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Universidad Autónoma de Baja California

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societal structures business law commercial societies

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¿Qué es una sociedad? "... La sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la cual el derecho atribuye o niega personalidad jurídic...

¿Qué es una sociedad? "... La sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la cual el derecho atribuye o niega personalidad jurídica..." (García Rendón, 1999).... La sociedad mercantil es una nota o característica determinante del negocio constitutivo de una sociedad y es la relación reciproca de las partes, para la realización de un fin común..." (Mantilla Molina, 2004)... La sociedad mercantil, se origina en un contrato con intereses de sus socios coordinados a un fin común..." (De Pina Vara Rafael, 1999) "...La sociedad (es) como un contrato asociativo y de organización con intereses coincidentes en una dirección u proporcionen ventajas económicas, a los socios del fondo común..." (Rodriguez y Rodriguez, 1999) Los cuatro caracteres esenciales de las sociedades son: - Un fin común: La ley le llama el objeto los actos o actividades que lleva a cabo o llevara a cabo esa sociedad. - La affectio societatis: la voluntad de las partes para constituir la sociedad. - Necesidad de aportación de los socios: Dar algo a la sociedad dinero, bienes muebles, inmuebles, se debe de hacer un avaluó que se destina para los fines o el objeto de la sociedad. -La vocación a las pérdidas y las ganancias: especulación comercial A las sociedades podemos clasificarlas de la siguiente forma: - Plurales o unipersonales: son las sociedades que están constituidas por dos o más sujetos físicas o morales. - Permanentes o transitorias: las sociedades permanentes son las que se constituyen, pero no tiene una vigencia determinada, no tienen un fin propio no tienen un plazo de tiempo establecido. - Las sociedades transitorias: Son las que si tienen un plazo de tiempo establecido. - Voluntarias u obligatorias: Las sociedades voluntarias es que tu acudas con el notario y quieras formar parte de la sociedad, las sociedades obligatorias: Son las constituidas por el mandanuebdi de autoridad se les impone la obligación de constituirse. - Según sus fines De beneficencia: Sectores o grupo vulnerables son aquellas que son acreditadas para ser donatarias autorizadas, dar un deducible de impuestos por los donativos que reciben, autorizadas por hacienda. Con fines no lucrativos: fines ecológicos, fines deportivos, fines profesionales, asociaciones religiosas Con fines preponderantemente económicos que no constituyen una especulación comercial: La prestación de servicios jurídicos, Con fines preponderantemente económicos que constituyen una especulación comercial: Las sociedades mercantiles - Civiles o mercantiles: sociedades civiles, y la asociación civil En el punto específico de las sociedades mercantiles, éstas se pueden clasificar de la siguiente manera: - Sociedades de personas (intuitu personae): Son para su constitución se atiende a las características de los sujetos que la integran, interesa la persona. - Sociedades de capital (intuitu pecuniae): pecuniae: Dinero, términos económicos, ahí no importa quien seas, importa el dinero para la sociedad la aportación que haga. - Sociedades elásticas o flexibles: es una combinación de sociedades de personas y capital, - Sociedades cerradas: aquellas que involucran sujetos que posiblemente estén en una situación donde no permiten la entrada de personas extrañas a la misma, estas sociedades se dan en el vínculo familiar. (NO PERMITEN A NADIE) - Sociedades abiertas: Son sociedades que generalmente sus acciones están colocadas en el gran publico inversionista, acciones abiertas colocadas en la bolsa de valores. (SI PERMITEN) - Sociedades irregulares: Son aquellas que cumplieron con toda la formalidad para su constitución pero que omitieron un requisito muy importante, no se inscribieron en el registro público de comercio. - Sociedades aparentes: Son que en apariencia son una sociedad con todos sus formalismos pero que en realidad no cumplen como tal. - Sociedades durmientes: Se constituyen ante el notario o corredor, pero no tienen operaciones como tal si no que lo hacen para proteger derechos. - Sociedades paraestatales o de participación estatal: donde hay participación del estado y participación privada, no es una empresa publica es una empresa paraestatal. Antes de comenzar con el estudio de las sociedades mercantiles, es necesario dilucidar la figura de la Asociación en Participación (A. en P.) (A. en P.): Es figura jurídica, es una contracto según la ley mercantil que tiene muchas similitudes con la sociedad, la misma ley no le reconoce personalidad jurídica. Según el CFF, en su artículo 17-B, la Asociación en Participación, es: "...se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad..." Mientras que la LGSM, en su artículo 252, dice lo siguiente: "...La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio." La sociedad mercantil en general La constitución de las sociedades mercantiles (SM) a través del documento constitutivo, crea un nuevo sujeto jurídico, la Persona Moral (PM). El documento para constituir documento constitutivo, acta constitutiva, escritura constitutiva se constituye ante una persona llamado corredor se le denomina “Póliza” El acta constitutiva no es lo mismo que los estatutos de la sociedad: Estatutos sociales: Son cláusulas que hablan de la organización y funcionamiento de la sociedad mercantil en lo particular y forman parte dentro de la póliza o del documento constitutivo La constitución de las sociedades mercantiles crea derechos y obligaciones para cada una de las partes. A dichos derechos y obligaciones se les llama "estado o calidad de socio". Específicamente hablando de los derechos, éstos reciben el nombre de derechos corporativos. ¿Por qué es importante la debida constitución de las SM? Porque su indebida constitución ocasionaría una nulidad de forma, trayendo en consecuencia las denominadas, sociedades irregulares. ¿Cómo se integra una A. en P.? Por el Asociante; Y por los Asociados. Diferencias en la A. en P., según el ordenamiento de que se trate: LGSM: CFF: Es un contrato Es un convenio Es un negocio mercantil Se realizan actividades Empresariales Vocación para las pérdidas y ganancias Vocación para las pérdidas y las ganancias No personalidad jurídica Si personalidad jurídica. Se asemeja a una PM No existe razón social Si existe una razón social o Denominación Denominación ¿Por qué es importante la debida constitución de las SM? Porque su indebida constitución ocasionaría una nulidad de forma, trayendo en consecuencia las denominadas, sociedades irregulares. Los puntos a analizar en este tema serán: a) La personalidad jurídica de las SM; b) Las obligaciones y derechos de los socios; c) El negocio jurídico; d) Requisitos para la constitución de las SM, y e) Sociedades irregulares. Desarrollaremos cada inciso como sigue: a) Personalidad jurídica de las SM: Tienen personalidad jurídica propia distinta a los socios que la integran Personalidad jurídica: Ente capaz para obligarse con derechos y obligaciones Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Los atributos de las SM son: - Capacidad jurídica: Existen 2 tipos de capacidades Goce: Las actividades (objeto, objeto social) que llevaría a cabo la Sociedad Mercantil Ejercicio: La representación de la sociedad mercantil a través de un mandatario que son los que tienen la firma social. Limite social: La sociedad mercantil no se podrá dedicar a actos que no estén expresamente señalados como tal en el objeto social. (capacidad de goce) - Patrimonio: Dentro del patrimonio están los activos bienes tangibles e intangibles y los pasivos, capital social: A las aportaciones que hacen los socios a esa sociedad - Nacionalidad: Se adquiere bajo las leyes conforme fueron creados Las normas protectoras del patrimonio social son: 1. Limitación de disminuir el capital social 2. Prohibición de repartir utilidades sin el balance que las arroje (Ley de fidelidad del balance); 3. Prohibición de repartir utilidades sin compensar los ejercicios anteriores con pérdida, y 4. Prohibición de repartir utilidades sin formar previamente la reserva legal. Dentro de las reservas legales, se encuentran las siguientes: i) Reservas por depreciación de maquinaria y equipo; ii) Reservas por créditos incobrables, y iii) Reservas para gastos contingentes. b) Las obligaciones y derechos de los socios: La persona moral es distinta de los socios que la integran. No obstante, existen sociedades donde los socios responden con sus bienes de forma ilimitada (S.N.C. y S.C.S) y existen otras, donde los socios pueden responder hasta el límite de sus aportaciones (S.A. y S.R.L.) Se dice que "... la responsabilidad de los socios es subsidiaria respecto de la sociedad y no puede hacerse efectiva mientras no se haya hecho excusión de los bienes de ésta..." (Mantilla Molina: 2004) ¿Qué pasa con los socios que se separan o ingresan a una sociedad? ¿Qué pasa con los acreedores de los socios frente a la sociedad? c) El negocio jurídico ¿Cuáles son los derechos y obligaciones que nacen del negocio jurídico que ocasiona la sociedad mercantil? Recordemos que los derechos y obligaciones que origina la PM se denominan "Estado o calidad de socio” ¿Cuáles son dichos derechos y obligaciones? Elementos que integran el Estado de Socio: 1) Obligaciones de los socios: a) Aportaciones en dinero b) Aportaciones en especie a) Aportar c) Aportaciones en crédito b) No dedicarse a negocios similares y otros. También llamado "pacto de lealtad". 2) Derechos de los socios: a) A participar en el reparto de utilidades a) De contenido patrimonial b) A la cuota de liquidación a) Integrar los órganos sociales b) De carácter corporativo b) Derecho a la realización de actos que permitan o Del pacto leonino: faciliten el ejercicio de otros derechos. Dice el artículo 17, de la LGSM, que no producirán efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de las ganancias. d) Requisitos para la constitución de la PM El artículo 5, de la LGSM, ordena que "...Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones." Así entonces, el artículo 6, de la LGSM, señala que, en toda escritura constitutiva o póliza de la sociedad mercantil, se precisa hacer constar: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constitutiva la sociedad: II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad hava de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder ala elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. El acto constitutivo, como todo negocio jurídico, contiene cláusulas esenciales, cláusulas naturales y cláusulas accidentales. Las primeras, las cláusulas esenciales son las que distinguen perfectamente el negocio jurídico de que se trata, acomodarlo en su categoría jurídica. Si falta una cláusula esencial, suceden una de dos cosas: O se trata de un negocio jurídico diverso o el negocio de que se pretende celebrar, es ineficaz. Las clausulas esenciales son: a) El objeto social; b) Su razón social o denominación; c) Su duración; d) Su domicilio; y e) El capital social, con la expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes. Mientras que, las cláusulas accesorias, por último, son las pactadas libremente por las partes para mejor satisfacer sus aspiraciones y que no desvirtúan el tipo de negocio concertado. Puntos importantes a recordar en este punto: - Nacionalidad de los socios y la LIE; - Permiso de la SE para la utilización de la denominación o razón social; - Cláusula de extranjería y la inserción de la "cláusula Calvo"; - Representación natural o legal de socios (menores de edad, residentes en el extranjero, etc); - Comparecencia de peritos e interpretes-traductores; - Inscripción de la PM en el RFC por fedatario público por medios remotos; - Inscripción de la PM en el RPPC; - Reformas a la escritura constitutiva y su respectiva protocolización. Para Emilio Margain Manautou, es: "el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie". En pocas palabras, "es todo aquello que, en especie, servicio o dinero, contribuye a los gastos del Estado". Características de las contribuciones: De la disposición constitucional más importante, podemos derivar algunas notas esenciales para la determinación del concepto de contribución, siendo lo siguiente: 1. Su naturaleza es meramente personal 2. Son aportaciones pecuniarias 3. Su producto se debe destinar a cubrir los gastos de los entes públicos Inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ¿Qué es el RFC? EI RFC es una institución fundamental para la identificación de los contribuyentes y para el control de sus obligaciones. Es administrado por el SAT, La inscripción de las SM ante el RFC se puede dar de dos formas: - En la página web del SAT, en el apartado de "Empresas", posterior en el 'Trámites del RFC*, seguido de "Inscripción al RFC" y luego "Preinscribe tu empresa en el RFC". Se descargará un "acuse de preinscripción al RFC*. Después el representante legal de la SM deberá acudir a las oficinas del SAT y llevar los documentos en que conste la constitución de la SM, el comprobante de domicilio y las CSF de todos los socios. Así mismo, el representante legal deberá tramitar la e-firma de la SM. A través de fedatario público por medios remotos, que se encuentre incorporado al esquema de inscripción. Después de esto, se deberá comparecer ante el SAT para la e-firma. Una vez concluido el trámite de inscripción, se le otorgará un documento "Acuse Único de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes", donde contiene el régimen y las obligaciones fiscales que se asignaron derivado de las respuestas emitidas al Cuestionario de Actividades Económicas. e) Sociedades irregulares El artículo 2, de la LGSM, dice: Artículo 20.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Inscripción de la SM ante el Registro Público de Comercio (RPC) ¿Qué es el RPC? Es una institución que se encarga de brindar seguridad y certeza jurídica a través de la publicidad de los actos jurídicos mercantiles relacionados con los comerciantes y que, conforme a la Ley, lo requieran para surtir efectos contra terceros. Es dependiente de la Secretaría de Economía. Para ello, se cuenta con la plataforma nacional denominada Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER 2.0), vigente a partir de 2015, como un medio de consulta electrónica confiable, actualizada, oportuna y de fácil acceso. Esta plataforma se utiliza tanto para inscripción como consulta. Características de la plataforma SIGER 2.0: - Es una base de datos nacional, actualizada, en línea y tiempo real, disponible para usuarios (público en general), dependencias y oficinas de gobierno, sin necesidad de acudir a ventanilla. - Las consultas que se pueden realizar son las siguientes: constitución de sociedades, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, entre otros. - Se asignará un solo folio mercantil electrónico (FME) para cada sociedad. ¿Qué es el FME? Es el expediente electrónico que contiene la historia de cada una de las unidades registrales, al cual se irá agregando todos los actos registrales posteriores. - Las boletas de inscripción son electrónicas con firma electrónica y sello digital de tiempo. - Se puede consultar todo el año a cualquier hora. La inscripción solo ocurre en horas y días hábiles. La inscripción al SIGER de las SM S Ae WER a través de ventanilla (en las oficinas) El notario o corredor público enviará por dicho sistema, los siguientes documentos: - Formas pre-codificadas, acompañadas del archivo en que conste el acto a inscribir (.doc, docx,.pdf) - El pago de derechos. ¿Qué son las formas pre-codificadas? Es el documento que contiene los datos esenciales sobre el acto a inscribir, este será llenado en sus espacios en blanco y una vez firmado electrónicamente, se agregará al FME correspondiente. En el caso de inscripción de las SM por medios electrónicos, se hace a través de dos alternativas: - Vía ordinaria: El notario o corredor envía electrónicamente la solicitud y se asigna a un responsable en la oficina local del RPC, quien califica la procedencia de la solicitud y, en su caso, realiza la inscripción o declara su rechazo en un plazo de 10 días hábiles. ¿que son las tormas pre-coaticadas? Es el documento que contiene los datos esenciales sobre el acto a inscribir, este será llenado en sus espacios en blanco y una vez firmado electrónicamente, se agregará al FME correspondiente. En el caso de inscripción de las SM por medios electrónicos, se hace a través de dos alternativas: - Vía ordinaria: El notario o corredor envía electrónicamente la solicitud y se asigna a un responsable en la oficina local del RPC, quien califica la procedencia de la solicitud y, en su caso, realiza la inscripción o declara su rechazo en un plazo de 10 días hábiles. - Vía inmediata: El notario o corredor realiza la captura, revisión y calificación correspondiente (este acto no pasa por la revisión de la oficina local del RPC) quedando el acto registrado de forma inmediata, por lo que es responsabilidad del Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular. El artículo 2, de la LGSM, establece lo que en doctrina se le ha llamado "efecto sanador". Mientras que, el artículo 3, de la misma ley, señala: Artículo 3.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

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