TEORIA GENERAL DEL PROCESO RESUMEN.docx

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**[Unidad 2: "Derecho Procesal"]** **Artículo 19: "Ninguna habitante de la republica será obligado a hacer lo que manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe"** **[Derecho]**: Conjunto de Normas, es una parte de la cultura que aspira a conocer las normas jurídicas, aquella conducta es derech...

**[Unidad 2: "Derecho Procesal"]** **Artículo 19: "Ninguna habitante de la republica será obligado a hacer lo que manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe"** **[Derecho]**: Conjunto de Normas, es una parte de la cultura que aspira a conocer las normas jurídicas, aquella conducta es derecho cuanto puede t debe ser juzgada en relación con las normas. No existen actos jurídicos neutros, estos son juridicamentes permitidos y jurídicamente prohibidos. **Derecho Procesal:** Este derecho procesal puede ser definido como la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de aquellas normas jurídicas generales o individuales. También estudia el conjunto de actividad que tiene lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o arbitral. El derecho procesal lo definiríamos como: [Toda disciplina que estudia la actividad que tiene lugar en los tribunales judiciales y arbitrales, así también como las normas referidas a la organización de dichos tribunales donde se podría realizar el proceso. Es materia propia del derecho procesal toda actividad realizada en los tribunales.] **Diferencias entre derecho procesal y derecho material:** - El derecho material está compuesto de normas estáticas, mientras que el derecho procesal por normas dinámicas. - El derecho procesal tiene tres tipos de planos: Teoría general del proceso, el derecho procesal Civil y el Derecho Procesal Penal. - La elaboración de instituciones como la acción, la jurisdicción y el proceso hacen que caractericen la autonomía del derecho procesal y del derecho material. - El derecho material es la actividad de los órganos desplazados por el Estado, conjunto de actividades que se tienen por conjunto (Código Civil, Código Penal y las leyes) - Pero en conclusión podemos decir que es evidente que sin la otra no podrían existir, No Hay derecho Procesal SIN derecho Material, sin estos dos en conjunto no se lograría la "paz social" - (art5) La obligación de las provincias de asegurar la administración de justicia - (Art7) La fe que merecen los procedimientos judiciales de cada provincia en las demás - (Art34) La incompatibilidad entre el cargo del juez Federal y el Juez de Provincia - (Art99) La forma de poder designar a los magistrados judiciales - (Arts 108 al 119) La constitución y la competencia del Poder Judicial de la Nación. - (Art 109) Prohibición de que el presidente de la republica ejerza funciones judiciales. - ART16: Igualdad ante la ley, supresión de fueros personales - ART18: Inviolabilidad de la defensa en juicio, prohibición de que sea juzgado en comisiones especiales, ni sacado de los jueces designados por la ley etc. **Leyes:** **Nacionales:** 1. El Código Procesa Civil y Comercial de la Nación. 2. El Código Procesal Penal. 3. Ley de matrimonio Civil 4. La Ley de Concursos y Quiebras **Provincial:** 1. Código de Procedimiento Civil y Comercial. 2. Código de Procedimiento Penal. 3. Código Contencioso Administrativo. **Reglamentos**: Orden nacional: son dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Con cuyo objetivo de facilitar el mejor funcionamiento de la administración de justicia. Orden de la Provincia Buenos Aires: con aquellas mismas características son dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. **Acordadas Judiciales:** Destinadas a reglar conductas particulares o individuales, por lo general también destinadas a organizar la administración de justicia. **Costumbre:** Practica constante y uniforme de una conducta, por parte de los miembros de una comunidad social con la convicción de que tal comportamiento sea jurídicamente obligatorio. **Jurisprudencia:** Es la manifestación del derecho y en especial del Derecho Procesal, ya que es la aceptación más aceptable que considera a la jurisprudencia como "la reiterada y habitual concordancia de las decisiones de los órganos Jurisdiccionales del Estado sobre las situaciones jurídicas idénticas o analogías. No es fuente obligatoria para el juez salvo para fallos plenarios, obligatorios para la sala y todos los juzgados de primera instancia que dependan de ella. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es obligatoria para todos los tribunales de menor jerarquía. **Doctrina:** Concepción amplía: Opinión de distintos autores que si bien no obliga al juez, constituye antecedente para fundar su decisión. Concepción Estricta: Doctrina legal, que es conformada por casos específicos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia logran establecer que aquella doctrina sea obligatoriamente aplicada por los tribunales inferiores, según se trate de Provincia o Nación. **Fuentes primarias:** 1. Ley 2. Costumbre 3. Jurisprudencia obligatoria. **Fuentes Secundarias:** 1. La jurisprudencia no obligatoria. 2. Doctrina 3. No son obligatorias las fuentes secundarias a no ser que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hagan una excepción. **Normas Procesales:** Norma jurídica destinada a regular la realización de la función jurisdiccional del Estado de los tribunales arbitrales y de la mediación prejudicial. Estas no están en los códigos Procesales, se encuentran en la Constitución Nacional, en los Códigos de Fondos así como también las Leyes Nacionales y Provinciales. **Eficacia de las Normas Procesales en el tiempo:** La eficacia de normas Procesales en el tiempo es de total libertad que es consagrada al legislador, ya que no se encuentras con normas reguladoras, solo limitaciones derivadas de la existencia de los derechos adquiridos, podemos mencionar algunas distinciones: 1. Una Ley procesal nueva no puede válidamente aplicarse a aquellos procesos que a aquella fecha de su entrada en vigencia se pueda encontrar cumplidos por una sentencia firme, ya que si esta misma se aplicara implicaría una manifestación de violabilidad de las garantías constitucionales. 2. La nueva Ley debe aplicarse a aquellos procesos que se inicien con una posterioridad en su posible entrada de vigencia, un ejemplo, una ley debe modificar en respecto a una situación jurídica. 3. Aquellos procesos en trámite serán alcanzados por la ley nueva siempre y cuando que ello no afecte a los actos procesales cumplidos y que han quedado firmas bajo la vigencia de aquella ley anterior. **Eficacia de las Normas Procesales en el Espacio:** 1. Aquellas Normas Procesales que se hallan sujetas al llamado principio del territorialidad de la ley, solo tienen vigencia dentro del ámbito territorial del Estado que las dicto y donde se aplican. 2. La organización y competencia de los órganos judiciales y los diversos actos que se les constituye, desarrollan y se extinguen aquel proceso que se rigen por la lex fori (la ley del lugar en el cual se celebró aquel acto jurídico) **Principios y Sistemas Procesales:** Los principios procesales son fuentes del derecho, estos principios fundamentan la legislación y no provienen de ella, estos son reglas básicas tendientes a la obtención de un debido proceso. Estos se pueden clasificar en tres grandes grupos: 1. Los que se asientan en los principios de la Constitución. 2. Los que provienen de la sociedad, receptados por el Legislador 3. Los derivados en principios Logico-cientifico, cuya aplicación se basa más en la prueba y en la sentencia. **Garantías Constitucionales:** El debido al Proceso (o proceso justo) está garantizado por los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional incluyen: a. Principio procesas de Bilateralidad, también es denominado de contradicción, este establece que las partes deben ser oídas antes del que juez deba adoptar una resolución. b. Contradicción está más relacionado con la contestación de la demanda. c. Principio Procesal de igualdad ante la Ley Se menciona que la igualdad ante la ley da unas garantías Constitucional, que esta mismo podría simplificarse en que "Todos Somos IGUALES ante la misma Ley" d. Principio procesal de congruencia Todo proceso debe estar dirigido hacia un fin, la resolución de conflictos, el mismo juez está limitado por los hechos, por las mismas pruebas aportadas y producidas por las partes, ese límite deberá resolver aquel conflicto aplicando un derecho a fondo para la resolución del mismo. e. Debido al proceso: Impide la nulidad por vicios del procedimiento, o la revisión de la sentencia por arbitraria. Esto tres principios mencionados deberán estar claramente garantizados en el proceso evitando Un Proceso Injusto o una Resolución Arbitraria. Todo proceso deberá reunir los tres principios procesales mencionados para que le den validez y una eficacia a estos mismos. **Principio de Moralidad**: Reglas Morales no son absoluta, los abogados mismos están sometidos a ellas cuando ejercen a la misma profesión. **Principio de Preclusión**: Este mismo derecho está dividido en etapas, cuando cada etapa del proceso de habilita y se desarrolla con distintos actos propios, pero si estos no se ejecutan en la etapa correspondiente no tendrán una validez. **Principio de Inmediatez**: este implica que debe haber un acercamiento o un contacto entre las partes y el mismo juez que actúan en el proceso. **Principio de Economía Procesal:** trata de lograr mayores resultados en el proceso con el mínimo empleo de actividad procesal. Ejemplos: No admitir la demanda que no cumpla las exigencias legales Rechazar los incidentes que la ley no autorice **Sitema Dispositivo**: Garantía procesal, que esta permite que las partes dispongan del proceso y la actuación del juez se vea limitada por este principio, este mismo es un Principio fundamental. **ESTOS DOS NO SON COMPARBLES** **Sistema Inquisitivo**: este se va mas por el interés de la sociedad afectada por un mismo delito, es la participación de las partes, intermediadas por sus letrados, es pasiva, el juez se concentra en las tres funciones de los actos procesales, acusar, defender y decidir. **Juez Natural:** El derecho Natura al juez natural es un derecho humano reconocido a un nivel Nacional e Internaciones que este incluye al juez Independiente, imparcial y que es predeterminado por la misma Ley Inviolabilidad de la Defensa en Juicio Es **inviolable** la **defensa en juicio** de la persona y los derechos (...) Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo (...) El derecho a ser oído tiene una íntima relación con el dictado de la sentencia, la cual solo debe expedirse sobre los hechos y las circunstancias que contiene la imputación. **Jurisdicción Y Acción.** **Evolución de la acción:** Edad Clásica: Esta misma identificaba el derecho con la acción, siendo su expositor savigny, este mismo elaboro una teoría civilista de la acción: "*Al violarse un derecho, aparece otro derecho*" Este seria "El derecho de Defensa", ante esta misma postura se obtienen estas conclusiones: 1. No hay derecho sin acción, ya que de lo contrario el derecho seria letra muerta 2. No hay acción sin Derecho, ya que la acción es el elemento mas del derecho 3. La característica de la acción depende del derecho violado: a un derecho personal corresponde a una acción personal, osea a un derecho real a una acción real. **Doctrina Moderna:** En Alemania en 1856 Windscheid Publica *La acción en el derecho civil romano desde el punto de vista moderno,* se distinguía en el actio (dirigida al adversario) y la klage que está dirigida al juez. Su concepto no era tan moderno ya que decía que el derecho de acción se encuentra ínsito al derecho subjetivo de fondo: Derecho Civil. En 1857 Muther en la teoría de la acción Romana y el Derecho Moderno de obrar, postulo que la acción como un derecho público subjetivo. Muther otorgaba una autonomía a la acción, que la desvinculaba del derecho Privado. Con este mismo autor se concentra la ciencia procesal moderna, en la cual conformo otros conceptos de pretensión, jurisdicción y proceso. Von bÜlow en 1868, completo esta visión con los conceptos de excepción y los presupuestos procesales, este mismo manifiesta la diferencia entre acción y pretensión, pero no logro definir con una total claridad el concepto de pretensión. Los doctrinados consideraban que la acción es un derecho abstracto, que esta misma le corresponde a ciudadano que no tiene un derecho subjetivo. Estos dicen que el ciudadano ejerce su derecho de acción ante cualquier grado judicial. **Teoría Chiovenda:** En 1923 Chiovenda junto a Carnelutti fundaron la revista "Derecho Procesal Civil" donde Chiovenda considero que la acción como n derecho potestativo que busca provocar la coacción del órgano Judicial, se ejerce frente al Estado y no contra de este sino contra el adversario. **Teoria de Guasp** Seguido por palacios dice que se traslada e problema de la acción hacia la noción de pretensión, "*La acción es el poder concedido por el Estado a individuo para poder formular pretensiones y la pretensión es el poder de hacer valer la acción*", con esta misma postura la acción civil y penal se asemejan ya que logran afirmar la teoria general del proceso, lo que le interesa a palacio es la pretensión y en lo penal la pretensión punitiva, desde la óptica del actor o querellante. **Concepto actual de la Accion (La acción es un Derecho)** El poder de reclamar una tutela jurisdiccional se le denomina Acción, en la cual esta consiste en poder reclamar un derecho ante el órgano Jurisdiccional y pode obtener como resultado el proceso que debe terminar en una sentencia. El contenido de la acción es la pretensión. Esta misma es el derecho que todo ciudadano tiene para que pueda reclamar ese amparo frente al Estado donde se pueda resolver su conflicto, aplicando un derecho a fondo en una sentencia congruente y motivada, con el cuyo fin del Estado ponga a disposición una organización Judicial. NO es contra el Estado, es Frente a Estado Corresponde a las dos Partes. Pretensión Encontrada en la demanda en términos claros y precisos, según lo establece el art. 330 de Código Procesal Civil y Comercial. Solo corresponde al actor ya que el demandado no tiene pretensión Demanda Es el primer acto de inicio del proceso. **Requisitos Condicionales de la Acción:** a. **El interés**: Toda acción requiere de una mínima valoración previa por la jurisdicción, este mismo interés debe surgir de una simple lectura de la demanda para que sea viable la misma acción judicial, solo un interés demostrado podrá tener una sentencia favorable. Alsina: "el interés es medida de la acción, ya que sin interés no hay acción." b. **Legitimación en de las partes:** Referida al derecho legítimo que tienen las partes de poder estar en el derecho, las partes son titulares. c. **Vigencia:** Si no ha recurrido aquel plazo para realizar aquella acción, esto quiere decir que no se pudo operar la prescripción o sea una falta de derecho. Se tiene que realizar antes de que quede prescripta. **Acción Civil y Acción Penal:** Tanto como la acción civil y la penal resultantes de un mismo hecho pueden ser ejecutadas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción puede interponerse ante los jueces penales, conforme las disposiciones de los códigos procesales y las leyes especiales. La Acción civil es aquella que se ejercita, mediante la correspondiente demanda, ante la autoridad judicial para ejercitar o reclamar un derecho. En cambio la Acción penas es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la disposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la Ley. De esta misma manera, la acción penal es el **Punto de partida del Proceso Judicial.** La bilateralidad de la acción significa que cada parte (tanto actor como demandado) tienen las mismas facultades y derechos procesales, en particular la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, por medio de la cual pueden construir relaciones procesales propios en ejercicio de sus respectivos derechos de acción por la cual se postulan pretensiones jurídicas. **Pretensión:** Es la materialización del derecho a la resolución de un conflicto, que se expresa concretamente que resolución va a dictar el mismo juez, Es el objeto del proceso contradictorio. ***Diferencias entre la Acción y la Pretensión:*** Acción Dirige al Estado Pretensión Dirige al Demandado - La acción dirige contra el Estado a fin de poder obtener una tutela jurídica plena mientras tanto que la pretensión se dirige en contra el demandado - La Acción es un derecho inherente a todos los sujetos de derecho, su goce no se encuentra limitado por ley, por ella dentro de la doctrina ha quedado en desuso el termino de condiciones de la acción y tenemos los presupuestos materiales, aquel ejercicio del derecho de Acción no puede estar supeditado a condiciones, en tanto que la pretensión posee elementos tales como causa petendi, ius petitum o ius petitio y el petiorio. Acción Da finalidad a tutela Jurídica. Pretensión Da finalidad al exigirse algo al demandado. - Con la acción se solicita al Estado tutela Jurídica, en tanto que la pretensión contenga un pedido concreto de una conducta al demandado el demandado. - La Acción es un derecho abstracto, este no tiene contenido propio ya que vale por si mismo, en tanto que la pretensión tiene como sustento un derecho material por el cual se le exige algo al demandado, toda vez que los titulares de la relación Jurídica sustantiva participan en aquella relación jurídica procesal aquella identidad se le denomina legitimidad para obrar. **Jurisdicción** La jurisdicción es el poder-deber del estado de imponer de una forma legal para resolver conflictos. Es aquella obligación que es entendida como "deber", que esta misma se origina en el "poder" que el mismo Estado le otorga como "potestad", con determinados sujetos con el fin de poder administrar justicia, resolviendo así los conflictos que van surgiendo en la Sociedad. En este se aplica el Derecho Sustancial, atribución que tiene un carácter de Monopolio. La función de la jurisdicción, es aquella actividad destinada a la resolución de conflictos y de represión del delito que el Estado lleva adelante a través de diversos órganos, que son generalmente Judiciales. El juez mismo se tiene que obligar a resolver los conflictos, mediante la medio idóneo estipulado por las leyes, el proceso. **Caracteres:** a. La jurisdicción constituye un presupuesto procesal, o sea, una condición de legitimidad del proceso, ya que sin intervención del órgano jurisdiccional no hay proceso. b. Tiene un eminente carácter público, como parte de la soberanía del Estado y que a ella puede acudir cualquiera de los ciudadanos sin distinción alguna. c. Es un monopolio del Estado, ya que el Estado en sus funciones jurisdiccionales no los puede delegar ni compartir con otros particulares. d. Es una función Autónoma, ya que su función de administrar justicia no está sometida a control de otros poderos, ni instituciones públicas o privadas, al emitir aquellas decisiones se realizan sin interferencia ni opinión de otras personas. e. Es complementaria y secundaria (en el caso de sentencias homologatorias) f. Es sustitutiva en los casos de acuerdos realizados en el proceso de mediación o de Laudo Arbitrales, en la cual se solicita una ejecución del mismo por vía Judicial. **Elementos de la Jurisdicción:** *NOTIO*: Facultad de conocer en todos los asuntos, solo se puede actuar con el requerimiento de las partes, salvo acción pública, cuando esto mismo ocurre se debe constatar la presencia de los requisitos esenciales -presupuestos procesales- para luego apreciar su aptitud para conocer en la cuestión que haya sido propuesta (competencia) y la aptitud de los sujetos procesales para poder actuar en el proceso (capacidad) *VOCATIO*: Facultad de obligar las partes a comparecer en el proceso, sin que su incomparecencia afecte la validez de la resolución Judicial. Esto necesariamente se realiza mediante una notificación o emplazamiento valido, esto quiere decir acto jurídico procesal debe cumplir ciertas formalidades, solemnidades establecidas; En conclusión podemos decir que es la facultad de disponer la comparecencia o detención de alguna de las partes. *COERTIO*: Poder del Juez de utilizar la fuerza contra las personas y las cosas, para poder dar cumplimiento a una medida ordenada, no cumplida voluntariamente o espontáneamente por el obligado, con el fin de hacer posible su desenvolvimiento. *LUDICIUM*: Esta es entendida como la resolución que pone fin al litigio o causa, el deber de dictar sentencia poniendo en fin al litigio de carácter definitivo, con efecto de cosa juzgada. *EXECUTIO*: Posibilidad de usar la fuerza pública para poder hacer más efectiva las decisiones judiciales. ***Función del Estado:*** Legislativo Ejecutivo: Contenciosa, Voluntario y Administrativo Judicial. **Jurisdicción Contenciosa**: El Estado interviene para poder resolver un conflicto entre las partes. **Jurisdicción Voluntaria**: Esta se procura de dar fuerza y autenticidad a ciertos actos, sin que haya controversia, ni partes, siendo el conocimiento del juez simplemente informativo, su decisión de igual manera no causa Estado y por lo tanto no adquiere fuerza de cosa Juzgada. Las partes no poseen conflicto pero el Estado debe estar presente para darle un marco legal. **Administrativa**: Referida a aquellos que no forman el poder Judicial pero adoptan su funcionamiento para poder asimilar a hacerlo. **La Competencia** **Concepto:** La competencia es la capacidad, aptitud o idoneidad para poder entender un caso específico y determinado circunscribe y limita la jurisdicción. También que tiene el juez para intervenir en un determinado proceso dependiendo su territorio, cuantía, grado o materia. **Distribución de La Competencia.** **Territorio**: Referido a una circunscripción (porción del territorio) determinado dentro de la Provincia de Buenos Aires donde el mismo Juez pueda actuar. En su artículo 5 y 6 del Código Procesal Civil y Comercial lo distribuye en departamentos judiciales e intervendrá el juez del departamento Judicial dependiendo donde sucedió el Hecho. **Materia**: Existen diferentes fueros y según los procesos que fueran tanto Civiles, Penales, Comerciales, Laborales o de familia será el tipo de juez que intervendrá o no, por eso hay distintos Jueces. **Grado**: Todos los procesos comienzan con una primera instancia luego por una apelación tenemos una segunda instancia (cámara de apelación) y en algunos de los casos hay una tercera instancia que es la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. **Cuantía/Valor**: Referido a que existen Juzgados de Primera Instancia que trabajan con causas menores o de menor valor económico, aquellas que se llaman Juzgados de Paz. **Turno**: Entendida que más de una distribución de competencia es una distribución más del trabajo que se realiza en distintos Juzgados para su funcionamiento. Si bien lo podemos ver más en los fueros penales entre otros juzgados, también tenemos una distribución de turno durante la feria Judicial. **Excepciones de las reglas de Competencia:** - **Conexión**: Se da cuando existen dos o más causas que se encuentran vinculadas o relacionadas por su objeto y que se involucran a las mismas partes (Ejemplo= Régimen de alimento- régimen de visita) - **Fuero de Atracción**: Referido a que el juez que está en un proceso universal va a entender en todas las causas que aparezcan con aquella sucesión o con esa misma quiebra. - **Prorroga**: Como norma general decimos que en la competencia Territorial es improrrogable referida a que la misma no se puede trasladar a excepción de competencia territorial. la prorroga opera de dos maneras. a. *Tacita*: Se da cuando una de las partes se presenta ante el juez que cree que es el competente y la otra parte contesta a la demanda sin oponer la excepción de incompetencia. b. *Expresa*: Aquella que se da cuando las partes firman un convenio en el cual, estas mismas deciden someterse a la competencia y esto puede realizarse en la competencia territorial y en asuntos que solo son exclusivamente patrimoniales. **Caracteres de la competencia:** **Indelegable**: En donde el juez no se puede delegar su competencia, lo que si puede hacer es pedir a otro juez en la resolución de un acto determinado, en el cual se solicita mediante un oficio exilado (carta rogatoria) **Extensible**: Este carácter implica que el juez es competente durante todo el proceso, si como también en aquellos incidentes o en las medidas cautelares que se inicien. **Improrrogable** Las partes no pueden prorrogar la jurisdicción, es decir no pueden pactar la jurisdicción federal. Se puede renunciar a la jurisdicción, cuando ella corresponda en razón de las personas que litigan (no de la materia). **Diferencias entre Competencia y Jurisdicción:** La jurisdicción es definida por la función que ejercen determinados órganos para resolver el conflicto. La competencia en cambio entendida como la capacidad, aptitud o idoneidad que tiene los jueces para intervenir en un caso específico, según sea su territorio, materia y grado este circunscribe y limita a la jurisdicción. - Jurisdicción es la función de administrar justicia que corresponde al poder judicial en cambio la competencia es el modo o la manera en la que se ejerce esta función. - La competencia es una medida de la jurisdicción. - Todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen aquella competencia para conocer un determinado asunto - Un juez competente es, al mismo tiempo, un juez con jurisdicción, en cambio sí un juez es incompetente es un con jurisdicción pero sin competencia. - La jurisdicción es la investidura que la ley da el juez para que pueda administrar justicia en cambio la competencia es la aptitud que tiene un juez para administrar justicia pero solo con respectas cuestiones que estén conformadas a la ley sean encomendadas. - La jurisdicción tiene todo juez sin determinado caso en cambio la consecuencia se determina con relación a cada caso. - Jurisdicción abarca todo el territorio Nacional. La competencia en cambio es el límite de la Jurisdicción. **Conflictos de las Competencia:** **Declinatoria**: Procedimiento que se presenta como excepción previa a través de la cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque cree que no tiene competencia. 1. Parte actora interpone la demanda del juez 2. El juez ordena traslado a la parte demandada 3. La parte demandada opone excepción de incompetencia (ante el mismo juez que acepto la competencia) Inhibitoria: Esta se da cuando dos tribunales consideran ellos mismo que son competentes para conocer una misma causa 1. La parte actora impone la demanda al Juez 2. El juez ordena traslado a la parte demandada 3. La parte demandada plantea inhibitoria ante el juez que ella misma considere competente. 4. El juez competente (según la parte demandada) si acepta la competencia solicitando su inhiba y la remita el expediente. **Declaración De incompetencia** Esta es la falta de aptitud pero en este caso que tiene un juez o un tribunal Penal, para conocer un asunto. La incompetencia puede ser en razón al territorio, de la materia o de la persona, es también un medio de defensa que se plantea como una excepción. **Pérdida de Competencia:** - **Recusación**: acto tendente a apartar de la intervención en un procedimiento administrativo o judicial a un juez, un testigo o perito, por su relación con los hechos o con las demás partes. - **Excusación**: Deber impuesto al magistrado judicial que, por su incumplimiento puede verse sometido a juicio político. Los motivos que justifiquen la excusación deben ser anteriores al proceso. Este debe causar en el juez perturbación e inquietud apartándolo de la imparcialidad que lo debe guiar en todo momento. **Competencia federal:** Esta comprende a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con asiento en la capital federal y a los demás tribunales diseminados en la Capita Federal y en todas las Provincias. ART.116 CN: "*Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las Leyes de la Nación, y también por los tratados con las Naciones Extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.."* "***Las causas que versen sobre los puntos regidos por la sLeyes de la Nación, con la reserve hecho en el inc.12 del art 15":* Significa que la aplicación de las llamadas Leyes Federales es resorte exclusivo de los Jueces Federales, y esas leyes federales son las que dicta el congreso de la Nación con exclusión de los códigos a que se refiere el art75, que estos mismos serán aplicados por los tribunales federales o Provinciales, según lo corresponda.** Caracteres de la Competencia Federal: a. Limitada: La justicia federal solo entenderá en solo aquellas cuestiones en las que se haya mediado delegación de poderes; por lo tanto se le atribuiría competencia en los asuntos regidos y los mencionados en el art 116 CN. Los demás casos corresponderían a la justicia ordinaria. b. Restrictiva: tiene criterio restrictivo se interpretan las normas sobre competencia federal. Si existe duda deberá entender la justicia ordinaria. c. Suprema: La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo tribunal federal. Esta también constituye el superior tribunal de la nación, ya que no existe ningún otro órgano judicial en el país que pueda rever las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. d. Privativa: Los tribunales Provinciales no pueden entender en aquellos casos que por una aplicación de la Constitución Nacional y las leyes que han reglamentado las normas Constitucionales, sean de competencia federal en razón de la materia; se excluye en su actuación a cualquier otro tribunal. e. Improrrogable: Las partes no pueden prorrogar la jurisdicción, esto quiere decir que no pueden pactar la Jurisdicción Federal. f. Inalterable: Una vez que fue radicada una causa ante la justicia federal, la que entiende en razón del carácter de los litigantes, un acontecimiento posterior que importe la sustitución procesal de las partes no altera aquella competencia, obviamente siempre y cuando la sustitución se haya podido efectuado con una posterioridad a la contestación de la demanda. g. Leyes Federales: Aquellas que dicta el Congreso de la Nación, con exclusión de los códigos mencionados en el art75 **Competencia Originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:** Tiene competencia originaria y exclusiva en los asuntos concernientes a embajadores, ministros, cónsules extranjeros y en los que alguna provincia fuese parte. - En los casos del ART116 Y 117 de la Constitución Nacional y de las leyes reglamentarias: corresponde a los jueces federales. - Si no comprende de los art116 y 117 de la CN y de las leyes reglamentarias: Corresponde a los jueces ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal), o de las distintas Provincias. Competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El artículo 117 enumera a los casos de competencia Federal entre los que se encuentran en situaciones en las que la corte suprema tiene competencia Originaria y exclusiva, ósea que esta misa actúa como tribunal único. Estos son: - Todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros. - los asuntos en los que alguna Provincia fuese parte. En estos casos deberá plantearse directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que esta misma actué de forma Originaria (este caso no pasa por ningún otro tribunal) y Exclusiva (aquí la corte actúa como tribunal único). No solamente en los casos de competencia originaria le toca a la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolver aquel conflicto, algunos de estos pueden ser: 1. Recurso Extraordinario Federal: Mediante este recurso pueden llegar a la Corte Suprema las sentencias definitivas de los tribunales, incluso también los tribunales de la Provincia, cuando estas mismas sean contrarias a la Constitución Nacional. En estos casos aquellas sentencias podrán ser llevadas en grado de apelación y en última instancia, ante la corte suprema, para que esta misma conozca examine y revise dicha sentencias definitiva para poder controlar su constitucionalidad. 2. Recurso de apelación ordinaria: en este caso la corte suprema actuaría como tribunal de tercera instancia en algunos de estos casos: a. Causas en la que la Nación sea parte indirecta o directa y el valor de aquel diputado sea superior a determinada cantidad de pesos b. Extradición de criminales reclamados por países extranjeros. c. Causas a que dieran lugar apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra. **El Proceso:** Conjunto de actos procesales encontrados relacionados entre sí que estos comienzan con una demanda y finaliza con una sentencia. Modo, método o forma de realizar la función jurisdiccional. También son actos coordinados que se ejecutan ante funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para poder obtener la actuación de la ley en un caso concreto. Presupuesto Procesales: Supuestos de hechos o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia ni validez formal. Son requisitos indispensables, si falta uno de ellos la sentencia es nula. Etapas del Proceso: Etapa de inicio: Con la presentación de la demanda, notificaciones y traba de litis. Etapa de desarrollo: Periodo probatorio hasta el llamamiento de autos para sentencia Etapa de conclusión: Aquí ya el juez dicta sentencia. Diferencias entre proceso y procedimiento a. El proceso es un todo y esta está formado por un conjunto de actos procesales, en cambio el procedimiento es un modo que este desenvuelve al proceso. b. Los procesos se comportan son dinamos, los procedimientos existen y son estáticos. c. Procesos impulsados por la consecución de un Estado, los procedimientos son impulsados por la finalización de la tarea. d. Los procesos son suma de actos que están por medio de los cuales se constituye, los procedimientos significa solo la composición externa, formas del desarrollo del proceso. e. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento, no puede existir un procedimiento sin que haya proceso alguno. **Clasificación de los procesos.** **Procesos de Conocimiento:** El fin de los procesos de conocimiento es transformar el hecho del derecho. Estos se caracterizan en **Proceso declarativo:** Este tiende a la declaración de certeza, es positivo si lo que se pide es la declaración de existencia de un derecho, es negativo si lo que se le solicita es que se declare que una persona no está sujeto a determinado derechos. **Proceso Constitutivo:** Este proceso tiende a construir un Estado jurídico que antes no existía, su resultado es una sentencia declarativa porque se declara un derecho nuevo. **Proceso de Condena:** Este tiende a obtener la realización del derecho objetivo, este satisfaga la pretensión fundada en una obligación que se le imputa a la otra parte. **Procesos de Ejecución:** Este proceso tiene como fin transformar el derecho en hecho. **Proceso de ejecución de sentencia:** Fundamentación ya que la sentencia de condena no fue cumplida espontáneamente por el obligo, por lo cual el juez es competente y deberá proseguir con el proceso de ejecución. **Procesos Ejecutivos:** Se originan títulos que traen aparejada ejecución, aquellos son el cheque, el pagare y otros que necesitan la preparación de la vía jurídica para poder otorgarle el título de legitimidad. **Proceso Judicial:** **Actividad compleja**: Intervienen distintas personas realizando actos con distintos intereses **Progresiva**: El conocimiento del proceso Judicial a. *Metódica*: relacionado con un método para instruir al juez, prescripto por el ordenamiento judicial histórico-critico b. *Heurística*: Relacionado con el momento Judicial que se desarrollan las fuentes informativas (prueba) c. *Critica*: relacionada con determinar el valor de la prueba d. *Síntesis*: El juez debe recrear el hecho pasado y la operación que en la sentencia. **Procesos contenciosos**: El juez deberá realizar una actividad jurisdiccional para resolver el conflicto. Esto implica a las partes **Procesos** **Voluntarios**: En la cual el juez no realiza su función jurisdiccional, ya que no existe aquel conflicto, su actividada es administrada. **Procesos Orales**: Aquellos que se predomina lo oral **Procesos Escritos**: La escritura es predominante. ***Por su contenido:*** a. *Singulares*: Según la pretensión se refiera a todo patrimonio o a un bien determinado por el demandado ej: la pretensión de reivindicación de una propiedad es un proceso singular. b. *Universales*: Los procesos de quiebra o sucesorios son universales, ya que se tiene en cuenta su totalidad de los bienes que conforman el patrimonio de una sociedad o el acervo hereditario de una sucesión **Por legislación**: en procesos comunes u ordinarios y especiales, los especiales están legislados, como los procesos de declaración de incapacidad, litisexpensa y alimentos, interdicto y acciones posesorias. **Sujetos del Proceso:** **[Juez]** Para poder ser juez hay que poder cumplir con los requisitos que dice la Constitución Nacional (consejo de magistratura) Secretarios, auxiliar letrado (Interno). Oficial de justicia (Hacen las notificaciones Externo) **[Las partes]** actor y demandado deberán presentarse con un abogado (Sin abogado no podrán presentarse), por patrocinio o poder. Se dividen en esenciales y eventuales **[Esenciales]**: Sujetos que deben estar siempre en el proceso (Juez y Las Partes) **[Eventuales]**: Son aquellos que podrían estar presentes en el proceso (terceros, auxiliares de justicia) La parte también importante en el proceso es el ministerio Público **[Ministerio Público:]** Representación del Estado en todos los procesos Judiciales, se ven en procesos penales en figura fiscal, estos también se encuentran en otros procesos, figura de defensa al menor y al pobre.

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