una 31 Organización Mundial de la Salud [OMS], Estudio multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y la violencia domestica: primeros resultados sobre prevalencia, eventos relativos a la salud y respuestas de las mujeres a dicha violencia, En este estudio se recopila información de más de 24 000 mujeres procedentes de 15 entornos ubicados en 10 países con diferentes entornos culturales: Bangladesh, Brasil, Etiopía, Japón, Namibia, Perú, Samoa, Serbia y Montenegro, Tailandia y la República Unida de Tanzania. El Estudio consistió en una encuesta domiciliaria, la cual tenía como objetivo principal estimar la prevalencia de la violencia contra la mujer, y especialmente la violencia física, sexual y psíquica infligida por su pareja, evaluar la vinculación existente entre la violencia infligida por la pareja y una serie de síntomas y eventos relacionados con la salud, entre otros. (2005), https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/43390/924359351X_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y 32 Sisma Mujer, https://www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2019/07/07-03-2020-Boleti%CC%81n-Sisma- Mujer-8M-1.pdf (08 de marzo de 2020). Erika Xiomara Casallas Forero & Ingredi Yazmimek Rodriguez Grande & Pilar Ardila Arias, Lineamientos para el fortalecimiento de la ruta de atención a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar entre los 20 y 50 años en la comuna IV del municipio de Soacha. Universidad Uniminuto, 9(2019). 18 persona sentimientos de desvalorización e inferioridad sobre sí misma, que le generan baja autoestima. Esta tipología no ataca la integridad física del individuo sino su integridad moral y psicológica, su autonomía y desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/o amenazas de todo tipo.”33 La Organización Mundial de la Salud, en el Estudio Multipaís concluye que el maltrato psicológico se puede evidenciar cuando una mujer es insultada, se le hace sentir mal con ella misma, cuando es humillada, intimidada, acusada o se le amenaza con infringirle daños físicos a ella, algún miembro de su núcleo familiar o alguna persona que es importante en su vida.34 Así mismo, de acuerdo a la OMS los hombres que inducen cualquier tipo de maltrato psíquico a su pareja usualmente tiene un comportamiento dominante hacia las mismas. Estos comportamientos se pueden concretar en acciones como impedirle ver a sus amigas, limitar el contacto familiar, querer conocer donde se encuentra en todo momento, enojarse si habla con otros hombres, acusarla de ser infiel o ignorarla o tratarla con diferencia.35 Se observa que este tipo de violencia se encuentra íntimamente relacionado con el delito de feminicidio, toda vez que las víctimas sufrieron algún tipo de comportamiento descrito 33 Corte Constitucional. Sala sexta de revisión. Sentencia T-338 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 22 de agosto de 2018. 34 Organización Mundial de la Salud [OMS], Estudio multipaís de la OMS sobre salud de la mujer y la violencia doméstica: primeros resultados sobre prevalencia, eventos relativos a la salud y respuestas de las mujeres a dicha violencia. En este estudio se recopila información de más de 24 000 mujeres procedentes de 15 entornos ubicados en 10 países con diferentes entornos culturales: Bangladesh, Brasil, Etiopía, Japón, Namibia, Perú, Samoa, Serbia y Montenegro, Tailandia y la República Unida de Tanzania. El Estudio consistió en una encuesta domiciliaria, la cual tenía como objetivo principal estimar la prevalencia de la violencia contra la mujer, y especialmente la violencia física, sexual y psíquica infligida por su pareja, evaluar la vinculación existente entre la violencia infligida por la pareja y una serie de síntomas y eventos relacionados con la salud, entre otros. 10. (2005), https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/43390/924359351X_spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y 35 Id, 11 19 anteriormente. Estas conductas suelen presentarse por un periodo de tiempo corto o prolongado que culmina con la muerte de alguna mujer en la mayoría de los casos. 1.2.3. Violencia física En el Estudio Multipaís la OMS señala que la violencia física comprende diferentes tipos de actos como abofetear, golpear o arrojar algún tipo de objeto con la intención de herir a la mujer, empujarla o halar de su cabello, golpearla con el pie, arrastrarla, estrangularla o quemarla a propósito, ser amenazada con un arma de fuego, un arma blanca o cualquier otro tipo de arma. Todos estos actos representan la violencia física en contra de la mujer los cuales dejan lesiones leves como moretones, rasguños o mordiscos, o lesiones graves cuando se fractura un hueso o varios, se pierde uno o vario de sus miembros del cuerpo, o se produce uno o varios daños en diferentes órganos, entre otros.36 Dicho estudio realizado por la OMS revela que un porcentaje minoritario de las mujeres cuentan su experiencia a sus familiares, amigos o vecinos. Sin embargo, en la mayoría de los casos las mujeres no acuden a buscar ayuda cuando sufren este tipo de violencia por temor a las represalias que sus agresores puedan tomar en contra de ellas, sus hijos o familiares. Por tal motivo, nunca acuden a un centro de salud, solicitan ayuda jurídica ni mucho menos denuncian a sus agresores. Otra de las razones es que muchas mujeres consideran que si contaban la violencia que estaban sufriendo nadie les creería o que no serviría de nada 36 Íd,6 20 hacerlo, y en el peor de los escenarios algunas de ellas inician a ver el maltrato físico como algo normal o trivial.37 La “baja utilización de estos servicios oficiales se debe a la limitada disponibilidad de dichos servicios en muchos lugares.”38 A pesar de que los países dispongan de los servicios necesarios para ayudar a las mujeres, “las barreras como el miedo, el estigma y la amenaza de perder a los hijos disuaden a muchas mujeres de buscar ayuda.”39 Sisma Mujer en su boletín No. 9 señaló al respecto que: “(…) estudiar la violencia contra las mujeres significa enfrentarse a un conjunto de silencios individuales y colectivos que disuaden a las víctimas de compartir los hechos.”40 Además, “estos silencios permean los ámbitos institucionales dónde las víctimas de violencia son estigmatizadas y revictimizadas, lo cual inhibe la denuncia y los reportes a entidades estatales.”41 Este tipo de violencia, al igual que la doméstica suele presentarse en la mayoría de los casos antes de que se produzca el deceso de una mujer. Es por esta razón que consideramos importante incluirla dentro de este análisis. 37 Id, 24 38 Id, 24 39 Id, 24 40 La erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas: El paso definitivo hacia la paz. https://www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2018/06/2015-%E2%80%9CBolet%C3%ADn-No.-9.-Noviembre- 25-de-2015.-D%C3%ADa-Internacional-de-la-Eliminaci%C3%B3n-de-la-Violencia-contra-la-Mujer.-Cifras-2013- y-2014.-Fecha-de-actualizaci%C3%B3n-24-05-16-%E2%80%9D.pdf (25 de noviembre de 2015) 41 Id 21 1.1.4. Violencia sexual Diana E. Russell y Jill Radford definieron la violencia sexual “como cualquier acto físico, visual, verbal o sexual experimentado por una mujer o una niña, al mismo tiempo después de una amenaza, invasión o asalto que tenga como efecto herirla o degradarla y que le quite su posibilidad de controlar en contacto íntimo.”42 La OMS señala que tipo de violencia puede ser definido al revisar tres actos importantes, el primero es “ser obligada a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad; el segundo es a tener relaciones sexuales por temor a lo que pudiera hacer su pareja y el tercero es ser obligada a realizar algún acto sexual que se considera degradante o humíllate.” Estos actos pueden ser perpetuados por diferentes actores como la pareja actual o anterior, padres, miembros masculinos o femeninos de la familia, amigos cercanos a la familia, profesores o extraños. En Colombia, la violencia de género durante “la primera mitad de los 90 mostró una disminución en sus indicadores, pero a partir de 1996 se disparó y alcanzó un tope cercano a 57%, llegando a su máximo punto entre 1999 y 2002.”43 De acuerdo con Sisma Mujer, para el año 2014 “se realizaron 21,115 exámenes médico legales por presuntos hechos de violencia sexual. Del total, 17,966 correspondieron a mujeres, es decir 42 Diana E. Russell & Radford Jill. Feminicidio. La Política del Asesinato de Mujeres, Universidad Nacional Autónoma de México, (2006) 43 El feminicidio un estado de revisión de los actores y circunstancias, https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2711/1/EL%20FEMINICIDIO%20UN%20ESTUDIO%20DE% 20REVISI%c3%93N%20DE%20LOS%20ACTORES%20Y%20CIRCUNSTANCIAS%20DESDE%20EL%20AN%c3 %81LISIS%20DE%20DIANA%20.pdf (copiar el enlace en el buscador) 22 el 85,09%. Esto significó que por lo menos una mujer cada 29 minutos fuera víctima de violencia sexual.”44 El boletín No. 19 de esta corporación señaló que “durante enero de 2020 se realizaron 1.845 exámenes médico legales por presuntos hechos de violencia sexual. De estos, 1.591 correspondieron a mujeres, es decir, el 86,23% del total (…). En otras palabras, la representación de relación mujer a hombre es 6/1. Esto significó que aproximadamente cada 28 minutos una mujer fue agredida sexualmente durante enero de 2020.”45 Estas cifras sin duda alguna nos reflejan la posición en la cual se encuentra la mujer en nuestra sociedad; puesto que en vez de bajar las cifras de violencia sexual contra la mujer es posible evidenciar un aumento de estas, según los boletines de Sisma Mujer. CAPÍTULO 2: FEMINICIDIO Y APROXIMACIONES LATINOAMERICANAS 2.1. Feminicidio: elementos definitorios El concepto de feminicidio proviene del neologismo femicidio, cuyo origen se puede trazar hasta el siglo XX. Diana Russell señala que este término se utilizó por primera vez en el Reino Unido en 1801 y 1802, y significaba “el asesinato de una mujer.”46Sin embargo, en 1976, este término volvió a cobrar relevancia a través de una declaración escrita por Russell ante el Tribunal sobre Crímenes 44 La erradicación de las violencias contra las mujeres y niñas: El paso definitivo hacia la paz. https://www.sismamujer.org/wp- content/uploads/2018/06/2015-%E2%80%9CBolet%C3%ADn-No.-9.-Noviembre- 25-de-2015.-D%C3%ADa-Internacional-de-la- Eliminaci%C3%B3n-de-la-Violencia-contra-la-Mujer.-Cifras-2013- y-2014.-Fecha-de-actualizaci%C3%B3n-24-05-16-%E2%80%9D.pdf.(25 noviembre de 2015) 45 Sisma Mujer, www.sismamujer.org/wp-content/uploads/2019/07/07-03-2020-Boleti%CC%81n-Sisma-Mujer-8M- 1.pdf. Pag 13.(08 de marzo de 2020) 46 Celeste Saccomano. El feminicidio en América Latina: ¿vacío legal o déficit del Estado de derecho? Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 2017, At 51. 23 contra la Mujer.47 En 1992, Diana Russell y Jill Radford definieron el feminicidio como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres.”48 Sin embargo, algunos años después replantearon su definición y señalaron que feminicidio es “el asesinato de personas del sexo femenino por parte de hombres por el hecho de pertenecer al sexo femenino”49, utilizando la expresión “personas del sexo femenino” en lugar de “mujeres”, para que se incluyeran a las niñas y a los bebés de sexo femenino.50 La autora Gatira Vilches51 manifiesta que existen diferencias y similitudes que pueden ser sustanciales entre los conceptos de femicidio y feminicidio. La Real Academia Española indica que el feminicidio es el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia. La Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) define estos dos conceptos. El «Femicidio», es homólogo a homicidio y solo alude el asesinato de mujeres; ya que es un término neutro de homicidio con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte. Este terminó para Russell se aplica a todas las formas sexistas de asesinato pues los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las 47 Id 48 Id 49 Id 50 Id 51 Ana Isabel Garita Vilches, La regulación de femicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe, https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/la_regulacion_del_delito_de_femic idio_feminicidio_en_america_latina_y_el_caribe-_ana_isabel_garita_vilchez.pdf 24 mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres. El «Feminicidio», además de aludir el asesinato de mujeres, incluye la impunidad que hay detrás de este crimen y la inacción o desprotección estatal frente a la violencia; es decir, esta definición incluye la cultura de odio, la violencia de género física, verbal o psicológica, entre otros aspectos que sólo el asesinato como tal de mujeres no incluye. Es por esta razón que autoras como Marcela Lagarde consideran que el feminicidio es un crimen de Estado, porque contiene los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional. La palabra feminicidio y femicidio han sido consideradas en algunos países como sinónimos. Por ello, muchos países tipifican el delito con el nombre de «Femicidio». Es decir, a pesar de las notables diferencias conceptuales mencionadas, los marcos normativos de Latinoamérica utilizan de manera indistinta estos dos términos para referenciar a la muerte que es causada con violencia a las mujeres por razones de género. Estos países son Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; mientras que Bolivia, el Salvador, México y Perú́ , incluyeron el tipo penal en sus ordenamientos, con el nombre de «Feminicidio». Para efectos de la presente investigación, hemos optado por acogernos a la definición de feminicidio como “la expresión más extrema de la violencia contra la mujer; se trata del asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, el desprecio, el placer o la suposición 25 de propiedad sobre las mujeres, y abarca cualquier homicidio de mujeres cometido basándose en la discriminación de género.”52 Tomamos esta postura pues en nuestra percepción la definición anteriormente proporcionada resulta acertada y completa, acoplándose así al delito de feminicidio y todo el trabajo en desarrollo de esta investigación. Ahora bien, siguiendo el desarrollo y origen del feminicidio, es importante mencionar que, en países como Estados Unidos la problemática se hizo visible a finales de los años setenta por la publicación del libro de Millet titulado política sexual, plasmando su lema lo personal es político.53 De esta manera se logró que la violencia ejercida en contra de las mujeres dejará de considerarse como un problema del ámbito local o nacional, y se convirtiera en uno de los puntos más importantes en la agenda de los organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas.54 El concepto de femicide fue empleado por primera vez en América Latina por Marcela Lagarde. En lugar de traducirlo literalmente al español como “femicidio”, Lagarde optó por el término “feminicidio” para añadir un elemento de impunidad, de violencia institucional y falta de diligencia en el contexto latinoamericano, respecto de las mujeres.55 Esta autora señala que el “(…) feminicidio comprende el conjunto de delitos de lesa humanidad que reúnen crímenes, 52 Diana E. H. Russell. Femicide: Politicizing the killing of females, en: VV.AA. Strengthening understanding of femicide. Washington, D.C.: PATH, MRC y WHO, 2008, 26-31, www.path.org/publications/files/GVR_femicide_rpt.pdf 53 Rosa Icela Ojeda Rivera. Feminicidios. Violencia de género en contra de las mujeres de guerrero: Enero de 2005 a diciembre de 2015. Observatorio de violencia contra mujeres “Hannah Arendt”. Universidad Autónoma de Guerrero, 17, 2018 54 Id. 55 Celeste Saccomano. El feminicidio en América Latina: ¿vacío legal o déficit del Estado de derecho? Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 2017, At. 51. 26 secuestros, desapariciones de mujeres y niñas ante un colapso institucional. Se da una fractura en el Estado de derecho que favorece una impunidad ante estos delitos.”56 Marcela Lagarde escogió la palabra feminicidio porque esto permitía la incorporación de elementos propios del contexto latinoamericano en la definición: “el feminicidio es la cima de la normalización y tolerancia de la violencia de género y otras formas de violencia.”57 Este es una: “ínfima parte visible de la violencia contra las niñas y mujeres; sucede como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres, y sólo en algunos casos son asesinadas como culminación de dicha violencia pública o privada.”58 De igual manera, Diana E.H. Russell afirma que el feminicidio: “se encuentra en el extremo de un continuo de aterrorizamiento sexista a mujeres y jovencitas. Violación, tortura, mutilación, esclavitud sexual, abuso sexual infantil incestuoso y extrafamiliar, maltrato físico y emocional, y casos serios de acoso sexual se encuentran también 56 La antropología y feminista Mexicana Marcela Lagarde, artífice del término “feminicidio” https://www.uv.es/uvweb/universidad/es/listado-noticias/antropologa-feminista-mexicana-marcela-lagarde-artifice- del-termino-feminicidio-visita-universitat-1285846070123/Noticia.html?id=1285906647520 (05 de mayo de 2014) 57 Diana E. Rusell & Roberta A. Harmes. Feminicidio: Una perspectiva global, Distrito Federal, México : Universidad Nacional Autónoma de México. Centro de Investigaciones Interdisciplinaria en Ciencias y Humanidades, 13 (2006) 58 Id, 21. 27 en ese continuo. Siempre que estas formas de terrorismo sexual desembocan en la muerte, se convierten en feminicidios.”59 Por último, es importante resaltar el papel desarrollado por los diferentes movimientos feministas en la construcción del delito autónomo de Feminicidio en Colombia. Los (…) Movimientos feministas como Casa de la Mujer, Ruta Pacífica de Mujeres, la Corporación Sisma Mujer, Red Nacional de Mujeres, entre otros, inspiraron la creación del delito de feminicidio por cuanto han logrado demostrar y visibilizar la violencia contra la mujeres en todo el territorio nacional, a través de cada uno de los estudios realizados y publicados en sus páginas web.60 Al expedirse la Ley de Feminicidio Rosa Elvira Cely en el año 2015, los movimientos feministas lo percibieron como un logro por cuanto se le dio un nombre específico a la muerte por la condición de ser mujer. De esta manera, se producen normativas que buscan proteger la vida e integridad de las mujeres. 2.2. Tipos de Feminicidio Para Diana Russell, los tipos de feminicidio son los siguientes: asesinatos de mujeres por el llamado honor; asesinato de mujeres y niñas por sus cónyuges, familiares o amigos; lapidación; muerte a raíz de la violación sexual ;a causa de la rebeldía, infidelidad, separación del esposo y homosexualidad; mutilación genital que en ocasiones genera muerte; complicaciones en abortos inducidos; muerte por transmisión sexual ya sea esta debido a su pareja o tráfico sexual; muerte cuyo asesino son los proxenetas, asesinatos por desconocidos, asesinos seriales, conocidos o 59 Id, 58. 60 Roxana B Serafir Morales. NI UNA MENOS. Movilización socio legal y sanción de la Ley de Feminicidio Rosa Elvira Cely. Universidad del Rosario, Escuela de Ciencias Humanas, Sociología, 87,(2017). 28 misóginos, falta de atención medica que causa muerte, asesinato por falta de provisión de la dote.61 Estos tipos o clases de feminicidio se pueden clasificar de una manera más específica: 2.2.1. Feminicidio íntimo: Es la privación de la vida de una mujer de manera dolosa realizada por un hombre con el cual la mujer hubiese tenido algún tipo de relación, por ejemplo, su pareja, amigo, vecino, compañero de universidad, trabajo o colegio.62 2.2.2. Feminicidio familiar íntimo: Es aquella privación de la vida de la mujer de manera dolosa, cometida por su cónyuge o un familiar descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta 4 grado, hermana, concubina, adoptada, relación afectiva.63 2.2.3. Feminicidio infantil : Es la privación de la vida de las niñas menores de edad o que no tengan aun capacidad mental plena. Este tipo de feminicidio se presenta cuando se tiene una relación afectiva o de cuidado por parte del victimario, ya sea una relación de responsabilidad o poder sobre la menor.64 61 Diana E. Russell. Femicide: The politics of Woman Killing, New York: Twayne publishers, 38 (1992) 62 Beatriz Eugenia Pacheco Arévalo. El Feminicidio y la violencia de género en la provincia de Ocaña, Norte de Santander, entre los años 2004-2011: Análisis sociales de la comunidad y la normatividad imperante en Colombia. Universidad Industrial de Santander, 33 (2013). http://tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2013/147170.pdf 63 Id 64 Id, 34 29 2.2.4. Feminicidio sexual sistémico : Es el asesinato de mujeres, adultas o niñas, cuyos cuerpos han sido asesinados, violados torturados y arrojados luego en escenarios que delinean fronteras de terrorismo en un Estado. Este tipo es desarrollado por grupos hegemónicos. Adicionalmente, se desarrolla en un periodo continuo de impunidad y de complicidad con ese Estado.65 2.2.5. Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas: Es aquel asesinato por el hecho de ser mujer y el papel que juega en la sociedad, es decir, por realizar ciertas funciones que las hacen más vulnerables a la violencia de género. Por ejemplo, mesera, trabajadoras sexuales, bailarinas.66 2.3. Referentes latinoamericanos En Latinoamérica existen factores notorios y determinantes como la desigualdad de género manifestada en el sistema de poder y machismo. Estos factores, sumado al patriarcado, han alertado a algunos países debido a las altas cifras de feminicidio. Según Heidi Hartmann, el patriarcado “es un conjunto de relaciones sociales que tiene una base material y que les permiten dominar a las mujeres, en este hay unas relaciones jerárquicas y una solidaridad entre los hombres/varones que les permiten dominar, ejercer un control sobre las mujeres.”67 65 Id 66 Id 67 Heidi Hartmann, Un matrimonio mal avenido: hacia una unión más progresiva entre marxismo y feminismo, Fundación Rafael Compalans. Papers de la fundació. http://www.fcampalans.cat/archivos/papers/88.pdf 30 La ideología patriarcal va de la mano con el feminicidio, ya que estos dos relegan el papel de las mujeres a un segundo plano, convirtiéndolas simplemente en sujetos de dominación. Esto está presente en todos los escenarios de la vida de las mujeres desde el núcleo principal, la familia, hasta los diferentes espacios como las escuelas, trabajos, lugares públicos, entre otros. Esta es una problemática que vulnera y violenta en todos los aspectos los Derechos Humanos de niñas y mujeres, convirtiéndose en una forma de violencia sexual y a su vez provocando hechos que casi siempre terminan con el asesinato de estas.68 Marcela Lagarde argumenta que este tipo de delito se concentra en países que presentan factores de violación de los derechos fundamentales de la mujer, patriarcado, machismo y desigualdad de género. Estos “se articulan con otras condiciones sociales y económicas de extrema marginación y exclusión social, jurídica y política. Son el producto de una organización social basada en la dominación de hombres sobre mujeres, caracterizada por formas agudas de opresión de las mujeres con sus constantes mecanismos de desvalorización, exclusión, discriminación y explotación a las que son sometidas las mujeres por el solo hecho de serlo.”69 Ahora bien, la “escalada de homicidios violentos de mujeres cometidos por hombres en las dos últimas décadas en América Latina ha obligado a muchos países de la región a tipificar el 68 El feminicidio un estudio de revisión de los actores y circunstancias. https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2711/1/EL%20FEMINICIDIO%20UN%20ESTUDIO%20DE% 20REVISI%c3%93N%20DE%20LOS%20ACTORES%20Y%20CIRCUNSTANCIAS%20DESDE%20EL%20AN%c3 %81LISIS%20DE%20DIANA%20.pdf (copiar enlace en el buscador) 69 Marcela Lagarde, ¿A qué llamamos feminicidio? Estudios de género, Postgrado oficial de la Universidad de Vigo, 1-4 (2008). también en, Diana E. Rusell & Roberta A. Harmes. Feminicidio: Una perspectiva global, Distrito Federal, México : Universidad Nacional Autónoma de México. Centro de Investigaciones Interdisciplinaria en Ciencias y Humanidades, 13 (2006) 31 crimen de homicidio de género como feminicidio (…)”70, es por ello, que observamos la inclusión del delito de feminicidio en las legislaciones Latinoamericanas. A continuación, abordaremos brevemente la inclusión hecha por estos a través de leyes. Uno de los países con más casos de feminicidio y con exponentes que han luchado al respecto es México, el cual en el año 2007 se expidió la Ley general de las mujeres a una vida libre de violencia, la cual pretende prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. De igual manera, busca que todas las mujeres puedan salir de la situación de violencia en la que se encuentran, recibir la atención necesaria requerida por los daños que sufren y que tengan acceso a la justicia. Dicha ley, en su capítulo V, De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, describe que se entiende por violencia feminicida, el tipo de sanciones frente a los casos de feminicidio, los diferentes tipos de alertas que debe establecer el Gobierno Mexicano frente a las conductas que encajan en este tipo de delitos de violencia y feminicidio. En Costa Rica se expidió la Ley 8589 de 2007, Ley de Penalización de Violencia contras las Mujeres, con la cual se buscó proteger aquellos derechos que le son vulnerados a las víctimas de la violencia, sancionando de esta manera los diferentes tipos de violencia de género a las que sean sometidas las mujeres específicamente por personas cercanas. El artículo 21 tipifica el delito de femicidio de la siguiente manera: “se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerta a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en 70 Celeste Saccomano. El feminicidio en América Latina: ¿vacío legal o déficit del Estado de derecho? Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 2017, At. 51 32 unión de hecho declarada o no”.71, sancionando de esta manera la muerte de las mujeres a mano de su cónyuge o pareja actual. Guatemala tipificó el delito de femicidio mediante el Decreto 22 de 2008—Ley contra el Feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer—con el fin de “(…)promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificado por Guatemala.”72 Esta ley específica las circunstancias de las que se vale una persona para darle muerte a una mujer en el marco de las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, incurriendo en el tipo penal descrito (artículo 6). A su vez, establece la pena para aquella persona que cumpla con las circunstancias que incurran en el delito de violencia contra la mujer (artículo 7) El Salvador, mediante el Decreto 520 de 2010, expidió la Ley especial para una vida libre de violencia contra las mujeres. El artículo 1 reconoce y garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; protegiendo el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, entre otros. A su vez, en los artículo 45 y 46 se plantea el concepto de feminicidio, entendiéndose este como “quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será 71 Ley No 8589. Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. 13 de abril del 2007. Art 21(Costa Rica) 72 Decreto Ley No 22. Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. 10 de abril de 2008. Art 1, 6-7.(Guatemala) 33 sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años.”73 También establece cuándo se considera que se está frente a las conductas que encajan en el tipo penal y los casos en los que se considera agravación del mismo; si es realizado por dos o más personas, por un funcionario público y/o autoridad, cometido por un familiar, si la víctima es menor de edad o sufre alguna discapacidad física o mental. Chile expidió la Ley del Femicidio—Ley 20480 de 2010—la cual modifica el artículo 390 del Código Penal Chileno referente a Parricidio. El objetivo de la ley fue incluir nuevos sujetos calificados, tales como excónyuges o convivientes sin límite de tiempo ni de sexo. El inciso 2 regula el caso en el que la víctima de dicho delito sea la actual o excónyuge o conviviente, el delito tendrá el nombre de femicidio.74 En 2011, Perú adoptó la ley que tipifica el Feminicidio y/o Parricidio en el Código Penal—la Ley No 29819 de 201—la cual modifica el artículo 107, incorporando el feminicidio. La ley señalo que el feminicidio se entiende como “El que, sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural, o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de la libertad(…).”75 De igual manera, en el 2015 se expidió la Ley para prevenir sancionar y erradicar 73 Decreto 520. Ley especial para una vida libre de violencia contra las mujeres. Noviembre 25 de 2010. Art 45. (El Salvador) 74 Ley No 20.480. Ley que Modifica el Código penal y la Ley No sobre Violencia Intrafamiliar, estableciendo el Femicidio, aumentado las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre el Parricidio. 14 de Diciembre de 2010. (Chile) 75 Ley No 29819. Ley que Modifica el artículo 107 del Código Penal, Incorporando el Feminicidio. Diario Oficial El Peruano. Diciembre 27 de 2012. (Perú) 34 la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar—Ley No 3036476—la cual busca proteger y erradicar la violencia contra las mujeres y los miembros de su familia, especialmente cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad. Bolivia, a su vez, expidió el 9 de marzo de 2013 la Ley integral para garantizar a las mujeres el respeto, una vida digna y libre de violencia—Ley No 348—la cual se expidió con el objetivo de “establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.”77 A su vez, en los artículos 7 y 84 se establece que se considera como violencia feminicida toda aquella acción de extrema violencia que vulnera el derecho fundamental de la vida, causando así la muerte de la mujer por el hecho de serlo y la pena que se obtendrá al realizarse la conducta descrita en el tipo penal de feminicidio. Finalmente, Panamá tipificó el Feminicidio y la Violencia contra la Mujer en la Ley 82 de 2013, la cual define el femicidio como aquella forma de causar la muerte a una mujer basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminación o cualquier otra forma de violencia.78 De acuerdo con el artículo 1, la aplicación de esta ley es para todas las mujeres sin tener en cuenta su edad por cuanto supone que la mujer se encuentra en un contexto de desigualdad. 76 Ley No 30364. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Noviembre 23 de 2015. Art 1(Perú) 77 Ley 348 de 2013. Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. 9 de Marzo de 2013. Evo Morales Ayma. (Bolivia) 78 Ley 82 de 2013. Tipífica el feminicidio y la Violencia contra la Mujer. Octubre 24 de 2013. Art 4. (Panamá) 35 CAPÍTULO 3: EL FEMINICIDIO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO 3.1. En el Sistema Penal Colombiano 3.1.1. Ley 1761 de 2015 En Colombia, la discusión sobre la creación de un tipo penal autónomo de feminicidio surge en 2012, a raíz del homicidio de Rosa Elvira Cely en la ciudad de Bogotá.79 Cely fue violada, golpeada y lacerada en el Parque Nacional. Debido a la gravedad de las heridas propiciadas por su agresor, “quien le introdujo ramas por el ano y vagina, destruyendo sus intestinos y sus órganos pélvicos.”80 Cely falleció cuatro días después. A raíz de este atroz crimen, la exsenadora Gloría Inés Ramírez promovió un proyecto de ley para “visibilizar la cruda realidad de las mujeres en este país donde las mujeres son víctimas de la violencia sin que haya las sanciones sociales y penales adecuadas”.81 El 06 de Julio de 2015 se aprueba la Ley 1761, mediante la cual se tipifica el delito de feminicidio como una conducta autónoma, y cuya finalidad es “garantizar la investigación y sanción de la violencia contra la 79 Laity A Velásquez Fandiño. Acontecimiento feminicidio: interpelación bioética. Revista Latinoamericana de Bioética, julio de 2018, At. 80. 80 Javier González Penagos. Caso Rosa Elvira Cely, ¿hay más responsables?. Diario El Espectador. 25 de agosto de 2018. www.elespectador.com/noticias/bogota/caso-rosa-elvira-cely-hay-mas-responsables-articulo-808211 81 Senado de la República de Colombia. www.senado.gov.co/noticiero-del-senado/item/19065-tipifican-el- feminicidio-como-delito-autonomo 36 mujer por motivos de género y discriminación.”82 Así como también “prevenir y erradicar dichas violencias (…)” En ese orden de ideas, es posible señalar que la Ley 1761 de 2015 está cumpliendo con los fines de la pena contemplados en el artículo 4 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), al buscar no solo la prevención general sino especial. Dicho artículo 4 establece lo siguiente “La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.”83 Vasalli manifiesta que tanto la prevención general, como la prevención especial y la retribución son funciones fundamentales que debería tener la pena.84 Por ello, la pena sirve exclusivamente fines racionales y solo puede estar justificada si persigue o tiene como meta la reincorporación del delincuente a la comunidad. A su vez, Roxin, manifiesta que en la mayoría de los casos en lo que se impone una pena “late un elemento de prevención especial, pues es aquella la que intimidará al delincuente frente a una posible reincidencia y así la sociedad está segura de este durante el cumplimiento de la pena.”85 Luis López Pérez manifiesta que la prevención especial de la pena busca evitar la comisión de aquellos nuevos delitos al igual que la prevención general, pero además de lo anterior se distancia de la prevención general en la medida que su política incide sobre el delincuente a efecto que este no vuelva a delinquir, y esto se logra mediante: corrección, reeducación, 82 Ley 1761 de 2015. Por el cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. 06 de julio de 2016. 83 Código Penal Colombiano (CPC). Ley 599 de 200. Art 4. 24 de julio de 2000(Colombia) 84 Giuliano Vasalli, Funciones e insuficiencias de la pena, en estudios jurídicos en homenaje al profesor Luis Jiménez de Asúa. Ed Abeledo-Perrot, 367 y 368 (1964) 85 Claux Roxin. Problemas básicos del derecho penal, trad de Diego Manuel Luzón Peña, Madrid, Edit. Reus, SA, (1976) 37 inocuización, siendo esta última “la forma en la que se evita que el autor exprese su mayor o menor peligrosidad en sus relaciones sociales.”86 Al respecto, la sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que la “prevención general la pena representa una amenaza dirigida a los ciudadanos para que se abstenga de incurrir en delitos. Por ende, tanto la amenaza punitiva como la ejecución de la pena deben producir un efecto intimidatorio en los autores potenciales para así evitar que lleguen a delinquir”, y la prevención especial, por su parte, “tiende a evitar que el delincuente reincida en comportamientos desviados durante el término de ejecución de la sanción penal.”87 Ahora bien, es importante señalar que el reproche de esta conducta se encontraba regulada en el artículo 104 del Código Penal como una agravante del artículo 103 referente al homicidio, si se cometía contra una mujer por el hecho de serlo.88 A partir de la modificación hecha en 2015, el delito quedo tipificado de la siguiente manera: “Artículo 104A. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses”. 86 Luis López Pérez. Apuntes sobre la Prevención Especial o Individual de la Pena. Revista. Revista Virtual CEDP.Universidad de San Martín de Porres, Octubre 17 de 2017, At 1. 87 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Proceso 33254, M.P José Leónidas Bustos Martínez; 27 de febrero de 2013. 88 ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: 11. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer (subrayado por fuera del texto original). 38 3.1.2. Discusiones doctrinales más relevantes desde el ámbito penal El delito de feminicidio “como hecho, es una triste realidad que no es de nueva data.”89 En Colombia una parte de la academia considera que la discusión se presenta debido a “la falta de una adecuada técnica legislativa que conlleva a un choque formal y material con otros delitos previstos en el Código Penal, su incongruencia con normas rectoras como la de legalidad y tipicidad objetiva; han traído como consecuencia que prácticamente cualquier hecho de muerte en el que esté involucrada una niña, adolescente o mujer, o quien se identifique en su género con ellas, se pretenda tipificar como un feminicidio.”90 En ese orden de ideas, podemos encontrar doctrinantes que realizan una serie de críticas al tipo penal de feminicidio por su indebida “técnica legislativa”. Estos realizan un análisis exhaustivo de lo que se ha entendido por el hecho de ser mujer, por su identidad de género y cada uno de los factores que rodean las circunstancias al momento de la comisión de la conducta penal. Así mismo, señalan que en virtud de que el Código Penal no incorpora una definición expresa de lo que es ser mujer, debe reconocerse que “(…) el concepto de “mujer” se ha ampliado y por tanto ya no se reduce al aspecto biológico, anatómico o físico, sino que da paso a espacios mucho más amplios, producto de análisis sociales, antropológicos, culturales y políticos.”91 Es así como “se puede decir que cuando emitimos la expresión “condición de ser mujer”, con ella nos referimos a 89 Miguel Córdoba Angulo & Sarah Coral Cadena. El feminicidio en Colombia. En: Augusto J. Ibañez Guzmán & Andrés Fernando Ramírez Moncayo. Código penal reflexiones después de 15 años de vigencia. Libro homenaje al profesor Augusto J. Ibáñez Guzmán. Grupo editorial Ibáñez, 114, 2018. 90 Id, 112-113. 91 Id, 125. 39 quien teniendo características biológicas o sexuales “femeninas”, por construcciones culturales o sociales es identificada como tal o cumple tal rol.”92 Autores como Miguel Córdoba y Sarah Coral señalan que el concepto de “condición de ser mujer” e “identidad de género” no pueden asimilarse toda vez que la identidad de género “(…) puede corresponder a la femenina o la masculina, por lo que aquel concepto no puede entenderse exclusivo del género femenino. Este es un concepto amplio que puede o no abarcar posturas, roles, ejercicios, etc., identificados con lo femenino, también puede abrazar todos éstos, vistos desde el punto de vista del género masculino; e incluso puede mezclarlos y en virtud de ello, crear nuevos “patrones”, pautas o formas de desenvolverse, de vivir y de desarrollar la persona en la sociedad.”93 Es así como la identidad de género hace “referencia la forma en la que cada individuo asume el género respecto a sí mismo y frente a los demás.”94 Otro sector académico, es decir, aquellos doctrinantes que manifiestan la realización de diversos ajustes al delito, no niegan la existencia de los altos niveles de violencia en contra de las mujeres, pero su debate se centra en la concepción del derecho penal como ultima ratio y el rol que asume el mismo frente a la “política criminal y género”. Camilo Sampedro realiza dos críticas a la tipificación del feminicidio. A pesar de que “reconoce” la importancia del enfoque de género en la política criminal para “(…) visibilizar las situaciones de discriminación de las mujeres y una posibilidad de implementar las medidas correspondientes para prevenir y contribuir a la 92 Id, 129. 93 Id, 130-131. 94 Id, 132. 40 erradicación de esa situación discriminatoria”95, considera que la tipificación del delito de feminicidio es contraria a una “correcta” política pública frente al delito, por recurrir a la tipificación de delitos como prima ratio.96 En segundo lugar, y a pesar de que reconoce la importancia del enfoque de género, posteriormente critica la “discriminación positiva” que se produce como consecuencia de la tipificación del feminicidio.97 Omar Huertas Díaz y Nayibe Paola Jiménez Rodríguez realizan un análisis histórico respecto del desarrollo del tipo penal del feminicidio y sus etapas en Colombia. La primera etapa es el fenómeno social98, la segunda etapa se denomina La Corte Suprema de Justicia99 y la tercera etapa es la sanción de la ley que tipifica el delito de feminicidio.100 95 Camilo Sampedro Arrubla. Derecho penal y género, Revista Derecho Penal y Criminología, Vol. 38, n.º 105, julio-diciembre de 2017, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 211. 96 Id, 212. 97 Id, 213. 98 “..Primera etapa: Fenómeno social. El feminicidio se ejerce todos los días y en todos los ámbitos; constituye la manifestación concreta de la desigualdad y la discriminación por razones de género, y una de las violaciones de derechos humanos más recurrentes y generalizadas en el mundo: el derecho a la seguridad, la integridad, la libertad y la dignidad de la persona. La violencia contra las mujeres y las niñas imposibilita el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre, la mayoría de las veces es perpetrada para conservar y reproducir situaciones de subordinación, y pone en riesgo a la víctima de tal manera que puede derivar en su muerte.” Omar Huertas Diaz y Nayibe Paola Jiménez Rodríguez, Feminicidio en Colombia: reconocimiento de fenómeno social a delito. Universidad Nacional de Colombia. Pensamiento americano, 9. 113. 99 “… Segunda etapa: Corte Suprema de Justicia El día cuatro de marzo del año en curso, la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Penal, con ponencia de la doctora Patricia Salazar Cuellar, dicto la primera sentencia que reconoce el feminicidio. La situación que da origen a la sentencia son: El procesado fungía como esposo de la víctima, con quien tuvo una hija, infante que para la época de los hechos tenía seis años de edad.” Íd. 116. 100 “…Tercera etapa: El delito Para el mes de julio del año 2015, Colombia sanciona la ley Rosa Elvira Cely, en memoria de la mujer quien fue víctima de un feminicidio, con el objeto de tipificar el Feminicidio como un delito autónomo, garantizar la debida diligencia, idoneidad y oportunidad en la investigación y sanción de la violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad. Así, la norma tipifica el feminicidio como un delito autónomo, conceptualizándole como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, ya sea en ámbito público o privado, conformada por un conjunto de conductas que conllevan a la muerte violenta contra las mujeres.” Id. 118. 41 Por último, encontramos aquellos doctrinantes a favor de la penalización de este tipo penal contra la mujer. Susana Chiarotti de CLADEM101, establece que el derecho penal no busca prevenir ningún tipo de conductas ilícitas, ni producir un efecto que impida la comisión de diversos delitos. Por el contrario, su tipificación busca cambiar la mentalidad patriarcal existente en los países latinoamericanos reflejados en los jueces, buscando una adecuada sanción y evitando la aplicación de atenuantes que invisibilizan la situación de violencia de género extrema contra las mujeres. Por otra parte, Patsili Toledo102 afirma que la efectividad de las leyes de tipo penal se encuentra en lo simbólico y cultural solamente. Por lo tanto, las políticas públicas deben implementarse para tener el efecto buscado. Por eso, la tipificación de este delito no se implementa para generar más impunidad, sino para que las sanciones no se adjudiquen como homicidios agravados, ya que lo que se busca es la renuncia a la neutralidad de género en los tipos penales relativos a la violencia contra la mujer. Expuestas las posturas frente al delito de feminicidio, consideramos desde nuestro punto de vista y respetando los opositores de este, que existe una evidente falta de técnica legislativa en nuestro país. Si bien, se buscó visibilizar y sancionar la violencia contra las mujeres, la ley no incorpora elementos descriptivos de que debería entenderse por ser mujer o incluso no plantea mecanismos preventivos de feminicidios y solo se centró en mecanismos punitivos. En ese orden de ideas, creemos que la solución a esta problemática es la creación de mecanismos preventivos como el 101 Contribuciones al debate sobre la Tipificación Penal del Feminicidio/Femicidio. CLADEM. http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20180108_01.pdf (Agosto de 2011) 102 Patsili Toledo Vásquez, Tipificación del Femicidio/Feminicidio: hacia el abandono de la neutralidad de género en el Derecho Penal frente a la violencia contra la mujer. Derecho, Género e Igualdad, 2008, At. 3. 42 acompañamiento del estado a través de hacer efectiva las ordenes de restricciones cuando una victima denuncia a su agresor, que se ofrezca un acompañamiento psicológico durante todo el proceso a la víctima y a sus familiares y por ultimo que se surtan de manera diligente cada una de las etapas del proceso penal. 3.2. Pronunciamientos más relevantes del delito de feminicidio Los pronunciamientos aquí expuestos fueron seleccionados con base en los siguientes criterios: Primero porque en algunos casos se evidencia que la violencia proviene de algún miembro del núcleo familiar, en otros de personas conocidas que no hacen parte del núcleo familiar y de personas completamente extrañas. Segundo, cada uno de estos casos tuvo amplio impacto social en nuestro país y tercero en algunos se observa una inadecuada aplicación de la norma, 3.2.1. Caso Rosa Elvira Cely El Feminicidio antes del 2012 en Colombia era un concepto de discusión y conocimiento, pero debido al suceso ocurrido el 14 de mayo del 2012 contra Rosa Elvira Cely el asesinato de las mujeres inicia a tener mayor visibilización en nuestro país. Rosa Elvira Cely fue violada, empalada y lacerada en el parque nacional en la ciudad de Bogotá por su compañero de clase Javier Velasco Valenzuela. Debido a la gravedad de las heridas propiciadas por su agresor, “quien le introdujo ramas por el ano y vagina, destruyendo sus intestinos y sus órganos pélvicos103 falleciendo días después. El Juzgado Segundo Adjunto del Circuito Especializado de Bogotá condenó a 48 años de prisión y multa de 853 salarios mínimos legales vigentes a Javier 103 Javier González Penagos. Caso Rosa Elvira Cely, ¿hay más responsables?. Diario El Espectador. 25 de agosto de 2018. www.elespectador.com/noticias/bogota/caso-rosa-elvira-cely-hay-mas-responsables-articulo-808211 43 Velasco Valenzuela por el delito de acceso carnal violento, tortura y homicidio agravado contra Rosa Elvira Cely, luego de recibir los beneficios de rebaja de pena por allanamiento a cargos. Debido a lo acontecido con Rosa Elvira Cely, el Congreso expide la Ley Rosa Elvira Cely -Ley 1761 de 2015-. Frente a este tema se profirieron dos sentencias de constitucionalidad por la Corte Constitucional, la sentencia C-297 de 2016 y la C-539 de 2016. La Corte en sentencia C-297 de 2016 señaló que: “ una de las posibilidades que consagra el tipo para verificar la intención de dar muerte por razón del género, es la configuración de las condiciones establecidas en el literal e ( antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no) que se revisa en esta ocasión, las que deberán ser considerados con los todos los elementos de prueba. No obstante, si bien el Legislador estableció unas circunstancias específicas en los literales de la norma, éstas no son un catálogo necesario que debe agotarse para comprobar el feminicidio. Es decir, la adecuación típica de la conducta siempre debe abordarse a la luz del móvil, como el elemento transversal que lleva consigo el análisis de la violencia o discriminación de género, en cualquiera de sus formas, que puede escapar a dichas circunstancias.104 104 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C- 297 de 2016. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado: 8 de junio de 2016 44 (…) El sujeto activo se refiere a “quien” cause la muerte a una mujer, es decir, aquella persona que lleve a cabo la conducta no es calificada ni determinada por condiciones especiales. El sujeto pasivo es calificado, pues necesariamente se trata de una mujer o de una persona que se identifique en su género como tal. El objeto material del delito en sentido estricto se trata de la vida de la mujer o la persona identificada como mujer. Como lo señala la exposición de motivos de la ley, este es un tipo pluriofensivo que busca proteger diversos bienes jurídicos, a saber: la vida, la integridad personal, la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. La conducta corresponde a dar muerte a una mujer por el hecho de serlo, por lo tanto el verbo rector es matar a una mujer. No obstante, como lo advierte la exposición de motivos de la ley, este delito se diferencia del homicidio en el elemento subjetivo del tipo. Es decir, la conducta debe necesariamente estar motivada “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”, móvil que hace parte del tipo (dolo calificado).105 3.2.2. Caso Sandra Patricia Correa. En el año 2009, Sandra Patricia Correa recibió nueve puñaladas por su pareja Alexánder de Jesús Ortiz Ramírez por un ataque de celos. En septiembre del año 2012, la golpeó y la corrió de la casa. Después de dicho suceso, Sandra fue acosada por Alexánder. Meses después de lo acontecido, Sandra fue citada a un Motel por su agresor en la ciudad de Medellín para dialogar de una “mejor manera”, pero ese día le fue propinada una puñalada en la parte izquierda de su 105 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C- 297 de 2016. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado: 8 de junio de 2016 45 tórax, la cual le ocasionó la muerte. A su agresor le fue imputado el delito de homicidio agravado y fue condenado a 280 meses de prisión. La Corte Suprema de Justicia en sentencia SP 2190-2015106, resolvió un recurso de casación interpuesto por el apoderado de las víctimas, frente a la sentencia del Juzgado 4 Penal del Circuito de Medellín y Tribunal Superior por el cargo de homicidio agravado. Esta ha sido un precedente en tema del agravante del feminicidio, y a su vez ha sido una guía en temas de investigación y definición de este tipo penal especial. En esta se menciona que constituye un error afirmar que los casos de asesinato de mujeres se tratan de un simple crimen pasional, sino un homicidio contra una mujer por razón de género. Este precedente es fundamental porque se señala la importancia de identificar la existencia de historias de violencias previas y las acciones de instrumentalización de la vida y cuerpos de las mujeres y las relaciones de poder.107 La Corte señaló que se debe entender por feminicidio cuando “sé causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad”. “(…) Significa lo precedente que no todo asesinato de una mujer es feminicidio y configura la causal 11 de agravación del artículo 104 del Código Penal. Se requiere, para constituir esa conducta, que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto.”108 106 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP 2190-2015, MP Patricia Salazar Cuéllar, Marzo 4 de 2015. 107 Roxana B, Sefair Morales. NI UNA MENOS. Movilización socio legal y la sanción de la Ley de Feminicidio Rosa Elvira Cely. Universidad del Rosario, Escuela de Ciencias Humanas, Sociología, 66, (2017). 108 “sé causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema 46 Ante esto, establece la Corte de igual manera que, “en otros términos, se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad. Este entorno de la violencia feminicida, que es expresión de una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer, es el que básicamente ha servido de apoyo al legislador para considerar más grave ese tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y que se busca contrarrestar legítimamente con la medida de carácter penal.”109 De igual manera, como se ha mencionado a lo largo de la investigación, en donde se establece que no todo asesinato a una mujer es feminicidio, la Corte alega que lo que se requiere, para constituir esa conducta, es que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto.110 3.2.3. Caso Monstruo de Monserrate Otro caso relevante es el referente a las mujeres asesinadas por Fredy Armando Valencia, conocido como el Monstruo de Monserrate. Esta historia se conoció en noviembre 28 del 2015 cuando un perro callejero escarba cerca a la choza ubicada a 30 metros de la Circunvalar con vulnerabilidad. Este entorno de la violencia feminicida, que es expresión de una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer, es el que básicamente ha servido de apoyo al legislador para considerar más grave ese tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y que se busca contrarrestar legítimamente con la medida de carácter penal examinada e igual con las demás de otra naturaleza adoptadas en la Ley 1257 de 2008. Significa lo precedente que no todo asesinato de una mujer es feminicidio y configura la causal 11 de agravación del artículo 104 del Código Penal. Se requiere, para constituir esa conducta, que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto.” 109 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP 2190-2015, MP Patricia Salazar Cuéllar, Marzo 4 de 2015. 110 Id. 47 calle 21 y se descubrió una pierna humana; esto reveló que varias mujeres habían sido asesinadas por este hombre. Su captura se realizó el 1 de diciembre de 2015. La Fiscalía comenzó la respectiva investigación del caso, entrevistando diversos denunciantes que alegaban que era violento, que recibía visitas constantes de mujeres jóvenes, la mayoría eran habitantes de calle a las cuales “ayudaba” llevándolas a su cambuche por comida y drogas, pero con el objetivo de tener relaciones sexuales con ellas y cuando estas presentaban alguna resistencia, las asfixiaba o les quebraba partes del cuerpo para doblegarlas y meterlas en bolsas de basura y enterrarlas. El delegado de la fiscalía encargado del caso indicó que Fredy Armando Valencia mantenía relaciones sexuales después de asfixiarlas. La Fiscalía al llegar a la escena pudo establecer el lugar exacto donde se encontraban enterradas las victimas porque fue Fredy quien les daba las indicaciones. Se encontraron 8 cuerpos de mujeres entre los 18 y 22 años. El Juzgado 53 Penal de Bogotá, lo condenó a 9 años y 5 meses por asesinato de María del Pilar Rincón de 26 años. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revisa la sentencia y considera que el juzgado de conocimiento no supo calcular el monto de la pena, lo que genera el aumento a 18 años de prisión más. A su vez, el Juez Segundo Penal del Circuito de Bogotá condenó a Fredy Valencia por 36 años de prisión por delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, desaparición, entre otros delitos; esto por asesinar a diez mujeres entre los años 2012 a 2014. El 13 de octubre del 2020, el Juez 30 Penal del Distrito absolvió a Fredy, exponiendo que existían vacíos por parte de la Fiscalía General de la Nación al probar que accedió carnalmente a sus víctimas; a pesar de que existen pruebas periciales, las cuales indican un abuso sexual 48 evidente por la posición fetal, ausencia de ropa, ataduras, golpes, debido a la negativa de las víctimas a sostener relaciones sexuales con él. El Juez alegó errores en el debido proceso, vulneración de los derechos de Fredy Armando Valencia, también indicó que si se negaban y las mataba no existía abuso sexual y que todo lo anterior no fue determinante para comprobar que el delito existió. Las pruebas no son indicativas de que se dio acceso carnal violento antes de los homicidios. La Fiscalía interpuso recurso de apelación sobre la decisión proferida frente al delito de accesos carnal violento.111 3.2.4. Caso Yuliana Andrea Samboní (Y.A.S.M) Otro de los casos que ha marcado la historia colombiana fue el de Yuliana Andrea Samboní (Y.A.S.M). Yuliana tenía 7 años cuando fue raptada el 4 de diciembre de 2016 frente a su lugar de residencia por Rafael Uribe Noguera a las 9:12 am, quien la obliga halándola de su brazo a subirse a la camioneta de este último. Rafel Uribe Noguera fue capturado el 6 de diciembre de 2016, y se le imputó el delito de feminicidio agravado en concurso heterogéneo de secuestro agravado, acceso carnal violento y tortura. El juzgado 35 penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá D.C, realizó un análisis exhaustivo del delito de feminicidio, y señaló que a Rafael Uribe Noguera se le imputa el delito de feminicidio por cuanto “se provoca la muerte violenta de la niña Y.A.S.M., por su condición de ser mujer y luego ejecutarse sobre su cuerpo actos de instrumentalización de género”. Las razones que sustentan esta imputación es que “se halló oculto y en posición fetal, el 111 Absuelven a Fredy Valencia del delito acceso carnal violento. Periódico El Tiempo. 14 de octubre de 2020. https://www.eltiempo.com/bogota/absuelven-a-fredy-valencia-por-el-delito-acceso-carnal-violento-543112 49 cuerpo desnudo y sin vida de Y.A.S.M. (…)”. La menor se convirtió en el objeto de la desmedida satisfacción sexual de Uribe Noguera. “No en vano fue privada de la libertad, lacerado su cuerpo, penetradas sus cavidades corporales con descomunal violencia hasta provocar el desgarro de los tejidos, ungido su cuerpo con aceite de cocina para el incremento de la excitación sexual de su victimario y coronada – como un efecto cruelmente simbólico- con una prenda interior femenina de color rojo atada a su cuerpo y cerrado sobre el abdomen con un amarradijo simulando ser un moño de regalo”. Para el juzgado fue posible inferir razonablemente que la violencia soportada por la menor “fue el producto de las perversas dinámicas de discriminación de género, que alimenta las violencias ejercidas contra la mujer”. Su cuerpo fue tomado, usado, ungido y finalmente desechado. “Siempre que la violencia sexual antecede la provocación de la muerte de una mujer, se está ante feminicidio. Con la agresión sexual se confirma el sometimiento de los femenino a lo mascul

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